Educación integral en sexualidad

1. Contexto/antecedentes

2. Terminología

3. Legislación y políticas nacionales

4. Gobernanza

5. Monitoreo/Información

 

1. Contexto/antecedentes

En España, se introduce por primera vez la educación sexual en el sistema educativo con la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE)1/1990 a través de una metodología transversal en el currículum; sin embargo la Ley Orgánica de Calidad de Educación (LOCE) 10/2002 eliminó la educación sexual y no llegó a implementarse.  En el 2006, la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006 mantiene la educación sexual como materia transversal e introduce temáticas de prevención de la violencia de género y respeto a la diversidad afectivo-sexual,

pero la  Ley Orgánica 8/2013 para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), elimina ciertas temáticas donde se aborda la educación integral en sexualidad. La última reforma educativa, la Ley Orgánica de Educación 3/2020 (LOMLOE), introduce una reforma curricular, incluye nuevas materias en primaria y secundaria donde se abordan contenidos relacionados a ciertos componentes de la educación sexual integral. Sin embargo, a nivel nacional no existe un currículo obligatorio para la educación sexual.

 

2. Terminología

La terminología “educación afectivo-sexual“ se encuentra en documentos oficiales como la Ley Orgánica de Educación 3/2020 (LOMLOE).

 

3. Legislación y políticas nacionales

3.1. Acuerdos internacionales/regionales pertinentes de los que España es signatario

INTERNACIONAL

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Fecha de ratificación: 1984

Reconoce la necesidad de garantizar una educación sexual libre de discriminación y estereotipos, transmitiendo los valores de la igualdad de género.

 

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)

Fecha de ratificación: 1990

Se compromete a respetar el derecho de acceso a la información sanitaria adecuada.

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)

Fecha de ratificación: 2007

Se compromete a alcanzar el máximo nivel de salud posible para las personas con discapacidad.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Fecha de ratificación: 1977

Reconoce que el derecho a la salud sexual y reproductiva es parte integrante del derecho a la salud.

 

Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD, El Cairo 1994)

Solicita educación sexual, asesoramiento y mecanismos de apoyo para los adolescentes, e identifica los temas esenciales.

 

 

3.2. Leyes y políticas nacionales pertinentes a la educación sexual en el ámbito escolar

En España el derecho a la educación se reguló en 1985, con la Ley Orgánica 8/1985 (LODE). Tras esta ley, la educación sexual se ha fomentado mediante la publicación de leyes, decretos reales y planes estratégicos de las comunidades autónomas.  La Constitución española establece en el artículo 43 que el Estado debe fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Las diferentes reformas de la normativa educativa a nivel nacional evidencia esfuerzos y retrocesos en la integración de componentes de la educación sexual en el ámbito escolar. El marco normativo actual con la Ley Orgánica de Educación 3/2020 (LOMLOE), la cual modifica la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006,  adoptó un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación, incluyendo, entre sus principios y objetivos, la adecuación de la educación afectivo-sexual al nivel de madurez del alumnado y la prevención de la violencia de género. También incluye la educación afectivo-sexual en la asignatura obligatoria de Educación para la Salud y como asignatura transversal, tanto para la educación primaria como para la secundaria. La LOMLOE  establece que «los centros educativos deberán necesariamente incluir y justificar en su proyecto educativo las medidas que desarrollan para favorecer y formar en igualdad en todas las etapas educativas, incluyendo la educación para la eliminación de la violencia de género, el respeto por las identidades, culturas, sexualidades y su diversidad, y la participación activa para hacer realidad la igualdad».

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género incluye la necesidad de desarrollar en el alumnado capacidades para adquirir habilidades de resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos y de incorporar la educación sobre la igualdad entre hombre y mujeres y contra la violencia de género como contenido curricular. La Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo establece que los poderes públicos, en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales, deben garantizar la información y la educación afectivo-sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo y la educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y reproductiva.

La Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva (ENSSR) aprobada en el 2011 prevé el abordaje diferencial de la salud sexual y la salud reproductiva, considerando necesario establecer estrategias de actuación, programas y proyectos que estén enfocados directamente a la mejora de la salud sexual.  El Plan operativo de la estrategia de Salud Sexual 2019-2020 del ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, incluye en las medidas prioritarias el refuerzo de la coordinación con el sector educativo para incluir la educación en sexualidad en el currículum a lo largo de todas las etapas. El Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y las ITS 2021-2030 menciona la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la implementación curricular de la educación sexual integral.

3.3. Currículo

La Ley Orgánica   de Educación (LOE) 2/2006, modificada por la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) 3/2020, modifica la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponderá́ al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Y las administraciones educativas serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo. Corresponderá́ a los centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo.

Obligatorio u optativo

España no cuenta con un currículo específico en educación sexual integral. Sin embargo, ciertos componentes se incluyen en competencias a desarrollar en las diferentes áreas de conocimiento establecidas en los Reales Decretos – Real Decreto 157/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el  Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Modelo de entrega

Se incluye componentes de educación sexual de manera transversal en las áreas de conocimiento.

Amplitud de contenido

La Ley Orgánica de Educación 3/2020 (LOMLOE) plantea el diseño curricular basado en competencias claves que se debe adquirir y los descriptores operativos de las competencias clave en la enseñanza. En el 2022 se promulgan los Reales Decretos – Real Decreto 157/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el  Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. Mencionados decretos establecen las competencias, evaluaciones y saberes requeridos de las y los estudiantes, donde se incluye de manera transversal componentes relacionados a la educación sexual integral.

la Ley Orgánica de Educación 3/2020 (LOMLOE) menciona sobre los objetivos de la educación primaria «la educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.» Asimismo, define los objetivos de la educación secundaria «contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.» Adicionalmente se fomentarán de manera trasversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la igualdad de género y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales».

A nivel de educación primaria, el Real Decreto 217/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, incluye en el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural el desarrollo de competencias específicas «Conocer y tomar conciencia del propio cuerpo, así como de las emociones y sentimientos propios y ajenos, aplicando el conocimiento científico, para desarrollar hábitos saludables y para conseguir el bienestar físico, emocional y social […]. El conocimiento científico que adquiere el alumnado sobre el cuerpo humano y los riesgos para la salud a lo largo de su escolaridad debe vincularse con acciones de prevención mediante el desarrollo de hábitos, estilos y comportamientos de vida saludables. Esto, unido a la educación afectivo-sexual adaptada a su nivel madurativo, son elementos imprescindibles para el crecimiento, el desarrollo y el bienestar de una persona sana en todas sus dimensiones: física, emocional y social».

El Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y establece «se prevé que la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la formación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales sean objeto de un tratamiento transversal. Por último, se establece que todo el alumnado deberá cursar Educación en Valores Cívicos y Éticos en uno de los cursos de la etapa».

El Real Decreto 217/2022  establece en la asignatura de Biología y Geología incluye que otro de los aspectos esenciales de esta materia es el estudio y análisis científico y afectivo de la sexualidad, a través de los cuales el alumnado podrá comprender la importancia de las prácticas sexuales responsables y desarrollar rechazo hacia actitudes de discriminación basadas en el género o la identidad sexual, entre otras. Adicionalmente incluye en los saberes básicos sobre hábitos saludables, los conceptos de sexo y sexualidad y la educación afectivo-sexual, las prácticas sexuales responsables, el asertividad y el autocuidado, la prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS) y de embarazos no deseados, el uso adecuado de métodos anticonceptivos y de métodos de prevención de ITS.

Adicionalmente, temática de educación sexual integral en las asignaturas de Orientación Personal y Profesional, Geografía e Historia, Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales. Los temas abordados incluyen la igualdad de género y educación afectivo-sexual.

Recursos de aprendizaje

A nivel de las comunidades autónomas de han divulgado guías para la Educación Integral en educación infantil, educación primaria. Sin embargo, no se encontró iniciativas a nivel nacional.

3.4. Docentes

La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece  sobre la formación inicial y permanente del profesorado que la Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad (art. 7).

A nivel nacional, no se encontró información específica en educación afectivo-sexual. Los documentos revisados incluyen en competencias docente la atención al Desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado

3.5. Escuelas

La Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo establece que «los poderes públicos apoyarán a la comunidad educativa en la realización de actividades formativas relacionadas con la educación afectivo sexual, la prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, facilitando información adecuada a los padres y las madres».

 

4. Gobernanza
 

4.1. Ministerios responsables

La Ley Orgánica de Educación 3/2020 (LOMLOE) del 2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, modifica la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en lo relativo a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas. De este modo, corresponderá al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Las administraciones educativas, a su vez, serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos antes mencionados. Finalmente, corresponderá a los centros educativos desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en la propia ley.


4.2. Nivel de responsabilidad/descentralización y autonomía

A nivel estatal las comunidades autónomas disponen de autonomía para incorporar temáticas específicas en su jurisdicción. La Ley Orgánica de Educación 3/2020 (LOMLOE) del 2020 establece que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.


4.3. Asignación presupuestaria del gobierno

No se ha encontrado información sobre el presupuesto a la educación en sexualidad.

 

5. Monitoreo/Información

A nivel nacional el Instituto Nacional Estadística INE  incluye cifras sobre embarazo adolescente y otras métricas relevantes a los temas de educación sexual integral.

Última modificación:

Vie, 12/05/2023 - 15:13

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