Educación integral en sexualidad

1. Contexto/antecedentes

2. Terminología

3. Legislación y políticas nacionales

4. Gobernanza

5. Monitoreo/Información

 

1. Contexto/antecedentes

Tal y como lo indica la investigación para doctorado de Dolly Constanza Ardila, titulada: “Los cuchos están con el bla, bla, bla y nosotros en el zua, zua, zua. El despliegue de las sexualidades escolares en estudiantes adolescentes de un colegio público en Bogotá, Colombia (2021)”, la relación entre sexualidad, educación y ámbito escolar coincide con el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial cuando se desarrollaron programas de educación sexual para las escuelas con la finalidad de retomar la estructura familiar y el cuidado de la vida (Sauerteig & Davidson, 2009). En Colombia, acciones educativas relacionadas con sexualidad en el ámbito de la escuela se encuentran en asignaturas del siglo XX como Bromatología o Economía doméstica, materias que se enseñaron en colegios de señoritas antes de 1970 y dieron cuenta de cuidado infantil, hogar y familia (Serrano, 2013).

Más adelante, esta educación se asoció a la asignatura de Comportamiento y Salud que se incorporó al currículo escolar en 1974. El desarrollo de este componente requirió un docente titular, un currículo definido, una asignación puntual en el horario escolar y procesos de valoración claros. Esta asignatura se dirigió a los últimos dos grados de secundaria –décimo y undécimo– y sus temas dieron cuenta de morfo-fisiología, control natal y profilaxis reproductiva (Ardila Romero, 2021).

Entre el periodo de 1989 y 1992 no hubo indicaciones específicas sobre educación sexual porque se gestó un cambio de Constitución Nacional y de legislación educativa. La asignatura de Comportamiento y Salud no se siguió enseñando y la educación sexual quedó en el limbo. Este vacío se resolvió parcialmente con la sentencia T-440/92 de la Corte Constitucional que requirió al Ministerio de Educación Nacional la enseñanza de la Educación Sexual en el país. Por ello, en 1993 el Ministerio de Educación Nacional, mediante la resolución 3353, estableció el “carácter obligatorio de la educación sexual” en los establecimientos educativos del país y especificó que esta “deberá organizarse como un proyecto educativo institucional que tenga en cuenta las características socioculturales de los estudiantes y su comunidad “. La apuesta integró tres instancias estatales del sector educativo, a saber: el Ministerio de Educación Nacional, las Secretarías de Educación y los Establecimientos Educativos. La primera señala metas educativas y lineamientos generales; la segunda gestiona y contextualiza las indicaciones del Ministerio de Educación Nacional en sus territorios y; la tercera construye e implementa Proyectos de Educación Sexual en sus comunidades educativas. La ley 115 de 1994 o Ley general de Educación consignó el derecho a la Educación para la Sexualidad en el marco de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos. El artículo 13 de esta ley establece, como uno de los objetivos comunes de todos los niveles educativos, “el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:]…[d). Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable”. Su artículo 14 establece como de obligatoria enseñanza “en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal]… [en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:]…[e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con la necesidades psíquicas y afectivas de los educandos según su edad”. El decreto reglamentario 1860 de la Ley 115 de 1994 del Ministerio de Educación Nacional definió que “la enseñanza de la educación sexual se cumple bajo la modalidad de proyectos pedagógicos” comunes a todas las áreas del saber. Es decir, no sería una clase convencional, no tendría un profesor titular, no tendría mecanismos específicos de evaluación y tampoco tendría una asignación horaria puntual (Ardila Romero, 2021).

De 1994 a 2006 el Ministerio de Educación Nacional dispuso varios proyectos al respecto, así: Proyecto Nacional de Educación Sexual para el Amor y la Vida –PNES– (Guerrero, 1994); en 1999 el Proyecto de Educación en Salud Sexual y Reproductiva de Jóvenes para Jóvenes; en 2008 el Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía – PESCC– que propone lineamientos específicos y herramientas pedagógicas para promover el derecho a una educación en sexualidad de calidad. Finalmente, en 2013, el Ministerio emite la Ley 1620 de 2013 (Decreto reglamentario 1965 de 2013), por la cual se crea "el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar". En el marco de esta ley, se tiene la responsabilidad de implementar la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a través de los Proyectos Pedagógicos de Educación para la Sexualidad (PES), "que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente reflexiva y crítica y decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral. Estos proyectos deben desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionadas con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante".

Uno de los intereses de Colombia en el tema se refleja en que se han logrado disminuir las tasas de fecundidad de las adolescentes en las dos últimas décadas (ENDS,2015), sin embargo, el país todavía se enfrenta a muchos retos en la materia, como son las brechas de inequidad y desigualdad al desglosar estas tasas de fecundidad por quintiles socioeconómicos (los quintiles de pobreza llegan a quintuplicar las tasas de los quintiles altos de riqueza), el acceso a la educación integral de la sexualidad que igualmente resulta con mejores puntuaciones en quintiles socioeconómicos altos y la baja educación en Derechos Sexuales y Reproductivos en relación con otros temas (ENDS, 2015), y el aumento de las violencias de género y sexuales especialmente durante y después del confinamiento por la pandemia del COVID19. También se perciben otros retos como el de superar la visión de la educación sexual como prevención de embarazos u otras patologías asociadas a la actividad sexual (Ardila-Romero, 2013) .

El compromiso de la comunidad educativa hacia la educación sexual es un determinante clave para su implementación en las escuelas. Tal y como se recoge en el marco legal de la educación sexual (Ley 1620/2013), existe un principio de corresponsabilidad en el que la escuela, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la promoción de la convivencia escolar y del desarrollo de la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. En este sentido, y dentro de un clima de polarización política e ideológica más o menos transversal en todo el continente latinoamericano, la familia y otros actores del entorno son capaces de favorecer u obstaculizar la implementación de la Educación Sexual en las escuelas. Por ejemplo, en 2016, la revisión de los manuales de convivencia a raíz de una sentencia de la Corte Constitucional (T-478/15) dio lugar a la movilización de grupos de la sociedad civil (especialmente miembros de iglesias católicas y cristianas) para rechazar la inclusión de lo que se denominó como “la ideología de género” en los manuales de convivencia y en los proyectos educativos de los colegios porque representaba "un ataque a la institución de la familia, a la libertad religiosa, al derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos". Sin embargo, en 2020, se emite la Ley 2025 del 23 de julio, por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres de familia y cuidadores en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país, dónde se incluye como uno de los contenidos (artículo 5°), la formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde a su edad y as u nivel de desarrollo (Literal E). Colombia también ha experimentado cambios recientes en cuanto al acceso a los derechos sexuales y reproductivos. En febrero de 2022 la Corte Constitucional emitió una sentencia despenaliza el aborto hasta las 24 semanas de gestación. Esto último, junto con la preocupación por los embarazos de adolescentes y la voluntad de promover la igualdad de género, han puesto de manifiesto la importancia de la Educación Sexual en el contexto político. No obstante, el país sigue debatiéndose entre posturas políticas e ideológicas extremas que incluyen o excluyen totalmente la educación sexual del entorno escolar y los establecimientos educativos siguen omitiendo este tipo de educación o desarrollándola ampliamente en el marco de su autonomía escolar y territorial.

 

2. Terminología

En algunos documentos, especialmente durante los años 90, el término educación sexual era ampliamente utilizado. Sin embargo, Colombia ha adoptado el término educación en sexualidad o educación para la sexualidad en la mayoría de las políticas, leyes y lineamientos vigentes y de acuerdo con el momento político dominante y las discusiones académicas que tiene un peso importante en la discusión de política pública. Aunque el país no utiliza explícitamente el término Educación Sexual Integral (EIS) Colombia avala y se identifica con una educación estructurada desde los derechos humanos, sexuales y reproductivos en la misma línea de las orientaciones dadas por la UNESCO en 2016. Igualmente, se identifica con una perspectiva no solo fundamentada en derechos, sino que abarque todo un abanico de temas relacionados con el desarrollo sexual humano y que van más allá de los aspectos reproductivos y de prevención de riesgos. Igualmente, persisten unas diferencias intersectoriales como, por ejemplo, desde el sector salud se prioriza la salud Sexual y Reproductiva mientras que educación continua hablando desde el marco de los Derechos sexuales y reproductivos y hace énfasis en los aspectos pedagógicos sin llegar a generar un currículo en sexualidad por razones de autonomía territorial del sector. Sin embargo, el UNFPA ha posicionado las orientaciones de la UNESCO, con lo cual ya hay una corriente de promoción de la Educación Integral en Sexualidad en el país.

 

3. Legislación y políticas nacionales

3.1. Acuerdos internacionales/regionales pertinentes de los que el país es signatario

En el ámbito internacional, Colombia ha firmado y ratificado convenios internacionales de derechos humanos que han influido en la legislación del país sobre educación sexual. Estos acuerdos internacionales incluyen la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado en 1969); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (ratificada en 1982); la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo que se llevó a cabo en el Cairo en 1994, la Cuarta Conferencia sobre la Mujer que ocurrió en Beijín en 1995; la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada en 1991);; . Asimismo, Colombia ratificó su compromiso de avanzar hacia los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que incluyen un indicador temático centrado específicamente en la educación sexual dentro del ODS 4 de Educación de calidad.

En cuanto a acuerdos regionales relacionado con la Educación Sexual, Colombia firmó la Declaración Ministerial de América Latina y el Caribe (LAC) "Prevenir con Educación" en 2008 para hacer un esfuerzo colectivo hacia la prevención del VIH a través de la educación en la región de ALC. Además, en 2013, Colombia firmó el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, que establece la necesidad de abordar la educación sexual de manera integral desde edades tempranas, con énfasis en los derechos humanos, la participación y los enfoques interculturales.

El siguiente cuadro detalla brevemente cómo se relacionan los compromisos mencionados con la educación sexual.

 

INTERNACIONAL

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Fecha de ratificación: 1982

Reconoce la necesidad de garantizar una educación sexual libre de discriminación y estereotipos, transmitiendo los valores de la igualdad de género.

 

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)

Fecha de ratificación: 1991

Se compromete a respetar el derecho de acceso a la información sanitaria adecuada.

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)

Fecha de ratificación: 2011

Se compromete a alcanzar el máximo nivel de salud posible para las personas con discapacidad.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Fecha de ratificación: 1969

Reconoce que el derecho a la salud sexual y reproductiva es parte integrante del derecho a la salud.

 

Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD, El Cairo 1994)

Asistió

Solicita educación sexual, asesoramiento y mecanismos de apoyo para los adolescentes, e identifica los temas esenciales.

 

REGIONAL

 

Declaración Ministerial “Prevenir con educación” (América Latina y el Caribe)

Firmada

Acuerda garantizar la aplicación efectiva de la "educación sexual integral" desde una edad temprana, haciendo hincapié en la participación y los enfoques interculturales

 

Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo (2013) (América Latina y el Caribe)

Firmada

Se compromete a garantizar la aplicación efectiva, desde la primera infancia, de programas integrales de educación sexual, reconociendo la dimensión emocional de las relaciones humanas, con respeto a la capacidad evolutiva de los niños y niñas y a las decisiones informadas de los adolescentes y jóvenes respecto a su sexualidad, desde una perspectiva participativa, intercultural, con sensibilidad de género y de derechos humanos.

 

 

3.2. Leyes y políticas nacionales pertinentes a la educación sexual en el ámbito escolar

En cuanto a las leyes y políticas nacionales sobre la educación sexual integral (ESI) en Colombia, el Estado reconoce los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos, sociales, económicos y culturales fundamentales en la Constitución Política de 1991.

En 1993 el Ministerio de Educación Nacional estableció que la educación sexual sería obligatoria en todos los colegios mediante la resolución 3353 / 1993 que ordena lo siguiente: «los colegios realizarán proyectos institucionales obligatorios de educación sexual como componente esencial del servicio público educativo" (artículo 1) y "la educación sexual, sólidamente fundamentada en los avances de la ciencia y la pedagogía, debe fomentar y promover en todos los estudiantes una formación rica en valores, sentimientos, conceptos y comportamientos para el desarrollo de la responsabilidad y la autonomía, cuyas bases fundamentales son el afecto y la igualdad entre las personas»  (artículo 2).

La Ley General de Educación (Ley 115/1994) establece que la educación sexual es obligatoria en todos los niveles educativos, debe ser abordada desde una perspectiva más amplia que supere los aspectos biológicos y que se adapte a las necesidades y edades de los alumnos (artículos 13d y 14e).

La Ley 1146 del 2007 que coincide con la resolución 3353 de 1993 al señalar la responsabilidad estatal de dirigir la educación sexual y la necesidad de que los establecimientos educativos implementen un Proyecto de Educación Sexual. La diferencia está en que en 1993 se relaciona esta educación de manera general para los Establecimientos Educativos del país y en 2007 puntualiza su implementación con un énfasis en Derechos Sexuales y Reproductivos para los niveles de educación media y superior del sistema educativo colombiano. La Ley 1146 del 2007 demandó estrategias para prevenir la violencia sexual y atender integralmente a niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Esta disposición señaló dos ejes de acción: ejecutar estrategias para identificar posibles casos de violencia, denunciar a las autoridades competentes y, también, implementar una cátedra de educación para la sexualidad dirigida al nivel medio y superior de la educación en Colombia. El decreto 2968 de 2010 sustentó la organización de la Comisión Nacional Intersectorial para la Promoción y Garantía de los Derechos Sexuales y Reproductivos. El objetivo de la comisión fue reducir el porcentaje de embarazos en adolescentes y estimular el desarrollo de proyectos de vida autónomos. En el 2012 la Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el documento Lineamientos para una política distrital de sexualidad en Bogotá. Este definió los mecanismos para mejorar la salud sexual y reproductiva desde las perspectivas de género, Derechos Sexuales y Reproductivos, autonomía sexual y bienestar (Ardila-Romero, 2021).

En el 2013, la Ley 1620 contextualizó, al igual que las otras leyes y pronunciamientos que la antecedieron, el quehacer de la educación sexual en el ejercicio del cuidado de la salud y de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. También desde el respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno. Se trató de un proyecto de vida autosuficiente, tal y como lo había señalado la Ley 1146 del 2007 o el decreto 2968 del 2010. Con la Ley 1620/2013 surgió el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este creó una ruta de atención, un sistema nacional para reportar casos de riesgo y un mecanismo de seguimiento a los embarazos adolescentes, asunto que ya circulaba como síntoma de una preocupación social y estatal sobre la reproducción en los adolescentes (Barreto Cancino, 2020; Melo, 2013). Esta directriz significó en los Proyectos de Educación Sexual la especificidad de una ruta de atención clara que articulara a otras instituciones gubernamentales en campos como salud, seguridad y protección. El Sistema tiene como objetivo promover y fortalecer los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes desde el nivel preescolar hasta la educación básica y media. Además, tiene como objetivo prevenir y mitigar la violencia escolar y el embarazo adolescente. 

El sector salud ha tenido un protagonismo importante en la educación sexual especialmente en la década de los 90 con el acompañamiento de la OMS y la OPS, el auge de las habilidades para la vida y en 2014 promulga la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos que se asume como un compromiso de país donde confluyen varios sectores entre ellos el educativo. Esta política estructuró líneas de acción para la vigencia 2014- 2021. En esta oportunidad, la sexualidad fue entendida como un concepto dinámico, por ende, su educación requería superar el componente de salud y prevención de enfermedades (Ardila-Romero, 2021).

Asimismo, el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 que promueve la educación sexual, basada en el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, desde una perspectiva de género y diferencial. . Finalmente, la Sentencia C-055-22 del 2022 emitida por la Corte Constitucional que despenaliza el aborto hasta las 24 semanas de gestación destaca el papel de la ESI en el futuro. En efecto, la Corte Constitucional exhorta al Congreso y al Gobierno Nacional a formular e implementar una política pública integral que, entre otros elementos, refuerce el desarrollo de programas de educación sexual para promover y proteger los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

3.3. Currículo


Obligatorio u optativo

De acuerdo con la Ley General de Educación (Ley 115/1994), el Ministerio de Educación Nacional no define un currículo único que se implemente de manera uniforme a nivel nacional. En cambio, se establece, publica y promueve lineamientos curriculares y estándares básicos definidos en términos de competencias para que los colegios los integren dentro de sus Proyectos Educativos Institucionales específicos. La Ley General de Educación (Ley 115/1994) especifica que la educación sexual no requiere una asignatura específica, sino que debe incorporarse al currículo y desarrollarse a lo largo de todo el plan de estudios. Los colegios deben crear proyectos pedagógicos sobre educación sexual e integrarlos en su Proyecto Educativo Institucional o en su Proyecto Educativo Comunitario (Ley 115/1994:: artículo 14e y Ley 1620/2013: artículos 2; 15-1 y 20). Para su desarrollo se cuenta con autonomía para utilizar la metodología que consideren más conveniente a fin de construir sus proyectos pedagógicos, siempre y cuando cumplan con los mandatos de las leyes y en el marco de la Constitución de 1991.

Modelo de entrega

La Ley General de Educación (Ley 115/1994) especifica que la educación sexual no requiere una asignatura específica, sino que debe incorporarse al currículo y desarrollarse a lo largo de todo el plan de estudios.

Amplitud de contenido

El Programa de Educación en Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC) propone lineamientos en términos de competencias, no en términos de contenidos específicos per se. El PESCC define hilos conductores para apoyar a las escuelas en el proceso de estructuración de sus proyectos pedagógicos a partir de 6 principios, a saber: ser humano; género; educación; ciudadanía; sexualidad y educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía. Los hilos conductores definidos en el PESCC se reagrupan en áreas temáticas que orientan los proyectos pedagógicos en educación sexual. Estas áreas temáticas se pueden clasificar en 3 grupos, así: 1) funciones: comunicativa-relacional, erótica, afectiva, reproductiva; 2) componentes: identidad de género, comportamientos culturales de género, orientación sexual; 3) contextos: individual, pareja, familia, sexualidad social.

La Ley 1620/2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, menciona que los proyectos pedagógicos de educación en sexualidad deben propender por el desarrollo de competencias en los estudiantes para que tomen decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; para que aprendan a manejar situaciones de riesgo, a través del rechazo consciente, reflexivo y crítico y para que digan "No" a propuestas que afecten su integridad física o moral. Además, deben desarrollarse gradualmente según la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley General de Educación (Ley 115/1994), relacionadas con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva, y los métodos anticonceptivos. Del mismo modo aquellas que se relacionan con reflexiones sobre actitudes, intereses y habilidades a propósito de las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida saludables. Todos ellos, elementos fundamentales para la construcción de los proyectos de vida de los estudiantes.

En el último quinquenio, se posicionó en el Ministerio de Educación, la formación en competencias socioemocionales y ciudadanas como una formación básica para el desarrollo integral y fue posicionándose casi como un remplazo de la educación sexual. Las competencias son similares a las habilidades para la vida planteadas por el sector salud en los 90, pero llevadas a los requerimientos pedagógicos del sector educativo.

Recursos de aprendizaje

El Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC) generó recursos importantes, estructurales e integrales como orientaciones para educar en sexualidad. El Ministerio de Educación Nacional y el UNFPA elaboraron 3 documentos guía para orientar tanto a las Secretarías de Educación como a los colegios en el proceso de estructuración de los proyectos pedagógicos escolares a través de los cuales se implementa la educación en sexualidad. El primer documento “Guía 1 PESCC” expone algunos elementos clave de los antecedentes del PESCC y presenta los pilares conceptuales de la educación sexual y la construcción de ciudadanía. El segundo documento “Guía 2 PESCC” describe los hilos conductores del PESCC y explica cómo articularlos con las competencias específicas. Finalmente, el tercer documento “Guía 3 PESCC” proporciona a las escuelas orientaciones concretas sobre cómo integrar los conceptos expuestos en las guías anteriores en sus proyectos pedagógicos para impartir una educación sexual en las escuelas. El Ministerio de Educación Nacional también ha creado y difundido otras guías como la “Guía 49” de Convivencia Escolar que además desarrolla el tema de violencias de género y sexuales, el “Kit de herramientas para la convivencia escolar” ligado con la formación en competencias socioemocionales como base de la educación sexual, y la “Ruta Integral para el abordaje pedagógico de situaciones de riesgo” proporciona a los colegios orientaciones y herramientas para promover la convivencia y los derechos sexuales y reproductivos en la escuela.

Por su parte, otras instancias de la sociedad se han comprometido con la educación sexual. El instituto Proinapsa UIS de Bucaramanga lleva, a motu proprio, más de 20 años promoviendo los PESCC en los establecimientos escolares del país especialmente las zonas rurales y pequeños municipios. Además, existen otros recursos de base tecnológica proporcionados por actores no estatales. Por ejemplo, Profamilia desarrolló un programa de educación integral en sexualidad (Estrategia Valiente) para utilizarlo como parte de un curso obligatorio para los alumnos de 9º grado en los colegios públicos. El UNFPA Colombia también identificó otros recursos de enseñanza y aprendizaje que fueron concebidos para fortalecer la implementación de la educación integral en sexualidad en las escuelas, el mismo Ministerio de Educación ha acompañado otras iniciativas de estructuración de cursos virtuales en sexualidad.

3.4. Docentes

El Ministerio de Educación Nacional realiza asistencia técnica con los funcionarios de las Secretarías de Educación quienes, a su vez, orientan a los docentes de los colegios en la concepción de los proyectos pedagógicos de sexualidad para la educación. Sin embargo, durante el último quinquenio el Ministerio de Educación Nacional no desarrolló ninguna otra actividad de formación docente relacionada específicamente con la educación en sexualidad, salvo la ya mencionada formación en competencias socioemocionales. En cuanto a la formación inicial, parece que los programas educativos podrían no estar proporcionando a los profesores las habilidades y las competencias que necesitan para impartir la educación sexual en las escuelas. La formación del profesorado es un componente fundamental para asegurar el éxito de la iniciativa. Esto último está relacionado con el alto grado de autonomía que tienen los profesores en cuanto a la definición de los proyectos pedagógicos que determinan la impartición de la educación sexual en las escuelas.
 

3.5. Escuelas

En cuanto al acceso a los servicios de salud escolar dentro de la institución educativa, la Ley 1620/2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, ordena la creación de un comité de convivencia escolar y un manual de convivencia en cada establecimiento educativo. Entre las funciones del comité de convivencia escolar está la de liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos orientados a promover y evaluar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y garantizar a sus estudiantes, educadores, docentes, directivos y demás personal escolar el respeto a su dignidad e integridad física y moral. Además, los establecimientos educativos deberán elaborar un manual de convivencia que incluya orientaciones para el educador ante situaciones que amenacen la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. El Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, será el encargado de ejecutar, en coordinación con las secretarías de educación certificadas, las acciones de promoción de la salud sexual y reproductiva y de prevención de embarazos e infecciones de transmisión sexual, a través de los proyectos que realicen los establecimientos educativos (Ley 1620/2013,).

 

4. Gobernanza
 

4.1. Ministerios responsables

El Ministerio de Educación Nacional lidera la formulación y el diseño de la política pública de Educación Sexual Integral en el sistema escolar. Otros actores públicos importantes son el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad pública que se encarga de velar por los derechos de los niños, niñas, jóvenes y familias y de promover políticas, planes y modelos que busquen garantizar un enfoque integral de la salud sexual y reproductiva, así como la promoción de los derechos sexuales y reproductivos. Adicionalmente, existen otros actores no estatales importantes como el UNFPA y Profamilia (organización privada sin ánimo de lucro que promueve los derechos sexuales y reproductivos en Colombia desde 1965) que ha sido un socio clave para el sector público en estos temas.


4.2. Nivel de responsabilidad/descentralización y autonomía

La descentralización es un componente muy importante del sistema educativo colombiano e influye en la prestación de la educación sexual en las escuelas de todo el país. A nivel local, las administraciones locales (Secretarías de Educación) y los colegios juegan un papel importante en la implementación de la educación sexual en el sistema escolar. La Ley General de Educación (artículo 77 de la Ley 115/1994) introdujo una política de descentralización en el sistema educativo, dotando a cada escuela de autonomía para definir sus propios "proyectos educativos institucionales" y para organizar y ejecutar las actividades educativas, culturales y deportivas, de acuerdo con las directrices generales proporcionadas por el Ministerio de Educación Nacional. Las escuelas tienen autonomía para establecer y aplicar sus propios planes de estudio. Esto significa que cada escuela adapta y define su propio proyecto pedagógico para responder a las necesidades de su contexto particular. Sin embargo, los planes de estudio deben seguir los lineamientos y estándares generales proporcionados por el Ministerio de Educación Nacional, los cuales se definen con base en un enfoque de competencias. Por lo tanto, las Secretarías de Educación y especialmente los propios colegios son los responsables de la definición curricular relacionada con la educación sexual.


4.3. Asignación presupuestaria del gobierno

No se encontró una asignación presupuestal específica sólo para la educación sexual. La asignación presupuestal total para el sector educativo en 2022 fue de 49,5 billones de COP (pesos colombianos), lo que representa el 14,1% del gasto total del gobierno y la mayor participación del gasto público para 2022. Según datos del Instituto de Estadística de la UNESCO (IEU), el porcentaje del gasto total del gobierno destinado cada año al sector educativo desde 2011 hasta 2019 ha estado entre el 12,8% y el 16,3%, esto es entre el 4,4% y el 4,9% del PIB.

 

5. Monitoreo/Información

En cuanto al seguimiento y reporte de los componentes relacionados con la educación sexual en Colombia, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) cuenta con la documentación metodológica y operativa para el estudio de la cobertura del Registro Civil a nivel nacional, incluyendo las tasas de fecundidad divididas por grupos de edad. Adicionalmente, el país ha emprendido varias iniciativas de investigación como la Encuesta Nacional de Demografía y Salud; Factores Protectores y Factores de Riesgo del Embarazo Adolescente en Colombia; Educación Sexual de la Mujer Colombiana en la Juventud; Violencia contra la Mujer; Bono Demográfico en Colombia; y Familia en Colombia. Del mismo modo Colombia cuenta con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud –ENDS– que aplica el Ministerio de Salud en el país desde la segunda mitad del siglo XX y que en los últimos años incluye un componente sobre Educación integral de la sexualidad.

 Por otra parte la Ley 1620/2013 establece la creación del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, que pretende identificar, registrar y monitorear los casos de acoso escolar, violencia escolar y violación de los derechos sexuales y reproductivos que afectan a los niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educativos. Según la Ley, las estadísticas e informes reportados por el Sistema de Información junto con los datos de las encuestas e investigaciones de otras fuentes servirán de base para la toma de decisiones y para la reorientación de estrategias y programas que promuevan la convivencia escolar y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes.

 

Este perfil fue revisado por el Ministerio de Educación de Colombia.

Última modificación:

Lun, 23/01/2023 - 15:33

Temas