Liderazgo escolar
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
2.2. Selección y condiciones laborales
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
4.1. Autonomía de líderes escolares
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
1. Terminología
La Ley General de Educación (Ley N° 1264) utiliza el término “director” en el artículo 138.
El Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas, aprobado por la Resolución No 2309/2007, menciona que a nivel institucional de la educación formal incluye los cargos de i) Director de Área Educativa – Educación Inicial y Escolar Básica, ii) Director General – Educación Media y Centros Regionales de Educación, iii) Director de Colegio, de Turno, Nivel, Pedagógico, y Director de Centro de Formación Profesional – Educación Media, Permanente y Centros Regionales de Educación.
El Banco de Datos de Educadores Elegibles (BDEE) se reglamenta por medio de la Resolución 1739/15 y distingue conforme al nivel jerárquico de docentes:
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Nivel 1: Profesores de grados, catedráticos y técnicos pedagógicos de los distintos niveles del sistema educativo nacional, cuyas evaluaciones en concursos públicos de oposición se realicen a través de un mismo procedimiento.
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Nivel 2: Directores y vicedirectores de instituciones educativas de los distintos niveles del sistema educativo nacional.
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Nivel 3: Directores Generales de Instituciones Educativas de los distintos niveles del sistema educativo nacional.
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Nivel 4: Supervisores Educativos.
2. Directores escolares
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo
Diferentes textos normativos incluyen información sobre las responsabilidades y funciones de los cargos directivos de una institución educativa; entre los cuales se incluyen el Estatuto Educador (Ley N° 1725), la Ley General de Educación (Ley N° 1264) y el Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas. Adicionalmente, el Manual de Seguimiento a la Gestión de los Educadores y las instituciones educativas de los niveles de Educación Inicial, Escolar Básica y Educación Media establece los criterios de evaluación con el fin de perfeccionar las competencias para mejorar el desempeño profesional.
Funciones
El Estatuto Educador (Ley N1725) establece en el Artículo 12 que «las funciones específicas de educador profesional del sector público, ya sean docentes o técnico-pedagógicas, ejercidas en los cargos creados por la legislación correspondiente, serán especificadas en el manual de funciones a ser reglamentado por el Ministerio de Educación y Ciencias, con arreglo a la Ley General de Educación, esta ley y a las demás disposiciones legales».
El Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas describe los puestos de gestión departamental e institucional y define la misión, funciones principales y las responsabilidades de las distintas instancias. El Manual especifica para cada uno de los cargos: i) Director de Área Educativa – Educación Inicial y Escolar Básica, ii) Director General – Educación Media y Centros Regionales de Educación, iii) Director de Colegio, de Turno, Nivel, Pedagógico, Director de Centro de Formación Profesional – Educación Media, Permanente y Centros Regionales de Educación, sus funciones principales y responsabilidades específicas.
Las responsabilidades principales de los directores están distribuidas en tres dimensiones: i) técnica pedagógica, ii) administrativa, y iii) comunitaria. Según el Manual, la misión del Director(a) es dirigir eficientemente a la institución a su cargo, según los planes y programas de estudio y las orientaciones respectivas, a fin de alcanzar las metas y objetivos de la educación paraguaya para el corto, mediano y largo plazo, promoviendo la participación activa de todos los sectores de la comunidad educativa.
El Director de Área Educativa – Educación Inicial y Escolar Básica, según el Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas, tiene responsabilidades en tres dimensiones: Técnico-Pedagógica, Administrativa y Comunitaria. En la dimensión técnico-pedagógica, debe diseñar y evaluar proyectos educativos, promover la comunicación y resolución de problemas, capacitar al personal y evaluar los procesos educativos. En la dimensión administrativa, debe planificar la matrícula escolar, gestionar el personal, mantener el inventario y la documentación institucional, y asegurar el cumplimiento de normas y reglamentos. En la dimensión comunitaria, debe fomentar relaciones cooperativas con las comunidades educativas y orientar las instituciones para responder a las necesidades del contexto.
El Director General de Educación Media y Centros Regionales de Educación tiene responsabilidades en tres dimensiones según el Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas. En la dimensión técnico-pedagógica, debe diseñar proyectos educativos, planificar actividades, realizar seguimiento y evaluación, mantener bases de datos actualizadas, coordinar reuniones, evaluar el desempeño del personal y representar a la institución. En la dimensión administrativa, debe organizar la matrícula escolar, velar por el cumplimiento del currículo nacional, gestionar el trabajo del personal y cumplir con las normativas del Ministerio de Educación y Ciencias. En la dimensión comunitaria, debe fomentar relaciones cooperativas con la comunidad educativa, incentivar el compromiso de sus miembros, orientar el funcionamiento institucional según las necesidades del contexto y coordinar actividades de apoyo con las ACEs.
El Director de Colegio, de Turno, Nivel, Pedagógico, Director de Centro de Formación Profesional – Educación Media, Permanente y Centros Regionales de Educación tiene responsabilidades en tres dimensiones según el Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas. En la dimensión técnico-pedagógica, debe estimular y apoyar los círculos de aprendizaje, propiciar la integración de los docentes, evaluar el proceso educativo, mantener la base de datos, mantener informados a los padres y tutores, controlar la disciplina y participar en todas las fases del Proyecto Educativo Institucional (PEI). En la dimensión administrativa, debe organizar al personal, emitir informes, velar por la conservación de la documentación de la institución, velar por la conservación del patrimonio de la institución y cumplir y promover las normativas del MEC. En la dimensión comunitaria, debe fomentar y mantener relaciones cooperativas con la comunidad educativa y garantizar la participación para el involucramiento de la comunidad educativa en el desarrollo de proyectos educativos.
Fijar expectativas/objetivos: La Ley General de Educación (Ley N° 1264) norma en el Artículo 138 que «el director es la autoridad responsable de la institución educativa y quien la dirige y administra». El Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas establece que las funciones principales son planificar, organizar, conducir, supervisar y evaluar las actividades técnico-pedagógicas y administrativas del centro educativo y de las escuelas asociadas, en el nivel y turno que corresponde, así como planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones y tareas realizadas en la institución a su cargo a fin de lograr la eficiencia y la eficacia en la gestión institucional.
Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: Según el Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas, dos responsabilidades del Director de Colegio son analizar y evaluar los planes y proyectos de los docentes y orientar las acciones pertinentes, así como participar activamente en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Fomentar la colaboración: El Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas establece que una de las funciones principales del director es fomentar e incentivar la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa, incluidos los padres y miembros de la comunidad, buscando alcanzar las metas y objetivos de la educación paraguaya. Además, debe realizar capacitaciones e intervenciones institucionales que prevengan conflictos con los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, serán sus funciones crear canales de comunicación con los diversos estamentos de la institución y con las escuelas asociadas, así como prever y detectar problemas educativos para accionar conjuntamente con la comunidad en su solución.
Apoyar el desarrollo del personal: Según el Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas, será responsabilidad del director capacitar, acompañar y evaluar el desempeño laboral del personal a su cargo.
Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: Según el Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas, el personal directivo deberá demostrar permanentemente idoneidad e integridad ética en cada una de sus funciones.
2.2. Selección y condiciones laborales
Requisitos de titulación y experiencia
El Estatuto del Educador (Ley No 1725/2001) especifica que «el acceso a la carrera de educador profesional requiere que el postulante tenga título habilitante, sea de reconocida honorabilidad y buena conducta, y sea idóneo para el ejercicio de la función docente».
Los cargos de Director/a y Vicedirector/a de los diferentes niveles de educación deben cumplir con requisitos mínimos de cualificaciones académicas y experiencia laboral previa para optar a un puesto de liderazgo, tal y como se establece en el Manual de perfiles para cargos de educación formal de los distintos niveles y modalidades educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias.
Los directores de educación inicial y escolar básica deben cumplir como mínimo con un título de Formación Docente y Título de Grado. Los directores de 30 ciclos de Educación Escolar Básica y Educación Media deben poseer como mínimo un Título de Formación Docente del Nivel Medio y Título de Grado en cualquiera de las especialidades de la Educación Media. El Manual ofrece siete opciones de formación académica en cada uno de los niveles para optar por los puestos de Director. Ser especialista en Gestión Educativa o Administrador Educacional no es un requisito indispensable; sin embargo, sí se incluye como una de las opciones de formación para optar por el cargo.
Sobre la experiencia requerida, el Manual de perfiles para cargos de educación formal de los distintos niveles y modalidades educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias menciona dos opciones en cada uno de los niveles; sin embargo, se debe cumplir con un mínimo de 8 años como educador, divididos en distintas formas dependiendo del nivel y cargo, y con experiencia en roles de liderazgo dentro de la institución educativa.
Decisión de nombramiento
Según la Ley General de Educación (Ley No 1264/1998) «los educadores tienen derecho a ...b) ingresar al ejercicio de la profesión mediante un sistema de concursos» (Art. 135). El Estatuto del Educador (Ley No 1725/2001) especifica que en el ámbito de la educación pública «el acceso a la carrera de educador profesional se hará en cada casa con un concurso de oposición [\…] los concursos de oposición serán organizados de acuerdo con la reglamentación vigente y quedarán a cargo de los organismos creados a este efecto en cada región».
Los nombramientos de directores y vicedirectores de instituciones públicas se hacen de conformidad con el procedimiento para el concurso público de oposición. El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) convoca a concurso público de oposición para la selección de educadores a fin de cubrir cargos directivos vacantes y para interesados en integrar el Banco de Datos de Educadores Elegibles (BDEE).
La Dirección General de Gestión y Desarrollo del Personal del MEC, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y la Comisión de Selección se constituyen en instancias administrativas y responsables directos del proceso de selección conforme a lo establecido por la Ley N° 5749 que establece la Carta Orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias.
La Ley de la Función Pública (Ley No 1.626) define el concurso público de oposición como «el conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables».
Medidas de equidad
La Resolución No 437 sobre Concursos enfatiza la igualdad de las personas según la Constitución, haciendo referencia a los artículos 46 y 47 sobre la igualdad de personas. Pero no hace mención específica sobre la dirección escolar.
Condiciones laborales
Los directores docentes de instituciones educativas públicas están en nómina del Estado y se rigen por el Estatuto del Educador (Ley No 1725/2001) y su Reglamento, la Ley General de Educación (Ley No 1264/1998) y la Ley de la Función Pública (Ley No 1.626). En el caso de los directores de educación privada, se rigen por las primeras dos, por el Código del Trabajo (Ley No. 213) y por la normativa interna de la institución educativa privada.
De acuerdo con el Estatuto del Educador (Ley No 1725/2001), los directores de instituciones educativas públicas adquirirán estabilidad en el cargo como ganadores de una selección en concurso público de oposición y méritos, luego de un periodo de prueba de un año, y a tal efecto suscribirán con el Ministerio de Educación y Ciencias o la autoridad competente un contrato que regirá este periodo. Durante el periodo de prueba, el Ministerio evaluará el desempeño profesional para su nombramiento con estabilidad en el cargo, en cuyo caso se computará ese periodo a todos los efectos legales.
En las instituciones educativas del sector público, la carrera educativa durará veinticinco años, contados a partir del primer nombramiento. Para el cómputo se tendrán en cuenta los años sucesivos o alternados hasta completar los veinticinco años.
El Estatuto del Educador (Ley No 1725/2001) establece que se establecerá un mecanismo de valoración entre funciones y se clasificará por cargo la escala salarial. Los incrementos salariales se rigen de acuerdo al escalafón del educador, conforme a su antigüedad, títulos, méritos y aptitudes. En cuanto a las instituciones educativas privadas, tomarán como base de la remuneración el Salario Básico Profesional del educador y fijarán su escala de salario de acuerdo a su propio escalafón.
La Resolución 996 de 2020, por la cual se aprueban las políticas de gestión del talento humano del Ministerio de Educación y Ciencias, establece que «con el fin de promover una justa y equitativa redistribución y reconocimiento a la labor de sus servidores públicos, el MEC aplica compensaciones monetarias, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; y no monetarias, de forma igualitaria y conforme a los cargos, responsabilidades, funciones, competencias, méritos y los resultados logrados en el desempeño individual y colectivo».
El Estatuto del Educador (Ley No 1725/2001) dispone que los educadores tendrán derecho a asociarse y participar en organizaciones gremiales y sindicales, así como a obtener licencias por función sindical para aquellos que tengan por lo menos cinco años de antigüedad en la matrícula de educador profesional.
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
Formación inicial
La Resolución 996 de 2020, por la cual se aprueban las políticas de gestión del talento humano del Ministerio de Educación y Ciencias, establece que «la entidad implementa un proceso integral y sistemático, oportuno y eficaz de inducción que promueve el ejercicio de: deberes, derechos y obligaciones por parte de los servidores públicos de la Institución, así como la comprensión de la contribución de su servicio al cumplimiento de la misión, la visión, los objetivos y los valores institucionales».
Inducción y formación continua
«Con el fin de contar con servidores públicos competentes y comprometidos que contribuyan al logro de la misión y los objetivos institucionales, brindando un servicio de excelencia, con calidad y calidez, el MEC desarrolla un proceso de formación y capacitación pertinente, oportuno, continuo, integral, sistemático y participativo, orientado a desarrollar las competencias necesarias para el desempeño en un determinado puesto, como medio para la instalación de capacidades, a través de acciones definidas en planes anuales de capacitación diseñados a partir del diagnóstico de las necesidades institucionales y cuya eficacia es evaluada periódicamente».
El Estatuto del Educador (Ley No 1725/2001) dispone que la formación de educadores corresponderá a los centros de formación docente, institutos superiores o universidades. También podrá ser realizada por instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencias.
Los gobiernos departamentales, las municipalidades, las entidades privadas y las organizaciones gremiales y/o culturales podrán apoyar y promover los procesos de capacitación y actualización permanente en coordinación con las instituciones responsables.
3. Docentes, familias y estudiantes
La Ley General de Educación (Ley N° 1264) establece que el reglamento interno o las normas de convivencia de cada institución, así como los estatutos correspondientes de las asociaciones de padres, profesores, administrativos y alumnos de la comunidad educativa institucional, determinarán el modo de administración y uso de los fondos y recursos que puedan aportar los miembros de tales asociaciones a la institución y el sistema de contraloría de los mismos (art. 151).
La Ley General de Educación (Ley N° 1264) dicta: «La dirección del establecimiento o institución educativa promoverá la organización de la asociación de padres y la de alumnos, y apoyará la creación de la asociación de educadores profesionales de la institución, así como la del personal administrativo y auxiliar, con criterios y prácticas educativas democráticas. Las asociaciones citadas en el artículo anterior, integradas participativamente en la institución como comunidad educativa, podrán contribuir al mantenimiento y desarrollo de la institución y a mejorar la calidad de la educación» (art. 143 y art. 144).
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
Cada institución educativa deberá contar con un Equipo de Gestión de Instituciones Educativas. Los Equipos de Gestión de Instituciones Educativas están regulados por la Resolución MEC N° 15917 y su modificación, por la cual se reglamenta la creación y conformación del equipo de gestión de instituciones educativas en establecimientos, centros educativos e instituciones de gestión oficial de los niveles de educación inicial, escolar básica y educación media. Los Equipos de Gestión de Instituciones Educativas deberán estar liderados por el Director de la Institución Educativa y estarán constituidos por educadores, padres y alumnos, integrados legal y democráticamente. Su equipo de gestión estará compuesto por el Director de la institución educativa, Representante de Docentes, Representante de Padres, Representante Estudiantil y Representante de otros actores educativos. Dentro de las funciones específicas se incluyen: garantizar la rendición de cuentas sobre la gestión pedagógica, administrativa y financiera; definir, implementar y evaluar el PEI; y elaborar, implementar y evaluar el Plan Operativo Anual que se ejecute cada año lectivo, orientar la gestión de la institución educativa en las dimensiones pedagógico-curricular, etc.
3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)
La Ley General de Educación (Ley N° 1264) menciona la creación de educadores profesionales de la institución; sin embargo, no se encontraron sus roles y funciones.
3.3. Familias
La Ley General de Educación (Ley N° 1264) prevé en las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres o tutores de los alumnos el derecho a asociarse y organizarse como cuerpo colegiado de padres y tutores con el objeto de colaborar con el Estado y con el resto de la comunidad educativa en la mejor formación de los alumnos (art. 129).
Así, la Ley N° 4853 regula la conformación, organización y funcionamiento de la Asociación de Cooperación Escolar (ACE) en las instituciones educativas del país, integrada únicamente por padres, madres, encargados o tutores de alumnos matriculados en la institución educativa correspondiente. Entre los derechos de las ACE, la normativa incluye proponer proyectos, programas y acciones tendientes al logro de los fines de desarrollo y mejoramiento de la calidad educativa, integrar el Equipo de Gestión Escolar e Institucional u organizar actividades y eventos para el financiamiento de necesidades educativas.
3.4. Estudiantes
La Ley General de Educación (Ley N° 1264) menciona sobre las organizaciones estudiantiles lo siguiente: «Las organizaciones estudiantiles de educación escolar básica y media se regirán por estatutos aprobados por las autoridades de la institución. […] Los representantes y autoridades elegidas entre los alumnos tendrán como función el promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los educandos como miembros de la comunidad educativa». (Art. 127 y Art. 128)
Los estudiantes podrán organizarse en asociaciones que no tengan un fin lucrativo y cuyo objeto sea el bien común, sean Consejos de Grado, Consejos Escolares, Centros de Estudiantes, Consejos de Delegados, Clubes, Academias, Cooperativas, Parlamento Estudiantil u otras modalidades de asociaciones, conforme a la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y la Resolución 7613 por la cual se reglamenta la formación y registro de las organizaciones estudiantiles, correspondientes a instituciones educativas de gestión oficial.
4. Governanza
4.1. Autonomía de líderes escolares
El Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas establece que una de las funciones principales del director es planificar, organizar, conducir, supervisar y evaluar las actividades técnico-pedagógicas y administrativas del centro educativo y escuelas asociadas. En este sentido, tiene la responsabilidad de diseñar con el equipo de gestión el proyecto educativo institucional y comunitario, conforme a las necesidades y potencialidades de la zona.
En cuanto a la dimensión administrativa, el Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas establece que el director orienta la organización escolar, garantizando la utilización racional de los recursos. Así, recae en su ámbito de actuación administrar, de manera conjunta, los recursos financieros manejados por las ACEs, de acuerdo a las normas vigentes. Igualmente, los directores son responsables de presentar la declaración de bienes y renta acorde a las normas establecidas.
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
El Manual de Seguimiento a la Gestión de los Educadores y las instituciones educativas de los niveles de Educación Inicial, Escolar Básica y Educación Media, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias, presenta los procesos de seguimiento a la gestión de directivos de instituciones educativas. A partir de dicho Manual, el MEC elabora la Guía de implementación experimental de Seguimiento a la Gestión Directiva de las Instituciones Educativas.
La guía dispone que el seguimiento a la gestión directiva se basa en el “marco de criterios del buen desempeño directivo”, que pretende reconocer el complejo rol del director: ejercer con propiedad el liderazgo y la gestión de la institución escolar que dirige; responsabilidad del directivo en el logro de aprendizajes de los estudiantes y está centrado en la mejora de la enseñanza y el aprendizaje. La evaluación no tiene fines punitivos, cumple con el propósito de orientar la mejora de la gestión y el liderazgo directivo con carácter formativo.
La responsabilidad de realizar el seguimiento de la gestión directiva se divide en diferentes etapas que recaen sobre diferentes figuras. La ejecución del programa de evaluación se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora, los supervisores de Control y Apoyo Administrativo y los supervisores de Apoyo Técnico Pedagógico. En última instancia, la Comisión Evaluadora será la responsable de elaborar el informe final.
La Resolución 996 de 2020, por la cual se aprueban las políticas de gestión del talento humano del Ministerio de Educación y Ciencias, establece que «el MEC aplica un proceso de evaluación del desempeño periódico, objetivo, justo, equitativo y transparente, que posibilita el diseño e implementación de planes de mejora».
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
Según el Manual de Funciones del Educador de Gestión Departamental e Institucional con Funciones Docentes, Técnicas y Administrativas, será responsabilidad del director capacitar, acompañar y evaluar el desempeño laboral del personal a su cargo. Además, será también obligación del director administrar, dirigir y evaluar el trabajo del personal directivo, administrativo, técnico-pedagógico, docentes y de servicio, y actualizar periódicamente el expediente de la evaluación de desempeño de su área.
Este perfil fue revisado por la Dr. Allison M. Borden, Profesora Emérita en Liderazgo Educativo y Becaria Distinguida Chester C. Travelstead.