Actores no estatales en la educación

1. Terminología

2. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal 

2.2 Oferta educativa no estatal 

2.3 Otras ofertas educativas 

3. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos

3.2 Clases particulares complementarias 

 

  1. Terminología

La Ley General de Educación (1998) regula la gestión, organización y estructura del Sistema Educativo Nacional desde la educación inicial a la educación superior y establece la existencia de tres tipos de gestión de las instituciones educativas, la oficial, privada subvencionada y privadas. El Reglamento de apertura, funcionamiento y cierre de instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada (2017) define una ‘institución educativa privada’ como una institución cuya organización y administración están a cargo de una persona física o jurídica no estatal, y una ‘institución privada subvencionada como una institución educativa de gestión privada que recibe algún aporte del Estado, debiendo para el efecto contar con la resolución de cambio de gestión.

 

  1. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal

Escuelas estatales

En Paraguay, la mayoría de los centros educativas de educación escolar básica (9 años, a partir de los 6 años) y de educación media (tres años, a partir de los 15 años) son centros educativos oficiales (85%), gratuitos y obligatorio. El sistema educativo nacional estatal incluye la educación escolar indígena (4.3%) y programas de educación campesina y rural, que buscan la atención de particularidades por zonas o grupos de personas.

Escuelas estatales administradas por actores no estatales

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Escuelas estatales financiadas por actores no estatales

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2.2 Oferta educativa no estatal

Escuelas no estatales independientes

Las escuelas privadas son establecidas, administradas y financiadas por actores no gubernamentales. Dichos centros educativos deben cumplir con los lineamientos básicos del currículo nacional, pero cuentan flexibilidad para incluir su proyecto educativo institucional. En el período académico 2018-2019 las instituciones educativas de carácter privado representaron 9% de las instituciones a nivel nacional con el 10% de la matrícula estudiantil.

Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado

Las escuelas privadas subvencionadas son instituciones educativas de gestión privada que reciben subvención estatal. La Resolución No. 3302 en la cual se establecen los criterios y procedimientos para otorgar la subvención a instituciones educativas de gestión privada del nivel de educación inicial y escolar básica establece qué el Estado podrá otorgar financiamiento a estudiantes e instituciones educativas de gestión privada de sectores vulnerables identificados por indicadores de pobreza o riesgo educativo. La subvención se otorga conforme los criterios de ubicación geográfica, población estudiantil atendida, servicios prestados y/o a la comunidad. En el período académico 2018-2019 las instituciones educativas de carácter privada subvencionada representaron 6% de las instituciones a nivel nacional con el 13% de la matrícula estudiantil.

Escuelas no estatales contratadas

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2.3 Otras ofertas educativas

Educación en el hogar

En Paraguay la educación en el hogar no esta reglamentada, sin embargo, la Ley General de Educación (1998) si contempla la educación a distancia como una modalidad del sistema educativo. Como consecuencia de la pandemia global causada por el COVID-19 el Gobierno desarrollo la plataforma virtual “Tu Escuela En Casa” con el fin de proveer a los profesores y estudiantes con acceso a materiales educativos.

Escuelas voucher

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Escuelas no registradas o no reconocidas

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  1. Gobernanza y marco normativo

 

El órgano rector del sistema educativo nacional es el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) es el órgano rector del sistema educativo nacional. Su función primordial es establecer, ejecutar y evaluar la política educativa, en concordancia con los planes de desarrollo nacional, dando los lineamientos por los cuales se conduce la educación en todos sus niveles. Dentro de la estructura del MEC, a nivel inicial, la Dirección General de Educación Inicial es el órgano técnico encargado de planificar, ejecutar y monitorear las acciones vinculadas a la educación inicial con al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia. La Educación Escolar Básica y Media (Educación Primaria y Secundaria) están bajo el mandato de la Dirección General de Primer y Segundo Ciclo de la Educación Escolar Básica y la Dirección General de Tercer Ciclo de la Educación Escolar Básica y la Educación Media. La educación indígena también tiene su propio departamento dentro del MEC, la Dirección General de Educación Escolar Indígena. Cada departamento es responsable de supervisar las instituciones no gubernamentales acorde al nivel educativo. El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para el desarrollo de la Educación Superior.

Las Direcciones Departamentales de Educación y Supervisiones Educativas son las responsables de supervisar las instituciones educativas públicas y privadas en su jurisdicción y son los órganos responsables de conducir la implementación de las políticas educativas a nivel departamental para “el cumplimiento de fines y principios del sistema educativo nacional”.

Visión (Política/estrategia educativa): El Plan Nacional de Educación 2024 incluye dentro de sus líneas de acción el fortalecimiento de la participación en la gestión educativa de concertaciones con el sector privado para ampliar las acciones de responsabilidad social dirigidas a la educación. Transformación Educativa del Paraguay 2030 tiene como objetivo ‘involucrar a las comunidades en el proceso de diálogo sobre la Transformación educativa a través de actividades de análisis, relfexión, artísticas y lúdicas para la construcción participativa de la nueva educación paraguaya’.

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
 

La educación inicial brinda atención a niños y niñas de cero a seis años en modalidades formal, no formal e informal y es mayoritariamente impartida por instituciones oficiales. La educación inicial se divide en dos ciclos; el primer ciclo, maternal, comprende de los cuatro meses a los tres años y el segundo ciclo, pre-jardín, jardín y prescolar, de los tres a los seis años. La educación prescolar, la cual inicia a partir de los cinco años, pertenece a la educación escolar básica y es incluida dentro de la educación escolar obligatoria. Las instituciones de educación inicial podrán ser centros educativos públicos, privados, privados subvencionados y centros educativos comunitarios.

Establecimiento

Registro y aprobación: Los centros infantiles de gestión privada pueden ser establecidos y administrados por personas físicas o jurídicas, asociaciones o empresas privadas con previa autorización estatal y cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de Educación Inicial Modalidades Formal y No Formal (2017). La autorización de un centro infantil esta sujeta al cumplimiento de los requisitos básicos, los cuales incluyen garantizar la higiene, seguridad, información sobre el recurso humano incluyendo los certificados de antecedentes policiales, cumplir con el número máximo de niños por grupo y educadora y con los requisitos de equipamiento básico e infraestructura física. La infraestructura de todo centro infantil deberá cumplir con la normativa vigente, superficie por niños en metros cuadrados, distribuciones de espacio y contar con el título de propiedad o contrato de alquiler del inmueble.

Licencia: No se ha encontrado la información.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado la información.

Impuestos y subsidios: Los centros de desarrollo infantil de gestión comunitaria o administrados por organizaciones comunitarias podrán aplicar a subvención estatal sea central, departamental o municipal. Conforme lo establecido en la Resolución N. 3302 del 2015 los menores podrán aplicar a subvención estatal cuando cumplan con los criterios establecidos de persona en situación de pobreza, riesgo, necesidades específicas de apoyo educativo o comunidad indígenas.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Los centros infantiles deberán elaborar e implementar un Proyecto de Aula, en el marco del Marco Curricular de la Educación Inicial acorde a la edad y etapa de su población escolar.

Profesión docente: Los educadores y director/a de los centros infantiles deberán cumplir con las calificaciones profesionales y académicas establecidas en el Reglamento de la Educación Inicial y Prescolar. Los centros infantiles deberán establecer en el reglamento interno las medidas disciplinarias para los educadores en caso de infracción, de no contar con reglamentación, se usarán las disposiciones de la Ley del Estatuto del Educador.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Los cobros de aranceles por parte de los centros infantiles privados o privados subvencionados deberán estar sujetos a las disposiciones establecidas por el MEC y al Reglamento Interno de la institución, previamente aprobado por el MEC. Los centros privados subvencionados deberán establecer aranceles diferenciados.

Selección y procesos de admisión: Los exámenes de admisión en cualquier etapa de la Educación Inicial está prohibida en cualquier tipo de gestión institucional (pública, privada o privada subvencionada).

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: La Resolución No. 3302 en la cual se establecen los criterios y procedimientos para otorgar la subvención a instituciones educativas de gestión privada del nivel de educación inicial y escolar básica, establece que se podrá otorgar subvención educativa a estudiantes de sectores vulnerables identificados por indicadores de pobreza y riesgo educativo Los centros privados que reciban subvención estatal deberán otorgar becas, como mínimo al 15% de la totalidad del alumnado, que incluya la exoneración de matrícula y cuotas, provisión de útiles escolares, uniformes de la institución y otros.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: Todo centro infantil deberá cumplir con los requisitos de informe institucional, cuadro de personal docente, registro de menores matriculados en la institución y en el caso de las instituciones de gestión privada un Reglamento interno de la institución, reconocido por el MEC.

Inspección: Los centros infantiles de gestión pública, privada o privada subvencionada están sujetos al monitoreo y control por parte de las autoridades educativas en forma periódica, aleatoria o ante denuncias concretas.

Evaluación: El Reglamento de la Educación Inicial y Prescolar prohíbe el uso de exámenes de promoción a los niños y niñas en cualquier de las etapas de Educación Inicial.

Sanciones: Los centros infantiles podrán solicitar el cierre voluntario de la institución el cual debe ser comunicado a la Dirección General de Educación Inicial (DGEI) con copia a supervisión pedagógica de la zona y debe incluir el motivo del cierre y las medidas adoptadas con respeto al cierre. El Estado podrá solicitar la clausura temporal o definitiva del centro infantil ante hechos graves, amonestaciones, incumplimiento de la normativa o obligaciones pactadas para su autorización.

 

Establecimiento

Registro y aprobación: El establecimiento y funcionamiento de una institución educativa privada está sujeta a la aprobación y reconocimiento de las autoridades educativas competentes en la República. El Reglamento de apertura, funcionamiento y cierre de instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada (2017) establece las normas que todo propietario, sea individuo, confesiones religiosas inscritas en el Registro Nacional de Culto, fundaciones, sociedades, asociaciones y/o empresas con personería jurídica deben cumplir incluyendo el cumplimiento de las normas de seguridad, accesibilidad, recursos humanos y de infraestructura escolar cumpliendo la normativa vigente acorde a cada nivel educativo. En cuanto a la infraestructura, las instituciones deberán cumplir con los requisitos de servicios sanitarios, aulas por cada grado y número de alumnos por aula y maestro y cumplimiento de la normativa vigente de infraestructura.

Licencia: No se ha encontrado la información.

Agua, saneamiento e higiene (WASH): Las instituciones educativas privadas deberán cumplir con las normas de higiene y saneamiento establecidas para la autorización de funcionamiento.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado información.

Impuestos y subsidios: Según la Ley No 125 establece el nuevo régimen tributario, las instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), siempre que no persigan fines de lucro y que las utilidades o excedentes no sean distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados o integrantes estarán exentas del impuesto sobre la renta. La Ley General de Educación (1998) las instituciones educativas privadas que cumplan su servicio de función social en los sectores más carenciados y en situaciones de riesgo serán consideradas prioritariamente, a los efectos de la subvención por parte del Estado. Las instituciones privadas podrán aplicar a subvención estatal cuando cumplan los criterios establecidos en la Resolución N. 3302 del 2015 respecto a atender a personas en situación de pobreza, situación de riesgo, necesidades específicas de apoyo o atiendan comunidades indígenas.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Las instituciones privadas debe cumplir con los requisitos curricular mínimos establecidos por el Ministerio de Educación y Cultura, sin embargo, podrán incluir su propio proyecto educativo y adicionar materias curriculares de acuerdo a su filosofía escolar previa aprobación de la Dirección General correspondiente.

Libros de texto y materiales de aprendizaje: No se ha encontrado información.

Profesión docente: Conforme lo establecido por el Reglamento de apertura, funcionamiento y cierre de instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada (2017) todo personal docente y técnico deberán contar con el perfil exigido para el nivel o modalidad correspondiente. La idoneidad profesional se acreditará con la copia legalizada de la certificación proveída por Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal de Ministerio de Educación y Ciencia. La Ley N. 1.725-01 Estatuto del Educador dicta que las instituciones educativas privadas tomarán como base la remuneración el Salario Básico Profesional del educador y fijarán su escala de salario de acuerdo a su propio escalafón. Según la Ley General de Educación (1998) los educadores de las instituciones educativas privadas tendrán derecho a los beneficios de la seguridad social, incluyendo la jubilación. El Estatuto del Educador (2013) establece que el profesional educador del sector privado se regirá por el reglamento de la institución en que se encuentre trabajando, sin embargo, las relaciones de trabajo entre empleadores y educadores de gestión privada se regirán por la Ley del Estatuto del Educador, la Ley General de Educación y el Código Laboral. Si bien los educadores del sector privado no cuentan con la estabilidad en el cargo como el educador del sector público, los derechos y beneficios establecidos a favor de los educadores en sus respectivos contratos no podrán ser inferiores a los contemplados en el Estatuto del Educador.

Castigo corporal: El Código de la Niñez y Adolescencia (2017) prohíbe el maltrato físico, psicológico o cualquier otra violación de los derechos del menor.

Otras medidas de seguridad y COVID-19: Durante la pandemia del COVID-19 y el cierre temporal de las instituciones educativas el Ministerio de Educación y Ciencias publico un plan de educación en tiempos de pandemia incluyendo documentos sobre orientaciones para evaluar los aprendizajes de los estudiantes en los diferentes modelos y modalidades del Sistema Educativo Nacional en tiempo de pandemia. Se crearon alianzas público-privadas con empresas de telecomunicación nacional para abordar el acceso y la conectividad

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: El Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) no cuenta con ninguna regulación que indique o regule los montos exigidos o techos para las matrículas o cuotas de las instituciones educativas privadas. No se encontró ninguna directriz que establezca los montos de las cuotas en los colegios subvencionados, sin embargo, según la Ley General de Educación (1998) para la subvención de un centro educativo privado se tomará en cuenta la cuota que perciben de sus usuarios.

Selección y procesos de admisión: Las instituciones educativas privadas pueden agregar en su reglamento interno las condiciones que estimen convenientes para su proceso de admisión de los alumnos en los diversos niveles de acuerdo con las características educativas de la institución.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Conforme la Ley General de Educación (1998) en lugares donde no existen centros educativos públicos o fueran insuficientes para atender la demanda de la población escolar, el Estado financiará plazas de estudios en los centros privados, que serán cubiertas por dichas personas a través de becas, parciales o totales. La Resolución N. 3302 del 2015 establece que el Estado podrá otorgar a subvención educativa a estudiantes que cumplan con los criterios establecidos de persona en situación de pobreza, riesgo, necesidades específicas de apoyo educativo o comunidad indígenas.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo escolar: El Reglamento de apertura, funcionamiento y cierre de instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada (2017) dicta que las instituciones educativas de gestión privada y privada subvencionada podrán contar don un director propietario, quien deberá contar con los documentos de antecedentes policiales y judiciales y perfil profesional exigido si cumple la función de director pedagógico. En la normativa revisada no se encontró legislación que indique que las instituciones a contar con un consejo escolar en su estructura organizacional.

Requerimientos de reporte: El Ministerio de Educación y Cultura cuenta con una plataforma virtual donde las instituciones educativas deberán enviar anualmente la información institucional requerida por el MEC.

Inspección: El Ministerio de Educación y Cultura tiene la responsabilidad de la supervisión educativa para inspección y apoyo administrativo y técnico pedagógico de las instituciones públicas y privadas.

Evaluación del estudiante: Ley General de Educación (1998) establece que el Ministerio de Educación y Cultura, las gobernaciones, los municipios y las comunidades educativas, garantizarán la calidad de la educación y para ello se realizará evaluación sistemática y permanente del sistema y los procesos educativos. Todas las instituciones educativas públicas y privadas otorgarán a las autoridades educativas facilidades y colaboración para la evaluación. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa tiene a su cargo implementar el sistema de evaluación del Sistema Educativo Nacional.

Diplomas y títulos: Las intuiciones educativas privadas reconocidas tendrán el derecho de otorgar títulos oficiales a los estudiantes al culminar los estudios académicos.

Sanciones: El Reglamento de apertura, funcionamiento y cierre de instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada (2017) establece que el cierre de una institución educativa se podrá dar por iniciativa voluntaria o por solicitud el Estado. Toda clausura de una institución educativa deberá ser autorizada por la Dirección General y no se podrá realizar sin haber concluido el periodo lectivo iniciado. El Estado podrá solicitar la clausura de un centro educativo privado cuando se compruebe el incumplimiento de los requisitos establecidos para su habilitación.

 

 

Establecimiento

Registro y aprobación: La Ley de Universidades (2015) establece que toda universidad privada deberá solicitar autorización estatal para su establecimiento y operación. El Congreso autorizará el funcionamiento de las mismas, previo dictamen favorable y fundado del Consejo Nacional de Educación Superior. Toda entidad privada deberá incluir en la solicitud de creación los requisitos de instalaciones físicas, recursos humanos calificados, proyecto que demuestre la viabilidad económica, estatuto interno y planes y programas de estudio.

Licencia: Una vez aprobada por el Poder Ejecutivo, durante el periodo inicial, los primeros cinco años solo podrán desarrollar el proyecto que fue aprobado y durante el período de funcionamiento inicial. La Ley de Educación Superior (2015), establece que universidad deberá someterse a un proceso de evaluación por Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES) para completar el proceso de licencia y autorización.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado información.

Impuestos y subsidios: Las instituciones de educación superior sin fines de lucro están exentas de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones fiscales o municipales. Las inversiones, donaciones y legados que se realicen a favor de las instituciones de educación superior, estarán exentos del pago de todo tipo de tributos creados o por crearse y el monto o valor será totalmente deducible para los otorgantes del pago del impuesto a la renta. Según la Ley de Educación Superior (2015) las universidades privadas que cuenten con la acreditación de sus programas podrán recibir fondos estatales según lo especifique el Consejo Nacional de Educación Superior y cumpliendo con los requisitos de calidad y transparencia administrativa. Las inversiones que las empresas realicen en la formación y capacitación de sus recursos humanos en Instituciones de Educación Superior con carreras acreditadas, así como las donaciones e inversiones que se destinen a la educación superior serán deducibles de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones creados o por crearse.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: El Consejo Nacional de Educación Superior reglamentará las exigencias administrativas y académicas de las carreras y los programas de los Institutos Superiores. Las carreras cuyas prácticas puedan significar daño a la integridad física, mental o al patrimonio de las personas, deberán contar con dictamen de aprobación técnica, tecnológica y profesional de las entidades oficiales que regulan su ejercicio. Los planes y programas de estudio e investigación de las universidades privadas deberán tener equivalencia en su contenido con los desarrollados en las Universidades Nacionales.

Profesión docente: Los docentes deberán cumplir con los requisitos de formación académica acorde al nivel a impartir y contar con un título académico registrado en el Ministerio de Educación y Cultura.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: No se ha encontrado información.

Selección y procesos de admisión: Las universidades tienen autonomía para establecer su régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo de administración: El Gobierno de las universidades será ejercido por un Rector y un Consejo Superior, en el que los representantes de los distintos estamentos universitarios serán electos en la forma establecida en sus respectivos estatutos o carta orgánica. El Rector debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Educación Superior (2015),

Requerimiento de reporte: Las instituciones de educación superior deben remitir anualmente al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), la documentación académica y administrativa correspondiente, nómina de los docentes y del personal administrativo y demás información que soliciten. Adicionalmente, toda universidad deberá enviar la información requerida al MEC y al Consejo Nacional de Educación Superior los cuales organizarán y mantendrán el registro nacional de carreras, antecedentes académicos, títulos, diplomas y estadísticas de matriculados y egresados de las carreras y programas de los Institutos Superiores del país.

Inspección: Los Institutos Superiores están obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educación y Cultura y a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), la documentación académica y administrativa correspondiente.

Evaluación del estudiante: El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, que se otorga a una persona al culminar un curso, carrera o programa y por haber completado los requisitos académicos exigidos por una Institución de Educación Superior.

Diplomas y títulos: Los títulos otorgados por las Instituciones de Educación Superior deben estar necesariamente registrados en el Ministerio de Educación y Cultura. El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las Instituciones de Educación Superior será otorgado por el Ministerio de Educación y Cultura, mediante el registro del título, previo cumplimiento de las normativas legales vigentes en la materia en el orden administrativo.

Sanciones: Las universidades podrán ser intervenidas por el incumplimiento de las normas establecidas o las obligaciones pactadas para su creación y autorización.

 

3.2 Clases particulares complementarias

 

Establecimiento

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Funcionamiento financiero y calidad

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Profesión docente

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Este perfil fue redactado por Camila Maciel.

Última modificación:

Mar, 07/12/2021 - 17:40

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