Actores no estatales en la educación
2. Tipología de la oferta de servicios educativos
2.2 Oferta educativa no estatal
3. Gobernanza y marco normativo
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
- Atención y educación de la primera infancia (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación primaria y secundaria (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación superior (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizajeualité ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
3.2 Clases particulares complementarias
La legislación argentina describe las diferentes ofertas educativas adicionales a las estatales. La Ley Nacional de Educación 26.206 (2006) menciona que el sistema educativo está integrado por los servicios educativos de gestión estatal, privada, cooperativa o social, de todas las jurisdicciones del país, abarcando todos los niveles educativos (inicial, primaria, secundaria, superior) y ocho modalidades de educación. Asimismo, la ley establece que la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas tienen derecho a prestar servicios educativos.
2.1 Oferta educativa estatal
Escuelas estatales
En Argentina, la mayoría de las escuelas de educación primaria (a partir de los 6 hasta los 11-12 años) y de educación secundaria (12-13 a 17 años) son escuelas estatales (79,5% en 2018), gratuitas y obligatorias. Argentina se caracteriza por ser un país federal donde las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (CABA) son responsables de organizar, planificar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción. El tramo de escolarización obligatoria y gratuita se extiende por 14 años, incluyendo nivel preescolar desde los cuatro años.
Escuelas estatales administradas por actores no estatales
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Escuelas estatales financiadas por actores no estatales
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2.2 Oferta educativa no estatal
Escuelas no estatales independientes
Estas escuelas son establecidas y administradas por individuos, asociaciones civiles, sociedades comerciales, la Iglesia Católica y todos los cultos reconocidos; no reciben ningún tipo de subsidio estatal. Para el año 2018, representaban un 24% del total de instituciones educativas privadas y un 5.2% del total de establecimientos educativos del país.
Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado
Estas escuelas son también establecidas y administradas por individuos, asociaciones civiles, sociedades comerciales, la Iglesia Católica y todos los cultos reconocidos oficialmente. Reciben subsidios estatales parciales o totales. En 2018, el 34% del total de estas instituciones recibió por parte del Estado subvención total.
Escuelas no estatales contratadas
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2.3 Otras ofertas educativas
Educación en el hogar
La práctica del homeschooling no se encuentra regulada a nivel nacional por una ley específica. Las familias que lo implementan se apoyan en el artículo 14 de la Constitución Nacional, que establece que todos los habitantes tienen derecho de enseñar y aprender, y en la Declaración de los Derechos del Niño.
Escuelas voucher
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Escuelas no registradas o no reconocidas
Esta oferta está integrada por establecimientos de tipo comunitario (movimientos barriales, eclesiásticos o gremiales), por instituciones de gestión privada como jardines de gestión privada dependientes de las áreas de comercio de los municipios y por los Centros de Desarrollo Infantil dependientes del Ministerio de Desarrollo Social.
Escuelas de gestión social y cooperativa
Las escuelas de gestión social son un tipo de espacio educativo impulsado por organizaciones de la sociedad civil como fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, ONGs, iglesias, mutuales, cooperativas, movimientos sociales, organizaciones políticas, sindicales, campesinas y de pueblos indígenas, comunidades de aprendizaje, bachilleratos populares e incluso por fábricas y empresas recuperadas. Dichas escuelas se caracterizan por la gratuidad de los servicios que prestan, la gestión comunitaria en lo que hace al gobierno escolar y a la implementación de proyectos socioeducativos. Están orientadadas al trabajo con población en situación de vulnerabilidad social y no persiguen fines de lucro. Estas escuelas están reconocidas en la Ley Nacional de Educación, y en algunos casos reciben subsidios estatales, pero su funcionamiento no está reglamentado. Sólo las provincias de Río Negro y Mendoza cuentan en su organigrama con dependencias especializadas en fijar políticas para el sector. En 2018, estas escuelas representaron menos del 1% (368 instituciones) del total de las escuelas del país y un 40% de ellas recibieron subvención total ese mismo año.
La Ley Nacional de Educación 26.206 (2006) establece que el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. El Estado Nacional es responsable de fijar la política educativa y controlar su cumplimiento.
Algunas provincias poseen su propia legislación con respecto a la oferta educativa de gestión privada.
Visión (Política/estrategia educativa): El Plan Estratégico Nacional 2016-2021 incluye la creación de instancias de articulación y coordinación con organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y público vinculadas al campo educativo, que contribuyan al logro de los objetivos de dicho plan.
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
La Ley Nacional de Educación 26.206 (2006) establece que la educación inicial en Argentina comprende a niños desde los 45 días hasta los 5 años inclusive, siendo obligatorios los últimos dos años. En salas de 3, 4 y 5 años, la matrícula es superior en establecimientos de gestión pública. Los jardines maternales (0 a 3 años) corresponden en su mayoría al sector privado.
Registro y aprobación: La autorización de establecimientos educativos de gestión privada está sujeta a pautas específicas en cada provincia o municipio. Para aquellas ofertas educativas que no están incluidas en la enseñanza oficial y que brindan educación y cuidado a la primera infancia existen sistemas de relevamiento y registro de instituciones a nivel nacional.
Licencia: No se ha encontrado información.
Fines de lucro: No se ha encontrado información.
Impuestos y subsidios: No se ha encontrado información.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Las actividades pedagógicas se desarrollarán conforme lo establezca la normativa vigente en cada provincia. Dichas actividades son supervisadas por las autoridades educativas de las provincias y de CABA. Todas instituciones educativas que no sean parte de la enseñanza oficial deben seguir los lineamientos curriculares y disposiciones pedagógicas establecidas para la educación inicial por la autoridad educativa de la Nación y de las jurisdicciones.
Profesión docente: as actividades pedagógicas deben estar a cargo de personal docente titulado tanto para instituciones de enseñanza oficial como aquellas instituciones de educación no incluidas en la enseñanza oficial.
Fijación de tarifas: El Ministerio de Educación determinará los aranceles máximos que podrán percibir los establecimientos privados reconocidos oficialmente. Estos deberán informar a los padres antes de octubre de cada año y para el período lectivo siguiente: 1) el importe de la matrícula de inscripción o reinscripción y condiciones de reintegro en caso de arrepentimiento; 2) cantidad de cuotas totales por servicios educativos y su respectivo monto (las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas); 3) forma y plazo de pago. El monto de los aranceles no podrá ser modificado durante el transcurso del año lectivo para el cual fue anunciado, y permanecerá invariable hasta su conclusión, con excepción de incrementos salariales docentes que se vean obligados a otorgar y de las reducciones que el establecimiento pueda disponer.
Los instituciones privadas reconocidas como gratuitas podrán percibir una contribución de los padres para solventar el costo de la estructura no subvencionada y los gastos mínimos de funcionamiento.
Selección y procesos de admisión: La Ley 26.233 (2007) establece que las condiciones de admisibilidad y permanencia bajo ningún concepto pueden discriminar por origen, nacionalidad, religión, ideología, nivel socio económico, género, sexo o cualquier otra causa.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: “Primera Infancia - Acompañamos la crianza” es un programa interministerial que forma parte del Plan Nacional de Primera Infancia. Su objetivo principal es fortalecer las capacidades de crianza de las familias en situación de vulnerabilidad, con niñas y niños de 0 a 4 años, a través de la formación de personas, instituciones provinciales, locales y redes comunitarias.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Requerimientos de reporte: No se ha encontrado información.
Inspección: El Estado nacional, las provincias y CABA tienen la responsabilidad de regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as. La Ley 27.064 (instituciones de educación no incluidas en la enseñanza oficial) establece que la supervisión pedagógica estará a cargo de docentes o profesionales del área de educación, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción.
Evaluación: Las certificaciones de cumplimiento de la educación inicial obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, poseen plena validez para la inscripción en la Educación Primaria
Sanciones: El reconocimiento oficial puede caducar por diferentes razones, entre ellas la renuncia del propietario o pérdida de solvencia y el incumplimiento de las normas sobre matriculación, calificación, examen, promoción, otorgamiento de pases, certificados y diplomas.
Registro y aprobación: Los servicios educativos de gestión privada están sujetos a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales. Sin embargo, la legislación nacional indica los requerimientos que los propietarios de instituciones privadas deben acreditar, como solvencia suficiente e infraestructura adecuada. El Poder Ejecutivo lleva un registro de todos los establecimientos privados de enseñanza y de su personal.
Licencia: No se ha encontrado información.
Agua, saneamiento e higiene (WASH): No se ha encontrado información.
Fines de lucro: Los establecimientos privados gratuitos que no perciben aranceles no deben perseguir fines de lucro y pertenecer exclusivamente a entidades de bien público.
Impuestos y subsidios: La legislación establece que podrán solicitar la contribución del Estado los propietarios de institutos reconocidos oficialmente que impartan enseñanza en cualquier nivel con planes aprobados oficialmente y/o que otorguen títulos con validez oficial. Asimismo, la ley contempla la asignación de aportes financieros por parte del Estado destinados a los salarios docentes de los establecimientos de gestión privada reconocidos teniendo en cuenta la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo y el arancel.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Las escuelas de gestión privada pueden formular planes y programas de estudio, aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo. Sin embargo, tienen la obligación de cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa establecida a nivel nacional y provincial (Núcleos Prioritarios de Aprendizaje).
Libros de texto y materiales de aprendizaje: No se ha encontrado información.
Profesión docente: La designación del personal directivo, docente, docente auxiliar y de disciplina es efectuada por el propietario. Los docentes de instituciones de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de instituciones de gestión estatal. El personal docente sólo puede ser removido, sin derecho a preaviso ni indemnización, por causas de inconducta, mal desempeño de sus deberes o incapacidad física o mental. El Estado Nacional reconoce a las provincias la facultad de incorporar a los docentes de colegios privados a sus propios sistemas previsionales en igualdad de condiciones con los docentes de establecimientos públicos. El personal educativo debe contar con títulos habilitantes reconocidos oficialmente.
Castigo corporal: El Código Civil y Comercial expresa en el artículo 647 la prohibición del castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños/as o adolescentes.
Otras medidas de seguridad y COVID-19: En abril del 2020, el Ministerio de Educación emitió un documento con recomendaciones para las instituciones educativas de gestión privada en el contexto de la pandemia. A partir de este documento se ha consensuado en preservar las fuentes de trabajo de los docentes, no docentes, auxiliares y personal directivo de las escuelas de gestión privada, asegurando el pago de sus salarios, congelar aranceles escolares, no cobrar servicios directos interrumpidos, diferir el pago de un porcentaje del total del arancel para aquellas familias que no puedan afrontarlos y flexibilizar o extender las fechas de pago, entre otras recomendaciones.
Fijación de tarifas: El Ministerio de Educación determina los aranceles máximos que pueden percibir los establecimientos privados. Estos deben informar a los padres antes de octubre de cada año y para el período lectivo siguiente: 1) el importe de la matrícula de inscripción o reinscripción y condiciones de reintegro en caso de arrepentimiento; 2) cantidad de cuotas totales por servicios educativos y su respectivo monto (las cuotas deben ser mensuales, iguales y consecutivas); 3) forma y plazo de pago. El monto de los aranceles no puede ser modificado durante el transcurso del año lectivo para el cual fue anunciado, y permanecerá invariable hasta su conclusión, con excepción de incrementos salariales
Selección y procesos de admisión: La Ley 14.498 de la provincia de Buenos Aires dispone que los establecimientos educativos de gestión privada que dificulten la inscripción o reinscripción a un alumno estarán obligados a expresar fundamentos por escrito de las causas que llevaron a la decisión adoptada.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: El programa PROGRESAR busca garantizar el derecho a la educación y fortalecer las trayectorias educativas de jóvenes que quieran formarse profesionalmente, finalizar su educación obligatoria o estén estudiando una carrera del nivel superior. Está destinado principalmente a grupos en condición de vulnerabilidad: mujeres con hijos/as que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas trans, travestis y las personas con discapacidad. En 2020, este programa fue extendido a instituciones educativas de gestión privada. El Consejo Gremial de Enseñanza Privada fija anualmente el número de becas de estudio, por grado y curso, que acordará cada establecimiento educativo subvencionado por el Estado. Estas becas serán concedidas en una proporción no menor del 10% del número de alumnos de cada curso o grado.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Consejo escolar: Las instituciones privadas tienen derecho a nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar.
Requerimientos de reporte: Las escuelas privadas deben presentar anualmente una rendición de cuentas, incluyendo las contribuciones recibidas del Ministerio de Educación, las inversiones de dicha contribución, devoluciones por excedentes y el valor de las cuotas percibidas durante el período lectivo.
Inspección: El Estado realiza la supervisión pedagógica, el control contable y laboral. Las instituciones privadas tienen la obligación de brindar toda la información necesaria.
Evaluación del estudiante: No se ha encontrado información.
Diplomas y títulos: La normativa vigente establece que las instituciones educativas de gestión privada tienen el derecho de matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional.
Sanciones: El reconocimiento oficial caducará por diferentes razones, entre ellas la renuncia del propietario o pérdida de solvencia y el incumplimiento de las normas sobre matriculación, calificación, examen, promoción, otorgamiento de pases, certificados y diplomas.
La educación superior de gestión privada está constituida por los institutos de educación superior (mayormente de gestión estatal) y por instituciones de educación universitaria, que comprenden universidades e institutos universitarios (aproximadamente 47% de ellas son de gestión privada, 50% instituciones estatales y 3% de gestión extranjera) . El establecimiento de los institutos está reglamentado a nivel provincial, mientras que las universidades privadas responden a normativa nacional. Existen varios órganos de coordinación y consulta del sistema universitario, incluyendo el Consejo de Rectores de Universidades Privadas.
Registro y aprobación: Las universidades privadas son autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, el cual admite su funcionamiento provisorio por un lapso de seis años, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir. Cumplido ese lapso, el establecimiento podrá solicitar el reconocimiento definitivo para operar como institución universitaria privada. El Ministerio de Educación lleva un registro general de establecimientos universitarios privados y un legajo especial para cada uno de ellos, con todos los antecedentes que se consideren necesarios.
Licencia: No se ha encontrado información.
Fines de lucro: Las instituciones universitarias privadas deben constituirse sin fines de lucro, obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación.
Impuestos y subsidios: Las instituciones privadas con reconocimiento definitivo pueden solicitar apoyo económico por parte del Estado Nacional para el desarrollo de proyectos de investigación que se generen en las mismas, sujeto ello a los mecanismos de evaluación y a los criterios de elegibilidad. Las universidades privadas deben abonar tasas para solicitar el reconocimiento oficial provisional y definitivo, la creación de una nueva sede, facultad, escuela, instituto, departamento, carrera, grado y título o la solicitud de modificación de planes de estudio.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Los planes de estudio de los institutos de formación docente se establecen respetando los contenidos básicos comunes que se acuerden en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación. Por su parte, las instituciones universitarias están habilitadas para crear carreras universitarias de grado y de posgrado, formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica, de extensión y servicios a la comunidad. Sin embargo, toda modificación que se realice en los planes de estudio debe ser autorizada previamente por el Ministerio de Educación.
Profesión docente: Los docentes universitarios deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Las universidades establecen el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente. Asimismo, deben informar al Ministerio de Educación sobre todas las modificaciones que se realicen en el cuerpo de autoridades.
Fijación de tarifas: No se ha encontrado información.
Selección y procesos de admisión: Las universidades establecen su propio régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Consejo administrativo: Las instituciones universitarias poseen autonomía académica e institucional. Esto significa, entre otras atribuciones, que pueden dictar y reformar sus estatutos, definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, elegir sus autoridades y administrar sus bienes y recursos. Las universidades fijan su régimen de convivencia.
Requerimiento de reporte: No se ha encontrado información.
Inspección: El Estado nacional es responsable de la supervisión y fiscalización de las universidades privadas con el objeto de verificar si cumplen las condiciones bajo las cuales están autorizadas a funcionar. Las provincias y CABA son los responsables de la supervisión, la fiscalización y, en los casos que correspondiere, la subvención de los institutos de formación superior de gestión privada en el ámbito de su respectiva jurisdicción.
Evaluación del estudiante: No se ha encontrado información.
Diplomas y títulos: Los establecimientos privados con autorización oficial están habilitados para expedir los diplomas de sus egresados sin intervención previa del Ministerio de Educación. El único requisito para su validez es la autenticación por parte del Ministerio de las firmas de las autoridades que los expidan. Los establecimientos privados no autorizados oficialmente no están habilitados para expedir diplomas, títulos o grados de carácter universitario. La violación de esta norma dará lugar a la aplicación de sanciones.
Sanciones: El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales las instituciones están autorizadas a funcionar da lugar a la aplicación de sanciones que podrá llegar hasta la clausura definitiva.
3.2 Clases particulares complementarias
Existen clases particulares para todos los niveles educativos, brindadas a través de profesores individuales o academias que dan clases grupales. Sin embargo, no se ha encontrado ninguna legislación educativa o comercial para la reglamentación de este tipo de aprendizaje.
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Funcionamiento financiero y calidad
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