Educación integral en sexualidad

1. Contexto/antecedentes

2. Terminología

3. Legislación y políticas nacionales

4. Gobernanza

5. Monitoreo/Información

 

1. Contexto/antecedentes

Chile ha promulgado diversas iniciativas para la incorporación de la educación sexual y reproductiva en contextos escolares. En el 2010 se publica la Ley N° 20.418 la cual obliga a los establecimientos educacionales a incluir programas de educación sexual en el ciclo de Enseñanza Media. En el 2019-2020 se tramita el proyecto de ley para incluir programas de educación en afectividad, sexualidad y género en los establecimientos educacionales en todos los niveles de enseñanza, sin embargo, los proyectos de ley no procedieron.

2. Terminología

A nivel educativo y organización curricular se usa el término Sexualidad, Afectividad y Género, al hablar de la incorporación de la educación sexual en el sistema educativo.

3. Legislación y políticas nacionales

3.1. Acuerdos internacionales/regionales pertinentes de los que el país es signatario

INTERNACIONAL

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Fecha de ratificación: 1989

Reconoce la necesidad de garantizar una educación sexual libre de discriminación y estereotipos, transmitiendo los valores de la igualdad de género.

 

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)

Fecha de ratificación: 1990

Se compromete a respetar el derecho de acceso a la información sanitaria adecuada.

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)

Fecha de ratificación: 2008

Se compromete a alcanzar el máximo nivel de salud posible para las personas con discapacidad.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Fecha de ratificación: 1972

Reconoce que el derecho a la salud sexual y reproductiva es parte integrante del derecho a la salud.

 

UNESCO Convención contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

Fecha de ratificación: 1971

 Reafirma la educación como un derecho humano y destaca la obligación de los Estados de garantizar la educación gratuita y obligatoria.  Prohíbe cualquier forma de discriminación y promueve la igualdad de oportunidades educativas. 

 

Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD, El Cairo 1994)

Asistió

Solicita educación sexual, asesoramiento y mecanismos de apoyo para los adolescentes, e identifica los temas esenciales.

 

REGIONAL

 

Declaración Ministerial “Prevenir con educación” (América Latina y el Caribe)

Firmada

Acuerda garantizar la aplicación efectiva de la "educación sexual integral" desde una edad temprana, haciendo hincapié en la participación y los enfoques interculturales

 

Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo (2013) (América Latina y el Caribe)

Suscrito

Se compromete a garantizar la aplicación efectiva, desde la primera infancia, de programas integrales de educación sexual, reconociendo la dimensión emocional de las relaciones humanas, con respeto a la capacidad evolutiva de las y los niños y niñas y a las decisiones informadas de los adolescentes y jóvenes respecto a su sexualidad, desde una perspectiva participativa, intercultural, con sensibilidad de género y de derechos humanos.

 

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belém Do Pará

Fecha de ratificación : 1998

Establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y promueve la elaboración de leyes y políticas sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres.

 

 

3.2. Leyes y políticas nacionales pertinentes a la educación sexual en el ámbito escolar

A nivel nacional Chile cuenta con mecanismos normativos que promueven la inclusión de la educación sexual en su Sistema educativo nacional. En el 2010 La Ley de Salud N° 20.418 fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, que obliga a los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado a implementar un Programa de Educación Sexual en el nivel de enseñanza media; «los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados».

La Ley General de Educación (2010 modificada en 2022) no establece objetivos específicos en educación sexual integral, sin embargo, incluye en los objetivos Generales de la Educación Básica a modo general el desarrollarse en los ámbitos moral, espiritual, intelectual, afectivo y físico de acuerdo a su edad, así como adquirir hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y de la salud.

Las Normas de Información, Orientación y Prestaciones en materia de regulación de la Fertilidad (2010) señala que los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual. Los establecimientos privados, podrán decidir respecto a su implementación.

 En el 2022 La Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia establece en el artículo 41 sobre el derecho a la educación que «el Estado garantizará, en el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones y medios, una educación sexual y afectiva integral, y velará por que los establecimientos educacionales otorguen el debido respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa de los niños, niñas y adolescentes, así como por promover ambientes educativos libres de violencia, maltrato y bullying.» Asimismo, según el artículo 45 «los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, en el contexto de su educación, una enseñanza sobre su sexualidad, de una manera integral y responsable, que incorpore la prevención de embarazos no deseados. El contenido de dicha enseñanza deberá ser apropiado y pertinente a la edad, madurez y grado de desarrollo de sus receptores».

La Ley 21120 la cual Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (2018 reformada en el 2022), establece que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género. Adicionalmente norma la prohibición de discriminación arbitraria en razón de identidad y expresión de género.

 La REX No 0812 Nueva circular que garantiza el derecho a la identidad de género de niñas, niños y adolescentes en el ámbito educacional norma el derecho de acceder a los establecimientos educacionales, a través de mecanismos de admisión transparente, derecho a permanecer en el sistema educativo formal, derecho a recibir una educación para su formación y desarrollo integral, derecho a que se respete su integridad física, derecho a estudiar en un ambiente de respeto mutuo, entre otros. Adicionalmente, la REX No 0812 menciona la responsabilidad de los sostenedores y directivos de los establecimientos educativos a tomar las medidas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de acoso, discriminación, abuso físico o mental, trato negligente, vulneración de su intimidad y privacidad, malos tratos o cualquier otro perjuicio que pudiera ser objeto.

Administraciones pasadas, mediante diferentes ministerios, han promulgaron diferentes políticas, orientaciones y planes nacionales en temas relacionados a los programas de educación sexual integral.

 La Estrategia Nacional Intersectorial en Sexualidad, Afectividad y Género (2018) planteó «construir una red intersectorial integrada que permita el desarrollo de estrategias territoriales orientadas a la formación de niños, niñas y adolescentes para contribuir al bienestar y al buen vivir de la sexualidad, afectividad y género». En el 2017 y 2018 se divulgan los documentos orientadores “Oportunidades Curriculares para la Educación en Sexualidad, Afectividad y Género“ (2018) “Orientaciones para el Diseño e Implementación de un Programa en Sexualidad, Afectividad y Género“ (2017); “Orientaciones para la inclusión de las personas LGBTI en el sistema educativo chileno” (2017) los cuales buscan acompañar el diseño y la implementación de programas de educación sexual en las escuelas; reconociendo la libertad de enseñanza y los proyectos Educativos por lo cual no se plantean como obligatorios.

 La Política Nacional de Niñez y Adolescencia 2015-2025 y el Plan de Acción Nacional de Niñez y Adolescencia 2018-2025 proponen el fortalecimiento de la educación sexual y afectiva con perspectiva de género y el fortalecimiento de las garantías sobre derecho sexuales. La Hoja de Ruta Educación Parvularia 2022-2026 propone impulsar una ley de educación sexual integral desde la primera infancia

En el marco de la Política de Reactivación Educativa Integral #SeamosComunidad, promulgada después de la pandemia de COVID 19, se ofrecen orientaciones, materiales, recursos pedagógicos y talleres formativos donde se incluye la temática en Afectividad, Sexualidad y Género. Adicionalmente incluye en el Eje de “Convivencia, Bienestar y Salud Mental” como eje transversal la instalación de una educación con enfoque de género e inclusiva.

A su vez, en el marco de la política de Reactivación del Ministerio de Educación, desde abril de 2022 se llevan adelante las Jornadas hacia una educación no sexista. Estas jornadas tienen por objetivo abrir espacios de diálogo y aprendizaje para sensibilizar y transformar prácticas sexistas al interior de las comunidades educativas. La primera jornada se ejecutó durante abril de 2022 y participaron 1.364 establecimientos de enseñanza media. La segunda jornada hacia una educación no sexista “Nuestras voces hacen ley” se llevó a cabo durante el segundo semestre de 2022 y fue diseñada como un hito de participación en el marco de la Política de Educación Integral en Sexualidad y Afectividad, política a presentarse en mayo de 2023. Se convocó, a nivel nacional, a estudiantes, docentes, apoderados y trabajadores de la educación de todos los niveles y modalidades, y participaron cerca de 4.000 establecimientos educativos. Para ambas jornadas las comunidades educativas contaron con orientaciones y materiales didácticos específicos para trabajar, en cada nivel educativo, diversos objetivos vinculados a una educación en sexualidad no sexista.

No directamente relacionada con el sector educación, diversas políticas han impulsado la salud sexual y reproductiva desde sus respectivas esferas. La Política Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva (2018), del Ministerio de Salud, «aspira a que todas las personas, a lo largo de su ciclo vital, vivan su sexualidad y reproducción de forma plena y que encuentren una adecuada respuesta de salud; todo ello en un marco de derechos humanos, curso de vida y equidad de género, en el ejercicio de sus identidades culturales, orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género, diversidad de funcionamiento, libres de toda forma de discriminación y violencia; favoreciendo el bienestar personal, de la familia, comunidad y sociedad en general».

3.3. Currículo

Obligatorio u optativo

Chile no cuenta con un currículo específico para la Educación Sexual Integral, sin embargo, componentes de la educación en sexualidad se incorporan en diferentes dimensiones y asignaturas del sistema educativo chileno. La Ley de Salud N° 20.418  obliga a los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado a implementar un Programa de Educación Sexual en el nivel de enseñanza media.

Modelo de entrega

La educación en sexualidad se incorpora de manera transversal en diferentes dimensiones y asignaturas del sistema educativo chileno. Adicionalmente se incluye en el Programa Transversalidad Educativa.

Amplitud de contenido

Las Normas de Información, Orientación y Prestaciones en materia de regulación de la Fertilidad (2010) señala «los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual, el cual, según sus principios y valores, incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados, de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional en conjunto con los centros de padres y apoderados.»

La Ley General de Educación define objetivos generales para la educación parvularia, básica y media, que guían los instrumentos curriculares del sistema. Sobre la base de estos, el Ministerio de Educación debe generar bases curriculares para cada nivel del sistema educativo chileno. Las Bases Curriculares establecen Objetivos de Aprendizaje (OA) que definen los desempeños mínimos que se espera que las y los estudiantes logren en cada asignatura y nivel de enseñanza. Los Objetivos de Aprendizaje Transversal (OAT) se refieren al desarrollo personal y a la conducta moral y social de las y los estudiantes y se atañen a toda la trayectoria educativa y no a una asignatura en particular. El Ministerio de Educación ha divulgado las Bases Curriculares: Bases Curriculares de Educación Parvularia, Bases Curriculares 3 y 4 medio, Bases Curriculares 7 básico a 2 medio y Bases Curriculares Primero a Sexto Básico.

En educación primaria básica (de Primero a Sexto año de Educación Básica), los temas de Afectividad, Sexualidad y Género se encuentran organizados curricularmente en las asignaturas de Orientación y Ciencias Naturales. De Séptimo Básico a Segundo Medio las asignaturas de Orientación, Ciencias Naturales y Ciencias sociales integran temas de Afectividad, Sexualidad y Género. Tercero y Cuarto Medio incorpora la temática en las asignaturas de Educación Ciudadana y Filosofía. La asignatura de Orientación, tiene como propósito contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes promoviendo su desarrollo personal, afectivo y social y se imparte durante la educación básica. Dicha asignatura incluye temas de relaciones interpersonales, autocuidado, sexualidad, procesos de desarrollo afectivo y sexual, procesos asociados con la pubertad y la adolescencia, estilo de vida saludable, resolución de conflicto, entre otros.

A nivel transversal se establece el Decreto 31 (2011 modificado en el 2019) el cual Reglamenta el Programa Transversalidad Educativa, que señala la formación integral de las y los estudiantes del sistema educativa incluirá la elaboración y difusión de orientaciones en educación sexual, afectividad y/o género, que sean apropiadas y pertinentes a la edad y grado de desarrollo de sus receptores, y acordes al proyecto educativo, convicciones y creencias sostenidas por los establecimientos, en conjunto con los centros de padres y apoderados. Los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OA) establecen metas de carácter general para la educación escolar referidas al desarrollo personal, intelectual, moral y social de las y los estudiantes donde se incluye aspectos como el sano desarrollo sexual, reconocer y respetar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el desarrollo de hábitos saludables, prevención de riesgos y hábitos de higiene y se desarrollan a lo largo de la trayectoria escolar.

La Ley 20.911 la cual crea el Plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado (2016), con el objetivo de que todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado elaboraren un proyecto para formar a los estudiantes en materias de ciudadanía y establece en el artículo 1 « los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media un Plan de Formación Ciudadana, que integre y complemente las definiciones curriculares nacionales en esta materia, que brinde a los estudiantes la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso. Asimismo, deberá propender a la formación de ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social».

Recursos de aprendizaje

El Ministerio de Educación ha divulgado los documentos orientadores “Oportunidades Curriculares para la Educación en Sexualidad, Afectividad y Género“ (2018) “Orientaciones para el Diseño e Implementación de un Programa en Sexualidad, Afectividad y Género“ (2017); sin embargo, no existe un plan único de estudios específico a desarrollar en el aula.

El Ministerio de Educación tiene a disposición la plataforma Educación Sexual, una herramienta de apoyo para el fortalecimiento de los programas de educación sexual, afectiva y de género.

3.4. Docentes

En cuanto a la formación inicial docente, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (Ley N°20.903) estableció un Sistema de Desarrollo Profesional Docente y contempla la obligatoriedad de contar con estándares pedagógicos y disciplinarios para las Carreras de Pedagogía y estándares de desempeño profesional que se desprendan de los Dominios del Marco de Buena Enseñanza (MBE), para orientar, evaluar y fortalecer la profesión. Los Estándares de la Profesión Docente buscan guiar la formación universitaria y ejercicio profesional y se componen de los Estándares para Carreras de Pedagogía y Marco para la Buena Enseñanza (MBE), construidos bajo un marco conceptual común.

Los Estándares para Carreras de Pedagogía son «aquellas pautas que explicitan y definen el conjunto de habilidades, conocimientos y disposiciones que debe tener un profesional de la educación una vez finalizada su formación inicial». Si bien no existe un área específica en materia de educación en sexualidad, los Estándares de la Profesión Docente Educación General Básica y el Marco para la Buena Enseñanza (MBE) mencionan la necesidad docente de adoptar el enfoque de género para seleccionar materiales, recursos, actividades y ejemplos libres de sesgos y reconoce y valora la diversidad en cuanto a género y orientación sexual, etnia, nacionalidad, cultura, religión, características físicas y socioeconómicas, entre otras. En el 2017 se divulga el documento “Orientaciones para la inclusión de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en el sistema educativo chileno“ pretende ofrecer una guía concreta para el fortalecimiento de una cultura respetuosa con enfoque de derechos humanos.

3.5. Escuelas

El Programa Espacios Amigables para Adolescentes, iniciativa del Ministerio de Salud para la atención de adolescentes de 10 a 19 años, utiliza un enfoque promocional-preventivo, con especial énfasis en la atención de la salud sexual y reproductiva, en horarios de atención diferenciados, con respeto a la privacidad, atención amigable y con personal capacitado. Adicionalmente, se realizan talleres en salud sexual reproductiva y salud mental en escuelas y espacios comunitarios, y se forman adolescentes como "promotores de salud" que replican las capacitaciones a sus pares.

4. Gobernanza
 

4.1. Ministerios responsables

La Ley General de Educación (Ley No 20.370) establece que será el Ministerio de Educación el encargado de establecer las Bases Curriculares y de formular las orientaciones para mejorar la implementación del programa, integrando los objetivos del Curriculum Nacional relativos a afectividad, sexualidad y género en los distintos momentos de la trayectoria educativa. Complementariamente, otros ministerios trabajan en temas de sexualidad enfocados en niños, niñas y adolescentes, los cuales incluye el Ministerio de Salud como programas de promoción de la salud en contextos escolares, y no escolares y la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación.


4.2. Nivel de responsabilidad/descentralización y autonomía

La Ley General de Educación (Ley No 20.370) determina «los establecimientos educacionales tendrán libertad para desarrollar los planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimento de los objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares y de los complementarios que cada uno de ellos fije.» Los establecimientos deben entregar a las autoridades regionales de educación correspondiente, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega. Los establecimientos educativos desarrollan su Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME) los cuales establecen la propuesta orientadora educativa y el instrumento de planificación estratégica de los establecimientos educativos.


4.3. Asignación presupuestaria del gobierno

No se encontró información sobre el presupuesto para la implementación de programas de educación sexual en contextos escolares.

5. Monitoreo/Información

La Encuesta Nacional de Juventud incluye estadísticas sobre embarazo adolescente, así como otra información estadística sobre la conducta sexual. El Consejo Nacional de educación incluye en otros Indicadores de Calidad Educativo un conjunto determinado de aspectos relacionados con el desarrollo personal y social de los estudiantes. En otros Indicadores de Calidad Educativa se incluye el autoestima académica y motivación escolar, clima de convivencia escolar, participación y formación ciudadana, hábitos de vida saludable, asistencia escolar, equidad de género y retención escolar.

 

 

Este perfil fue revisado por el Ministerio de Educación de Chile.

 

Última modificación:

Jue, 09/02/2023 - 17:05

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