Actores no estatales en la educación
2. Tipología de la oferta de servicios educativos
2.2 Oferta educativa no estatal
3. Gobernanza y marco normativo
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
- Atención y educación de la primera infancia (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación primaria y secundaria (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación superior (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizajeualité ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos
3.3 Clases particulares complementarias
La Constitución de la República señala en el artículo 54 que “el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza”. Asimismo, el Art. 57 define que: “[...] los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado [...]”. A nivel nacional, la Ley General de Educación (1996 reformada en el 2020) determina los objetivos generales de la educación para todos los niveles y modalidades y define los centros privados de educación como aquellos que ofrecen servicios de educación formal con recursos propios de personas naturales o jurídicas que colaboran con el Estado en la expansión, diversificación y mejoramiento del proceso educativo y cultural y funcionan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación (Artículo 79).
2.1 Oferta educativa estatal
Escuelas estatales
La Constitución de la República señala en el artículo 54 que “el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza”. Asimismo, el Art. 57 define que: “[...] los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado [...]”. A nivel nacional, la Ley General de Educación (1996 reformada en el 2020) determina los objetivos generales de la educación para todos los niveles y modalidades y define los centros privados de educación como aquellos que ofrecen servicios de educación formal con recursos propios de personas naturales o jurídicas que colaboran con el Estado en la expansión, diversificación y mejoramiento del proceso educativo y cultural y funcionan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación (Artículo 79).
Escuelas estatales administradas por actores no estatales
La Constitución de la República señala en el artículo 54 que “el Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza”. Asimismo, el Art. 57 define que: “[...] los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado [...]”. A nivel nacional, la Ley General de Educación (1996 reformada en el 2020) determina los objetivos generales de la educación para todos los niveles y modalidades y define los centros privados de educación como aquellos que ofrecen servicios de educación formal con recursos propios de personas naturales o jurídicas que colaboran con el Estado en la expansión, diversificación y mejoramiento del proceso educativo y cultural y funcionan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación (Artículo 79).
Escuelas estatales financiadas por actores no estatales
Organizaciones no gubernamentales aportan fondos a instituciones estatales por medio de becas, infraestructura, entrega de paquetes didácticos y proyectos dirigidos a la actualización docente como lo es el programa de EDUCO. En 2021 el Gobierno firmó un convenio de financiamiento junto al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por $200 millones para implementar el Programa Mi Nueva Escuela. Mi Nueva Escuela tiene por objetivo fortalecer la educación en El Salvador a través de la reconstrucción y remodelación de infraestructura de centros escolares ubicados en los departamentos con alto índice de pobreza, centrando su atención en los niveles de parvulario, secundaria y bachillerato, mejorando la calidad de la educación y reduciendo la tasa de deserción escolar.
2.2 Oferta educativa no estatal
Escuelas no estatales independientes
Los centros educativos privados son establecidas y gestionados por particulares, sean personas naturales o personas jurídicas y no reciben ningún tipo de subsidio estatal. En el 2018 conformaron 15% de las instituciones educativas a nivel nacional y representaron el 15% la matrícula de estudiantil en Educación Inicial, Educación Parvulario, Educación Básica (I, II, II) y Educación Media - (13%), (17%), (13%,13%,14%) y (23%) respectivamente.
Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado
La Ley General de Educación establece que el Estado podrá subvencionar instituciones privadas, sin fines de lucro, que cumplan con las estrategias de cobertura y calidad que impulse el Ministerio de Educación para lo cual se celebrarán los convenios correspondientes entre el Estado y la institución educativa. Los Consejos Educativos Católicos Escolares (CECE) son centros educativos operados por instituciones católica, situados en comunidades en contexto de violencia y que reciben subsidios del Estado para el pago de los salarios de los profesores y subsidios por estudiantes. En el 2018 representaron 3.5% de los centros educativos con un total de 179 centros educativos. Segundo el informe global sobre la educación católica 2021 (p. 120) en 2018 había 147 escuelas católicas en el nivel primario con 53,836 matrículas y 53 escuelas católicas en el nivel secundario con 25,671 matriculas.
Escuelas no estatales contratadas
No se ha encontrado información.
2.3 Otras ofertas educativas
Educación en el hogar
El Salvador no cuenta con leyes o regulaciones que regulen ni penalicen la educación en el hogar. El Estado ha implementado programas de educación virtual como parte de las estrategias nacionales para combatir la deserción escolar como una alternativa de educación flexible. En el 2020 debido a la pandemia Covid-19, el Salvado cerró los centros de cuidos, preescolares o programas de acompañamiento familiar y trasladó a modalidad virtual los niveles de educación primaria, secundaria y superior. El Ministerio de Educación desplegó una estrategia multimodal flexible, no presencial, abierta con diversos formatos y modalidades de aprendizaje, poniendo a disposición múltiples plataformas virtuales, radio, televisión e intérpretes en lengua de señas salvadoreña (LESSA) en la franja televisiva para todos los niveles educativos. La mediación con las familias y estudiantes se realizó por parte de docentes haciendo uso de las redes sociales y poniendo a disposición programas educativos, contenidos, proyectos y recursos bibliográficos.
Escuelas voucher
No se ha encontrado información.
Escuelas no registradas o no reconocidas
El ministerio publica la lista dos centros educativos privados acreditados.
Educación en el hogar
El Salvador no cuenta con leyes o regulaciones que regulen ni penalicen la educación en el hogar. El Estado ha implementado programas de educación virtual como parte de las estrategias nacionales para combatir la deserción escolar como una alternativa de educación flexible. En el 2020 debido a la pandemia Covid-19, el Salvado cerró los centros de cuidos, preescolares o programas de acompañamiento familiar y trasladó a modalidad virtual los niveles de educación primaria, secundaria y superior. El Ministerio de Educación desplegó una estrategia multimodal flexible, no presencial, abierta con diversos formatos y modalidades de aprendizaje, poniendo a disposición múltiples plataformas virtuales, radio, televisión e intérpretes en lengua de señas salvadoreña (LESSA) en la franja televisiva para todos los niveles educativos. La mediación con las familias y estudiantes se realizó por parte de docentes haciendo uso de las redes sociales y poniendo a disposición programas educativos, contenidos, proyectos y recursos bibliográficos.
Escuelas voucher
No se ha encontrado información.
Escuelas no registradas o no reconocidas
El ministerio publica la lista dos centros educativos privados acreditados.
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
En el Salvador, la atención y educación de la primera infancia se imparte principalmente en instituciones estatales. La primera infancia se divide en Educación Inicial (edades de 0 a 4 años) y Educación Parvulario (edades de 4 a 6 años). El nivel de Educación Inicial se imparte a través de la vía institucional o la vía familiar comunitaria. La educación vía familiar comunitaria podrá ser implementada por instituciones no gubernamentales con previa autorización y fondos estatales. La Educación Parvulario se imparte en modalidades de centros comunitarios, o centros educativos de educación parvulario o prescolar brindadas por instituciones públicas, privadas, municipales, comunitarias y no gubernamentales y representa la el primer nivel de la educación formal. En el 2018 el 13% y 17% respectivamente de la matricula perteneció a instituciones educativas privadas.
Registro y aprobación: Para establecer y operar un centro de atención y educación de la primera infancia por vía institucional, todo propietario deberá solicitar la autorización estatal y cumplir con las condiciones establecidas acorde al nivel educativo a impartir. Las condiciones mínimas para la autorización, incluyen cumplir con lo establecido en materia de seguridad, personal docente y de apoyo, proceso pedagógico, contar con las certificaciones requeridas por ley (calificación de lugar extendida por la Oficina de Planificación Urbana de la Zona Metropolitana de San Salvador (OPAMSS) o la autorización de la Alcaldía Municipal donde se encuentre ubicada la institución Educativa, la certificación de saneamiento ambiental extendida por el Sistema Nacional de Salud y de seguridad por el Cuerpo de Bomberos de El Salvador) y cumplir con los requisitos de infraestructura. Los requisitos de infraestructura incluyen, contar con sanitarios adecuados y adaptados para la edad, accesible acorde al número de estudiantes y separados por género, cumplir con la superficie de aula establecida por cada niño o niña y cantidad de profesores acorde al número del niños y niñas a atender.
En el 2018, se decretó la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores regulando los centros de cuido en los lugares de trabajo de los padres, madres, tutores, o personas responsables del cuidado de los menores la cual establece las condiciones que todo patrono deberá cumplir para el servicio de las salas cunas en las empresas.
Licencia: No se ha encontrado información sobre la licencia de instituciones de Nivel Inicial. Las instituciones de Nivel Parvulario, deberán solicitar la acreditación y cumplir con lo establecido en la sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Fines de lucro: No se ha encontrado la información.
Impuestos y subsidios: El Estado podrá transferir fondos a instituciones no gubernamentales (ONG O Fundaciones) que oferten servicios educativos de educación inicial vía familia comunitaria en territorios priorizados por la Dirección Nacional de Educación de Primera Infancia por medio de un convenio entre la institución y la Dirección Departamental de Educación respectiva.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Las instituciones sean públicas, privadas o comunitarias deberán cumplir con los fundamentos curriculares, programas de estudio, manual de evaluación y lineamientos u orientaciones o lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. Las instituciones privadas, deberán presentar a la Dirección Nacional de Educación de Primera Infancia la planificación educativa donde se evidencia la aplicación del Modelo de Educación y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
Profesión docente: El personal docente que trabaje en una institución educativa de nivel de Educación Inicial o Parvulario deberán ser docentes inscritos previamente en el escalafón magistral, cumplir con los requisitos de formación académica o acrediten la experiencia en educación inicial o parvulario y cumplir lo con lo establecido en la Ley de Carrera Docente. Las personas de apoyo que colaboran con los docentes podrán ser Asistente Técnico de Primera Infancia o Agente Educativo en proceso de desarrollo integral de niñas y niños.
Fijación de tarifas: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Selección y procesos de admisión: No se ha encontrado información que regule o norme los procesos de admisión en centros de educación inicial o parvulario privados.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Parte de las políticas e iniciativas de expansión en el acceso de la educación y cuido en la primera infancia es la creación de centros de atención comunitarios a la primera infancia, transferencia de fondos a instituciones no gubernamentales que ofrezcan servicios en comunidades prioritarias y programas de educación que promuevan a la familia con el rol primario y protector en la educación y formación de las y las niños y niñas en la primera infancia. Organizaciones no gubernamentales como es el caso de EDUCO ofrece becas y acompañamiento e instituciones en la educación de la primera infancia.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Requerimientos de reporte: Todo niño o niña que atienda a un centro de educación inicial o parvulario se le asignará un Número de Identificación del Estudiante (NIE) otorgado por el Ministerio de Educación. Las instituciones privadas, deberán presentar al Departamento de Acreditación Institucional dentro de un plazo de 60 días anteriores al inicio del año lectivo, la planta del personal docente, prospecto anual, reglamento interno de la institución y demás requisitos exigidos en la Ley General de Educación y a la Dirección Nacional de Educación de Primera Infancia la planificación educativa donde se evidencia la aplicación del Modelo de Educación y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
Inspección: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Evaluación: En el año académico 2018-2019, se implementó el sistema educativo del proceso de evaluación del desarrollo integral de la primera infancia mediante indicadores de logros por edad de las áreas cognitiva, biopsicomotora y socioemocional y establecido un mecanismo de detección temprana de alertas del desarrollo para su intervención oportuna.
Sanciones: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
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Registro y aprobación: Todo propietario de un centro educativo particular sea persona física o jurídica deben solicitar autorización estatal para el establecimiento del centro educativo. Según la Ley General de Educación, el proveedor debe cumplir con los requisitos básicos de capital mínimo, organización académica y administrativa, personal docente calificado de conformidad con los servicios que ofrezcan y recursos físicos adecuados para realizar actividades educativas; entre ellos contar con aulas disponibles para cada grado, dimensión mínima de 20 metros cuadrados, instalaciones acordes al número de estudiantes, dimensión de aula por estudiante y cumplimiento de la proporción de estudiantes por área de recreo . Adicionalmente, deberán solicitar a la Comisión nominadora la autorización para el uso del nombre deseado. La solicitud de creación y funcionamiento se reciben de enero a agosto de cada año y deberá́ resolverse dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha de su presentación.
Según la Normativa para la Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, los centros privados son categorizado, y la categorización es el “Proceso por el cual los centros educativos son ordenados en rangos, clases o categorías, a partir de la medición y valoración del cumplimiento de requisitos legales y de otros criterios orientados a la prestación de un buen servicio educativo a la comunidad. “Para diseñar las categorías se han establecido requisitos que responden a dos grandes bloques: a. Requisitos básicos contenidos en la Ley General de Educación, Ley de la Carrera Docente y Normativas específicas del MINED; y b. Requisitos específicos establecidos también en el marco legal, en la normativa del MINED o que constituyen criterios elementales orientados a brindar un buen servicio educativo a la comunidad. La ubicación de los centros educativos en las categorías definidas, parte del análisis de información que permite caracterizar el nivel de cumplimiento de esos criterios. En este sentido, de acuerdo a su perfil de funcionamiento, los centros educativos privados pueden ser ubicados en las categorías A, B C o D.
Licencia: La Normativa para la Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, establece que los centros educativos categoría “A” recibirán del MINED una “Licencia de Funcionamiento Categoría A”, cuya vigencia será de 10 años. A medio término, es decir a los 5 años, el MINED podrá realizar evaluaciones para ratificar la vigencia de los criterios que permitieron el otorgamiento de la licencia. En caso que esta evaluación de medio término revelare deterioro en las condiciones institucionales, el MINED podrá revocar la licencia otorgada, recategorizando al centro educativo con las implicaciones establecidas en el presente Normativo y otras disposiciones de ley. Los centros educativos categoría “B” presentan una alta probabilidad de mejorar y alcanzar niveles de desempeño más efectivos, por lo que se les concederá un período de cinco años para alcanzar dicho nivel de desempeño. Estos centros recibirán del MINED una “Licencia de Funcionamiento Categoría B”, cuya vigencia será de 5 años. A los centros educativos pertenecientes a la categoría “C”, se les otorgará un “Permiso Transitorio” por un período de 28 meses, durante el cual deberán realizar mejoras en las condiciones de funcionamiento y de prestación de los servicios para poder ascender a una categoría superior (A o B), o en su defecto, ser cerrados de conformidad a los procedimientos legalmente establecidos.
A los centros educativos ubicados en la categoría D, se les otorgará un “Permiso Transitorio” por un período de 16 meses, durante el cual deberán realizar mejoras en las condiciones de funcionamiento y de prestación de los servicios para poder ascender a una categoría superior (A, B o C), o en su defecto, ser cerrados de conformidad a los procedimientos legalmente establecidos.
A los centros educativos privados que alcancen los estándares de desempeño institucional que les permita ubicarse en las categorías A y B, el Ministerio de Educación les entregará una Licencia de Funcionamiento en la que se indique la calidad de la certificación, así como el tiempo de vigencia de la misma (ver en anexos contenido de las licencias). Las instituciones ubicadas en la categoría C y D no serán objeto de ninguna licencia de funcionamiento, sino únicamente de un permiso transitorio, para que en el período que se establezca alcancen los mínimos establecidos en la ley y normativa de funcionamiento. Las Licencias de Funcionamiento Categoría A y B llevarán en la parte frontal la firma del titular del Despacho, y en el envés, la firma del director-a Nacional de Educación y del director-a de la Oficina de Asesoría Jurídica
Agua, saneamiento e higiene (WASH): Dentro de los requisitos tanto para la autorización como la acreditación, los centros de educación deben cumplir con cantidad de sanitarios en buenas condiciones en relación al número de estudiantes (25 estudiantes) y el uso de sanitarios para uso exclusivo docente, así como la certificación de autorización de saneamiento ambiental extendida por la Unidad de Salud. Todo centro educativo particular debe contar con la Certificación del Cuerpo de Bomberos de El Salvador sobre el cumplimiento mínimo de seguridad por parte del centro educativo.
Fines de lucro: Los centros educativos privados que reciben subvención estatal deberán estar organizados como instituciones sin fines de lucro. En la normativa revisada no se encontró información sobre la prohibición de las instituciones educativas privadas de generar lucro o prohibición de esté por la prestación de servicios educativos.
Impuestos y subsidios: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Los Centros Educativos Privados deben cumplir con el currículo Nacional, sin embargo, también tienen libertad y flexibilidad de adaptación acorde a sus circunstancias y planes educativos específicos, así como en los métodos y prácticas pedagógicas para alcanzar las metas propuestas en el año lectivo y su proyecto curricular.
Libros de texto y materiales de aprendizaje: Los centros educativos privados tiene libertad en la escogencia de los recursos de enseñanza-aprendizaje para el cumplimiento del proyecto educativo institucional.
Profesión docente: El personal docente debe cumplir con los requisitos de calificación establecidos por el Estado. Sesenta días antes al inicio del año lectivo, los Centros Privados de Educación deberán enviar a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional la planta de personal docente el cual deberá estar inscrito en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación. Los educadores de centros educativos privados se rieguen por lo dispuesto en el Código de Trabajo y en la Ley de Carrera Docente. La Ley de Carrera Docente (1996 Reformada en el 2019) se aplica a los educadores que desempeñen cargos docentes al servicio del Estado y a los educadores que presten servicios docentes en centros privados de educación, en todas aquellas materias que no estén reguladas por el Código de Trabajo; en materia escalafonaria, sólo en cuanto a su registro, clasificación y capacidad para el ejercicio de la docencia. A partir de la vigencia de la Ley de Carrera Docente, los centros educativos estatales, de instituciones autónomas, municipales o privados únicamente podrán nombrar educadores inscritos previamente en el Registro Escalafonario. Según la Ley de Carrera Docente (1996 Reformada en el 2019), todo incremento salarial decretado para el sector público deberá aplicarse al sector docente independientemente de cualquier aumento obtenido de conformidad con el nivel y categoría del Escalafón Docente. Segundo la ley de Carrera Docente, La docencia es una carrera profesional y parar ejercerla en centros educativos del Estado o privados en cualquiera de los niveles educativos son necesarios los siguientes requisitos: 1) Poseer el correspondiente título pedagógico reconocido por el Ministerio de Educación; 2) Estar inscrito en el Registro Escalafonario; y, 3) No tener ninguna de las incapacidades para el ejercicio de la misma. El Reglamento de la Ley de Carrera Docente dicta que los educadores que presten sus servicios en centros educativos religiosos se regirán por un reglamento especial.
Castigo corporal: La Ley de Educación establece que son derechos de los educandos: Ser tratado con justicia, y respeto y no ser objeto de castigos corporales, humillaciones, abusos físicos o mentales, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación incluido el abuso sexual. La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia establece que se prohíbe el abuso, maltrato físico o psicológico en los centros educativos públicos y privados
Otras medidas de seguridad y COVID-19: El Salvador suspendió todas sus clases presenciales de instituciones educativas. El Plan de Continuidad Educativa es creado por un sistema educativo multiplataforma donde se imparten lecciones a través de televisión, radio, guías impresas, sitio web y plataforma virtual.
Fijación de tarifas: La administración económica de los centros privados de educación corresponde a los propietarios o encargados de los mismos. Según la Ley General de Educación (1996 reformada en el 2020) los centros privados de educación, sólo podrán percibir en un mismo año lectivo, en concepto de pago por los servicios que otorgan a los alumnos, la matrícula escolar y las cuotas de escolaridad o colegiaturas registradas en el prospecto anual respectivo; consecuentemente queda prohibido establecer cuotas adicionales de cualquier clase, en forma directa o por cualquier otro medio, y los padres de familia están eximidos de la responsabilidad de dichos pagos. Todo aumento referido a la carga económica para el año lectivo siguiente deberá informarse en la Asamblea General de padres de familia, a realizarse a más tardar tres meses antes de finalizar el año lectivo escolar Se prohíbe en los centros educativos oficiales y privados, imponer a los alumnos la obligación de adquirir en la tienda escolar o en determinado negocio particular, los libros, útiles, vestuario y demás artículos y enseres que demande el centro educativo en que estudien. Ver también sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Selección y procesos de admisión: En la normativa revisada no se encontró información que regule la selección y procesos de admisión a un centro educativo privado. Pero la ley de educación establece en su artículo 5 que “No se admitirá en los Centros Educativos del país, las desigualdades entre alumnos y alumnas sustentadas en prejuicios o prácticas discriminatorias basadas en una distribución estereotipada de papeles entre los sexos. El Ministerio de Educación garantizará, el uso no sexista del lenguaje en dichos Centros.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Diferentes iniciativas y alianzas público-privadas se han introducido para el apoyo de grupos en situación de vulnerabilidad como lo son la protección a víctimas de desplazamiento interno forzado, prevención de la violencia y violencia de género. En El Salvador, UNICEF en coordinación con el MINED y otros socios, desarrollarán acciones encaminadas a la inserción y retención educativa, a la aceleración de los aprendizajes por medio de modalidades flexibles, a brindar atención psicosocial, acompañamiento y subsidios condicionados a estudiantes en situación de vulnerabilidad para que no interrumpan su educación, fortalecer a los servicios que trabajan con familias para la prevención y atención a la violencia intrafamiliar.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Fijación de tarifas: La administración económica de los centros privados de educación corresponde a los propietarios o encargados de los mismos. Según la Ley General de Educación (1996 reformada en el 2020) los centros privados de educación, sólo podrán percibir en un mismo año lectivo, en concepto de pago por los servicios que otorgan a los alumnos, la matrícula escolar y las cuotas de escolaridad o colegiaturas registradas en el prospecto anual respectivo; consecuentemente queda prohibido establecer cuotas adicionales de cualquier clase, en forma directa o por cualquier otro medio, y los padres de familia están eximidos de la responsabilidad de dichos pagos. Todo aumento referido a la carga económica para el año lectivo siguiente deberá informarse en la Asamblea General de padres de familia, a realizarse a más tardar tres meses antes de finalizar el año lectivo escolar Se prohíbe en los centros educativos oficiales y privados, imponer a los alumnos la obligación de adquirir en la tienda escolar o en determinado negocio particular, los libros, útiles, vestuario y demás artículos y enseres que demande el centro educativo en que estudien. Ver también sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Selección y procesos de admisión: En la normativa revisada no se encontró información que regule la selección y procesos de admisión a un centro educativo privado. Pero la ley de educación establece en su artículo 5 que “No se admitirá en los Centros Educativos del país, las desigualdades entre alumnos y alumnas sustentadas en prejuicios o prácticas discriminatorias basadas en una distribución estereotipada de papeles entre los sexos. El Ministerio de Educación garantizará, el uso no sexista del lenguaje en dichos Centros.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Diferentes iniciativas y alianzas público-privadas se han introducido para el apoyo de grupos en situación de vulnerabilidad como lo son la protección a víctimas de desplazamiento interno forzado, prevención de la violencia y violencia de género. En El Salvador, UNICEF en coordinación con el MINED y otros socios, desarrollarán acciones encaminadas a la inserción y retención educativa, a la aceleración de los aprendizajes por medio de modalidades flexibles, a brindar atención psicosocial, acompañamiento y subsidios condicionados a estudiantes en situación de vulnerabilidad para que no interrumpan su educación, fortalecer a los servicios que trabajan con familias para la prevención y atención a la violencia intrafamiliar.
Por el decreto 468 Ley de educación superior 2020, la educación superior es todo esfuerzo sistemático de formación posterior a la enseñanza media y comprende: La Educación Tecnológica y la Educación Universitaria. La educación tecnológica, tiene como propósito la formación y capacitación de profesionales y técnicos especializados en la aplicación de los conocimientos y destrezas de las distintas áreas científicas o humanísticas. La educación universitaria es aquella que se orienta a la formación en carreras con estudios de carácter multidisciplinario en la ciencia, el arte, la cultura y la tecnología, que capacita científica y humanísticamente y conduce a la obtención de los grados universitarios En el Salvador las instituciones universitarias se dividen en Públicas (1) y Privadas (23). En el 2018, el 71.44% de la matrícula asistieron a universidades privadas.
Registro y aprobación: La Ley de Educación Superior 2020 establece que las instituciones educativas privadas de educación superior deben estar legalmente organizada como corporaciones de utilidad pública y sin fines de lucro. Los fundadores o patrocinadores deberán solicitar la autorización ante el Ministerio de Educación y adjuntar la documentación requerida la cual incluye la escritura pública de creación, estudio de factibilidad, copia del proyecto de Estatutos de la institución. Adicionalmente, deberán presentar los planes de infraestructura y demostrar que cuentan con el capital inicial.
Licencia: Todo centro de educación superior privado debe solicitar la licencia ante el Ministerio de Educación. Recibida la solicitud y documentos a que se refiere el Artículo 30, el Ministerio de Educación, los examinará y si reunieren los requisitos legales, oirá la opinión del Consejo de Educación Superior. Si el Ministerio de Educación aprueba la solicitud, autorizará provisionalmente la nueva institución por medio de Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, fijando en el mismo un plazo para el cumplimiento del programa de ejecución de lo pertinente al estudio de factibilidad. Este mismo Acuerdo Ejecutivo concederá a la institución el reconocimiento de su personalidad jurídica. Al haber completado el programa de ejecución de acciones estipulado en el estudio de factibilidad, la institución podrá solicitar al Ministerio de Educación la autorización definitiva. Éste resolverá mediante Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, previa inspección de las instalaciones de la institución, a fin de comprobar la ejecución de dicho programa y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentario. Se prohíbe a las instituciones de educación superior iniciar actividades docentes sin que hayan sido autorizadas en forma definitiva por el Ministerio de Educación; así como la ejecución de nuevas carreras sin la previa aprobación correspondiente. Si una institución de educación superior inicia actividades docentes previo a su autorización definitiva por el Ministerio de Educación, se cancelará su autorización provisional y se ordenará su disolución.
Fines de lucro: La Constitución Política establece que las universidades privadas prestaran un servicio social, por lo cual no perseguirán fines de lucro, los excedentes que obtengan deberán ser invertidos en investigación, calidad de la docencia, infraestructura o la proyección social. Para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos, las instituciones podrán recibir bienes en donaciones o legados sea de personas naturales o jurídicas. El decreto 468 establece que las instituciones privadas de educación superior son corporaciones de utilidad pública, de carácter permanente y sin fines de lucro. Deberán disponer de su patrimonio para la realización de los objetivos para los cuales han sido creadas.
Impuestos y subsidios: Las instituciones universitarias autorizadas y acreditadas podrán recibir prioritariamente subsidios o apoyos de programas estatales espacialmente dirigidos a investigación. Para el cumplimiento de sus finalidades y objetivos, las instituciones de educación superior, públicas o privadas, podrán recibir bienes en donaciones o legados, sea de personas naturales o jurídicas; sin embargo, esta clase de actos no causan ningún tipo de obligación para la institución beneficiaria, más que la de destinar los bienes otorgados, a los usos que determine el donante o causante, según el caso.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Según el decreto 468/2020 Ley de educación superior los planes y programas de estudio deberán ser elaborados por cada institución de educación superior, de acuerdo con sus estatutos, y en el caso de las instituciones privadas deberán someterlos a la aprobación del Ministerio de Educación. Además, los planes de estudio para formar profesores y licenciados en ciencias de la educación, para el ejercicio de la docencia en los niveles de educación parvulario, básica y media, y otros, para habilitar al ejercicio de la docencia en dichos niveles, serán determinados por el Ministerio de Educación con la opinión del Consejo de Educación Superior. El Ministerio de Educación determinará, además, las exigencias académicas de los docentes formadores, la forma de evaluación, requisitos de ingreso y egreso de los estudiantes y los requerimientos mínimos que deban reunir las instituciones que ejecutan dichos planes y programas. Ninguna institución de educación superior podrá ofrecer los planes y programas oficiales de formación a que se refiere este Artículo sin la autorización del Ministerio de Educación
Profesión docente: Las Universidades Privadas tienen facultad para determinar su selección de personal. El personal docente debe poseer el grado académico que se ofrece y el conocimiento específico en materia que imparta y cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación y el Consejo de Educación Superior en cuanto a los requerimientos mínimos del personal docente universitario.
Fijación de tarifas: No se ha encontrado información.
Selección y procesos de admisión: Son requisitos de ingreso haber obtenido el título de bachiller, o un grado equivalente en el extranjero y reconocido legalmente en el país y cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la institución de educación superior.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Consejo administrativo: Las instituciones de educación superior gozan de libertad y autonomía administrativa. Las instituciones deberán contar con el personal que sea necesario para cumplir con las labores de gestión, servicios y apoyo de las actividades académicas.
Requerimiento de reporte: El Ministerio de Educación Pública como ente rector realizará procesos de evaluación, por lo menos cada tres años y creara una Comisión de Acreditación y Calidad de la Educación Superior. La declaración de calidad tendrá una validez mínima de cinco años.
Inspección El Ministerio de Educación efectuara las inspecciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de la Ley de Educación Superior y los requisitos para la autorización de funcionamiento. El decreto 468/2020 “El Ministerio de Educación es la entidad responsable de velar por el cumplimiento de la Ley, para lo cual creará la Unidad Organizativa correspondiente. A través de la Unidad Organizativa correspondiente, efectuará las inspecciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de esta Ley por las instituciones de educación superior.”
Evaluación del estudiante: No se ha encontrado información.
Diplomas y títulos: El decreto 468/2020 Ley de educación superior dicta que las instituciones de educación superior otorgarán los títulos correspondientes a los grados que ofrezcan, dichos títulos deben llevar las firmas y sellos que se especifiquen en sus estatutos. Para graduarse en una carrera universitaria, el estudiante debe haber aprobado todas las materias del plan de estudio respectivo; haber cumplido con los demás requisitos establecidos por los estatutos y reglamento de graduación de la institución que extenderá el título académico y, haber ganado como mínimo 32 unidades valorativas de la institución que otorgará el grado. Las asignaturas que se impartan y los certificados y títulos académicos que se otorguen antes de la autorización definitiva, o de una nueva carrera previo a su aprobación, no tendrán ningún valor, ni podrán ser reconocidos o conceder equivalencias sobre los mismos en ninguna institución de educación superior del país. Los estudiantes tendrán derecho a indemnización por los daños y perjuicios que se les causaren; sin menoscabo de la responsabilidad penal en que incurrieren las autoridades de la institución (art. 33). Con respecto a la acreditación, serán acreditadas las instituciones de educación superior o las carreras que lo solicitaren, se sometan al proceso de evaluación y cumplan los requisitos establecidos. Esta declaración de calidad tendrá una validez mínima de cinco años, prorrogables mediante procesos de evaluación continua que verifique la referida Comisión; todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial de Acreditación.
Sanciones: Las universidades serán sancionadas si inician funciones, sin autorización previa, así como infringir la ley del reglamento, el Ministerio de Educación podrá sancionar mediante, amonestación privada, amonestación pública, suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos
Consejo administrativo: Las instituciones de educación superior gozan de libertad y autonomía administrativa. Las instituciones deberán contar con el personal que sea necesario para cumplir con las labores de gestión, servicios y apoyo de las actividades académicas.
Requerimiento de reporte: El Ministerio de Educación Pública como ente rector realizará procesos de evaluación, por lo menos cada tres años y creara una Comisión de Acreditación y Calidad de la Educación Superior. La declaración de calidad tendrá una validez mínima de cinco años.
Inspección El Ministerio de Educación efectuara las inspecciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de la Ley de Educación Superior y los requisitos para la autorización de funcionamiento. El decreto 468/2020 “El Ministerio de Educación es la entidad responsable de velar por el cumplimiento de la Ley, para lo cual creará la Unidad Organizativa correspondiente. A través de la Unidad Organizativa correspondiente, efectuará las inspecciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de esta Ley por las instituciones de educación superior.”
Evaluación del estudiante: No se ha encontrado información.
Diplomas y títulos: El decreto 468/2020 Ley de educación superior dicta que las instituciones de educación superior otorgarán los títulos correspondientes a los grados que ofrezcan, dichos títulos deben llevar las firmas y sellos que se especifiquen en sus estatutos. Para graduarse en una carrera universitaria, el estudiante debe haber aprobado todas las materias del plan de estudio respectivo; haber cumplido con los demás requisitos establecidos por los estatutos y reglamento de graduación de la institución que extenderá el título académico y, haber ganado como mínimo 32 unidades valorativas de la institución que otorgará el grado. Las asignaturas que se impartan y los certificados y títulos académicos que se otorguen antes de la autorización definitiva, o de una nueva carrera previo a su aprobación, no tendrán ningún valor, ni podrán ser reconocidos o conceder equivalencias sobre los mismos en ninguna institución de educación superior del país. Los estudiantes tendrán derecho a indemnización por los daños y perjuicios que se les causaren; sin menoscabo de la responsabilidad penal en que incurrieren las autoridades de la institución (art. 33). Con respecto a la acreditación, serán acreditadas las instituciones de educación superior o las carreras que lo solicitaren, se sometan al proceso de evaluación y cumplan los requisitos establecidos. Esta declaración de calidad tendrá una validez mínima de cinco años, prorrogables mediante procesos de evaluación continua que verifique la referida Comisión; todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial de Acreditación.
Sanciones: Las universidades serán sancionadas si inician funciones, sin autorización previa, así como infringir la ley del reglamento, el Ministerio de Educación podrá sancionar mediante, amonestación privada, amonestación pública, suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
Consejo administrativo: Las instituciones de educación superior gozan de libertad y autonomía administrativa. Las instituciones deberán contar con el personal que sea necesario para cumplir con las labores de gestión, servicios y apoyo de las actividades académicas.
Requerimiento de reporte: El Ministerio de Educación Pública como ente rector realizará procesos de evaluación, por lo menos cada tres años y creara una Comisión de Acreditación y Calidad de la Educación Superior. La declaración de calidad tendrá una validez mínima de cinco años.
Inspección El Ministerio de Educación efectuara las inspecciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de la Ley de Educación Superior y los requisitos para la autorización de funcionamiento. El decreto 468/2020 “El Ministerio de Educación es la entidad responsable de velar por el cumplimiento de la Ley, para lo cual creará la Unidad Organizativa correspondiente. A través de la Unidad Organizativa correspondiente, efectuará las inspecciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento de esta Ley por las instituciones de educación superior.”
Evaluación del estudiante: No se ha encontrado información.
Diplomas y títulos: El decreto 468/2020 Ley de educación superior dicta que las instituciones de educación superior otorgarán los títulos correspondientes a los grados que ofrezcan, dichos títulos deben llevar las firmas y sellos que se especifiquen en sus estatutos. Para graduarse en una carrera universitaria, el estudiante debe haber aprobado todas las materias del plan de estudio respectivo; haber cumplido con los demás requisitos establecidos por los estatutos y reglamento de graduación de la institución que extenderá el título académico y, haber ganado como mínimo 32 unidades valorativas de la institución que otorgará el grado. Las asignaturas que se impartan y los certificados y títulos académicos que se otorguen antes de la autorización definitiva, o de una nueva carrera previo a su aprobación, no tendrán ningún valor, ni podrán ser reconocidos o conceder equivalencias sobre los mismos en ninguna institución de educación superior del país. Los estudiantes tendrán derecho a indemnización por los daños y perjuicios que se les causaren; sin menoscabo de la responsabilidad penal en que incurrieren las autoridades de la institución (art. 33). Con respecto a la acreditación, serán acreditadas las instituciones de educación superior o las carreras que lo solicitaren, se sometan al proceso de evaluación y cumplan los requisitos establecidos. Esta declaración de calidad tendrá una validez mínima de cinco años, prorrogables mediante procesos de evaluación continua que verifique la referida Comisión; todo de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial de Acreditación.
Sanciones: Las universidades serán sancionadas si inician funciones, sin autorización previa, así como infringir la ley del reglamento, el Ministerio de Educación podrá sancionar mediante, amonestación privada, amonestación pública, suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
Fines de lucro: La Ley de Educación establece la prohibición por parte de las instituciones educativas privadas a establecer cuotas adicionales que no sea por los servicios que otorgan a los alumnos en la matrícula escolar y las cuotas de escolaridad o colegiatura. La administración económica de los Centros Privados de Educación corresponde a los propietarios o encargados de los mismos.
Impuestos y subsidios: La Ley de Impuesto y a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (1992) establece que estarán exentos del impuesto de prestación de servicio, los servicios educacionales y de enseñanza prestada por colegios, universidades, institutos, academias u otras instituciones similares que cuenten con autorización por parte del ministerio de Educación. Instituciones privadas establecidas sin fines de lucro, con un fin social situados en contexto de violencia podrán aplicar a subvención estatal para cumplir las estrategias de cobertura y calidad que impulse el Ministerio de Educación.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje. La ley educación establece que “El currículo Nacional es la normativa básica para el sistema educativo tanto del sector público como privado”
Fijación de tarifas: Los centros educativos privados deberán reportar anualmente ante la Dirección Nacional de Centros Privado y Acreditación Institucional el costo de matrícula conforme a la establecido en la autorización de funcionamiento, así como los cobros que se realizarán a lo largo del año lectivo. Todo aumento en la matrícula debe ser previamente informado a la Asamblea General de padres de familia y la institución educativa deberá comunicar al Ministerio de Educación por medio de un acta que dicha asamblea se realizó, así como los requisitos adicionales establecidos en la norma. Los Centros Privados de Educación, sólo podrán percibir en un mismo año lectivo, en concepto de pago por los servicios que otorgan a los alumnos, la matrícula escolar y las cuotas de escolaridad o colegiaturas registradas en el prospecto anual respectivo; consecuentemente queda prohibido establecer cuotas adicionales de cualquier clase, en forma directa o por cualquier otro medio, y los padres de familia están eximidos de la responsabilidad de dichos pagos.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Requerimientos de reporte: Los centros privados de educación deberán enviar a la autoridad correspondiente, dentro de un plazo de sesenta días anteriores al inicio del año lectivo, la planta de personal docente, para verificar su situación escalafonaria; así mismo el prospecto anual que deberá contener el número de acuerdo de aprobación emitido por el Ministerio de Educación, el costo de la matrícula y el de cada cuota de escolaridad o colegiatura, así como el número de éstas a pagar durante el año y los servicios educativos que oferta, conforme la autorización de funcionamiento. (Ley General de Educación 1996 reformada en el 2020)
Sanciones: En caso de infracciones por parte de un Centro Educativo Privado será el Ministerio de Educación el encargado de aplicar las sanciones pertinentes. Las infracciones se clasifican en tres: menos graves, graves y muy graves cada una con sus respectivas consecuencias (amonestación pública, multa, suspensión temporal de la autorización de funcionamiento y/o revocatoria de la autorización de funcionamiento). La suspensión temporal de la autorización de funcionamiento podrá durar hasta un máximo de dos años, según el caso, y consistirá en el cese temporal del funcionamiento del centro privado de educación. Su aplicación tendrá vigencia al inicio del año lectivo próximo siguiente al que fue impuesta la sanción. La revocatoria de la autorización de funcionamiento consistirá en el cese de las actividades del centro privado de educación. La persona natural o jurídicas propietarias de centros educativos cuyo funcionamiento ha sido revocado, quedarán inhabilitadas para participar en la creación o constitución de nuevas instituciones educativas. Existe el Sistema de Registro Académico e Institucional (SIRAI) como un módulo digital centralizado de información de los diferentes actores Estatales y centros educativos de educación Media.
3.3 Clases particulares complementarias
No se ha encontrado ninguna normativa educativa o comercial que regule las clases particulares complementarias en El Salvador. Según la Ley General de Educación (1996 reformada en el 2020), los centros privados que imparten educación no formal solicitarán autorización, únicamente en los casos en que los patrocinadores requieran reconocimiento oficial de sus estudios.
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Funcionamiento financiero y calidad
No se ha encontrado información.
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