Educación integral en sexualidad

1. Contexto/antecedentes

2. Terminología

3. Legislación y políticas nacionales

4. Gobernanza

5. Monitoreo/Información

 

1. Contexto/antecedentes

En Argentina, la incorporación de la educación en sexualidad a la agenda parlamentaria se asocia debido al aumento de las tasas de embarazo adolescente y de abandono escolar, la aparición del VIH-SIDA, la propagación de otras ITS y al elevado número de abortos inseguros y de abusos sexuales.

Las iniciativas en materia de salud sexual y reproductiva pasaron de las provincias a la nación. Santa Fe fue la primera provincia en aprobar una ley de educación sexual en 1992. La norma preveía la creación de un espacio interdisciplinario que sumara la educación sexual en las materias biológicas y sociales. Mendoza fue la segunda provincia en promulgar una ley de educación sexual. En materia de salud sexual y procreación responsable, La Pampa (1991), Chaco, Corrientes y Mendoza (1996) y Neuquén (1997), contaron con dispositivos normativos que regulaban la política estatal y contemplaban la educación sexual en las escuelas.

En el año 2006 se aprueba a nivel nacional la Ley N 26.150 por la cual se crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral para los establecimientos públicos, de gestión estatal y privada. El documento acuerda un piso común obligatorio para el abordaje de la educación sexual integral en todas las escuelas del país. Tomando como base estas pautas comunes y obligatorias, cada jurisdicción podrá realizar ajustes y/o adecuaciones de acuerdo a sus realidades y necesidades. Para poder cumplir con la Ley N.° 26.150, resultó necesario construir consensos con cada provincia y dotarlas de recursos técnicos y humanos para que pudieran activar y acompañar los procesos de implementación en sus jurisdicciones. Desde el Gobierno nacional, se realizaron dos estrategias complementarias: la producción de materiales didácticos y la capacitación docente. Los materiales incluyeron “cuadernos para el aula” orientados a cada nivel de enseñanza; material para familias, cuadernillos para las diferentes modalidades (educación especial, jóvenes y adultos), posters, láminas, videos, etcétera. De manera complementaria, se diseñó́ una estrategia de capacitación docente.

 

2. Terminología

Educación Sexual Integral (ESI) es el término utilizado para la educación sexual integral. La Ley de Educación Sexual Integral (Ley No. 26.150) del 2006 define la educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. En el artículo 3°, la ley señala: «Se entiende como educación sexual integral al conjunto de actividades pedagógicas que articulan aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, destinados a brindar contenidos tendientes a satisfacer las necesidades de desarrollo integral de las personas y la difusión y cumplimiento de las acciones de los derechos sexuales y reproductivos definidos como inalienables, inviolables e insustituibles de la condición humana».

3. Legislación y políticas nacionales

3.1. Acuerdos internacionales/regionales pertinentes de los que el país es signatario

INTERNACIONAL

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Fecha de ratificación: 1985

Reconoce la necesidad de garantizar una educación sexual libre de discriminación y estereotipos, transmitiendo los valores de la igualdad de género.

 

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)

Fecha de ratificación: 1990

Se compromete a respetar el derecho de acceso a la información sanitaria adecuada.

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)

Fecha de ratificación: 2008

Se compromete a alcanzar el máximo nivel de salud posible para las personas con discapacidad.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Fecha de ratificación: 1986

Reconoce que el derecho a la salud sexual y reproductiva es parte integrante del derecho a la salud.

 

UNESCO Convención contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

Fecha de ratificación: 1963

Reafirma la educación como un derecho humano y destaca la obligación de los Estados de garantizar la educación gratuita y obligatoria.  Prohíbe cualquier forma de discriminación y promueve la igualdad de oportunidades educativas.  

 

Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD, El Cairo 1994)

Asistió

Solicita educación sexual, asesoramiento y mecanismos de apoyo para los adolescentes, e identifica los temas esenciales.

 

REGIONAL

 

Declaración Ministerial “Prevenir con educación” (América Latina y el Caribe)

Acuerda garantizar la aplicación efectiva de la "educación sexual integral" desde una edad temprana, haciendo hincapié en la participación y los enfoques interculturales

 

Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo (2013) (América Latina y el Caribe)

Se compromete a garantizar la aplicación efectiva, desde la primera infancia, de programas integrales de educación sexual, reconociendo la dimensión emocional de las relaciones humanas, con respeto a la capacidad evolutiva de los niños y niñas y a las decisiones informadas de los y las adolescentes y jóvenes respecto a su sexualidad, desde una perspectiva participativa, intercultural, con sensibilidad de género y de derechos humanos.

 

 

3.2. Leyes y políticas nacionales pertinentes a la educación sexual en el ámbito escolar

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó nuevos derechos y garantías, al otorgar jerarquía constitucional a diversos tratados internacionales (art. 75). Entre ellos, la Declaración de Derechos Humanos, que hace referencia al derecho a la salud reproductiva y sexual.

La Ley de Educación Nacional (No. 26.206) del 2006 incluye la implementación de la educación sexual en todos los niveles y modalidades y establece en su artículo 11 en los fines y objetivos de la política educativa nacional, «brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable». Asimismo, dicha Ley menciona que deberá formar parte de los contenidos curriculares comunes en todas las jurisdicciones el conocimiento de los derechos de los y las niñas, niños y adolescentes y contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los sexos en concordancia con tratados internacionales.

 La Ley N.° 26.150 del 2006 reconoce la educación sexual integral (ESI) como un derecho y tiene entre sus finalidades el cumplimiento de las disposiciones específicas de la Ley N° 25.673, que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en el ámbito del Ministerio de Salud. La Ley de Educación Sexual Integral (Ley No. 26.150) crea el Programa Nacional de Educación en Salud Sexual Integral y establece que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal en todos los niveles educativos (incluyendo la educación inicial). Asimismo, plantea los objetivos de: a) incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; b) asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; c) promover actitudes responsables ante la sexualidad; d) prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; e) procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

En el 2008 la Resolución CFE No43/08, establece los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral (ESI).  En el 2018 se aprueba la Resolución CFE N° 340 con la finalidad de fortalecer la implementación de la ESI. La norma presenta los Núcleos de aprendizaje Prioritarios (NAP) de ESI en todos los niveles educativos. Adicionalmente la Resolución CFE N° 340 establece otras prioridades incluyendo: ofrecer un espacio específico de ESI en la formación inicial de los y las docentes, profundizar en las escuelas el enfoque integral de la ESI, de manera transversal y/o en espacios curriculares específicos, promover la organización de un equipo docente referente a la ESI en todas las escuelas e incluir contenidos de ESI en las evaluaciones a docentes en los cursos de ascenso.

En el año 2022 la Resolución Cfe N°419/22 - Educación Sexual Integral reafirma que la Educación Sexual Integral (ESI), en tanto política de Estado, y establece que «constituye un aporte necesario y fundamental para la construcción de una sociedad diversa, justa e igualitaria ratificando, a su vez, el compromiso de las máximas autoridades educativas de la República Argentina reunidas en este organismo, para fortalecer, extender y profundizar la implementación de la Educación Sexual Integral en cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 26.150 y de toda la normativa vigente que la complementa».

La educación sexual integral se complementa con normativas adicionales a nivel nacional. La Ley N° 27.234 - Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género del 2015 establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.

La Ley 25673 crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsables, en el ámbito del Ministerio de Salud en el 2002 que establece la responsabilidad del Estado en pos de garantizar a la población el acceso a la información y la formación en conocimientos básicos vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable, de acuerdo a sus convicciones.

La Ley Micaela García N° 27.499, establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que integran los distintos niveles y jerarquías en los poderes del Estado. Asimismo, las jurisdicciones cuentan con diferentes normativas vigentes en materia de género y de violencia por motivos de género.

El Plan Estratégico Nacional 2016-2021 “Argentina enseña y aprende“ creado por la resolución del CFE N285/16 incluye el fortalecimiento del aprendizaje transversal incluyendo la educación sexual integral.

3.3. Currículo

En la Argentina, la educación sexual integral (ESI) se reconoció como un derecho a partir de la sanción de la ley N.° 26.150 en 2006 y crea el Programa Nacional de Educación en Salud Sexual Integral.

Dos años más tarde, en el 2008, el Consejo Federal de Educación (CFE) aprobó la Resolución CFE No43/08, que establecen los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral (ESI). Dicha norma despliega los contenidos que se deben enseñas en las escuelas, desde el Nivel Inicial hasta la Formación Docente.

En el 2018 la Resolución CFE N° 340 establece los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) de educación sexual integral (ESI) para los niveles Inicial, Primario, Secundario y Formación Docente. Los NAP tienen el objeto de garantizar el desarrollo de los Lineamientos Curriculares de ESI del 2008 abordándolos a través de la articulación de los cinco ejes conceptuales. Tales lineamientos nacionales deben ser tomados como pautas comunes y obligatorias y ser adecuados por las autoridades jurisdiccionales de acuerdo a las realidades sociales y culturales locales.

Obligatorio u optativo

Conforme lo establecido en la Ley 26160 del 2006, la educación sexual integral (ESI) es obligatoria en todos los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada a nivel nacional desde el nivel inicial al nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.

Modelo de entrega

En mayo de 2008, se aprobaron los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral mediante la Resolución CFE No43/08, de manera unánime en una reunión del Consejo Federal de Educación integrada por los ministros de educación de las veinticuatro jurisdicciones del país. Los lineamientos curriculares mínimos definen un piso común obligatorio para el abordaje de la ESI en todas las escuelas del país.

Los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral (Resolución CFE N°45/08) del Ministerio de Educación mencionan «decidir si la educación sexual integral debe ser abordada desde una perspectiva transversal o como un espacio curricular específico, requiere considerar, entre otros factores, la etapa de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, sus necesidades intereses y derechos, el nivel educativo, y la formación y capacitación de los docentes para desarrollar esta tarea». Será función de cada escuela informar a la comunidad educativa la forma que adopta en el proyecto educativo la educación sexual integral y las estrategias de enseñanza.

Los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral (Resolución CFE N°45/08) proponen una perspectiva integrada para la educación inicial y primaria. Para la escuela primaria, la educación sexual forma parte de las ciencias sociales y naturales, la educación ética y cívica, la educación física, la educación artística y la lengua y la literatura. En relación con la escuela secundaria, se sugiere la adopción de la perspectiva integral sólo en el primer ciclo. Para el resto de la educación secundaria se ofrecen dos posibilidades: seguir trabajando en la inclusión de contenidos específicos de la ESI en las distintas asignaturas o crear espacios específicos independientes que concentren estos contenidos.

La Ley No. 27.234 para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género del 2015 establece la obligatoriedad de realizar al menos una jornada “Educar en Igualdad, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” anual en las escuelas primarias, secundarias y terciarias de todos los niveles y modalidades, ya sean de gestión estatal o privada.

Tomando estas pautas comunes y obligatorias, cada jurisdicción podrá realizar ajustes y/o adecuaciones de acuerdo a sus realidades y necesidades.

Nivel Provincial: A nivel provincial, la gran mayoría de autoridades provinciales han promulgado resoluciones de Adhesión al Programa Nacional de Educación Integral y a la Resolución CFE N° 340 establece los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) de educación sexual integral (ESI) para los niveles Inicial, Primario, Secundario y Formación Docente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la Ley No. 2110/06 establece que los establecimientos educativos desarrollan los contenidos mínimos obligatorios en el marco de los valores de su ideario y/o de su Proyecto Educativo Institucional con la participación de las familias y la comunidad educativa en el marco de la libertad de enseñanza. La provincia de Catamarca establece la Ley Provincial No 5552/18 para adherirse a la Ley Nacional N° 26.150 y promulgó en el 2020 las Orientaciones Generales para el Diseño de Propuesta para la Implementación de la ESI. Las Orientaciones Generales para el Diseño de Propuesta para la Implementación de la ESI son materiales de consulta primaria son los Diseños Curriculares provinciales, disciplinares, por área, por nivel y modalidad y los referidos a ESI. La provincia del Chaco norma en el 2021 la Resolución. N° 2417 el Programa de Educación Sexual Integral del Chaco el cual creó un Programa específico para garantizar su abordaje en todos los niveles y servicios que comprende el sistema educativo chaqueño, como así también en la formación docente inicial y continúa.

En Córdoba, la Resolución 063/2021 aprueba la Guía para el Desarrollo de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas Municipales de Córdoba. Las provincias de Corrientes, Entre Ríos, San Luis y Formosa también emitieron resoluciones para adherir a nivel jurisdiccional a la normativa nacional por medio de la Resolución Ministerial Nº 3341/14, Resolución N-5063, Decreto Nº5144 y las resoluciones N°2481/13 y N° 5249/14 respectivamente.

En Río Negro, Ley Provincial N° 4.339 incluye a la Educación Sexual Integral con Perspectiva de Género entre los contenidos transversales asociados a nuevos derechos que establece la Ley Orgánica de Educación (Nº 4.819/2012). En la provincia de Salta la Resolución 1004/19 estableció la conformación de un espacio específico semanal de abordaje de la ESI, a ser aplicado en todos los establecimientos educativos tanto de gestión estatal como privada.

Amplitud de contenido

Los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral del 2008 establecen que la enseñanza de la ESI se basa en cinco ejes que constituyen sus pilares en la Argentina: cuidar el cuerpo y la salud, valorar la afectividad, garantizar la igualdad de género, respetar la diversidad y ejercer los derechos de los y las estudiantes. Adicionalmente con el objetivo de garantizar un abordaje integral, se establecen núcleos de aprendizaje prioritarios para cada nivel educativo.

La Resolución CFE N° 340, del 2018 establece los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) de ESI para los niveles Inicial, Primario, Secundario y Formación Docente, con el objeto de garantizar el desarrollo de los Lineamientos Curriculares de ESI (Resolución 45/08).

Los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral del 2008 incluyen no sólo los aspectos biológicos, sino también el desarrollo de habilidades y destrezas psicosociales, la diversidad familiar, los estereotipos de género, la violencia de género, el consentimiento, las identidades diversas de género, el aborto, el grooming y el ciberacoso.

Conforme lo establecido en los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral los núcleos de aprendizaje prioritario a nivel inicial son: las partes externas del cuerpo humano, el vocabulario correcto para nombrar los órganos genitales, los procesos de gestación y nacimiento, la disposición de recibir y dar cariño, la confianza, la libertad y la seguridad para expresar ideas, opiniones y pedir ayuda, la adquisición de pautas de cuidado y auto protección, igualdad de oportunidades para niñas y niños en juegos y trabajos, evitando estereotipos de género, la diversidad de familias, el concepto de intimidad y cuidado de la intimidad propia y de los otros/as, decir “no” frente a interacciones inadecuadas con otras personas y no guardar secretos que los hacen sentir incómodos, mal o confundidos.

La Resolución CFE N° 340/18 norma a nivel de educación primaria los núcleos de aprendizaje prioritario son: el cuerpo humano como totalidad con necesidades de afecto, cuidado y valoración; los procesos de crecimiento, desarrollo y maduración; los caracteres sexuales; los cambios que se ven y se sienten en la pubertad; la igualdad para varones y mujeres en juegos y en actividades motrices e intelectuales; las configuraciones familiares en distintas épocas y culturas; la diversidad en las personas: apariencia física, orientación sexual e identidad de género; el análisis de los estereotipos corporales de belleza; la superación de los prejuicios y las actitudes discriminatorias; los vínculos socio afectivos con los pares, los compañeros, las familias y las relaciones de pareja, el embarazo: aspectos biológicos, sociales, afectivos y psicológicos, los métodos anticonceptivos; la prevención de las infecciones de transmisión sexual; el derecho a la intimidad y el respeto a la intimidad de los otros/as; la vulneración de derechos: el abuso sexual, la violencia de género y la trata de personas; prevención del grooming; el concepto de intimidad y cuidado de la intimidad propia y de los otros/as; decir “no” frente a interacciones inadecuadas con otras personas; no guardar secretos que los hacen sentir incómodos, mal o confundidos y nuevas formas de masculinidad y femineidad en el marco de la equidad de género.

La Resolución CFE N° 340/18 establece a nivel de educación secundaria los núcleos de aprendizaje prioritario son: el cuerpo que cambia, la autonomía y su construcción progresiva; las distintas formas de ser joven según los contextos y las experiencias de vida; construcción de identidad y de proyecto de vida; los patrones hegemónicos de belleza y su relación con el consumo; reproducción, embarazo, parto, maternidad y paternidad desde un abordaje integral; el embarazo no intencional en la adolescencia: los métodos anticonceptivos; la prevención de infecciones de transmisión sexual; los marcos legales para el acceso a los servicios de salud sexual; la pareja, el amor y el cuidado mutuo en las relaciones afectivas. Mirada hacia la violencia de género en el noviazgo; el reconocimiento y respeto a las distintas maneras de ser mujer y de ser varón; el análisis crítico de la femineidad y la masculinidad en distintos contextos; el derecho de las personas a vivir su sexualidad de acuerdo a sus convicciones y preferencias en el marco del respeto por los/as otros/as; la vulneración de derechos sexuales: la discriminación, la violencia, el acoso, el abuso, el maltrato, la explotación sexual y trata; la violencia de género en la adolescencia; distintas miradas sobre el aborto (como problema ético, de salud pública, moral, social, cultural y jurídico, etc.); prevención del grooming. Redes sociales y sexualidad.

Recursos de aprendizaje

Desde 2009, el Gobierno difunde cuadernos de ESI con contenidos y propuestas para el aula. Estos materiales incluyen fichas, cuadernos, revistas, publicaciones y audiovisuales para alumnos y alumnas de todos los niveles educativos, para niños y niñas con discapacidad, padres y madres, así como profesores y profesoras. Entre los materiales disponibles, se encuentran cuadernillos con temáticas específicas referidas a ESI: Género; ESI; Reflexiones escolares ESI (Inicial, Primaria y Secundaria); Cartilla Educar en igualdad (Inicial, Primaria y Secundaria); La ESI y los equipos de supervisión; La ESI a la cancha; Elaboración de materiales de ESI en lenguas indígenas; Cartilla Educar en igualdad 2020; Hablamos de ESI. Cuadernillo para estudiantes; Revista Cambios que se ven y se sienten; Dossier Seguimos educando.

Con el fin de guiar el abordaje de los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP), el Ministerio de Educación desarrolló y distribuyó material destinado a docentes de los diferentes niveles con propuestas de abordaje para acompañar, reforzar y favorecer la implementación de la educación sexual integral (ESI) en todas las aulas y escuelas del país. A nivel de educación inicial se promulgó los Referentes Escolares de ESI Educación Inicial, en educación primaria se divulgo el documento Referentes Escolares de ESI Educación Primaria y en educación secundaria el documento Referentes Escolares de ESI Educación Secundaria. Adicionalmente, en el 2021 difundió materiales adicionales incluyendo cuadernillos para acompañar la implementación de la Educación Sexual Integral en las escuelas con compilaciones de actividades acorde al nivel educativo.

La Resolución Cfe N°419/22 - Educación Sexual Integral del 2022 establece la responsabilidad del Ministerio de Educación de la Nación junto con los Ministerios de Educación jurisdiccionales se comprometen a articular acciones para la producción y actualización de materiales educativos para el abordaje de la Educación Sexual Integral en todos los niveles y modalidades.

3.4. Docentes

La Resolución CFE N° 340/18 establece que la formación docente (previa al servicio) debe incluir la adquisición de conocimientos amplios, actualizados y científicamente validados sobre las diferentes dimensiones de la ESI, así como las habilidades necesarias para su transmisión a niños, niñas y adolescentes. La formación también incluye las orientaciones y expresiones sexuales a través de los diferentes grupos de edad, la normativa nacional e internacional sobre la ESI y los derechos de los y las niños, niñas y adolescentes a recibir la ESI en igualdad de condiciones. Los y las docentes también desarrollan las habilidades para enfrentar situaciones derivadas de las distintas formas de vulneración de derechos como el maltrato infantil, el abuso sexual, la violencia de género y la trata de niños y niñas.

 La Resolución CFE N° 45/08 sugiere la capacitación para preparar a los y las docentes en la posibilidad de trabajar sobre sus incertidumbres, prejuicios o estereotipos personales, a fin de separar su responsabilidad en la educación sexual del campo de las opiniones y experiencias individuales.

En cuanto a la formación y el desarrollo profesional, la Resolución CFE N° 45/08 destaca que estas capacitaciones pueden combinar talleres de análisis de casos, seminarios de reflexión sobre la posición del docente frente al tema y su responsabilidad como adulto frente a los y las niños, niñas y jóvenes, reflexión sobre su propia formación y sus supuestos y las dificultades en el abordaje de estos temas, entre otros.

La Resolución Cfe N°419/22 - Educación Sexual Integral del 2022 establece en el artículo 2 «el Ministerio de Educación de la Nación junto con los Ministerios de Educación jurisdiccionales se comprometen a garantizar y promover acciones de formación docente para la actualización en Educación Sexual Integral».

3.5. Escuelas

 En el marco del Programa Nacional de Salud Integral en la Adolescencia del 2007, se establecieron servicios de asesoramiento sanitario en las escuelas secundarias, fomentando la accesibilidad a los servicios sanitarios y reduciendo el abandono escolar por motivos de salud. Los y las estudiantes pueden obtener asesoramiento en un espacio confidencial semanalmente, en grupos o individualmente, de forma espontánea o con reserva.

El Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo No Intencional en Adolescentes (Plan ENIA) incluye servicios e intervenciones de fortalecimiento institucional. Los servicios que llegan directamente a las y los adolescentes incluyen consejería en salud sexual y reproductiva (SSR) en colegios secundarios y hospitales, y provisión de anticonceptivos (con énfasis en los de larga duración), entre otros. Además, el plan desarrolla intervenciones institucionales, como la capacitación de escuelas y hospitales, con la intención de mejorar los servicios prestados a los y las adolescentes. Si es necesario, el programa remite a los y las estudiantes a los servicios de salud y a los hospitales. El plan se implementó en ciudades seleccionadas de 12 provincias con la mayor proporción de embarazos en adolescentes, trabajando en coordinación con otros programas.

4. Gobernanza
 

4.1. Ministerios responsables

El Ministerio de Educación (ME) establece contenidos curriculares obligatorios para cada nivel educativo (Resolución CFE N° 45/08). El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI).

En el 2019 se crea en el Ministerio de Educación de la Nación, en el ámbito de la Secretaría de Educación, dependiente de la Subsecretaria de Educación Social y Cultural, la Dirección de Educación para los Derechos Humanos, Género y ESI, como un modo de jerarquizar la Educación Sexual Integral y fortalecer la perspectiva de Derecho y la construcción de ciudadanía democrática.


4.2. Nivel de responsabilidad/descentralización y autonomía

Los gobiernos provinciales administran el sistema educativo en sus jurisdicciones y son los responsables de hacer cumplir los contenidos de los programas educativos y de orientar el trabajo de los institutos de formación docente. La Ley de Educación Sexual Integral (Ley No. 26.150) del 2006 establece que las jurisdicciones nacionales, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.

La Resolución CFE N° 340 del 2018 establece que en cada establecimiento educativo se organice un equipo docente referente de ESI que lleve adelante un abordaje interdisciplinario, diseño del proyecto institucional de cada establecimiento para incorporar las ESI y funcionando como nexo con los equipos jurisdiccionales.

Cada comunidad educativa o establecimiento educativo incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros. Será función de cada escuela informar a la comunidad educativa la forma que adopta en el proyecto educativo la educación sexual integral y las estrategias de enseñanza.

Las provincias deben seguir las directrices nacionales establecidas mencionadas anteriormente. El Programa Nacional de ESI trabaja de manera articulada e integrada con los equipos de ESI de las 24 provincias para lograr una implementación efectiva y ofrecer asistencia técnica.

Provincia

Regulación

Buenos Aires

Ley 14744 del 2015 que establece El Derecho De Todos Los Educandos Y Educandas De Los Establecimientos Dependientes De La Dirección General De Cultura Y Educación A Recibir Educación Sexual Integral.

CABA

Ordenanza 46508, Ley 2110/06, Ley 709/01, Resolución 2735 y Anexo, Resolución 949

Catamarca

Resolución 903/18, Resolución 318/18, Resolución 039/20, Ley 5552

Chaco

Resolución 2623, Resolución 2068/21 MECCYT, Resolución 2417/21 MECCYT, Ley 2440-E, Resolución 6204 /18 MECCYT, Ley 1502-E

Chubut

Circular 1/19 DGE, Ley VIII-121, Ley VIII-91, Circular 1/19 DGO y ATE, Resolución 443/2011

Corrientes

Resolución 3341/14

Córdoba

Ley 9870, Memorandum 8/18, Ley 10222, Ley 10151

Entre Ríos

Resolución 364/21 CGE, Resolución 5063/18 CGE, Resolución 1770/11 CGE, Resolución 550/06 CGE, Ley 9890

Formosa

Resolución 5249/13, Resolución 2481/13, Resolución 2070/20

Jujuy

Ley 6208

La Pampa

Resolución 1485/13, Ley 2930, Ley 2511, Resolución 1154/12 MCyE, Resolución 814/10

La Rioja

Ley 8431 la cual adhiere la provincia de La Rioja a la ley nacional 26150, Programa Nacional de Educación Sexual Integral

Mendoza

Resolución DGE 174, Resolución DGE 2062

Misiones

Ley VI-89, Decreto 1122/10, Ley 25808, Ley VI-129

Neuquén

Ley 2945

Río Negro

Ley 4339

Salta

Resolución 1004, Decreto 3914, Ley 7933, Ley 7546, Ley 8151

San Juan

Resolución 215, Resolución 214

San Luis

Decreto 5144-ME-2019, Ley XV-0827-2012

Santa Cruz

Ley 3043, Ley 3522, Ley 3512, Ley 3351, Ley 3305

Santa Cruz

Resolución 2766/19, Acuerdo 227/19-CPE

Santa Fe

Resolución 143, Disposición 003/15, Disposición 002/16, Resolución 2529

Santiago del Estero

No data

Tierra del Fuego

Resolución 330/20 MECCyT

Tucumán

Ley 8391


4.3. Asignación presupuestaria del gobierno

Para 2021, el presupuesto nacional de la ESI creció tanto en valor nominal (81 millones de dólares a 122 millones de dólares - 50%) como en valor real (16,3%) en comparación con 2020.

 

5. Monitoreo/Información

La Resolución del Ministerio de Educación Nacional N° 1789/21 se crea el Observatorio Federal de la ESI. El Observatorio Federal de la ESI se creó en 2020 para investigar y supervisar la aplicación de la ley de ESI en todas las provincias. El Observatorio tiene como objetivo identificar los obstáculos, las lecciones aprendidas y las buenas prácticas en la aplicación de la ESI. Además, proporciona apoyo técnico y formación a las provincias para reforzar el sistema de seguimiento a nivel nacional. Es una institución participativa y multisectorial, presidida por el Ministerio de Educación, con la participación de universidades nacionales, diputados y senadores, sindicatos nacionales de maestros, organizaciones estudiantiles nacionales, organizaciones de la sociedad civil y movimientos sociales, líderes académicos y agencias de cooperación internacional.

Además, el país implementa una evaluación nacional estandarizada denominada Aprender que mide los logros de aprendizaje de los y las estudiantes que están por terminar el nivel primario y secundario en áreas básicas del conocimiento como Matemática, Lengua, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales. Junto con las pruebas, se aplican cuestionarios complementarios al alumnado, docentes y directivos. En 2018 y 2019, los cuestionarios complementarios incluyeron un conjunto de preguntas orientadas a indagar sobre el abordaje de la ESI en las instituciones, considerando la perspectiva de distintos actores.

Última modificación:

Jue, 09/02/2023 - 17:01