Actores no estatales en la educación

1. Terminología

2. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal 

2.2 Oferta educativa no estatal 

2.3 Otras ofertas educativas 

3. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos 

3.3 Clases particulares complementarias 

 

  1. Terminología

La Ley de Educación Nacional (1991) define los principios y fines del sistema educativo en Guatemala y establece que los centros educativos pueden ser públicos, por cooperativa, municipales o privados. Los centros educativos privados se definen como establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento. Los centros educativos por cooperativa son establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educación escolar.

 

  1. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal

Escuelas estatales

En Guatemala, la mayoría de los centros de educación primaria (de 7 a 12 años) son centros educativos estatales (87%). La educación de nivel medio comprende un ciclo básico (de tres años de duración), y un ciclo diversificado o de formación profesional, cuya duración es de dos o tres años, según la carrera elegida. La educación a nivel medio se imparte en instituciones estatales e instituciones no estatales, las instituciones estatales corresponden al 43% y 22% de matricula respectivamente. La educación pre-primaria, primaria y media básica son obligatorias y gratuitas.

Escuelas estatales administradas por actores no estatales

No se ha encontrado información.

Escuelas estatales financiadas por actores no estatales

No se ha encontrado información.

2.2 Oferta educativa no estatal

Escuelas no estatales independientes

Las instituciones educativas privadas en Guatemala son establecidas y administradas por iniciativas privadas. Las instituciones educativas privadas deberán cumplir con el plan de estudios nacional establecido para cada nivel educativa, sin embargo, cada institución puede incluir y desarrollar planes educativos adicionales acorde a su visión institucional con previa autorización estatal. Las escuelas experimentales o convenios bilaterales pueden utilizar otros planes de estudio y contratar profesores extranjeros. En el 2019, los centros educativos privados representaron un 24% de la matrícula en todo el sistema educativo.

Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado

El Estado subvenciona Centros Educativos Gratuitos por medio de aportes económicos a instituciones que atiendan a poblaciones de escasos recursos de manera gratuita. Esta modalidad forma parte de la estrategia de ampliación de atención escolar a nivel nacional. En el 2018, fueron renovados 14 convenios con un total de 21,448 estudiantes matriculados. Al solicitar y renovar la autorización de participación en el Programa de Subvenciones, se debe cumplir con la Lista de Verificación de Documentos para Otorgar Subvención a Instituciones Educativas Legalmente Constituidas que Presenten Servicios Educativos Gratuitos. Entre los requisitos, la institución debe contar con la infraestructura necesaria para ejecutar la propuesta y serán las Direcciones Departamentales de Educación las ejecutoras del Programa a cargo de la recepción, análisis y aprobación de los expedientes.

Los Institutos de Educación por Cooperativa de Enseñanza son establecimientos educativos sin ánimo de lucro en jurisdicción departamental y municipal que responden a la demanda educacional de los diferentes niveles del subsistema escolarSon financiados por el Ministerio de Educación, las municipalidades, el sector privado y los padres de familia. Se integran por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de familia organizados. En el 2019, represento un 4% de la matricula con 169,555 estudiantes matriculados. 

Escuelas no estatales contratadas

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2.3 Otras ofertas educativas

Educación en el hogar

No se encontró normativa que regule la educación en el hogar en Guatemala. En el 2020, el gobierno estableció el programa Aprendo en casa y en clase, una plataforma de aprendizaje virtual desarrollada por el Ministerio de Educación con la colaboración de UNICEF y la Embajada de Canadá. La plataforma fue creada por el Ministerio de Educación de Guatemala con el fin de permitir a alumnos, docentes y padres de familia acceder a los recursos digitales variados desde casa y así continuar aprendiendo. Adicionalmente se crea el Plan Integral para la Prevención, Respuesta y Recuperación ante el Coronavirus.

Escuelas voucher

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Escuelas no registradas o no reconocidas

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  1. Gobernanza y marco normativo

El Ministerio de Educación es la institución responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas a nivel nacional incluyendo la iniciativa no gubernamental. La atención y educación de la primaria infancia se divide en Educación Inicial bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y la Educación Preprimaria responsabilidad del Ministerio de Educación. Dentro del Ministerio de Educación, La Dirección General de Acreditación y Certificación (DIGEACE) entre sus responsabilidades tiene acreditar o certificar a las personas e instituciones que se relacionen o incidan en la calidad educativa, y administrar el Registro de Instituciones para la Prestación de Servicios Educativos – RISE – al Ministerio de Educación. La educación superior se encuentra bajo el mandato de el Consejo de Enseñanza Privada Superior es el encargado de autorizar y velar por la calidad de las universidades privadas y se rigen por la Constitución Política de la República de Guatemala, La Ley de Universidades Privadas (1987) y el Reglamento de la Ley de Universidades Privadas (1989 reformado en el 2016). 

Las Direcciones Departamentales de Educación (DIDEDUC) son responsables de autorizar y supervisar los centros educativos privados en su jurisdicción así como

Visión (Política/estrategia educativa): El Plan Estratégico de Educación 2016-2020 incorporó dentro de sus principios fundamentales de acción el diálogo y participación social con distintos sectores de la sociedad.

 

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
 

En Guatemala, la atención y educación a la primera infancia se divide en Educación Inicial (0 a 3 años) y Educación Preprimaria (4 a 6 años). Los Centros de Cuido Infantil Diario pueden ser creados por personas físicas (nacional o extranjera), Sociedad Civil y/u Organización No Gubernamental. Los proveedores deben solicitar la autorización y cumplir los requisitos establecidos ante el Departamento de Regulación de Centros de Cuida Infantil Diario (DRCCID), órgano dependiente de la Secretaría de Bienestar Social. Los requisitos incluyen contar con la patente de comercio, nómina del personal, infraestructura adecuada y cumplir con los requisitos necesarios para el trámite de Licencia Sanitaria al Departamento de Registro, Acreditación, Control de Establecimientos de Salud (DRACES).

La Educación preprimaria es responsabilidad del Ministerio de Educación y su normativa se encuentra en la sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Establecimiento

Registro y aprobación: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Licencia: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Impuestos y subsidios: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Profesión docente: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: No se ha encontrado la información.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Inspección: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Evaluación: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Sanciones: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

 

Establecimiento

Registro y aprobación: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Licencia:  Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Agua, saneamiento e higiene (WASH): La autorización de los centros educativos privados requiere la certificación infraestructura detallando que reúne las condiciones higiénicas sanitarias mínimas para la atención a estudiantes emitida por la autoridad competente en materia de salud pública. El Reglamento para la autorización y funcionamiento de centros educativos privados establece que todo centro educativo privado debe asegurar las condiciones higiénicas del establecimiento, la disponibilidad de agua segura, el manejo adecuado de desechos y la formación de hábitos alimenticios saludables. 

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Impuestos y subsidios: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Libros de texto y materiales de aprendizaje: No se ha encontrado la información.

Profesión docente: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Castigo corporal: En la legislación guatemalteca no existe una prohibición explicita al castigo corporal, en el 2016 se presentó una solicitud de reforma de Ley, pero no se encontró información al respecto. La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (2003) establece el derecho a todo niño, niña y adolescente a ser protegido contra descuido, abandono y violencia, así como maltrato y agravios.

Otras medidas de seguridad y COVID-19: No se ha encontrado la información.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: No se ha encontrado la información.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo escolar: Según el Acuerdo Gubernativo No. 52-2015 Reglamento para la autorización y funcionamiento de centros educativos privados los directores de los planteles educativos privados deberán ser guatemaltecos y poseer un título de Maestro y/o Profesor de Educación.

Requerimientos de reporte: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Inspección: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Evaluación del estudiante: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Diplomas y títulos: La expedición de títulos y diplomas es responsabilidad del Ministerios de Educación conducto las Direcciones Regionales las cuales acreditan la validez de los estudios realizados en los diferentes niveles y modalidades. 

Sanciones: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

 

Actualmente existen 14 universidades privadas y 1 universidad pública. En el 2015, las universidades privadas representaron el 47% de los graduados a nivel nacional.

Establecimiento

Registro y aprobación: La Ley de Universidades Privadas (1992) establece los términos para la creación y operación de las universidades privadas. La solicitud de autorización debe ser presentada ante el Consejo de la Enseñanza Privada Superior, por parte de una persona física o jurídica. Entre los requisitos necesarios para la formalización se incluyen programas de estudio, proyecto de organización y estatutos universitarios y establecimiento de por lo menos dos facultades que respondan a las necesidades del país. Finalmente, la autorización de apertura se otorga tras comprobar los medios económicos suficientes, idoneidad del recurso humano e infraestructura adecuada. 

Licencia: No se ha encontrado la información.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado información.

Impuestos y subsidios: Según la Constitución Política de Guatemala, las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones. Serán deducibles de la renta neta gravada por el Impuesto sobre la Renta las donaciones que se otorguen a favor de las universidades, entidades culturales o científicas. El Estado podrá́ dar asistencia económica a las universidades privadas.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: La universidad privada goza de libertad para desarrollar sus actividades académicas y planes de estudio. Los planes y programas de estudios deben ser presentados en el momento de la solicitud de formalización ante el Consejo de la Enseñanza Privada Superior y una vez autorizada la institución educativa tendrá libertad para modificar sus planes y programas de estudio. Toda modificación debe ser enviada ante el Consejo de la Enseñanza Privada Superior el cual comunicará a la universidad de haber alguna anomalía o ilegalidad en sus reformas. 

Profesión docente: No se encontró información sobre los docentes de universidades privadas, sin embargo, en el momento de solicitar la apertura de una universidad privada los solicitantes deberán contar con suficiente y capacitado personal para ejercer la docencia, la investigación, la administración y la extensión (Ley de Universidades Privadas, 1992).

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: No se ha encontrado la información.

Selección y procesos de admisión: Para inscribirse en una institución de educación superior, todo estudiante deberá contar con un diploma certificando la finalización de la enseñanza media. Las universidades privadas tienen libertad en los requisitos de admisión de sus estudiantes establecidos en sus propios estatutos y reglamentos.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Gestión administrativa: La autoridad máxima de las universidades privadas es la que señale sus propios estatutos. (Ley de Universidades Privadas, 1992)

Requerimiento de reporte: No se ha encontrado la información.

Inspección: El Consejo de la Enseñanza Privada Superior es el encargado de supervisar el nivel académico de las universidades privadas.

Evaluación del estudiante: No se ha encontrado la información.

Diplomas y títulos: Las universidades autorizadas tienen potestad de emitir los diplomas y títulos de cada institución. La Universidad Carlos de Guatemala es la encargada de la incorporación de los profesionales egresados de universidades extranjeras. 

Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley u obligaciones por parte de las universidades privadas podrá ser objeto de las siguientes sanciones, según los casos amonestación por escrito, suspensión temporal de sus actividades o clausura definitiva.

 

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos

En el 2015, se establece Acuerdo Gubernativo No. 52-2015 Reglamento para la autorización y funcionamiento de centros educativos privados , el Reglamento de régimen de cuotas (Acuerdo Gubernativo No. 32-2015) y la Guía de los trámites normados en el acuerdo gubernamental No. 52-2015 los cuales aplican a los niveles educativos, preprimario, primaria y secundaria para instituciones educativos privadas.

Establecimiento

Registro y aprobación: Todo centro educativo privado debe solicitar la autorización de funcionamiento ante la respectiva Dirección Departamental de Educación. La solicitud de autorización deberá ser presentada por medio electrónicos y cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Gubernativo No. 52-2015 Reglamento para la autorización y funcionamiento de centros educativos privados. Entre los requisitos a cumplir los solicitantes deberán incluir los planos de infraestructura demostrando que la infraestructura reúne las condiciones establecidas en el Manual de Aula de Calidad del Ministerio de Educación y el Manual de Criterios Normativos para el Diseño Arquitectónico de Centros Educativos Oficiales (2016). Adicionalmente todo solicitante deberá proporcionar información relacionada al recurso humano, información detallada sobre el proyecto educativo y la propuesta de cuotas por los servicios educativos a prestar.

Licencia: En la documentación revisada no se encontró información respecto al tiempo durante el cual se emiten la licencia para la autorización de operación de un centro educativo privado. Sin embargo, todo centro educativo privado deberá solicitar la revalidación de autorización de funcionamiento y cumplir con los requisitos establecidos para su revalidación.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Los centros educativos que reciben subvención estatal deberán ser gratuitos y estar organizados como organizaciones sin fines de lucro.

Impuestos y subsidios: Según la Constitución Política de Guatemala los centros educativos privados son categorizados como centros de cultura y gozan de la exención de toda clase de impuestos. Adicionalmente, la Constitución Política de Guatemala dicta que el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Todo centro educativo privado debe cumplir con los planes y programas oficiales de estudio (Constitución Política de Guatemala), sin embargo, podrá incluir, con previa autorización del Ministerio de Educación, planes y programas diferentes específicos a su proyecto educativo (Ley de Educación Nacional 1991).

Profesión docente: Según el Acuerdo Gubernativo No. 52-2015 Reglamento para la autorización y funcionamiento de centros educativos privados los directores y docentes de centros educativos privados deben cumplir con la clasificación exigida en el sector público. El personal extranjero que trabaje en un centro educativo privado deberá comprobar que se cumple las disposiciones del Código de Trabajo.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Las cuotas deben ser autorizadas por el Ministerio de Educación. El Reglamento de régimen de cuotas para centros privados (2015) define tres cuotas; la cuota inicial, la cuota incrementada, la cuota nueva. La primera responde a la autorizada en el momento de autorizar el funcionamiento del centro, la cuota incrementada, el centro educativo puede solicitar hasta un 15% de incremento, siempre y cuando lo justifique, el incremento tendrá vigencia por tres años.

Selección y procesos de admisión: No se ha encontrado ninguna reglamentación que regule la selección o procesos de admisión de los centros educativos no estatales.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: Una vez autorizados, los centros educativos deben registrarse en el Registro Único de Centros Educativos (RUCE) para realizar trámites en el sistema informático del Centros Educativos Privados (CEP). Según el Acuerdo Gubernativo No. 52-2015 Reglamento para la autorización y funcionamiento de centros educativos privados los centros educativos privados deben enviar a el Ministerio de Educación los cuadros de registro general de resultados finales anualmente.

Inspección: Según el Acuerdo Gubernativo No. 52-2015 Reglamento para la autorización y funcionamiento de centros educativos privados los centros educativos privados deben cumplir con la custodia y actualización de la documentación oficial, la cual estará a disposición de las autoridades educativas para su verificación cuando sea solicitadas.

Evaluación del estudiante: Los centros educativos privados y estatales realizan pruebas nacionales e internacionales. A nivel nacional, se han realizado pruebas en matemáticas y lectura en primaria y secundaria.

Sanciones: Según el Acuerdo Gubernativo No. 52-2015 Reglamento para la autorización y funcionamiento de centros educativos privados los centros educativos privados que contravenga las disposiciones legales o no cumpla con las recomendaciones que se le hagan por las autoridades competentes recibirá las siguientes sanciones, amonestación verbal, amonestación escrita, cierre temporal o cierre definitivo de la intuición educativa privada. Las instituciones educativas privadas podrán solicitar el cierre voluntario el cual requiere previa autorización de la Dirección Departamental de Educación dl departamento.

 

3.3 Clases particulares complementarias

 

Establecimiento

No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero y calidad

No se ha encontrado información.

Profesión docente

No se ha encontrado información.

 

 

 

Última modificación:

Mar, 30/11/2021 - 15:24

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