Liderazgo escolar
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
2.2. Selección y condiciones laborales
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
4.1. Autonomía de líderes escolares
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
1. Terminología
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) indica que la jerarquía se corresponde con los cargos definidos dentro de la organización administrativa del sistema educativo y comprende las siguientes denominaciones: Docente de Aula, Docente Coordinador y Docente Directivo y de Supervisión. Dicha ley aclara que la tercera jerarquía corresponde al cargo de Docente Directivo y de Supervisión, y comprende las denominaciones de Subdirector, Director y Supervisor.
El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1999) indica que el personal directivo de los planteles educativos estará integrado por el Director y el Subdirector. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, mediante resolución, determinará el número de Subdirectores que se requerirán según la complejidad del plantel (art. 68).
2. Directores escolares
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo
El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1999) especifica roles y responsabilidades de los directores.
Funciones
Fijar expectativas: El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1999) menciona que el director es la primera autoridad del plantel y el supervisor del mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados.
El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1999) establece que el director de cada plantel educativo, durante el mes de septiembre, presentará a la comunidad educativa el proyecto pedagógico del plantel y la programación de las actividades a realizar en el año escolar. En dicha programación se establecerá lo concerniente a la administración escolar de cada uno de los períodos señalados en el artículo 57 de este Reglamento a los fines de su revisión, observación, aprobación o rechazo por la asamblea general de la comunidad educativa que se convoque para tal fin en la última semana del mes de septiembre. Una vez aprobada, será entregada al distrito escolar en la segunda semana del mes de octubre.
Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: La Ley Orgánica de Educación (2009) dicta que la supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico. No se ha encontrado información relativa al deber del director de proveer comentarios a los docentes.
Fomentar la colaboración: No se ha encontrado información sobre el papel del director en el apoyo a la cooperación entre profesores. Sin embargo, según el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación (2009), la comunidad educativa debe ser “un espacio democrático, de carácter social comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario”.
Apoyar el desarrollo del personal: No se ha encontrado información sobre el papel del director en la elaboración de un plan de desarrollo profesional para la escuela.
Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) menciona en el artículo 104 que la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.
Otras: El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) indica que todo profesional de la docencia que ejerza un cargo de Docente Coordinador, Subdirector o Director deberá dedicar obligatoriamente un mínimo de tres (3) horas semanales a la docencia de aula.
2.2. Selección y condiciones laborales
Requisitos de titulación y experiencia
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) menciona que el ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo serán establecidos por ley y responderán a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Adicionalmente, aclara que la ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) establece que los docentes que quieran ascender en la jerarquía y categoría de la carrera docente deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos por ley, los cuales incluyen los años de servicio prestados, grado académico, puntaje establecido en la Tabla de Valoración de Méritos, Memoria Descriptiva o Trabajo de Ascenso, y otros méritos.
Así, en virtud del artículo 32 del Reglamento, para acceder a posiciones de Docente Directivo y de Supervisión se requiere, además de ganar el concurso correspondiente: ser venezolano, tener dedicación a tiempo integral o completo, haber aprobado el curso de cuarto nivel relativo a la naturaleza, funciones y atribuciones del cargo al cual se va a optar, y poseer por lo menos la categoría docente según el cargo a ocupar, habiéndose desempeñado en ella durante un período no menor de doce meses. Específicamente, para el cargo de Subdirector se requiere ser Docente III; para el cargo de Director, Docente IV; y para el cargo de Supervisor, Docente V.
Además, el artículo 34 dispone que para optar al cargo de Subdirector se requiere haber desempeñado en forma eficiente el cargo de Docente Coordinador, salvo en el nivel de Educación Preescolar y Educación Básica 1º a 6º grado. Para optar al cargo de Director se requiere haber desempeñado en forma eficiente el cargo de Subdirector. Y para optar al cargo de Supervisor se requiere haber desempeñado en forma eficiente el cargo de Director.
Decisión de nombramiento
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) aclara que todos los cargos de la carrera docente serán provistos mediante concurso de méritos o de oposición, según sea el caso. En el caso del ingreso al servicio de la docencia en la condición de ordinario, se hará mediante concurso de méritos.
La evaluación de los aspirantes se realizará por un jurado examinador integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes propuestos por la Junta Calificadora Nacional, Zonal, Estadal o Municipal, según el caso; el Director General del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; el Jefe de la Zona Educativa; el Director de Educación del Estado o el Director de Educación Municipal, respectivamente. Los jurados examinadores serán los encargados de evaluar los documentos y las pruebas recibidas, y calificar a cada uno de los aspirantes de acuerdo con las escalas de evaluación correspondientes.
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) indica que en toda designación del personal docente, bien sea por carácter de ordinario o de interino, la autoridad educativa competente expedirá el nombramiento correspondiente y el acta de toma de posesión del cargo, y en los mismos se hará constar el carácter con el cual ha sido incorporado al servicio docente. Los originales de dichos documentos deberán entregarse al interesado y una copia se incorporará al expediente del profesional de la docencia que ha sido objeto de la designación.
Medidas de equidad
No se han encontrado medidas concretas que promuevan la equidad en el empleo de directores.
Condiciones laborales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) menciona en el artículo 104 que el Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.
El artículo 35 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) establece que el desempeño de los cargos de Docente Coordinador, Docente Directivo y Docente Supervisor tendrá una duración determinada: cuatro (4) años para los cargos de Docente Coordinador y Subdirector, y cinco (5) años para los cargos de Director y Supervisor. Los profesionales de la docencia que hayan ejercido un período en los cargos de Docente Coordinador, Subdirector, Director o Supervisor podrán concursar solo por un nuevo período en el mismo cargo, una vez que la autoridad competente haya aprobado el informe final de su actuación.
A los profesionales de la docencia que concluyan el período de ejercicio de un cargo de Docente Coordinador, Docente Directivo o de Supervisión, o que cesen en el ejercicio del cargo por razones justificadas, se les garantizará: 1. La ubicación en el plantel de origen o en el plantel en el que concluyó el respectivo período de ejercicio, a solicitud del profesional de la docencia. 2. La dedicación a tiempo completo. 3. La actualización de su clasificación, para establecer la categoría académica que le corresponda.
En cuanto a la remuneración monetaria, la Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2018 - 2020, en su artículo 64, estipula que se pagará una prima mensual adicional a los docentes por su dedicación en funciones directivas o supervisoras en las instituciones educativas. Esta prima será del 60% del salario base para subdirectores, del 70% para directores, del 80% para supervisores circuitales y del 90% para supervisores intercircuitales.
Esta prima se genera siempre y cuando el docente se encuentre desarrollando las actividades a que se refiere la misma, es decir, directivas y supervisoras, por lo que, una vez cesadas las funciones, deja de percibirla.
Por su parte, el artículo 8 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) garantiza el derecho de los profesionales de la docencia a asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
Formación inicial
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) establece que como parte de la formación inicial, es necesario haber aprobado el curso de cuarto nivel que aborda la naturaleza, funciones y atribuciones del cargo al que se aspira en las posiciones de Docente Directivo y de Supervisión.
Inducción y formación continua
La Ley Orgánica de Educación (2009) establece el compromiso del Estado de planificar, ejecutar y coordinar políticas y programas de formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación, ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y dependencias.
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) menciona que la actualización de conocimientos, la especialización de las funciones, el mejoramiento profesional y el perfeccionamiento tienen carácter obligatorio y, al mismo tiempo, constituyen un derecho para todo el personal docente en servicio. Las autoridades educativas competentes, en atención a las necesidades y prioridades del sistema educativo, fijarán políticas y establecerán programas permanentes de actualización de conocimientos, perfeccionamiento y especialización de los profesionales de la docencia con el fin de prepararlos suficientemente, en función del mejoramiento cualitativo de la educación. Asimismo, organizarán seminarios, congresos, giras de observación y de estudio, conferencias y cualesquiera otras actividades de mejoramiento profesional.
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1999) menciona que en los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán los Consejos de Docentes. El Consejo Directivo está integrado por el Director y el Subdirector del plantel. El Consejo Técnico Docente está integrado por el Director, el Subdirector y los docentes con funciones administrativas.
El Consejo General está integrado por el personal directivo, la totalidad del personal docente y todos los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo.
No se ha encontrado información sobre medidas específicas relativas a la igualdad de género o inclusión de grupos minoritarios en las juntas directivas de los centros educativos.
3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) indica sobre la clasificación y ubicación de los profesionales de docencia a los docentes coordinadores y comprende las denominaciones de: Docente Coordinador de Seccional, Docente Coordinador de Departamento, Docente Coordinador de Laboratorio, Docente Coordinador de Taller, Docente Coordinador de Especialidad, Docente Coordinador Residente Nocturno y las que se crearán por la autoridad educativa competente.
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) menciona que para ingresar a la jerarquía de docente coordinador se requiere, por lo menos, tener una antigüedad no menor de doce meses en la categoría Docente II, tener dedicación a tiempo completo y ganar el concurso correspondiente.
El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1999) menciona que en los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo funcionarán los Consejos de Docentes. El Consejo de Sección está integrado por todos los docentes de cada sección, así como por el orientador y el especialista en evaluación, cuando los hubiere. El Consejo de Docentes está integrado por el personal directivo y por la totalidad del personal docente. A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento, las expresiones Consejo de Docentes y Consejo de Profesores tendrán un mismo y único significado.
3.3. Familias
La Ley Orgánica de Educación (2009) establece que la comunidad educativa estará conformada por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos.
3.4. Estudiantes
La Ley Orgánica de Educación (2009) menciona en el artículo 21 que «en las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte».
La Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica (2023) garantiza la organización de las y los estudiantes en Consejos Estudiantiles. La ley define a los Consejos Estudiantiles como «la instancia de organización y participación de los estudiantes en los niveles de educación primaria y media pertenecientes al Subsistema de Educación Básica, los cuales, a través de un proceso democrático de elección, escogerán sus voceras y voceros, con la coordinación y apoyo del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación».
4. Governanza
4.1. Autonomía de líderes escolares
El Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1999) establece que será responsabilidad del director del centro escolar ser la primera autoridad del plantel y el supervisor del mismo. Los directores escolares deberán cumplir con la normativa y lineamientos dictados por la autoridad educativa central.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación (1999), el director propondrá el proyecto pedagógico del plantel y la programación de las actividades a realizar en el año escolar. Este presentará el proyecto a la comunidad educativa en el mes de septiembre a los fines de su revisión, observación, aprobación o rechazo por la asamblea general de la comunidad educativa que se convoque para tal fin, en la última semana del mes de septiembre. La programación deberá incluir lo relativo al período para la realización de pruebas diagnósticas, desarrollo de los programas de estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades curriculares y administrativas, que se realizarán entre la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente, así como al segundo periodo previsto en el artículo 57, dedicado a las actividades de administración escolar, pruebas de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para actividades de actualización y mejoramiento profesional, cuyo desarrollo tendrá lugar entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio.
No se encontró información sobre la responsabilidad de los directores en la contratación de los profesores, ni en la decisión sobre el presupuesto financiero del centro.
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (2000) menciona que los profesionales de la docencia que hayan ejercido un período en los cargos de docente coordinador, subdirector, director o supervisor, podrán concursar solo por un nuevo período en el mismo cargo, una vez que la autoridad competente haya aprobado el informe final de su actuación.
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
No se ha encontrado información relativa a las funciones del director en la evaluación docente.