Actores no estatales en la educación
2. Tipología de la oferta de servicios educativos
2.2 Oferta educativa no estatal
3. Gobernanza y marco normativo
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
- Atención y educación de la primera infancia (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación primaria y secundaria (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación superior (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizajeualité ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
3.2 Clases particulares complementarias
La Constitución de la República, establece a la educación como servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011)(LOEI) establece las regulaciones básicas para la estructura, niveles y modalidades, modelo de gestión, financiamiento y participación de los actores del Sistema Nacional de Educación e incluye dentro del tipo de instituciones educativas a las instituciones públicas, municipales, fiscomisionales y particulares. Las instituciones educativas fiscomisionales son definidas como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica. Son de derecho privado y sin fines de lucro, garantizando una educación gratuita y de calidad. La ley se refiere a las instituciones educativas particulares como aquellas que están constituidas y administradas por personas naturales o jurídicas de derecho privado.
2.1 Oferta educativa estatal
Escuelas estatales
La mayoría de las escuelas en Ecuador son públicas (76,6% en 2017). Estas pueden ser fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales y ofrecen educación gratuita y laica. También es parte de la oferta estatal el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe para los pueblos ancestrales y nacionalidades indígenas (10,6% de instituciones educativas a nivel nacional). El tramo de escolarización obligatoria se extiende por 13 años (3 a 17 años). En 2019, el 76,4% de estudiantes asistía a instituciones públicas, el 17,7% a privadas y el 5,9% a fiscomisionales.
Las Unidades Educativas del Milenio (UEM) son instituciones educativas públicas, con carácter experimental de alto nivel, fundamentadas en conceptos técnicos, pedagógicos y administrativos innovadores, como referente de la nueva educación pública en el país. Una Comunidad Educativa del Milenio es el conjunto formado por una Unidad Educativa del Milenio y sus instituciones anexas.
Escuelas estatales administradas por actores no estatales
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Escuelas estatales financiadas por actores no estatales
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2.2 Oferta educativa no estatal
Escuelas no estatales independientes
Las instituciones educativas particulares son constituidas y gestionadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado (19,5% en 2017). La educación que brindan puede ser confesional o laica y están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas; sin embargo, no pueden tener como finalidad principal el lucro. Imparten educación en todas las modalidades, previa autorización de la Autoridad Educativa Nacional y bajo su control y supervisión. Segundo los datos del ministerio de la educación había 1093 escuelas particulares al nivel primario secundario y bachillerato en 2020/1. También existen escuelas internacionales.
Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado
Las instituciones educativas fiscomisionales (3,9% en 2017) son establecimientos educativos de derecho privado con apoyo estatal que brindan un servicio educativo complementario al del Estado cuando la oferta es insuficiente para atender un sector geográfico y/o a necesidades educativas especializadas. Estas dependen técnica, administrativa y financieramente de una entidad promotora, la cual es una organización sin fines de lucro, misional o laica, que asume los costos de creación y operación de la institución educativa. Estas instituciones tienen fuentes de financiamiento mixto. Esto significa que las mismas reciben fondos públicos y privados. Los promotores de este tipo de instituciones pueden ser congregaciones, órdenes o cualquier otra denominación confesional o laica. Es así que las mismas pueden ser de derecho privado y de carácter religioso o laico. Toda escuela fiscomisional debe garantizar gratuidad para todos sus estudiantes pertenecientes al 40% de la población con menores ingresos. Sin embargo, también pueden cobrar pensiones y matrículas a los demás estudiantes respetando el monto autorizado. El aporte del Estado a estas instituciones se realiza a través de la asignación de docentes fiscales y/o la provisión de infraestructura. Según los datos del Ministerio de Educación, había 1093 escuelas particulares al nivel primario, secundario y bachillerato en 2020/21.
Escuelas no estatales contratadas
El artículo 8 del Acuerdo Nro. MINEDUC-ME-2016-00026-A determina que “el Ministerio de Educación podrá suscribir convenios específicos con los promotores fiscomisionales para promover conjuntamente la aportación de terceros a su proyecto educativo, con el objetivo de que se atienda sin costo a los sectores más vulnerables de la sociedad”.
2.3 Otras ofertas educativas
Educación en el hogar
El acuerdo ministerial MINEDUC- 2019-00057-A ampara el servicio de educación en el hogar. Según el decreto 145 3 de agosto de 2021 “las modalidades semipresenciales y a distancia, se extienden desde educación inicial hasta bachillerato”, ya que previamente estaban permitidas solo para mayores de 15 años con escolaridad inconclusa. Los padres asumen la responsabilidad de educar directamente (o a través de tutores) a sus hijos con el apoyo de una institución educativa autorizada que regularice y garantice su educación. Las instituciones fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares que requieran prestar el servicio de homeschooling, deben solicitar autorización. El costo de la matrícula corresponde al 30% del valor de autorizado para las instituciones educativas en modalidad presencial. Se aplica el currículo vigente como referente y se instrumentaliza en la propuesta de aprendizaje del estudiante, permitiendo la aplicación de diferentes metodologías (Montessori, Waldorf, educación libre, entre otros).
Escuelas voucher
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Escuelas no registradas o no reconocidas
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Instituciones educativas binacionales
Las instituciones educativas binacionales son aquellas instituciones educativas particulares que se encuentran amparadas en convenios gobierno a gobierno (instrumento público derecho internacional) y obtiene la facultad para brindar educación con especificidades de los países que representan respetando la legislación ecuatoriana. El currículo debe seguir lineamientos nacionales, pero puede adaptarse a las peculiaridades del país proveniente. Además, deben pedir autorización para el cobro de pensiones y matrículas.
Educación abierta
A través del Acuerdo Ministerial 00038-A del año 2020, Ecuador estableció la implementación de la educación abierta aplicable para todas las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares autorizadas. La educación abierta es una forma de educación escolarizada ordinaria que no exige asistencia regular del estudiante a la escuela y demanda un proceso autónomo con el acompañamiento, seguimiento y retroalimentación de uno o varios docentes. Se implementa de manera permanente en los niveles de educación básica superior y bachillerato. En esta modalidad se aplica currículo nacional obligatorio vigente.
Toda la oferta de servicios educativos es regulada por el Estado. La Autoridad Educativa Nacional es la responsable de autorizar la constitución y funcionamiento de todas las instituciones educativas, ejerciendo la supervisión y control (Ley Orgánica de Educación Intercultural, 2011, artículo 53). El Instituto Nacional de Evaluación Educativa tiene la finalidad de promover la calidad de la educación a través de la evaluación integral del sistema nacional de educación. La Autoridad Educativa Nacional se responsabiliza por el funcionamiento y servicio educativo de las instituciones educativas fiscales, mientras que las instituciones educativas municipales, fiscomisionales y particulares para lodos los niveles y modalidades educativas se remiten al nivel zonal correspondiente.
Visión: El Sistema Nacional de Educación brindará una educación centrada en el ser humano, con calidad, calidez, integral, holística, crítica, participativa, democrática, inclusiva e interactiva, con equidad de género, basado en la sabiduría ancestral, plurinacionalidad, con identidad y pertinencia cultural que satisface las necesidades de aprendizaje individual y social, que contribuye a fortalecer la identidad cultural, la construcción de ciudadanía, y que articule los diferentes niveles y modalidades del sistema de educación.
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
Este nivel educativo se divide en Inicial I (de 0 a 3 años) e Inicial II (de 3 a 5 años). La educación en el nivel Inicial I es principalmente una obligación de la familia, mientras que la EI II es una obligación del Estado(LOEI, 2011). Si bien la Constitución en su art. 28 concibe al nivel educativo inicial como obligatorio, este no es un requisito indispensable para la inscripción a la Educación General Básica (EGB). De igual manera, para lograr una adecuada transición entre ambos niveles y etapas de desarrollo humano, se recomienda que la EI esté articulada con la Educación General Básica (LOEI, 2011) En el año 2017, el 71,5% de estudiantes matriculados en este nivel concurrían a instituciones públicas, el 25,2% a instituciones privadas y el 3,3% a establecimientos fiscomisionales.
Registro y aprobación: El MINEDUC y el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) son los responsables de autorizar el funcionamiento, renovación y actualización de los establecimientos educativos. Para obtener la autorización, las instituciones públicas, fiscomisionales o particulares deben presentar la solicitud, junto con un plan de reducción de riesgos, documentación que avale el tipo de vinculación que se tiene con el inmueble y un proyecto de creación del establecimiento. La ley establece que las instituciones particulares deben presentar documentación adicional, como por ejemplo un estudio económico financiero sobre sostenibilidad y viabilidad.
Licencia: No se ha encontrado información.
Fines de lucro: Las instituciones privadas no pueden tener fines de lucro.
Impuestos y subsidios: No se ha encontrado información.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Todas las instituciones que presten los servicios de desarrollo integral para la primera infancia deberán aplicar el currículo oficial de educación inicial publicado por el MINEDUC. Los servicios de desarrollo integral para la primera infancia que oferten el servicio deben cumplir con los estándares de calidad emitidos conjuntamente por el MIES y el MINEDUC. Las niñas y niños participan activamente en el desarrollo de las actividades educativas, sin ningún tipo de discriminación, para lo cual los centros deben evitar la promoción de juegos sexistas, reinados de belleza u otros similares.
Profesión docente: La legislación establece el perfil profesional del personal educativo y los estándares de desempeño. Además, exige que debe haber un educador cada 10 niños para Inicial I y un educador cada 25 niños de Inicial II.
Fijación de tarifas: No se ha encontrado información.
Selección y procesos de admisión: No se ha encontrado información.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Los servicios de primera infancia fiscomisionales y particulares deben conceder becas a alumnos de escasos recursos, representando al menos 5% del monto total que reciben en concepto de matrícula y pensiones.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Requerimientos de reporte: No se ha encontrado información.
Inspección: La autoridad competente realiza visitas de inspección al menos una vez por año con el objetivo de revisar el cumplimiento de los requisitos de autorización. Asimismo, se monitorea la implementación del currículo nacional vigente para cumplir los objetivos de aprendizaje y destrezas que las niñas y niños deben desarrollar de acuerdo a la edad que posean.
Evaluación: Los centros educativos deben implementar estrategias de evaluación que orienten a las niñas, niños y personal docente de manera permanente, oportuna y precisa, para lograr los objetivos de aprendizaje.
Sanciones: En caso de incumplimiento los requisitos de autorización, la autoridad aplica sanciones como amonestaciones escritas, la suspensión temporal (por ejemplo, por incremento injustificado de la matrícula) o la suspensión definitiva (violación de derechos de los niños o incumplimientos en la estructura).
Registro y aprobación: La Autoridad Educativa Zonal concede la autorización de creación y funcionamiento a la institución educativa que cumpliere con todos los requisitos establecidos en la Ley de Educación, el Decreto 145 y demás lineamientos otorgados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto.
Los requisitos que deben presentarse para otorgar la autorización de creación y funcionamiento de las instituciones educativas con modalidad presencial incluyen una propuesta pedagógica, un documento que certifique que el inmueble donde presta sus servicios cuenta con el permiso de funcionamiento emitido por Gobierno Autónomo Descentralizado competente y permiso de funcionamiento de bomberos; y el título de propiedad o documento que avale el uso del bien inmueble. Además, las instituciones educativas fiscomisionales y particulares deben presentar un estudio económico-financiero y una declaración juramentada de que no se hallan inmersos en las inhabilidades señaladas en la legislación correspondiente.
La Autoridad Educativa Nacional regula los requisitos específicos para las instituciones educativas que ofrezcan las modalidades semipresenciales y a distancia.
Licencia: La actualización de la autorización de creación y funcionamiento es obligatoria en los casos en que se modifiquen las condiciones con las que fue aprobada en un inicio. Para ello, la institución educativa debe presentar únicamente los documentos que se encuentren relacionados con el cambio que se requiera. No se solicitará documentación adicional.
Agua, saneamiento e higiene (WASH): La legislación requiere que las instituciones educativas sean saludables y seguras. En ellas se garantiza la universalización y calidad de todos los servicios básicos y la atención de salud integral gratuita. Las instituciones educativas con autorización de funcionamiento deben mantener permanentemente los documentos de certificación en la que conste que la infraestructura cumple con las normas de sanidad y seguridad.
Fines de lucro: El artículo 348 de la Constitución de la República, determina que “las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro”.
Impuestos y subsidios: La Constitución Nacional establece que el Estado podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria, siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos, y estén debidamente calificadas, de acuerdo con la ley. El Ministerio de Educación (MinEduc), a través de la Subsecretaría de Administración Escolar, a fin de garantizar una educación de calidad y eliminar las barreras de acceso a la educación, dota de textos escolares a niñas, niños y jóvenes de instituciones educativas públicas y fiscomisionales a nivel nacional. El Acuerdo Mineduc 2016 establece que “El aporte del Estado a la institución educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación de docentes fiscales y/o la provisión de infraestructura para su operación, así como su mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningún concepto superará el setenta por ciento (70%) del costo total de operación de la institución educativa fiscomisional. “La asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la población estudiantil atendida”
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Los currículos nacionales, expedidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas del país independientemente de su sostenimiento y modalidad. Los currículos nacionales pueden complementarse de acuerdo con las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas previa autorización de la autoridad educativa.
Libros de texto y materiales de aprendizaje: Los establecimientos educativos que no reciben textos escolares por parte del Estado tienen libertad para elegir estos materiales siempre y cuando dichos textos hayan obtenido de la Autoridad Educativa Nacional una certificación curricular que garantiza su cumplimiento con lo determinado en el currículo nacional obligatorio vigente. Según el Acuerdo Ministerial MINEDUC-2021-00054-A, del 12 de octubre de 2021 las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales que no reciban textos escolares por parte del Gobierno Nacional tienen libertad para elegir estos materiales; esto regirá a partir del año lectivo 2022-2023, para ambos regímenes escolares: Sierra-Amazonía y Costa-Galápagos. Los establecimientos educativos antes mencionados, deberán elegir libros de texto que cumplan con lo siguiente: Aplicación del Currículo Nacional vigente y de los Estándares de Aprendizaje, Observancia a la filosofía y propósitos institucionales y adecuación al contexto socioeconómico de las familias a las que ofertan el servicio educativo. Los rectores o directores deberán presentar hasta dos meses antes del inicio del año lectivo, una declaración juramentada, en la cual manifestarán bajo su responsabilidad que los libros de texto solicitados a los estudiantes o entregados por las instituciones, cumplen con lo establecido en el Acuerdo. Así también, los planteles fiscomisionales podrán solicitar libros de texto que se encuentren relacionados con su misión y valores institucionales para el estudio de sus asignaturas misionales. Es importante indicar, que el Ministerio de Educación, no tendrá ninguna responsabilidad sobre los derechos de autor u otros derechos relacionados con los libros de textos escolares utilizados por las instituciones educativas particulares y fiscomisionales. Según eel artículo 12 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 145 de 03 de agosto de 2021, “Las editoriales, autoridades de establecimientos educativos, personal docente, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa serán corresponsables en la elección y uso de textos escolares en las instituciones educativas particulares y fiscomisionales. Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, al inicio de cada año lectivo deberán remitir al nivel distrital de la autoridad educativa una declaración juramentada corroborando que iodos los libros de texto que serán utilizados en todos los niveles en dicho año lectivo cumplen con el currículo nacional”.
Profesión docente: Los docentes de instituciones educativas particulares perciben una remuneración no menor al salario básico unificado establecido en el Código del Trabajo. Los docentes de estas instituciones pueden participar en los procesos de formación continua ofrecidos por la Autoridad Educativa Nacional. la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el artículo 93 reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en 2015 determina que: “La carrera educativa pública incluye al personal docente con nombramiento fiscal que labore en establecimientos educativos fiscales o fiscomisionales, en cualquiera de sus funciones, modalidades y niveles
Castigo corporal: El castigo corporal está explícitamente prohibido en las escuelas en los artículos 40 y 41 del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2003. Las instituciones educativas privadas deben excluir toda forma de abuso, maltrato, discriminación y desvalorización, así como toda forma de castigo cruel, inhumano y degradante.
Otras medidas de seguridad y COVID-19: En 2020, el gobierno expidió una serie de lineamientos para todas las escuelas del país que tiene por objeto garantizar, en el marco de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del COVID-19, la permanencia de las y los estudiantes en el sistema educativo.
Fijación de tarifas: La autoridad educativa nacional establece la metodología para determinar el proceso de regulación de pensiones y matrículas de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales. La autorización para el cobro de matrícula es expedida por el nivel distrital correspondiente. El valor de la matrícula no debe exceder el 75% del monto de la pensión neta fijada en el rango correspondiente, y debe ser cancelado una sola vez al año. Estos valores no pueden incrementarse durante el año lectivo. Los establecimientos no pueden exigir cobros especiales, extras o adicionales. Todo cobro de rubros no autorizado debe ser reembolsado a quien lo hubiere efectuado. Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales que inicien su funcionamiento o requieran un reajuste de los valores de matrícula y pensión deben presentar al Distrito Educativo de su jurisdicción la solicitud correspondiente adjuntando la documentación que para el efecto establezca el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Selección y procesos de admisión: La admisión de estudiantes en establecimientos públicos, fiscomisionales y particulares se sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. En el nivel de Educación General Básica, los estudiantes deben tener al menos cinco años de edad a la fecha de ingreso, y para el nivel de bachillerato se debe presentar el certificado de aprobación de la Educación General Básica. En los establecimientos públicos y fiscomisionales los procesos de admisión no pueden incluir exámenes de ingreso. Según Segundo el articulo 9 del Acuerdo MINEDUC-ME-2016-00026-A “La admisión de estudiantes a los diversos niveles educativos para establecimientos fiscomisionales se sujeta a las disposiciones de la LOEI y su Reglamento General, debiendo adicionalmente atenderse a lo siguiente: a) En los sectores geográficos con atención limitada de instituciones fiscales, la asignación de cupos se realiza a través del mecanismo establecido para el efecto por parte de la Autoridad Educativa Nacional; y, b) En los casos de instituciones fiscomisionales con oferta especializada asociada o no a una discapacidad, los procesos de admisión son regulados por los propios establecimientos, en atención a la regulación específica emitida para el efecto por parte de la Autoridad Educativa Nacional. En todos los casos, y en atención a la disponibilidad de cupos, las instituciones fiscomisionales deben admitir a los y las estudiantes que les sean remitidos desde las respectivas Direcciones Distritales en las que se encuentran”.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: La legislación establece que las instituciones educativas privadas tienen el deber de garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa a favor de los estudiantes que se encuentran en condición de desigualdad, para el acceso y permanencia en el servicio de educación que están autorizados a brindar. El Decreto 145/2021 establece que las instituciones educativas particulares y fiscomisionales concederán becas, totales o parciales, a favor de los estudiantes en una proporción de por lo menos el 5% del monto total que perciben anualmente por concepto de matrícula y pensiones.
El Programa “Hilando el Desarrollo”, realiza desde el año 2007, la entrega gratuita de uniformes escolares, fomentando a la par un modelo de inclusión económica, a través de nexos con el sector artesanal de la confección. El Programa atiende a niños y niñas de instituciones educativas fiscales y fiscomisionales de educación inicial de las zonas urbanas y rurales, estudiantes de instituciones educativas fiscales y fiscomisionales de Educación General Básica, que se encuentran ubicados en zonas rurales,estudiantes de de instituciones educativas fiscales y fiscomisionales de Educación General Básica, ubicados en zonas urbanas de la Amazonía y estudiantes de todos los niveles de las Unidades Educativas del Milenio. El propósito del Programa es contribuir a la eliminación de barreras de ingreso al sistema de educación a través de la entrega gratuita de uniformes escolares a los niños, niñas y jóvenes de las instituciones educativas fiscales y fiscomisionales del país, fomentando un modelo de desarrollo socioeconómico, local y solidario con la articulación del sector artesanal textil.
El articulo 3 del ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00026-A establece que toda oferta fiscomisional debe garantizar que su servicio sea prestado de forma gratuita al menos para todos sus estudiantes pertenecientes al cuarenta por ciento (40%) de la población con menores ingresos
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Consejo escolar: Las instituciones educativas privadas tienen el derecho a organizarse de acuerdo con sus estatutos y reglamentos, legalmente aprobados por la Autoridad Educativa Nacional. Además, pueden elegir a sus directivos y autoridades, de conformidad con sus estatutos y reglamentos internos legalmente aprobados por la autoridad competente.
Requerimientos de reporte: En la legislación se garantiza la transparencia en la gestión del Sistema Educativo Nacional, a través del acceso a la información acerca de los recursos empleados y las acciones tomadas por actores del sistema educativo, para determinar sus logros, debilidades y sostenibilidad del proceso. Para ello, aplican procesos de monitoreo, seguimiento, control y evaluación a través de un sistema de rendición de cuentas.
Inspección: Mediante visitas periódicas, los funcionarios de auditoría y/o de regulación deben verificar que las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares estén cumpliendo de manera permanente con los requisitos establecidos para su creación, y con los estándares de calidad definidos por la autoridad nacional.
Evaluación del estudiante: El Nivel Central establece las políticas nacionales de evaluación del Sistema Nacional de Educación. Los componentes que son evaluados incluyen aprendizaje (rendimiento académico de estudiantes y la aplicación del currículo), desempeño de profesionales de la educación (docentes, autoridades educativas y directivos) y gestión de establecimientos educativos (evaluación de la gestión escolar de instituciones públicas fiscomisionales y particulares).
Diplomas y títulos: Las instituciones educativas deben expedir los siguientes documentos de certificación y registro a aquellos estudiantes que hubieren logrado los mínimos requeridos en los estándares de aprendizaje: Certificado de promoción (al término de cada año escolar y desde el segundo grado de Educación General Básica hasta el tercer año de Bachillerato, para quienes fueren promovidos al grado o curso inmediato superior); Certificado de haber aprobado la Educación General Básica; Acta de grado (estudiantes de tercer año de Bachillerato que hubieren aprobado los exámenes escritos de grado); y Título de bachiller (acredita que el estudiante ha cumplido con todos los requisitos del nivel).
Sanciones: Las instituciones educativas particulares y fiscomisionales pueden solicitar el cierre voluntario del establecimiento, a más tardar cuatro meses antes del inicio del año lectivo en el que dejarán de prestar el servicio educativo, previa exposición detallada de las causas que lo motiven. Una vez autorizado el cierre, le corresponde al Nivel Distrital implementar un plan de contingencia para que los estudiantes sean acogidos en otras instituciones educativas, a fin de garantizar para ellos el derecho a la educación.
El sistema de educación superior está formado por las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores públicos y particulares. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica. El Consejo de Educación Superior (CES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) rigen el sistema de educación superior.
Registro y aprobación: Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares se crean por ley bajo el cumplimiento de requisitos estipulados en la legislación, entre ellos, plan de estudios, solvencia económica, e infraestructura adecuada. La ley prohíbe la aprobación de proyectos de creación de universidades o escuelas politécnicas particulares que para su funcionamiento precisen de asignaciones y rentas del Estado.
Licencia: No se ha encontrado información.
Fines de lucro: Las instituciones del sistema de educación superior no pueden tener fines de lucro. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las universidades y escuelas politécnicas, públicas o particulares, pueden llevarse a cabo mientras no se opongan a su carácter institucional sin fines de lucro.
Impuestos y subsidios: Los recursos destinados anualmente por parte del Estado a la educación superior pública y particular se distribuyen con base a criterios de calidad, eficiencia, equidad, justicia y excelencia académica. Las universidades y escuelas politécnicas particulares que reciban asignaciones y rentas del Estado están obligadas a destinar dichos recursos al otorgamiento de becas de escolaridad, de investigación y becas de docencia.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Las universidades y escuelas politécnicas poseen libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio.
Profesión docente: Las universidades y escuelas politécnicas tienen autoridad para nombrar a sus autoridades, profesores, servidores y trabajadores en general. Los profesores e investigadores de estas instituciones pueden ejercer la libertad de cátedra e investigación. Las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos por lo menos el 6% a publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigaciones.
Fijación de tarifas: Las instituciones particulares tienen facultad para determinar los aranceles por costos de carrera. Estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro. Los aranceles deben ajustarse a los parámetros generales que establece el Consejo de Educación Superior.
Selección y procesos de admisión: Las instituciones privadas pueden establecer requisitos de admisión adicionales, observando principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. Las instituciones de educación superior (públicas y privadas) instrumentan de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Consejo administrativo: Las universidades y escuelas politécnicas tienen autonomía para expedir sus estatutos, gestionar sus procedimientos internos y libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional.
Requerimiento de reporte: Todas las instituciones deben rendir cuentas del cumplimiento de sus fines y de los fondos públicos recibidos, mediante los mecanismos establecidos por la Contraloría General del Estado. En el ejercicio de su autonomía responsable, las universidades también tienen la obligación anual de rendir cuentas a la sociedad, sobre el cumplimiento de su misión, fines y objetivos.
Inspección: El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior realiza una validación de vigencia quinquenal para certificar la calidad de las instituciones de educación superior, de una carrera o programa educativo, sobre la base de una evaluación previa. El Consejo de Educación Superior establece políticas generales y disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el sistema de evaluación estudiantil y para conceder incentivos a estudiantes por el mérito académico.
Evaluación del estudiante: El Consejo de Educación Superior establece políticas generales y dictará disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el Sistema de Evaluación Estudiantil y para conceder incentivos a las y los estudiantes por el mérito académico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentes.
Diplomas y títulos: Las instituciones del sistema de educación superior confieren títulos y grados que les corresponden. Estos son emitidos en el idioma oficial del país y establecen la modalidad de los estudios realizados.
Sanciones: El incumplimiento de la ley por parte de las instituciones de educación superior dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: amonestación, sanción económica o suspensión de hasta 60 días sin remuneración.
3.2 Clases particulares complementarias
Si bien no hay regulaciones, es posible determinar que el mercado de las clases particulares en Ecuador existe. En cuanto a los proveedores, existen plataformas privadas que ofrecen reforzamiento escolar en línea, profesores particulares, y academias privadas que brindan clases complementarias grupales o individuales. En cuanto a los niveles educativos, estas instituciones ofrecen apoyo en diferentes materias del currículo de educación primaria y secundaria, pero también existen organizaciones para preparar a los estudiantes preuniversitarios.
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Funcionamiento financiero y calidad
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