Liderazgo escolar
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
2.2. Selección y condiciones laborales
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
4.1. Autonomía de líderes escolares
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
1. Terminología
El Estatuto del Funcionario Docente (Ordenanza 45) actualizado en 2022 establece que existen dos formas de ejercer la docencia: directa e indirecta. Se considera docencia indirecta las actividades que impliquen funciones de dirección, orientación y supervisión, u otras ejercidas fuera de la relación directa enseñanza-aprendizaje. Adicionalmente, menciona que la Dirección de cada establecimiento educacional estará integrada por el Director y los Subdirectorescorrespondientes.
Uruguay posee definiciones diferentes para el rol de los Directores Escolares dependiendo del nivel educativo:
- Para el caso de Educación Inicial y Primaria, el Reglamento de funciones Maestro Director y Maestro de 1961 utiliza la terminología “Maestro Director” para hacer referencia a la dirección de cada centro educativo.
- En Educación Secundaria, la normativa vigente data del año 1990 y se refiere al cargo como “Director de Liceo”.
- Finalmente, para la Educación Técnico Profesional se refiere a Director Escolar y la normativa se encuentra vigente desde 2010.
Se estima que existen 3,787 directores y subdirectores (entre las diversas categorías y cargos existentes) distribuidos de la siguiente forma: 67.5% Educación Inicial y Primaria, 27.8% Educación Secundaria, 4.7% Educación Técnico Profesional.
2. Directores escolares
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo
El Artículo 48 del Estatuto del Funcionario Docente indica que los Inspectores, Directores, Subdirectores y demás funcionarios que cumplen tareas de docencia indirecta serán calificados de acuerdo con los siguientes aspectos, jerarquizando especialmente su capacidad de orientación y dirección: capacidad técnico-pedagógica referente a la función, iniciativas tendientes a lograr el mejoramiento y tecnificación del servicio, permanencia y dedicación, creación de un clima de trabajo que estimule y favorezca las iniciativas de los integrantes de la Institución y las propias, relaciones humanas, ecuanimidad en los juicios a los subordinados, capacidad de administración institucional, eficiencia en el trabajo, labor con la comunidad y proyección de la acción educativa en el medio, y cursos de perfeccionamiento, becas, comisiones técnico-pedagógicas e investigaciones.
Funciones
Sobre las funciones y responsabilidades del director, éstas están escritas principalmente en el Reglamento de funciones Maestro Director y Maestro para educación inicial y primaria (Legislación Escolar) de 1961, la circular 1980/90 para los directores y subdirectores de Educación Secundaria, y la Res. 1589/10 para aquellos de Educación Técnico Profesional. Así mismo, se encuentra vigente el Estatuto del Funcionario Docente (Ordenanza 45) actualizado en 2022. Los directores y subdirectores de todos los niveles deberáncumplir con las obligaciones que la Constitución de la República, la Ley y el Estatuto o las disposiciones complementarias impongan al personal que se encuentra bajo su dependencia (art. 64).
Fijar expectativas: Las normativas mencionadas detallan las funciones del Director dentro de un centro escolar. Entre las mismas, se especifica que deberá cumplir con el rol de orientar, coordinar y controlar la prestación de los servicios del centro escolar, realizar las tareas administrativas, estructurar el plan anual de las actividades del centro educativo y orientar la realización de pruebas de rendimiento.
Asimismo, el Estatuto del Funcionario Docente (Ordenanza 45) actualizado en 2022 establece que los docentes que desempeñan cargos de Director y Subdirector, o quienes hagan sus veces, son especialmente responsables, tras los Inspectores, de velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones del personal docente a sus órdenes.
Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: Se incluye entre las funciones la mejora de la prestación de los servicios educativos en el centro y la orientación y supervisión de los profesores del centro, en particular proporcionándoles retroalimentación ocasional.
El Estatuto del Funcionario Docente (Ordenanza 45) actualizado en 2022 establece que será responsabilidad de la Dirección de cada establecimiento educativo fijar para cada uno de los docentes de su instituto los grupos en los que deben dictar sus clases, según el número de horas semanales que se les haya asignado.
Fomentar la colaboración: El Reglamento de funciones Maestro Director y Maestro de 1961 incluye como responsabilidad del Maestro Director el orientar las relaciones de la escuela con los padres, alumnos y la comunidad.
En concreto, se refiere a que el Maestro Director deberá convocar anualmente a los padres y vecinos de los alumnos, con el fin de constituir la Comisión de Fomento de la Escuela, para hacer conocer a cada uno de ellos sus respectivas obligaciones. Deberá, por otra parte,fomentar la vinculación de escuelas, con la participación de niños, padres y maestros.
El Maestro Director adoptará también las medidas necesarias para que en la zona de influencia de la Escuela se cumpla el principio de la obligatoriedad de la enseñanza y la obligación de la asistencia regular del alumno a la escuela.
Por su parte, el Estatuto del Funcionario Docente (Ordenanza 45) enumera, dentro de los estándares de evaluación de los Directores y Subdirectores, la capacidad de crear un clima de trabajo colaborativo que estimule y favorezca las iniciativas de los integrantes de la Institución y las propias.
Apoyar el desarrollo del personal: Dentro de las tareas de la dirección se encuentra la implementación de espacios de desarrollo profesional (salas docentes, coordinaciones y encuentros) para reflexionar, discutir, analizar y unificar criterios técnicos pedagógicos. En el caso de educación inicial y primaria, el Reglamento de funciones Maestro Director y Maestro de 1961 establece que el Maestro Director es el encargado de distribuir las clases entre los maestros de la escuela, dentro de cada grado de la enseñanza. Además, especifica que, para dicha labor, deberá tener en cuenta el carácter, condiciones personales y aptitudes de cada uno.
Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: El Reglamento de funciones Maestro Director y Maestro de 1961 detalla que será responsabilidad del Maestro Director adoptar las medidas necesarias para que la Escuela atienda en forma especial la formación del carácter moral y cívico de los alumnos.
Así, establece que el Maestro Director velará en forma especial y será directamente responsable de que la orientación de la enseñanza en el centro docente no se aparte nunca de los principios que caracterizan el régimen democrático republicano y promoverá la realización de actividades que contribuyan con sentido educativo a fortalecer el espíritu de cooperativismo y la práctica del ahorro en los alumnos.
Otras: Los directores también deben impulsar un clima democrático de respeto, buena convivencia y participación, e impulsar el relacionamiento con las familias y la comunidad.
Para el caso de Educación Inicial yPrimaria, se establece también que el Maestro Director deberá velar por el inventario, cuidado y conservación del edificio y bienes escolares. En el caso del Director de Educación Técnico Profesional, se establece que las direcciones deberán evaluar las propuestas y ofertas con el objetivo de aportar a la definición, año a año, de la oferta educativa de su establecimiento.
2.2. Selección y condiciones laborales
Requisitos de titulación y experiencia
Los cargos de dirección de los diferentes niveles de educación deben cumplir con requisitos mínimos de cualificaciones académicas y experiencia laboral acordes a lo establecido para el cargo. La Ley General de Educación (Ley N.º 18437) de 2009 aclara que «los maestros responsables de grupos, maestros inspectores y directores de Educación Inicial y Primaria deberán poseer el respectivo título habilitante. En Educación Media, el título habilitante será condición indispensable para acceder a la efectividad en cargos y horas de docencia directa».
El Reglamento General de Concursos para la provisión de cargos y horas docentes en carácter efectivo en la Administración Nacional de Educación Pública (Resolución No. 43 de 2004) prevé que los docentes que quieran acceder a los cargos directivos y de subdirección deben cumplir, como mínimo, con el tercer grado escalafonario docente y tener aprobado el curso de directores. Para puestos de dirección de escuelas rurales se requiere estar en el segundo grado. Adicionalmente, aclara que para concursar por un cargo de superior jerarquía será preceptivo haber desempeñado efectivamente el cargo inferior o las horas docentes de aula que se posean en efectividad por un período no inferior a tres años continuos (art. 13).
Por su parte, la Ley No. 10973, que establece el Estatuto del Profesor de Enseñanza Secundaria, dispone que para ser designado Director o Subdirector de Instituto o Liceo se exigirá ser Profesor en actividad, satisfactoriamente calificado en el escalafón, tener preparación general apropiada, ser idóneo en materia de educación y haber cumplido un período de efectividad docente.
El Estatuto del Funcionario Docente (Ordenanza 45) actualizado en 2022 establece que el Consejo de Formación en Educación y las Direcciones Generales de Educación establecerán el grado escalafonario de acuerdo con la categoría y características de los respectivos establecimientos.
No se ha encontrado información sobre la necesidad de cumplir una edad mínima para acceder a los puestos directivos.
Decisión de nombramiento
La Ley General de Educación (Ley N.º 18437) de 2009 norma que el sistema de concurso será preceptivo para ocupar en efectividad cualquier cargo docente. El ingreso a los cargos de director y subdirector de establecimientos educacionales será mediante concurso de oposición o de oposición y méritos, según determine el Consejo o Dirección General de Educación respectivo, según lo establecido por el Artículo 26.e del Estatuto del Funcionario Docente (Ordenanza 45), actualizado en 2022.
Las bases particulares de cada concurso deberán establecer los criterios de valoración de los méritos y pruebas (art. 24.2 del Estatuto del Funcionario Docente (Ordenanza 45)), dentro de las pautas establecidas en el art. 51 del Reglamento General de Concursos para la provisión de cargos y horas docentes en carácter efectivo en la Administración Nacional de Educación Pública (Resolución No. 43 de 2004).
El Reglamento General de Concursos para la provisión de cargos y horas docentes en carácter efectivo en la Administración Nacional de Educación Pública (Resolución No. 43 de 2004) especifica que, para los cargos de Inspección, Dirección o Subdirección, los concursos tendrán siempre carácter nacional. Previo a la realización de los concursos, se deberán habilitar las instancias del traslado entre docentes efectivos que reúnan los requisitos establecidos para acceder a los mismos. Otra forma de acceder es cuando hay una vacancia, ya que, en ese caso, asume de forma interina el subdirector que precede en el orden escalafonario.
En cuanto al nombramiento, los cargos de docencia indirecta sólo podrán ser declarados tales por el Consejo Directivo Central a propuesta de las Direcciones Generales de Educación, el Consejo de Formación Docente y Direcciones Generales, cuando corresponda. Así, el Consejo Directivo Central, en virtud del artículo 59 de la Ley General de Educación (Ley N.º 18437), tiene el cometido de designar a los Directores Generales y Subdirectores de los subsistemas educativos, así como cesarlos en su cargo cuando fuere oportuno. También será el responsable de designar a los Directores Generales de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional, los Subdirectores de esos mismos subsistemas y los integrantes del Consejo de Formación en Educación. Todos ellos permanecerán en funciones hasta que asuman quienes hayan sido designados para sustituirlos.
Medidas de equidad
No se ha encontrado información relativa a medidas concretas para incentivar la participación de minorías o la igualdad de género.
Condiciones laborales
Los cargos de directores e inspectores tienen una estructura escalafonaria independiente de la de los docentes (con 7 y 6 grados, respectivamente). En términos de remuneración, los directores y subdirectores tienen una escala salarial diferente que se separa de la escala docente, basada en el tamaño del centro que dirigen y en el tipo de cargo (dirección o subdirección). Los directores perciben remuneraciones diferenciales asociadas a la cantidad de alumnos en el centro. En primaria, las escuelas se clasifican en tres categorías según la matrícula. En secundaria y en técnico profesional, existen cuatro categorías de centros educativos. La retribución de directores y subdirectores está asociada a dicha clasificación y aumenta un 5% por cada cambio de categoría, remunerándose mejor a quienes están al frente de centros educativos de mayor tamaño. En primaria, existe además un diferencial del 5% asociado a la dirección de escuelas de tiempo completo.
De acuerdo con la Tabla de remuneraciones ANEP 2024, un Director de Educación Inicial y Primaria Grado 1 en una jornada de 30 horas recibe un salario de entre 72.597,26 y 93.362,10 pesos (1.889,71 - 2.430,22 USD) en función de sus años de actividad. En una jornada de 40 horas, recibirá entre 94.984,75 y 122.517,17 pesos (2.472,94 - 3.189,12 USD). En la Educación Secundaria, un director de Grado 1 en una jornada de 40 horas ganará también entre 94.984,75 y 122.517,17 pesos (2.472,45 - 3.189,12 USD).
La Ley General de Educación (Ley N.º 18.437) de 2009 establece que para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio será preciso acreditar dieciocho años de edad cumplidos y estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 76 de la Constitución de la República.
No se ha encontrado información relativa a la duración del cargo de maestro director ni a la pertenencia de los directores a un sindicato por ley.
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
Formación inicial
El curso de directores es requisito para asumir cargos de liderazgo escolar. El Estatuto del Funcionario Docente (Ordenanza 45) actualizado en 2022 norma en el Artículo 26.g que para concursar por cargos de Dirección e Inspección será preceptiva la previa aprobación de los cursos que se dicten, de acuerdo a la reglamentación correspondiente (Resolución No 12, Acta No 29, 1999).
El Programa de formación en gestión para directores y subdirectores de centros educativos de la ANEP (2020-2024) se ha consolidado como una política de tipo universal, pues se destina a todos los responsables de la gestión de los centros educativos pertenecientes a los subsistemas de la ANEP. Este tiene como meta capacitar y desarrollar en los directores de los centros educativos las competencias necesarias para liderar la gestión institucional y pedagógico-curricular del centro donde desempeñan sus funciones, con mayor seguridad, eficiencia y oportunidad.
Inducción y formación continua
El Programa de Formación en Educación fue constituido por el artículo No. 171 de la Ley 19.889, que dio nueva redacción a la Ley General de Educación (Ley No. 18.437). La normativa designa la conformación de un Programa Nacional de Fortalecimiento a la Formación en Educación en órbita del Ministerio de Educación y Cultura, la ANEP y Ceibal. De acuerdo con dicha normativa, uno de los fines a llevar a cabo por el programa es apoyar a la ANEP y a las instituciones educativas en sus esfuerzos por mejorar la calidad docente, las condiciones de ejercicio de la profesión y los horizontes de desarrollo profesional de los educadores de todo el país. El Programa Nacional de Fortalecimiento a la Formación en Educación tiene como objetivo el fortalecimiento de la profesión y el desarrollo profesional de todos los docentes o educadores del país.
El Plan de Desarrollo Educativo 2020-2024 estableció la necesidad de formar, desarrollar y profesionalizar a los equipos directivos para una gestión enfocada en los aprendizajes. Realizar cursos para equipos directivos en gestión de centros educativos que incluyan temáticas vinculadas a los liderazgos en educación: el pedagógico, el distribuido y otros, competencias para el liderazgo pedagógico, herramientas para la gestión: planificación estratégica, proyecto institucional, autoevaluación de centros y proyectos de cambio, evaluación y autoevaluación docente, entre otros. A estos efectos, se diseñó e implementó el Programa de formación en gestión para directores y subdirectores de centros educativos de la ANEP (2020-2024). El mismo constituye una propuesta de desarrollo profesional de los equipos de directores y subdirectores orientada a fortalecer la gestión de los centros y promover comunidades integradas y de aprendizaje.
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
La Ley General de Educación (Ley N.º 18437) de 2009 establece que todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Media Superior, y Educación Técnico-Profesional deberá contar con un Consejo de Participación integrado por estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad. Los Consejos de Participación tendrán las siguientes competencias en relación a realizar propuestas a la Dirección del centro educativo:
- Al proyecto educativo que, en ejercicio de su responsabilidad profesional, elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo.
- A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones, según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley.
- A la realización de obras en el centro educativo.
- A la obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales.
- Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
- Al funcionamiento del centro educativo.
- A la realización de actividades sociales y culturales en el centro educativo.
- Sobre todo aquello que consulte la Dirección del centro educativo.
No se ha encontrado información relativa a políticas concretas que promuevan la igualdad de género y la inclusión de grupos minoritarios en los grupos directivos de los centros.
3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)
La Ley General de Educación (Ley N.º 18437) de 2009 establece que en cada uno de los subsistemas de la Administración Nacional de Educación Pública funcionará una Asamblea Técnico Docente (ATD) representativa del cuerpo docente que tendrá derecho a iniciativa y función consultiva en aspectos educativos de la rama específica y de educación general (art. 70). En cada centro educativo funcionará una ATD con función consultiva y derecho a iniciativa frente a la Dirección del centro educativo. Se relacionará con la ATD nacional de la forma que la reglamentación lo indique.
3.3. Familias
El Reglamento de funciones de Maestro Director y Maestro de 1961 detalla en el artículo 40 que las actividades de relaciones entre la escuela y los padres, así como las actividades vinculadas con la zona de influencia de la escuela, son funciones y responsabilidad del Maestro Director:
- Convocar anualmente a los padres y vecinos de los alumnos, con el fin de constituir la Comisión de Fomento de la escuela, de acuerdo con el reglamento respectivo.
- Fomentar la organización de actividades con exalumnos dentro de las normas generales.
Fomentar la vinculación de escuelas, con la participación de niños, padres y maestros, debiendo solicitar autorización previamente al inspector del distrito.
La participación de los padres en las actividades escolares se organiza a través de asociaciones específicas. En las escuelas primarias y técnico-agrarias, los padres contribuyen mediante la Comisión de Fomento, mientras que en las escuelas secundarias generales lo hacen a través de la Asociación de Padres y Amigos del Liceo. Estas asociaciones, tradicionalmente, se han centrado en recaudar recursos adicionales para apoyar el funcionamiento de los centros educativos (OCDE, 2016).
En el caso de la educación media, la circular 1736/84 reglamenta la Asociación de Padres de Alumnos Liceales (APAL).Según esta normativa, sus cometidos serán: i) Colaborar en la gestión liceal en lo que refiere a los aspectos de extensión cultural, ii) Cooperar en la ampliación y conservación del edificio, iii) Acrecentar el material didáctico y el acervo bibliográfico.
3.4. Estudiantes
La Ley General de Educación (Ley N.º 18437) de 2009 menciona en el Capítulo IX sobre los derechos y deberes de los educandos y de madres, padres o responsables que los educandos de cualquier centro educativo tendrán derecho a agremiarse y reunirse en el local del centro educativo. El Consejo reglamentará el ejercicio de este derecho, con participación de los educandos. Adicionalmente, aclara que los educandos de cualquier centro educativo tendrán derecho a participar, emitir opinión y realizar propuestas a las autoridades de los centros educativos, a las Direcciones Generales y al Consejo de Formación en Educación en aspectos educativos y de gestión del centro educativo. Las Direcciones Generales y el Consejo de Formación en Educación deberán reglamentar la forma en que los educandos ejercerán el derecho de emitir su opinión sobre la enseñanza recibida.
Por otro lado, en el caso de la Educación Media existe un Estatuto del Estudiante (Res. N.º 02/05 del Consejo Directivo Central). En el mismo se establecen los derechos y responsabilidades de los estudiantes, así como también el procedimiento de investigación disciplinaria. Los derechos consagrados para los estudiantes son: a la educación, de expresión y de asociación. También se reglamentan las reuniones de los estudiantes en los centros educativos, el uso de carteleras y el desarrollo de asambleas. En relación con las responsabilidades, se establecen con respecto a los compañeros, docentes y autoridades, y también con respecto a los bienes.
4. Governanza
4.1. Autonomía de líderes escolares
La gobernanza educativa está centralizada en Uruguay, lo que permite muy poca autonomía tanto a nivel de los centros educativos como de los departamentos (OECD, 2016).
La Ley General de Educación (Ley N.º 18437) de 2009 establece que el centro educativo público dispondrá de fondos presupuestales para el mantenimiento del local, la realización de actividades académicas y proyectos culturales y sociales de extensión. Los centros educativos podrán realizar convenios con otras instituciones, con la autorización correspondiente.
En cuanto a la contratación, los centros educativos no tienen intervención en la selección y destitución de los docentes, salvo para cubrir suplencias luego de comenzado el año lectivo. Es el Consejo Directivo Central quien, a proposición de los Directores Generales o el Consejo de Formación en Educación, podrá destituir por ineptitud, omisión o delito al personal docente, técnico, administrativo, de servicio u otro de todo el ente que dependiera de ellos. Corresponde al Director orientar, coordinar y controlar la prestación de los servicios en el centro docente de su dirección. Asimismo, este será también el encargado de realizar las tareas administrativas necesarias dentro de la actividad escolar, o fiscalizar las mismas en el caso de que el centro educativo disponga de personal administrativo.
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
La permanencia en la carrera depende de las evaluaciones periódicas de desempeño, y la evaluación docente ofrece la posibilidad de ascenso en el escalafón de los docentes y directivos (regidos por el decreto Ley 1278 de 2002).
Los docentes que ocupen cargos de Director, Subdirector de centros educativos y otros con funciones de docencia indirecta obtendrán la calificación anual en base a las inspecciones que se les practiquen en sus reparticiones o, en su caso, en base al juicio que emita el jerarca del servicio en que se desempeñen. Los inspectores, directores y subdirectores, y demás funcionarios que cumplen tareas de docencia indirecta, serán calificados de acuerdo a los aspectos establecidos por el artículo 48 del Estatuto del Funcionario Docente.
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
El acompañamiento y asesoramiento a los docentes se enfoca principalmente en dos figuras clave: el director del centro educativo y el inspector. Estas figuras no solo brindan apoyo, sino que también son responsables de evaluar el desempeño docente, lo que impacta directamente en la carrera profesional del educador.
El artículo 44 del Estatuto del Funcionario Docente dispone que los directores de establecimientos educativos anualmente emitirán, en forma documentada, los juicios que les hayan merecido los funcionarios de docencia directa e indirecta bajo su dirección y que hayan cumplido por lo menos tres meses de actividad. Para realizar tal evaluación, deberán tener en cuenta aspectos como la aptitud y preparación del docente para el desempeño de sus funciones, su iniciativa e inquietudes para el mejoramiento del servicio, así como la asiduidad y puntualidad, entre otros. Así, los directores intercambiarán sus impresiones respecto al docente a su cargo con los inspectores, contribuyendo con sus orientaciones y observaciones al informe correspondiente.
Si un director con actuación mínima de tres meses fuera relevado del cargo antes del término del año lectivo, realizará los juicios de los docentes de su establecimiento, los que se considerarán juicios parciales y serán elevados al cierre del año lectivo a la Junta Calificadora, junto con los que realice el subrogante. En el caso de la educación inicial y primaria, también será responsabilidad del maestro director realizar un informe sobre el desarrollo de las actividades del centro escolar y de los miembros del personal docente para ser enviado al inspector del distrito.
Este perfil fue revisado por Fabián Roizen, Coordinador de la “Unidad de Gestión de Centros Educativos”, con el apoyo de la Delegación Permanente de Uruguay ante la UNESCO.