Actores no estatales en la educación

1. Terminología

2. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal 

2.2 Oferta educativa no estatal 

2.3 Otras ofertas educativas 

3. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos 

3.3 Clases particulares complementarias 

  1. Terminología

El Sistema Educativo Nicaragüense funciona de manera articulada según lo establecen la Constitución Política de Nicaragua y sus leyes: La Ley General de Educación, Ley de Carrera Docente , Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, Ley Reguladora del Instituto Nacional Tecnológico, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación y Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior. Existen cinco subsistemas:  Subsistema de la Educación Básica, Media y Formación Docente.  Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional.  Subsistema de Educación Superior.  Subsistema Educativo Autonómico Regional de la Costa Caribe Nicaragüense (SEAR).  Subsistema de Educación Extraescolar. El órgano rector de la educación básica, media y la formación docente es el Ministerio de Educación (MINED), así mismo la educación y formación técnica y profesional es regida por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC). El órgano rector de la educación superior es el Consejo Nacional de Universidades (CNU).

En todos los niveles educativos la educación es gratuita en los centros educativos estatales. También en cada uno de dichos niveles existen instituciones educativas privadas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, creadas por iniciativa de personas naturales o jurídicas, autorizadas por las instancias de cada subsistema educativo y  también existen centros educativos subvencionados, como centros educativos con infraestructura educativa privada que reciben transferencias de fondos por parte del Estado.

  1. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal

Escuelas estatales

En Nicaragua existen 9,105 centros públicos, de los cuales el 94% brinda el servicio de atención al nivel educativo de Primaria, (seis años, entre los 6 y los 11 años de edad) y 16% presta el servicio del nivel educativo de secundaria, (cinco años, entre los 12 y 16 año de edad). La suma de los porcentajes de centros que atienden primaria y secundaria no es igual al 100% de centros, debido a que existen centros que atienden los dos niveles educativos. Del total de matrícula para 2021, el 85% es estatal y el 15% es privada, esta última es atendida en 1,476 centros educativos. La educación es obligatoria y gratuita desde el tercer nivel de educación inicial hasta sexto grado de primaria. La  Educación Secundaria es gratuita en instituciones educativas estatales. El currículo es abierto, flexible, integrador y diversificado. El docente puede contextualizar y adecucar el currículo hasta un 30%. Los pueblos indígenas y las comunidades étnicas de la Costa Caribetienen derecho en su región a la educación intercultural en su lengua materna y el estudio del español como segunda lengua.

La Educación Básica y Media, desde el primer nivel de educación Inicial hasta Secundaria, es gratuita en los centros educativos estatales.

Escuelas estatales administradas por actores no estatales

No aplica.

Escuelas estatales financiadas por actores no estatales

No aplica.

2.2 Oferta educativa no estatal

Escuelas no estatales independientes

Centros educativos privados sin subvención:Los centros educativos privados (sin subvención), pueden ser creados por personas naturales o personas jurídicas con previa autorización del Ministerio de Educación. Los centros educativos privados deben cumplir con  el Currículo de Educación Básica y Media, sin embargo, pueden complementar sus respectivos planes de estudios en el marco de su programación educativa. Los Centros Educativos Privados imparten diferentes modalidades con autorización del Ministerio de Educación, estos están clasificados en Centros Privados Subvencionados y Centros Privados no Subvencionados. De los centros privados No Subvencionados, 738 centros atienden Educación Inicial, 659 primaria y 448 centros atienden secundaria. En el caso de los Centros Privados Subvencionados, 200 de estos centros atienden Educación Inicial, 602 centros atienden Primaria y 183 centros atienden Secundaria.

Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado

Los Centros Educativos Privados con Subvención estatal,poseen infraestructura educativa privada y reciben transferencia de fondos por parte del Estado para el pago de salario de docentes, además, reciben la merienda escolar y maletines a docentes. Dichos centros, deben cumplir con el Currículo de Educación Básica y Mediaestablecido por el Ministerio de Educación, este puede ser complementado en el marco de su programación educativa.  Las Subvenciones a Centros Educativos se otorga de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, el Centro Educativo Privado debe estar debidamente autorizado por el Ministerio de Educación y cumplir las disposisciones legales o administrativas establecidas por las autoridades competentes.

Escuelas no estatales contratadas

No aplica.

2.3 Otras ofertas educativas

Educación en el hogar

En la normativa revisada no se encontró ninguna ley que regule la educación en el hogar en Nicaragua.

La Educación a Distancia en el Campo se imparte a nivel de Educación Primaria y Educación Secundaria a estudiantes que no puede asistir a la educación regular, incluyendo a jóvenes y adultos (que incluye la educación en centros penitenciarios). La educación se imparte a través de recursos tecnológicos y puede ser acompañada por herramientas de aprendizaje radiofónica, televisiva, medios impresos y enseñanza virtual. Los centros educativos públicos brindaron atención presencial a los estudiantes durante la pandemia del COVID-19, aplicando el protocolo de bioseguridad para el cuido y protección de la vida de acuerdo con lo orientado por el Ministerio de Salud (MINSA), también se implementaron estrategias para el reforzamineto de los aprendizajes (implementación de las Macro Unidades Pedagógicas, teleclases, recursos digitales, guías de estudio impresas, entre otros). Los centros educativos privados durante este periodo atendieron de manera presencial (77.4 %), semipresencial  (18.1% ) y virtual (4.5 %). Los centros educativos privados que atendieron en modalidad virtual y semipresencial solicitaron permiso al Ministerio de Educación  y presentaron su plan de atención, el cual fue revisado y aprobado por la instancia correspondiente.

Para garantizar el derecho a la educación equitativa y de calidad, se elaboró la Estrategia Nacional del Subsistema  de  Educación Básica y Media para enfrentar el desafío de la pandemia COVID 19.

Escuelas voucher

No aplica.

Escuelas no registradas o no reconocidas

No aplica.

  1. Gobernanza y marco normativo

El Ministerio de Educación (MINED) es el responsable de las políticas, planes y programas de Educación Básica y Media (Educación Inicial, Educación Prrimaria y Educación Secundariay Formación Docente, en todas sus modalidades y programas), así como de establecer los requisitos mínimos para la autorización de funcionamiento y certificación de Centros Educativos Privados. El Departamento de Atención a Centros Educativos Privados y Subvencionados es el responsable de acompañar a la Comunidad Educativa Privada y velar por el cumplimiento de la Ley. Se rige mediante la Ley 582, Ley General de Educación. Los Centros de Desarrollo Infantil (CDI),  son autorizados y atendidos por el Misterios de la Familia, Adolencia y Niñez .

El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) es la institución rectora de la Educación Técnica y Formación Profesional en Nicaragua. Establece las categorías de los centros encargados de impartir esta formación, clasificándolos en Centros Tecnológicos (Estatales) y Centros Técnicos Privados. Se rige mediante la Ley 1063 Ley 1063, Ley reguladora del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) (2021) y su Reglamento.

El Consejo Nacional de Universidades es el órgano rector de la educación terciaria y es responsable de elaborar y coordinar la política nacional de Educación Superior a nivel nacional, dictar sobre la apertura o cierre de carreras y autorizar la creación de nuevas Universidades o Centros Técnicos Superiores. Se rige por la Ley 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, la Ley 1088, Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior y la Ley 704, Ley Creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la CalidadEl Consejo Nacional de Universidades (CNU), es el  rector del subsistema de educación superior y es el órgano del Estado que tiene como finalidad la definición y articulación de políticas y estrategias para el desarrollo de la educacion superior nicaragüense, para garantizar que las Instituciones de Educación Superior respondan a la formación de profesionales, al desarrollo de la investigación científica, la extensión, la innovación, emprendimiento e internacionalización, con calidad y pertinencia.

Visión (Política/estrategia educativa): El Plan de Educación 2017-2021 incluye tres objetivos meta para el sector de educación: mejorar la calidad educativa, incrementar la cobertura educativa con equidad y el crecimiento del potencial humano de servidores públicos de educación. La Ley General de Educación (2006) establece que el Estado, en concordancia con la libertad de enseñanza, el derecho de aprender y la promoción de la pluralidad de oferta educativa; reconoce, valora y supervisa la educación privada, las políticas y estrategias y atiende los planes nacionales dirigidos a garantizar el derecho de las y los nicaragüenses a educación con pertinencia y calidad,  tanto pública como privada. Como parte del modelo de alianza y complementariedad, se trabaja de manera conjunta con los centros educativos privados para avanzar en calidad educativa de forma integral, aprendizajes, promoción de valores, educación incluyente, práctica del deporte escolar, arte, cultura y tradición, idiomas, tecnologías educativas, formación y profesionalización docente.

La Política Nacional de Primera Infancia Amor por los Más Chiquititos y Chiquititas incluye las alianzas entre el Estado y la sociedad y coordinación multisectorial, el Estado se debe a la población que lo constituye y entre ellos, existe un pacto social que reconoce el compromiso de asumir de forma compartida la promoción y realización de los derechos de la primera infancia.

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
 

La educación inicial se divide en dos ciclos; el primer ciclo de 0 a 3 años se atiende en modalidad no formal con mayor participación comunitaria, el segundo ciclo de 3 a 5 años se atiende en modalidad formal y no formal, se estructura en dos modalidades: Regular (pública, privada y subvencionada) y Comunitaria (aulas de escuela primaria, casas comunales, familiares y en iglesias), donde se atienden los tres niveles, ya sea nivel puro o multinivel. El tercer nivel de educación inicial,atiende a estudiantes de cinco a seis años y constituye el comienzo de la educación formal obligatoria. La educación de primero y segundo nivel  constituye el comienzo de la educación formal y es regulada por el Ministerio de Educación.

Establecimiento

Registro y aprobación: Para la apertura de un Centro de Desarrollo Infantil (CDI) todo propietario deberá presentar la personería jurídica con sus estatutos de Asociación, Fundación, Cooperativa, etc. y cumplir con los requisitos establecidos incluyendo el aval del Ministerio de Educación y el aval Higiénico del Ministerio de Salud, descripción del grupo meta y la metodología de atención para cada una de las áreas a desarrollar en los niños y niñas. Para centros de educación prescolarver sección de marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Licencia: No aplica.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: La educacion en Nicaragua, en todos sus niveles es sin fines de lucro.

Impuestos y subsidios: Ver centros subvencionados.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: El Ministerio de Educación desarrolló el Marco Curricular de Educación Inicial de tres a cinco años de edad para orientar los procesos de aprendizaje en la educación inicial.

Profesión docente: En el momento de solicitar los requisitos para la habilitación de un Centro de Desarrollo Infantil (CDI) los propietarios deberán incluir el organigrama y perfil de todo el personal que está laborando en el centro incluyendo el nivel de escolaridad, cargos, funciones, experiencia y años trabajando para el CDI. El director o directora del centro deberá adjuntar su record policial. La Ley de Carrera Docente (1990) establece que todo docente nacional o extranjero deberá cumplir con los requisitos establecidos para trabajar en un centro de educación inicial público o privado.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: En la normativa revisada no se ha encontrado información que regule los montos de las tarifas a cobrar por los centros de educación inicial.

Selección y procesos de admisión: No existe un proceso de selección y admisión para el ingreso de las niñas y niños a edcuacion inicial, ya que como establece la Política Nacional de la Primera Infancia, la admisión en los centros de educación inicial debe estar libre de discriminación por razones de edad, discapacidad, origen étnico, geográfico, cultural, religioso, social o bien aquellos que se encuentren en situación de riesgo.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Según la Ley General de Educación (2006), las Instituciones Educativas, tanto públicas como privadas, están obligadas a desarrollar programas educativos que incorporen a las personas con habilidades diferentes, aplicando sistemas propios en los procesos de aprendizaje, que incluya las modalidades de aprendizaje aplicando métodos como el Lenguaje de Señas Nicaragüenses,  adecuación curricular de acuerdo a la característica, ritmos y estilos de aprendizaje de los estudiantes.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: No aplica.

Inspección: Con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa y obligaciones pactadas con el permiso de autorización, las autoridades educativas podrán inspeccionar los centros de educación inicial.

Evaluación: La valoración del nivel de desarrollo infantil se realiza de manera cualitativa, como se establece el Marco Curricular de Educación Inicial.

Sanciones: Según el Manual para el Funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionados, la cancelación de los Centros Educativos Privados podrá realizarse por decisión propia de la Dirección del Centro Educativo privado o por solicitud del Estado.

Establecimiento

Registro y aprobación: La Ley General de Educación, faculta al Ministerio de Educación para autorizar el funcionamiento de centros educativos privados y subvencionados. Ver sección de macro normativo correspondiente a todos los niveles educativos

Licencia: No se ha encontrado información.

Agua, saneamiento e higiene (WASH): En los centros educativos públicos se realizan obras de agua y saneamiento para mantener la limpieza e higiene en la comunidad educativa. Dentro de estas encontramos: construcción de lavamanos, lavalampazos, bebederos, baterías sanitarias y letrinas. La Normativa vigente del Ministerio de Educación “Normas y Criterios para el diseño de Establecimientos Escolares”(Acuerdo Ministerial N°349-2008), establece los criterios para la construcción de los servicios higiénicos. También, desde el Programa Escuelas Bonitas, Limpias y Seguras, programa que promueve el Ministerio de Educación, se sensibiliza en el buen uso y aprovechamiento del agua, cuido y limpieza de baterías sanitarias y letrinas, uso de mascarillas, lavado de manos y medidas de Bioseguridad ante la Pandemia COVID-19.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Los centros educativos privados están facultados para regir sus normas administrativas financierascon base a sus propios reglamentos de conformidad con el artículos 52 de la Ley 582, Ley General de Educación de NicaraguaLos Centros Educativos Subvencionados que no cuentan con los recursos para brindar el servicio educativo de forma gratuita pueden establecer un arancel mensual mínimo, el cual deberá ser autorizado por el Ministerio de Educación.

Impuestos y subsidios: Ver Centros Subvencionados.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Los centros educativos privado y subvencionados pueden adicionar información pertinente a su proyecto educativo, mientras cumplan con los objetivos establecidos en el Plan de estudios nacional y los deberes de actos y educación cívica. Según la Ley General de Educación (2006), el Estado reconoce el derecho de los centros privados dedicados a la enseñanza y que sean de orientación religiosa, a impartir religión como materia extracurricular.

Libros de texto y materiales de aprendizaje: Los libros de textos están disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Educación, en cada área educativa y son de acceso público y gratuito para fines educativos. 

Profesión docente: Los Centros Educativos Privados tienen autonomía para contratar y despedir personal docente acorde a su reglamento interno en concordancia con lo establecido en la Ley de Carrera Docente. Todo docente nacional o extranjero trabajando en un centro educativo público, subvencionado o privado debe cumplir con los requisitos académicos establecidos en la Ley de Carrera Docente (1990) acorde al nivel académico a desempeñar.

Castigo corporal: El Manual para el Funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionados establece que los estudiantes deben ser tratados con justicia, respeto y dignidad y no ser sujeto de castigos físicos, psicológicos. El Código de la Niñez y Adolescencia dicta que ningún niño, niña o adolescente será objeto de abuso o maltrato físico, psíquico y sexual.

Otras medidas de seguridad y COVID-19: En Nicaragua, los centros educativos del país no estuvieron sujetos a ningún tipo de confinamiento obligatorio, las clases se desarrollaron de manera presencial, con la implementación de protocolos de seguridad para resguardar la salud de la cominidad educativa. En el caso de los centros educativos privados, una mínima cantidadsolicitaron autorización para trabajar por periodos cortos en atención a distancia o híbrida. Estos centros presentaron sus planes de atención, los cuales fueron revisados y autorizados por el Ministerio de Educación.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Conforme lo establecido en el Manual para el Funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionadoslos aranceles deberán informarse a las madres, padres o tutores y a la Delegación Municipal en el período de matrícula. Estos no podrán ser modificados durante el transcurso del año escolar.

Selección y procesos de admisión: Según el Manual para el Funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionados para matricular a sus hijos,los padres o tutores deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Centro Educativo Privado y presentar original y fotocopia de partida de nacimiento o fotocopia de la cédula de identidad y el boletín o certificado de calificaciones correspondiente al último año o grado aprobado, los originales serán devueltos una vez cotejadas las fotocopias. Estos requisitos también aplican en aquellos centros que brindan atención educativa de Jóvenes y Adultos.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Según la Ley General de Educación (2006), las Instituciones Educativas, tanto públicas como privadas, están obligadas a desarrollar programas educativos que incorporen a las personas con habilidades diferentes, aplicando sistemas propios en los procesos de aprendizaje, que incluya las modalidades de aprendizaje aplicando métodos como el Lenguaje de Señas Nicaragüenses, Sistema Braile, adecuación curricular de acuerdo a la característica, ritmos y estilos de aprendizaje de los estudiantes.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo escolar: Cada centro educativo privado establece su propia organización.

Requerimientos de reporte: Las Delegaciones Municipales del Ministerio de Educación, como ente rector de acompañamiento, seguimiento y monitoreo a nivellocalde las diferentes modalidades educativasdeLos Centros Educativos Privados y Subvencionados, deberán recibir los Libros de Registro con información pertinente a la matrícula, calificaciones, asistencia docente, visitas de acompañamiento, evaluaciones, reuniones y promociones de los estudiantes. Los centros educativos privados, deberán llevar los libros de registros conforme a lo establecido en la Normativa para el funcionamiento  de la Oficinas de Registro y Control de Documentos, los cuales deberán entregar a la Delegaciones Departamentales y Municipales , en caso que sea requerido por el Ministerio de Educación o por motivo de cierre del centro o de alguna de sus modalidades.

Inspección: Según el Manual para el Funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionados todo centro educativo privado o subvencionado deberá atender visitas de acompañamiento nacional, departamental y municipal dirigidas por el Ministerio de Educación, asegurando el cumplimiento de las recomendaciones por el personal involucrado.

Evaluación del estudiante: La evaluación está determinada por lo establecido en la Normativa de Evaluación de los Aprendizajes de la Educación Básica y Media, según la cual se realiza por Competencias, con el fin de verificar el grado de avance en el aprendizaje y desarrollo de las competencias de los estudiantes. Este proceso evaluativo es pertinente con el currículo.

Diplomas y títulos: El Ministerio de Educación es el encargado de regular la política común de títulos de educación primaria, básica, secundaria y técnica. Los Diplomas de educación preescolar, primaria y bachiller serán extendidos de conformidad con la Normativa para el Funcionamiento de la Oficinas de Registro y Control de Documentos. Los estudiantes de Nivel de Educación Inicial serán promovidos automáticamente al nivel superior. Los estudiantes deberán obtener una calificación mínima de sesenta como promedio semestral o final para aprobar cada disciplina.

Sanciones: Según el Manual para el Funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionados, la cancelación de los Centros Educativos Privados podrá realizarse por decisión propia de la Dirección del Centro Educativo privado o por incumplimiento de normativas y políticas educativas. En caso de cierre de un Centro Educativo Privado o Subvencionado por decisión propia, este deberá comunicarse a la comunidad educativa y a la Delegación Municipal con seis meses de anticipación a la fecha de cierre y no podrá realizarse durante el año escolar. Los Libros de Registro y sus respectivos respaldos electrónicos se remitirán al Delegado Municipal. Adicionalmente, la Delegación Municipal de Educación, está facultada para requerir los libros de registro y archivos electrónicos de cualquier Centro Educativo Privado y Subvencionado. El Ministerio de Educación podrá cancelar la autorización de funcionamiento de los Centros Educativos Privados de manera temporal o definitiva por el incumplimiento de las políticas educativas, normas, acuerdos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación.

Las Instituciones de Educación Superior (IES) debidamente aprobadas y acreditadas en Nicacaragua, de acuerdo a la Ley No. 89 son:

  1. Las universidades estatales.
  2. Las universidades comunitarias e interculturales.
  3. Las univerdades privadas.
  4. Los Centros de Educación Técnica Superior y los Centros de Estudio e Investigación.

Las IES, someten a la aprobación del CNU los perfiles y planes de estudio de las carreras o programas académicos de pregrado, grado y posgrado.

 El CNU tiene las siguientes atribuciones en cuanto a la regulación de las IES:

  • Garantizar que las IES respondan a la formación de profesionales, al desarrollo de la investigación científica, la extensión, la innovación, emprendimiento e internacionalización, con calidad y pertinencia.
  • Aprobar y coordinar la política nacional de educación superior.
  • Autorizar la creación de nuevas universidades privadas.
  • Aprobar las disposiciones generales que regulen los planes y programas de estudio de pregrado, grado y postgrado.
  • Dictaminar, aprobar o denegar la apertura de carreras o programas académicos de pregrado, grado y postgrado.
  • Aprobar periodos de moratoria para la autorización de nuevas IES.
  • Cancelar autorización de apertura a nuevas IES.
  • Aprobar la política y distribución de los fondos asignados a aquellas universidades que deben recibir fondos del Estado.
  • Formular y coordinar programas y proyectos estratégicos para el desarrollo de la educacion supeior.
  • Administrar el registro nacional de programas académicos de pregrado, grado y postgrado.
  • Administrar el Sistema Nacional de las Estadisticas Educativas correspondientes a la Educación Superior en conjunto con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA).
  • Certificar diplomas referidos a titulaciones de carreras o programas académicos.
  • Requerir información a las IES para mejorar su desempeño.
  • Promover la instalación y desarrollo de los sistemas de caliadad en las IES.

En coordinación con el CNEA supervisar la gestión de las IES autorizadas.

Establecimiento

Registro y aprobación: Para la autorización de la creación de nuevas IES el CNU tomará en cuenta lo siguiente:

  • Las necesidades de formación profesional y técnica del país.
  • Valorar los recursos materiales y humanos con que cuenta el país.
  • Conocer la demanda estudiantil que requiere la apertura de la nueva entidad educativa.

Licencia: Una vez concedida la autorización de funcionamiento por el CNU,la IES deberá completar los requisitos y obligaciones para obtener la personalidad jurídica e iniciar su funcionamiento legal.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado información sobre la prohibición o autorización de los centros de enseñanza superior de generar lucro por medio de su actividad educativa. La Ley Autonomía Educación Superior establece que será patrimonio de la Universidad los bienes muebles e inmuebles que les pertenezcan, los ingresos que reciban por concepto de matrícula, prestación de servicios, donaciones, herencias, legador y subvenciones que reciban.

Impuestos y subsidios: La Constitución Política establece que los centros de educación superior están exentos de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, regionales o municipales. Sus bienes y rentas no pueden ser objeto de intervención, expropiación, ni embargo, excepto cuanto la obligación de contratos civiles, mercantiles o laborales. Adicionalmente las universidades miembros del CNU, están exentas del pago de servicios públicos (agua, electricidad, teléfono, correos). Las universidades acreditadas gozarán del respaldo del Estado para el acceso a financiamiento y contrataciones. La Ley Autonomía Educación Superior establece que es patrimonio de la Universidad los bienes muebles e inmuebles que les pertenezcan, los ingresos que reciban por concepto de matrícula, prestación de servicios, donaciones, herencias, legador y subvenciones que reciban. Los profesores, estudiantes y trabajadores administrativos participarán en la gestión universitaria.Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, que según la ley deben ser financiados por el Estado, recibirán una aportación anual del 6% del Presupuesto General de la República, la cual se distribuirá de acuerdo con la ley. El Estado podrá otorgar aportaciones adicionales para gastos extraordinarios de dichas universidades y centros de educación técnica superior.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje:  El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, es el ente rector y máxima autoridad del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en este sistema, participan las entidades estatales no académicas, colegios profesionales, representaciones de empleadores, asociaciones profesionales y científicas, asociaciones gremiales y de padres de familia. El CNEA promueve la cultura de la evaluación y vela por el aseguramiento de la calidad del Sistema Educativo Nicaragüense mediante procesos de evaluación institucional, acreditación y evaluación de resultados. Cada institución universitaria, dentro de su organización, debe contar con un sistema de aseguramiento de la calidad que les permita gestionar los procesos encaminados a mejorarla; su forma de organización y funcionamiento lo establece cada institución en ejercicio de su autonomía. Se cuenta con el Modelo de Calidad de la Educación Superior Nicaragüense, que constituye el marco de referencia nacional sobre la calidad universitaria y sus procesos.

Nicaragua es el único país de la región que no cerró sus centros de educación pública en todos los niveles educativos a causa de la Pandemia COVID 19. Se cuenta con información sobre el impacto de la pandemia COVID 19 en la educación superior contenido en Rendición Social de Cuentas 2020.

Profesión docente: En el subsistema de educación superior el personal docente y de investigación se clasifica de la siguiente manera:

Categoría Principal

  1. Profesor titular
  2. Profesor asistente
  3. Profesor Auxiliar
  4. Profesor Adjunto

Categoría Complementaria

  1. Encargado de cátedra
  2. Instructor de cátedra
  3. Instructor
  4. Ayudante de docencia

Categoría Especial

  1. Profesor agregado
  2. Profesor invitado
  3. Profesor honorario

El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CNEA) garantiza el cumplimiento de estas categorías en los procesos de acreditación.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Nicaragua, cuenta con la Ley de Reconocimiento de Títulos y Grados Académicos de la Educación Superior y Técnico Superior, en donde se regula la forma de emisión de títulos y grados académicos otorgados por las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, públicos y privados.

No existe regulación de tarifas en las universidades privadas, en las universidades estatales la educación es gratuita (Ley 89).

Selección y procesos de admisión: Los procesos de admisión pueden ser diseñados e implementados por las universidades mediante pruebas y condiciones necesarias para cada institución.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

En el caso de la educación superior, la Ley creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad(2021), en su artículo 29 a través del CNEA, realiza el proceso de Acreditación de Mínimos de Calidad. Los  requisitos establecidos en este artículo, tienen como objetivo mantener el estatus de una institución de educación superior y acreditar los Mínimos de Calidad.

En el Artículo No. 42 de la misma ley, se establece que si la institución, carrera o programa académico, cumple con los criterios, estándares e indicadores, el CNEA le otorgará Certificado de Acreditación en una de las categorías establecidas.

En el Artículo 44 de La Ley creadora del Sistema Nacional para el Aseguramiento de la Calidad (2021), se establece que “si una institución, carrera o programa académico no se le otorga la acreditación en dos períodos consecutivos, pierde el derecho a la acreditación, por tanto, el CNEA declarará el estado de insuficiencia de la calidad educativa. Se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44.”

Evaluación del estudiante: En las universidades públicas, los estudiantes forman parte de la gestión universitaria, y tienen participación en los órganos de gobiernos universitarios. En el caso de las universidades privadas, la participación de los estudiantes está regulada por los respectivos estatutos y reglamentación interna.

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos

El Manual para el Funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionados (2010) y la Ley General de Educación (2006) establecen los principales lineamientos normativos para los centros educativos no gubernamental en los niveles de Educación Prescolar (Inicial ciclo III) , Educación Primaria y Educación Secundaria.

Establecimiento

Registro y aprobación: Según el Manual para el Funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionados un centro educativo privado puede ser establecido por una persona jurídica o persona natural que cumpla con los requisitos establecidos por Ley. Todo propietario debe presentar su solicitud ante la Delegación Municipal de educación y cumplir con los requisitos establecidos por Ley; entre los requisitos a presentar se encuentran; proyecto educativo, inventario de recursos de infraestructura y mobiliario, la pre-nómina del personal docente. Adicionalmente, deberán presentar el informe financiero con proyecciones a cinco años, el título del dominio del inmueble y la Certificación del Cuerpo de Bomberos. Se conformará un equipo técnico para examinar los documentos y realizar la inspección a la planta física. El Delegado Municipal será el encargado de emitir la resolución a favor o en negativa a la autorización de funcionamiento. La autorización se entregará al centro una vez realice el pago de lo dispuesto en la Normativa de Valores de los Servicios Educativos para los Centros Educativos Privados.

Para el registro y aprobación de los Centros Educativos Subvencionados, el director (a) del Centros deberá realizar la solicitud por escrito a la Delegación Municipal respectiva con los requisitos de locación, nómina personal y dos años de existencia del Centro Educativo. El delegado Municipal y su equipo técnico realizaran la inspección ocular y enviara un informe técnico a la Oficina de Centros Privados y Subvencionados de la Sede Central para su valoración, está consultara la disponibilidad presupuestaria para incluir al Centro Educativo en el presupuesto del próximo año. Será la viceministra la encargada de emitir la resolución ante la solicitud de Subvención, también será la encargada de suspender el servicio de comprobarse una violación a las leyes y reglamentos vigentes.
 

3.3 Clases particulares complementarias

Las IES pertenecientes al CNU, han implementado en los últimos años, diferentes estrategias para el desarrollo de    la educación superior en Nicaragua, garantizando una educación pública, gratuita, inclusiva y de calidad:

  • Cursos de reforzamiento y propedéuticos, en educación secundaria y universitaria  para asegurar la continuidad educativa de los bachilleres.
  • Programa Universitario Privados de Libertad: El programa universitario de privados de libertad está funcionando con 48 estudiantes a través de la Universidad Nacional Agraria (UNA), está impartiendo la carrera de Licenciatura en Agronegocios, en el Complejo Penitenciario Jorge Navarro “La Modelo”
  • UNIVERSIDAD EN EL CAMPO (UNICAM) es una alternativa educativa innovadora y revolucionaria en la educación superior de Nicaragua, a través del cual se garantiza el derecho de acceso a estudios universitarios a jóvenes de comunidades rurales, pueblos originarios y afrodescendientes que estuvieron históricamente excluidos, contribuyendo con ello al desarrollo socioeconómico, cuido de la Madre Tierra y disminución de la pobreza en el área rural.  Es un modelo educativo centrado en el estudiante, la familia y la comunidad.  De la totalidad de la matrícula de este programa UNICAM, la mujer alcanza un 60% de participación. La oferta académica es de más de 30 carreras universitarias y técnicos superiores que es ofertada por universidades públicas y comunitarias.
  • Programa Aprender Emprender Prosperar (AEP): El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional orienta la creación del Programa Educativo Nacional “Aprender, Emprender, Prosperar” (PAEP). El propósito del programa es: Desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas, valores y actitudes en las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, que implique su capacidad de emprender en su entorno, adaptarse e influir en él, optimizando el uso de las herramientas tecnológicas para continuar aprendiendo de forma autónoma a lo largo de su vida en convivencia consigo mismo, con la sociedad y la naturaleza.
  • Articulación Trabajo Conjunto MINED INATEC CNU SEAR: Su propósito es fortalecer los mecanismos de trabajo y de operación del Consejo Nacional de Educación, a través de espacios que faciliten el intercambio de experiencias, el diálogo y la reflexión sobre la actuación, de forma articulada, entre los tres subsistemas de educación nacional, para la mejora de la calidad de la educación a nivel nacional.  

Las subcomisiones que la conforman son:

    • Sub Comisión de Tecnología Educativa.
    • Sub Comisión de Inglés.
    • Sub Comisión de Evaluación de Aprendizajes.
    • Sub Comisión de Educación Especial.
    • Sub Comisión de Publicaciones Educativas.
    • Sub Comisión de Programación Educativa.
    • Sub Comisión de Cultura de Paz.
    • Sub Comisión de Investigación Educativa.
    • Sub Comisión de Continuidad Educativa.
    • Sub Comisión de Televisión Educativa.
    • Sub Comisión Aprender Emprender Prosperar (AEP).
    • Sub Comisión de Formación Docente

 

  • Aporte de la Academia al Modelo Economía Creativa y Emprendedora: Las Universidades aportaron al modelo de economía creativa nacional al vincular sus planes de trabajo de ciencia y tecnología a las estrategias productivas implementadas en el modelo. El modelo de economía creativa es el conjunto de sectores que tienen como origen la creatividad, las habilidades, el ingenio y el talento, tanto individual como colectivo, que generan productos y servicios que fusionan valores económicos y culturales (reconociendo su valor de cambio, valor funcional y valor expresivo), e interactúan con la innovación y la tecnología; con potencial para la generación de puestos de trabajo, ingresos y ganancias por exportación y propiedad intelectual. El modelo está centrado en el desarrollo humano y sostenible que promueve la identidad, la inclusión social y la diversidad cultural del individuo, las familias y comunidades nicaragüenses.

Establecimiento

No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero y calidad

No se ha encontrado información.

Profesión docente

Según el Manual para el Funcionamiento de Centros Educativos Privados y Subvencionados, el Ministerio de Educación prohíbe a la Dirección de los Centros Educativos Privados o Subvencionados a permitir que los docentes cobren por impartir clases particulares a estudiantes que atiende en el Centro Educativos Privado o Subvencionado.

Última modificación:

Jue, 07/04/2022 - 18:53

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