Liderazgo escolar

1. Terminología

2. Directores escolares

2.1. Estándares y funciones de liderazgo

2.2. Selección y condiciones laborales

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo

3. Docentes, familias y estudiantes

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

3.2. Líderes intermedios

3.3. Familias

3.4. Estudiantes

4. Governanza

4.1. Autonomía de líderes escolares

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

 

1. Terminología

En Colombia, el gobierno utiliza el término ‘directivos docentes’. La Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, define en el artículo 126 a los directivos docentes como «los educadores que ejerzan funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría. Los directivos docentes incluyen: rectores o directores, vicerrectores, coordinadores, supervisores, directores de núcleo y demás directivos docentes». El artículo 6 del Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, define el término directivos docentescomo «quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar. Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador».

La Ley General de Educación aclara en el artículo 129 sobre los cargos a directivos docentes que las Entidades Territoriales Certificadas -ETC- que asuman la prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes, siempre y cuando las instituciones educativas lo requieran, con las siguientes denominaciones: (1) rector o director de establecimiento educativo, (2) vicerrector, (3) coordinador, (4) director de Núcleo de Desarrollo Educativo, y (5) supervisor de educación. No obstante, en la resolución 3842 de 2022, se estipula que los cargos directivos docentes son: “a) rector; b) director rural; y c) coordinador” (Capítulo 1, aparte 1.1.). Según el Estatuto Docente 1278, los rectores o directores de establecimientos educativos tienen responsabilidades directas sobre el personal docente, coordinadores a su cargo, administrativos y estudiantes. El coordinador auxilia y colabora con el rector o director rural en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los estudiantes, o en funciones académicas o curriculares no lectivas (art. 6).

La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 68 que «la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones educativas». La Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, dicta que «la comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo».

 

2. Directores escolares
 

2.1. Estándares y funciones de liderazgo


Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo

El Decreto 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, establece en el artículo 2.4.6.3.8 que el Ministerio de Educación Nacional adoptará un manual de funciones, requisitos y competencias para cada uno de los cargos del sistema especial de carrera docente. En cumplimiento del decreto en mención, el Ministerio de Educación Nacional expide el Manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos directivos y docentes del sistema especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones. El Manual de Funciones, Requisitos y Competencias presenta los perfiles de los directivos docentes y docentes, así como las competencias generales, funcionales y comportamentales.

Dichas competencias se encuentran definidas en el Decreto 1075 de 2015 y permiten evaluar el grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias del cargo de los educadores, agrupadas en diferentes áreas de gestión: 1) gestión directiva, 2) gestión académica, 3) gestión administrativa y 4) gestión comunitaria, mientras que las competencias comportamentales se refieren a las actitudes, valores, intereses y motivaciones de los directivos docentes, que incluyen características tales como el liderazgo, la comunicación y relaciones interpersonales, el trabajo en equipo, la negociación y mediación, el compromiso social e institucional, iniciativa y la orientación al logro.

El nuevo Manual para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores de 2022 aclara sobre los cargos a directivos docentes que las entidades territoriales que asuman la prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes, siempre y cuando las instituciones educativas lo requieran, con las siguientes denominaciones: 1) rector o director rural y 2) coordinador.

Funciones

Las responsabilidades de los directivos docentes en Colombia son reguladas por varios marcos normativos. El marco normativo incluye la Ley 115, Ley General de Educación de 1994; el Decreto 1278 de 2002 por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente; la Resolución 3842 de 2022 por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del Sistema Especial de Carrera Docente; y se dictan otras disposiciones, entre otros.

El Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del Sistema Especial de Carrera Docente (2022) establece que el rector y el director rural son responsables de dirigir y gestionar pedagógica y administrativamente un establecimiento educativo, basándose en su formación y experiencia en el sector. Se ocupan de la planeación, dirección, orientación y evaluación de las prácticas educativas, así como de las relaciones con el entorno, la familia y la comunidad. Son los superiores inmediatos del personal docente y administrativo, manteniendo contacto directo con estudiantes y familias. El superior inmediato del rector o director rural es el gobernador o alcalde de la Entidad Territorial Certificada.

El coordinador lidera, participa y gestiona el trabajo de los docentes, bajo las orientaciones del rector, en los procesos académicos, pedagógicos y de convivencia del establecimiento educativo. Colabora en el desarrollo de programas institucionales e interinstitucionales y en otras actividades definidas en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

El artículo 6 del Estatuto Docente 1278 establece que el rector y el director rural tienen la responsabilidad de dirigir técnica, pedagógica y administrativamente la labor de un establecimiento educativo. Se ocupan de lo atinente a la planeación, dirección, orientación, programación, administración y supervisión de la educación dentro de una institución, de sus relaciones con el entorno y los padres de familia, y tienen responsabilidad directa sobre el personal docente, directivo docente a su cargo, administrativo y respecto de los alumnos.

El coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas.

Fijar expectativas/objetivos: Los directivos docentes tienen a su cargo la orientación de los procesos institucionales que se desarrollan en los diferentes ámbitos de la gestión escolar y, a partir del reconocimiento de su rol como líderes institucionales, son los responsables directos del agenciamiento y la consecución de los resultados contenidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

El Manual (2022) para los cargos de directivos docentes establece que los directivos docentes son responsables de liderar y gestionar la dirección, planeación, organización y evaluación en las instituciones educativas. Su labor se centra en la construcción colectiva y el mejoramiento continuo de la organización escolar, alineados con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), las directrices de la Secretaría de Educación y las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional. También deben cumplir con la normativa, política y planes adoptados por el Gobierno Nacional, asegurando la coherencia con los objetivos educativos nacionales.

Adicionalmente, el Manual (2022) para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores incluye la función de desarrollo del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y velar por la calidad y el mejoramiento continuo de los procesos pedagógicos socio-comunitarios de la institución educativa a su cargo como uno de los principales propósitos de los directivos docentes.

El Manual (2022) para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores establece en el área de gestión directiva la competencia de Planeación y Organización, gestión estratégica donde lidera la orientación y articulación de planes y proyectos hacia el cumplimiento del propósito del PEI.

Desarrollo de enseñanza y el aprendizaje: El Manual (2022) para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores menciona que en el área de gestión académica se incluyen competencias como el diseño pedagógico, el seguimiento académico, las prácticas pedagógicas y la gestión de aula. Esto implica liderar la creación, modificación, actualización y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) con la participación del gobierno escolar y de toda la comunidad educativa, en línea con los objetivos de la educación y las metas institucionales. También se trata de dirigir la prestación del servicio educativo, velando por su calidad e implementar las disposiciones del Estado en cuanto a la planeación, organización y prestación del servicio educativo, adaptándose al contexto de la institución y a las decisiones del gobierno escolar. Además, se orientan los procesos pedagógicos y el Plan de Estudios con el apoyo del Consejo Académico.

Promover la colaboración: El Manual (2022), para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores, plantea la competencia de la cultura institucional, donde describe como parte de las funciones esenciales del directivo docente la de diseñar estrategias de comunicación en la institución sobre las buenas prácticas en la comunidad educativa y la de fortalecer los espacios que favorecen el trabajo en equipo entre docentes, estudiantes y padres de familia. Respecto a esta última, el Manual incluye la distribución de las asignaciones académicas y las actividades curriculares complementarias a directivos docentes y docentes, y las funciones a los administrativos a su cargo, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, y publicar una vez al semestre en lugares públicos dentro de la institución y comunicar por escrito a los padres de familia los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios de asignación académica y otras actividades, en especial las de atención a la familia o acudientes en los diferentes medios de la institución. Además, debe orientar y articular el trabajo de los equipos docentes, establecer relaciones de cooperación interinstitucional para el logro de las metas educativas definidas por el Gobierno Escolar, establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa y facilitar la participación en los procesos que los afecten y promover actividades que vinculen al establecimiento con la comunidad educativa en el marco del Proyecto Educativo Institucional.

Apoyar el desarrollo del personal: El Manual (2022), para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores, plantea la gestión del talento humano, donde se propone el diseño de estrategias de inducción, el fortalecimiento del desarrollo continuo de competencias, procesos de monitoreo y estrategias de innovación para mejorar y fortalecer la labor docente y administrativa. Más específicamente, el rector puede proponer los educadores que serán apoyados para recibir capacitación, teniendo en cuenta criterios de selección objetivos y administrar el personal docente, directivo docente y administrativo a su cargo.

Actual acorde con los principios éticos de la profesión: La Ley General de Educación de 1994 establece en el artículo 130 que «los rectores o directores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley, y a los funcionarios administrativos de acuerdo con lo establecido en la carrera administrativa».

El Manual (2022), para los cargos de directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores, plantea adicionalmente propender por mantener en buenas condiciones la infraestructura y dotación que permitan una adecuada prestación del servicio, y dirigir la ejecución de la prestación del servicio educativo, así como propender por su calidad.

2.2. Selección y condiciones laborales

La Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, dicta en el artículo 105 que «la vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial. Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal, dentro de la planta de personal, quienes, previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales».

De otra parte, en la resolución 3842 de 2022 se indica que “las competencias funcionales y comportamentales son la base para el diseño de las pruebas de los concursos públicos que se adelanten para la selección por mérito de: a) vacantes definitivas de cargos de directivos docentes; b) la valoración de aptitudes, habilidades y competencias que hagan las entidades territoriales en los procesos de encargo para proveer vacantes definitivas o temporales de directivos docentes adelantados por las Entidades Territoriales; y c) para el diseño y adopción de los protocolos de evaluación de periodo de prueba y evaluación anual de desempeño laboral de los directivos docentes que se rijan por el Decreto Ley 1278 de 2002” (Capítulo 1, aparte 1.1.1.).


Requisitos de titulación y experiencia

La Ley General de Educación establece en el artículo 128 que «los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales serán exercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa. El nominador que contravenga esta disposición será sancionado disciplinariamente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes». Adicionalmente establece que «en las instituciones educativas del Estado, los cargos directivos docentes deben ser provistos con docentes escalafonados y de reconocida trayectoria en materia educativa. Mientras ejerzan el cargo tendrán derecho a una remuneración adicional y cumplirán funciones, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional».

El Estatuto Docente Decreto Ley 1278 de 2002 regula los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y establece las clases de nombramiento. El gobierno define los perfiles para cada cargo directivo y el tipo de experiencia profesional requerida. El artículo 10 estipula los requisitos especiales para directivos docentes, especificando que los aspirantes deben acreditar los siguientes requisitos: para director de educación preescolar y básica primaria rural, se requiere un título de normalista superior, licenciado en educación o profesional, y cuatro años de experiencia profesional; para coordinador, se requiere un título de licenciado en educación o profesional, y cinco años de experiencia profesional; y para rector de una institución educativa con educación preescolar, básica completa y/o media, se requiere un título de licenciado en educación o profesional, y seis años de experiencia profesional.

El Decreto 38742 de 2022, por el cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente, determina que para el ejercicio de cargos directivos docentes se incluyen dos tipos de requisitos: a) de formación académica; y b) de experiencia profesional mínima, tanto para rectores, directores rurales como coordinadores.

En el caso de los rectores, los requisitos de formación académica son los siguientes (Capítulo 1, 1.2.2.1 Del Cargo De Rector):

  • Licenciado en Educación
  • Profesional no licenciado en cualquier área de conocimiento.”

Los requisitos de experiencia profesional mínima para quienes aspiran a dichos cargos son:

“Seis (6) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, la cual se podrá acreditar de la siguiente forma:

  • Seis (6) años en cargos de directivo docente (artículo 129 de la Ley 115 de 1994 o artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002) o en cargos de docente de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de establecimiento educativo, oficial o privado, o,

  • Cinco (5) años en cargos de directivo docente (Artículo 129 de la Ley 115 de 1994 o Artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002) o en cargos de docente de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada, y

Un (1) año en otro tipo de cargos en los que haya cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación de instituciones educativas oficiales o privadas, de cualquier nivel educativo o del sector educativo.

  • Cuatro (4) años en cargos de directivo docente (Artículo 129 de la Ley 115 de 1994 o Artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002), o en cargos de docente de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada, y

Dos (2) años de experiencia en otro tipo de cargos docentes en los que haya cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación de instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector educativo” (Capítulo 1, 1.2.2.1 Del Cargo De Rector).

Para el cargo de director rural, los requisitos de formación académica y de experiencia profesional son (Capítulo 1, apartado 1.2.2.2 Del Cargo De Director Rural):

  • De Formación Académica
    • Normalista Superior.

    • Tecnólogo en Educación.

    • Licenciado en Educación.

    • Profesional No Licenciado en cualquier área de conocimiento.

  • De Experiencia Profesional

Cuatro (4) años de experiencia profesional con reconocida trayectoria en materia educativa, la cual se podrá acreditar de la siguiente forma:

  • Cuatro (4) años en cargos de directivo docente (Artículo 129 de la Ley 115 de 1994 o Decreto Ley 1278 de 2002) o en cargos de docente de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución educativa, oficial o privada, o

  • Tres (3) años en cargos de directivo docente (Artículo 129 de la Ley 115 de 1994 o Artículo 6 del Decreto Ley 1278 de 2002) o en cargos de docente de tiempo completo en cualquier nivel educativo y tipo de institución oficial o privada, y

Un (1) año en otro tipo de cargos en los que haya cumplido funciones de administración de personal, finanzas o planeación de instituciones educativas oficiales o privadas de cualquier nivel educativo o del sector educativo” (Capítulo 1, apartado 1.2.2.2 Del Cargo De Director Rural).

El Estatuto Docente 1278 establece que los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. En caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva. Adicionalmente, norma que no se podrá proveer por nombramiento provisional o por encargo un cargo directivo o docente vacante de manera definitiva, cuando exista listado de elegibles vigente para el correspondiente nivel o área de conocimiento; quien lo hiciere responderá disciplinaria y patrimonialmente por ello. Una vez agotado el listado de elegibles, se deberá convocar a nuevo concurso dentro de los cuatro (4) meses siguientes. A lo anterior, es necesario agregar que en Colombia es la Comisión Nacional del Servicio Civil el organismo encargado de realizar “la verificación de requisitos (formación académica y experiencia) y el diseño de pruebas en el desarrollo de los concursos públicos que, en el ámbito de su competencia, convoque para la selección por mérito de educadores oficiales” (Artículo 2, Resolución 3842 de 2022).


Decisión de nombramiento

La Ley General de Educación de 1994 establece en el artículo 127 que los rectores o directores, vicerrectores, coordinadores, supervisores, directores de núcleo y demás directivos docentes de las instituciones educativas estatales a que se refiere el Estatuto Docente serán nombrados por los gobernadores, los alcaldes de distritos o municipios que hayan asumido dicha competencia, previo concurso convocado por el departamento distrital.

Asimismo, la Ley General de Educación de 1994 dicta en el artículo 105: “Los concursos para nombramientos de nuevos docentes (directivos docentes) son convocados en la entidad territorial por los departamentos o distritos; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocante y, como resultado del proceso, saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos para proveer en cada municipio”.

El Estatuto Docente 1278 norma en el artículo 11 que, cuando se produzca una vacante en un cargo docente o directivo docente, el nominador deberá proveerla mediante acto administrativo con quien ocupe el primer lugar en el respectivo listado de elegibles del concurso. Solo en caso de no aceptación voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de puntaje y quien rehúse el nombramiento será excluido del correspondiente listado. Los listados de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su publicación.


Medidas de equidad

La Ley 581 de 2000 establece en el artículo 4 que, para garantizar la participación efectiva de la mujer, un mínimo del treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios en la función pública, incluyendo en su ámbito las instituciones educativas, será desempeñado por mujeres.

Condiciones laborales

La contratación de los directivos docentes en el ámbito público está sometida a las disposiciones del Estatuto Docente 1278. En virtud de su artículo 12, tras superar el concurso abierto para directivo docente, las personas seleccionadas serán sometidas a un periodo de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fueron nombradas, siempre y cuando hayan desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses. Pasado el periodo de prueba, si la persona nombrada obtiene una calificación satisfactoria en las evaluaciones de desempeño del periodo de prueba, adquirirá los derechos de carrera (será funcionaria) y deberá ser inscrita en el Escalafón Docente.

De acuerdo con el artículo 20, el Escalafón Docente 1278 está conformado por tres (3) grados. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). Así, los directivos docentes, una vez superado el concurso respectivo y la evaluación del periodo de prueba, serán inscritos en el Escalafón Docente en el grado que les corresponda de acuerdo con el título que acrediten, o conservarán el grado que tenían, en caso de que provengan de la docencia estatal y estén ya inscritos en el Escalafón Docente. La promoción a cada uno de los cargos Directivos Docentes estará representada por una mejor remuneración, de acuerdo con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el decreto de salarios.

El régimen salarial de los directivos docentes al servicio del estado se rige por la última actualización adoptada por el Decreto 284 de 2024. De acuerdo con el Capítulo I, los directivos docentes de menor grado (Grado Escalafón 1, Nivel Salarial A) vinculados tras la entrada en vigor del Estatuto Docente 1278, recibirán una asignación mensual de $1.535.912 COP (360 USD). Aquellos en el menor nivel profesional equivalente (Grado Escalafón A) cuya relación laboral se rige por el Decreto Ley 2277 de 1979, recibirán una asignación básica mensual de $2.589.510 COP (609 USD) de acuerdo con el Capítulo II de la norma.

El artículo 11 del Capítulo III del Decreto 284 de 2024 establece que, además de la asignación básica, quienes desempeñen ciertos cargos directivos docentes recibirán una asignación mensual adicional de acuerdo con lo siguiente: rector de escuela normal superior, el 35%; rector de institución educativa con al menos un grado de educación preescolar y niveles de educación básica y media completos, el 30%; rector de institución educativa con al menos un grado de educación preescolar y básica completa, el 25%; rector de institución educativa con solo el nivel de educación media completa, el 30%; coordinador de institución educativa, el 20%; y director de centro educativo rural, el 10%. Además, el rector de una institución educativa que ofrezca más de una jornada recibirá un reconocimiento adicional mensual: para una institución con dos jornadas y menos de 1,000 estudiantes, el 20%; con dos jornadas y 1,000 o más estudiantes, el 25%; con tres jornadas y menos de 1,000 estudiantes, el 25%; y con tres jornadas y 1,000 o más estudiantes, el 30%.

La Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, dicta en el artículo 107 que es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 de la presente Ley. Los nombramientos ilegales no producen efecto alguno y el nominador que así lo hiciere incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo. Los costos ilegales que se ocasionen por tal proceder generarán responsabilidad económica personal imputable al funcionario o funcionarios que ordenen y ejecuten dicho nombramiento.

Desde 1993, los directivos docentes y docentes orientadores que laboran al servicio del Estado Colombiano, sea cual fuere su tipo de vinculación, están representados por el Sindicato Nacional de Docentes Directivos de Colombia (SINDODICA). En esta línea, el artículo 58 del Estatuto Docente del 2002 reconoce el derecho de los directivos docentes de formar parte de las directivas sindicales, correspondiéndoles por ello los permisos sindicales reconocidos al respecto en la ley y los reglamentos.

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo

El artículo 38 del Estatuto Docente 1278 dispone que la formación y capacitación docente debe contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento profesional, y estará dirigida especialmente a su profesionalización y especialización. En el año 2013, el Ministerio de Educación Nacional publicó el documento «Sistema Colombiano de Formación de Educadores y Lineamientos de Política», que presenta la formación de educadores como un sistema complejo, sus principios y objetivos, y las particularidades de los subsistemas de educación inicial, en servicio y avanzada, para definir las directrices que guían la formación de los docentes y directivos docentes en el país.

Por otra parte, el Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007 regula lo atinente a la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes que se rigen por el Decreto-Ley 1278 de 2002. Este decreto da origen a la Guía Metodológica de Evaluación Anual de Desempeño Laboral (Guía No. 31), expedida por el MEN en junio de 2008.

Adicionalmente, según el Decreto 1236 de 2020, las Escuelas Normales Superiores tienen como una de sus funciones «formar docentes para educación inicial, preescolar y educación básica primaria o como directivo docente - director rural, para responder a las necesidades de las niñas, niños, adolescentes y las comunidades, y contribuir al desarrollo regional y nacional desde los avances del conocimiento y las formas de prestación del servicio educativo, principalmente en las zonas rurales y rurales dispersas» (Artículo 2.3.3.7.1.4., inciso b). Lo anterior señala que la formación de directivos docentes no solamente se lleva a cabo en instituciones de educación superior de manera formal, sino que también puede tener lugar en las Escuelas Normales Superiores.

3. Docentes, familias y estudiantes
 

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

La Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, dicta el establecimiento de un Gobierno Escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. En el Gobierno Escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.

Adicionalmente, la Ley General de Educación establece en el artículo 149 que en cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por: a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá; b) Dos representantes de los docentes de la institución; c) Dos representantes de los padres de familia; d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución; e) Un representante de los exalumnos de la institución, y f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.

Conforme a lo establecido por la ley en mención, el artículo 144 define las funciones del Consejo Directivo, las cuales son: tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad; resolver conflictos entre docentes y administrativos con los alumnos; adoptar el reglamento de la institución conforme a las normas vigentes; fijar criterios para la asignación de cupos disponibles; defender y garantizar los derechos de la comunidad educativa; aprobar el plan anual de actualización del personal presentado por el rector; participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación; estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución; establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y social del alumno; participar en la evaluación anual de docentes, directivos docentes y personal administrativo; recomendar criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; establecer procedimientos para el uso de instalaciones en actividades educativas y sociales; promover relaciones académicas, deportivas y culturales con otras instituciones; aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos; y crear su propio reglamento.

3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)

La Ley 115 de 1994 Ley General de Educación establece la formación de un Gobierno Escolar compuesto por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico. El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director, está integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la institución. Este consejo se reunirá periódicamente para participar en el estudio, modificación y ajustes al currículo conforme a la ley; la organización del plan de estudio; la evaluación anual e institucional; y todas las funciones relacionadas con el buen funcionamiento de la institución educativa.

3.3. Familias

La Constitución Política de Colombia establece en el Artículo 68 que «la comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones educativas». La Ley General de Educación dicta que «la comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo». Adicionalmente, establece que los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico y que, tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.

La Ley General de Educación de 1994 norma en el artículo 139 que todo establecimiento educativo promoverá, por parte del Consejo Directivo, la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso educativo institucional.

Adicionalmente, el Decreto 1286 de 2005 estipula que los padres de familia pueden participar en el proceso educativo, especialmente en la construcción y modificación del Proyecto Educativo Institucional, y tienen el derecho de elegir y ser elegidos como representantes en los órganos de gobierno escolar, según la Ley General de Educación.

El Decreto 1286 de 2005 define los lineamientos para los espacios participativos de las familias.

La asamblea general de padres, compuesta por todos los padres del establecimiento educativo, debe reunirse al menos dos veces al año por convocatoria del rector.

El consejo de padres, que asegura la participación continua en el proceso educativo, se integra con uno a tres padres por grado, según el PEI. Durante el primer mes del año escolar, el rector convoca a los padres para elegir a sus representantes en este consejo, con la participación de al menos el 50% de los padres presentes. La formación del consejo es obligatoria y debe registrarse en el manual de convivencia. Este consejo tiene como una de sus funciones la elección del padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción. Adicionalmente, también se eligen, dentro de los primeros treinta días del año lectivo, a los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.

Los padres de familia también pueden participar en la asociación de padres de familia. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo (diferente de la asamblea general de padres). Cuando la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá a uno de los dos representantes de los padres en el consejo directivo, y el consejo de padres elegirá al otro representante.

El Decreto 459 de 2024, que define las "Alianzas Familias-Escuela por el Desarrollo y la Formación Integral de Niñas, Niños y Adolescentes", promueve una colaboración entre familias y escuelas para asegurar un entorno favorable para el desarrollo integral de los estudiantes, promoviendo el desarrollo y formación integral y aprendizajes, así como el favorecimiento del ejercicio de sus derechos y libertades a lo largo de sus trayectorias educativas. Establece que las familias y la comunidad educativa trabajen juntas en la elaboración de estrategias pedagógicas, protección de derechos, participación activa y acciones intersectoriales.

La Alianza Familias-Escuela se fundamenta en cinco principios clave: paridad, que reconoce a las familias como actores esenciales en la educación; diversidad, respetando las características y saberes de las familias; accesibilidad, asegurando horarios y metodologías flexibles para facilitar su participación; corresponsabilidad, donde familia, Estado y sociedad garantizan los derechos de los estudiantes; y participación, promoviendo la colaboración y comunicación para el desarrollo integral, la convivencia y la construcción de la paz en el entorno educativo.

El rector o director debe promover la Alianza Familias-Escuela, creando espacios para su implementación y asegurando la participación de la comunidad educativa. También gestiona con entidades públicas y privadas el fortalecimiento de esta alianza, informa a las familias sobre actividades y evalúa los resultados y compromisos de la alianza en los procesos de rendición de cuentas. Por su lado, la familia participará en la priorización de necesidades y en la estructuración del plan de acción y contribuirá en la definición de los compromisos de participación y los adicionales que se aplicarán a las familias en caso de incumplimiento, sin justa causa, a las convocatorias para la escuela de padres, madres y cuidadores.

Adicionalmente, en el marco de este programa, se incluye la "Escuela para Padres" para involucrar a las familias en el proceso educativo y crear un entorno de colaboración continuo. Para el caso de las escuelas para padres, madres y cuidadores, el rector o director convocará a la Asamblea de Padres de Familia para realizar una jornada de trabajo colectivo que permita construir, participativamente, la propuesta de compromisos que deberán asumir las familias en el marco de los procesos participativos y de la alianza, así como de los compromisos adicionales a los que se harán acreedores en caso de no cumplirlos.

Este marco destaca la corresponsabilidad entre la familia, la escuela y la comunidad, asegurando que los niños y adolescentes crezcan en ambientes de aprendizaje libres de violencia, con énfasis en los derechos humanos y el respeto a la diversidad. Las comunidades étnicas y familias diversas tienen un papel central, y la implementación de la alianza se adapta a sus contextos culturales y territoriales.

3.4. Estudiantes

La Ley General de Educación de 1994 establece en el Artículo 93 sobre representantes de los estudiantes. En los Consejos Directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución, elegido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución, y un representante de los exalumnos de la institución. Los mecanismos de representación y la participación de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley.

Asimismo, dicta en el art. 94 que en todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.

El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y b) Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Por otra parte, el Consejo de Estudiantes es “el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo Directivo.” (Decreto 1860 de 1994, artículo 29).

En este mismo sentido, el Decreto 459 de 2024 indica que las instancias de participación de las familias en la vida escolar “incluyen los consejos directivos, asambleas, consejos y asociaciones de padres y madres de familia, comité de convivencia escolar, sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes, las instancias del proceso de educación inclusiva y demás espacios formales en que tienen asiento las familias, en los que se busca escuchar su voz, fortalecer sus capacidades y cualificar su participación.” (Decreto 459 de 2024, Artículo 2.3.4.1.1.6, inciso C).

 

4. Governanza
 

4.1. Autonomía de líderes escolares

La autonomía se ha materializado en acciones muy concretas como: 1) la posibilidad que tienen los establecimientos educativos para construir su propio PEI, 2) la participación de los docentes en las decisiones pedagógicas dentro del aula y 3) la responsabilidad directa de las secretarías de educación (ETC) en la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media (MEN, 2022).

La Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, dicta en el artículo 77 sobre la autonomía escolar que las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Los establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional (PEI), atendiendo los lineamientos a que se refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración. Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces, para que esta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.

Por su parte, las funciones concretas de los directivos docentes en las instituciones de educación vienen definidas en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente (2022). Como parte de las competencias de los directivos docentes, el documento establece funciones esenciales en el ámbito financiero y contable, que incluyen: la administración del Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos que disponga la ley y sus reglamentos.

Asimismo, el Manual determina que los directivos docentes ejercerán las funciones disciplinarias que les atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

En relación a la responsabilidad para decidir sobre la contratación y/o despido de docentes, el Artículo 106 de la Ley 115 de 1994 establece que los actos administrativos relacionados con nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo en la educación estatal son realizados por los gobernadores y los alcaldes de distritos o municipios que estén administrando la educación.

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

La Ley General de Educación y el Estatuto Docente 1278 norman la evaluación de los docentes directivos y se indica que existen por lo menos los siguientes tres tipos de evaluación: i) evaluación de período de prueba, ii) evaluación ordinaria periódica de desempeño anual y, iii) la evaluación de competencias. Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) en desempeño o en competencias en la evaluación del período de prueba, si se encontraban inscritos en el Escalafón Docente, serán regresados a la docencia una vez exista vacante. Si no se encontraban inscritos, serán retirados del servicio.

De la misma manera, la Ley General de Educación establece en el artículo 83 que «los Directivos Docentes Estatales serán evaluados por las Secretarías de Educación en el respectivo departamento, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Si el resultado de la evaluación del docente respectivo fuere negativo en aspectos administrativos que no sean de carácter ético ni que constituyan causales de mala conducta establecidas en el artículo 46 del Estatuto Docente, se le dará un año para que presente y aplique un proyecto que tienda a solucionar los problemas encontrados; al final de este período, será sometido a nueva evaluación. Si realizada la nueva evaluación el resultado sigue siendo negativo, el directivo docente retornará al ejercicio de la docencia en el mismo grado y asignación en el que se encontraba antes de tomar posesión como directivo.

Según lo establecido en el Decreto 3782 del 2 de octubre de 2007, compilado en el Decreto 1075 de 2015, la evaluación anual de desempeño laboral deberá ser aplicada a los rectores, directores rurales, coordinadores, docentes de aula y docentes orientadores pertenecientes al régimen del Decreto Ley 1278 de 2002 que se encuentran inscritos en el escalafón docente por haber ingresado al servicio educativo mediante concurso de méritos y haber superado el período de prueba, y que hayan prestado efectivamente sus servicios en un establecimiento educativo por un tiempo igual o superior a tres (3) meses, los cuales pueden ser continuos o discontinuos. Se desarrolla mediante un proceso que permite obtener información sobre los resultados de los educadores en el ejercicio de sus responsabilidades en los Establecimientos Educativos en los que laboran. Se basa en el análisis del desempeño de los docentes y directivos docentes, frente a un conjunto de indicadores establecidos previamente.

Esta evaluación se caracteriza por ser un proceso continuo, sistemático, basado en evidencias y orientado al mejoramiento, en el que se evalúan las competencias funcionales y comportamentales de los docentes y los directivos docentes. Cada una de estas competencias funcionales se define por un conjunto de actuaciones intencionales que constituyen referentes para establecer las contribuciones o las evidencias individuales del docente o directivo docente evaluado. Para dar cuenta del cumplimiento de las contribuciones, se debe concertar la entrega de diferentes evidencias y tiempos que den cuenta del proceso; dichas evidencias y tiempos deben ser acordados entre el evaluador y el evaluado durante la entrevista inicial. Dentro de los instrumentos de recolección, se pueden utilizar encuestas a estudiantes y a padres de familia, cuestionarios, diarios de campo, etc., previamente acordados entre el evaluador y el evaluado. Así, cada evaluador podrá elegir o diseñar los instrumentos que considere necesarios para el proceso de evaluación, los cuales concretará de manera concertada con el evaluado. Su calificación se realizará al final del año escolar a partir de las evidencias recopiladas y se viene aplicando desde el año 2003.

El Decreto No 3780 de 2007, por el cual se reglamenta la evaluación anual de desempeño laboral de los servidores públicos docentes y directivos docentes, plantea que el proceso de evaluación anual de desempeño laboral de docentes y directivos docentes tiene por objeto verificar los niveles de idoneidad y eficiencia de los educadores en el desempeño de sus funciones. Asimismo, norma la evaluación de desempeño de docentes y directivos docentes y establece la metodología acorde a las competencias funcionales y comportamentales (Gestión Directiva, Gestión Académica, Gestión Administrativa, Gestión Comunitaria). La evaluación se realiza anualmente.

La evaluación de desempeño mide las competencias funcionales y comportamentales de los líderes escolares, que son comunes para directores de distintos niveles de enseñanza, estando así alineadas a los estándares definidos para el cargo directivo. Una vez que el director se encuentra en el cargo en propiedad (no en periodo de prueba), luego de obtener durante dos años consecutivos una evaluación negativa, este es separado del servicio si no viene con derechos de carrera en un cargo docente; si, por el contrario, su cargo anterior era el de docente, retorna a su cargo anterior. Esta evaluación es un proceso permanente y continuo que se debe llevar a cabo durante la totalidad del año escolar, el cual abarca cuarenta (40) semanas de trabajo académico y cinco (5) de desarrollo institucional, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015. Este proceso se ajustará en cada Entidad Territorial Certificada, de acuerdo con el calendario académico y el cronograma que establezca la ETC para su desarrollo, basado en las disposiciones contenidas en el Decreto 1075 de 2015.

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

La Ley 715 de 2001, en su artículo 10, detalla las responsabilidades de los rectores y directores de las instituciones educativas públicas en Colombia, estableciendo que deben realizar la evaluación anual del desempeño de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, proponer a los docentes para recibir apoyo en capacitación, y asumir la responsabilidad por la calidad del servicio educativo prestado en su institución.

El Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente, y se dictan otras disposiciones complementa las responsabilidades establecidas por la Ley 715 de 2001, añadiendo que las funciones esenciales de los directivos docentes incluyen: diseñar una estrategia de inducción para nuevos docentes y personal administrativo; crear una estrategia para fortalecer el desarrollo continuo de las competencias docentes y administrativas; definir el proceso de monitoreo y retroalimentación del desempeño profesional de docentes y personal administrativo; y elaborar una estrategia de innovación para mejorar y fortalecer la labor docente y administrativa.

De la misma manera, enmarca dentro de las responsabilidades de los directivos el velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto y la promoción del proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

 

Este perfil ha sido revisado por Alfredo Olaya Toro, Subdirector (E) de Fomento de Competencias; Claudia Gladys Pedraza, Coordinadora de Formación Docente; Cristhian J. Díaz M., Miembro del Equipo Unisalle-EDECSA; y Wilson Acosta V., Miembro del Equipo Unisalle-EDECSA.

 

Última modificación:

Vie, 18/10/2024 - 00:45

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