Liderazgo escolar
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
2.2. Selección y condiciones laborales
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
4.1. Autonomía de líderes escolares
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
1. Terminología
La Ley General de Educación (Ley No. 66/1997) de 1997 señala que los directores de las instituciones educativas son la instancia de gestión de los centros educativos.
La Ley General de Educación (Ley No. 66/1997) y el Decreto No. 639-03 que establece el Estatuto del Docente (2003) consideran a los funcionarios administrativo-docentes, que incluyen roles como directores y secretarios docentes, como parte del personal docente. Estos funcionarios, con formación y experiencia específicas, se encargan de la dirección, supervisión y coordinación administrativa del proceso educativo y tienen responsabilidades sobre el personal docente, administrativo y los alumnos.
2. Directores escolares
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo
El Decreto No. 639-03 que establece el Estatuto del Docente define los cargos del director de centro y sus responsabilidades principales.
En 2014, la Resolución No. 17-2014 del Consejo Nacional de Educación estableció los Estándares Profesionales y de Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente. Estos estándares definen los requisitos para los docentes en cargos de dirección y subdirección en todos los niveles y modalidades, especificando funciones, implicaciones, indicadores y evidencias para las labores de dirección, supervisión y administración.
Funciones
Fijar expectativas: El Decreto No. 639-03 que establece el Estatuto del Docente (2003) menciona que las funciones del director del centro incluyen coordinar la formulación, aplicación y evaluación del plan de desarrollo educativo, fomentar la descentralización y cumplir con los procedimientos y normas de información de las direcciones generales para facilitar el seguimiento y planificación de los planes institucionales. Los Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente del 2014 establecen que los directores y subdirectores de los centros educativos deben planificar y dirigir el desarrollo educativo del centro de acuerdo con los planes y políticas vigentes.
Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: El Decreto No. 639-03 que establece el Estatuto del Docente (2003) especifica garantizar la buena marcha de los asuntos pedagógicos del centro. Adicionalmente, los Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente indican que los docentes en cargos de dirección y subdirección deben conocer el currículo, evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje y hacer seguimiento al desempeño del centro en estos aspectos. El Decreto No. 639-03 establece que la evaluación y acompañamiento del desempeño docente incumben a los directores de centros educativos, junto con la Secretaría de Estado de Educación (SEE) y el Consejo Nacional de Educación.
Fomentar la colaboración: El Decreto No. 639-03 que establece el Estatuto del Docente (2003) aclara que el director del centro debe coordinar las juntas del centro e impulsar la integración y convivencia entre el centro educativo, sus actores y la comunidad. Adicionalmente, los Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente establecen la función de fomentar, dirigir y apoyar procesos de mejoramiento continuo e innovación educativa, los cuales fomentan el desarrollo de diálogos críticos y autocríticos entre pares. También establecen que los directores de centro educativo deben desarrollar liderazgo colaborativo y promover la integración de estudiantes, familias y otros miembros de la comunidad educativa en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Apoyar el desarrollo del personal: Los Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente establecen que los directores de centro deben gestionar acciones formativas, orientar en planes de mejora, fomentar la reflexión en el equipo docente y desarrollar liderazgo colaborativo. Además, deben promover, dirigir y apoyar procesos de mejora continua e innovación educativa.
Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: La Ordenanza No. 4’99 que establece el Reglamento de Instituciones Educativas Públicas establece que se deberá cumplir con los requisitos de condiciones morales propias del cargo.
2.2. Selección y condiciones laborales
Requisitos de titulación y experiencia
La Ordenanza No. 4’99 que establece el Reglamento de Instituciones Educativas Públicas define los requisitos para los directores según el nivel educativo que desempeñarán: inicial, educación básica, educación secundaria, educación para adultos o educación especial. Para los directores de educación inicial, se requiere una licenciatura en Educación Inicial y/o Preescolar, Supervisión y Administración Educativa, una maestría en Educación y al menos tres años de experiencia, con la excepción del maestro normal primario. Los requisitos para los directores de nivel básico incluyen habilidades en relaciones humanas y públicas, comunicación oral y escrita, liderazgo positivo, imparcialidad en la toma de decisiones, buena salud física y mental, creatividad para resolver problemas, conocimiento de la misión y visión del sistema educativo dominicano, y una edad mínima de 21 años. Para los directores de educación secundaria, se exige una licenciatura en administración y supervisión educativa o en educación con cursos adicionales en administración, al menos 25 años de edad, cinco años de experiencia como profesor de educación media, participación en concursos de oposición y/o méritos profesionales, estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, salud física y mental adecuada, excelentes relaciones interpersonales y públicas, y un buen conocimiento de la misión y visión del sistema educativo dominicano.
Según el Decreto No. 639-03 que establece el Estatuto del Docente (2003), el ingreso a la carrera docente, cualquiera sea la clasificación, cargo y categoría, y de los directores de centro, se efectuará mediante concurso de oposición de antecedentes profesionales, prueba de oposición y entrevista personal que a efecto establezca la Secretaría de Estado de Educación, sin discriminación por razones de edad, credo, raza, sexo o afiliación política, conforme a las pautas que se establecen en temas de tiempo de convocatoria, publicidad, tiempo de presentación, requisitos y criterio de evaluación y análisis. El artículo 72 establece que para ser clasificado como director en la categoría de Funcionarios Administrativos-Docentes, se deben cumplir los siguientes requisitos: haber egresado de una institución superior en ciencias de la educación, administración, dirección o supervisión de centros educativos; legalizar títulos extranjeros según convenios vigentes; obtener la habilitación correspondiente; ganar el concurso convocado por el centro educativo u órgano pertinente; y cumplir con los requisitos adicionales de titulación y experiencia establecidos en el concurso. La experiencia docente se considera positivamente.
Decisión de nombramiento
El Decreto No. 639-03 que establece el Estatuto del Docente (2003) se encarga de evaluar los antecedentes de los postulantes y elaborar una lista según el puntaje obtenido. Para concursos de "Funcionarios Administrativos-Docentes", la comisión estará formada por: (a) el Secretario de Estado de Educación o su representante, quien la presidirá; (b) la máxima autoridad responsable de los cargos; (c) un representante del personal de "Funcionarios Administrativos-Docentes" designado por la asamblea; (d) un representante de la junta distrital o regional, según el caso; (e) un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE; y (f) un representante de la organización gremial mayoritaria.
Medidas de equidad
No se encontraron medidas específicas en la normativa nacional para abordar la subrepresentación de mujeres y/o grupos minoritarios en los cargos de liderazgo escolar.
Condiciones laborales
Los directores de centros educativos se consideran típicamente funcionarios públicos. Esta clasificación significa que sus roles forman parte del sector público y están regulados por normas y estatutos del servicio público. En noviembre de 2023, se anunció un aumento salarial del 7.5 % para los directores de centros educativos, que se implementará en octubre. Este incremento beneficiará a 5,288 directores y costará aproximadamente 265.6 millones de pesos al año. Actualmente, los directores ganan entre 55,800 y 65,000 pesos, mientras que los docentes de básica y media tienen salarios similares o más altos. Además, en septiembre se realizó un ajuste retroactivo en las pensiones de docentes jubilados, con aumentos que van desde 26,000 hasta 35,000 pesos, y se prevé un nuevo ajuste en 2024 para pensiones entre 35,000 y 50,000 pesos.
Según el Decreto No. 639-03 que establece el Estatuto del Docente (2003), la remuneración de los docentes, cualquiera sea la clasificación a la que pertenezca, se divide en una parte fija y una variable. La parte fija, conocida como remuneración básica o salario base, está determinada por las responsabilidades del cargo. La parte variable se denomina incentivo. Los incentivos son compensaciones salariales adicionales, según el Artículo 152 de la Ley General de Educación 66-97, que reconoce y incorpora las conquistas salariales marginales no derivadas de disposiciones legales vigentes, siempre que no contravengan la ley.
El borrador de la nueva ley 66-97 propone que los directores de centros educativos sean nombrados por cuatro años, con posibilidad de renovación por otro período igual, sujeto a evaluación de su desempeño. La selección de candidatos será realizada por el Ministerio de Educación a través de un examen competitivo y el puesto formará parte de la Carrera del Funcionario Público del Ministerio. Los directores firmarán un contrato de desempeño con el Ministro de Educación, estableciendo objetivos anuales y serán evaluados en función de estos. Durante su mandato, los directores tendrán estabilidad, salvo incumplimiento del contrato o faltas graves. Se emitirán regulaciones para el proceso de selección, los contratos de desempeño y la evaluación.
La Asociación Nacional de Directores de Centros Educativos de la República Dominicana (ASONADEDI-RD) es una entidad que agrupa a los directores del sector público con el objetivo de promover la calidad educativa y defender los derechos de sus miembros. Su misión es garantizar un trato adecuado para los directores y fortalecer la gestión de los centros educativos públicos y semipúblicos a nivel nacional. La asociación trabaja en pro de un sistema educativo equitativo y democrático, y se distingue por su compromiso, unidad y trabajo. Además, organiza eventos de capacitación y participa en acuerdos para mejorar la gestión y las condiciones laborales de los directores.
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
Formación inicial
El Ministerio de Educación (MINERD), mediante la Resolución N° 0667-2011, creó la Escuela de Directores para la Calidad Educativa (EDCE) en 2011 para capacitar a directores en gestión, mejorando sus competencias y liderazgo. Adscrita al Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), la EDCE imparte el Programa de Certificación en Gestión de Calidad, formando directores líderes con herramientas para dirigir, coordinar, planificar, supervisar y evaluar proyectos y programas educativos. Este informe de política educativa destaca aspectos del programa, cohortes, presupuesto, proyección futura y resultados de estudios recientes sobre la EDCE. Las capacitaciones de la EDCE se realizan en cohortes de 200 directores seleccionados según criterios flexibles: ser director o interino por concurso, tener menos de 45 años, un máximo de 20 años de servicio y gestionar centros con más de 200 estudiantes en jornada extendida. La formación incluye 16 horas de clases presenciales en 4 días, 32 horas de estudio no presencial, 32 horas de actividades complementarias y 40 horas de acompañamiento. A mediados de 2016, se habían formado 1,877 directores, predominando mujeres (66%). En 2021, la EDCE contaba con 2,045 egresados.
Inducción y formación continua
En 2024, el Pacto Nacional por la Reforma Educativa se enfoca en formar directores de centros educativos que impulsen la mejora continua en la gestión institucional y pedagógica, desarrollando habilidades en planificación, administración del tiempo y recursos. Más de 5,400 directores han sido capacitados en el seminario «Gestión y liderazgo educativo: transformando la gestión escolar», organizado por el MINERD y Asonadadi-RD. Además, 1,016 de los 2,500 directores inscritos están participando en un programa de formación del Instituto de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), que refuerza competencias clave como liderazgo, integridad, pensamiento sistémico, comunicación, orientación al aprendizaje continuo, empatía y habilidades interpersonales.
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
El Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación establece que los centros educativos públicos contarán con una junta de centro, la cual funcionará como órgano desconcentrado de gestión, según lo que establecen los artículos 120 al 123 de la Ley General de Educación. La Ordenanza No. 4’99, que establece el Reglamento de Instituciones Educativas Públicas, indica que los centros educativos tendrán una dirección y además una junta escolar como órgano descentralizado de gestión. La junta escolar está establecida en el Reglamento de las Juntas Descentralizadas – Ordenanza No. 02-2008.
Las juntas de centro están formadas por el director, representantes de los profesores, padres y amigos de la escuela, un educador elegido por estos últimos, dos representantes de la sociedad civil y un representante del estudiante. Las juntas de centro tienen la función de aplicar los planes de desarrollo del centro educativo, fortalecer las relaciones entre la escuela y la comunidad, articular las actividades escolares con aquellas fuera del horario escolar, velar por la calidad y equidad del servicio educativo, asegurar la buena marcha y buscar el consenso de las políticas del centro, y administrar el presupuesto y recursos asignados. La junta de centro es responsable de los recursos financieros asignados, y el director debe velar y rendir cuentas sobre los fondos utilizados.
3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)
La Ley General de Educación (Ley No. 66/1997) de 1997 considera docentes a los funcionarios administrativo-docentes, que realizan labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere título docente. El Estatuto Docente del 2003 define a los funcionarios administrativo-docentes «sobre la base de una formación y experiencia específica para la función, se ocupan de lo relacionado a la dirección, supervisión, coordinación y otras actividades de índole administrativa relacionadas con el proceso educativo, que conlleva responsabilidades directas sobre el personal docente, administrativo, y respecto de los alumnos. También estarían comprendidos dentro de esta clasificación las/os secretarias/os docentes, así como los directores de los organismos descentralizados». El Estatuto Docente del 2003 clasifica e incluye en los cargos de funcionarios administrativo-docentes a Director(a) de Centro, Director(a) Coordinador, Director(a) Distrital, Director(a) Regional, Director(a) General, Director(a) de Dirección, Director(a) Departamental, Director(a) de División, Director(a) de Sección y Director(a) de Unidad, Secretario(a) Docente.
El Estatuto Docente del 2003 clasifica a los educadores coordinadores como responsables de impartir docencia, dirigir el proceso educativo, y supervisar y evaluar a los alumnos. Además, incluye funciones de guía, orientación, coordinación, y planificación de otros docentes, así como el diseño y planificación de proyectos educativos. Las categorías de estos cargos se asignan según el nivel educativo y la posición del docente.
Los Estándares Profesionales y del Desempeño para la Certificación y Desarrollo de la Carrera Docente del 2014 definen que el coordinador debe apoyar al equipo docente en la evaluación de aprendizajes, coordinar la planeación y estrategias educativas, promover la mejora continua e innovación, y aplicar el currículo. Además, debe evaluar el proceso educativo, reflexionar sobre su práctica, desarrollar liderazgo colaborativo, integrar a estudiantes y familias en el proceso de enseñanza-aprendizaje, y fomentar el orden y la convivencia.
Todo centro educativo deberá contar con una Asamblea General de Centro Educativo, que es la integración de los diferentes sectores que conforman dicho centro. Se reunirá ordinariamente al inicio y al final de cada año escolar, y extraordinariamente cuando sea necesario, pero con previa convocatoria del director. La integración de la Asamblea General de Centro Educativo es la siguiente: el director y subdirector de la institución educativa de que se trate, el secretario docente, el cuerpo docente, y la directiva de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución Educativa.
3.3. Familias
La Ley General de Educación (Ley No. 66/1997) establece que en todos los centros escolares se fomentará la participación de la comunidad educativa en la gestión de la escuela y en la solución de los problemas, tanto de la escuela como de la comunidad a la que sirva.
Más específicamente, las Normas del Sistema Educativo Dominicano (2013) mandatan que los padres o tutores deben apoyar las normas de convivencia escolar y vigilar su cumplimiento. También tienen la responsabilidad de seguir el progreso educativo de sus hijos, visitando la escuela, conociendo y orientando en el cumplimiento de las normas, asistiendo a actividades escolares, cumpliendo con los pagos en escuelas privadas y asegurando que los hijos cuenten con los útiles escolares necesarios si no son proporcionados por el centro educativo.
Profundizando en el rol de la familia, el borrador de la ley 66/97 define a la familia como una clave para el éxito del sistema educativo y una gran responsabilidad en la educación de los niños, niñas y adolescentes. Los padres, madres y tutores deben desempeñar un papel fundamental, acompañando y complementando la labor educativa del Estado.
La Ordenanza No. 4’99 establece el Reglamento de Instituciones Educativas Públicas, norma que indica que en cada centro educativo público se organizará con carácter consultivo una asamblea de padres.
Según el Art. 216 inciso e de la Ley General de Educación (Ley No. 66/1997), en cada centro educativo debe formarse una asociación de padres, madres, tutores y amigos con el fin de apoyar la guía educativa. Estas asociaciones administran los recursos económicos recolectados o asignados, preparan presupuestos anuales para la aprobación de la junta del centro educativo y rinden cuentas a la Secretaría de Estado de Educación y Cultura. El Reglamento sobre el fondo de participación detalla el procedimiento para elegir directivos, así como la duración, quórum y validez de sus acuerdos, siendo su elaboración competencia del Consejo Nacional de Educación.
Asimismo, el borrador de la nueva ley 66/97 amplía sus derechos y deberes estipulando que los padres, madres y tutores tienen el derecho a expresar su opinión sobre la gestión educativa y recibir respuesta, participar en la rendición de cuentas y en los órganos de planificación y supervisión de la política educativa. También deben involucrarse en la evaluación de los docentes y autoridades educativas, según la normativa correspondiente.
3.4. Estudiantes
Según la Ordenanza No. 4’99 que establece el Reglamento de Instituciones Educativas Públicas, los centros educativos públicos funcionarán con los siguientes organismos de participación: consejo estudiantil, consejo de cursos y comité de trabajo.
El consejo estudiantil, formado por los presidentes y vicepresidentes de los Consejos de Curso elegidos democráticamente, se configura al inicio del año escolar y se reúne preferiblemente dos veces al mes durante el horario escolar. Sus miembros participan en programas formativos y actúan como representantes estudiantiles, contribuyendo a la misión educativa, identificando problemas del centro, proponiendo soluciones y fomentando el bienestar estudiantil, escolar y comunitario.
El consejo de curso es un organismo colegiado que apoya la formación integral de los estudiantes, adaptándose a sus necesidades y características. Está compuesto por los estudiantes de cada curso y dirigido por una directiva elegida democráticamente.
Los comités de trabajo, formados libremente según los intereses de los estudiantes y las necesidades del curso, son las unidades operativas de los Consejos de Curso. Cada estudiante elige un comité para participar en los planes de trabajo definidos, siendo dirigidos por coordinadores seleccionados por ellos mismos. Los comités pueden incluir Biblioteca, Higiene, Cuidado de la Planta Física, Cultura, Salud, Comunicación, y Asistencia, entre otros.
El borrador de la nueva ley 66/97 define que los estudiantes tienen el derecho de ejercer su libertad de organización y expresión, participar activamente en el proceso educativo, ser escuchados, y que su opinión sea considerada en las decisiones. Pueden expresar sus opiniones libre y respetuosamente, y participar en los órganos educativos establecidos por la ley y otras normativas del sistema educativo.
4. Governanza
4.1. Autonomía de líderes escolares
El Reglamento Orgánico del Ministerio de Educación de 2012 establece que la Dirección del Centro Educativo debe asegurar el cumplimiento de las leyes y decisiones de la Junta del Centro, según el Artículo 121 de la Ley General de Educación. El centro educativo es responsable de alcanzar los aprendizajes de los estudiantes en todos los niveles y aplicar los planes y programas curriculares, conforme con las directrices establecidas en el Sistema.
Por ejemplo, el proceso de contratación de docentes está centralizado en el Ministerio de Educación (Minerd) mediante un concurso de oposición que incluye evaluaciones y pruebas. Aunque los directores de centros educativos no son responsables directos del proceso principal, pueden estar involucrados en la evaluación y entrevista de candidatos a nivel local, ofreciendo recomendaciones sobre su idoneidad para las vacantes en sus centros. Sin embargo, el Minerd supervisa y regula el proceso formal, respaldado por el Decreto 639-03 y la Ley General de Educación. Además, las juntas de centro, formadas por el director, representantes de profesores, padres, amigos de la escuela, un educador elegido, dos miembros de la sociedad civil y un representante estudiantil, administran el presupuesto y los recursos de la escuela. La junta maneja los recursos financieros, y el director supervisa y rinde cuentas sobre su uso.
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
En República Dominicana, existe un proceso de evaluación para los directores de escuela. El Viceministerio de Supervisión y el Ministerio de Educación (Minerd) trabajan para fortalecer sus competencias y mejorar la calidad educativa. Se utilizan pruebas nacionales para medir el impacto del liderazgo de los directores en el aprendizaje de los estudiantes. La evaluación incluye capacitaciones y el intercambio de buenas prácticas entre los directores para mejorar el sistema educativo.
Según el Decreto No. 639-03 que establece el Estatuto del Docente, las condiciones de permanencia de los docentes (incluidos los directores) en el Sistema Educativo incluyen: obtener calificaciones satisfactorias en investigación, innovación y docencia; mantener los requisitos para su función; demostrar conducta adecuada; cumplir con la Ley General de Educación y normativas; garantizar una enseñanza de calidad; y respetar el calendario escolar.
El borrador de la nueva ley 66-97 propone que los directores de centros educativos sean evaluados anualmente en función de un contrato de desempeño firmado con el Ministro de Educación. Los directores serán evaluados según los objetivos establecidos en este contrato.
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
El Decreto No. 639-03 establece el Estatuto del Docente, regulando la evaluación del desempeño docente a través de una ponderación de sus funciones y logros. Esta evaluación se fundamenta en los principios de integralidad, corresponsabilidad, equidad y sentido crítico. Sus propósitos incluyen estimular el compromiso del docente con su rendimiento y desarrollo profesional, valorar la calidad del desempeño y promover el compromiso con los objetivos educativos. Los criterios para la evaluación son objetividad, confiabilidad, universalidad, transparencia, participación y pertinencia. Los docentes serán evaluados en diversos momentos y circunstancias, utilizando fuentes de información variadas como el historial del docente, datos de impacto y evaluaciones de diversos actores (madres, padres, tutores y miembros de la comunidad, estudiantes, autoridad inmediata, pares, etc.). Los instrumentos de evaluación incluyen observaciones, encuestas y formularios. Los resultados serán gestionados por la Secretaría de Estado de Educación, y los docentes inconformes podrán apelar. Los docentes que superen la evaluación satisfactoriamente pasarán a un registro de elegibles para futuras oportunidades.
El Decreto No. 639-03 define la responsabilidad de la evaluación del desempeño docente. Esta evaluación está a cargo de la Secretaría de Estado de Educación (SEE) y debe ser realizada a través de su órgano especializado y de contrataciones externas, bajo la aprobación del Consejo Nacional de Educación. Los directores de centros educativos también están implicados en el proceso, proporcionando información a través de informes y evaluaciones. El proceso incluye la recopilación de datos de diversas fuentes, como el historial del docente y las evaluaciones de sus pares, estudiantes y comunidad. Los resultados de la evaluación son gestionados por la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE, y los docentes tienen la posibilidad de apelar en caso de inconformidad.