Actores no estatales en la educación

1. Terminología

2. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal 

2.2 Oferta educativa no estatal 

2.3 Otras ofertas educativas 

3. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos 

3.3 Clases particulares complementarias 

 

  1. Terminología

La Ley General de Educación (2003) rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras desde Nivel Inicial de Educación a Nivel Superior de Educación. La Ley General de Educación (2003) reconoce a las ‘instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio’ y a las ‘instituciones educativas de gestión privada’ dentro del sistema educativo nacional. Las ‘Instituciones Educativas Privadas’ se definen como personas jurídicas de derecho privado, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias descentralizadas del Sector Educación. El Reglamento de la Ley General de Educación (2012) define a las ‘instituciones educativas públicas de gestión privada por convenio ‘como instituciones a cargo de entidades sin fines de lucro que prestan servicios educativos gratuitos en convenio con el Estado.

  1. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal

Escuelas estatales

En Perú, la mayoría de las escuelas de educación primaria (6 años, a partir de los 6 años) y de educación secundaria inferior (5 años, a partir de los 12 años) son escuelas estatales, 75% y 76% respectivamente, la educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias gratuitas en instituciones educativas públicas. La Ley General de Educación (2003) establece la responsabilidad del Estado de reconocer y garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una educación que garantice igualdad de oportunidades y equidad de género en el ámbito rural, ofreciendo una Educación Bilingüe donde se promueva la valoración y enriquecimiento de la propia cultura garantizando un aprendizaje en la lengua materna y el castellano como segunda lengua.

Escuelas estatales administradas por actores no estatales

Las ‘instituciones educativas públicas de gestión privada’ son instituciones educativas públicas gestionadas por entidades sin fines de lucro (nacionales o extranjeras) o por la Iglesia Católica establecidas mediante convenio con el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional que prestan servicios educativos gratuitos. El Estado mantiene la titularidad del centro educativo y supervisa la gestión y apoyará a través de otorgar plazas docentes, remuneración del personal y aportes en bienes y servicios, en concordancia con las Disposiciones que Regulan y Orientan los Convenios para la Gestión de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica a cargo de Entidades Sin Fines de Lucro (2020), las prioridades y normas educativas establecidas para tales propósitos.

Los Centros Educativos de Acción Conjunta, son centros educativos de administrados y financiados de manera conjunta entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano los cuales pueden estar organizados con Financiación Mixta, Régimen Gratuito o Nacionales en Convenio. En 2018, las instituciones educativas administradas por actores no estatales representaron el 0,65% del establecimiento de educación regular, el 5,23% de las escuelas de educación especial y el 1,01% de los proveedores de educación alternativa de educación básica.

Escuelas estatales financiadas por actores no estatales

La Ley General de Educación (2003) establece que las instituciones educativas privadas pueden contribuir a la educación pública con sus recursos, instalaciones y equipos, así como con el intercambio de experiencias de innovación.

2.2 Oferta educativa no estatal

Escuelas no estatales independientes

Las instituciones educativas privadas son establecidas, administradas y financiadas por actores no estatales previa a autorización estatal. Las instituciones privadas podrán ser establecidas por individuos o personas jurídicas legalmente organizadas como una asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada u empresa unipersonal. Dichas instituciones, deben cumplir con los lineamientos básicos del Currículo Nacional, sin embargo, tienen libertad para incorporar su oferta pedagógica, plan curricular y modelo económico y se rigen por un acuerdo contractual de prestación de servicios entre las partes. La educación comunitaria es reconocida por medio de la Ley General de Educación (2003) y podrá ser convalidada con los niveles de Educación Básica y Técnico-Productiva. En el 2018, las instituciones educativas privadas representaron un 24% de la oferta educativa en Perú.

Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado

La Constitución Política de Perú establece que el con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa. El Estado podrá subvencionar por medio de la dotación de personal y/o aportes en bienes y servicios a instituciones educativas privadas sin fines de lucro que pacten convenio con el Estado.

Escuelas no estatales contratadas

No se ha encontrado información.

2.3 Otras ofertas educativas

Educación en el hogar

Perú no cuenta con normativas específicsa para la educación en casa. El vacío legal permite que no se penalice, pero tampoco se regule su práctica. Ante la pandemia del 2020, Perú adopto una estrategia para utilizar diferentes canales de contenido como son Internet, TV, radio y teléfono tras el cierre de las clases presenciales. Se ha creado a su vez una plataforma nacional que combina clases virtuales con mensajería móvil, teniendo un fuerte apoyo de la radio para transmitir por voz todo el contenido educativo en los diferentes idiomas hablados en Perú.

Escuelas voucher

No se ha encontrado información.

Escuelas no registradas o no reconocidas

No se ha encontrado información.

 

  1. Gobernanza y marco normativo

El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de administrar y regular a nivel central el sistema educativo peruano y emitir las leyes y políticas a nivel nacional desde la educación inicial a educación superior.

A nivel regional y local, la Dirección Regional de la Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local son las encargadas de regular, supervisar, asesorar y diseñas los proyectos educativos en su jurisdicción o circunscripción territorial de toda institución particular o pública. La Dirección Regional de la Educación es la encargada de autorizar, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa locales, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas, así como suscribir los convenios con instituciones educativas públicas de gestión privada.

Visión (Política/estrategia educativa): El Objetivo Estratégico número seis de el Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021, ‘una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad’ incluye la participación de la comunidad, las empresas, organizaciones sociales, organizaciones políticas y asociaciones civiles en el fomento de la responsabilidad a favor de la educación nacional. En primera infancia, diversas estrategias incluyen el trabajo multisectorial con el fin de expandir la atención y educación en la primera infancia, uno de ellos los Lineamientos para la gestión articulada intersectorial e intergubernamental orientada a promover el desarrollo infantil temprano incluye el compromiso de diferentes sectores trabajando con la primera infancia en Perú.

 

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
 

La atención y educación de la primera infancia en Perú es en su mayoría estatal. Conforme lo establecido en la Ley General de Educación (2003), la Educación Inicial se divide en dos etapas, la primera atiende desde los de los noventa días hasta los a 2 años en forma no escolarizada y la segunda etapa incluye desde los 3 a 5 años en forma escolarizada. En el 2018, la oferta privada represento un 20.63% de la oferta, en su mayoría manejada por organizaciones religiosas y un 0.57% eran instituciones de convenio, públicas pero manejadas por actores privados.

Establecimiento

Registro y aprobación Adicional a cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica para las instituciones de educación inicial (ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos), las instituciones de educación inicial deberán cumplir con lo establecido en la Norma Técnica de Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial (2019).

Las Normas sobre Organización y Funcionamiento de las Cunas de Educación Inicial (2006) establece las normas y procedimientos para las instituciones públicas, privadas o en convenio que funcionen como cunas de educación inicial para los niños y niñas menores de tres años. Toda institución deberá cumplir con el número de docentes y auxiliares acorde a la cantidad y edad de menores atendidos y con los requisitos mínimos de infraestructura, superficie mínima (m2) por menor atendido, servicios higiénicos separados para niños y niñas así como para adultos y estudiantes, demostrar viabilidad financiera y contar con personal acorde a lo establecido en la normativa. Los servicios de la oferta no escolarizada de primera infancia deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Viceministerial No. 036-2015.

Licencia: No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Impuestos y subsidios: La Constitución Política de Perú establece que las instituciones educativas privadas gozan de exención de todo impuesto directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa y cultural. Los centros de atención y educación privados o comunitarios que presten servicios en zonas de pobreza o pobreza extrema podrán aplicar a subvención estatal.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: El Diseño Curricular Nacional (DCN) de la Educación Básica Regular, específicamente lo correspondiente al Programa curricular de Educación Inicial (primer y segundo ciclo) constituye un marco de orientación para todo el país el cual debe ser cumplido por las instituciones particulares, adicionalmente a su Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Proyecto Curricular del Centro (PCC).

Profesión docente: Ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión: El Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021) establece la prohibición de aplicar pruebas para determinar la admisión a las instituciones educativas de nivel inicial sea de gestión pública o privada.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Existen programas de co-gestión entre el Estado y la comunidad como es el Programa Nacional Cuna Más (PNCM) es un programa social con el propósito de brindar atención integral a niños y niñas menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema. Brinda servicios a través de dos modalidades de intervención, Cuidado Diurno y Acompañamiento Familiar.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: No se ha encontrado información.

Inspección: Ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Evaluación: El Programa curricular de Educación Inicial establece pautas de planeación y evaluación para medir el conocimiento y evaluación formativa del Currículo Nacional y cumplir con el perfil de egreso de los estudiantes.

Sanciones: Ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Establecimiento

Registro y aprobación: Ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Licencia: No se ha encontrado información.

Agua, saneamiento e higiene (WASH): Ley de Centros Educativos Privados (1995), establece que toda institución educativa privada deberá obtener las licencias municipales en materia de higiene, salubridad y seguridad de las instituciones. Adicionalmente, el Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021) dicta que toda institución educativa privada debe especificar en su solicitud de autorización la disponibilidad de servicios higiénicos en buen estado, diferenciados por sexo y diferenciada cantidad de servicios diferenciados asignados para estudiantes, docentes, personal administrativo personas discapacitadas y adultos mayores. Toda solicitud deberá incluir un documento con carácter de declaración jurada, elaborado y firmado por un profesional en ingeniería que determine la disponibilidad de servicios operativos de agua potable y desagüe.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Impuestos y subsidios: Conforme lo establecido en la Constitución Política de Perú las instituciones educativas privadas gozan de inafectación de todo impuesto directo o indirecto que pudiera afectar bienes, servicios o actividades propias de la finalidad educativa y cultural. Adicionalmente, el Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021) dicta que en materia de aranceles de importación las instituciones educativas privadas pueden estar sujetas a un régimen especial de afectación para determinados bienes.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: La Ley General de Educación (2003) establece que el currículo de la Educación Básica es abierto, flexible, integrados y diversificado. El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales, sin embargo, a nivel regional y local es encargada de diversificarlo a fin de responder a las características de los estudiantes y del entorno, adicionalmente cada institución educativa construye su propia propuesta curricular. El Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021) establece que toda institución particular debe presentar su Proyecto Educativo Institucional (PEI) previa autorización de funcionamiento institucional el cual debe cumplir con los estándares de aprendizaje mínimos establecidos por el Currículo Nacional. Adicionalmente, toda institución educativa debe cumplir con el número de horas lectivas o pedagógicas conforme las disposiciones establecidas por el MINEDU para el año lectivo.

Libros de texto y materiales de aprendizaje: La solicitud debe incluir toda la información vinculada a la condición básica de gestión pedagógica y el listado de materiales educativos que se proyecta utilizar.

Profesión docente: Según La Ley General de Educación (2003) los docentes que trabajan en instituciones educativas privadas se rigen por lo establecido en el régimen laboral de la actividad privada. Los docentes de las instituciones Educativas en Convenio o de Acción Conjunta son gestionados y financiados por el Estado. Adicionalmente, ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Castigo corporal: Los Reglamentos Interno (RI) de toda institución educativa privada debe incluir las normas destinadas a promover una adecuada convivencia escolar de la IE privada elaboradas en el marco de lo establecido en la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, su Reglamento y lo señalado en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU que aprueba los lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, y las normas modificatorias y/o complementarias que correspondan. Adicionalmente, el RI debe incluir el procedimiento que la Institución Educativa privada utiliza para atender los casos y las denuncias o quejas que se presenten por violencia escolar acorde a la normativa del sector y la normativa nacional de prevención y atención de la violencia escolar. La Institución Educativa privada tiene la obligación de registrar las acciones tomadas para la atención de los casos de violencia sexual y/o física con lesiones y/o armas entre estudiantes y de violencia psicológica, física o sexual del personal de la IE privada a un estudiante, en el Libro de Registro de Incidencias y en los sistemas informáticos que el Minedu establezca para este fin, en los plazos contemplados en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, y las normas modificatorias y/o complementarias

Otras medidas de seguridad y COVID-19: Ante la pandemia COVID-19, el Ministerio de Educación dictó medidas para la prevención y control de la emergencia sanitaria. En el 2020, se incorporó modalidad de aprendizaje virtual para los centros educativos privados y públicos. El Ministerio de Educación emitió Resoluciones Ministeriales estableciendo disposición del servicio educativo a nivel nacional incluyendo a las instituciones de educación privada. El Decreto Legislativo No. 1746 establece la obligatoriedad de las instituciones de educación privada de informar a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de transparencia de información, información sobre prestaciones y costos, correspondencia entre las pensiones y los servicios brindados. El Decreto Legislativo N1476 (2020) establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas en Educación Básica en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión: Las instituciones de educación privada tiene libertar en estructurar su proceso de admisión, sin embargo deben cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021) en cuanto a la no discriminación, admisión de estudiantes extranjeros, compra de uniformes y/o materiales y la prohibición de realizar evaluaciones a los/las estudiantes como parte de su proceso de admisión en el primer grado de primaria.

Políticas de apoyo a niños/as y familias vulnerables o de una población específica: Las instituciones educativas privadas deben conceder una beca al/ a la estudiante que pierda al padre, madre, o persona encargada de la tutela o la solvencia de su educación, siempre que la solicite y acredite carecer de recursos para solventar dichos estudios en la respectiva solicitud. El otorgamiento de la beca y su duración se rige por lo establecido en la Ley N° 23585 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26-83-ED.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Gestión escolar: : Las instituciones educativas privadas deben contar con al menos un/a director/a que cumpla con los requisitos profesionales establecido por ley para dirigir la política educativa y administrativa de la institución. Ley de Centros Educativos Privados (1995), dicta que toda institución educativa privada debe contar con asociaciones de padres de familia que participen en el centro educativo. Adicionalmente, el Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021) incluye que los estudiantes tienen el derecho de participar individual y/o colectivamente en la institución educativa privada mediante la conformación de asociaciones de padres y madres de familia, comités u otras instancias de representación, según lo previsto en la normativa vigente.

Requerimientos de reporte: Según la Ley de Centros Educativos Privados (1995), las instituciones educativas privadas anualmente deberán enviar al Ministerio de Educación a través de los sistemas informáticos concerniente a las nómina de matrícula, informe de progreso, acta oficial de evaluación, certificado de estudios, monto de las cuotas de ingreso, requisito para el ingreso de alumnos así como otros documentos contemplados en las normas vigentes. La Ley General de Educación (2003) dicta que será el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativo el organismo estatal encargado de la Evaluación Acreditación y Certificación de la educación básica peruana encargado de la acreditación de la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas.

Inspección: Ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Evaluación del estudiante: Las evaluaciones nacionales de logros de aprendizaje son implementadas por el Ministerio de Educación (Minedu), a través de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), para conocer en qué medida los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas del Perú logran los aprendizajes esperados según el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB).

Diplomas y títulos: Los centros educativos privados autorizados pueden emitir y otorgar certificados o constancias de estudios convalidando los estudios realizados por sus estudiantes. Los certificados de estudios deberán ser registrados en los plazos establecidos en los sistemas informáticos establecidos por el Minedu.

Sanciones: Ver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

 

Establecimiento

Registro y aprobación: Para el establecimiento de una universidad privada, sus propietarios organizados legalmente como una persona jurídica (societaria o asociativa) deberán solicitar ante La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), el Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, una licencia de funcionamiento. Toda institución deberá cumplir con las normas establecidas en la Ley Universitaria (2014) incluyendo la disponibilidad de recursos humanos, económicos, infraestructura y equipamiento adecuado.

Licencia: Las licencias de autorización se otorgan por un periodo mínimo de 6 años tras cuales las instituciones educativas superiores podrán renovar la autorización cumpliendo los requisitos establecidos.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: La Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (1996) establece el derecho de fundar, promover, conducir y gestionar instituciones educativas particulares superiores, con o sin finalidad lucrativa.

Impuestos y subsidios: Conforme la Constitución Política de Perú , las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Adicionalmente, las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: La Ley Universitaria (2014) reconoce la autonomía universitaria y atribuye la libertad institucional para determinar el marco del proceso enseñanza-aprendizaje de cada institución, así como el señalamiento de los planes de estudios y programas de investigación, sin embargo, deberán cumplir con lo establecido en le ley en cuando a duración mínima y contenido de créditos acorde a la carrera y grado académico.

Profesión docente: Los docentes universitarios deben cumplir con el grado académico y calificación profesional acorde al nivel académico que impartirán. La Ley. No 882 de Promoción de la Inversión en la Educación (1996), establece que todo personal docente y administrativo que trabaje en una institución educativa privada se rige por las normas del régimen laboral de la actividad privada.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: No se ha encontrado información.

Selección y procesos de admisión: Conforme la Ley. No 882 de Promoción de la Inversión en la Educación (1996) y la Ley Universitaria (2014), las universidades privadas podrán establecer los procedimientos y requisitos para la selección e ingreso de sus estudiantes, sin embargo, deberán cumplir con lo establecido por la Ley General de Educación (2003) la cual dicta que todo estudiante para acceder a la Educación Superior debe haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Gestión administrativa: Las universidades deberán organizar un Gobierno de la universidad conformado por la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Recto, Consejo de Facultad y Decano.

Requerimiento de reporte: Las universidades deberán publicar en sus portales electrónicos la información establecida en Ley Universitaria (2014), la cual incluye el Estatuto Institucional, estados financieros, becas y créditos, grupo docente y pagos exigidos a los alumnos. Cualquier miembro de la comunidad universitaria podrá denunciar cualquier infracción a la ley ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Inspección: La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es el organismo responsable de supervisar los servicios educativos universitarios.

Evaluación del estudiante: Según la Ley. No 882 de Promoción de la Inversión en la Educación (1996), las universidades privadas tienen libertad en diseñar e implementar los sistemas de evaluación y control de los estudiantes acorde a su plan de estudios.

Diplomas y títulos: Las instituciones superiores que cuenten con licencia de autorización tienen la potestad de emitir y otorgar grados y títulos universitarios.

Sanciones: Toda institución que infrinja las normas de licenciamiento, las condiciones básicas de la calidad universitario o cualquier otro lineamiento establecido por ley será sancionado con una multa, suspensión de la licencia o cancelación de la licencia de funcionamiento.

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos

La siguiente sección incluye la normativa para la Educación Básica (educación inicial, educación primaria y educación secundaria) en Perú, según lo establecido por la Ley General de Educación (2003), Ley de Centros Educativos Privados (1995), el Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021) y demás normativas aplicables. Adicionalmente a la Ley. No 882 de Promoción de la Inversión en la Educación (1996), la cual incluye todos los niveles educativos desde educación inicial a educación superior.

Establecimiento

Registro y aprobación: Todo centro educativo particular deberá solicitar una autorización de funcionamiento ante la Dirección Regional de Educación, o las que hagan sus veces, o Unidad de Gestión Educativa Local. Según la Ley General de Educación (2003), un centro educativo privado podrá ser establecido por un individuo o persona legal y debe cumplir con los requisitos básicos establecidos por Ley para la prestación de servicios educativos. Las condiciones básicas para la autorización de una institución educativa particular incluyen el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021) en términos de requisitos en la gestión pedagógica y gestión institucional, calificaciones del personal directivo, docente y administrativos, previsión económica y financiera e infraestructura y mobiliario educativa conforme a lo establecido por los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidas en las normas vigentes. En requisitos de infraestructura toda solicitud de autorización debe incluir los planes de ubicación, localización y distribución y una copia elaborado y firmada por un profesional en arquitectura o ingeniería civil con colegiatura y habilitación vigente, que sustente técnicamente la idoneidad de los locales donde se brindará el servicio educativo de acuerdo con el número previsto de estudiantes y modalidad de servicio educativo y cumplir con los requisitos de infraestructura física, ambiente y equipamiento y servicios higiénicos.

Las ‘instituciones educativas públicas de gestión privada’ deberán aplicar al Ministerio de Educación o Gobierno Regional y cumplir con lo establecido en las Disposiciones que Regulan y Orientan los Convenios para la Gestión de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica a cargo de Entidades Sin Fines de Lucro (2020).

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: La Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (1996), la cual aplica a todas las instituciones educativas desde educación inicial hasta educación superior, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho de fundar, promover, conducir y gestionar instituciones educativas particulares, con o sin finalidad lucrativa. Sin embargo, el Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021) aclara que las instituciones privadas asociativas que generan excedentes tienen la obligación de reinvertirlos en la mejora de la calidad de la educación que brindan. No podrán ser distribuidos entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente. La determinación de excedentes deberá incluir todos los ingresos, costos y gastos de un determinado periodo fiscal, de acuerdo con el valor estándar en el mercado de los bienes o servicios que lo produzcan. Las ‘instituciones educativas públicas de gestión privada’ deben gratuitas y gestionadas por entidades sin fines de lucro.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Profesión docente: Todo personal directivo, docente y administrativo deberá cumplir con los requisitos legalmente establecidos para ejercer su cargo así como una declaración jurada donde se contemple que no cuentan con antecedentes penales. El personal docente debe contar con el título pedagógico para el ejercicio de la docencia o áreas afines a su especialidad, de acuerdo al nivel educativo a impartir. Adicionalmente la Ley. No 882 de Promoción de la Inversión en la Educación (1996), establece que todo personal docente y administrativo que trabaje en una institución educativa privada se rige por las normas del régimen laboral de la actividad privada.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Según el Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021) la cuota de matrícula no debe exceder al monto de una pensión mensual de enseñanza.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Inspección: Los supervisores podrán realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en las instalaciones de las instituciones educativas privadas. La función de supervisión se rige por los principios establecidos en la Ley No 28044, Ley General de Educación, y por los establecidos en el TUO de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021).

Sanciones: Según el Reglamento de instituciones Educativas Privadas de Educación Básica (2021) el traslado y cierre de una institución educativa pública o privada es autorizada por la Dirección Regional de Educación. El cierre de una institución educativa se podrá dar por el incumplimiento de las condiciones básicas para su autorización o por solicitud de la institución educativa la cual deberá solicitar su cierre a la Dirección Regional de Educación y cumplir con los requisitos establecidos. En los casos de cierre y receso, la institución educativa pública o privada está obligada, bajo responsabilidad del director y/o propietario según el tipo de gestión, a entregar mediante inventario los certificados, actas de notas de los estudiantes y demás documentos técnico-pedagógicos a su cargo, a la instancia de gestión educativa descentralizada inmediata superior.

3.3 Clases particulares complementarias

 

Establecimiento

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Funcionamiento financiero y calidad

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Profesión docente

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Este perfil fue redactado por Manuel Esteban Arias.

Última modificación:

Mar, 07/12/2021 - 17:40

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