Actores no estatales en la educación

1. Terminología

2. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal 

2.2 Oferta educativa no estatal 

2.3 Otras ofertas educativas 

3. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos 

3.3 Clases particulares complementarias 

 

  1. Terminología

La Ley General de Educación (2007) regula todos los niveles y modalidades educativas en Guinea Ecuatorial, y reconoce el derecho a “toda persona, entidad privada o comunidad religiosa legalmente constituida el derecho a fundar Centros Educativos, siempre que se someta al plan pedagógico oficial y cumpla los requisitos establecidos para este fin.” La Ley General de Educación (2007) (art.72) establece que los centros docentes podrán ser públicos y privados y define a los centros privados como centros creados y mantenidos por particulares, sean personas físicas o jurídicas. El nuevo texto de la Constitución de Guinea Ecuatorial, promulgada oficialmente el 16 de febrero de 2012 con los textos de la Reforma Constitucional aprobados en referéndum el 13 de noviembre de año 2011 establece en su artículo 24 que “El Estado garantiza a toda persona, entidad privada o comunidad religiosa, legalmente constituida, el derecho a fundar escuelas, siempre que se someta al plan pedagógico oficial.  La enseñanza oficial admite la libre elección de programa de formación religiosa, en base a la libertad de conciencia y de religión que ampara esta Ley Fundamental. La enseñanza reconocida oficialmente no puede orientarse a programar ni propagar ninguna tendencia ideológica o partidista”. 

 

  1. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal

Escuelas estatales

En Guinea Ecuatorial, el Sistema Educativo está organizado en niveles y modalidades. Los niveles de enseñanza son cuatro: la Educación Preescolar, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior. La educación primaria comprende 6 años (entre los seis y los doce años) y está dividido en dos ciclos: el Primero (6-9 años) y el Segundo (10-12 años). La Educación Secundaria  (4 años, entre los 12 y los 18 años) consta de dos modalidades: La Educación Secundaria General y La Formación Profesional. La mayoría de la educación primaria y educación secundaria es impartida en instituciones educativas no estales. Según la  Ley General de Educación (2007) la educación obligatoria comprende la educación prescolar y la educación primaria. En el 2018, las instituciones educativas de carácter estatal representaron el 60.5% de las instituciones con el 39% de la matrícula estudiantil a nivel de educación primaria, y en educación secundaria, las instituciones educativas estatales representaron un 20.3% con una matrícula del 37.5% de los estudiantes a nivel nacional. 

Escuelas estatales administradas por actores no estatales

No se ha encontrado información.

Escuelas estatales financiadas por actores no estatales

El artículo 9.1 de la  Ley General de Educación (2007) establece que “en los niveles educativos no gratuitos, las tasas de los centros públicos serán fijadas por el Gobierno y no excederán de los costes reales por presupuesto escolar.” 

 

2.2 Oferta educativa no estatal

Escuelas no estatales independientes

En Guinea Ecuatorial los centros docentes privados son establecidos, operados y financiado por actores no estatales. Los centros docentes privados tienen autonomía curricular y metodologías de aprendizaje, sin embargo, deben contar con la aprobación estatal para impartir sus currículos. En el 2018 la mayoría de los estudiantes matriculados a nivel nacional asistieron a instituciones educativas de carácter privado, sin embargo, ciertos distritos (Annobón, Cogo, Nsok Nsomo, Nsork y Riaba) solo cuentan con centros educativos estatales.

Según la Ley General de Educación (2007) la creación de centros educativos por las representaciones diplomáticas acreditadas en el país se regulará por un reglamento especial, de acuerdo con los convenios bilaterales.  

Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado

Los centros docentes concertados son centros educativos no estales que reciben financiamiento por parte del Estado. Según la Ley General de Educación (2007), “el Estado podrá contribuir al sostenimiento de los centros privados inscritos ante el siempre y cuando ofrezcan y garanticen una educación de calidad, se imparta total o parcialmente gratuita o se comprueba un déficit que les impida cubrir gastos normales y necesarios para su funcionamiento”. La contribución pública puede consistir en recursos humanos o contribución financiera y debe ser oficializada por medio de un convenio establecido entre los beneficiarios (centro docente) y el estado en el cual se fija los derechos y obligaciones reciprocas en cuanto al régimen económico, profesorado, alumnos, incluido el sistema de estos y demás aspectos docentes (Ley General de Educación 2007, art. 93.5) . En Guinea Ecuatorial la mayoría de los centros docentes concertados son centros educativos de denominaciones religiosas, en específico centros docentes católicos los cuales reciben subvención estatal.  

Escuelas no estatales contratadas

La Ley General de Educación (2007) establece la posibilidad de acordar con el Estado conciertos singulares entre instituciones educativas privadas y el Estado.  

2.3 Otras ofertas educativas

Educación en el hogar

La Ley General de Educación (2007) establece la opción de educación a distancia para todos los niveles de enseñanza a quienes no pueden seguir estudios presenciales. La valoración de los alumnos de Enseñanza libre se hará mediante pruebas de fin de curso, que se efectuarán en los centros públicos y los que se hayan matriculado, en la forma que se establezca reglamentariamente.

Escuelas voucher

No se ha encontrado información.

Escuelas no registradas o no reconocidas

No se ha encontrado información.

Alianzas Público-Privada 

El Programa De Desarrollo Educativo De Guinea Ecuatorial (Prodege) es una asociación público-privada entre el gobierno nacional y Hess Corporation desde el 2006 al 2019. El programa tuvo como objetivo la formación permanente de docentes en servicio, creación de escuelas activas, implementación del programa nacional de lectura como herramienta del aprendizaje activo, concepción, diseño e implementación de materiales pedagógicos modernos y actualizados, inserción de las nuevas tecnologías como medios y contenidos en la educación, desarrollar estrategias para incrementar el número y la calidad de egresados de nivel primaria, e involucrar a los padres de familia en el proceso de formación de sus hijos como actores pedagógicos fundamentales. 

  1. Gobernanza y marco normativo

Según la  Ley General de Educación (2007) Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes es el responsable de establecer los lineamientos generales de la política educativa y planes de educación a nivel nacional, así como de autorización y reglamentación de los centros docentes privados de nivel prescolar a nivel secundario y promover la creación de centros superiores en Guinea Ecuatorial. El Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes es el responsable a nivel nacional de todo el sistema educativo desde educación prescolar a educación terciaria.

Los servicios de inspección Distrital, Municipal y Zonal son los encargados de controlar el funcionamiento de todos los centros educativos de todos los niveles y modalidades de un Distrito Escolar y deberán velar por el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones en todos los centros docentes públicos y privados en el ámbito de su jurisdicción.

VisiónEl Programa de Desarrollo Educativo de Guinea Ecuatorial (PRODEGE) es un programa desarrollado por el Ministerio de Educación financiado con la misión fundamental del mismo ha sido la de mejorar la calidad de enseñanza y aprendizaje en los centros públicos y privados de todo el ámbito nacional. PRODEGE es un programa financiado y administrado conjuntamente por el estado y organizaciones no estales. La Ley General de Educación (2007) y la el nuevo texto de la Constitución de Guine Ecuatorial (2012) otorga a los padres, y en su caso los tutores el derecho a elegir para los menores los centros docentes entre los legalmente establecidos y el derecho toda persona, entidad privada o comunidad religiosa, legalmente constituida, el derecho a fundar escuelas, siempre que se someta al plan pedagógico oficial. 

 

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
 

Conforme la Ley General de Educación (2007), la educación prescolar comprende las edades entre uno y seis años de edad y se divide en dos etapas, la Educación Infantil (de uno a tres años) y la Educación Parvulario (Preescolar) (de cuatro a seis años), siendo ésta última obligatoria y regulada por la Ley General de Educación (2007), como parte del sistema educativo en Guinea Ecuatorial. La educación infantil, de uno a tres años, tendrá un carácter semejante a la vida de hogar. En el 2018 a nivel de educación prescolar las instituciones de carácter oficial representaron el 60.9% de las instituciones con el 34.2% de la matrícula; las instituciones privadas representaron el 39.1% de las instituciones con el 65.8% de la matricula estudiantil a nivel nacional.  

Establecimiento

Registro y aprobación: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Licencia: No se ha encontrado la información.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Impuestos y subsidios: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: La Ley General de Educación (2007) establece que la educación preescolar deberá comprender juegos, actividades del lenguaje, expresión rítmica, observación de la naturaleza, ejercicios lógicos y prenuméricos, desarrollo del sentido comunitario y actividades morales.

Profesión docente: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: No se ha encontrado la información.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: No se ha encontrado la información.

Inspección: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Evaluación: No se ha encontrado la información.

Sanciones: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

 

Establecimiento

Registro y aprobación: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Adicionalmente, las aplicaciones para operar un centro de Educación Secundaria, el propietario deberá incluir un estudio de utilidad de costo y rendimiento, así como la justificación de la existencia de una población escolar en condiciones de acceder al centro que se trate. Según la Ley General de Educación (2007), el Ministerio de Educación y Ciencia es el responsable de determinar el límite máximo de alumnos por profesor, así como la capacidad máxima de los distintos centros docentes.

Licencia: No se ha encontrado información.

Agua, saneamiento e higiene (WASH): No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Impuestos y subsidios: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Los centros docentes privados gozan de autonomía pedagógica para adaptar programas y nuevos métodos de enseñanza, sin embargo, cuando no sigan el plan de estudios establecido por el Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes deberán solicitar autorización al ministerio para poder implementar su propio programa y orientación pedagógica (Ley General de Educación 2007, art 26). Según la Ley General de Educación (2007) la valoración del aprovechamiento de los alumnos de los centros docentes privados se hará siguiendo los mismos criterios que en los centros públicos, sin perjuicio de la competencia atribuida al Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes. Adicionalmente se garantiza la libertad de enseñanza religiosa y la acción espiritual en los centros privados. El Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte determina los límites de los horarios escolares para los distintos niveles, ciclos y modalidades educativas.

Libros de texto y materiales de aprendizaje: No se ha encontrado información.

Profesión docente: En el caso de docente en educación primaria debe poseer el título de Maestro Diplomado de Enseñanza primaria. Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Castigo corporal: No se ha encontrado información específica para los centros educativos privados. Según End All Corporal Punishment of Children, en Guinea Ecuatorial el castigo corporal es permitido en las escuelas como medida disciplinaria según lo establecidos en el Código Civil de 1889.

Otras medidas de seguridad y COVID-19: Tras la pandemia de COVID-19 y la suspensión de las clases presenciales el Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes en alianza con UNICEF elaboraron un programa educativos por televisión y radio así como materiales educativos para ser utilizada como una plataforma educativo durante la suspensión de clases presenciales.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas:  Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Según la Ley General de Educación (2007), el establecimiento de un sistema de ayudas y becas, servicios de alimentación y transportes, en las condiciones que se determine para el acceso y permanencia en los centros educativos así como concesión de becas, subvenciones o prestamos brindara apoyo a estudiantes de escasos recursos que cumplan con los requisitos de excelencia académica.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo escolar: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Requerimientos de reporte: No se ha encontrado información.

Inspección: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Evaluación del estudiante: La Ley General de Educación (2007) establece que todo estudiante deberá realizar las pruebas para la obtención de Certificado de Estudios Primarios para acceder a la enseñanza secundaria. La organización del examen será reglamentada por el Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes.

Diplomas y títulos:  Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Sanciones: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

 

En Guinea Ecuatorial la educación superior es impartido por instituciones estatales principalmente por la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial (UNGE), sin embargo en educación técnica profesional, los Centros de Formación Técnica Profesional para el año lectivo 2017-2018 representaron un 89% a nivel nacional.

Establecimiento

Registro y aprobación: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Licencia: No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado información.

Impuestos y subsidios: La Ley General de Educación (2007) establece que independientemente de la creación y funcionamiento de centros universitarios nacionales, el Gobierno podrá suscribir acuerdos de cooperación con centros universitarios de otro país (artículo 42.2).

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Los planes de estudio de los centros de educación superior son elaborados por el propio centro universitario de acuerdo con las directrices que establezca el Ministerio de Educación y Ciencia. Los planes de estudio deberán cumplir con una ordenación académica, planteamiento de objetivos, contenidos, métodos de trabajo y calendario académico.(Ley General de Educación 2007, artículo 44.1)

Profesión docente: Según la Ley General de Educación (2007), los procedimientos de contratación del personal docente y de investigación debe estar detallados e incluidos en el Estatuto de la institución. En el caso de educación superior, todo docente debe contar con un título de Licenciatura, Máster o Doctorado. Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión:  Según el artículo 43.2 de la Ley General de Educación (2007), los centros de Educación Superior podrán establecer criterios propios para el ingreso de los estudiantes a las distintas facultades y escuelas universitarias, de conformidad con la política educativa de cada centro. Sin embargo, todo estudiante deberá haber completado el Curso de Orientación Universitaria (COU), el segundo ciclo de Formación Profesional o contar con el título de Graduado de Educación Secundaria General. (Ley General de Educación 2007).

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo administrativo: Todo centro docente de educación superior debe contar con un Estatuto institucional en el cual se establezca la organización académica del centro, enumeración, estructura y competencia de los órganos de gobierno (Ley General de Educación 2007). Los centros de educación superior deberán contar con un rector, vicerrector, secretario general, el administrador, el decano, el director, el subdirector, el jefe de estudios, el Consejo Social, el claustro universitario, la junta de gobierno, el Claustro de escuelas universitarias, juntas de facultades y demás órganos de gobiernos  que la institución considere necesarios y estén incluidas en su Estatuto institucional.

Requerimiento de reporte: No se ha encontrado información.

Inspección: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Evaluación del estudiante: La Ley General de Educación (2007)  establece que será cada universidad o centro de educación superior quien establezca la valoración de aprovechamiento de sus estudiantes, los procedimientos de control y verificación de conocimientos y el método de sus enseñanzas.

Diplomas y títulos: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Sanciones: Ver sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

 

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos

La Ley General de Educación (2007) regula todo centro docente estatal y no estatal desde educación prescolar a educación terciaria en Guinea Ecuatorial.

Establecimiento

Registro y aprobación: El articulo 93 de la  Ley General de Educación (2007) establece que la creación y funcionamiento de todo centro docente educativo privado requerirá de la autorización previa por parte del Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes. Los centros docentes privados podrán ser creados por personas físicas o jurídicas y deberán cumplir con los requisitos establecidos por ley. Toda aplicación de registro deberá incluir el proyecto educativo del centro con su respectivo plan y programas de estudio, disponer de infraestructura física la cuales serán sometidas a inspección por parte del el Ministerio de Educación y Ciencia y Deportes, solvencia económica para sostener la institución y disponer de profesores que cumplan con los requisitos profesionales y experiencias acorde al nivel y modalidad educativa, así como certificado de antecedentes penales. Todo centro docente deberá inscribirse en el registro especial de Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes, a cuya inspección quedarán sujetos.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Los centros educativos del Sistema Educativo Nacional (educación preescolar, educación primaria, educación secundaria y la educación superior) que apliquen para recibir subvención estatal deberán impartir educación total o parcialmente gratuita para recibir subvención estatal ( Ley General de Educación 2007).

Impuestos y subsidios:  La Ley General de Educación (2007), establece que todo centro docente privado puede solicitar al Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes asistencia para el sostenimiento de los centros privados inscritos ante el Ministerio. Todo centro docente debe seguir con los lineamientos establecido para convertirse en centro docente concertado los cuales incluyen que impartan educación total o parcialmente gratuita o que se compruebe un déficit que les impida cubrir gastos normales y necesarios para su funcionamiento. La contribución pública puede consistir en recursos humanos o contribución financiera, y deberá ser pactada por medio de convenios o conciertos suscritos con los beneficiarios en los cuales se fijan sus obligaciones. (Ley General de Educación 2007). Los centros educativos privados podrán aplicar para ser declarados de utilidad pública por parte del Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Profesión docente: Según la Ley General de Educación (2007), los centros no concertados disponen de autonomía para establecer su régimen interno y selección del profesorado. Sin embargo, todo personal docente, en institución estatal o no estatal, deberá cumplir con los requisitos mínimos de perfil profesional requerido acorde al nivel de enseñanza desde Educación Prescolar hasta Educación Superior.  Según el artículo 129 de la Ley General de Educación (2007) los extranjeros que desean desempeñar las funciones de docencia en cualquier nivel o modalidad del sistema educativo deberán presentar previamente su Currículo Vitae y el título debidamente homologado por el órgano competente del Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes.  El articulo 144 de la ley Ley General de Educación (2007) establece que “el profesorado de la educación privada a estará sujeto está Ley y las disposiciones que la desarrollen, que sean aplicables al caso, especialmente aquellas que se refieren a la titulación necesaria y a las normas laborales y estatutarias que reglamenten las relaciones de servicio en los centros donde los preste, los cuales deben guardar analogía con lo regulado para el profesorado estatal “. El personal docente estatal forma parte de la Administración Civil del Estado basado en el escalafón docente establecido por el Gobierno.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Según el artículo 9.3 de la Ley General de Educación (2007), las cuotas y precios que los centros privados exijan a sus alumnos deberán ser comunicados al Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes, y requerirán la aprobación del mismo para su entrada en vigor (art.9.3). Los centros públicos concertados en los niveles educativos no gratuitos los precios fijados en el concierto que se suscriba estarán en función de los costes reales por puesto escolar y de las ayudas concebidas por el Estado y demás Entidades Públicas (Ley General de Educación 2007, art. 9.2).

Selección y procesos de admisión: La Ley General de Educación (2007), establece que todo centro docente privado dispone de autonomía para establecer procedimiento de admisión de alumnos y régimen disciplinario.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Gestión escolar: Según la Ley General de Educación (2007), los centros privados disponen de autonomía para establecer un régimen interno propio, sin embargo, deberán contar con una Asociación de Padres de Alumnos como órgano de participación y apoyo a la acción educativa.  En el caso de los centros docentes públicos el Ministerio establecerá un Director, Secretario, Jefe de Estudios, Jefe de Disciplina, Consejo Escolar, Claustro de Profesores, Consejo de Dirección, Consejo de Disciplina. (Ley General de Educación 2007).

Inspección: Todo centro privado (prescolar, primaria, secundaria y educación superior) estará sometidos a la inspección estatal en lo que respecta a su organización y funcionamiento. El Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes a través del servicio de inspección, velará por el buen rendimiento y funcionamiento de los centros docentes ( Ley General de Educación  2007).

Diplomas y títulos: Según la Ley General de Educación (2007) el reconocimiento de certificaciones y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo Nacional, serán otorgadas por el Ministerio de Educación, Enseñanza Universitarias y Deportes. El ministerio tendrá a su cargo todo lo que concierne al registro y control de certificaciones, diplomas y títulos a fines de la validez de estos y del otorgamiento de certificaciones y títulos oficiales.

Sanciones: Según la Ley General de Educación (2007) todo centro docente privado que deje de reunir o cumplir con las condiciones de autorización será revocado de su registro y autorización de funcionamiento.

 

3.3 Clases particulares complementarias

No se ha encontrado ninguna regulación educativa/comercial en Guinea Ecuatorial para las clases particulares, su establecimiento, funcionamiento o profesión docente. Sin embargo, a nivel de educación superior el artículo 44.3 de  la Ley General de Educación (2007)   dicta que “todo centro de educación superior deberá establecer un régimen de tutoría para que cada profesor atienda un número limitado de los estudiantes, a fin de tratar con ellos el desarrollo de sus estudios ayudándoles a superar las dificultades de aprendizaje y recomendándoles las lecturas, experiencias y trabajos que consideren necesarios”.

 

Última modificación:

Jue, 21/07/2022 - 21:24

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