Actores no estatales en la educación

1. Terminología

2. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal 

2.2 Oferta educativa no estatal 

2.3 Otras ofertas educativas 

3. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos

3.2 Clases particulares complementarias 

 

  1. Terminología

El término sostenedores se utiliza en la Ley 20.370 (2005) para definir a los organismos públicos y privados cuyo objeto social único sea la educación. Esta ley establece que el sistema educativo es de carácter mixto, contemplando la oferta educativa de propiedad y administración del Estado y paralelamente la oferta educativa particular, que puede a su vez ser subvencionado por el Estado o pagado, asegurándose la libertad de elección de padres y apoderados. La de educación superior reglamenta universidades privadas pero no provee una definición explícita. La Ley 21.091 (2018) de educación superior reglamenta universidades privadas, pero no provee una definición explícita.

 

  1. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal

La educación obligatoria en Chile tiene una duración de 13 años (educación básica y media). La mayoría de estos establecimientos educativos (nivel primario y secundario) son particulares subvencionados (49% en 2018).

Escuelas estatales

Los establecimientos municipales son centros educativos que pertenecen al gobierno local y que reciben subsidios del Estado para su operación (43% en 2018). Son administrados por el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) o corporaciones municipales sin fines de lucro. A partir de la Ley 21.040 (2017), se crea el Sistema de Educación Pública y establece como nuevo sostenedor a 70 Servicios Locales de Educación Pública (SLEP). Dichos servicios se encargan de proveer el servicio público educacional en la totalidad de las comunas de Chile, reemplazando al actual modelo de sostenedor municipal. El proceso de instalación de los SLEP es gradual y está previsto que concluya en 2025. Tanto el gobierno central como los gobiernos municipales financian estas escuelas.

Escuelas estatales administradas por actores no estatales

Los establecimientos de administración delegada son centros educativos propiedad del Ministerio de Educación (MINEDUC) cuya administración se delega a organizaciones públicas o particulares sin fines de lucroprincipalmente de educación técnico profesional. La mayoría de estos colegios son laicos, aunque existen algunos religiosos. En 2019, estos colegios representaban un 1% del total de establecimientos educativos de educación primaria y secundaria.

Escuelas estatales financiadas por actores no estatales

No se ha encontrado información.

2.2 Oferta educativa no estatal

Los colegios particulares subvencionados representan la mayoría de las instituciones educativas (48,9%) y cuentan con la matrícula más alta (53,9%). Los establecimientos de educación municipal representan 42,6% del total de las escuelas y un 34% de la matrícula. Los colegios particulares pagados representan un 5.9% del total de las instituciones educativas; matrícula que alcanza el 9,2%. En tanto los establecimientos de Corporación de Administración Delegada y los establecimientos con Servicio local de Educación representan el porcentaje más bajo dentro del total de colegios (0,6% y 2% respectivamente) y matrículas que no superan el 2%.  y el 17% de la matrícula. Las escuelas privadas que no reciben ningún tipo de subsidio gubernamental representan el 5% y el 7% de la matrícula.

Escuelas no estatales independientes

Los establecimientos particulares no subvencionados o establecimientos particulares pagados son centros educativos privados propiedad de una persona natural o jurídica, que pueden tener finalidades de lucro siempre y cuando no perciban subvenciones o aportes del Estado. Dentro de este grupo, existen colegios laicos, religiosos e internacionales. Se financian íntegramente a través del pago de una mensualidad por parte de los padres y apoderados, en una relación que se regula a través de un contrato de prestación de servicios educacionales. No están sujetos a la fiscalización ni auditoría de sus finanzas por parte de la Superintendencia de Educación. En 2019, estos colegios representaron un 6% del total de establecimientos educativos de nivel primario y secundario.

Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado

 

Los establecimientos particulares subvencionados (gratuitos subvencionados) son escuelas privadas que reciben subvenciones del Estado para operar (49% en 2019) a través de diversos mecanismos como los vouchers Bajo este sistema, los fondos son transferidos directamente a la escuela garantizando la libertad de los padres de elegir el establecimiento de preferencia. Según su administración, pueden ser municipales o particulares subvencionados sin financiamiento compartido (fundaciones o congregaciones religiosas, por ejemplo). Estos colegios no persiguen fines de lucro.

Los colegios subvencionados con financiamiento compartido se financian con el aporte del Estado a través de la subvención y con los aportes económicos que realizan los padres y apoderados mediante el pago de una mensualidad. La mayoría de estos establecimientos son particulares.

Escuelas no estatales contratadas

No se ha encontrado información.

2.3 Otras ofertas educativas

Educación en el hogar

La educación escolar en el hogar estaría permitida. La información sobre los tipos de oferta es limitada. Sin embargo, datos no oficiales muestran que actualmente existen 19 opciones que ofrecen sus servicios como establecimientos educacionales virtuales. Estos colegios no cuentan con reconocimiento estatal. El artículo 19 de la Constitución chilena, sección 10 (sobre el derecho a la educación) y 11 (sobre la libertad de enseñanza) establece que los padres tienen libertad para elegir el colegio de sus hijos, no habiendo una obligación explícita de escolarizar en establecimientos educativos con reconocimiento oficial. Sin embargo, el Estado establece que el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal debe ser "validado otorgando las certificaciones de aprendizajes y competencias adquiridas. Los estudiantes pueden validar sus estudios presentando los documentos que demuestren la finalización de los cursos correspondientes, o también pueden matricularse provisionalmente en una institución educativa designada por la Secretaría de Educación Ministerial Regional donde será evaluado para obtener una calificación para determinar su nivel. En 2016, se autorizaron cerca de 80.000 personas para rendir exámenes libres, de los cuales cerca de 12.000 eran menores de edad, mientras que el 85% que acude a esta opción son mayores de edad. nivel. El Decreto 2272 no podrán inscribirse para rendir exámenes de validación los menores de 18 años que hayan estado matriculados en un establecimiento educacional reconocido oficialmente durante el mismo año en que solicita la validación, salvo casos justificados por motivos de salud.   En 2016, se autorizaron cerca de 80.000 personas para rendir exámenes libres, de los cuales cerca de 12.000 eran menores de edad, mientras que el 85% que acude a esta opción son mayores de edad. 

Escuelas no registradas o no reconocidas

Existen escuelas no reconocidas que ofrecen pedagogías alternativas como la educación Waldorf, el método Montessori o colegios de modalidad virtual mencionados anteriormente en la sección “Educación en el hogar”. Los jóvenes que estudien fuera de la educación formal deben rendir exámenes libres para certificar los estudios realizados.

 

  1. Gobernanza y marco normativo

El MINEDUC es responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles. En el nivel inicial, la Subsecretaría de Educación Parvularia es la encargada de diseñar, coordinar, implementar y evaluar la atención y educación de la primera infancia. La Intendencia de Educación Parvularia (parte de la Superintendencia de Educación) diseña las guías para asegurar que los centros educativos que están oficialmente reconocidos o autorizados cumplan con las normativas educativas. Con respecto al nivel primario y secundario, el Ministerio, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Departamentos Provinciales de Educación, inspeccionan la situación financiera de los establecimientos y supervisan las actividades educativas de los sostenedores privados. El nivel terciario se rige bajo la autoridad de la Subsecretaría de Educación Superior, responsable de la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas y programas para la educación superior.

A nivel regional, los Servicio Locales de Educación Pública son los responsables respecto a los establecimientos educacionales en su dependencia, así como velar y vigilar el cumplimiento de las normal y políticas educativas dictadas a nivel central por el Ministerio de Educación. Según lo establecido en la Ley 21040 los Servicios Locales de Educación Pública podrán celebrar convenios o acuerdos con organismos públicos o privados para abordar asuntos de interés común o pactar convenios con instituciones del sector público o personas jurídicas que no persiguen fines de lucro para la administración de establecimientos de educación técnico-profesional acorde a la normativa vigente.

Visión (Política/estrategia educativa):  El Plan Nacional Chile Recupera y Aprende contempla un conjunto de instrumentos y políticas de apoyo a docentes y establecimiento el cual incluye alianzas con el sector privado para el desarrollo y difuminación de contenido y materiales de apoyo sobre el desarrollo socioemocional.  El  Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación 2020-2023 “se basa en la capacidad que tiene cada jardín infantil, escuela y liceo para construir su proyecto educativo de calidad con el apoyo, orientación y herramientas que le otorga el sistema. Así, se entrega el liderazgo del proceso educativo a la comunidad que posee el conocimiento y capacidad de diseñar estrategias de mejora de acuerdo con su contexto y pertinencia, y se promueve que el funcionamiento de cada institución sea eficaz y eficiente.”

 

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
 

La provisión de servicios privada está compuesta por establecimientos que pueden ser particulares subvencionados (55% en 2019), municipales (36%), particulares pagados (7%) y servicios locales de educación pública (1,7%).

Establecimiento

Registro y aprobación: Pueden establecer instituciones educativas las personas jurídicas de derecho privado que tengan como objeto social único la educación y acrediten capital mínimo en proporción a la matrícula proyectada. Todos los establecimientos que impartan educación deben contar con una certificación del MINEDUC para poder funcionar: reconocimiento oficial o autorización para funcionar. Aquellas instituciones que requieran recibir aportes del Estado deben contar con reconocimiento oficial, mientras que todas los demás que no se financien con aportes del Estado, deben obtener autorización de funcionamiento. El sostenedor debe ser una persona jurídica de derecho público o privado, que posee como objeto social único la educación. Si, además, se quiere recibir subvención del Estado, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley N°20.845. Acreditar capital mínimo en proporción a la matrícula proyectada para el siguiente año, según dispone la tabla contenida en el artículo 14° del Decreto N°315 del Ministerio de Educación.

El artículo 5° del Decreto N°128/21.06.2017 reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida de la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia. El sostenedor debe estar en posesión de un título profesional de al menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, mediante certificado de título o copia legalizada del mismo o del título profesional. No debe haber sido inhabilitado como sostenedor de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 73 de la ley N°20.529, ni haber sido sancionado con las inhabilidades a que se refiere el artículo 14 de la ley N°20.832 Además, debe no haber sido condenado por crimen o simple delito o con la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad . Todo. Existen requisitos con respecto a la infraestructura. Para que un establecimiento educacional pueda ser reconocido por el Estado, el representante legal de la entidad sostenedora deberá presentar una solicitud, acompañando documentación requerida de acuerdo con normativa vigente para acogerse a trámite, la que será sometida a un procedimiento administrativo en que se evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, contando con 90 días hábiles para poder resolverla.

Licencia: No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Ver Educación Primaria y Secundaria.

Impuestos y subsidios: Solo los jardines y salas cunas que cuentan con reconocimiento oficial, un requisito superior a la autorización, pueden recibir aportes regulares del Estado.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Las bases curriculares para la educación parrvularia presentadas por el Ministerio son obligatorias para todas las escuelas reconocidas oficialmente. En el caso de las instituciones con autorización de funcionamiento (y no reconocimiento oficial), no es requisito adscribir a las bases curriculares del nivel parvulario, siendo suficiente que se adscriban a los objetivos generales de aprendizaje establecidos en el artículo 28 de la Ley General de Educación.

Profesión docente: El personal docente debe contar con el título profesional de educación o licenciatura de al menos ocho semestres de duración, de una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito contra el orden de la familia, contra la moralidad pública y delitos sexuales establecidos en el Código Penal y de los delitos de parricidio, homicidio, femicidio e infanticidio no pueden ejercer la profesión. Tampoco podrán ejercer labores quienes hayan sido condenados por la Ley de Drogas o la Ley de Violencia Intrafamiliar.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: No se ha encontrado información.

Selección y procesos de admisión: No se ha encontrado información.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: No se ha encontrado información.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: Dentro de la Superintendencia de Educación existe la Intendencia de Educación Parvularia responsable de la fiscalización de este nivel educativo.

Inspección: Dentro de la Superintendencia de Educación existe la Intendencia de Educación Parvularia responsable de la fiscalización de este nivel educativo. Si no cumplieran con sus obligaciones, se aplican sanciones sobre las instituciones: amonestación por escrito, multa a beneficio fiscal, revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de este tipo de establecimientos.

Evaluación: No se ha encontrado información.

Sanciones: Si las instituciones no cumplieran con sus obligaciones, se aplican diferente tipos de sanciones, como amonestación por escrito, multa a beneficio fiscal, revocación de la autorización de funcionamiento o la inhabilidad perpetua del sostenedor para obtener, mantener o participar de cualquiera forma en la administración de este tipo de establecimientos.

 

Establecimiento

Registro y aprobación: Pueden establecer instituciones educativas las personas jurídicas de derecho privado que tengan como objeto social único la educación y acrediten capital mínimo en proporción a la matrícula proyectada. Todos los establecimientos que impartan educación deben contar con una certificación del MINEDUC para poder funcionar. Aquellas instituciones que requieran recibir aportes del Estado deben contar con reconocimiento oficial, mientras que todas los demás, deben obtener autorización de funcionamiento.

Licencia: No se ha encontrado información.

Agua, saneamiento e higiene (WASH): Todos los colegios deben contar con un local escolar que tenga las condiciones de capacidad, seguridad, higiene ambiental y salubridad suficientes para el número de estudiantes. Estas condiciones deben estar aprobadas por el MINEDUC, quien otorga la autorización para funcionar como establecimiento educacional. En dicha autorización se establece la capacidad máxima autorizada de atención por jornada. De igual forma, las condiciones sanitarias de las edificaciones destinadas a actividades educativas, deben cumplir con las exigencias establecidas en el Decreto Supremo N° 289, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos educacionales

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: La Ley de Inclusión 20.845 (2015) establece que todos los sostenedores que reciban aportes del Estado no podrán perseguir fines de lucro.

Impuestos y subsidios: Las rentas de los establecimientos educacionales se clasifican en la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo cual deben tributar con el impuesto anual de primera categoría sobre su renta efectiva, percibida o devengada. Los establecimientos de educación estatal, escuelas, colegios academias e institutos particulares y la educación profesional técnica y vocacional pueden gozar de la exención de IVA. La Ley de Inclusión Escolar 20.845 (2015) ha eliminado el financiamiento compartido y ha establecido el cobro mensual máximo por alumno podrán percibir los sostenedores para el año escolar.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: as bases curriculares para la educación básica y media presentadas por el Ministerio son obligatorias para todas las escuelas reconocidas oficialmente. Sin embargo, la Ley 20.370 establece que las escuelas gozan de libertad para desarrollar planes, programas propios y objetivos complementarios pero estos deben estar en consonancia con los objetivos generales que definen las bases curriculares.

Libros de texto y materiales de aprendizaje: El MINEDUC proporciona material de estudio, libros de texto escolares gratuitos para todas las asignaturas del plan de estudios nacional a estudiantes de todos los niveles de educación de escuelas municipales y privadas subvencionadas en el país.

Profesión docente: El sostenedor dispone y administra el personal docente. La idoneidad profesional se acredita con copia legalizada de sus títulos o de la licenciatura. Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular se rigen por las normas del Código del Trabajo. Los docentes de colegios particulares pagados son excluidos de la aplicación de las normas del artículo 15, inciso 2° (obligación de reunión de Consejos de Profesores al menos una vez al mes), los artículos 80 (jornada máxima de 44 horas cronológicas por semana para un mismo empleador y un máximo de 28 horas de docencia), 81 (obligación de dictar reglamentos internos de trabajo y ponerlos en conocimiento de instituciones como la Dirección del Trabajo) y 84 (pago de asignaciones legales). Los docentes podrán solicitar el Certificado de reconocimiento oficial de establecimientos particulares o particulares subvencionados el cual consiste en acreditar que los establecimientos particulares en que han trabajado con anterioridad están (en caso de encontrarse vigente) o estuvieron (en caso de encontrarse cerrados) reconocidos por el Estado de Chile, para así poder recibir la asignación por bienios (asignación cada dos años en el sueldo). Este certificado, no reconoce los años ejercidos por el interesado en los establecimientos señalados. Esto debe acreditarse con una carta que señale las imposiciones de AFP o INP, o bien con los contratos y finiquitos.

Castigo corporal: Los estudiantes tienen derecho al respeto de su integridad física y moral, y no pueden ser sometidos a tratos o penas humillantes o degradantes y maltrato psicológico. La ley sobre la violencia escolar garantiza la protección de los niños en la escuela contra la violencia, la intimidación y el acoso, y cualquier tipo de violencia física o psicológica contra un estudiante por parte de una autoridad.

Otras medidas de seguridad y COVID-19: Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y los particulares pagados tienen prohibido negar la matrícula del año 2021 por deudas. Deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que apunte a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes y considerar la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el año escolar 2020 para padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas:  La Ley de Inclusión Escolar 20.845 (2015) establece que el Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado. De esta forma, se ha eliminado el financiamiento compartido y se ha establecido el cobro mensual máximo por alumno podrán percibir los sostenedores para el año escolar.  Los colegios particulares no tienen restricción en el monto de cobros respecto a cuota de incorporación, proceso de selección, matrícula y mensualidad. El cobro y fecha de pago deberán estar fijados en el contrato respectivo.

Selección y procesos de admisión: odas las escuelas que reciben financiamiento nacional cuentan con un sistema de admisión centralizado y supervisado por el Estado que persigue el principio de no selección (Ley 20.845). Estos centros educativos no podrán exigir entre los requisitos de admisión el rendimiento escolar pasado o potencial del alumno ni los antecedentes socioeconómicos de la familia. Los procesos de selección deben ser transparentes, equitativos y con igualdad de oportunidades, velando por el derecho de los padres a elegir el establecimiento donde educar a sus hijos. Los colegios particulares pagos, al no recibir apoyo económico estatal, pueden decidir sobre la selección de los estudiantes.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: La Subvención Educacional Pro-Retención y la Subvención de Refuerzo Educativo se dirigen principalmente a establecimientos que atienden estudiantes vulnerables. La Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP) aumenta en un 50% el valor de los vouchers otorgados a los estudiantes en situación de vulnerabilidad. Las escuelas que posean una matrícula de estudiantes vulnerables alta reciben incentivos que van aumentando de acuerdo aumente dicha matrícula.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo escolar: No se ha encontrado información.

Requerimientos de reporte: En cuanto a los procesos de fiscalización, la Ley 20.529 (2011) creó el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación a través de la cual los sostenedores (públicos y privados) que reciban subvenciones estatales están obligados a rendir cuenta pública de su uso y están sujetos a la fiscalización y auditoría de la Superintendencia de Educación.

Inspección: La Superintendencia de Educación es la responsable de la inspección de los establecimientos educativos.

Evaluación del estudiante: Los establecimientos educativos deben evaluar periódicamente los logros y aprendizajes de los alumnos de acuerdo con un procedimiento de carácter objetivo y transparente, basado en normas mínimas nacionales sobre calificación y promoción establecidas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.

Diplomas y títulos: Todos establecimientos reconocidos oficialmente certifican las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. Sin embargo, la licencia de educación media es otorgada por el MINEDUC. Esta permitirá optar a la continuación de estudios en la educación superior.

Sanciones: La mantención de los requisitos fijados para establecer instituciones educativas es fiscalizada por la Superintendencia de Educación. Este organismo es responsable de aplicar sanciones en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente u otras infracciones. Las sanciones comienzan con amonestaciones pudiendo llegar a la pérdida del reconocimiento oficial. 

 

En Chile la educación superior es de provisión mixta, y se compone por dos subsistemas: el universitario y el técnico profesional. El subsistema universitario lo integran las universidades estatales, las universidades no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores, y las universidades privadas reconocidas por el Estado. El subsistema técnico profesional lo integran los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados.

Establecimiento

Registro y aprobación: Las universidades privadas que son corporaciones de derecho privado, deben constituirse por escritura pública o instrumento privado reducido a escritura pública el cual debe contener el acta de constitución y sus Estatutos, información sobre sus organizadores, los medios económicos y financieros de que dispone para su realización, títulos profesionales y grados académicos que otorgará inicialmente, entre otros requisitos. El reconocimiento oficial de la universidad se produce cumplidos los determinados requisitos y se realiza mediante un Decreto del Ministerio de Educación, previo trámite de constitución.

Los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado pueden ser creados por cualquier persona natural o jurídica. Estas entidades no pueden tener otro objeto que la creación, organización y mantención de un instituto profesional o un centro de formación técnica.

Licencia: Las nuevas universidades deben someterse a un proceso de licenciamiento, que les permite alcanzar la plena autonomía. Corresponde al Consejo Superior de Educación administrar el licenciamiento. El proceso comprende tres etapas: aprobación del proyecto institucional, evaluación del avance de la concreción del proyecto institucional y certificación de la autonomía plena.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Las universidades privadas (corporaciones de derecho privado y algunas de derecho público) no pueden tener fines de lucro por ley. Las instituciones de educación superior privadas sin fines de lucro tienen la obligación de destinar sus recursos y de reinvertir los excedentes o ganancias que generen en la consecución de los fines que les son propios según la ley y sus estatutos, y en la mejora de la calidad de la educación que brindan.

Impuestos y subsidios: Todas las universidades privadas se financian con las matrículas que pagan los alumnos y el aporte fiscal indirecto. Aquellas instituciones que participan del CRUCH además pueden recibir aporte fiscal directo, fondo solidario de crédito universitario y crédito con aval del Estado.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Una vez que alcanzan la plena autonomía, las universidades privadas poseen potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa.

Profesión docente: El personal de las universidades privadas que forman parte del CRUCH, se rige por el Código del Trabajo y los reglamentos internos de cada una de ellas. En el caso de las otras universidades privadas, los vínculos laborales son los propios del sector privado.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Los montos de las matrículas que pagan los alumnos son determinados anualmente por la respectiva universidad.

Selección y procesos de admisión: Los procedimientos y requisitos de ingreso son definidos autónomamente por cada universidad, instituto profesional o centro de formación técnica.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo administrativo: No se ha encontrado información.

Requerimiento de reporte: Todas las instituciones de enseñanza superior que reciban aporte fiscal deben enviar anualmente al MINEDUC la memoria explicativa de sus actividades y su balance. En el caso de las instituciones privadas deben remitir tal información respecto de los fondos fiscales que hubieren recibido. Las instituciones de educación superior tienen el deber de proporcionar “el conjunto básico de información que ésta determine, la que considerará, a lo menos, datos estadísticos relativos a alumnos, docentes, recursos, infraestructura y resultados del proceso académico, así como la relativa a la naturaleza jurídica de la institución; a su situación patrimonial y financiera y al balance anual debidamente auditado, y a la individualización de sus socios y directivos.” El incumplimiento de estas obligaciones es sancionado con amonestación por escrito o multa que pueden duplicarse en caso de reincidencia. Dichas sanciones son aplicables en casos que se entregue información incompleta, inexacta o bien que no sea entregada por la respectiva institución de educación superior.

Inspección: Los órganos que fiscalizan a las universidades privadas son el Ministerio de Educación (atribuciones con respecto a la entrega de información por las universidades, pudiendo aplicar sanciones en caso de incumplimiento), el Consejo Nacional de Educación, (responsable del proceso de licenciamiento de las universidades); la Contraloría General (control financiero de los fondos públicos de que estas universidades son receptoras) y el Servicio de Impuestos Internos (por ser las universidades contribuyentes).

Evaluación del estudiante: No se ha encontrado información.

Diplomas y títulos: Los establecimientos de educación superior reconocidos oficialmente otorgan títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos. 

Sanciones: Las universidades pierden su personalidad jurídica en el caso que en el plazo de un año contado desde que la obtuvieron, no cumplan con los requisitos para obtener su reconocimiento oficial por hechos que les sean imputables.

3.2 Clases particulares complementarias

Si bien no se han encontrado regulaciones acerca de este tipo de clases, existen plataformas privadas que ofrecen reforzamiento escolar en línea, profesores particulares, y academias privadas que brindan clases complementarias grupales o individuales. En cuanto a los niveles educativos, estas instituciones ofrecen apoyo en diferentes materias del currículo de educación primaria y secundaria, pero también existen organizaciones para preparar a los estudiantes preuniversitarios.  

Establecimiento

No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero y calidad

No se ha encontrado información.

Profesión docente

No se ha encontrado información.

 

Última modificación:

Vie, 03/12/2021 - 15:42

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