Actores no estatales en la educación
2. Tipología de la oferta de servicios educativos
2.2 Oferta educativa no estatal
3. Gobernanza y marco normativo
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
- Atención y educación de la primera infancia (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación primaria y secundaria (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación superior (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizajeualité ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
3.2 Clases particulares complementarias
Conforme lo establecido en la Resolución N. 1791 Régimen Sobre Autorización y Funcionamiento de Planteles, Cátedras y Servicios Educativos Privados (1998), los “planteles privados” son planteles fundados sostenidos y dirigidos por personas naturales o jurídicas y hace la distinción entre “Planteles Privados Registrados” y “Planteles Privados Inscritos”. Los “Planteles Privados Registrados” son fundados, sostenidos y dirigidos por personas naturales o jurídicas que no aspiren al reconocimiento por parte del Estado de los estudios en ellos realizados. Los “Planteles Privados Inscritos” son los fundados, sostenidos y dirigidos por personas naturales o jurídicas con el objeto que sean reconocidos oficialmente los estudios en ellos realizados.
2.1 Oferta educativa estatal
Escuelas estatales
En Venezuela, la mayoría de los centros de educativos de educación primaria (6 años, a partir de los 6 años) y educación secundaria (5 años, a partir de los 12 años) son centros educativos estatales (83%).La educación preescolar, educación primaria y educación media son gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado. La Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas establece los planes y programas educativos específicos para todos los centros educativos ubicados en regiones con población indígenas. Adicionalmente, conforme la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2018), el Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes indígenas regímenes, planes y programas de educación intercultural bilingüe que promuevan el respeto y la conservación de su propia vida cultural, el empleo de su propio idioma y el acceso a los conocimientos generados por su propio pueblo o cultura y de otros pueblos indígenas. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir con esta obligación.
Escuelas estatales administradas por actores no estatales
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Escuelas estatales financiadas por actores no estatales
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2.2 Oferta educativa no estatal
Escuelas no estatales independientes
Los centros educativos privados (17%) son establecidos y administrados por personas naturales o jurídicas. Dentro de este tipo de institución se encuentran Colegios con Bachillerato Internacional (10), colegios internacionales (británico, alemán) y redes internacionales. Los colegios privados deben cumplir con el Currículo Nacional. En el 2017, educación inicial (20%) educación primaria (19%) y educación media (31%).
Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado
Los centros educativos privado-subvencionados son instituciones privadas educativas inscritas ante el Ministerio de Educación o personas jurídicas sin fines de lucro las cuales tengan como propósito la promoción de la educación. Los centros educativos que reciben subvención del estado son manejados y operados por independientes. La subvención se otorga exclusivamente a los docentes que dictan las clases del pensum establecido por el Ministerio y debe ser repartida 80% al personal docente y 20% al personal administrativo, las instituciones deben rendir cuentas mensualmente ante el Ministerio. Dentro de los centros educativos subvencionados se destaca el Convenio República Bolivariana de Venezuela – Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) en el cual se incluye la subvención recibida por parte de Fe y Alegría que cuenta con 176 instituciones educativas distribuidas en diferentes pueblos y ciudades del país.
Escuelas no estatales contratadas
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2.3 Otras ofertas educativas
Educación en el hogar
La educación en el hogar como modalidad educativa no se encuentra reglamentada. Durante la pandemia del COVID 19 se introduce el programa Cada Familia una Escuela, una estrategia multiplataforma de aprendizaje remoto basado en el hogar donde si incluye una plataforma virtual, medios impresos, televisión y radio.
Escuelas voucher
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Escuelas no registradas o no reconocidas
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El Ministerio del Poder Popular para la Educación es el encargado de las políticas, reglamentos, supervisión, control y evaluación del sistema educativos en las instituciones estatales y privadas. La Educación Superior se rige bajo el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEU) y el Despacho del ministro (a) son los órganos responsables de la educación universitaria, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) es el organismo encargado de velar por el cumplimento de la ley, la coordinación y monitoreo de la educación terciaria.
A nivel regional, loas autoridades educativas de cada Zona Educativas son las encargadas de verificar la información para la autorización y supervisar los centros educativos públicos y privados en su jurisdicción.
Visión (Política/estrategia educativa: El Plan de la Patria 2025 enfatiza el fortalecimiento de la educación a través de la educación pública y gratuita.
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
La educación inicial se divide en Centros de Educación Inicial de Atención Convencional y Centros de Educación Inicial de Atención No Convencional. Los Centros de Educación Inicial de Atención Convencional son instituciones educativas que brindan servicios en edad maternal (cero a tres años) y de edad prescolar de tres a seis años. La educación prescolar conforma la primera parte de la educación obligatoria en Venezuela. Los Centros de Educación Inicial de Atención No Convencional son espacios que ofrecen atención a los niños y/o niñas que no tengan acceso a la atención convencional, con la participación de docentes y adultos significativos o promotores de las comunidades, en locales y espacios diversos que incluyen ambientes comunitarios, familiares, ludotecas, centros comunitarios de atención integral y arreglos espontáneos de cuidado infantil.
Registro y aprobación: Conforme lo establecido en las Normas para la Autorización de Funcionamiento de los Centros de Educación Inicial (2005) los centros de educación inicial privados sólo podrán ser autorizados para funcionar como planteles educativos inscritos y deberán ser autorizador para su funcionamiento por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Las personas naturales o personas jurídicas interesadas en establecer un Centro de Educación Inicial deberán solicitar la autorización de funcionamiento ante la Zona Educativa respectiva e incluir la documentación requerida incluyendo información fiscal y tributaria, balance financiero, constancia de Registro en el Instituto Venezolano de Seguro Social, información sobre el personal directivo, docente y administrativo y permisos sanitarios. Adicionalmente, los propietarios deberán incluir en la solicitud la constancia otorgada por la Alcaldía sobre el cumplimiento de ordenanzas municipales relativas a planteles educativos, informe técnico sobre la planta física escolar, el inventario de dotación de materiales, equipos y otros recursos para el aprendizaje conforme las pautas dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y cumplir con el número de docentes de acuerdo al nivel educativo (maternal o prescolar) y el número de alumnos.
Los Centros de Educación Inicial de Atención No Convencional quedan exceptuados del procedimiento de solicitud de autorización de funcionamiento, para su funcionamiento sólo deberán inscribirse en la Zona Educativa correspondiente, previa autorización de funcionamiento expedida por la autoridad responsable del Programa.
Licencia: La autorización de funcionamiento debe renovarse cada dos años ante la Autoridad Educativa competente.
Fines de lucro: No se ha encontrado información.
Impuestos y subsidios: No se ha encontrado información.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Los Centros de Educación Inicial deberán cumplir con la orientación curricular establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Profesión docente: El personal directivo, administrativo y auxiliar deberán cumplir con los requisitos profesionales acorde al cargo y con el los certificados de salud, física y mental. El personal docente debe contar con la certificación académica correspondiente, autorización de la Zona Educativa de docentes no graduados y certificación de salud física, mental y de foniatría vigente expedida por la autoridad sanitaria competente. Según las Normas para la Autorización de Funcionamiento de los Centros de Educación Inicial (2005), los Centros de Educación Inicial privados deberán informar a la Autoridad Educativo todo cambio en el personal docente, administrativo y obrero que se realice.
Fijación de tarifas: No se ha encontrado información.
Selección y procesos de admisión: Los Centros de Educación Inicial deberán garantizar el ingreso, la permanencia y la prosecución escolar de niños y/o niñas y bajo ningún concepto podrán establecer pautas de admisibilidad fundamentadas en la raza, credo o condición social de los niños y/o niñas o de sus padres.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: El estado ha establecido por medio de la atención educativa no convencional proyectos como Proyecto Simoncito y Maestro en Casa con el fin de apoyar a familias, niños/niñas que han quedado excluidas del sistema.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Requerimientos de reporte: No se ha encontrado información.
Inspección: Previa a renovarse la autorización de funcionamiento las Instituciones de Educación Inicial deber incluir el acta de supervisión levantada por el funcionario competente y firmada por el Jefe del Distrito Escolar correspondiente.
Evaluación: No se ha encontrado información.
Sanciones: Los Centros de Educación Inicial que incumplan con los requisitos exigidos para su autorización de funcionamiento se les será revocada.
Registro y aprobación: Pueden establecer instituciones educativas privadas las personas naturales y/o personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución N. 1791 Régimen Sobre Autorización y Funcionamiento de Planteles, Cátedras y Servicios Educativos Privados (1998) y la autorización de Inscripción o de Registro por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación para poder funcionar. Entre los requisitos, toda institución deberá cumplir con medios financieros, programa educativo, personal docente, infraestructura y mobiliario. Si un centro educativo privado ofrece servicios educativos (biblioteca, talleres, laboratorios, idioma, deportivas o culturales) los cuales requieren un pago adicional por parte del alumnado deberán ser previamente autorizados por el Ministerio.
Licencia: Conforme lo establecido en la Resolución N. 1791 Régimen Sobre Autorización y Funcionamiento de Planteles, Cátedras y Servicios Educativos Privados (1998), una vez sea otorgada la autorización para funcionar, los centros educativos privados deberán renovar, cada seis años, su inscripción o registro ante la autoridad educativa. La solicitud de renovación deberá hacerse con un mínimo de cuatro meses de anticipación al inicio del año escolar correspondiente o de los cursos respectivos, mediante planilla de renovación, la cual deberá estar acompañada del acta de la supervisión realizada al efecto.
Agua, saneamiento e higiene (WASH): Los planteles privados deben contar con la certificación y permiso sanitario emitida por la autoridad competente para recibir la autorización de funcionamiento.
Fines de lucro: No se ha encontrado información.
Impuestos y subsidios: No se ha encontrado información.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Las instituciones de educación privada deben cumplir con el plan de estudios oficial y con el número de horas de clases semanales asignadas a cada área o asignatura. Los centros educativos internacionales deberán estar registrados y contar con planes y programas de materias vinculadas a la nacionalidad venezolana e impartidas por profesionales docentes venezolanos.
Libros de texto y materiales de aprendizaje: Los centros educativos privados inscritos deben acatar los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación en relación con los materiales didácticos para todos los niveles; cualquier modificación en los programas de estudios debe ser autorizada por el Ministerio de Educación. (Art. 17). Adicionalmente, en el momento de la solicitud de Autorización de Funcionamiento los propietarios deberán incluir información sobre los materiales didácticos y recursos de aprendizaje.
Profesión docente: La Ley Orgánica de Educación (2009) establece la autoridad del Estado para supervisar los procesos de ingreso, permanencia, ascenso y promoción de profesional en el sector oficial y privado. Toda modificación en las nominas del personal docente o administrativo debe ser notificada a la autoridad educativa. Los salarios docentes y del personal administrativos no podrán exceder lo establecido y aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación. El incumplimiento a la Ley obligaciones laborales o calidad se penalizará con multa y proceso legales.
Castigo corporal: La Ley Orgánica de Educación dicta la penalización de castigo corporales hacia los estudiantes o agresión física a sus compañeros de trabajo, supervisores o subordinados como una falta grave por parte del personal docente. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2018), establece la prohibición de las sanciones corporales.
Otras medidas de seguridad y COVID-19: El Gobierno de Venezuela por medio del Plan Pedagógico de prevención y Protección divulgo el Plan de Acción Pedagógica para articular los esfuerzos ante la pandemia COVID-19.
Fijación de tarifas: La Ley Orgánica de Educación (2009) establece que será el Estado el encargado de fijar el monto, incremento, matrícula y aranceles a cobrar por las instituciones educativas privadas. Las mensualidades se determinan a través de una metodología de agrupación de costos y todo personal docente deberá estar inscrito en la Plataforma Patria donde deberán registrar todos los datos laborales. Se prohíbe el empleo de figuras o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia. Las instituciones educativas privadas están sujetas a la inspección y monitoreo de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos
Selección y procesos de admisión: No se permite el uso de uso o de criterios de admisión que discriminen a los alumnos por razón de su género, raza, credo, posición económica o de cualquier otra naturaleza en los centros educativos privados u oficiales.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: En el caso de ser planteles privados en zonas marginales urbanas, rurales remotas, indígenas y fronterizas lejanas se aplicará la Ley con flexibilidad acorde a las necesidades específicas. (Art. 25). La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2018), establece la prohibición de sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Consejo escolar: Conforme el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación el Ministerio del Poder Popular para la Educación determinará la estructura administrativa que tienen las diferentes modalidades educativas. La Ley Orgánica de Educación dicta la necesidad de organizar consejos estudiantiles en todas las instituciones educativas.
Requerimientos de reporte: No se ha encontrado información.
Inspección: Según la Resolución N. 1791 Régimen Sobre Autorización y Funcionamiento de Planteles, Cátedras y Servicios Educativos Privados (1998), la autoridad educativa verificará, mediante una o varias visitas de supervisión, las condiciones del inmueble y de las dotaciones de materiales y equipos adquiridos. El resultado de las visitas constará en un acta de supervisión.
Evaluación del estudiante: No se ha encontrado información.
Diplomas y títulos: La expedición de títulos y diplomas es responsabilidad del Estado. (Art. 46). Para obtener el certificado de educación básica, el título de bachiller o el de técnico medio deberán haber aprobado en la totalidad las asignaturas, planes de estudio correspondiente, así como los requisitos de carácter administrativo establecidos por el Ministerio. Cada plantel debe llevar el registro de los certificados, títulos y demás credenciales que otorgue.
Sanciones: Las autoridades educativas podrán revocar la inscripción o registro tras comprobarse el incumplimiento de un centro educativo privado de alguno de los requisitos en virtud de los cuales obtuvo la autorización.
En Venezuela el sistema de educación superior se conforma por instituciones de educación superior (IES) divididas en universidades, instituciones no universitarias e instituciones de estudios superiores.
Registro y aprobación: Toda universidad privada requiere la autorización Estatal para su funcionamiento. Los propietarios pueden ser personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos legales para su agrupación. Los solicitantes deberán presentar el proyecto del Estatuto Orgánico y el título jurídico de creación de la universidad y será el Ejecutivo Nacional quien dictará la resolución.
Licencia: Una vez autorizadas, las universidades adquieren personalidad jurídica con la publicación en la Gaceta oficial de la República de Venezuela.
Fines de lucro: No se ha encontrado información.
Impuestos y subsidios: La Constitución Política establece que las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Las Universidades Privadas deberán solicitar la aprobación ante el Consejo Nacional de Universidades para el establecimiento o modificación de cualquier de sus Facultades. (Art. 180)
Profesión docente: El personal docente de las instituciones de educación superior deben cumplir con los requisitos profesionales y académicos establecidos en la Ley de Universidades. El escalafón del personal docente y de investigación dependerá de sus credenciales, méritos científicos y años de experiencia acorde a la Ley.
Fijación de tarifas: No se ha encontrado información.
Selección y procesos de admisión: El Estado, a través de los órganos nacionales planifica, ejecuta, coordina las políticas y programas de ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacional y privadas. En 2009 establece el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior, a partir de un Registro Único del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Consejo administrativo: Según la Ley de Universidades, toda universidad debe tener como órgano rector un Consejo Universitario. La estructura administrativa de las universidades privadas se regirá de manera similar que las instituciones públicas, deberá contar con un Rector, Decano, los Vicerrectores y el secretario de las universidades los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos como lo son el ser venezolanos, tener el título de Doctor, haber ejercido funciones docentes y de investigación en alguna universidad venezolana mínimo durante cinco años y tener suficientes credenciales científicas. (Art. 28).
Requerimiento de reporte: No se ha encontrado información.
Inspección: Conforme lo establecido en la Ley de Universidades el Estado inspeccionará las Universidades Privadas en la forma que disponga el Ejecutivo Nacional.
Evaluación del estudiante: No se ha encontrado información.
Diplomas y títulos: Todo título expedido por una Universidad Privada debe ser validado por el Ministerio de Educación. (Art. 183)
Sanciones: El Estado podrá revocar la autorización de funcionamiento ante el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias estipuladas en la Ley.
3.2 Clases particulares complementarias
La Resolución N. 1791 Régimen Sobre Autorización y Funcionamiento de Planteles, Cátedras y Servicios Educativos Privados (1998), incluye a los Servicios Educativos, definido como los prestados por personas naturales o jurídicas para llevar a cabo actividades educativas complementarias a la formación del educando.
Conforme lo establecido en la Resolución N. 1791 Régimen Sobre Autorización y Funcionamiento de Planteles, Cátedras y Servicios Educativos Privados (1998), para el funcionamiento de planteles privados, cátedras y servicios educativos requerirá la autorización de la autoridad educativo. Toda persona natural o jurídica interesada en establecer servicios educativos debe presentar ante la autoridad educativa los requisitos establecidos por ley adjuntos a la solicitud de autorización: Información financiera, copia del acto administrativo, planos de ubicación y distribución inmueble, credenciales del personal, y reglamento interno.
Funcionamiento financiero y calidad
No se ha encontrado información.
Las personas encargadas de impartir los servicios educativos deber contar con el título profesional que los acredite para dar el curso.