Tecnología

1. Terminología

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes

2.4. Ciberseguridad y protección

3. Gobernanza

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

3.2. Funciones de los centros educativos

 

1. Terminología

 

Según el Currículo Priorizado con énfasis en Competencias Comunicacionales, Matemáticas, Digitales y Socioemocionales, las competencias digitales se definen como un «conjunto de conocimientos y habilidades que facilitan el uso responsable de los dispositivos digitales, de las aplicaciones tecnológicas para la comunicación y de las redes para, de esta forma, acceder a la información y llevar a cabo una gestión adecuada de estos dispositivos. Las competencias digitales básicas son las funciones fundamentales y convencionales que se requieren para la lectura, la escritura, el cálculo y el uso elemental de los dispositivos digitales y las aplicaciones en línea. Por otra parte, tenemos las competencias avanzadas, las cuales permiten la utilización de las TIC de manera útil y transformacional, como la inteligencia artificial (IA), el aprendizaje automático y el análisis “Big Data” (de grandes datos), entre otros. Estas competencias permiten crear, intercambiar, comunicar y colaborar con contenidos digitales, así como dar solución a los problemas en el entorno digital, con miras a alcanzar un desarrollo eficaz y creativo en la vida, el trabajo y las actividades sociales en general. Las competencias digitales abarcan el pensamiento computacional, que se entiende como el proceso por el cual un individuo, a través del pensamiento crítico, sabe identificar un problema, definirlo y encontrar una solución para él. El pensamiento computacional permite que las personas abandonen un rol pasivo como consumidores de tecnología para convertirse en analistas y creadores. Mientras que, la ciudadanía digital es un conjunto de competencias que buscan fomentar el uso consciente, responsable, analítico y crítico del entorno digital en la sociedad (educación, cultura, política, economía, etc.), para generar una participación proactiva en la transformación social enmarcada en la ética, la convivencia, el respeto y conocimiento de nuestros deberes y derechos en el entorno digital».

La Ley Orgánica de Educación Intercultural define en el en el artículo 6 literal j) la modalidad de educación a distancia como «la que propone un proceso autónomo de las y los estudiantes, con acompañamiento no presencial de una o un tutor o guía y de instrumentos pedagógicos de apoyo. La modalidad a distancia puede realizarse a través de internet o de otros medios de comunicación».

El Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2022-00012-A del 2022, a través del cual se expidió el "Modelo de Educación Formal a Distancia" y la Norma Técnica para la Implementación de la Modalidad de Educación Formal a Distancia define la modalidad de educación a distancia como aquella que se caracteriza por «propone(r) un proceso autónomo de las y los estudiantes, con acompañamiento no presencial de una o un tutor o guía y de instrumentos pedagógicos de apoyo [...] puede realizarse a través de internet o de otros medios de comunicación”. Esta modalidad tendrá que “cumplir con los mismos estándares y exigencia académica de la educación presencial” (LOEI, 2021)».

 

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación
 

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

 

Constitución y leyes: A nivel nacional, Ecuador incluye dentro de su marco normativo sobre el uso de tecnología en la educación. La Constitución de la República de Ecuador establece en el artículo 347 literal 8) que será responsabilidad del Estado «incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. Adicionalmente norma que «todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a: el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación».

Asimismo, la Carta Magna determina en la sección quinta: «(…) La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo (…)».

 La Ley Orgánica de Educación Intercultural en el artículo 6 literal j) determina que una de las obligaciones del Estado corresponde a «garantizar la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información, la alfabetización digital desde una perspectiva intercultural, el uso de la comunicación en el proceso educativo como derechos fundamentales y propiciar el vínculo de la enseñanza con las actividades productivas o sociales».

La Ley Orgánica de Educación Superior, establece en el artículo 8 los Fines de la Educación Superior. - «a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento; »

Art. 12 «El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global […]».

Con respecto a las funciones del sistema de educación superior en su artículo 13 inciso (b) describe «Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura»; (c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística.

La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 88.- Promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento. «6. Apoyar la educación de la población en materia de informática y tecnologías de la información, a fin de facilitar el uso adecuado de los servicios o equipos.»

Asimismo, en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, en su artículo 3 se establecen los fines. -

«1. Generar instrumentos para promover un modelo económico que democratice la producción, transmisión apropiación del conocimiento como bien de interés público, garantizando así la acumulación y redistribución de la riqueza de modo justo, sostenible y en armonía con la naturaleza;

2. Promover el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación y la creatividad para satisfacer necesidades y efectivizar el ejercicio de derechos de las personas, de los pueblos y de la naturaleza;

3. Incentivar la producción del conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria;

4. Incentivar la circulación y transferencia nacional y regional de los conocimientos y tecnologías disponibles, a través de la conformación de redes de innovación social, de investigación, académicas y en general, para acrecentarlos desde la práctica de la complementariedad y solidaridad;

5. Generar una visión pluralista e inclusiva en el aprovechamiento de los conocimientos, dándole supremacía al valor de uso sobre el valor de cambio;

6. Desarrollar las formas de propiedad de los conocimientos compatibles con el buen vivir, siendo estas: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa y mixta;

7. Incentivar la desagregación y transferencia tecnológica a través de mecanismos que permitan la generación de investigación, desarrollo de tecnología e innovación con un alto grado de componente nacional;

8. Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de las actividades vinculadas a la generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los conocimientos, la tecnología, la innovación y los conocimientos tradicionales, así como el uso eficiente de los factores sociales de la producción para incrementar el acervo de conocimiento e innovación;

9. Establecer las fuentes de financiamiento y los incentivos para el desarrollo de las actividades de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación;

10. Fomentar el desarrollo de la sociedad del conocimiento y de la información como principio fundamental para el aumento de productividad en los factores de producción y actividades laborales intensivas en conocimiento;» (...)

«Art. 143.-Del Hardware Libre. - Las instituciones u organismos de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los Planes Nacionales de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología, Fortalecimiento del Talento Humano, Becas y Saberes Ancestrales, deberán apoyar en sus planes de investigación el uso e implementación de hardware Libre.

En caso de existir hardware libre desarrollado en el país, éste tendrá preferencia para contratarlo por parte del Estado.»

«Art. 144.-Uso de tecnologías digitales libres en los sistemas de educación. - Las instituciones del sistema nacional de educación y del sistema de educación superior, únicamente para su funcionamiento administrativo, deberán usar software siguiendo el esquema de prelación y criterios establecidos en el artículo 148.

No obstante, lo anterior, las instituciones del Sistema de Educación Superior no estarán obligadas a usar exclusivamente tecnologías digitales libres en el ejercicio de la libertad de cátedra y de investigación, pero deberá garantizarse una enseñanza holística de soluciones informáticas independientemente de su tipo de licenciamiento.»

Por su parte el Reglamento de Régimen Académico establece en sus artículos 35 y 51: «Artículo 35.- Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica.- Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región.

Las IES propenderán a implementar espacios de innovación y centros de transferencia.»

«Artículo 51.- Redes de conocimiento e innovación.- Las IES podrán integrar redes tanto nacionales como internacionales para promover, diseñar y ejecutar proyectos de investigación científica, innovación social y tecnológica, transferencia de tecnología, vinculación con la sociedad y formación dual, que involucren a sus estudiantes, graduados y planta docente, motivando el trabajo multi e interdisciplinario a través de la colaboración con el sector productivo y facilitando el desarrollo de políticas y procesos internos para la ejecución de los mismos.»

Políticas, planes y estrategias: El Plan Nacional de Desarrollo – Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 propone «mejorar la conectividad digital y el acceso a nuevas tecnologías de la población […] promover la modernización y eficiencia del modelo educativo por medio de la innovación y el uso de herramientas tecnológicas».

 El Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de información del Ecuador 2016-2021 propone dentro de sus macro-objetivos el «completar y fomentar el despliegue de infraestructura de Telecomunicaciones; aumentar la penetración de servicios TIC en la población; asegurar el uso de las TIC para el desarrollo económico y social del país y establece las bases para el desarrollo de una industria de TI a largo plazo».

La Agenda Educativa Digital 2021-2025 plantea diseñar planes, políticas y programas educativos enfocados en el Aprendizaje Digital, la Alfabetización Digital y la Ciudadanía Digital en el Sistema Nacional de Educación. Adicionalmente plantea como objetivo no solo la adquisición de competencias y habilidades tecnológicas, sino que se encamina hacia la Ciudadanía Digital, que implica el establecimiento de una cultura digital que permita la utilización de herramientas no solo de manera competente, sino también con un enfoque de deberes y derechos.

Marco de competencias digitales: En el año 2021, el Ministerio de Educación expidió el Currículo priorizado con énfasis en competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y socioemocionales, el cual está separado por subniveles y es aplicable en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, con el fin de impulsar y fortalecer varias destrezas y competencias, entre ellas las competencias digitales. El Currículo priorizado con énfasis en competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y socioemocionales busca impulsar las competencias digitales que permiten el desarrollo del pensamiento computacional y el uso responsable de la tecnología.

La Agenda Educativa Digital 2021-2025 propone desarrollar competencias digitales de los docentes en formación inicial y en ejercicio.

Cambios a raíz de la COVID-19: Ecuador adoptó soluciones multimodales para la educación a distancia incluyendo la transmisión de contenidos educativos preparados para televisión y radio, y un portal digital (Plan Educativo COVID-19) y la reestructuración de su proyecto de educación básica con un Currículo Priorizado. El Ministerio de Educación del Ecuador definió tres fases para el sector educativo en el contexto de la emergencia sanitaria: (i) aprendemos juntos en casa; (ii) juntos aprendemos y nos cuidamos; y (iii) todos de regreso a la escuela. Ecuador ha asignado más recursos a las áreas vulnerables como parte de un modelo de financiamiento escolar progresivo.

 

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje


2.2.1. Infraestructura y capacidad tecnológica de los centros educativos

Electricidad: El Programa de Electrificación Rural y Urbano Marginal (FERUM) tiene como objetivo es ejecutar proyectos tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población rural y urbano-marginal de escasos recursos, reducir la exclusión social en las regiones del país que presentan los índices más bajos de cobertura eléctrica, a través de la dotación de energía eléctrica, como un insumo para incentivar las actividades productivas, mejorar los sistemas de educación, salud y bienestar, que contribuyan al desarrollo personal, comunitario mejoramiento de la calidad de vida de la población.

 

Ordenadores y dispositivos: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) art. 7 sobre los derechos de las y los estudiantes, en el literal u) prevé: «Acceder y disponer de conectividad, tecnologías de la información, redes y medios digitales, alfabetización digital, capacitación en el uso de las plataformas digitales y uso de la comunicación en el proceso educativo».

Durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, Ecuador facilitó planes de datos móviles y tabletas, a través de la campaña “Conectando al Futuro”, que atendió́ especialmente a zonas rurales relegadas. Adicionalmente brindó acceso inalámbrico y servicios de internet, previendo igual medida para el 2021.

Conectividad a internet: La Disposición Décimo Quinta de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) determina que el Estado, a través de las entidades competentes garantizará la cobertura en conectividad a todos los establecimientos de educación pública en el país.

 El Plan Nacional de Desarrollo – Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 propone erradicar la pobreza y garantizar el acceso universal a servicios básicos y la conectividad en las áreas rurales, con pertinencia territorial. Adicionalmente propone ampliar la cobertura de servicios para atender a las localidades rurales, especialmente aquellas ubicadas en sitios alejados y con baja conectividad a los centros urbanos.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) ha implementado centros tecnológicos para acceder a las TIC, denominados “Infocentros Comunitarios”. Los infocentros buscan promover la alfabetización digital con el fin de alcanzar los sectores rurales, urbano marginales, comunidades y grupos de atención prioritaria.

El Reglamento de Régimen Académico dispone en su artículo 61 sobre los recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas. - «Para la ejecución de su oferta académica, las IES garantizarán los recursos de aprendizaje detallados en su proyecto de creación, según la modalidad de estudios, contando con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica.

Para la ejecución de las carreras y programas a distancia se deberá contar con un centro de apoyo con una adecuada infraestructura física, tecnológica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. Las IES, en uso de su autonomía responsable, podrán crear centros de apoyo para la ejecución de carreras y programas en cualquier otra modalidad. De igual manera, se deberá asegurar condiciones para que la planta académica gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso.

Para la ejecución de las carreras y programas en línea, se deberá contar con acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes.

Para las modalidades, en línea y a distancia, las IES deberán contar con mecanismos que fomenten el autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales, manejo del modelo educativo a distancia.»

El Proyecto de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador, tiene el propósito de reconvertir la formación técnica y tecnológica superior pública del país, dotando de infraestructura física, equipamiento e implementación en las carreras ligadas a los sectores estratégicos, prioritarios y de servicios públicos esenciales, con el fin de aportar al cambio de la matriz productiva del Ecuador. En ese sentido, a través del proyecto se ha repotenciado la infraestructura física y tecnológica de 10 infraestructuras de las instituciones de educación superior desde el año 2013, en las provincias de Pichincha, Imbabura, Cotopaxi, Manabí, El Oro, Sucumbíos, Loja, y Santo Domingo.

Así mismo, mediante este proyecto se ha dotado del servicio de data center virtual, sistema de seguridad perimetral, sistema de respaldos, enlace de datos e internet con sus respectivos componentes de administración y monitoreo, para la habilitación y puesta en operación de los servicios y componentes tecnológicos de los institutos y conservatorios superiores públicos desde el año 2021. Además, se está implementado el Sistema de Gestión Académica en los institutos y conservatorios superiores públicos, herramienta que permite organizar gestionar, registrar y controlar los procesos y actividades académicas de matriculación, seguimiento académico, docentes, administrativos y financieros.

El programa ACTIVAR por su parte, se estructura e implementa en el año 2021 a través de dos componentes: Diseño, implementación y evaluación de un programa de capacitación piloto que utiliza tecnología VR; y, el segundo componente que está enfocado en brindar el equipamiento, instalación y asesoría para la puesta en marcha de laboratorios de Realidad Aumentada (RVA) en el área de reparación de motores de la carrera Mecánica Automotriz en cuatro institutos superiores públicos. Los institutos superiores públicos en los que se implementó el programa recibieron el equipamiento de laboratorios (hardware y software), soporte para el uso adecuado del laboratorio, formación de docentes encargados de liderar la formación de alumnos usando el laboratorio de realidad virtual y asesoría técnica para evaluar las competencias adquiridas por los alumnos como resultado de su exposición al laboratorio de realidad virtual.

2.2.2. Tecnología y entornos de aprendizaje

La Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé en el artículo 46 diferentes modalidades del Sistema Nacional de Educación los cuales incluye las modalidades de educación presencial, semipresencial y a distancia. Las modalidades semipresenciales y a distancia se realizan a través de internet o de otros medios de comunicación y tendrán que cumplir con los mismos estándares y exigencias académicas de la educación presencial. El artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural especifica que «la modalidad a distancia se oferta para personas mayores de edad y, únicamente en aquellos Circuitos donde no existiere cobertura pública presencial o semipresencial, para estudiantes de quince años de edad en adelante».

El artículo 37 literal 3 del Código de la Niñez y Adolescencia manda que se deberá contemplar propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender.

El Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2022-00012-A del 2022, a través del cual se expidió el "Modelo de Educación Formal a Distancia" y la "Norma Técnica para la Implementación de la Modalidad de Educación Formal a Distancia", la cual busca normar los aspectos técnicos mínimos y necesarios para implementar la modalidad de educación formal a distancia y sus diversos tipos en el Sistema Nacional de Educación.

La Norma Técnica para la Implementación de la Modalidad de Educación Formal a Distancia dicta dos modalidades de educación a distancia que son la Educación Virtual y la Educación en Casa.

La Agenda Educativa Digital 2021-2025 propone promover el Aprendizaje Digital a través de procesos de formación, creación y gestión de recursos digitales y acceso oportuno a entornos digitales en la comunidad educativa y promover la Alfabetización Digital y la construcción de una Ciudadanía Digital universal, incluyente e intercultural en la comunidad educativa.

En el marco de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, y para garantizar la continuidad de la educación Ecuador adoptó una estrategia multimodal. La estrategia incluyó el desarrollo y transmisión de contenidos educativos preparados para la televisión y radio y un portal digital en el que los estudiantes pueden tener acceso a las aulas virtuales con recursos en línea y orientaciones para docentes, alumnos y familias. Se implementaron recursos educativos de radio y televisión (EDUCA CONTIGO) y Aprendamos Juntos en Casa.

En Educación Superior se incluyó dentro del Reglamento de Régimen Académico la modalidad de estudios híbrida que es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia.

2.2.3 Tecnología e innovación para la inclusión en la Educación Superior

Con el objetivo de mejorar y fortalecer la Educación Superior sobre todo en los grupos de atención prioritarios como es el caso de las personas privadas de la libertad PPL, dentro de los Centros de Privación de la Libertad - CPL y Centros de Adolescentes Infractores - CAI, la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT implementó el proyecto de Institutos Móviles.

El proyecto propone acercar la Educación Superior de nivel técnico tecnológico, a través de la modalidad en línea, en los Centros de Privación de la Libertad mediante un prototipo de robot denominado PERSI por sus siglas (Proyecto Educativo de Reinserción Social Integral), garantizando una formación integral que permita la reinserción laboral y social de los PPL.

Este proyecto fue creado además con la finalidad de garantizar la continuidad de la educación y fortalecer el acceso a la misma, mediante la creación de la carrera de Contabilidad, la cual garantizará competencias como: ejecutar procesos contables, tributarios, estructurar estados financieros, aplicar procesos administrativos y de auditoría, generando en el estudiante habilidades para la implementación de emprendimientos desde el punto de vista de servicio, el cual ha sido posible a través del trabajo interinstitucional de la SENESCYT, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores – SNAI y la Secretaría de Derechos Humanos - SDH.

Este proyecto se ejecutará en 6 provincias: Cotopaxi, Chimborazo, Manabí, Pichincha, Guayas y Azuay.

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes


2.3.1. Estudiantes

En Ecuador, el Ministerio de Educación, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00020-A, expidió el “Currículo de Educación General Básica para los Subniveles de Preparatoria, Elemental, Media y Superior; y el Currículo de Niveles de Bachillerato General Unificado […]”, de aplicación obligatoria en todo el sistema educativo nacional. Sin embargo, en dichos currículos no se contemplan materias en ciencia y computación. Las competencias digitales se incorporan de manera transversal y se incluye en las diferentes áreas del currículo nacional.

En el año 2021, el Ministerio de Educación expidió el Currículo priorizado con énfasis en competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y socioemocionales, el cual está separado por subniveles y es aplicable en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, con el fin de fortalecer estas competencias. El currículo incluye dentro de sus competencias impulsar “competencias digitales que permiten el desarrollo del pensamiento computacional y el uso responsable de la tecnología.” .El Currículo priorizado con énfasis en competencias comunicacionales, matemáticas, digitales y socioemocionales, indica en los mapas curriculares como se puede incorporar las competencias digitales dentro de las asignaturas.

La Agenda Educativa Digital 2021-2025 en el Eje 2 sobre Alfabetización Digital y Ciudadanía Digital establece como acciones “definir habilidades digitales para estudiantes, docentes, personal educativo, directivo y familias para alcanzar la Alfabetización Digital y desarrollar e implementar modelos de formación y capacitación para estudiantes, docentes, personal educativo, directivo y familias en Alfabetización Digital, y diseñar e implementar herramientas que permitan transversalizar la educación en Ciudadanía Digital en el Currículo nacional.”

2.3.2. Docentes

En cuanto a la formación docente, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo – SDPE, en concordancia con sus atribuciones y responsabilidades y en conjunto con sus Direcciones, estableció como un eje articulador la Visión Estratégica de Formación y Desarrollo Profesional Docente que tiene como objeto “Revalorizar la profesión docente del Magisterio Ecuatoriano en el contexto social, político, cultural, económico y ambiental que dialogue con la sociedad del conocimiento, la innovación tecnológica y los saberes ancestrales para garantizar un sistema educativo de calidad, inclusivo y equitativo.

En cuanto a la formación continua, el Manual para la implementación y evaluación de los estándares de calidad educativa Gestión Escolar, Desempeño Profesional Directivo y Desempeño Profesional Docente tiene como objetivo, orientar, apoyar y monitorear la acción de los grupos de actores que conforman el Sistema Nacional de Educación para su mejora continua. Se distribuyan en estándares de aprendizaje, gestión escolar, desempeño profesional.

Los Estándares de Desempeño Profesional Docente permiten establecer las características y las prácticas de una o un docente de calidad. En los resultados esperados se espera que los docentes utilicen los recursos, medios y las tecnologías de la información y comunicación para optimizar el proceso educativo.

El Manual para la implementación y evaluación de los estándares de calidad educativa Gestión Escolar, Desempeño Profesional Directivo y Desempeño Profesional Docente, incluye en los procedimientos sugeridos el uso de medios digitales para lograr los resultados esperados. Desde el 2016 el Ministerio de Educación cuenta con la Plataforma de Capacitación en línea llamada “Me Capacito” con contenido y cursos de actualización docente en diversos aspectos del desempeño profesional.

La agenda política en Ecuador incluye componentes de la formación digital docente. La Agenda Educativa Digital 2021-2025en la Estrategias Eje 1 sobre el Desarrollo del modelo de Aprendizaje Digital en las instituciones educativas establece como una de sus acciones el implementar proceso de formación y capacitación de docentes, personal educativo y directivo en habilidades tecnológicas y tecno-pedagogía. En Adicionalmente propone implementar procesos de formación para la generación de recursos educativos digitales por parte de la comunidad educativa, gestionar el portal de recursos digitales del Ministerio de Educación para que sea pertinente, actualizado y de fácil acceso y uso para la comunidad educativa y virtualizar los contenidos académicos en espacios virtuales de aprendizaje.

2.4. Ciberseguridad y protección


2.4.1. Privacidad de los datos

La Constitución de la República de Ecuador establece en los artículos 82, artículo 66, literal 19 que la protección de los datos personales es un derecho fundamental, cuyo desarrollo en normativa inferior es necesario para su adecuada garantía y efectivo ejercicio por parte de los ciudadanos.

En el artículo 23 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales sobre el derecho a la educación digital establece «las personas tienen derecho al acceso y disponibilidad del conocimiento, aprendizaje, preparación, estudio, formación; capacitación, enseñanza e instrucción relacionados con el uso y maneje adecuado, sano, constructivo, seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicación, en estricto apego a la dignidad e integridad humana, los derechos fundamentales y libertades individuales con especial énfasis en la intimidad, la vida privada, autodeterminación informativa, identidad y reputación en línea, ciudadanía digital y el derecho a la protección de datos personales, así como promover una cultura sensibilizada en el derecho de protección de datos personales».

El artículo 24 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021), sobre el ejercicio de derechos establece «el Estado, entidades educativas, organizaciones de la sociedad civil, proveedores de servicios de la sociedad de la información y el conocimiento, y otros entes relacionados, dentro del ámbito de sus relaciones, están obligados a proveer información y capacitación relacionadas con el uso y tratamiento responsable, adecuado y seguro de datos personales de niñas, niños y adolescentes, tanto a sus titulares como a sus representantes legales, de conformidad con la normativa técnica emitida por la Autoridad de Protección de Datos Personales.» «Los adolescentes mayores de doce (12) años y menores de quince (15) años, así como las niñas y niños, para el ejercicio de sus derechos necesitarán de su representante legal. Los adolescentes mayores de quince (15) años y menores de dieciocho (18) años, podrán ejercitarlos de forma directa ante la Autoridad de Protección de Datos Personales o ante el responsable de la base de datos personales del tratamiento.»

El Código de la Niñez y Adolescencia (2003), en sus artículos 50 y 51 contempla que los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a que se respete su integridad personal, física psicológica, cultural, afectiva y sexual; a su libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen; y, al respeto de la intimidad de su vida privada y familiar, así como de la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicas y electrónicas.

 

Dentro de los objetivos y líneas de acción de la Política Nacional de Ciberseguridad se tiene: “6.2. Impulsar planes, proyectos e iniciativas de educación en ciberseguridad en todos los niveles, que contribuyan al fortalecimiento en la construcción de las capacidades nacionales(...)”.

2.4.2. Abuso en línea y ciberacoso

El Acuerdo Ministerial 0070-14  de 2014, a través del cual se expidió la regulación para el uso de teléfonos celulares en las instituciones educativas, en su artículo 7 determina: «se consideraran faltas muy graves las actividades tales como el acoso cibernético, envió de mensajes de texto de contenido sexual, el engaño con la finalidad de obtener conductas sexuales, el consumo de pornografía, la extorsión sexual y otras actividades similares que atenten contra la dignidad de las personas.»

La Ley Orgánica de Educación Intercultural determina en el artículo 64.1 que será considerado violencia escolar las formas de violencia física, psicoemocional, simbólica, sexual, social de género, a través de medios digitales o cibernéticos que se desarrollen dentro o fuera de la institución.

 

3. Gobernanza
 

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

El Ministerio de Educación es responsable de garantizar el cumplimiento del mandato constitucional que establece el derecho que tiene toda su población a recibir una educación pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada con los diversos entornos cotidianos.

El artículo 88, literal f) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011) establece que una de las atribuciones y deberes de la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación consiste en «Realizar los procesos de diagnóstico, planificación, organización, dirección, ejecución, control, evaluación y reforma de planes, programas y proyectos, currículo, presupuestos, modalidades, estándares de calidad, investigación científica, infraestructura, elaboración de materiales y tecnologías educativas, del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación».

El Organigrama del Ministerio de Educación incluye la Subsecretaría de Innovación Educativa para el Buen Vivir la cual incluye la Dirección Nacional de Tecnologías para la Educación.

El artículo 159 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que las instituciones de educación superior son comunidades académicas con personería jurídica propia, que gozarán de autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, excepto: a) Los institutos técnicos y tecnológicos públicos que serán instituciones desconcentradas adscritas al órgano rector; b) Los institutos pedagógicos públicos que serán instituciones desconcentradas adscritas a la Universidad Nacional de Educación; c) Los conservatorios públicos que sean sede o adscritas a la Universidad de las Artes, o a otras instituciones de educación superior; d) Los institutos superiores técnicos y tecnológicos promovidos por universidades o escuelas politécnicas públicas.

El artículo 40 del Reglamento de Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el órgano rector de la política pública de educación superior realizará procesos de supervisión a los institutos superiores públicos adscritos a éste, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión y operación de los mismos.

El Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establece como misión de la SENESCYT ejercer la rectoría de la política pública en materia de educación superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, articulando su aplicación con los actores que conforman el sistema; a través de planes, programas y proyectos que promuevan el acceso equitativo a la educación superior, la formación académica universitaria, politécnica, técnica y tecnológica, el fortalecimiento del talento humano, y la investigación, innovación y transferencia de tecnología. En ese sentido, en el organigrama de la SENESCYT se establece como una de las unidades sustantivas a la Subsecretaría de Instituciones de Educación superior para gestionar e implementar la política pública de educación superior, según sus competencias, para el funcionamiento sostenible de las instituciones de educación superior, la formación académica de tercer y cuarto nivel, así como el reconocimiento y registro de títulos nacionales y extranjeros.

El Organigrama de la SENESCYT incluye además la Subsecretaría de Investigación, Innovación y Transferencia de Tecnología misma que cuenta entre sus atribuciones las siguientes:

«a) Formular política pública, estrategias, lineamientos, directrices, mecanismos, normas técnicas, estándares de calidad, modelos de gestión, planes, programas, proyectos y otros procedimientos para el funcionamiento del Sistema de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el ámbito de su competencia; (...)

k) Registrar y acreditar a los espacios y agentes de innovación y espacios de transferencia de tecnología, con el propósito de regular las actividades de innovación y transferencia de tecnología que se desarrollan en el país; (...)

m) Fomentar la conformación y las actividades de redes de conocimiento e innovación de los diferentes actores relacionados al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;

n) Coordinar las redes de innovación y transferencia de tecnología con los diferentes actores relacionados al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales; (…)»

 

3.2. Funciones de los centros educativos

En el 2014, mediante Acuerdo Ministerial No. 0070-14, se expidió las regulaciones para el uso de teléfonos celulares en las instituciones educativas. El Acuerdo dicta que los Códigos de Convivencia recogerán acuerdos y regulaciones específicas sobre los teléfonos celulares y otros recursos tecnológicos, al interior de la institución educativa, dentro y fuera del aula. Adicionalmente el Acuerdo incluye información sobre el uso docente, las faltas graves y las normativas sobre el uso de teléfonos celulares en las aulas.

 

Este perfil ha sido validado por el Ministerio de Educación y por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación – SENESCYT de Ecuador

Última modificación:

Jue, 03/08/2023 - 11:10

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