Tecnología

1. Terminología

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes

2.4. Ciberseguridad y protección

3. Gobernanza

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

3.2. Funciones de los centros educativos

 

1. Terminología

La Ley Argentina Digital de 2014 define las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) como «el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como por ejemplo voz, datos, texto, video e imágenes, entre otros».

La Ley de Educación Nacional (LEN) No 26.206 del 2006 define la Educación a Distancia como «la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa. Quedan comprendidos en la denominación Educación a Distancia los estudios conocidos como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta, educación virtual y cualquiera que reúna las características indicadas precedentemente».

 

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación
 

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

Constitución y leyes:  A nivel nacional, la Ley de Educación Nacional (LEN) No 26.206 establece en los fines y objetivos de la política educativa nacional el desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación. La Ley de Educación Nacional (LEN) incorpora artículos sobre a la integración de las tecnologías de la información y la comunicación; también respecto de la necesidad de incorporar la alfabetización digital en la formación de la ciudadanía. El artículo 100 dicta «el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios de comunicación masiva social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la Ley de Educación Nacional».

 

La Ley Argentina Digital del 2014 declara de interés público el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones, las telecomunicaciones, y sus recursos asociados.

 

A nivel nacional existe un marco regulatorio en materia de tecnología de la información y comunicación en general que regulan el establecimiento, servicios, licitaciones, entre otros como la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (2001), la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el Reglamento de Licencias de Servicios TIC, las Normas básicas para un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condición de competencia, el Código Penal reformado con Delitos Informáticos, entre otros.

 

Políticas, planes y estrategias:  Las políticas de integración de las tecnologías digitales se han dado, en la Argentina, a través de diferentes modalidades y con diversos alcances desde fines de la década de 1990. Estas políticas se han sistematizado desde diferentes abordajes y dimensiones tales como infraestructura, acceso a recursos digitales, habilidades digitales en la enseñanza y la integración curricular de las tecnologías. En cuanto a sus objetivos, las políticas TIC de los últimos veinte años apuntaron, en el país, principalmente a reducir la brecha digital, democratizar el acceso y promover la integración de las tecnologías en los procesos educativos.

A nivel regional, por medio de la Declaración de Buenos Aires en el 2022,  se estableció y renueva la visión regional de la educación hacia el 2030. Los Acuerdos establecidos establecen el acogerse a las «orientaciones para la transformación digital de la educación establecidas en el marco de la “Declaración Mundial sobre la Conectividad para la Educación de Rewired” para realizar esfuerzos para la inclusión digital de estudiantes y promover el desarrollo y uso de tecnologías digitales que permitan acelerar la recuperación de los aprendizajes y actuar como aliados estratégicos en el proceso educativo».

En el 2010, por medio del Decreto Nº 459/10, se crea el programa Conectar Igualdad.com.ar el cual busca la incorporación de las nuevas tecnologías para el aprendizaje de estudiantes y docentes. El programa fue implementado del 2010 al 2018 y se retoma en el 2022.  Las Políticas de Inclusión Digital Educativa el Programa Conectar Igualdad del 2010 acuerda las líneas prioritarias para una política de integración de las tecnologías de la información y comunicación (TICs). La política incluye iniciativas para proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los y las docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

En el 2017, la Resolución Nº 1536-E/2017 crea el Plan Nacional de Educación Digital (PLANIED) cuya misión principal es integrar la comunidad educativa en la cultura digital, la innovación pedagógica, la calidad educativa y la inclusión socioeducativa.  El Ministerio de Educación de la Nación creó el Plan Aprender Conectados por medio del Decreto Nº 386/18  en el 2018 y modificó el objeto del programa Conectar Igualdad. El Plan Aprender Conectados plantea integrar a la comunidad educativa en la cultura digital, promoviendo la innovación pedagógica y la calidad de los aprendizajes. En el 2018 se expide la Agenda Digital Argentina, la cual  incluye el objetivo de fomentar la educación digital para favorecer la empleabilidad de los ciudadanos en el futuro.  

El Plan Estratégico Nacional 2016-2021 “Argentina Enseña y Aprende”, aprobado por medio de la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 285/16, establece como eje transversal de la política educativa nacional la innovación y la tecnología. En el marco de dichos lineamientos se aprobaron los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) en Educación Digital, Programación y Robótica (2018) en todos los niveles escolares.

En el 2022, a través del Decreto 11/2022, se retoma el Programa Conectar Igualdad. El programa Conectar Igualdad es un programa del Ministerio de Educación Nacional y una política de inclusión digital de alcance federal que contempla la distribución de material educativo y tecnológico y el despliegue de acciones de conectividad.

Marco de competencias digitales: El Plan Nacional Integral de Educación Digital (PLANIED) establece los marcos pedagógicos para la educación digital, programación y robótica. El documento Competencias de Educación Digital del 2017, divulgado en el marco del proyecto Plan Aprender Conectados.

Cambios a raíz de la COVID-19: A raíz de la pandemia de COVID-19 se promovió la inclusión digital en el curricular, mediante la incorporación de la informática como materia, a lo largo de la escolaridad básica, vigente a partir de 2023.

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje


2.2.1. Infraestructura y capacidad tecnológica de los centros educativos

Electricidad: La Ley de Educación Nacional del 2006 establece la responsabilidad del Estado de garantizar la infraestructura escolar. El documento Criterios y Normativa Básica de Arquitectura Escolar, aprobado por Resolución CFE N° 68/97 fija los lineamientos para el diseño, la construcción, el mantenimiento, el equipamiento, de los espacios educativos y las condiciones técnicas necesarias para el adecuado desarrollo de la tarea educativa e incluye la normativa sobre el acceso a electricidad y la normativa de instalaciones eléctricas para los centros escolares.

El Proyecto de Energía Renovables en Mercado Rurales (PREMER) desarrolla diversas iniciativas que incluye proveer de energía a escuelas rurales.

Ordenadores y dispositivos: La Ley de Educación Nacional No 26.206 menciona que será labor del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dotar a todas las escuelas de los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, incluyendo el equipamiento científico y tecnológicos. Adicionalmente el artículo 80 establece «el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable».

 En el 2010 se lanza el programa Conectar Igualdad, un programa diseñado en el Modelo 1 a 1, el cual tiene como objetivo proporcionar recursos tecnológicos a las escuelas públicas de gestión estatal y elaborar propuestas educativas para incorporar esos recursos en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

 El programa Conectar Igualdad fue implementado del 2010 al 2018 y se retoma en el 2022 por medio del Decreto 11/2022. El programa Conectar Igualdad distribuye computadoras en modalidad uno a uno a todos los y las estudiantes de secundaria y educación especial de las escuelas públicas y se propone garantizar el acceso de las y los jóvenes a las nuevas tecnologías.

En el contexto de la pandemia de COVID-19, Argentina priorizó la entrega de computadoras portátiles y tabletas en las provincias o distritos que presentaban los indicadores socioeconómicos más preocupantes y que poseen zonas con nula o escasa conectividad. En este caso, se focalizó en el estudiantado del primero y el último año del nivel secundario, con mayor grado de abandono. De manera complementaria, el Gobierno nacional reasignó fondos para la adquisición de nuevas computadoras y lanzó una línea de crédito subsidiada, para que los docentes y estudiantes pudieran comprar equipamiento informático provisto por empresas locales.

Conectividad a internet: La Ley No. 27.078 Argentina Digital del 2014 declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso universal a totalidad de los habitantes a los servicios de información y comunicaciones. El artículo 18 de la Ley No. 27.078 Argentina Digital del 2014 dispone que el Estado nacional garantiza el Servicio Universal, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica. El Servicio Universal se implementa a través de Programas determinado por la Autoridad de Aplicación que son solventados con recursos del Fondo Fiduciario de Servicio Universal.

En el 2020, mediante el Decreto 690/2020 se modifica la Ley No. 27.078 Argentina Digital del 2014 y establece que los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), el acceso a las redes de telecomunicaciones, y la telefonía, en todas sus modalidades, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.

El programa Conectar Igualdad prevé el acceso y mejora en la conectividad de los establecimientos educativos, en paralelo se lanzó el programa Conectar Escuelas el cual busca garantizar el servicio de internet en las aulas y su disponibilidad para todas las escuelas de gestión estatal.

 En contexto de COVID-19 En Argentina, a través de acuerdos con las principales empresas de telecomunicación, acordaron habilitar de manera gratuita la navegación con datos móviles de los contenidos disponibles en los portales educativos nacionales y/o provinciales. Este acuerdo liberó el uso de datos móviles en el acceso de estudiantes a las plataformas educativas. El gobierno nacional dispuso suspender cualquier aumento de precios, o su modificación, establecidos o anunciados durante un periodo de tiempo establecido.

2.2.2. Tecnología y entornos de aprendizaje

A nivel nacional la Ley de Educación Nacional (LEN) No 26.206 incorpora el uso de los portales digitales educativos, emisión de programas de televisión educativa y multimedia destinados a fortalecer y complementar las estrategias nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.

El Decreto N° 533/2006 Políticas nacionales para mejorar la Educación mediante programas de televisión educativa y multimedial encomienda al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la organización, implementación y realización de actividades de producción y emisión de programas de televisión educativa y multimedial destinados a fortalecer y complementar las políticas nacionales de equidad y mejoramiento de la calidad de la educación.

 La Ley de Educación Nacional (LEN) No 26.206 y Decreto N° 533/2006 Políticas nacionales para mejorar la Educación mediante programas de televisión educativa y multimedial mencionan que los portales digitales educativos estarán destinados a a) Los/as docentes de todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, con fines de capacitación y actualización profesional; b) Los/as alumnos/as, con el objeto de enriquecer el trabajo en el aula con metodologías innovadoras y como espacio de búsqueda y ampliación de los contenidos curriculares desarrollados en las clases; c) Los/as adultos/as y jóvenes que están fuera del sistema educativo, a través de propuestas de formación profesional y técnica, alfabetización y finalización de la Educación Primaria y Secundaria, con el objeto de incorporar, mediante la aplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos; d) La población en general mediante la emisión de contenidos culturales, educativos y de divulgación científica, así como también cursos de idiomas en formato de educación a distancia.

El Decreto N° 386/2018. Creación del Plan Aprender Conectados crea el Plan Aprender Conectados en el ámbito del Ministerio de Educación, a desarrollarse en los establecimientos educativos oficiales del país, como una propuesta integral de innovación pedagógica y tecnológica que comprenderá como núcleos centrales el desarrollo de contenidos, el equipamiento tecnológico, la conectividad y la formación docente, que ayude tanto al desarrollo de las competencias de educación digital, como de las capacidades y saberes fundamentales.

El portal educativo Educ.ar se centraliza la creación de contenidos educativos, que fueron distribuidos en soportes diversos. Desde Educ.ar se centraliza e impulsa la política digital en educación de todo el país y se promueven alianzas regionales con otros portales educativos.

A raíz de la disrupción educativa causada por la pandemia de COVID-19 y la transición hacia modalidades educativas a distancia, Argentina adoptó una estrategia multimodal de producción y distribución de recursos digitales, impresos, audiovisuales y radiales para todo el país.

 En el marco del Plan Juana Manso el  Repositorio Federal de Recursos Educativos Abiertos, cuyo propósito fue integrar colaborativamente materiales digitales bajo diferentes formatos (textos, audios, audiovisuales, interactivos) producidos desde todas las jurisdicciones.

A razón de la descentralización de las jurisdicciones en Argentina a nivel regional se adecuan las iniciativas impulsadas a nivel nacional, por lo cual las provincias pueden optar por el nombre que identifique cada propuesta de continuidad pedagógica.

 

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes


2.3.1. Estudiantes

El Ministerio de Educación (ME) establece contenidos curriculares obligatorios para cada nivel educativo (Resolución CFE N° 45/08). Sin embargo, la Ley de Educación Nacional No 26.206 señala que cada provincia establecerá contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas, y promoverán la definición de proyectos institucionales que permitan a las instituciones educativas postular sus propios desarrollos curriculares, en el marco de los objetivos y pautas comunes definidas por ley. Para dictaminar en esta materia, la referencia de nivel nacional la constituyen los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (denominados NAP), que se establecieron por consenso entre 2007 y 2012, dentro del Consejo Federal de Educación.

A nivel nacional, la Ley de Educación Nacional No 26.206 plantea el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán para de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento y la necesidad de desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación y recepción crítica de los discursos mediáticos (art. 27). El artículo 88 específica «el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento».

 El Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación tiene la responsabilidad de definir los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) en todos los niveles de la educación obligatoria. Los Núcleos de aprendizaje Prioritarios (NAP) constituyen un conjunto de saberes que deben formar parte de los contenidos comunes y prioritarios del sistema educativo argentino.

 En el 2018 la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 343/18 aprueba los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) en Educación Digital y Programación y la Robótica (2018) en los contenidos curriculares de todos los niveles educativos a nivel nacional. A nivel curricular, los planes de estudio de educación básica integran objetivos específicos o materias sobre conocimientos básicos de informática o computación.

En el marco del Plan Aprender Conectados, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación elabora el documento Competencias de Educación Digital (2017) el cual despliega la taxonomía de competencias para la inserción en la sociedad digital.

El Plan Estratégico Nacional de Educación “Argentina enseña y aprende” 2016-2021 aspira a promover la innovación y tecnología como eje transversal de la política pública educativa y propone revisar la gramática escolar, las practicas docentes y los recursos utilizados en los procesos de enseñanza y de aprendizaje en el marco de la cultura digital y las nuevas tecnologías.

El Plan Nacional de Igualdad en Diversidad 2021-2023 incluye como uno de sus ámbitos de acción la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) el objetivo estratégico «contribuir a la reducción de la brecha digital y tecnológica por motivos de género en el acceso, uso y producción de TICs por parte de mujeres y LGBTI+, de modo que se realice en igualdad de condiciones y oportunidades».

2.3.2. Docentes

A nivel nacional, el Instituto Nacional de Formación Docente (INFOD), dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, coordina y norma a nivel nacional la carga horaria y modalidades de las carreras. Sin embargo, la formación inicial docente es diseñada y gestionada desde cada nivel provincial.

La Ley de Educación Superior Ley Nº 24.521 de 1995 establece en el artículo 43 que «los planes de estudio (de la formación docente) deberán tener en cuento los contenidos curriculares básicos y criterio sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades». La Resolución 2537/98 estable los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente, correspondientes a los campos de la formación General, Especializada y de Orientación para el Nivel Inicial y para el primero y segundo ciclo de la Educación General Básica y de la Formación de Orientación para EGB3 y Polimodal, aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

El documento de Formación Docente Contenidos Básico Comunes (CBC) para la Formación Docente de Grado Tecnología permite orientar el desarrollo de planes y programas de estudio para la formación docente vinculados con la tecnología.

El Marco Referencial de Capacidades Profesionales de Formación Docente Inicial del 2019 es común a todos los profesorados de gestión estatal y privada del país y pone el énfasis en las capacidades profesionales que deben ser promovidas en quienes se forman como docentes. Su producción se enmarca en los principios establecidos por la Ley de Educación Nacional No 26.206. Referente a el uso de tecnología, el Marco Referencial de Capacidades Profesionales de Formación Docente Inicial del 2019 menciona en la en la capacidad profesional de “Dirigir la enseñanza y gestionar la clase” «los recursos y tecnologías refieren tanto a los que existieron desde los inicios del sistema educativo como a los propios de la cultura digital. En este marco, es necesario incluir: la integración de la alfabetización digital y de la diversidad de lenguajes y recursos narrativos (tales como lo audiovisual, lo hiper- vincular, la interactividad, la simulación y las variables de lectura y escritura que consecuentemente ofrece el ciberespacio); la apropiación crítica y creativa de los recursos digitales; el desarrollo de prácticas participativas y colaborativas; los saberes emergentes y hábitos de esparcimiento de los estudiantes vinculados a la cultura digital que pueden transformarse en poderosos recursos para el aprendizaje».

El Plan Estratégico Nacional de Educación “Argentina enseña y aprende” 2016-2021 aspira a promover en todos/as los/las docentes los conocimientos y capacidades fundamentales para los desafíos concretos de la enseñanza en la sociedad contemporánea. Incluye la «profundización de la formación en entornos digitales y en uso de las TIC para la enseñanza y el aprendizaje […] promoción de enseñanza de habilidades, capacidades y saberes del siglo XXI en todos los niveles y modalidades educativas».

La formación continua, se articulan propuestas nacionales con propuestas provinciales. El Instituto Nacional de Formación Docente (INFoD) creó la Red Nacional Virtual de Institutos Superiores de Formación Docente, un espacio de encuentro y colaboración entre docentes orientado a recuperar y comunicar experiencias innovadoras por medio del Observatorio de Prácticas Educativas (OPE) y el dictado de cursos virtuales auto asistidos y tutorados. El programa Conectar Igualdad, los profesores disponían de cursos de las instituciones que impartían formación continua al profesorado y también contaban con programas de formación impartidos directamente por personal de Conectar Igualdad.

 

2.4. Ciberseguridad y protección


2.4.1. Privacidad de los datos

La Constitución Nacional dispone en el artículo 43 que toda persona puede interponer acción para tener acceso a los datos personales sobre ella y a la información sobre la finalidad con que se conservan, incluidos en registros o bancos de datos públicos, o en registros o bancos de datos privados, y para solicitar la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos cuando sean inexactos o discriminatorios.  La Ley de Protección de los Datos Personales del 2000 reconoce y garantizan los derechos como títulos de datos personales.

 La Ley 26.061 sobre Derechos de niños, niñas y adolescentes del 2005  establece el derecho a la dignidad, a ser respetados con su dignidad, reputación y propia imagen «se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar».

En Protocolo modificatorio del convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal  del 2022 garantiza el derecho sobre los datos que afectan la vida privada.

2.4.2. Abuso en línea y ciberacoso

La  Ley de Educación Nacional (2006) incluye en los fines y objetivos de la política educativa nacional el desarrollo de las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación, en los cuales incluye el desarrollo para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos.

 El Código Penal de la Nación Argentina establece en el artículo 131 sobre el ciberacoso o grooming «será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma».

La Ley 26.061 sobre Derechos de niños, niñas y adolescentes establece en el artículo 9 el derecho a la dignidad y a la integridad personal a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio.

La Ley para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas del 2013 establece como uno de sus objetivos el garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológico. Adicionalmente establece como principio orientador el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación. Adicionalmente mencionada Ley dicta la responsabilidad del Ministerio de Educación de «fortalecer a los equipos especializados de las jurisdicciones a fin de que éstos puedan proveer acompañamiento y asistencia profesional, tanto institucional como singular, a los sujetos y grupos que forman parte de situaciones de violencia o acoso en contextos escolares, de modo de atender las diferentes dimensiones sociales, educativas, vinculares y subjetivas puestas en juego […] elaborar una guía orientadora que establezca líneas de acción, criterios normativos y distribución de responsabilidades para los diferentes actores del sistema y las instituciones educativas de modo de prevenir y actuar ante situaciones de violencia producidas en el contexto escolar».

La Ley 27590 Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes del 2020 El programa tiene como objetivo prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto.

3. Gobernanza
 

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

Argentina tiene una estructura de gestión descentralizada en la que cada gobierno subnacional asume ciertas competencias y responsabilidades concurrentes con el Gobierno nacional, mientras cuenta con autonomía para la implementación de las políticas locales.

Las políticas de inclusión digital en el área educativa son de carácter intersectorial entre diversas áreas del Ministerio de Educación y otros actores del Estado. La Ley de Educación Nacional del 2006 establece que será el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el responsable de fijar la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

 El Decreto N° 533/2006 Políticas nacionales para mejorar la Educación mediante programas de televisión educativa y multimedial establece que la Dirección General Educación Digital, que depende de la Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad, tiene entre sus responsabilidades primarias las de: promover la calidad educativa mediante la planificación de acciones destinadas a la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje, promover la inserción de los alumnos en una sociedad interconectada mediante la utilización comprensiva y crítica de las nuevas tecnologías y de impulsar la transversalidad de la Educación Digital en el sistema educativo.

3.2. Funciones de los centros educativos

En Argentina, el uso de los celulares en el ámbito escolar no está regulado a nivel nacional, sino cada Provincia lo regula en forma autónoma. En el caso de Misiones, el 2020 paso la resolución donde se autoriza el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos tecnológicos en horas de clases dentro de los establecimientos educativos de gestión pública y privada en todos sus niveles, como herramienta pedagógica, didáctica y de innovación tecnológica (LEY VI-246), Otras Provincias como Buenos Aires, lo tiene regulado solo a nivel reglamentario desde el año 2006, y en un principio se estableció la prohibición absoluta de su uso, tanto para docentes como para los alumnos. A partir del 2016, se levanta la prohibición, dejando al criterio de cada establecimiento escolar habilitar su uso, y referido a cualquier dispositivo electrónico.

Última modificación:

Jue, 18/01/2024 - 14:36

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