Tecnología

1. Terminología

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes

2.4. Ciberseguridad y protección

3. Gobernanza

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

3.2. Funciones de los centros educativos

 

1. Terminología

En República Dominicana se utiliza el término ‘tecnologías de la información y comunicación’ (TICs) La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), hace referencia a las tecnologías de información y comunicación (TICs) como instrumento para mejorar la gestión pública y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información, mediante la eficiencia de los procesos de provisión de servicios públicos y la facilitación del acceso a los mismos.

 

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación
 

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

Constitución y leyes: La Constitución de la República Dominicana (2010) norma sobre el derecho a la educación «la educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de la vida […] busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente […] Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y sus innovaciones según los requisitos que establezca la ley».

La Ley General de Educación de 1997 (modificada en 2008) menciona sobre  la competencia del Estado en materia de educación, ciencia y cultura el «fortalecer y mejorar la enseñanza de la ciencia y la tecnología en todos los niveles educativos, educando para el mejor uso de ellas y para evitar que las mismas impacten negativamente en las personas y en el medio ambiente». Adicionalmente, menciona la construcción de conocimiento y utilización de la ciencia, arte y tecnología en los diferentes niveles de educación formal.

La normativa general en tecnología incluye la Ley General de Telecomunicaciones y la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología del 2007.

Políticas, planes y estrategias: La Estrategia Nacional para la Sociedad de la Información (eDominicana) del 2014 es un esfuerzo en conjunto para mejorar el uso, apropiación y desarrollo de las Tecnologías de información y comunicación a nivel nacional. EDominicana  busca impulsar la formación digital en los ciudadanos como uno de sus pilares esenciales y proponía fortalecer la educación y sus sistemas a través de las TIC.  

En el 2017 el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) puso en marcha el programa República Digital Educación (RDE) en el año 2017 con el objetivo de desarrollar y fortalecer las competencias digitales del personal docente, equipos de gestión, estudiantes y sus familias, a fin de mejorar la práctica docente y la calidad de los aprendizajes y reducir la brecha digital.

La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END) aprobada mediante la Ley 1-12, sustenta el uso de las tecnologías de la información (TIC) en la educación como uno de los ejes prioritarios. La END 2030  busca en el ámbito escolar lograr acceso universal y uso productivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), consolidar la educación especializada en TIC y la alfabetización digital con igualdad de oportunidades para todos los grupos poblacionales, formación y capacitación docente y fomentar el uso de las TIC como herramienta de gestión del sistema educativo.

La Agenda Digital 2030 incluye en los objetivos generales la educación y capacidades digitales, y específica «desarrollar las competencias necesarias en la población dominicana, asegurando un enfoque inclusivo, que le permita usar y adoptar de manera eficiente las tecnologías digitales y formar el talento humano requerido para el desarrollo económico social sostenible».

El Pacto Nacional para la Reforma Educativa en la República Dominicana (2014-2030) propone la integración de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizajes en todos los niveles educativos.

Marco de competencias digitales: No se encontró un marco de competencias digitales para docentes o estudiantes en República Dominicana. El Plan de Acción 2021-2024 de la Agenda Digital 2030 propone el desarrollo de un Marco Nacional de Competencias Digitales donde se detalle las habilidades necesarias para ser competentes en entornos digitales y describirlas en términos de conocimientos, habilidades y actitudes y definir los niveles dentro de cada competencia.

Cambios a raíz de COVID-19: El Plan de Acción 2021-2024 de la Agenda Digital 2030 incluye reforzarla alfabetización digital en docentes y estudiante.

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje


2.2.1. Infraestructura y capacidad tecnológica de los centros educativos

La Constitución de la República Dominicana establece que «los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuada, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria». La Ley 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), establece como objetivo específico lograr el acceso universal y uso productivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Adicionalmente busca facilitar el acceso igualitario a las TIC con igualdad de oportunidades para todos los grupos poblacionales.

Electricidad: El Pacto Nacional para la Reforma Educativa en la República Dominicana (2014-2030) propone asegurar el desarrollo de la infraestructura educativa y que cuente con adecuados servicios básicos de agua, electricidad, saneamiento y condiciones apropiadas de ventilación e iluminación. Adicionalmente busca lograr el acceso al servicio eléctrico universal de calidad, eficiente, confiable, resiliente, ambiental y financieramente sostenible.

Ordenadores y dispositivos: La Ley 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), busca proveer en todo el territorio nacional la infraestructura física adecuada, la dotación de recursos pedagógicos, tecnológicos y personal docente que posibiliten la universalización de una educación de calidad desde los 3 años de edad hasta concluir el nivel medio.

 El Plan de Acción 2021-2024 de la Agenda Digital 2030 incluye la incorporación y dotación de equipos tecnológicos, programas y aplicaciones con sus licencias para fines educativos.

El Programa República Digital Educación (2016-2020) estableció en el Componente Educativo del programa “ Un Estudiante una Computadora“ con el objetivo de brindar a cada estudiante y a cada profesor de las escuelas públicas a nivel nacional el acceso universal y gratuito a dispositivos electrónicos.

Conectividad a Internet: La Ley 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), busca incrementar el nivel de conectividad y acceso a la banda ancha a precios asequibles, así como la capacidad y calidad del acceso internacional del país, a través de la ampliación y actualización permanente de las infraestructuras físicas, incluyendo la disponibilidad de una red troncal de fibra óptica de acceso abierto.

El Plan de Acción 2021-2024 de la Agenda Digital 2030 incluye iniciativas sobre conectividad y acceso donde menciona específicamente la conectividad educativa, que consiste en la implementación de un proyecto de conectividad para la intranet de las escuelas públicas.

2.2.2. Tecnología y entornos de aprendizaje

La Constitución de la República Dominicana establece sobre el Derecho a la educación (Art. 68) «los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información».  La Ley General de Educación (1997 reformada 2008) reconoce la Educación a Distancia como una estrategia adecuada para aumentar las oportunidades de educación, tanto en la Educación Formal, como en la No Formal e Informal (Art. 56).

 El Plan de Acción 2021-2024 de la Agenda Digital 2030 propone habilitar un portal de educación digital para aprender los usos de las TIC. Adicionalmente incluye iniciativas para la incorporación de la tecnología en los procesos enseñanza-aprendizaje en las escuelas públicas por medio de la implementación de pisos tecnológicos en las escuelas y desarrollo de contenidos pedagógicos digitales. Iniciativas anteriores mencionadas en la Estrategia Nacional para la Sociedad de la Información (eDominicana) incluye el proyecto de Tele-Educación y portales educativos.

Durante la pandemia de COVID-19, se implementó la estrategia “Aprendamos en Casa“ para continuar los procesos de aprendizaje de los estudiantes a través de la modalidad a distancia. El contenido de la estrategia Aprendamos en Casa se trasmite por canales de televisión y emisoras de radio. La política “Educación para Todos Preservando la Salud” fueron: entrega de Cuadernillos impresos para estudiantes y Guías de Orientación Docente, programas pregrabados para transmisión en TV, YouTube y radio, entrega de laptops y tabletas para docentes y estudiantes, entrenamiento a directores y docentes para la educación a distancia y recolección de información administrativa a través del SIGERD. El Ministerio de Educación establece un espacio virtual de soporte para educación no presencial donde agrupa herramientas, recursos y contenidos que sirven de soporte a la comunidad educativa.

 

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes


2.3.1. Estudiantes

A nivel curricular, la Ley General de Educación de 1997 (reformada en el 2008) menciona en la función de los diferentes niveles de educación formal el propiciar una educación que construya conocimiento en las diferentes áreas de la ciencia, el arte y la tecnología. Adicionalmente aclara «el currículo es abierto porque debe permitir su enriquecimiento, a medida que las exigencias de la sociedad lo requieran o por el desarrollo que se operan en la ciencia y la tecnología».  La Bases de la Revisión y Actualización Curricular para todos los Niveles, Modalidades y Subsistemas divulgadas en el 2016 incorpora un enfoque de competencias. Mencionado texto incorpora en las Competencias Fundamentales, de carácter transversal a lo largo del proceso educativo, la Competencia Científica y Tecnológica.

 La Ley 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), propone consolidar la educación especializada en TIC, facilitar la alfabetización digital y adecuar de forma continua los currículos, las metodologías de enseñanza y las plataformas tecnológicas para asegurar su correspondencia con las demandas actuales y previsibles de las empresas y con el desarrollo de las iniciativas emprendedoras.  El Plan de Acción 2021-2024 de la Agenda Digital 2030 propone rediseñar el currículum educativo e incorporar las competencias TIC, STEAM y enfoque de género e incluir las tecnologías en los métodos de enseñanza en todos los niveles educativos. Adicionalmente propone el desarrollo de un Marco Nacional de Competencias Digitales.

Sobre la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM), la Ley General de Educación de 1997 (modificada en 2008) menciona que será responsabilidad del Ministerio de Educación revisar los planes de estudio de todos los niveles educativos e incorporar los adelantos científicos y tecnológicos pertinentes en el currículum.  La Ley 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (END), propone fortalecer la enseñanza de las ciencias, tecnología de la información y la comunicación y las lenguas como vía para insertarse en la sociedad del conocimiento. El Plan de Acción 2021-2024 de la Agenda Digital 2030 propone el fortalecimiento y elaboración de programas de la educación STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas) y robótica educativa.

2.3.2. Docentes

La Normativa para la Formación Docente del 2015 indica en las competencias de desarrollo personal y profesional que debe tener todo profesor incluye el demostrar habilidades en el uso de Tecnologías de la información y Comunicación TICs.

La Política de Formación Docente Integral, de Calidad y Equidad del 2021 plantea la integración de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (TAC) a los procesos formativos y académicos en la formación docente.

El Plan de Acción 2021-2024 de la Agenda Digital 2030 propone fortalecer las competencias digitales en los docentes del sistema educativo nacional.

 El Pacto Nacional para la Reforma Educativa en la República Dominicana (2014-2030) incluye el compromiso de actualizar, adecuar y hacer coherentes los programas de formación docente con la educación que queremos y necesitamos para el Siglo XXI para la formación de profesores de los niveles inicial, primario y secundario. Adicionalmente se debe garantizar la formación docente en herramientas pedagógicas participativas y en competencias para el uso de las tecnologías de información y comunicación.

 

2.4. Ciberseguridad y protección


2.4.1. Privacidad de los datos

La Constitución de la República Dominicana establece el derecho de toda persona a la intimidad, el honor, al buen nombre y a la propia imagen. Asimismo, establece el derecho de toda persona de acceder a la información y a los datos personales y el respeto de los principios establecidos para el tratamiento de datos e información personal. Adicionalmente dicta el derecho de Hábeas data de conocer y acceder a datos personales públicos o privados.

La Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales del 2013 tiene por objeto la protección integral de los datos personales y garantizar el derecho al honor e intimidad personal.

La Ley 136-2003 Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del 2003 establece el derecho a la protección de la imagen y prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio la imagen o datos de los niños, niñas y adolescentes que puedan afectar su honor y su reputación o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.

2.4.2. Abuso en línea y ciberacoso

La Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología del 2007 tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de la información y comunicación, y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales. Mencionada Ley norma que «se sancionará con las mismas penas del homicidio intencional o inintencional, el atentado contra la vida, o la provocación de la muerte de una persona cometido utilizando sistemas de carácter electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o sus componentes». Adicionalmente establece como delitos de contenido la difamación, injuria pública y atentado sexual estableciendo penas para cada delito respaldado por lo establecido en el Código Penal.

 La Ley 136-2003 Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del 2003 establece la responsabilidad del Estado Dominicano a proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de abuso, maltrato o explotación, sin importar el medio que se utilice, incluyendo el uso de internet o cualquier vía electrónica (Art. 13).

El Plan de Acción 2021-2024 de la Agenda Digital 2030 incluye capacitación en Ciberseguridad en escuelas y universidades y desarrollar contenidos educativos y programas de aprendizajes ramificados en plataformas digitales, que promuevan la conciencia entre los docentes y estudiantes de los diferentes niveles educativos, y desde la educación básica. Estos deberían abarcar temas relacionados a gestión de la Identidad digital, gestión de la huella digital, técnicas de empatía digital, gestión del tiempo en pantalla, prevención del ciberacoso/cyberbullying, prevención de virus informáticos, capacidad en programación informática, gestión de la privacidad digital y de datos.

La Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2030, incluye fomentar la inclusión de la formación en ciberseguridad en todos los niveles del sistema educativo e impulsar una cultura nacional de ciberseguridad.

 

3. Gobernanza
 

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

La Ley General de Educación de 1997 (modificada en 2008) establece que será el Ministerio de Educación el ente público encargado de orientar y administrar el sistema educativo nacional. Adicionalmente menciona que corresponde al Ministerio de Educación promover, facilitar y apoyar la investigación científica y la innovación tecnológica en el sistema educativo nacional y difundir y apoyar las políticas de promoción del desarrollo científico y tecnológico.

La Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación participa en el diseño, administra y garantiza el mantenimiento y uso adecuado de la información y las soluciones de tecnología de la información y la comunicación en el Ministerio de Educación.

La Agenda Digital 2030 establece la responsabilidad del Ministerio de Educación de la coordinación del eje de educación y capacidades digitales.

3.2. Funciones de los centros educativos

Las Normas del Sistema Educativo Dominicano para la convivencia y la disciplina escolar en los centros educativos públicos y privados establece que sin perjuicio de las demás indicadas expresamente en el Reglamento de Convivencia del Centro Educativo, se consideran faltas leves ignorar las reglas sobre el uso positivo de las computadoras y demás aparatos electrónicos del centro y la prohibición del uso del celular en el centro educativo.

 

 

Última modificación:

Vie, 07/06/2024 - 18:01

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