Tecnología

1. Terminología

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes

2.4. Ciberseguridad y protección

3. Gobernanza

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

3.2. Funciones de los centros educativos

 

1. Terminología

El Real Decreto 157/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria definen la Competencia digital (CD) como «el uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, para el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas. Incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y la colaboración, la educación mediática, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad), asuntos relacionados con la ciudadanía digital, la privacidad, la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento computacional y crítico».

Conforme lo establecido en el Real Decreto 157/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria se entiende la digitalización del entorno personal de aprendizaje, como el conjunto de dispositivos y recursos digitales que cada alumno o alumna utiliza de acuerdo con sus necesidades de aprendizaje y que le permiten realizar las tareas de forma eficiente, segura y sostenible, llevando a cabo un uso responsable de los recursos digitales.

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación
 

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

Constitución y leyes: La Constitución de España no hace referencia a la incorporación o el uso de la tecnología en el sistema educativo español.

 La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), incluye el desarrollo de competencias digitales de los y las estudiantes de todas las etapas educativas. La LOMLOE establece que «las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje».

La Carta de Derechos Digitales de España, establece el derecho a la educación digital mencionando que «el sistema educativo debe tender a la plena inserción de la comunidad educativa en la sociedad digital y un aprendizaje del uso de los medios digitales dirigido a una transformación digital de la sociedad centrada en el ser humano. Esta misión se inspirará en los valores de respeto de la dignidad humana con garantía de los derechos fundamentales y los valores constitucionales».

La Carta de Derechos Digitales de España establece que se promoverá que en el plan de estudios se introduzcan el desarrollo de un pensamiento crítico, fomentar la capacidad de participar en la generación de información de manera activa, creativa y, sobre todo, responsable.

A nivel nacional no existe una ley de tecnologías de información y la comunicación (TIC), sin embargo, existe la Ley General de Telecomunicaciones (2022) que señala que « el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet el cual fomente medidas educativas que promuevan la formación en competencias y habilidades digitales básicas de las personas y colectivos en riesgo de exclusión digital y la capacidad de todas las personas para realizar un uso autónomo y responsable de internet y de las tecnologías digitales.» Adicionalmente aclara que «el Gobierno podrá imponer otras obligaciones de servicio público, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como de la administración territorial competente, motivadas por: b) razones de extensión del uso de nuevos servicios y tecnologías, en especial a la sanidad, a la educación, a la acción social y a la cultura». 

La Ley General de Comunicación Visual (2022) «tiene por objeto regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como establecer determinadas normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma [….] establecen las normas básicas para la prestación del servicio de comunicación audiovisual autonómico y local, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y los Entes Locales en sus respectivos ámbitos».

España cuenta con un marco legal en materia de uso y protección de datos de menores y en contextos escolares incluyendo la Ley Orgánica 2/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley General de Comunicación Visual (2022)

Políticas, planes y estrategias internacionales: A nivel internacional, el Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027, basado en el primer Plan de Acción de Educación Digital (2018-2020), impulsado por la Comisión Europea, pretende transformar la educación actual, dotarla de las competencias digitales necesarias y ofrecer una visión estratégica a largo plazo de una educación digital europea. El plan se articula en torno a dos acciones estratégicas: fomentar el desarrollo de un ecosistema educativo digital de alto rendimiento y mejorar las competencias y capacidades digitales para la transformación digital. El Plan de Acción de Educación Digital es un factor clave para materializar el objetivo de lograr un Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025. Contribuye a la consecución de los objetivos de la Agenda de Capacidades Europea, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales y la Brújula digital 2030: el enfoque europeo para la década digital.

La Unión Europea creó el programa #NextGenerationEU, un programa de fondos para apoyar las reformas e inversiones de los países miembros. Este programa se canaliza a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español.

Políticas, planes y estrategias: En el ámbito nacional, en el 2020 se lanzó la Agenda Digital 2026 concebida como la hoja de ruta para impulsar el proceso de transformación digital del país. La Agenda Digital 2026 contempla tres dimensiones, (i) infraestructura y tecnología, (ii) economía y (iii) personas. La dimensión de personas busca impulsar las competencias digitales para garantizar el acceso a las profesiones del futuro y la inclusión digital de toda la población, y asegurando la protección de los derechos de las personas en el entorno digital. La Agenda Digital 2026 pone en marcha ocho planes digitales específicos entre los cuales se encuentran el Plan Nacional de Competencias Digitales, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios, la Estrategia de Impulso a la Tecnología 5G, la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, y el Plan Nacional de Ciberseguridad.

El Plan Nacional de Competencias Digitales contempla iniciativas para la digitalización desde la escuela a la universidad, de recualificación en el ámbito laboral, con atención al cierre de la brecha de género y a la formación en zonas en declive demográfico.

El Plan Nacional de Competencias Digitales: distingue siete líneas de actuación y un total de dieciséis medidas, orientadas a mejorar las competencias digitales en siete ámbitos diferentes: (1) ciudadanía en general, garantizando la inclusión digital; (2) disminución de la brecha digital por cuestión de género; (3) adquisición de competencias digitales para la educación a docentes y estudiantes en todos los niveles del sistema educativo; (4) competencias digitales avanzadas de la población activa; (5) competencias digitales de las personas al servicio de las Administraciones Públicas; (6) competencias digitales para las empresas españolas en general, y en particular las PYMES; y (7) fomento de especialistas TIC.

El Plan Digital de Centro (PDC) fue diseñado para ser un instrumento que adecúe y facilite el uso de los medios digitales en el proceso de enseñanza-aprendizaje que forme parte del Proyecto Educativo, el Proyecto de Dirección y la Programación General Anual (PGA).

Marco de competencias digitales: A nivel europeo, se han impulsado el Marco Europeo para la Competencia Digital de los Educadores (DigCompEdu) y el Marco de Competencia Digital para el Ciudadano (DigComp). El Marco Europeo para la Competencia Digital de los Educadores (DigCompEdu) proporciona un marco de referencia general para apoyar el desarrollo de las competencias digitales específicas de los educadores de todos los nieles educativos en Europa. Por su parte, el Marco de Competencia Digital para el Ciudadano (DigComp) pretende crear una visión consensuada y comprensión común de lo que es la competencia digital. Su objetivo es crear una visión común utilizando un vocabulario acordado que pueda aplicarse de forma coherente en todas las tareas, desde la formulación de políticas y el establecimiento de objetivos hasta la planificación, evaluación y supervisión de la enseñanza. DigComp propone 5 áreas de competencia: Alfabetización en información y datos; Comunicación y colaboración; Creación de contenidos digitales; Seguridad; y Resolución de problemas.

En España, el Marco de Referencia de Competencias Digitales Docente (2022) es una adaptación del DigCompEdu para contextualizarlo en el sistema educativo español y dirigirlo a los docentes de las enseñanzas reguladas por la LOMLOE.

El objeto del Marco de Referencia de Competencias Digitales Docente (2022) es describir las competencias digitales de cualquier docente de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación a lo largo de las distintas etapas de su desarrollo profesional.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), plantea el diseño curricular basado en competencias clave que se debe adquirir y los descriptores operativos de las competencias clave en la enseñanza. En el 2022 se promulgan los Reales Decretos – Real Decreto 157/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria - que incorporan competencias digitales en los currículos de educación primaria y secundaria obligatoria. Los mencionados decretos incluyen la competencia digital, los descriptores operativos y las competencias necesarias al terminar cada nivel de enseñanza para cumplir con el Perfil de salida.

Cambios a raíz de la COVID-19: Nuevas estrategias de transformación e introducción de la educación digital o tecnología de la información en el sector educativo en España han sido promulgadas después del 2020, entre ellas se menciona la Agenda Digital 2026 con sus ocho planes digitales específicos. La Ley General de Comunicación Visual (2022) y la Carta de Derechos Digitales de España. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español, con la finalidad última de impulsar la recuperación de la economía y la sociedad españolas en el período 2021-2023. Derivado de este plan surge el Programa de Cooperación Territorial y el Plan Digital Educativo que, a su vez, se vehicula en dos ejes: el Programa para la Digitalización del Ecosistema Educativo (#EcoDigEdu), y el Programa para la Mejora de la Competencia Digital Educativa (#CompDigEdu).

Adicionalmente, a raíz de la pandemia por COVID-19, el Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrolló el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo. El programa «Educa en digital» complementa el Plan y persigue impulsar la transformación digital de la educación en España en varios ejes. El Plan propone la dotación de equipos, la capacitación digital al personal docente y poner en marcha plataformas virtuales educativas.

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje


2.2.1. Infraestructura y capacidad tecnológica de los centros educativos

Electricidad: El Manual de eficiencia energética en centros docentes establece el uso y mantenimiento y se centra en las necesidades y características propias de los centros.

Ordenadores y dispositivos: La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), indica en el artículo 111 «las Administraciones públicas velarán por el acceso de todos los estudiantes a los recursos digitales necesarios, para garantizar el ejercicio del derecho a la educación de todos los niños y niñas en igualdad de condiciones». Asimismo, la LOMLOE establece que «corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos».

El Plan Nacional de Competencias Digitales incluye dotar de medios digitales para los centros educativos y el alumnado. Asimismo, menciona el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo el cual plantea la distribución de dispositivos a los centros educativos, entre otras iniciativas. El Programa Educa Digital, en convenio con diferentes entidades, incluye la dotación de recursos digitales a centros educativos y a hogares.

 La Carta de Derechos Digitales de España, establece que «el sistema educativo garantizará, conforme a la normativa aplicable, la accesibilidad universal y facilitará el acceso del estudiantado de todos los niveles a dispositivos, materiales y recursos didácticos digitales».

Conectividad a internet: La Agenda Digital 2026 propone extender la cobertura de las redes de acceso de banda ancha buscando el 100% de la población. El Programa Escuelas Conectadas, es una iniciativa cuyo objetivo es dotar de conectividad a los centros educativos. El Programa Escuelas Conectadas plantea dotar de acceso de banda ancha a escuelas. Dentro del programa, presta especial atención a los centros que por razón de ubicación presentan mayores dificultades para disponer de la infraestructura necesaria para una educación digital.

El Programa de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo plantea distribuir dispositivos, dotar de dispositivos digitales a las aulas de los centros educativos y mejorar la conectividad de los centros a través el programa mencionado EcoDigEdu.

En el contexto de la pandemia de COVID-19, para paliar esta situación, se complementará el programa Educa en Digital que se desarrolla dentro de la estrategia España Digital 2026, con bonos digitales que faciliten la conectividad de forma temporal para escolares o estudiantes en el ámbito universitario en aquellos casos en los que sea necesario. El bono digital cubrirá un paquete de conexión a banda ancha con la tecnología más adecuada en cada caso.

2.2.2. Tecnología y entornos de aprendizaje

La LOMLOE menciona en su artículo 111bis referencias en torno a las estrategias digitales de los centros, el uso de tecnologías digitales, la interoperabilidad, estándares, y marcos de referencia de la competencia digital.

En cuanto a los entornos virtuales de aprendizaje, la LOMLOE establece «Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos diseñados por los docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio. Por ello deberán, respetando los estándares de interoperabilidad, permitir a los alumnos y alumnas el acceso, desde cualquier sitio y en cualquier momento, a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, privacidad y protección de datos personales. Así mismo promoverán los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, tanto en formatos y contenidos como en herramientas y entornos virtuales de aprendizaje».

El Plan Nacional de Competencias Digitales propone la creación de Recursos Educativos Abiertos para la enseñanza con medios digitales y evolución de una herramienta de autor para su creación. La Carta de Derechos Digitales de España menciona el derecho a la libertad de acceso a la educación y se extiende a los centros que presten sus servicios a través de entornos digitales.

A nivel nacional España decretó la suspensión de la actividad educativa presencial y promulgó un conjunto de disposiciones de contención en el ámbito educativo y la formación. Para la implementación de aprendizaje en línea dispuso de diversas iniciativas en las cuales se encuentra el portal educativo Aprendo en casa, con el objetivo de canalizar recursos, herramientas y aplicaciones educativas de calidad puestos a disposición del profesorado, de las familias y del propio alumnado. En dicho portal mediante enlaces se accede a materiales elaborados y puestos en marcha por las comunidades autónomas, por entidades privadas y por otros agentes colaboradores del proyecto. Adicionalmente se suscribió un convenio para producir contenido didáctico por la televisión.

 El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, (INTEF) diseñó el sitio web «Recursos para el aprendizaje en línea», con el objetivo de ofrecer al profesorado, a las familias y al alumnado, información sobre diferentes tipos de recursos (materiales, cursos de formación, plataformas, herramientas, etc.) para ser utilizados en línea.

Adicionalmente las Comunidades Autónomas desarrollaron diferentes iniciativas para dar continuidad a los procesos educativos por medio de educación a distancia y el desarrollo y oferta de diferentes recursos.

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes


2.3.1. Estudiantes

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) incorpora en los objetivos de la educación y los principios pedagógicos el desarrollo de competencias tecnológicas y digital, mencionando: «La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando […] la educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos […] desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización». Adicionalmente, la LOMLOE incluye la atención al desarrollo de la competencia digital de los estudiantes en todas las etapas educativas tanto a través de contenidos específicos como en una perspectiva transversal, y haciendo hincapié en la brecha digital de género y propone fomentar la alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes y la comunicación audiovisual, la competencia digital y el espíritu crítico y científico de manera trasversal en la educación.

A nivel curricular, en el 2022 se promulgaron los Reales Decretos que incorporan competencias digitales en los currículos de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato. Real Decreto 157/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, el Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, el Real Decreto 95/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil y el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Mencionados decretos incluyen los descriptores operativos y las competencias esperadas al alcanzar los diferentes niveles educativos. Las competencias clave que se recogen en el Perfil de salida son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la citada Recomendación del consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (2018) del Consejo de la Unión Europea, en la cual se incluye las Competencias digitales y la Competencias matemáticas y en ciencia, tecnología e ingeniería.

En el currículo, a nivel de educación primaria, el Real Decreto 157/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, está presente, de manera transversal, el uso de la tecnología y aprendizaje digital. Las diferentes áreas de enseñanza incluyen aprendizajes en el uso de la tecnología y la digitalización y diferentes competencias del uso de la tecnología. A nivel de la educación secundaria, el Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, menciona que se deberá incorporar en las materias de los tres primeros cursos la materia de “Tecnología y Digitalización”. El cuarto curso incluye en las materias optativas la materia de “Digitalización”. El Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, establece los saberes básicos de la materia “Tecnología y Digitalización“ en cinco bloques: «Proceso de resolución de problemas»; «Comunicación y difusión de ideas»; «Pensamiento computacional, programación y robótica»; «Digitalización del entorno personal de aprendizaje» y «Tecnología sostenible». En el caso de la materia de “Digitalización, se organiza en cuatro bloques interrelacionados de saberes básicos: «Dispositivos digitales, sistemas operativos y de comunicación», «Digitalización del entorno personal de aprendizaje», «Seguridad y bienestar digital» y «Ciudadanía digital crítica».

La Agenda Digital 2026 impulsa el desarrollo de las competencias digitales desde todos los ámbitos, incluyendo desde el sistema educativo, tanto en primaria como en secundaria y en formación profesional, donde la modificación del currículo y la modernización tecnológica deben mejorar las competencias digitales del alumnado e impulsar las vocaciones digitales. El Plan Nacional de Competencias Digitales incluye la digitalización de la educación y desarrollo de las competencias digitales para el aprendizaje y menciona la incorporación en los currículos de las etapas obligatorias de competencias digitales y de programación, la formación digital del alumnado, introduciendo el pensamiento computacional y programación a lo largo del currículum educativo y la integración de la digitalización en los centros a través del Plan Digital de Centro.

El fomento de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM) en los planes de estudio se incluye en la LOMLOE «las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la presencia de alumnas en estudios del ámbito de las ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, así como en las enseñanzas de formación profesional con menor demanda femenina. Del mismo modo, las Administraciones educativas también promoverán la presencia de alumnado masculino en aquellos estudios en los que exista de forma notoria una mayor matrícula de mujeres que de hombres». El Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, incluye la competencia clave de “Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM) “.

El Plan Nacional de Competencias Digitales propone el Programa de fomento de vocaciones científico-tecnológicas en el sistema educativo y programa de fomento de la capacitación digital de las mujeres y de participación en itinerarios formativos tecnológicos con el fin de disminuir la brecha digital por cuestión de género, incrementando el número de mujeres especialistas TIC.

2.3.2. Docentes

El Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (2022) es una adaptación del DigCompEdu para contextualizarlo en el sistema educativo español y dirigirlo a los docentes de las enseñanzas reguladas por la LOMLOE. El objeto de este marco es describir las competencias digitales de cualquier docente de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica de Educación a lo largo de las distintas etapas de su desarrollo profesional, independientemente de la materia o de la etapa o tipo de enseñanza que imparta. El Plan Nacional de Competencias Digitales, incluye garantizar la digitalización de la educación y la adquisición de competencias digitales para la educación a docentes.

El Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (2022) establece seis áreas, que son cada una de las categorías en las que se organizan las competencias digitales de los docentes dentro del marco y se centran en diferentes aspectos de las actividades profesionales de los docentes organizados en tres bloques. Las seis áreas son: Compromiso profesional; Contenidos digitales; Enseñanza y aprendizaje; Evaluación y retroalimentación; Empoderamiento del alumnado y Desarrollo de la de la competencia digital del alumnado. Las tres categorías: competencias profesionales de los docentes, competencias pedagógicas de los docentes y competencias docentes para el desarrollo de la competencia digital del alumnado.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) dicta los requisitos mínimos para ser docente de educación infantil, profesorado de educación primaria o profesorado de secundaria obligatoria y de bachillerato, con su respectiva titulación y formación pedagógica. La LOMLOE menciona sobre la formación permanente que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en digitalización.  El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, a través de la Disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo quedó revocado junto con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. En cuanto al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con la entrada en vigor de la mencionada ley, ha pasado a denominarse: Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (2022) tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. Incluye en los objetivos del Sistema de Formación Profesional la «oferta de formación actualizada y suficiente, que incorpore de manera proactiva y ágil tanto las competencias profesionales emergentes, como la innovación, la investigación aplicada, el emprendimiento, la digitalización, la sostenibilidad y la emergencia climática, en tanto que factores estructurales de éxito en el nuevo modelo económico». Adicionalmente menciona la necesidad de incorporar en el currículo y elementos básicos, contenidos culturales, científicos, tecnológicos y de digitalización y sobre la formación profesional el garantizar la formación en competencias digitales y el uso de plataformas digitales. Las modalidades de servicio podrán realizarse de forma presencial, en línea o en combinación con plataformas digitales. Asimismo, establece la creación de un Plan de competencias en digitalización e inteligencia artificial.

El Plan Nacional de Competencias Digitales incluye el Plan de Formación Profesional digital (FPDigital), para la digitalización de las enseñanzas de Formación Profesional y la introducción de competencias digitales en el currículum de los diferentes títulos. La Carta de Derechos Digitales de España, derecho a la educación digital dicta que se potenciará que el profesorado reciba formación para adquirir competencias digitales.

2.4. Ciberseguridad y protección


2.4.1. Privacidad de los datos

Sobre la privacidad de datos, el Reglamento Europeo Protección de Datos (2016) es el marco regulatorio europeo, e incluye normativa en el consentimiento expreso, el tratamiento y protección de datos. La Ley Orgánica 2/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales garantiza el derecho a la protección de los datos de carácter personal incluyendo el tratamiento de datos, uso de los datos y la imagen.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) incluye información sobre los datos personales de los alumnos y dicta «Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos; Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso; En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo; La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En el caso de la cesión de datos entre Comunidades Autónomas o entre éstas y el Estado, las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación».

La Ley General de Comunicación Visual (2022) incluye en su articulado las normas de referencia sobre la protección de los menores en el servicio de comunicación audiovisual radiofónico y en el servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición, los datos personales de menores, las obligaciones y medidas de protección de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales y los derechos de los menores en el ámbito audiovisual, entre otros.

La Carta de Derechos Digitales de España establece que «los centros educativos, las Administraciones y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en entornos digitales en las que participen personas menores de edad están obligados, por la legislación aplicable, a la protección del interés superior de la persona menor y sus derechos fundamentales, especialmente los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos personales. Deberá recabarse su consentimiento, si es mayor de 14 años, o el de sus representantes legales, para la publicación o difusión de sus datos personales o su imagen a través de servicios de redes sociales. Asimismo, se promoverá la implantación de procedimientos para la verificación de la edad, el derecho a recibir formación e información adecuada y adaptada a sus necesidades sobre los entornos digitales a los que accedan y el acceso a medios para solicitar y en su caso obtener la tutela de sus derechos frente a comportamientos o acciones lesivas o ilícitas».

Adicionalmente la Carta de Derechos Digitales de España menciona que se promoverá que en el plan de estudios se introduzcan «el aprendizaje de los derechos digitales y de un uso ético de las herramientas digitales en cuestiones como el uso de datos y el respeto a la privacidad, los derechos de propiedad intelectual o la identificación de información y comportamientos en la red que puedan comprometer su salud o bienestar, su huella digital, o la de terceros».

El Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (2022) establece las competencias pedagógicas específicas que los docentes necesitan para que el alumnado adquiera y desarrolle su competencia digital para ejercer una ciudadanía activa, responsable y crítica, para la que debe adquirir la alfabetización en el tratamiento de información y de datos.

 

2.4.2. Abuso en línea y ciberacoso

Conforme lo establecido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) los proyectos educativos de cada centro educativo deberán incluir un tratamiento transversal de la prevención del acoso y del ciberacoso escolar, entre otros. Asimismo, «las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad».

El Real Decreto 157/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria incluye la Educación en valores cívicos y éticos donde se aborda temas de la influencia y el uso crítico y responsable de los medios y las redes de comunicación. La prevención del abuso y el ciberacoso. EL respeto a la intimidad. Los límites a la libertad de expresión, las conductas adictivas. En la educación secundaria, el Real Decreto 217/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, incorpora la materia de “Digitalización“ que se organiza en cuatro bloques interrelacionados de saberes básicos ya citados. La Ley Orgánica de Educación indica que los programas de formación docente permanente deberán incluir formación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes.

La Carta de Derechos Digitales de España, establece que se promoverá una educación que promueva un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la igualdad de género y orientado a la disminución de las brechas de género en el ámbito digital.

 

3. Gobernanza
 

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

A nivel nacional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo. El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), es la unidad del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) que se responsabiliza de la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y la formación del profesorado en etapas no universitarias.

3.2. Funciones de los centros educativos

A nivel nacional no existe normativa que regule el uso de los dispositivos móviles en los centros docentes y depende de cada centro educativo establecer las regulaciones específicas. Ciertas comunidades autónomas han establecido legislación en cuanto al uso de dispositivos móviles en los centros.

upEn noviembre de 2023, solo Madrid, Galicia y Castilla-La Mancha prohíben el uso de móviles en las escuelas en España. En Cataluña, a partir de noviembre de 2023, el gobierno se prepara para introducir un nuevo marco regulador para el uso de teléfonos móviles en las escuelas. Con un 53% de los centros educativos ya con alguna forma de regulación, el enfoque está en educar a los estudiantes sobre el uso responsable del móvil en lugar de imponer una prohibición total. Las políticas varían entre las escuelas, algunas prohíben completamente los móviles y otras permiten su uso limitado. La Generalitat busca crear un marco regulador integral consultando con educadores y expertos para abordar los desafíos y efectos de los teléfonos móviles en la educación y el bienestar de los estudiantes. Desde el 8 de enero de 2024, la Región de Murcia ha prohibido el uso de móviles y dispositivos electrónicos en colegios públicos y concertados, excepto para fines educativos específicos o por razones de salud. La nueva normativa, que se aplica a todas las etapas educativas, establece sanciones que van desde amonestaciones hasta la expulsión para quienes infrinjan la norma.

 

El perfil fue revisado y validado por el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF) del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.

Última modificación:

Mar, 06/08/2024 - 11:30

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