Tecnología

1. Terminología

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes

2.4. Ciberseguridad y protección

3. Gobernanza

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

3.2. Funciones de los centros educativos

 

1. Terminología

El artículo 3 del Decreto Ley 7/2022 Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (2020), define las actividades de ciencia, tecnología e innovación como «aquellas actividades sistemáticas que están estrechamente relacionadas con la producción, difusión y utilización del nuevo conocimiento en los diferentes campos de la ciencia y la tecnología con impacto en la economía y la sociedad, comprendiendo las de investigación y desarrollo (I+D), la innovación, los servicios científicos y tecnológicos, las producciones especializadas, las actividades de interface y la transferencia de tecnología».

El Decreto Ley No 370 Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba (2019) indica, «se denominan Tecnologías de la Información y la Comunicación, en lo adelante TIC, al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas y aplicaciones informáticas, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información en cualquier formato: voz, datos, texto, video e imágenes».

 

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación
 

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

Constitución y leyes: La Constitución de la República de Cuba promulgada en el 2019 establece las políticas y directrices de la educación en Cuba. La Constitución establece en el Título III Fundamentos de la política educacional, científica y cultural, que el Estado orienta fomenta y promueve la educación, las ciencias y la cultura en todas sus manifestaciones. Asimismo, norma que la política educativa deberá atender ciertos postulados, incluyendo el inciso a) e inciso g), los cuales mencionan: «se fundamenta en los avances de la ciencia, la creación, la tecnología y la innovación, el pensamiento y la tradición pedagógica progresista cubana y la universal y se fomenta la formación y empleo de las personas que el desarrollo del país requiere para asegurar las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación». Adicionalmente menciona que el Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social (art. 20).

El Decreto Ley 7/2021 “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación” de 2021 establece las bases para el diseño y funcionamiento del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 El Decreto Ley 35/2021 de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico incluye como uno de sus objetivos el impulsar el uso de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación asociadas a estas para contribuir al desarrollo político, económico y social del país.

El Decreto Ley No 370 Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba de 2019 incluye la necesidad de desarrollar el capital humano en la enseñanza y utilización de las TICs en todos los niveles de enseñanza.

Políticas, planes y estrategias: A nivel regional, Cuba forma parte del Acuerdo de la Agenda Digital para América Latina y el Caribe 2022 (eLAC2022). La Política Integral para el perfeccionamiento de la información de la sociedad en Cuba (2017) incluye el implementar modelos educativos en todos los niveles de enseñanza, que generen el capital humano con las capacidades para desarrollar, sostener y utilizar las TIC.

Marco de competencias digitales: No existe un marco de competencias digitales formal.

Cambios a raíz de la COVID-19: En el 2021 se promulgaron leyes pertinentes a las tecnologías de la información entre ellas el Decreto Ley 35/2021 de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico, el Decreto Ley 7/2022 Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (2020) y la Ley de Protección de Datos (2022).

 

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje


2.2.1. Infraestructura y capacidad tecnológica de los centros educativos

Electricidad: No se encontró información para la electrificación de los centros educativos específicamente.

Ordenadores y dispositivos: La Política Integral para el perfeccionamiento de la información de la sociedad en Cuba (2017) menciona sobre perfeccionar los mecanismos de gestión, actualización, socialización y comercialización de servicios, contenidos digitales y dispositivos informáticos, alineados con la Política de Comunicación Social la cual incluye el implementar una estrategia de precios que favorezca de manera asequible la comercialización de los dispositivos informáticos, la producción de aplicaciones y contenidos, así como el uso racional de la infraestructura.

Conectividad a internet: El Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030 define dentro del Eje Estratégico Infraestructura, en su objetivo específico N.8: Desarrollar y sostener la infraestructura de las telecomunicaciones para lograr acceso universal y uso productivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) que permitan un mayor acceso a la banda ancha.

 El Decreto Ley 35/2021 de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico incluye como uno de sus objetivos promover el progreso armónico y ordenado de las redes y los servicios de telecomunicaciones/TIC en función del desarrollo de la informatización del país; f) garantizar el desarrollo y la convergencia tecnológica en el uso de las telecomunicaciones/TIC, así como priorizar la implementación de redes de banda ancha. A raíz del contexto de la pandemia de COVID-19, cubo adoptó esta medida de provisión de datos gratuitos para telefonía móvil.

2.2.2. Tecnología y entornos de aprendizaje

El Decreto Ley No 35 de las Telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y el uso del espectro radioeléctrico Artículo 36. Los servicios de radiodifusión, incluidos los brindados por satélite en sus diferentes modalidades, son servicios públicos de telecomunicaciones que constituyen un patrimonio del Estado, esenciales para transmitir información relacionada con la educación, los conocimientos científico-técnicos, la cultura y el entretenimiento de la población; estos servicios deben prestarse de forma que se salvaguarden los intereses y la soberanía del país, por lo cual corresponde al Estado establecer su ordenamiento, control y fiscalización; la prestación del servicio de radiodifusión requiere de autorización.

En Cuba el cierre de la actividad docente en instituciones a raíz del COVID-19, conllevó a la trasmisión por la televisión de teleclases que garantizarían la orientación a los estudiantes y familiares durante el cierre presencial. El cierre de las instituciones educativas no fue uniforme a nivel nacional. En ocasiones se cerraron únicamente en ciertas provincias o municipio; como consecuencia, se diferenció las teleclases utilizando los canales de televisión de cada territorio.

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes


2.3.1. Estudiantes

En el currículo de educación formal se incluye la asignatura Computación a en educación primaria e Informática en educación secundaria.

El Decreto Ley No 370 Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba (2019) dicta la responsabilidad del ministerio de Educación y Educación Superior, en coordinación con el de Comunicaciones el implementar modelos educativos en todos los niveles de enseñanza, que generen capital humano con las capacidades para desarrollar, sostener y utilizar las TICS. Adicionalmente norma el incluir en los planes de estudio los temas referentes a la Seguridad de las TIC en todos los niveles de enseñanza.

2.3.2. Docentes

En cuanto a la formación pedagógica el Plan de Estudios de las Escuelas Pedagógicas de Maestros Primarios incluye en las asignaturas de formación general, la asignatura de Informática.

 El Decreto Ley 35/2021 de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico Artículo 90. Los ministerios de Educación y Educación Superior, en virtud de su misión y sus funciones, implementan los programas de estudio, actividades docentes y de investigación en las diferentes ramas de las telecomunicaciones/TIC, acorde al desarrollo y evolución tecnológica de estas.

 

2.4. Ciberseguridad y protección


2.4.1. Privacidad de los datos

La Ley de Protección de Datos (2022) tiene como objeto establecer los principios y derechos fundamentales para garantizar el derecho a la protección de datos personales incluido el respeto a la intimidad personal, la imagen y la identidad personal.

El Decreto Ley 35/2021 de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico incluye dentro de sus objetivos el proteger los intereses de los ciudadanos y asegurar el acceso a los servicios de telecomunicaciones/TIC y los derechos constitucionales; en particular el principio de igualdad, privacidad y secreto en las comunicaciones.

El Decreto Ley 35/2021 de las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico Artículo 14. El usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones/TIC tiene los derechos siguientes: b) recibir la garantía en los servicios de telecomunicaciones/TIC que se le presten, bajo el cumplimiento de los principios de inviolabilidad y privacidad de las telecomunicaciones y de sus datos personales, salvo las excepciones establecidas en la legislación vigente.

2.4.2. Abuso en línea y ciberacoso

La  Resolución 105/2021 ‘‘Reglamento sobre el Modelo de Actuación Nacional para la Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad’’ establece pautas a seguir y mecanismos de actuación ante incidentes  de ciberseguridad.

 

3. Gobernanza
 

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

 El Decreto Ley No 370 Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba (2019) establece en el artículo 58 la responsabilidad del Ministerio de Educación (MINED) y el Ministerio Educación Superior en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones el implementar modelos educativos en todos los niveles de enseñanza. Adicionalmente dicta la responsabilidad del Ministerio de Comunicaciones de fomentar fomenta programas de calificación y adiestramiento, a fin de ampliar y actualizar la especialización en las diferentes ramas de las TIC, con especial énfasis en la ciberseguridad, los programas y aplicaciones informáticas de código abierto, el desarrollo técnico y profesional, así como los programas de apoyo a la educación tecnológica, en coordinación con las instituciones de educación media y superior del país.

La Dirección de Tecnología Educativa del Ministerio de Educación (MINED) creada en octubre del 2003, es una entidad que tiene como objeto social el desarrollo de servicios telemáticos y la creación de recursos metodológicos para el proceso de enseñanza aprendizaje. Sustenta sus actividades a través del portal CUBAEDUCA y de la Red Informática del Ministerio de Educación (RIMED), que está destinada a brindar servicios telemáticos a escuelas, estudiantes, profesores y entidades educativas del país.

Conforme lo establecido en el Decreto Ley 7/2022 Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (2020), el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente como organismo de la Administración Central del Estado encargado de dirigir, ejecutar y controlar la implementación de la política del Estado y del Gobierno en materia de ciencia, tecnología e innovación, es el responsable de la dirección y organización del Sistema.

 

3.2. Funciones de los centros educativos

No se encontró un marco normativo sobre el uso de dispositivos móviles en los centros docentes en Cuba.

El uso upde teléfonos móviles en escuelas está prohibido en algunas instituciones debido a preocupaciones sobre el acoso y otras indisciplinas. El Ministerio de Educación promueve la informatización y el uso de nuevas tecnologías.

 

Última modificación:

Lun, 05/08/2024 - 18:30

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