Educación integral en sexualidad
3. Legislación y políticas nacionales
1. Contexto/antecedentes
A nivel regional, República Dominicana es uno de los países con el mayor número de embarazos adolescentes y con las mayores tasas en el indicador de Necesidad Insatisfecha de Planificación Familiar (NIPF).
En cuanto a la incorporación de temas referentes a la educación integral en sexualidad (EIS), a partir del año 2000 se implementa el Programa de Educación Afectivo Sexual (PEAS), como referente oficial para el abordaje de la educación afectivo-sexual en los centros educativos para los niveles inicial, básico y medio. En 2011 el PEAS fue sometido a un proceso de revisión debido a la actualización curricular; como parte de este proceso se elaboró el documento que recoge los Lineamientos del Sistema Educativo para la Educación Afectivo Sexual en los Centros Educativos. Lineamientos del Sistema Educativo para la Educación Afectivo Sexual en los Centros Educativos contiene las orientaciones para el desarrollo e implementación de estrategias sobre Educación integral en sexualidad, sin embargo, nunca fueron incorporados debido la oposición a su implementación. Actualmente, la Política de Prevención y Atención a las Uniones Tempranas y el Embarazo en Adolescentes (PPA) propone incluir a la educación integral en sexualidad y el desarrollo e implementación de programas de Educación Integral en Sexualidad (EIS) en el currículo de educación formal en todos los niveles de educación a nivel nacional. Sin embargo, no existe un programa obligatorio de educación integral en sexualidad (EIS) en el ámbito escolar.
2. Terminología
El marco normativo utiliza la terminología educación integral en sexualidad.
3. Legislación y políticas nacionales
3.1. Acuerdos internacionales/regionales pertinentes de los que República Dominicana es signatario
INTERNACIONAL |
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) Fecha de ratificación: 1982 |
Reconoce la necesidad de garantizar una educación sexual libre de discriminación y estereotipos, transmitiendo los valores de la igualdad de género. |
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Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) Fecha de ratificación: 1991 |
Se compromete a respetar el derecho de acceso a la información sanitaria adecuada. |
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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) Fecha de ratificación: 2009 |
Se compromete a alcanzar el máximo nivel de salud posible para las personas con discapacidad. |
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Fecha de ratificación: 1978 |
Reconoce que el derecho a la salud sexual y reproductiva es parte integrante del derecho a la salud. |
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UNESCO Convención contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza Fecha de ratificación: 1977 |
Reafirma que la educación es un derecho humano. Destaca la obligación de los Estados de garantizar la educación gratuita y obligatoria, prohíbe cualquier forma de discriminación y promueve la igualdad de oportunidades educativas. |
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Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD, El Cairo 1994) Asistió |
Solicita educación sexual, asesoramiento y mecanismos de apoyo para los adolescentes, e identifica los temas esenciales. |
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REGIONAL |
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Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo (2013) (América Latina y el Caribe) Asistió |
Se compromete a garantizar la aplicación efectiva, desde la primera infancia, de programas integrales de educación sexual sexualidad, reconociendo la dimensión emocional de las relaciones humanas, con respeto a la capacidad evolutiva de los niños y niñas y a las decisiones informadas de los adolescentes y jóvenes respecto a su sexualidad, desde una perspectiva participativa, intercultural, con sensibilidad de género y de derechos humanos. |
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3.2. Leyes y políticas nacionales pertinentes a la educación sexual en el ámbito escolar
El marco normativo de República Dominicana sustenta la incorporación de componentes de la educación integral en sexualidad en el ámbito escolar y el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva para jóvenes, niñas y niños. La Constitución de la República Dominicana establece sobre el Derecho a la educación (Art. 68) «con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica».
El Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-2003) del 2003 establece el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a ser informados y educados sobre los principios básicos de prevención en materia de salud incluyendo el desarrollo físico y la salud sexual y reproductiva (Art. 29). Adicionalmente dicta la responsabilidad del Estado de fortalecer programas de atención dirigidos a las mujeres y los hombres de edad de procreación, a fin de que tomen conciencia de la planificación familiar y de la responsabilidad materna y paterna mediante campañas de educación y divulgación.
La Ley General de Salud (Ley 42-2001) dicta la responsabilidad del Estado de «garantizar el derecho del hombre y la mujer a obtener información y servicios en materia de salud sexual, educación sexual, prevención y atención de las enfermedades de transmisión sexual para la regulación opcional de la fecundidad, incluyendo el acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, asumiendo la decisión al respecto de manera libre, responsable e informada».
La Ley General de Juventud norma el deber de garantizar la cobertura nacional de servicios de salud integral, incluidos los de salud sexual y reproductiva, bajo criterios de confidencialidad, profesionalidad y alta calidad sin discriminación de ningún tipo y con perspectiva de género, que promuevan el desarrollo de los y las jóvenes.
La Ley General de Educación de 1997 (modificada en 2008) incluye sobre los fines de la educación dominicana, con relación a los componentes de la educación integral en sexualidad (EIS), el educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombre y mujeres, pensar y expresarse con claridad, cuidarse a sí mismo y relacionarse armónicamente con los demás y con su medio ambiente. Asimismo, la Ley General de Educación de 1997 (reformada en el 2008) menciona sobre la función de los diferentes niveles educativos respecto a contenidos de la educación integral en sexualidad (EIS); a nivel inicial, contribuir al desarrollo físico, motriz, psíquico, cognitivo, afectivo, social, ético, estético y espiritual de los educandos, desarrollar capacidad de comunicación y las relaciones con las demás personas e iniciar el desarrollo del sentido crítico. A Nivel Básico, promover el desarrollo integral del educando, en las distintas dimensiones; intelectuales, socioafectivas y motrices, desarrollar la aceptación del principio de igualdad entre géneros, desarrollar normas de higiene y preservación de la salud y promover la reflexión, la crítica, la autocrítica y la construcción en sus conocimientos. A Nivel Medio, desarrollar integralmente al estudiante mediante la atención de los aspectos biológicos, intelectual, afectivo, valorativo, social, ético, moral y estético, el respeto al derecho de los demás y la convivencia pacífica. Adicionalmente específica en el artículo 65 «el currículo debe ser una respuesta desde el ámbito educativo al desarrollo integral del educando, a la problemática social y a la necesidad de democratización de la sociedad, formando para el ejercicio de la ciudadanía responsable. Para lograrlo, debe partir de la realidad circundante y tener la flexibilidad de adaptarse a las circunstancias variables en que se realiza y a los sujetos involucrados en su desarrollo. Conjugando los intereses del estudiante y las exigencias del bien común, se debe reconstruir con ellos el saber y fomentar el diálogo, el debate, la búsqueda del consenso, el compromiso en la acción y la cultura de la participación activa».
La Ley 136-03, que crea el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el derecho de estos a ser informados y recibir educación sobre salud sexual y reproductiva en el (Art. 29), e instruye la obligación de coordinar y poner en ejecución los programas sobre salud preventiva, sexual y reproductiva. En el 2021 se promulgo la Ley-21 que modificó algunos artículos del Código Civil y otras normativas y prohibió el matrimonio para personas menores de 18 años.
La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 aprobada mediante la Ley 1-12 establece expresamente la necesidad de que se incorpore la educación integral en sexualidad en el currículum educativo y promover la formación en valores para la paternidad responsable y la convivencia familiar, en un marco de respeto, igualdad y equidad de género, entre otros. Dentro de sus líneas de acción establece «incorporar al currículo educativo la educación sexual-reproductiva de los niños, niñas, adolescentes, las infecciones de transmisión sexual (ITS) y el VIH y promover la formación en valores para la paternidad responsable y la convivencia familiar, en un marco de respeto y equidad de género».
El Pacto Nacional para la Reforma Educativa en la República Dominicana (2014-2030) plantea fortalecer e implementar los programas de educación afectivo-sexual, así como esquemas de apoyo y acompañamiento a madres y padres adolescentes, para garantizar su permanencia en el Sistema Educativo. Adicionalmente menciona la necesidad de incorporar al currículo educativo, desde la primera infancia y con las estrategias pedagógicas adecuadas para cada nivel, la educación sexual –reproductiva, el conocimiento y prevención de las infecciones de transmisión sexual y el VIH, así como la formación en valores de respeto, igualdad y equidad de género, convivencia familiar, y maternidad y paternidad responsables.
El marco jurídico y normativo de República Dominicana se complementa con un conjunto de Planes, Programas Nacionales y Políticas, en el 2000 se implementa el Programa de Educación Afectivo Sexual (PAES) para el abordaje de la educación integral en sexualidad del sistema Educativo Dominicano, en el 2016 se promulgo la Estrategia para el Fortalecimiento de la Educación Integral en Sexualidad en los Centros Educativos , la Política de Prevención y Atención a las Uniones Tempranas y el Embarazo en Adolescentes (PPA) propone garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al acceso a la educación integral y a trayectorias formativas incluyendo el acceso a la educación integral en sexualidad y el desarrollo e implementación de programas de Educación Integral en Sexualidad (EIS) en el currículo de educación formal en todos los niveles de educación a nivel nacional.
3.3. Currículo
Obligatorio u optativo
No existe un programa obligatorio de educación integral en sexualidad (EIS). El Programa de Educación Afectivo Sexual (PEAS) y los Lineamientos del Sistema Educativo para la Educación Afectivo Sexual en los centros educativos (2011) son referentes oficiales para la incorporación de la educación sexual integral en el ámbito escolar y son de uso opcional para los centros educativos.
Modelo de entrega
Los Lineamientos del Sistema Educativo para la Educación Afectivo Sexual en los centros educativos (2011) proponen el abordaje de temas sobre educación integral en sexualidad de manera transversal en el currículo educativo en todos los niveles educativos, desde nivel inicial a educación secundaria por medio de las competencias fundamentales a desarrollar en todas las áreas de conocimiento.
La Bases de la Revisión y Actualización Curricular para todos los Niveles, Modalidades y Subsistemas divulgadas en el 2016 incorpora un enfoque de competencias. Mencionado documento establece siete Competencias Fundamentales para ser desarrolladas de manera transversal en los diferentes Niveles, Ciclos y Grados. Ciertos contenidos de la educación integral en sexualidad (EIS) son incorporados en las áreas obligatorias curriculares como en Ciencias Sociales, Formación Integral Humana y Religiosa y en mayor énfasis en la asignatura de Ciencias de la Naturaleza.
Amplitud de contenido
La Bases de la Revisión y Actualización Curricular para todos los Niveles, Modalidades y Subsistemas establece siete Competencias Fundamentales: la Competencia Ética y Ciudadana, Competencia Comunicativa, Competencia de Pensamiento Lógico, Creativo y Crítico, Competencia de Resolución de Problemas, Competencia Científica y Tecnológica, Competencia Ambiental y de la Salud y la Competencia de Desarrollo Personal y Espiritual. Pertinentes a la educación integral en sexualidad las Competencias Fundamentales integran componentes de respeto de los derechos humanos, fomento a la igualdad y equidad de género, competencias comunicativas, resolución de conflictos y de toma de decisiones, pensamiento crítico. Específicamente la Competencia Ambiental y de la Salud aborda temáticas de desarrollo humano, el cuerpo, su funcionamiento y procesos de cambio y ejercicio de una sexualidad sana y responsable.
A nivel de educación secundario el Diseño Curricular Nivel Secundario de Primer Ciclo, incluye las asignaturas obligatorias donde se incluye contenidos de derechos humanos, comunicación, la estructura y funciones de los aparatos reproductore masculinos y femenino del ser humano, la pubertad en la adolescencia, las hormonas y los cambios físicos, fisiológicos y emocionales, el comportamiento sexual y el embarazo, relaciones sexuales a temprana edad, enfermedades de transmisión sexual, violencia física, psicológica y sexual, sexualidad, noviazgo y matrimonio.
Recursos de aprendizaje
Los Lineamientos del Sistema Educativo para la Educación Afectivo Sexual en los centros educativos del 2011 abordan temas sobre educación integral en sexualidad.
3.4. Docentes
La Política de Prevención y Atención a las Uniones Tempranas y el Embarazo en Adolescentes (PPA) del 2021 propone el fortalecimiento de las competencias del personal de los centros educativos en materia de educación integral en sexualidad, entre otros.
3.5. Escuelas
La Ley General de Educación de 1997 (reformada en el 2008) establece que se «aplicará la atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional de los educandos. El rendimiento escolar del alumno y el desarrollo de su personalidad serán objeto de especial y permanente atención en función de los múltiples factores que inciden en él».
Los diseños curriculares de los diferentes niveles indican la Orientación Educativa constituye un apoyo a todos los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo. Adicionalmente establece «la labor orientadora ofrece a los y las estudiantes el apoyo requerido para el fortalecimiento de la autoestima y la afirmación de la identidad de género, orientación de la afectividad y la apropiación de actitudes solidarias, el desarrollo de actitudes y toma de decisiones coherentes hacia el conocimiento, aceptación y cuidado de su cuerpo, cuidado de la alimentación y la higiene, seguridad, prevención de riesgos y protección del ambiente». Adicionalmente menciona función de la labor orientadora es asesorar sobre el significado de la pubertad y colabora con los maestros y maestras en la implementación de estrategias que contribuyan a la prevención de riesgos psicosociales: prevención de embarazo en adolescentes, prevención de infecciones de transmisión sexual, ITS/VIH/SIDA, prevención de abuso y acoso escolar, entre otros.
El Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-2003) del 2003 la obligación de las autoridades educativas en materia de salud (los directores, representantes legales o encargados de los centros educativos y otras instituciones educativas, públicas o privadas) el coordinar y poner en ejecución los programas sobre salud preventiva, sexual y reproductiva. La Ley General de Salud (Ley 42-2001) dicta la responsabilidad del Estado de velar por el desarrollo integral de la niñez y de los adolescentes, mediante unidades y programas especiales que establezcan entre otros, embarazo en la adolescencia y presten los servicios de salud apropiados para cada caso. La Política de Prevención y Atención a las Uniones Tempranas y el Embarazo en Adolescentes (PPA) pretende asegurar el acceso de niñas, niños y adolescentes a atención sanitaria eficaz, eficiente, integral y diferenciada que incluya salud sexual y salud reproductiva e incorpore enfoques diferenciados y adecuados para niñas, niños y adolescentes en situación o en riesgo de uniones tempranas, embarazo y parentalidad adolescente.
La Ley General de Educación de 1997 (reformada en el 2008) dicta la creación del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil como un organismo descentralizado, adscrito al Ministerio de Educación, el cual incluye en sus finalidades promover la organización de servicios, tales como los servicios de salud, entre otros.
4. Gobernanza
4.1. Ministerios responsables
El Ministerio de Educación (MINERD) es el responsable de estableces los estándares nacionales e impulsar la implementación de programas de educación integral en sexualidad (EIS) en el ámbito escolar en todos los niveles educativos y en el currículo de educación formal.
4.2. Nivel de responsabilidad/descentralización y autonomía
La Ley General de Educación de 1997 (modificada en 2008) establece que el currículo deberá considerar las diferencias geográficas, regionales y municipales del país, las distintas regiones introducirán modificaciones que lo adecuen a sus particularidades y a sus propias necesidades.
4.3. Asignación presupuestaria del gobierno
No se encontró información sobre el presupuesto para programas de educación sexual en la educación formal en República Dominicana.
5. Monitoreo/Información
No se encontró información sobre la recolección de datos referentes a contenidos de la educación en sexualidad integral en el ámbito escolar ni en los sistemas de gestión de la información de los centros educativos.
A nivel normativo, la Ley General de Educación de 1997 (reformada en el 2008) dicta el establecimiento de un sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación como el medio para determinar la eficiencia y eficacia global del Sistema Educativo. Adicionalmente menciona la responsabilidad de evaluar sistemáticamente todos los parámetros determinantes de la calidad de la educación; constituyendo las características socioeconómica, afectiva, física y social del alumno uno de los parámetros determinantes de la calidad de la educación.
No se encontró información sobre la implementación de monitoreo sobre la educación sexual integral en el ámbito educativo o en indicadores del sistema de información de gestión educativa en República Dominicana.