Liderazgo escolar
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
2.2. Selección y condiciones laborales
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
4.1. Autonomía de líderes escolares
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
1. Terminología
Las normativas que definen terminologías clave en la educación en Perú incluyen el Reglamento de la Ley General de Educación (Decreto Supremo N° 011-2012-ED), la Ley de Reforma Magisterial (Ley No. 29944) y su reglamento (Decreto Supremo N° 004-2013-ED). También se mencionan los Lineamientos para la Gestión Escolar (Decreto Supremo 006-2021-MINEDU), el Clasificador de Cargos (Resolución Viceministerial N° 093-2021-MINEDU) y el perfil de liderazgo escolar.
La Ley General de Educación (2003) y la Ley No. 29944 (2012) utilizan la terminología “director” y “subdirector”; el Marco del Buen Desempeño del Directivo (2015) utiliza los términos “liderazgo directivo” y “dirección escolar”, y la Resolución Viceministerial Nº 223-2021-MINEDU utiliza el término “director de institución educativa”.
2. Directores escolares
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo
La Ley General de Educación (2003) establece el rol del director como máxima autoridad y representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo (artículo 51). Adicionalmente, aclara los roles y funciones que le corresponden al director de una institución educativa.
El Marco del Buen Desempeño del Directivo, del 2015, tiene como finalidad establecer una visión compartida sobre el liderazgo pedagógico centrado en los aprendizajes, que revalore la importancia del rol directivo en la escuela, guiar los procesos de selección, evaluación del desempeño, formación y desarrollo profesional de los directivos, así como identificar las prácticas de un directivo eficaz, orientando su desarrollo profesional. Está estructurado en dos dominios, siete competencias y veintiún desempeños.
El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050 busca ubicar la comunidad educativa y los docentes como aliados estratégicos en las reformas educativas logradas. Más específicamente, el Proyecto Educativo Nacional, PEN 2036, propone fortalecer el rol del director como líder pedagógico y de gestión.
Funciones
Fijar expectativas: La Ley General de Educación (2003) establece que es responsabilidad del director elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes. Adicionalmente, deberá organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica.
La Ley No. 29944 (2012), que modifica la Ley del profesorado en lo referido a la carrera pública magisterial, menciona que la gestión institucional comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada, director y subdirector de institución educativa.
Así, la Resolución Viceministerial Nº 223-2021-MINEDU recoge como una de las competencias del director conducir de manera participativa la planificación institucional a partir del conocimiento de los procesos pedagógicos, el clima escolar, las características de los estudiantes y su entorno; orientándolas hacia el logro de metas de aprendizaje.
Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: La Ley General de Educación (2003) establece que es responsabilidad del director diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos; propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante; facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo con las necesidades de los estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje; diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.
La Resolución Viceministerial Nº 223-2021-MINEDU recoge entre las funciones de los directores de instituciones educativas dirigir de manera participativa el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la planificación institucional, así como conducir los procesos de evaluación de la gestión de la institución educativa y su mejora continua. También deberá conducir el proceso de diversificación curricular, en coordinación con los docentes, personal especializado y la comunidad educativa, a fin de cumplir con los lineamientos de la Política Curricular Nacional de Educación Básica en articulación con la propuesta curricular regional y local.
Los directores de las instituciones educativas (IE) también desempeñan un rol en las evaluaciones de los docentes, especialmente en las etapas descentralizadas de los procesos de evaluación. Como miembros clave de los comités de evaluación, junto con el subdirector o coordinador académico y un docente par, los directores participan activamente en la observación de aula, la valoración de la capacidad didáctica y la revisión de la trayectoria profesional de los docentes. Además, colaboran en la ejecución de evaluaciones de desempeño y de ascenso, proporcionando retroalimentación y garantizando que los procesos de evaluación se lleven a cabo de manera justa y transparente. Su participación asegura que las evaluaciones reflejen adecuadamente el contexto y las necesidades específicas de cada institución educativa.
Fomentar la colaboración: La Ley General de Educación (2003) establece que le corresponde al director desarrollar acciones de formación y capacitación permanente, presidir el Consejo Educativo Institucional, promover relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa; promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.
La Resolución Viceministerial Nº 223-2021-MINEDU dispone que será una de las funciones de los directores promover espacios de participación y toma de decisiones democrática con las familias, miembros de la institución educativa y otros actores e instancias de la comunidad para generar alianzas y desarrollar estrategias que aseguren un servicio educativo de calidad. Asimismo, recoge que una de las competencias de los directivos consiste en promover y liderar una comunidad de aprendizaje con los docentes de su institución educativa basada en la colaboración mutua, la autoevaluación profesional y la formación continua.
Apoyar el desarrollo del personal: El Marco del Buen Desempeño del Directivo integra el dominio de Orientación de los procesos pedagógicos para la mejora de los aprendizajes; en este, comprende las competencias enfocadas en potenciar el desarrollo de la profesionalidad docente y en implementar un acompañamiento sistemático al proceso de enseñanza que realizan los maestros.
Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: El Marco del Buen Desempeño del Directivo incluye la competencia del Desarrollo de sus potencialidades, las cuales incluyen el actuar democráticamente y el actuar éticamente en directores y subdirectores.
Asimismo, la Resolución Viceministerial Nº 223-2021-MINEDU recoge que el director deberá fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas ante la comunidad educativa en la gestión de la información de la Institución Educativa, a fin de contar con información confiable para la toma de decisiones institucionales.
2.2. Selección y condiciones laborales
Requisitos de titulación y experiencia
Para ser director de un centro educativo, los candidatos deben cumplir con los requisitos de titulación y experiencia laboral establecidos por la ley. En virtud de la Resolución Viceministerial Nº 223-2021-MINEDU, los requisitos mínimos del cargo son los establecidos en el artículo 18 de la Ley No. 29944 (2012), Ley de Reforma Magisterial. Esta menciona que, para postular a los cargos en las distintas áreas de la carrera pública magisterial, es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales: estar en la escala establecida por ley, haber aprobado la evaluación de desempeño docente si corresponde, no tener antecedentes penales o judiciales, no registrar sanciones ni limitaciones en el escalafón docente, y cumplir con los requisitos específicos de cada convocatoria.
La Ley No. 29944 establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. El Ministerio de Educación autoriza cada dos años el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, que se divide en dos etapas. La primera etapa, a cargo del Ministerio, evalúa las capacidades y conocimientos de los postulantes mediante una prueba clasificatoria. La segunda etapa, gestionada por las instituciones educativas o la UGEL, evalúa la didáctica, formación y experiencia de los candidatos aprobados. La UGEL se encarga de elaborar y refrendar las plazas vacantes a nivel regional y nacional para las instituciones educativas participantes. El Comité de Evaluación de esta etapa está compuesto por el director de la institución (titular o encargado), quien actúa como presidente, el subdirector o coordinador académico del nivel o modalidad correspondiente, y un representante de los padres de familia que forma parte del Consejo Educativo Institucional (CONEI) o su equivalente.
Los profesores pueden acceder a puestos de subdirección y dirección en instituciones educativas. Para postular, deben estar en la cuarta u octava escala magisterial. El Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos regionales, convoca a concursos descentralizados para el ascenso (art. 27). Para postular, es necesario cumplir con el tiempo de permanencia en la escala previa y haber aprobado una evaluación de desempeño docente antes de participar en la evaluación de ascenso.
El comité de evaluación de acceso a cargos directivos en la institución educativa está presidido por el director de la UGEL e integrado por dos directores titulares de instituciones educativas públicas de la jurisdicción, un especialista en planificación y un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) según modalidad y nivel.
La Ley Nº 31695, que modifica el Art. 33 de la Ley 29944 al respecto, señala: "El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años." Uno de dichos cargos es el de directivo de institución educativa; para postular a él, el docente debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial. Esta definición alude y remarca el carácter pedagógico del cargo, ya que el directivo cuenta con una formación docente; en este sentido, el Marco de Buen Desempeño del Directivo constituye un complemento fundamental del Marco de Buen Desempeño Docente, ya que recupera -de este último- los dominios, competencias y desempeños que son generales y comunes a la carrera docente (sea cual fuere el cargo que venga desempeñando el docente) y añade los dominios, competencias y desempeños específicos que corresponden al ejercicio del cargo de directivo.
Decisión de nombramiento
La Ley General de Educación (2003) establece que los cargos de director y subdirector o sus equivalentes son administrativos y a ellos se accede por concurso público.
La Ley No. 29944 (2012) aclara que el Ministerio de Educación convoca a concurso público para cubrir plazas de director y subdirector de las instituciones y programas educativos. El concurso está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local y se realiza en función de las necesidades del servicio educativo.
La Ley No. 29944 (2012) especifica que las evaluaciones de acceso a cargos directivos en la institución educativa son realizadas por un Comité de Evaluación presidido por el director de la UGEL e integrado por dos directores titulares de instituciones educativas públicas de la jurisdicción, un especialista en planificación y un especialista en educación del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) según modalidad y nivel.
Adicionalmente, menciona que la carrera pública magisterial incluye las siguientes evaluaciones: la evaluación para el ingreso a la carrera, la evaluación de desempeño docente, la evaluación para el ascenso y la evaluación para el acceso y desempeño en cargos directivos.
Medidas de equidad
No se encontraron medidas específicas en las regulaciones en Perú que aborden la subrepresentación de mujeres y/o grupos minoritarios en posiciones de liderazgo escolar.
Condiciones laborales
Los docentes que comienzan como profesores y luego ocupan cargos directivos están regulados por la Ley de Reforma Magisterial. Aunque ocupen un cargo directivo, siguen bajo esta ley y no pueden ser considerados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, que se aplica a otros funcionarios.
La Ley No. 29944 (2012) incluye las políticas de remuneración y asignaciones. Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la Carrera Pública Magisterial son determinadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias. Los gobiernos regionales y locales pueden complementar con su presupuesto el financiamiento de actividades y medidas que contribuyan al fortalecimiento de capacidades de los profesores en sus diversas funciones y cargos. Específicamente, el artículo 58 establece la asignación por el ejercicio de cargo directivo. El rango salarial mensual para un director en 2023 es de entre S/3,489 y S/10,101. Por lo tanto, el rango salarial anual sería de entre S/41,868 y S/121,212.
En Perú, los directores de escuela no pueden afiliarse a un sindicato. Según el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, los servidores públicos con poder de decisión o dirección, así como los servidores de confianza, están excluidos del derecho de sindicación. Esta restricción ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional del Perú y se alinea con los principios del derecho internacional sobre limitaciones aceptables a la libertad sindical para ciertos tipos de empleados públicos. Por lo tanto, los directores de escuela, como servidores con funciones directivas, no tienen la posibilidad legal de unirse a organizaciones sindicales.
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
El Marco del Buen Desempeño del Directivo menciona que el Programa Nacional de Formación y Capacitación de directores y subdirectores consta de tres etapas: inducción, capacitación especializada y reforzamiento. Se organiza y ejecuta en función del imperativo legal establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación(2003), la Ley de Reforma Magisterial y otras normas del sector. La Ley General de Educación (2003) establece que le corresponde al director recibir una formación especializada para el ejercicio del cargo.
Formación inicial
La Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944) (2012) establece que la formación y capacitación de directores y subdirectores está a cargo del Ministerio de Educación, que norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de instituciones educativas. El Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores prevé un proceso de selección de directores y subdirectores. La Ley No. 29944 (2012) establece en el artículo 9, sobre formación y capacitación de directores y subdirectores, que el Ministerio de Educación norma y organiza un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas.
Inducción y formación continua
La Ley No. 29944 (2012) define la inducción docente como la formación en servicio para profesores recién nombrados, destinada a desarrollar su autonomía profesional y las competencias necesarias para cumplir sus funciones, regulada por el Ministerio de Educación.
Al asumir por primera vez un cargo directivo, los nuevos directores y subdirectores participan en un diplomado de gestión escolar con liderazgo pedagógico. Esta formación, que se realiza de manera virtual, está orientada a desarrollar competencias básicas para la gestión efectiva de las instituciones educativas y se complementa con módulos de aprendizaje sincrónicos y asincrónicos. Durante el primer año en el cargo, los directivos reciben un proceso de inducción para adaptarse a sus nuevas responsabilidades. Este programa incluye formación virtual y asesorías, enfocándose en las funciones básicas del cargo y el cumplimiento de compromisos de gestión. La inducción se lleva a cabo mediante módulos de aprendizaje a distancia y es esencial para el ajuste inicial en la posición directiva. A partir del segundo año en el cargo, los directivos ingresan a un programa de mejora continua. Esta fase se centra en fortalecer las competencias requeridas para el ejercicio del rol directivo y prepararse para otros cargos o responsabilidades futuras. Incluye formación virtual con módulos especializados, talleres y asesorías, así como oportunidades de especialización y actualización a lo largo de la carrera profesional.
La Ley 29944 (2012) explica que la gestión de la formación en servicio está regulada por el Ministerio de Educación a través del Programa de Formación y Capacitación Permanente, en colaboración con gobiernos regionales, locales e instituciones educativas. Las necesidades de capacitación presentadas por los directores se integran en este programa, alineándose con las políticas regionales y locales. El Reglamento de la Ley 29944 añade que para su ejecución, pueden firmar contratos con universidades, institutos y otras instituciones especializadas en dirección educativa.
El Programa Nacional de Formación y Capacitación de directores y subdirectores es organizado por la Dirección de Gestión Escolar, donde se organizan cursos virtuales autoformativos asesorados para que cada participante gestione de manera autónoma su aprendizaje.
Para más información sobre la Formación de Directivos y el Itinerario Formativo del Directivo, consulte este documento.
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
En el artículo 69 de la Ley General de Educación (2003) se establece que el Consejo Educativo Institucional es un organismo que cuenta con la participación, colaboración y supervisión del pueblo. El comité está compuesto por el director y los subdirectores, así como representantes de los docentes, los estudiantes, los exalumnos y los padres de familia. En ocasiones, se puede prescindir de la participación de los padres de familia debido a las características de la institución. Por invitación a sus miembros, también pueden integrarse otras instituciones de la comunidad. En los centros educativos públicos unidocentes y multigrados, el Consejo Educativo Institucional está formado por los miembros de la comunidad educativa que conforman la Red Educativa.
El Consejo Educativo tiene como funciones principales, definidas por el Reglamento de la Ley General de Educación, colaborar en la creación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, participar en los procesos de selección y permanencia del personal docente y administrativo, supervisar la inclusión y calidad del servicio educativo, y garantizar el cumplimiento de los derechos, principios educativos y logros de aprendizaje. Además, apoya al director en asegurar el cumplimiento de las horas pedagógicas y la jornada laboral del personal, y coordina con el Consejo Participativo Local de Educación en su área.
3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)
La Ley 29944 (2012) incluye información sobre el acceso a otros cargos del Área de Gestión Pedagógica que los profesores que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación son designados previo concurso público.
Adicionalmente, define el rol del Subdirector. Para postular a una plaza de director o subdirector de instituciones educativas públicas y programas educativos, el profesor debe estar ubicado entre la cuarta y la octava escala magisterial.
3.3. Familias
La Ley General de Educación (2003) establece en el artículo 52 que «la comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, directivos, administrativos, exalumnos y miembros de la comunidad local. Según las características de la Institución Educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda. La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes». Indica también en el artículo 51 que «la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, responsable en primer lugar de la educación integral de los hijos. A los padres de familia, o a quienes hacen sus veces, les corresponde: a) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación. b) Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. c) Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos. d) Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la correspondiente Institución Educativa. e) Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la correspondiente Institución Educativa, de acuerdo a sus posibilidades».
La Ley Nº 28628 (2005) regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas. El reglamento establece en el artículo 3 que los padres de familia, tutores y curadores participan en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, en forma personal o en forma institucional a través de la Asociación de Padres de Familia (APAFA) y el Consejo Educativo Institucional (CONEI).
En cada Institución Educativa pública existe una sola Asociación, cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende. En la Institución Educativa Pública Unidocente, el Comité de Aula asume las funciones de la Asociación de Padres de Familia. La Asociación se regula por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (2003), la Ley Nº 28628, que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas, el presente Reglamento y su estatuto. En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil. Puede inscribirse en los Registros Públicos por el mérito de su Acta de Constitución.
La Asociación está compuesta por padres, tutores con patria potestad y curadores con curatela, todos debidamente registrados. Sus atribuciones incluyen participar en el proceso educativo, colaborar en actividades de la Institución, vigilar el uso de material educativo, mejorar servicios e infraestructura, asegurar la seguridad de los estudiantes y gestionar programas de apoyo. También deben recibir información administrativa, denunciar irregularidades, participar en adquisiciones, proponer estímulos, rendir cuentas y formar parte del Consejo Educativo Institucional. Además, a través de su representante, deben participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, evaluar al personal, apoyar la calidad educativa y asegurar el cumplimiento de derechos, recursos y horas de clase, además de resolver conflictos dentro del Consejo.
3.4. Estudiantes
La Ley General de Educación (2003) establece en el artículo 53 que le corresponde al estudiante organizarse en municipios escolares u otras formas de organización estudiantil, a fin de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la institución educativa y en la comunidad.
4. Governanza
4.1. Autonomía de líderes escolares
La Ley General de Educación (2003) indica en el artículo 63 que «la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema. La sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada».
Según la Ley General de Educación (2003), es responsabilidad del director elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, así como su plan anual y su reglamento interno en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes. Asimismo, debe diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos. Adicionalmente, aclara que es responsabilidad del director formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.
Según la Resolución Viceministerial Nº 223-2021-MINEDU, los directores de escuela tienen autonomía en la adaptación del currículo escolar. Aunque deben seguir las directrices establecidas por la Política Curricular Nacional de Educación Básica, tienen la responsabilidad de coordinar con docentes y la comunidad educativa para adaptar el currículo a las necesidades específicas de su región y localidad. Esto les permite personalizar y diversificar el contenido para hacerlo más relevante para sus estudiantes, mientras se asegura que las modificaciones se mantengan dentro del marco de las políticas nacionales y regionales.
La Ley General de Educación también establece que es responsabilidad del director participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo con la normatividad específica.
Los directores de escuelas en Perú no tienen la responsabilidad primaria de contratar o despedir a los profesores. La contratación de docentes está gestionada por un Comité de Contratación Docente conformado por la UGEL (Unidad de Gestión Educativa Local) y otros miembros designados, incluyendo un representante de la UGEL, un especialista en gestión pedagógica y el jefe de personal, entre otros. Aunque los directores pueden participar en el proceso, la decisión final sobre la contratación y el despido de profesores es competencia de este comité, que actúa en conjunto con otras autoridades y veedores para garantizar transparencia y cumplimiento normativo.
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
La Ley 29944 (2012) estipula que la evaluación de desempeño docente busca verificar el desarrollo de las competencias profesionales del profesor según el Marco de Buen Desempeño Docente. Además, identifica las necesidades de formación para mejorar la práctica docente y destaca a los profesores con un desempeño sobresaliente, quienes pueden acceder a incentivos estipulados en la ley. Los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de Gestión Pedagógica son evaluados anualmente para determinar su continuidad. Excepcionalmente, dicha evaluación se puede realizar en períodos menores.
La Ley General de Educación (2003) establece que le corresponde al director promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus autoridades superiores.
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
Desde el año 2002 se realizan sistemáticamente evaluaciones docentes en el país. La evaluación de docentes involucra tanto al Ministerio de Educación (Minedu) como a las instituciones educativas (IE), con responsabilidades compartidas entre ellos. Las evaluaciones se clasifican como excepcionales o regulares. La Ley 29944 (2012) estipula que la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el artículo 28 de esa misma Ley, en la Carrera Pública Magisterial. Es obligatoria y se realiza como máximo cada tres años. La evaluación del desempeño docente es realizada por un comité presidido por el director e integrado por el subdirector o coordinador académico y un profesor de mayor escala magisterial que evalúa al docente. El Ministerio de Educación evalúa progresivamente la competencia de directores y subdirectores para participar en la evaluación del desempeño docente. Los comités de evaluación, presididos por directores no calificados, son supervisados por profesionales designados por el ministerio.
La Evaluación de Desempeño Docente (EDD) tiene como objetivo transformar y mejorar las prácticas de los maestros en sus aulas y escuelas para beneficiar a los estudiantes del sistema educativo público. La prueba es formativa. El Ministerio de Educación proporciona a los docentes los criterios e instrumentos de evaluación que se usarán para fomentar la reflexión profesional sobre su práctica pedagógica. Además, los docentes reciben los resultados de su evaluación, lo que les permite conocer sus fortalezas y áreas de mejora.
Las evaluaciones excepcionales, gestionadas por Minedu, abordan procesos como el acceso a cargos directivos, la reubicación de escalas y la regularización de docentes interinos. Las evaluaciones regulares se dividen en obligatorias (como el ingreso a la carrera y el desempeño) y voluntarias (como ascensos y acceso a cargos directivos). Las evaluaciones de ingreso a la carrera incluyen una etapa nacional gestionada por Minedu y una etapa descentralizada gestionada por la IE. Las evaluaciones de desempeño y ascenso involucran un comité con el director de la IE, el subdirector o coordinador académico y un docente par, con un comité de vigilancia externo para garantizar la idoneidad del proceso. Así, los directores de las IE juegan un papel vital en las evaluaciones descentralizadas, mientras que Minedu lidera las evaluaciones nacionales y proporciona apoyo técnico y operativo para asegurar procesos de evaluación adecuados.
Este perfil fue revisado por la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar (DIF) del Ministerio de Educación de Perú.