Actores no estatales en la educación

1. Terminología

2. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal 

2.2 Oferta educativa no estatal 

2.3 Otras ofertas educativas 

3. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos

3.2 Clases particulares complementarias 

 

  1. Terminología

Según la Nueva Constitución Política del Estado (art. 88), “Se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley. II. Se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos”.  Según la  Ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez (2010) el sistema educativo del Estado Plurinacional de Bolivia está integrado por centros educativos fiscales, centros educativos de convenio y centros educativos privados.  La ley reconoce y respeta el funcionamiento de centros educativos privados que se rigen por las políticas, planes y programas del sistema educativo con previa a verificación de los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.  Los centros educativos de convenio son unidades educativas con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro administradas por entidades religiosas de acuerdo a las políticas, planes y programas del sistema educativo.  La ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez  (art. 2) reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. 

El Reglamento General de Universidades Privadas (2012) define las universidades privadas como instituciones académicas, científicas de formación profesional y de investigación, que se constituyen en personas jurídicas de derecho privado, orientadas a cumplir con una función social y se rigen por las políticas, planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional.   

 

  1. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal

Escuelas estatales

En Bolivia, la mayoría de las instituciones de educación primaria (seis años, a partir de los seis años conocida como Primaria Comunitaria Vocacional en la legislación boliviana) y de educación secundaria (seis años, a partir de los 12 años conocida como Secundaria Comunitaria Productiva en la legislación boliviana) son escuelas estatales (2021: 77.4%) La educación es obligatoria y gratuita, en centros educativos estatales, desde los cuatro años en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada hasta finalizar la secundaria (Secundaria Comunitaria Productiva). La educación deberá ser impartida acorde a las poblaciones y comunidades de acuerdo con su lengua oficial y el castellano. Las Unidades educativas de Educación Intercultural, Intercultural y Plurilingüe son consideradas como escuelas públicas manejadas por la Autonomía Indígena Originaria Campesinas. El currículo regionalizado está bajo la coordinación de departamentos específicos para la lengua y culturas y sus clases se imparten en la lengua originaria como primera lengua y el castellano como segunda lengua.

Escuelas estatales administradas por actores no estatales

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Escuelas estatales financiadas por actores no estatales

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2.2 Oferta educativa no estatal

Escuelas no estatales independientes

Las unidades educativas privadas son establecidas y administradas por actores no estatales (individuos, personas jurídicas, organizaciones sin fines de lucro, asociaciones, empresas) financiadas con fondos privados las cuales no reciben ningún subsidio estatal. Las escuelas privadas deben seguir el currículo nacional y se rigen por las políticas, planes y programas establecidos por el estado. En el 2021 representaron 9.8% de la matrícula estudiantil a nivel nacional. 

Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado

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Escuelas no estatales contratadas

Las unidades educativas de convenio son instituciones educativas administradas por organizaciones no gubernamentales, confesiones religiosas, u otras instituciones que reciben financiación estatal para el pago del personal docente y administrativo. Las unidades educativas de convenio se pactan por un convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la institución. Acuerdos formales firmados entre el Estado y la Iglesia católica integran las escuelas de convenio manejadas por confesiones religiosas a la red de centros públicos. Según la Ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez (2010) se reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo. En el 2021 los centros educativos de convenio representaron el 12.4% de la matrícula estudiantil a nivel nacional. 

2.3 Otras ofertas educativas

Educación en el hogar 

En Bolivia la educación en el hogar no está reglamentada y no existe una ley que prohíba su práctica. La Ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez (2010) reconoce el rol de la familia y la comunidad como agentes primarios, además de regulaciones entorno a modalidades de “educación alternativa”. La educación alternativa “comprende el desarrollo de procesos de formación permanente en y para la vida, que respondan a las necesidades, expectativas, intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio- comunitaria productiva que contribuyan a la organización y movilización social y política”, sin embargo, no aborda directamente la educación el hogar o el Aprendizaje sin Escuela.  Diversas iniciativas de padres o confesiones religiosas han planteados proyectos de ley para regular la práctica de educación en el hogar.  Tras la situación de Pandemia Mundial en el 2020 y el cambio a modalidad virtual de la educación, se emite el Reglamento Específico de Complementariedad de las Modalidades de Atención Presencial, Distancia, Virtual y Semipresencial del Subsistema de Educación Regular (2020) con el fin de estructurar la educación a distancia, sin embargo, todo estudiante debe estar inscrito en una institución.   

Escuelas voucher 

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Escuelas no registradas o no reconocidas 

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  1. Gobernanza y marco normativo

El Ministerio de Educación (MOE) es el encargado de diseñar, implementar y ejecutar políticas y estrategias educativas a nivel nacional. El MOE por medio de sus viceministros regula la Educación Regular (primaria y secundaria) y la Educación Superior.  El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DGESU) es el órgano responsable de la educación terciaria incluyendo las universidades privadas.    

 A nivel departamental las Direcciones Departamentales de Educación y las Direcciones Distritales Educativas son las responsables de autorizar y supervisar las instituciones de educación privadas en su jurisdicción. A nivel municipal, los gobiernos autónomos establecen las directrices para el funcionamiento y administración de los centros infantiles, privados, públicos y de convenio. 

Según el art. 89 de la Nueva Constitución del Estado “El seguimiento, la medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en todo el sistema educativo, estará a cargo de una institución pública, técnica especializada, independiente del Ministerio del ramo”. Para la planificación de la educación, el Ministerio ha creado un sitio web basado en el la Dirección General de Planificación para visualizar las diferentes escuelas. 

Visión: El Plan Sectorial De Desarrollo Integral De Educación Para El Vivir Bien 2016 - 2020 incluye el establecimiento de alianzas estratégicas con sectores no gubernamentales para la articulación intergubernamental en varios temas. 

 

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
 

La educación inicial en Bolivia se imparte en su mayoría por instituciones estatales y se divide en dos etapas, la Educación Inicial en Familia Comunitaria no escolarizada la cual incluye a niños y niñas de uno a tres años de edad y la Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada para estudiantes de cuatro y cinco años de edad. La primera es responsabilidad de la familia, la segunda es obligatoria y responsabilidad de instituciones educativas. La educación inicial puede ser impartida por centros infantiles, guarderías, niditos, centros parvularios o centros de estimulación temprana públicos, privados o de convenio. En la legislación revisada no se encontró una normativa a nivel nacional que regula los centros infantiles de la Educación Inicial en Familia Comunitaria no escolarizada, sin embargo, si se encontró resoluciones a nivel municipal. 

Establecimiento

Registro y aprobación: Según el Requerimiento Ministerial 001/2021 Subsistema de Educación Regular Normas Generales de la Gestión Educativa todo propietario sea persona natural o jurídica interesado en la apertura de una unidad educativa privada debe presentar su solicitud de autorización de apertura ante la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción. Los propietarios deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial 928/2019, la Circular 008/2018 y el Requerimiento Ministerial del Subsistema de Educación Regular Normas para la Gestión Educativa acorde al año de solicitud. Toda unidad educativa deberá adjuntar el Formulario de Infraestructura Educativa detallando la infraestructura, espacios, baños del alumnado, personal docente y administrativo para verificar su cumplimiento con los requisitos mínimos establecidos por la ley. 

Licencia: Una vez aprobada la licencia, las unidades educativas privadas deberán registrarse en el Registro de Unidades Educativas

Agua, saneamiento e higiene (WASH): Según el  El Requerimiento Ministerial 001/2021 Subsistema de Educación Regular Normas Generales de la Gestión Educativa las unidades educativas privadas, deben acondicionar su infraestructura, mobiliario y espacios comunes a la exigencia de los protocolos de bioseguridad y contar con materiales preventivos recomendados por el Ministerio de Salud y Deportes. 

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Las unidades educativas de convenio deben ser unidades educativas de servicio social, con acceso libre y sin fines de lucro para poder recibir fondos estatales.  

Impuestos y subsidios: No se ha encontrado información. 

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Toda unidad educativa, sea privada o de convenio, debe cumplir e incluir en su proyecto educativo el Currículo Base y los Currículos Regionalizados establecidos por el Estado.  

Libros de texto y materiales de aprendizaje: No se ha encontrado la información. 

Profesión docente: Conforme lo establecido en el Requerimiento Ministerial 001/2021 Subsistema de Educación Regular Normas Generales de la Gestión Educativa todo docente debe contar con un título profesional otorgado por el Ministerio de Educación o la experiencia y grado académico correspondiente. Adicionalmente, todo docente debe participar en el curso de capacitación pedagógica en el modelo MESCP. 

Castigo corporal: El castigo corporal es ilegal en cualquier contexto. 

Otras medidas de seguridad y COVID-19: Según el Informe de Rendición de Cuentas 2020 una de las acciones ante la emergencia Covid-19 en el 2020 fue establecer convenios entre el Ministerio de Educación y empresas de tecnología educativa para la formación de docentes. Adicionalmente el Ministerio de Educación realizó modificaciones en los planes de estudio tomando en cuenta la necesidad de nivelación de los estudiantes tras el año lectivo 2020 el cual se realizó de manera virtual, y dicto por medio la Resolución Ministerial No 023/11 que las unidades educativas que cobren por reserva de plazas, matricula, materiales educativos, ingreso de nuevos estudiantes serán sancionados, así como por la expulsión de estudiantes por retraso en pago de las cuotas. Las unidades educativas privadas también fueron beneficiadas por el Bono Familia y se ha puesto a disposición el curso Formación del Profesor Digital

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: El incremento de las tarifas (pensiones) debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.  En el caso que una institución educativa realice un incremento sin previa autorización estará sujeta a una multa. (Art. 100)  

Selección y procesos de admisión: No se ha encontrado la información. 

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: El Requerimiento Ministerial 001/2021 Subsistema de Educación Regular Normas Generales de la Gestión Educativa establece que toda unidad educativa privada debe estableces un régimen de becas especificados en sus reglamentos incluyendo becas por excelencia académica y becas para hermanos asistiendo a la institución. La Ley No. 045  y prohíbe cualquier forma de racismo. El Bono Juancito Pinto es un bono estatal para estudiantes del sistema de educación regular (primaria y secundaria) que se otorga a estudiantes de escuelas estatales y escuelas de convenio.   

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Gestión escolar: No se encontró la información. 

Requerimientos de reporte: El Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa  es el órgano encargado de realizar proceso de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa en Bolivia.  Las instituciones privadas educativas deben presentar anualmente ante el estado su Plan Operativo Anual (POA), libreta escolar electrónica los cuales regulan la gestión educativa de la institución. 

Inspección: Las unidades de auditoría interna de las Direcciones Departamentales pueden realizar auditorias e inspecciones en las unidades privadas o de convenio para verificar que las instituciones cuenten con los archivos correspondientes y acorde a los requisitos establecidos por la normativa vigente para su autorización.  

Evaluación del estudiante: Se han realizado evaluaciones educativas diagnósticas del sistema educativo a nivel nacional, sin embargo, no se ha encontrado una evaluación educativa nacional que se aplique anualmente. 

Diplomas y títulos: De acuerdo con Reglamento Emisión Gratuita de Diplomas de Bachiller (2010), las Direcciones Departamentales de Educación son las responsables de expedir los Diplomas de Bachiller a los estudiantes que concluyen la Educación Secundario Comunitaria Productiva de todas las unidades educativas incluyendo las unidades educativas privadas y de convenio.  

Sanciones: El Ministerio de Educación podrá sancionar con cierre temporal o definitivo a las unidades educativas particulares tras verificar el incumplimiento a la normativa vigente u obligaciones de los permisos de autorización. Tras el cierre de una unidad educativa, toda documentación deberá ser enviada a las direcciones distritales educativas.  

El sistema de universidades privadas cuenta con una población de 150 mil estudiantes, que cursan estudios superiores en 37 instituciones en todo el país, a excepción de la Universidad Católica Boliviana y la Escuela Militar de Ingeniería (EMI). 

Establecimiento

Registro y aprobación: El Reglamento General de Universidades Privadas (2012) dicta que toda universidad privada debe estar establecida legalmente como una persona jurídica organizada como una Fundación, una Asociación Civil o una Sociedad Anónima y regulada por el Código Civil o Código Comercial de acuerda a su naturaleza jurídica. Todo propietario deberá solicitar la autorización de establecimiento ante el Ministerio de Educación y cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento General de Universidades Privadas (2012). En la información a incluir en a solicitud de establecimiento los propietarios deberán incluir el Proyecto Académico Institucional, información sobre el personal docente y la evaluación de la infraestructura. En cuanto a la infraestructura, las instituciones de educación superior deberán cumplir con los lineamientos del reglamento específico de infraestructura en su proyecto arquitectónico, con el área de metro cuadrado por estudiante y como con el número máximo de estudiantes por aula según sean clases teóricas o prácticas. Toda apertura de nuevas carreras  está sujeta a la aprobación del Ministerio de Educación y el cumplimiento de los requisitos establecidos por Reglamento General de Universidades Privadas (2012). 

Licencia: Una vez autorizada la solicitud y tras pagar los aranceles correspondientes, la apertura y funcionamiento de una universidad privada será autorizada mediante un  Decreto Supremo por parte del Ministerio de Educación.   

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado información.  

Impuestos y subsidios: Según el Reglamento General de Universidades Privadas (2012), las universidades privadas no serán subvencionadas por el Estado, debiendo por lo tanto financiar sus actividades con recursos propios. 

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Las universidades privadas deberán cumplir con los criterios técnico metodológicos de programas académicos y el diseño curricular establecidos por el Ministerio de Educación. 

Profesión docente: El Reglamento Docente debe ser previamente aprobado por el Ministerio de Educación y debe incluir información sobre los procesos de selección, contratación y despido docente, derechos, obligaciones y régimen salarial. Adicionalmente debe contar con el régimen disciplinario y el sistema de evaluación. El personal docente debe cumplir con los requisitos de experiencia, formación, grado académico acorde al nivel que vayan a impartir. Las Universidades Privadas deberán realizar al menos una evaluación semestral de su plantel docente.   

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Los costos anuales y semestrales serán invariables durante la gestión, respecto a la colegiatura, defensa de grado, obtención de diploma académico y otros.  

Selección y procesos de admisión: Los reglamentos estudiantiles de cada institución deberán incluir el régimen de admisión, permanencia, traspaso, convalidación, y promoción de estudiantes. En el momento de admitir a un estudiante, las Universidades Privadas deberán remitir al Ministerio de Educación la documentación personal y académica del estudiante, el desarrollo y vencimiento del plan de estudios autorizado (Reglamento General de Universidades Privadas 2012). 

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Gestión administrativa:  El Órgano Ejecutivo  de una universidad privada deberá estar compuesto por el Rector y otras Autoridades Jerárquicas designadas por la Universidad Privada según su estructura organizacional. En su estructura orgánica, las universidades privadas, deberán contar con unidades académico administrativas, como instancias de aplicación de políticas y lineamientos de gestión académica. 

Requerimiento de reporte: Toda universidad privada deberá contar con un Reglamento de Autoevaluación institucional el cual establece los mecanismos de autoevaluación obligatoria, monitoreo y seguimiento para el mejoramiento continuo de la calidad institucional y deben ser reportados ante el Ministerio de Educación. Todo programa o nueva carrera debe ser autorizado por parte del Ministerio de Educación en concordancia al proceso de calidad establecido.   

Inspección: El Ministerio de Educación realizará visitas a las instituciones privadas con el fin de realizar el Seguimiento y Evaluación Académico-Institucional. 

Evaluación del estudiante: Las universidades privadas deben contar con una Guía Metodología de Diseño y Evaluación Académica Curricular. Adicionalmente deberán contar con un Sistema Informático de Seguimiento Académico y otros sistemas de control estadístico que permita verificar el seguimiento a la evaluación académica. 

Diplomas y títulos: Las Universidades Privadas otorgarán el Diploma Académico a la conclusión del Plan de Estudios y Defensa Final de Grado. Las Universidades Privadas están autorizadas para expedir Diplomas Académicos. Los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación. 

Sanciones: Una Universidad Privada será sujeta a cierre definitivo por aparte del Ministerio de Educación si incumple los requisitos de calidad o falta graves establecidas en la normativa vigente, así como si opera sin previa autorización.  

3.2 Clases particulares complementarias

Establecimiento

No se ha encontrado información.  

Funcionamiento financiero y calidad

No se ha encontrado información.  

Profesión docente

No se ha encontrado información.  

Última modificación:

Dom, 21/11/2021 - 22:21

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