Tecnología

1. Terminología

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes

2.4. Ciberseguridad y protección

3. Gobernanza

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

3.2. Funciones de los centros educativos

 

1. Terminología

La Ley N 164/2011 Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación del 2011, define las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como «el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios».

 

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación
 

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

Constitución y leyes: Conforme lo establecido en la Nueva Constitución Política del Estado el sistema educativo boliviano se fundamenta en la educación abierta, humanista, científica, técnica y tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora y revolucionaria, crítica y solidaria. Adicionalmente incluye en el artículo 103 sobre Ciencia, Tecnología e investigación «el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología; el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación; el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley».

La Ley N°70/2010 de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, menciona en el artículo 4 sobre Fines de la educación, el impulsar la investigación científica y tecnológica asociada a la innovación y producción de conocimientos, como rector de lucha contra la pobreza exclusión social y degradación del medio ambiente. Adicionalmente, el artículo 5 incluye en los objetivos de la educación el desarrollar una formación científica, técnica, tecnológica y productiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigación vinculada a la cosmovisión y cultura de los pueblos, en complementariedad con los avances de la ciencia y la tecnología universal en todo el Sistema Educativo Plurinacional y promover la investigación científica, técnica, tecnológica y pedagógica en todo el Sistema Educativo Plurinacional, en el marco del currículo base de los currículos regionalizados.

La Ley N 164/2011 Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación del 2011 declara prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos, e incluye el sector de educación dentro de las áreas prioritarias a desarrollar.

 

Políticas, planes y estrategias: El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación del 2013 pretende contribuir a la transformación de la matriz productiva del país a través del fortalecimiento de las bases normativas e institucionales relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación e incluye como conceptos fundamentales fomentar la ciencia y tecnología inclusiva, la formación de talentos para la ciencia y tecnología y la soberanía científica y tecnológica.

 El Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 del 2021 propone articular y promover la educación especializada, la investigación y la innovación tecnológica, orientada a fortalecer las capacidades y potencialidades productivas con enfoque de identidad y promoción del consumo de la producción nacional e impulsar la explotación de la inteligencia artificial aplicada desde el gobierno electrónico para la implementación de políticas públicas a través del uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs). Adicionalmente, plantea promover el uso de ciencia y nuevas tecnologías, orientadas a investigaciones científicas y tecnológicas, enfocado en la Industrialización con Sustitución de Importaciones y la agregación de valor a los recursos estratégicos, articulando los esfuerzos y necesidades hacia un desarrollo nacional para lograr el acceso a la revolución digital y el uso de nuevas tecnologías, tanto educativas como productivas.

Marco de competencias digitales: Bolivia no cuenta con un marco formal de competencias digitales para estudiantes o docentes.

Cambios a raíz de COVID-19: El Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 del 2021 propone incorporar las TIC en los procesos de enseñanza y aprendizaje e impulsar el acceso, uso y desarrollo de nuevas tecnologías en las áreas de gestión gubernamental, educación, salud, industrial, de la producción.

 

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje


2.2.1. Infraestructura y capacidad tecnológica de los centros educativos

La Ley N 164/2011 Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación del 2011, establece que «el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de las usuarias y usuarios, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales».

Electricidad: La Agenda Patriótica 2025 (2012) propone garantizar el acceso a servicio de energía eléctrica y luz, comunicación telefónica, e internet.

El Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025  busca extender las redes de distribución y transmisión de energía eléctrica en áreas urbanas y rurales. Adicionalmente, dicta que la política energética está orientada a la transición hacia fuentes renovables, con el objetivo de realizar un cambio en la matriz energética, para ello se han impulsado diferentes proyectos de energías hidroeléctricas, solares, eólicas y geotérmicas que permitan el uso de energías limpias.

Ordenadores y dispositivos: El inciso a) del numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 070 de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" de 2010, establece que los Gobiernos Municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción.

 A través del Ministerio de Educación y en el marco del proyecto “Una Computadora por Docente,” propone dotar a cada maestra y maestro del magisterio fiscal con una computadora portátil y cumplir con el Reglamento de Dotación Individual de Computadoras Portátiles para Maestras y Maestros del Magisterio Público en Ejercicio, el Reglamento de Uso, Custodia y Conservación de Computadoras.

El Artículo 198 del Decreto Supremo N° 0181 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, del 2009 señala que el préstamo de uso o comodato es la modalidad mediante la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes, en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas condiciones, cumplidos el término y plazos establecidos.

En el 2022, la Resolución Ministerial 001/2022 establece mecanismos para el acceso de las y los estudiantes a equipos de computación, que por su situación de pobreza sean identificados. Establece de manera excepcional y por única vez la disposición temporal de dichos equipos en comodato a favor de la educación, como una previsión adicional y de excepción a las disposiciones establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por lo que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.

Iniciativas anteriores incluyen el programa “Educación con Revolución Tecnológica” de dotación a docentes de una computadora personal para el ejercicio y la implementación de la tecnología en aula. En el 2014 el Decreto Supremo No. 2013 tiene por objeto reglamentar la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo, así como de infraestructura informática denominada “piso tecnológico”. En el 2016 El Decreto Supremo No 2812 del 2016 autoriza la dotación de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación de Quinto año de escolaridad del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y cubrir el crecimiento vegetativo, y establecer su financiamiento.

Conectividad a internet: La Ley N 164/2011 Ley General de Telecomunicaciones Tecnologías de Información y Comunicación de 2011, establece «asegurar el ejercicio del derecho de acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal […] promover el uso de las tecnologías de información y comunicación para mejorar las condiciones de vida de las bolivianas y bolivianos». Adicionalmente menciona que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá el derecho al acceso universal a las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, así como al servicio postal, para todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus derechos, relacionados principalmente a la comunicación, la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología y la cultura.

El Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 (2021) propone instalar y ampliar redes de interconexión de fibra óptica, radio bases, microondas (radioenlaces) y/o enlaces satelitales, e instalar el equipo necesario para brindar el servicio de acceso a Internet y telefonía móvil en las localidades objetivo.

2.2.2. Tecnología y entornos de aprendizaje

La Ley N°70/2010 de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, incluye en el Artículo 4 sobre las modalidades de atención educativa a las modalidades presencial, semipresencial y la educación a distancia.

El portal educativo del Ministerio de Educación EducaBolivia es una biblioteca en línea con contenidos para los estudiantes. En la modalidad del Subsistema Educación Regular EducaBolivia incluye recursos académicos y didácticos para los diferentes niveles de educación: educación Inicial, educación primaria y educación secundaria. Adicionalmente el Ministerio de Educación proporciona la modalidad de Tele Clases para los grados Inicial, Primaria y Secundaria y radio clases.

Durante la pandemia global de COVID 19, el Reglamento específico de complementariedad de modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial del Subsistema de educación Regular; y del Subsistema de Educación Especial (2020), regula y brinda lineamientos para la aplicación de la modalidad virtual, modalidad a distancia, modalidad semi presencial y modalidad presencial. La modalidad a distancia, las clases se desarrollaron con el apoyo de la plataforma educativa Moodle; teleeducación y radio-educación, con la franja EDUCA BOLIVIA; y la entrega de textos educativos a todos los estudiantes bolivianos.

 

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes


2.3.1. Estudiantes

El Currículo Nacional del 2012 incluye dentro de los principios de la educación la incorporación de tecnologías de comunicación e información en educación se fundamenta en la posibilidad de crear nuevos entornos creativos y expresivos que faciliten la posibilidad de desarrollar nuevas experiencias pedagógicas desde dos ámbitos: como fin, para ofrecer a las y los estudiantes bases de la educación técnica tecnológica adecuada a cada nivel, y como medio, para convertirla en un instrumento de aprendizaje y acceso.

2.3.2. Docentes

El Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025  propone incorporar las TIC en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Número de maestros participantes en cursos TIC (un maestro puede participar en uno o más cursos) (45 cursos). Número de materiales educativos interactivos, multimedia y/o audiovisuales, elaborados y disponibles en los portales y plataformas del Ministerio de Educación.

2.4. Ciberseguridad y protección


2.4.1. Privacidad de los datos

La Ley N548 Código Niña, Niño y Adolescente (2014) en el artículo 143 sobre el Derecho a la Protección de la Imagen y de la Confidencialidad, establece que toda niña, niño o adolescente tiene derecho al respeto de su propia imagen. La Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (2011) y su Reglamento incluyen artículos relacionados a la protección de datos, sin embargo, actualmente no existe una ley exclusiva a la protección de datos.

2.4.2. Abuso en línea y ciberacoso

La Ley N548 Código Niña, Niño y Adolescente del 2014 en el artículo 151 sobre tipos de violencia en el sistema educativo establece que, a efectos del Código, se consideran formas de violencia en el Sistema Educativo la Violencia Cibernética en el Sistema Educativo. Se presenta cuando una o un miembro de la comunidad educativa es hostigada u hostigado, amenazada o amenazado, acosada o acosado, difamada o difamado, humillada o humillado, de forma dolosa por otra u otras personas, causando angustia emocional y preocupación, a través de correos electrónicos, videojuegos conectados al internet, redes sociales, blogs, mensajería instantánea y mensajes de texto a través de internet, teléfono móvil o cualquier otra tecnología de información y comunicación.

La Resolución Ministerial 001/2022 en el Artículo 110 establece que dará continuidad a la política de “cero tolerancias” al acoso y violencia escolar dentro y fuera los, predios de la unidad educativa o a través de redes sociales. Asimismo, las maestras y maestros deben desarrollar contenidos contra toda forma de violencia escolar a partir del eje articulador “Educación en Valores Socio comunitarios.”

El currículo nacional de Educación Secundaria Comunitaria Productiva en los textos de aprendizaje de educación regular incluye actividades para trabajar los temas de violencia digital, grooming o seducción en línea, ciberbullying y sextorsión.

 

3. Gobernanza
 

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (2013) el Ministerio de Educación y sus instancias operativas están a cargo de la implementación de políticas de formación de la niñez y juventud con enfoque relacionado a resolver problemas locales, regionales y nacionales. Estas políticas, en parte, son implantadas con la participación del Viceministerio de Ciencia y Tecnología para promover la participación activa de la población escolar en actividades científicas e incentivas el criterio científico de futuros talentos en las áreas del conocimiento de prioridad para el país. El Viceministerio de Ciencia y Tecnología se constituye en la Instancia gubernamental inclusiva que lidera el desarrollo científico, tecnológico e innovador, consolidando una sociedad del conocimiento que ha alcanzado su soberanía-científico y Tecnológica con identidad propia mediante el buen uso del conocimiento científico y de las TIC. Misión: Formular, implementar y difundir políticas, planes y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación, revalorización de saberes locales y conocimientos ancestrales y la resignificación tecnológica, orientados a la consolidación del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, para contribuir al desarrollo sustentable, económico, social y cultural, que impacten positiva y significativamente en la calidad de vida de la población boliviana. Objetivo: Brindar acceso y uso adecuado de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) a todo el Sistema Educativo Plurinacional (SEP) y a la comunidad en general, proporcionando herramientas tecnológicas, recursos y contenidos que permitan la innovación, el desarrollo de conocimientos para la inclusión social y la apropiación tecnología. La Dirección General de Tecnología de Información y Comunicación del Viceministerio de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Educación tiene como objetivo brindar acceso y uso adecuado de las TIC a todo el Sistema Educativo Plurinacional (SEP), proporcionando herramientas tecnológicas, recursos y contenidos que permitan la innovación, el desarrollo de conocimiento para la inclusión social y la apropiación tecnológica.

A nivel departamental, los gobiernos departamentales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento a los Institutos Técnicos y Tecnológicos en su jurisdicción.

 

3.2. Funciones de los centros educativos

La Resolución Ministerial 001/2022 en el Artículo 125 sobre uso de equipos tecnológicos establece que el uso de celulares, tablets, laptops, plataformas educativas en línea y otros medios tecnológicos por las y los estudiantes y las y los maestros durante el desarrollo de las actividades curriculares de aula, deben sujetarse estrictamente a procesos pedagógicos. Asimismo, la Comunidad Educativa deberá orientar el buen uso de las tecnologías como medios complementarios a la formación de los estudiantes.

Última modificación:

Mar, 18/07/2023 - 18:08

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