Tecnología

1. Terminología

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes

2.4. Ciberseguridad y protección

3. Gobernanza

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

3.2. Funciones de los centros educativos

 

1. Terminología

La Ley de Alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación de 2013, define la Alfabetización Tecnológica como «el proceso de capacitación mediante el cual se desarrollan habilidades cognitivas e instrumentales, para la utilización de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) en el acceso al conocimiento facilitando la solución de problemas, las relaciones sociales y la incorporación en el mundo laboral».

 

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación
 

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

Constitución y leyes: La Ley Fundamental de Educación incluye como fines de la Educación en Honduras «desarrollar las capacidades creativas, investigativas, científicas, artísticas y tecnológicas para un continuo proceso de desarrollo nacional, acorde con las exigencias de un mundo cambiante».

 El Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación (2014) menciona que en los planes estratégicos de corto, mediano y largo alcance debe incorporarse la investigación e innovación educativas y la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Adicionalmente incluye «la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe apoyar la investigación y el desarrollo de innovaciones pedagógicas y tecnológicas, mediante diversas modalidades que incentiven y mejoren la eficiencia de los procesos y productos educativos, que promuevan una actitud proactiva, emprendedoras y orientadas al éxito».

 La Ley de Alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación (2013), tiene como objeto promover la Alfabetización en Tecnología de la Información y Comunicación (TICs) como un derecho humano, asimismo establece los principios y objetivos que orientan el desarrollo de programas correspondientes, así como sus formas de gestión.

La Ley para la promoción y el fomento del desarrollo científico, tecnológico y la Innovación (2013) define la responsabilidad y acción del estado en temas de promover, orientas y fomentar el adelante científico, tecnológico y de innovación, los derechos y deberes en materia de ciencia, tecnología y de la innovación.

El Código de la Niñez y la Adolescencia incluye sobre la orientación de la educación «formar a los niños de modo que en la edad adulta puedan hacer un aprovechamiento adecuado de la naturaleza, de la ciencia y de la tecnología».

Políticas, planes y estrategias: La Agenda Digital de Honduras 2014-2018, comprendió cuatro ejes estratégicos: acceso a conectividad a internet, gobierno digital, fortalecimiento de la formación y capacitación en TIC en los diferentes niveles del sistema educativo y aspectos legislativos y marco institucional.

El Plan Estratégico del Sector Educativo 2018-2030, propone el fortalecimiento de las estrategias para incorporar las TICS a los procesos educativos para el aseguramiento de aprendizajes, pertinentes, relevantes y eficaces – área estratégica 2.

El Programa Nacional de Transformación Educativa Digital se crea en el 2020 a través del Decreto Ejecutivo N° PCM-132/2020. El Programa Nacional de Transformación Educativa Digital (2020) propone diferentes líneas de acción para la incorporación de la tecnología al sistema educativo hondureño, entre las cuales menciona: lla dotación de dispositivos electrónicos a centros educativos, fortalecimiento de las capacidades docente e impulsar nuevas pedagogías que mejoren la creatividad, comunicación, colaboración, pensamiento crítico, carácter y ciudadanía entre otras, todas ellas trabajadas en base a proyectos y en línea con metodologías de aprendizaje activo.

Marco de competencias digitales: No se ha encontrado ningún marco formal de competencias digitales para alumnos o profesores.

Cambios a raíz de la COVID-19: En el 2020 el Decreto Ejecutivo N° PCM-132/2020. Programa Nacional de Transformación Educativa Digital (2020), el cual establece los objetivos de la transformación educativa digital en Honduras.

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje


2.2.1. Infraestructura y capacidad tecnológica de los centros educativos

Electricidad: El Plan Estratégico del Sector Educativo 2018-2030 propone ampliar la cobertura de infraestructura complementaria; incluyendo el acceso a servicio de energía eléctrica.

 En el 2021 se promulga la Política de Acceso Universal de Electricidad para Honduras.

Ordenadores y dispositivos: El Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación (2014) establece que corresponde al Estado planificar y ejecutar una estrategia de desarrollo educativo que entre otro aspecto contemple «ofrecer la infraestructura educativa, física y tecnológica adecuada, saludable, acorde a las características de la población escolar, en las diferentes regiones del país».  

El Programa Nacional de Transformación Educativa Digital (2020) plantea apoyar la dotación para los centros educativos focalizados con dispositivos electrónicos, soporte técnico y el mantenimiento requerido.

Conectividad a internet:  Según la Ley Fundamental de Educación (2011), las operadoras de servicios de conectividad electrónicas autorizadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), tienen la obligación de brindar sus servicios de Internet y datos, de manera gratuita a los centros educativos oficiales donde tengan cobertura.

El Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación (2014) dicta «la disponibilidad educativa que ofrece el Estado, está referida a que los educandos cuenten con docentes calificados y número suficiente para atender todas las necesidades educativas según niveles, así como contar con infraestructura educativa física y pedagógica adecuada, equipada con conectividad electrónica […]El derecho a la permanencia en el Sistema Nacional de Educación implica crear todas las condiciones propicias para que los educandos terminen su proceso educativo obligatorio; para ello el Estado, de manera sistemática y progresiva, debe proveer suficientes centros educativos con la infraestructura física, pedagógica y tecnológica requerida».

El Programa Nacional de Transformación Educativa Digital (2020) propone contribuir en la disminución de la brecha digital mediante la Conectividad de los Centros Educativos a nivel nacional en coordinación con los actores relevantes

En el 2021, por medio del Decreto Ejecutivo N° PCM-034/2021. Programa Subsidio de Conectividad para Hogares Vulnerables, se crea el Programa Subsidio de Conectividad para Hogares Vulnerables, en el marco del Plan Nacional de Banda Ancha, adscrito a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con el objetivo de brindar acceso a Servicios de Banda Ancha a hogares que no cuenten con los recursos suficientes para acceder por sí mismos y promover primordialmente la enseñanza y la educación digital e impulsar la reducción de la brecha digital.

2.2.2. Tecnología y entornos de aprendizaje

La Ley Fundamental de Educación (2012) incluye la educación a jóvenes y adultos de forma abierta y flexible a diferentes alternativas de educación y la educación en casa en las diferentes modalidades de educación.

El Reglamento de las diferentes modalidades educativas alternativas para jóvenes y adultos (2014) establece que los programas de educación para jóvenes y adultos, en la educación formal y no formal, podrán adoptar diferentes formas de entrega, como las siguientes: a distancia, tutorial, por radio, por suficiencia, por madurez, virtual, en casa, internet, satelital, individual, por televisión, vídeo y telefónica (Art 7).

El Reglamento de Centros Educativos (2014) define los centros educativos a distancia «son aquellos en que los aprendizajes se realizan predominantemente con materiales de estudios seleccionados y resumidos, presentados impresos en papel, en grabaciones sonoras, sonoras y visuales o trasmisión electrónica. Los educandos asisten determinados días, (generalmente los fines de semana) a un espacio físico ante la presencia de un docente que apoya el aprendizaje, despeja inquietudes y determina labores a desarrollar.» Los centros educativos virtuales «son aquellos en que todo el proceso de aprendizaje se realiza mediante sistemas o formatos digitales. Pueden estar o no sujetos al desarrollo del currículo oficial del respectivo nivel. Los aprendizajes están sujetos a la certificación de calidad de conformidad con la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación y Equidad de Educación. El Centro educativo por su forma de entrega es mixto cuando combina diferentes formas de entrega».

La Agenda Digital de Honduras 2014-2018, incluyó en sus principales iniciativas el desarrollo de la plataforma de teleeducación como una plataforma para ofrecer educación a distancia a jóvenes y adultos excluidos del sistema escolarizado tradicional. Contribuir al crecimiento de la plataforma educativa “Educatrachos“, un portal educativo con contenidos, actividades, herramientas y recursos educativos para apoyar las distintas áreas del Currículo Nacional.

El Plan Estratégico del Sector Educativo 2018-2030 menciona la necesidad del sistema educativo, en todos sus componentes y niveles, debe impulsar las modalidades virtuales combinadas con la modalidad presencial.

El Programa Nacional de Transformación Educativa Digital (2020) propone promover el uso de Plataformas Virtuales de Aprendizaje Educativo, orientadas a facilitar la adquisición del conocimiento en disciplinas claves para la vida.

 A raíz de la pandemia de COVID 19 y la suspensión temporal de clases presenciales por el Acuerdo 1622-2020 sobre “Normas de Carácter Temporal en el año 2020, por la suspensión de clases presenciales debido a la pandemia del COVID-19, se implementó el programa “Te Queremos Estudiando en Casa”, a través de la Secretaría de Educación. El tipo de intervenciones durante el cierro incluyó plataforma digital de aprendizaje, clases virtuales, lecciones en la televisión estatal, clases radiales y distribución de libros de texto.

 

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes


2.3.1. Estudiantes

En cuanto al currículo, la Ley Fundamental de Educación establece en el artículo 60 «el Currículo nacional debe incorporar en las diferentes modalidades del Sistema Nacional de Educación desde el nivel pre-básico, al menos: la enseñanza del idioma inglés, enseñanza en sus lenguas maternas a los pueblos indígenas y afro-hondureños, utilización de las tecnologías de información y comunicación electrónica, asimismo la formación y práctica de los valores, como los valores morales y cívicos».

El Currículo Nacional Básico incluye el Objetivo «potenciar la formación integral de la población mediante el desarrollo de un currículo que considerando conceptos, procedimientos y actitudes impulse la formación en el campo de la ciencia, la tecnología, los valores y el desarrollo humano». Adicionalmente incluye en el Tercer Ciclo de la Educación Básica el área curricular de “Tecnología“ en el currículo.

El Reglamento del nivel de Educación Básica (2014) incluye en los objeticos a lograr en los educandos a nivel de educación básica el comprender los principios fundamentales de las matemáticas y las tecnologías de la información y comunicación y el relacionar las habilidades matemáticas y tecnológicas en los procesos de investigación y desarrollo científico.

El Reglamento del nivel de Educación Básica (2014) establece «el currículo de Educación Media debe incorporar la enseñanza del español, lenguas maternas a los pueblos indígenas y afro hondureños, inglés como primera lengua extranjera, utilizar las tecnologías de la información y comunicación, enfatizar la formación y práctica de los principios y valores establecidos en la Ley Fundamental de Educación». Adicionalmente menciona «el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) se desarrolla en el Primero y Segundo Ciclo, en el Tercer Ciclo se profundiza el Área de Tecnología».

La Ley para la promoción y el fomento del desarrollo científico, tecnológico y la Innovación (2013) menciona sobre las políticas públicas en materia de estímulo y fomento de la ciencia, la tecnología y la innovación «promover la calidad de la educación formal y no formal, en todos los ámbitos de la educación: básica, media, técnica y superior, para estimular la participación y desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores, emprendedores, desarrolladores tecnológicos e innovadores, así como fortalecer las generaciones actuales».

El Plan Estratégico del Sector Educativo 2018-2030 plantea una reforma curricular para la educación inicial básica y media «el objetivo de este programa es rediseñas el currículum nacional conforme a las demandas del mundo del trabajo, las necesidades de inserción laboral, y la innovación, la ciencia y la tecnología del siglo XXI».

2.3.2. Docentes

En cuanto a la formación inicial docente, el Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación (2014) menciona sobre los dominios que los egresados de la formación inicial docente deberán poseer y aplicar, de manera apropiada incluye utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). El modelo educativo aplicado en la formación inicial de docentes deberá desarrollar contenidos orientados, entre otros, hacia los conocimientos instrumentales para la enseñanza como las tecnologías de la información y comunicación y de los procedimientos de investigación educativa. Adicionalmente incluye el modelo educativo de la Formación Inicial Docente tendrá como mínimo los siguientes soportes académicos, entre otros, espacios de aprendizaje: infraestructura y conectividad y plataforma tecnológica actualizada.

El Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación (2014) menciona sobre los formadores de docentes y las competencias mínimas que deberán tener «incorporar y utilizar las TICs como un recurso que aporte y posibilite intervenciones formativas, basadas en procesos constructivos e indagadores, pedagógicamente interesantes y novedosos».

El Currículo Nacional Básico hace referencia al perfil del y la docente, además de las competencias de su formación específica, el profesorado hondureño debe evidenciar (c) «posee un espíritu de innovación e investigación, de familiaridad con la tecnología moderna, particularmente con la informática».

El Reglamento de Formación Inicial de Docentes (2014) menciona que la Formación Permanente de Docente deberá «actualizar de manera continua los programas de formación permanente de los docentes, para que sean capaces de adecuar los objetivos, competencias y contenidos curriculares que respondan a las necesidades de los educandos, las demandas de la sociedad, las exigencias del avance continuo de las ciencias de la educación y la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación al proceso del aprendizaje. […]la formación permanente de docentes podrá ejecutarse mediante diferentes formas de entrega: presencial, virtual, a distancia y mixta».

 La Ley de Alfabetización en Tecnologías de la Información y Comunicación (2013), plantea que los programas de Alfabetización en Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), tienen cómo uno de sus objetivos el «fortalecer el proceso de alfabetización tecnológica de docentes y el aprovechamiento de las Tecnologías de la información y Comunicación (TICs), en los procesos de enseñanza- aprendizaje en los centros educativos del Sistema Nacional de Educación, con énfasis en las escuelas unidocentes y bidocentes».

El Programa Nacional de Transformación Educativa Digital (2020) propone contribuir a fortalecer las capacidades de los docentes en las nuevas metodologías que incorporen la formación en habilidades del Siglo XXI, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

 

2.4. Ciberseguridad y protección


2.4.1. Privacidad de los datos

La Constitución de la República de Honduras establece en el artículo 100 que «toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial».

El Código de la Niñez y la Adolescencia norma el derecho a la propia imagen y dicta «ningún niño o niña será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida, dignidad y honor, así como en su domicilio, correspondencia y demás datos personales».

El Reglamento del sistema Nacional de Información Educativa de Honduras menciona sobre la seguridad de la información de la Secretaría de Educación se maneja en atención a lo estipulado en el Manual de Normas y Políticas para la Seguridad Informática de la Secretaría de Educación en Honduras.

Desde el 2018 el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales en debate, sin embargo, no ha sido aprobado.

2.4.2. Abuso en línea y ciberacoso

La Ley contra el Acoso Escolar (2015) tiene por objeto promover la buena convivencia en los Centros Educativos para de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia, física o psicológica, agresiones, hostigamientos, intimidación y cualquier acto considerado como acoso, entre los alumnos. Mencionada Ley incluye el acoso escolar realizado directa o indirectamente, por medio de dispositivos electrónicos, tecnológicos, informáticos, uso de software, redes sociales, videos, imágenes y demás sistemas digitales, e incluye el acoso cibernético.

 

3. Gobernanza
 

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), es el órgano rector, normativo y responsable de la temática de transformación del sistema educativo hondureño y responsable de velar por la incorporación de la tecnología en el sistema educativo. La Dirección General de Tecnología Educativa de la Secretaria de Educación es la responsable de innovar, promocionar y ejecutar acciones que incentiven el desarrollo de la ciencia, tecnología e investigación científica, y contribuir de manera efectiva y oportuna al mejoramiento de la calidad educativa del país.

Adicionalmente, diferentes instituciones están vinculadas a la transformación digital del sector educación las cuales se incluye la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Cooperantes y Fundaciones.

 

3.2. Funciones de los centros educativos

No se ha encontrado información sobre el marco regulatorio de los dispositivos móviles en los centros educativos de Honduras.

Última modificación:

Vie, 28/07/2023 - 23:03

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