Actores no estatales en la educación

1. Terminología

2. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal 

2.2 Oferta educativa no estatal 

2.3 Otras ofertas educativas 

3. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos 

3.3 Clases particulares complementarias 

 

  1. Terminología

La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, modificada a este respecto en 2020) establece los lineamientos generales del sector de educación a nivel nacional. Dicha ley regula los centros docentes del sector público y privado, y los clasifica atendiendo a criterios tales como la titularidad jurídica, el origen o el carácter de los recursos. De esta manera, distingue entre centros públicos y centros privados. Estos últimos se catalogan, a su vez, entre centros privados, los cuales funcionan en régimen de mercado, mediante precio, y centros privados concertados, que reciben fondos públicos para alguna de sus enseñanzas o todas ellas. La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) define los ‘centros privados no concertados’ como aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, calificándose los ‘centros privados concertados’ como centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Finalmente, cabe señalar que la prestación del servicio público de la educación se realiza a través de los centros públicos y los privados concertados.

 

  1. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal

Escuelas estatales

En España, la mayoría de los centros educativos de educación primaria (6 cursos escolares, a partir de los 6 años) y de educación secundaria obligatoria (4 cursos escolares, a partir de los 12 años) son escuelas estatales, gratuitas y obligatorias. La educación secundaria postobligatoria (edades de los 16 a los 18 años) no es una etapa educativa obligatoria y se imparte en las modalidades de Bachillerato (enseñanza general) y Formación Profesional (FP) de Grado Medio (enseñanza profesional). En 2021, en el ámbito nacional, los centros educativos públicos representaban el 74,3 % en educación primaria, el  56,7 % en educación secundaria obligatoria, el 66,7 % en educación secundaria postobligatoria general presencial y el 69,5 % en educación secundaria postobligatoria profesional presencial.

Escuelas estatales administradas por actores no estatales

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Escuelas estatales financiadas por actores no estatales

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2.2 Oferta educativa no estatal

Escuelas no estatales independientes

Los centros privados no concertados son establecidos, administrados y financiados por actores no estatales y se financian principalmente por cuotas aportadas por las familias del alumnado, subvenciones o donaciones de instituciones de carácter privado. Las instituciones educativas privadas incluyen a todas las instituciones educativas extranjeras, las cuales se rigen y establecen por su normativa particular. En 2021, en el ámbito nacional, el número de centros educativos privados no concertados representó el 3,9 % en educación primaria, el 6,1 % en educación secundaria obligatoria, el 22,9 % en educación secundaria postobligatoria general presencial y el 11,4 % en educación secundaria postobligatoria profesional presencial.

Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado

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Escuelas no estatales contratadas

Los centros privados concertados son instituciones educativas creadas y gestionadas por actores no estatales, las cuales reciben subvención o convenio por parte del estado. Los centros privados concertados reciben financiación sobre la base de un contrato que depende de cumplir con ciertas condiciones, como lo es la obligatoriedad de impartir educación gratuita cuando son financiados para ese fin con fondos públicos. La subvención escolar incluye los salarios del personal docente y del personal de administración y servicios y el mantenimiento, conservación y funcionamiento de las instalaciones. Según la Ley Orgánica de Educación (LOE, modificada a este respecto en 2020), corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo del régimen de conciertos educativos, a partir de la regulación general establecida por el Gobierno. En 2021, en el ámbito nacional, el número de centros educativos privados concertados representó el 21,8 % en educación primaria, el 37,1 % en educación secundaria obligatoria, el 10,4 % en educación secundaria postobligatoria general presencial y el 19,1 % en educación secundaria postobligatoria profesional presencial.

2.3 Otras ofertas educativas

Educación en el hogar

La educación domiciliaria y la hospitalaria se autorizan en circunstancias excepcionales, por motivos de salud, a aquel alumnado que no puede asistir al centro educativo debido a la necesidad de estancia prolongada en el domicilio o en el hospital por prescripción médica. La atención educativa en estos casos puede tener lugar en el hogar o en el hospital, perdurando esta modalidad hasta que la condición de salud que lo ha propiciado finalice. Las Comunidades Autónomas reglamentan la atención de educación en el hogar y en el hospital según sus necesidades y posibilidades.

Escuelas voucher

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Escuelas no registradas o no reconocidas

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  1. Gobernanza y marco normativo

El sistema educativo en España se caracteriza por ser un sistema educativo descentralizado entre la Administración General del Estado (Ministerio de Educación y Formación Profesional) y las Administraciones de las comunidades autónomas (Consejerías o Departamentos de Educación). En el ámbito nacional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional establece lineamientos y regulaciones generales para centros educativos públicos, privados y concertados en todos los niveles educativos salvo el universitario. El Ministerio de Universidades es el responsable de la educación universitaria. El Consejo Escolar del Estado es el órgano de participación de los sectores más directamente relacionados con el sector educativo a nivel nacional.

En el ámbito regional, las Administraciones educativas autonómicas son responsables del desarrollo de las normas estatales y cuentan con competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio. Cada Comunidad Autónoma es responsable de la autorización y supervisión de todas las instituciones privadas y subvencionadas en su territorio.

Visión: El Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 incluye, dentro de sus objetivos estratégicos (objetivo estratégico 5), garantizar la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación. Entre otras líneas de subvención se incluyen las subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria.

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
 

La Educación Infantil abarca desde el nacimiento a los seis años de edad y en el ámbito nacional se imparte en su mayoría en centros infantiles públicos. La atención y educación de la primera infancia se ordena en dos ciclos. El primero incluye de los cero a los tres años y el segundo de los tres a los seis años. En 2021, en el ámbito nacional, en el primer ciclo de educación infantil el 49,1 % de los centros eran públicos, el 17,3 % privados concertados y el 33,6 % centros privados no concertados. En el segundo ciclo, en 2021, los centros públicos representaban el 74,1 %, los privados concertados el 21,7 % y los privados no concertados el 4,2 %.

Establecimiento

Registro y aprobación: Todo centro de atención y educación de la primera infancia debe solicitar autorización al estado y cumplir con los requisitos mínimos para su establecimiento y operación. Los centros infantiles que ofrecen el segundo ciclo de la educación infantil deben cumplir con lo establecido en la sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles, según lo dictado en el Real Decreto 132/2010. Además, los centros que ofrecen el segundo ciclo de educación infantil deben cumplir con diversos requisitos específicos de instalaciones y condiciones materiales. A su vez, pueden tener un máximo de 25 alumnos por unidad y han de respetar los requisitos de titulación de los profesionales que atiendan estas enseñanzas.

Respecto al primer ciclo de educación infantil cabe referirse a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 132/2010, aún vigente, y lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto 1004/1991 (los restantes artículos se encuentran derogados). Las diferentes regulaciones autonómicas se pueden consultar en este enlace.

Licencia: Ver a sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Ver a sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles.

Impuestos y subsidios: Ver a sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: La Orden ECI/3960/2007 (de aplicación hasta el fin del curso escolar 2021-2022) establece que los centros que imparten educación infantil tienen autonomía para elaborar su propuesta pedagógica adaptada a las características de sus estudiantes y a su realidad educativa y deben cumplir con los objetivos del currículo nacional de educación infantil. Con entrada en vigor a partir del curso 2022-2023, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha establecido la ordenación y las enseñanzas mínimas de educación infantil (ambos ciclos) a través del Real Decreto 95/2022.

Profesión docente: Todo profesional que atiende la educación infantil debe cumplir con los requisitos de formación profesional y títulos académicos que establezca el Gobierno, tal como se señala en el artículo 14.7 de la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, modificada a este respecto en 2020). El Real Decreto 476/2013 regula estas cuestiones específicamente para los centros privados y privados concertados. Actualmente, a este respecto, aún se encuentra vigente el artículo 8 del Real Decreto 132/2010. Por otra parte, se ha de disponer del adecuado número de recursos humanos en cada aula establecido por ley.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver a sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles.

Selección y procesos de admisión: Las Administraciones educativas regulan la admisión del alumnado en centros privados concertados de tal forma que garanticen el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. No obstante, han de respetar lo establecido por la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, modificada a este respecto en 2020). Por su parte, la Ley Orgánica reguladora del derecho a la educación (LODE, 1985, modificada en 2020) establece que los centros privados no concertados gozan de autonomía para determinar el procedimiento de admisión del alumnado. 

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, modificada a este respecto en 2020) establece que las Administraciones educativas han de dotar a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación del alumnado que tenga dificultades para alcanzar los objetivos educativos, debido a sus condiciones sociales.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: No se encontró la información.

Inspección: La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, modificada a este respecto en 2020) establece entre las funciones del Servicio de Inspección de Educación supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos. La inspección sanitaria es ejercida por los servicios competentes en la materia.

Evaluación: Los principios generales que han de respetarse en el conjunto del país se encuentran establecidos en el Real Decreto 95/2022.

Sanciones: Ver a sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles.

Establecimiento

Registro y aprobación: Todo centro educativo que ofrece educación primaria y secundaria debe cumplir con lo establecido en la sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles, según lo dictado en el Real Decreto 132/2010. Además, deben cumplir con unos requisitos mínimos adicionales en cuanto a condiciones generales, instalaciones y condiciones materiales o la relación de alumnos por unidad.  Los requisitos exigidos para educación primaria son diferentes de los de educación secundaria.

El Decreto 806/1993 (modificado a este respecto por el Real Decreto 131/2010) establece que todo centro educativo extranjero en España debe solicitar autorización estatal para su apertura y funcionamiento. Los centros extranjeros en España deben reunir los requisitos exigidos en el real decreto y la certificación expedida por la correspondiente representación diplomática acreditada en España. Con el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el órgano que corresponda de la Administración educativa competente emite una resolución respecto a la aplicación. Finalmente, en caso de recibir autorización, el centro extranjero debe quedar inscrito en el Registro público de centros dependientes de la Administración educativa competente para funcionar válidamente en España.

Licencia: Ver a sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles.

Agua, saneamiento e higiene (WASH): Los centros educativos deben cumplir con los requisitos de higiene y saneamiento para su autorización. Las instituciones educativas son sujetas a la inspección competente en temas de sanidad e higiene en cada Comunidad Autónoma.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Ver a sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles.

Impuestos y subsidios: Ver a sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Conforme a lo establecido en la , los centros privados y privados concertados concretan el currículo establecido por la Administración educativa, el cual incluye unas enseñanzas mínimas (objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación) iguales en todo el territorio nacional con independencia del tipo de centro. Además, los centros educativos privados y privados concertados tienen derecho a establecer su carácter propio, el cual se incluirá en el proyecto educativo.  Según el Decreto 806/1993, los centros extranjeros en España pueden impartir un currículo extranjero. Los centros extranjeros que impartan enseñanza de un sistema extranjero y de la lengua y cultura española deben seguir lo establecido en el Decreto 806/1993.

Libros de texto y materiales de aprendizajeSu regulación se encuentra en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, modificada a este respecto en 2020).

Profesión docente: Conforme lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985), el profesorado de los centros educativos privados, privados concertados y en centros educativos extranjeros deben cumplir con los requisitos de titulación y formación académica acorde al nivel, materias y área escolar que impartirán. El Real Decreto 476/2013 regula las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación primaria. Por su parte, el Real Decreto 860/2010 regula las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria. Todo centro docente debe contar con el número mínimo de docentes para cubrir los horarios, programas y planes de estudio autorizados e impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El estatus profesional difiere en función de la titularidad del centro de enseñanza en el que se imparte docencia y de la relación contractual establecida.

Castigo corporal: No se encontró a nivel nacional una legislación o regulación que prohíba el castigo físico específicamente en el ámbito escolar. Sin embargo, desde 2007, tras una enmienda al Código Civil, está prohibida toda forma de castigo físico en cualquier ámbito. Además, la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (2021) prohíbe los castigos físicos y se cataloga como violencia en la ley.

Otras medidas de seguridad y COVID-19: En abril del 2020 la Conferencia Sectorial de Educación estableció las directrices específicas por etapas o enseñanzas, necesarias para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, incluyendo adaptación de los criterios de evaluación, procedimiento de evaluación y criterios de promoción.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver a sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles.

Selección y procesos de admisión: Las Administraciones educativas regulan la admisión del alumnado en centros privados concertados de tal forma que garanticen el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. No obstante, han de respetar lo establecido por la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, modificada a este respecto en 2020). Por su parte, la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985, modificada a este respecto en 2020)  establece que los centros privados no concertados gozan de autonomía para establecer y determinar el procedimiento de admisión del alumnado y las normas de convivencia. Los centros educativos extranjeros podrán admitir estudiantes españoles siempre y cuando incorporen la lengua y cultura española dentro de su estructura, los centros que impartan exclusivamente enseñanzas de un sistema educativo extranjero no podrán admitir estudiantes de nacionalidad española sino únicamente estudiantes con la nacionalidad del Estado a cuyo sistema educativo correspondan las enseñanzas impartidas.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, modificada a este respecto en 2020) establece que las Administraciones educativas han de dotar a los centros públicos y privados concertados de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar la situación del alumnado que tenga dificultades para alcanzar los objetivos educativos, debido a sus condiciones sociales.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo escolar: Los centros privados no concertados gozan de autonomía para establecer su régimen interno. Los centros educativos privados concertados deberán incluir en su estructura administrativa un Consejo Escolar y un claustro de profesorado.

Requerimientos de reporte: No se ha encontrado información.

Inspección: La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006, modificada a este respecto en 2020) establece entre las funciones del Servicio de Inspección de Educación supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos. La inspección sanitaria es ejercida por los servicios competentes en la materia. Conforme al Decreto 806/1993 los centros extranjeros en España son sometidos a la inspección de las correspondientes Administraciones educativas españolas y pueden asumir funciones inspectoras más amplias si las autoridades de los países respectivos establecen fórmulas de colaboración.

Evaluación del estudiante: En el ámbito nacional existen pruebas con la finalidad de ofrecer información y orientación a la comunidad educativa. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa establece, en colaboración con los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Comunidades Autónomas, los estándares básicos metodológicos y científicos que garantizan la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones. Los departamentos y órganos de evaluación educativa de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo en sus respectivos ámbitos de competencia la aplicación de las evaluaciones acordadas.  La Ley Orgánica que modifica la LOE (LOMLOE, 2020) ha establecido en el último curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tiene carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Además, los centros docentes han de realizar una evaluación a todo su alumnado en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria, según dispongan las Administraciones educativas. La finalidad de esta evaluación es diagnóstica y en ella se comprueba, al menos, el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

Diplomas y títulos: Al finalizar la educación primaria no se otorga certificación alguna, ya que la primera certificación oficial se expide al concluir la educación básica obligatoria, que comprende la educación primaria y la ESO. Se trata del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. A su vez, según el Decreto 806/1993, el reconocimiento de los estudios cursados en los centros extranjeros se ajusta a lo dispuesto en la normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. El alumnado deberá cumplir los requisitos académicos exigidos en la normativa pertinente.

Sanciones: Según el Decreto 806/1993, las inscripciones y autorizaciones de los centros extranjeros en España pueden ser canceladas, revocadas o modificadas, cuando se alteren las condiciones esenciales que sirvieron de base a la inscripción o autorización o se contravenga lo dispuesto en las normativas aplicables. El cese voluntario de las actividades se rige por las normas aplicables a los centros privados españoles, según el ámbito territorial en que se encuentren radicados.

En España la mayoría de los estudiantes matriculados en educación universitaria estudian en universidades públicas. El Sistema Universitario Español lo conformaron en el curso 2019-2020 un total de 83 universidades, 50 públicas y 33 privadas representando un 16.6% de la matrícula a nivel nacional.

Establecimiento

Registro y aprobación: Todo propietario, sea persona física o jurídica, deberá solicitar aprobación previa y reconocimiento estatal para establecer un centro de educación superior en España. El inicio de las actividades de las universidades será́ autorizado por el órgano competente de la comunidad autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para su creación o reconocimiento establecidos en el Real Decreto 640/2021  y en la normativa de la comunidad autónoma respectiva. El Real Decreto 640/2021 establece como requisitos mínimos para la creación y reconocimiento de una universidad contar del personal docente e investigador con la adecuada cualificación, disponer de una oferta académica mínima de titulaciones oficiales, aportar garantías de financiación económica y disponer de instalaciones, medios y recursos adecuados para el cumplimiento de sus funciones incluyendo cumplir con el mínimo de espacio adecuado de las aulas acorde a el número de alumnos.

Según lo establecido en el Real Decreto 640/2021 , las  Universidades de la Iglesia Católica, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 10 de mayo de 1962, y el mencionado Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, de conformidad con la normativa específica aplicable, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.

Sin perjuicio de lo anterior, y a los solos efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, estas universidades solicitarán al Consejo de Universidades la acreditación institucional de sus centros que se llevará a cabo una vez se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable con carácter general.

Igualmente, estas universidades deberán adaptarse a los requisitos previstos en este real decreto con carácter general y en los mismos plazos.

Licencia: No se encontró la información.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se encontró información.

Impuestos y subsidios: Ver a sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: El Real Decreto 822/2021  establece que las instituciones de educación superior gozan de libertar en la elaboración de su plan de estudios con sujeción a las normas y condiciones establecidas acorde a cada caso. Uno de los aspectos que reformula este real decreto es todo el proceso de verificación, seguimiento y acreditación de los títulos universitarios oficiales. La experiencia acumulada por las universidades durante los últimos años, y el sólido y riguroso trabajo desempeñado por las agencias de calidad, ha guiado un replanteamiento procedimental con el objetivo de, asegurando la calidad de la oferta académica, simplificar los procesos administrativos y la documentación necesaria, para focalizarse estos en aquellos temas que efectivamente constituyen el núcleo del proyecto académico formativo que es un título universitario oficial de Grado, Máster o Doctorado. En este sentido, la evaluación institucional de los centros se configura como una pieza esencial en el engranaje del aseguramiento de la calidad de la oferta formativa universitaria al empoderar a los sistemas internos de garantía de la calidad con la orientación y guía de las agencias, siguiendo los planteamientos que se desarrollan en la mayoría de los países del EEES, y al promover una desburocratización de los procedimientos implicados en el mismo.

Profesión docente: Las universidades tienen libertad en la selección, formación y promoción del personal docente e investigador, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. Sin embargo, toda institución universitaria deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 640/2021 con respecto al porcentaje establecido de número de docentes con título de Grado, título Máster y título de Doctorado dentro de su cuerpo docente y cumplir con la relación de docente por número total de alumnos matriculados.

Las universidades tienen libertad en la selección, formación y promoción del personal docente e investigador, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. Sin embargo, toda institución universitaria deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 640/2021  con respecto a el porcentaje establecido de número de  docentes con título de Grado, título Máster y título de Doctorado dentro de su cuerpo docente y cumplir con la relación de docente por número total de alumnos matriculados.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver a sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles.

Selección y procesos de admisión: Las universidades privadas gozan de libertad en los procesos de admisión y régimen de permanencia. Sin embargo, todo estudiante debe contar con el título de Bachiller.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo administrativo: La Ley Orgánica de Universidades 6/21  establece que las universidades gozan de autonomía en la elaboración de sus Estatutos, normas de organización y funcionamiento, así como las demás normas de régimen interno.

Requerimiento de reporte: El Real Decreto 640/2021 establece que, para acreditar los requisitos respecto al personal docente, las universidades deberán aportar la plantilla del personal docente e investigador al comienzo de la actividad, así́ como la previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas. Adicionalmente, las universidades deben presentar anualmente al órgano competente de la comunidad autónoma una memoria comprensiva de sus actividades docentes y de investigación.

InspecciónTodo centro universitario está sometido a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA o al órgano de evaluación externa de la comunidad autónoma.

Evaluación del estudiante: Las universidades gozan de autonomía en la verificación de conocimientos de los estudiantes.

Diplomas y títulos: Conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades 6/21  las universidades gozan de autonomía en la expedición de los títulos de carácter oficial de sus diplomas y títulos propios. El Real Decreto 822/2021  establece que todo título oficial será expedido, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad cumpliendo con los requisitos básicos respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición establecido por el estado.

Sanciones: Las universidades privadas deberán aportar documentalmente las garantías que aseguren su sostenibilidad económica, que deberá tener presente especialmente su coherencia con el número de títulos oficiales ofertados y con el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, así como un plan de viabilidad de carácter económico-financiero y un plan de cierre para el caso de que su actividad académica resulte inviable. Las Comunidades Autónomas regularán cómo debe desarrollarse, en su caso, el plan de finalización de la actividad de una universidad o centro, y fijarán un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de dicho plan.

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos

Establecimiento

Registro y aprobación:  La Constitución española (1978) reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros educativos. Según la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985, modificada a este respecto en 1990)  todo centro educativo privado debe solicitar autorización de apertura y funcionamiento y cumplir con los requisitos mínimos referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor acorde al nivel escolar y número de puestos escolares. Toda aplicación deberá ser presentada ante la Autoridad educativa respectiva en cada Comunidad Autónoma e ir acompañada de la documentación asociada y reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 132/2010, incluyendo el cumplimiento con el Código Técnico de Edificación y los requisitos relativos a las instalaciones como situarse en edificios independientes destinados exclusivamente a uso escolar, reunir las condiciones de seguridad estructural y espacios adecuados para la práctica docente cumplimiento los requisitos área de las aulas acordes a la cantidad de estudiantes y nivel escolar, aseos y servicios higiénico-sanitarios adecuados. Acorde a la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE, 1985) toda institución educativa, pública y privada, de educación no universitaria (desde educación infantil a secundaria) debe ser registrada en el registro estatal de centros docentes no universitarios. Dicho registro se encuentra regulado por el Real Decreto 276/2003.

Los centros educativos privados concertados deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, que constituye la base normativa que hay que respetar en todo el territorio nacional y a partir de la cual las Comunidades Autónomas realizan sus propios desarrollos.

Licencia: Todo centro privado autorizado debe ser inscrito en un registro público dependiente de la Administración educativa competente según lo establecido en el Real Decreto 276/2003. El concierto educativo  tiene una duración mínima de seis años en el caso de educación primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: La Ley Orgánica 8/1985 (LODE, modificada a este respecto en 2020) establece que los centros privados no concertados gozarán de autonomía para definir su régimen económico.

Impuestos y subsidios: Los centros concertados cuya titularidad sea reconocida como entidad sin ánimo de lucro o en régimen de cooperativa se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad al alumnado en concepto de actividades escolares complementarias debe ser autorizado por la Administración educativa correspondiente. La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido  (Ley 37/1992) incluye dentro de los servicios que gozan de exención de impuestos a la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados y aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar a entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: El régimen de conciertos puede ser general, cuando los centros son financiados con fondos públicos en las enseñanzas obligatorias, las cuales deben impartir gratuitamente. También pueden ser de concierto singular, cuando los fondos públicos costean los gastos de enseñanzas no obligatorias o presenten un carácter específico diferente a los anteriores, por lo que los centros pueden recibir cuotas del alumnado en concepto de financiación complementaria que, en ningún caso, pueden superar la cuantía máxima fijada para cada nivel por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP).

3.3 Clases particulares complementarias

Establecimiento

Los centros que van a realizar una actividad distinta, aun cuando pueda tener un carácter educativo (por ejemplo, una academia que tenga por objeto preparar exámenes u oposiciones) no precisan autorización de la Consejería, pero quedan sometidos a las normas de derecho común. Solo deberán disponer de la licencia que proceda concedida por el Ayuntamiento correspondiente o lo que cada Comunidad Autónoma haya estipulado.

Funcionamiento financiero y calidad

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Profesión docente

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El perfil ha sido revisado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España

Última modificación:

Mié, 20/04/2022 - 19:30

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