Tecnología

1. Terminología

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes

2.4. Ciberseguridad y protección

3. Gobernanza

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

3.2. Funciones de los centros educativos

 

1. Terminología

La Estrategia nacional de las tecnologías digitales en la educación básica 2016-2021 define la inteligencia digital como «la suma de habilidades sociales, emocionales, cognitivas que permiten a los individuos enfrentarse a los desafíos y adaptarse a las exigencias de la vida digital». La alfabetización digital se conceptúa como el «grado de dominio básico que permite a una persona la utilización de las TIC».

Los Lineamientos para la Incorporación de Tecnologías Digitales en la Educación Básica del 2021 define los diferentes términos para fines de los lineamientos:

La Educación a distancia o educación no presencial «es aquella en la cual la/el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes, por tanto, la enseñanza se realiza a través de la estrategia determinada por el MINEDU, DRE, UGEL o IE y se realiza a través de medios impresos y digitales (libros, cuadernos de trabajo u otros), medios de comunicación sincrónica o asincrónica (plataformas de comunicación y e-learning) y usando tecnologías diversas (internet, televisión y radio), donde la/el estudiante consulta las fuentes de modo autónomo con el acompañamiento docente, a fin de desarrollar las competencias en el marco de lo que establece el currículo nacional».

Las Tecnologías digitales «son dispositivos que tienen un valor estratégico para reducir brechas, impulsar la innovación, autonomía y apoyar en el crecimiento del país hacia la transformación digital».

Las Herramientas digitales «son aplicativos o software que facilitan la producción, interacción y la organización de los contenidos digitales».

 

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación
 

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

Constitución y leyes: La Constitución Política del Perú establece el deber del Estado de promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La Ley General de Educación del 2003 establece la responsabilidad del Estado de promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo (Artículo 21).

La Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del 2007 (reformada en el 2018), establece la responsabilidad del Estado de promover «el desarrollo y la vinculación de la ciencia básica y la innovación tecnológica asociada a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación y la expansión de las fronteras del conocimiento, así como convertir a la ciencia y la tecnología en un elemento fundamental de la cultura general de la sociedad» (Artículo 5).

La Ley de Gobierno Digital (2018) y su Reglamento (2021) tienen el objeto DE establecer el marco de gobernanza del gobierno digital en el Estado y el régimen jurídico para el uso de tecnologías digitales en la Administración Pública, e impulsar y normar la incorporación de las tecnologías digitales en los servicios ofrecidos por las entidades públicas, sin embargo no INCLUYE temas de educación.

Políticas, planes y estrategias: En el 2002 la política educativa Proyecto Huazcarán propuso integrar las Tecnologías de Información y Comunicación al sistema educativo peruano priorizando el acceso, uso y apropiación de las herramientas digitales.

El Proyecto Nacional, conforme lo establecido en la Ley General de Educación y el Reglamento de la Ley General de Educación, es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación en el Perú.

En el 2006 el Proyecto Nacional Educativo al 2021. La educación que queremos para el Perú incluyó el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en todos los niveles educativos para transformar las prácticas pedagógicas en la educación básica y el equipamiento de recursos tecnológicos apropiados para fomentar el dominio de las TIC.

En el 2007 la estrategia educativa en materia de Tics priorizó el Programa Una Laptop por Niño, programa que posteriormente se suspendió.

En el 2011 Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021 incluye entre sus políticas y prioridades el mejorar los aprendizajes y el uso de TIC de todos los estudiantes, dotar a las instituciones educativas con formas de conectividad y equipamiento TIC e impulsar el uso de las TIC en los procesos de aprendizaje.

En el 2017 el Acuerdo Nacional señala que el Estado «promoverá a través de la educación, la inclusión y alfabetización digital para reducir las brechas existentes y generar igualdad de oportunidades, de modo tal que ninguna persona en el Perú quede fuera de la sociedad de la información y del conocimiento».

 En el 2020 el Proyecto Educativo Nacional al 2036: El reto de la ciudadanía plena propone el uso de las tecnologías digitales para los procesos de enseñanza y aprendizaje y plantea como principal impulsor del cambio el uso universal e intensivo de las tecnologías digitales.

Marco de competencias digitales: No se ha encontrado información sobre la adhesión del país a marcos de competencias digitales.

Cambios a raíz de la COVID-19: Los Lineamientos para la Incorporación de Tecnologías Digitales en la Educación Básica del 2021 proponen como objetivo formular orientaciones para la incorporación de tecnologías en la educación básica en el marco de la transformación digital a nivel nacional.

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje


2.2.1. Infraestructura y capacidad tecnológica de los centros educativos

El Reglamento de la Ley No 28044 – Ley General de Educación establece en el litoral a) del artículo 2, la obligación del Estado de proveer y dotar de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje a las instituciones educativas.

Electricidad: El Reglamento de la Ley No 28044 – Ley General de Educación dicta la responsabilidad del Estado de asegurar la infraestructura escolar, incluyendo las instalaciones con luz eléctrica.

El Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) al 2025, aprobado en el 2017 plantea mejorar la condición, capacidad, gestión y sostenibilidad de la infraestructura educativa pública. El plan propone en sus líneas de intervención el mejorar el acceso y calidad del servicio de energía eléctrica en los centros educativos.

Ordenadores y dispositivos: El Reglamento de la Ley No 28044 – Ley General de Educación norma la obligación del Estado de garantizar que las instalaciones de los centros educativos sean adecuadas, incluyendo instalaciones con servicios de informática y equipos de tecnología de la comunicación e información.

 La Estrategia nacional de las tecnologías digitales en la educación básica 2016-2021 establece el despliegue de Kits Digitales a las instituciones educativas.

Los Lineamientos para la Incorporación de Tecnologías Digitales en la Educación Básica del 2021 propone impulsar adquisiciones y contrataciones inteligentes de tecnologías digitales que se adapten a enfoques priorizando el uso compartido y reutilizar la infraestructura, plataformas y recursos digitales.

En el Perú el programa Un Computador Por Niño (OLPC) se realizó desde el 2007 al 2012.

Conectividad a internet: La Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 propone mejorar el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación de las niñas, niños y adolescentes incluyendo el servicio de cobertura a internet fijo que contribuye al fortalecimiento de capacidades de las niñas, niños y adolescentes.

El Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE) al 2025, incluye el objetivo específico de asegurar las condiciones básicas de funcionalidad en la infraestructura incluye la telecomunicaciones e internet en los centros educativos.

La Ley 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red dorsal Nacional de Fibra Óptica establece en el artículo 23 el Estado incluirá dentro de sus políticas de educación la formación de capacidades necesarias para el aprovechamiento de los beneficios asociados a la Banda Ancha. Al momento de realizar este perfil todavía se encontraba pendiente por aprobar la Política Nacional de Banda Ancha y Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

2.2.2. Tecnología y entornos de aprendizaje

La Ley General de Educación (2003) establece en el artículo 27 «la Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia. Esta modalidad tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas. Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje».

 La Reglamentación de la Ley General de Educación dicta que «la DRE promueve la experimentación de formas de atención a distancia o con sistemas de albergues o alternancia para propicia la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes. Garantiza la incorporación plena de las adolescentes rurales».

Aprendo en Casa es un servicio que se brinda a través de distintos medios de comunicación como televisión, radio e internet para que llegue a todos los peruanos y los estudiantes puedan avanzar en el desarrollo de sus clases, especialmente para zonas rurales y alejadas para reducir las desigualdades del aprendizaje en el Perú.

 En abril del 2020, el gobierno nacional dictó el Decreto Legislativo N° 1465, autorizando la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos así́ como la contratación de servicios de internet, a fin de que sean usados para implementar el servicio de educación no presencial o remoto para los docentes y estudiantes. Dichos bienes y servicios debían ser entregados a las instituciones educativas públicas focalizadas, alumnos y docentes.

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes


2.3.1. Estudiantes

 La Ley General de Educación del 2003 incluye en el sobre los objetivos de la Educación Básica el «desarrollar aprendizajes en los campos de las ciencias, las humanidades, la técnica, la cultura, el arte, la educación física y los deportes, así como aquellos que permitan al educando un buen uso y usufructo de las nuevas tecnologías» (Artículo 31).

A nivel curricular, el Currículo Nacional de Educación Básica (2016) menciona sobre el perfil de egreso «el estudiante aprovecha responsablemente las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) para interactuar con la información, gestionar su comunicación y aprendizaje […] participa y se relaciona con responsabilidad en redes sociales y comunidades virtuales, a través de diálogos basados en el respeto y el desarrollo colaborativo de proyectos».

La competencia 28 del Currículo Nacional de la Educación Básica aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, consiste en que «el estudiante interprete, modifique y optimice entornos virtuales durante el desarrollo de actividades de aprendizaje y en prácticas sociales. Esto involucra la articulación de los procesos de búsqueda, selección y evaluación de información; de modificación y creación de materiales digitales, de comunicación y participación en comunidades virtuales, así como la adaptación de los mismos de acuerdo a sus necesidades e intereses de manera sistemática».

2.3.2. Docentes

El Marco de Buen Desempeño Docente y el Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) orientan de manera general el uso de los recursos tecnológicos.

La Ley General de Educación del 2003 incluye en el artículo 60 «el Estado garantiza, el funcionamiento de un Programa de Formación y Capacitación Permanente que vincule la formación inicial del docente, su capacitación y su actualización en el servicio. Este Programa se articula con las instituciones de educación superior. Es obligación del Estado procurar los medios adecuados para asegurar la efectiva participación de los docentes».

El Programa de Formación Inicial Docente del Ministerio de Educación incluye el curso de tecnología de la información y comunicación es una acción formativa correspondiente al desarrollo profesional que promueve el fortalecimiento de competencias digitales haciendo uso de las TIC. PerúEduca es la plataforma digital del Ministerio de Educación que brinda servicios a la comunidad educativa.  En Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, señala que crucial para ello la actualización y la capacitación permanente de los docentes en aspectos técnicos metodológicos, la incorporación de tecnologías de información y comunicación (TIC) en los procesos de aprendizaje, y la introducción de planes de estudio.

 

2.4. Ciberseguridad y protección


2.4.1. Privacidad de los datos

Los Lineamientos para la Incorporación de Tecnologías Digitales en la Educación Básica del 2021 menciona «los espacios educativos, según su modalidad presencial o a distancia deben asegurar la implementación de mecanismos que velen por la integridad de los actores educativos: (1) Control parental, que garantice en todos los escenarios y tipos de dispositivos la protección de los actores educativos en la interacción con información de los entornos virtuales. (2) Programas antivirus, que permitan proteger al dispositivo de ataques en la red frente a las diversas amenazas de vulneración de la seguridad digital. (3) Condiciones de seguridad física, que aseguran la organización y distribución del equipamiento, así como instalaciones apropiadas de acuerdo con el marco normativo vigente para la infraestructura educativa».

 El Proyecto de Ley de Ciberseguridad (2018) propone fomentar la creación de una cultura de ciberseguridad en todos los niveles educativos.

La Ley de Protección de Datos Personales incluye lineamientos sobre políticas de privacidad, consentimiento y datos sensibles, y lineamientos exclusivos en el caso de menores de edad.

2.4.2. Abuso en línea y ciberacoso

La Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas (Ley N° 29719) tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.  La Ley establece la prohibición del acoso escolar, en cualquier de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas.

La Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 propone «mejorar la capacidad de identificación, prevención y denuncia de diferentes formas de violencia, en la niñez y adolescencia».

 

3. Gobernanza
 

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

La Ley General de Educación (Ley N° 28044) del 2003 y su conjunto de normas regula la gestión descentralizada del servicio público en general, delimitando las competencias para cada nivel de gobierno (nacional, regional y local).

A nivel nacional, el Ministerio de Educación (Minedu) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. De conformidad con los literales c) y f) del artículo 21 de la referida Ley, son funciones del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo. La Dirección General de Tecnologías Educativas (DIGETE),  órgano dependiente del Minedu, es responsable de incorporar las TIC en los procesos educativos.

 Sin embargo, la gestión descentralizada de la educación atribuye responsabilidades a las diferentes instancias en la ejecución de las diferentes políticas, planes, proyectos y normativas a las Direcciones Regionales de Educación (DRE), a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), la Institución Educativa y otros actores involucrados en el sistema educativo nacional.

3.2. Funciones de los centros educativos

No existe regulación por parte del ministerio que prohíba el uso de celulares dentro de las instituciones educativas. Las mismas instituciones educativas, dentro de las normas institucionales establecen los lineamientos del uso de los mismo.

Han existido y existe una iniciativa de Proyecto Ley en que tiene como objetivo prohibir la utilización de celulares y dispositivos electrónicos durante las clases en colegios públicos y privados.

upEn julio de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley 5532/2022- CR que propone prohibir el uso de teléfonos celulares en las instituciones educativas de educación básica regular, tanto públicas como privadas, durante el horario de clases. La medida busca mejorar el rendimiento escolar, combatir el ciberbullying y prevenir riesgos a la salud mental de los estudiantes. La iniciativa fue aprobada por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso.

Última modificación:

Mar, 06/08/2024 - 14:34

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