Liderazgo escolar

1. Terminología

2. Directores escolares

2.1. Estándares y funciones de liderazgo

2.2. Selección y condiciones laborales

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo

3. Docentes, familias y estudiantes

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

3.2. Líderes intermedios

3.3. Familias

3.4. Estudiantes

4. Governanza

4.1. Autonomía de líderes escolares

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

 

1. Terminología

La Ley Orgánica de Educación de 2004 utiliza la terminología "director" o "directora" de cada centro educativo. El Decreto número 346, de 3 de julio de 2003, del Ministerio de Educación establece que la Comunidad Educativa Escolar estará integrada por el director o la directora del centro escolar, y el presidente o la presidenta de la asociación de padres de familia.

 

2. Directores escolares
 

2.1. Estándares y funciones de liderazgo


Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo

La Ley Orgánica de Educación de 2004 especifica las funciones y atribuciones de los directores de un centro educativo. El Decreto 100 de 1957 también detalla las funciones del director de escuelas secundarias, que incluyen diversas responsabilidades clave. La Dirección General de Carrera Administrativa del Ministerio de Educación, a través del Manual General de Clase Ocupacional (2024) para el Director de Escuela Primaria, define importantes responsabilidades. Estas incluyen dirigir y orientar a los maestros, colaborar en la ejecución de políticas educativas y planes de acción ministeriales, trabajar con la Dirección Regional para asegurar su éxito, supervisar la enseñanza, realizar investigaciones educativas, proponer mejoras en los métodos de trabajo y gestionar eficientemente los recursos asignados.

Funciones

Fijar expectativas: La Ley Orgánica de Educación de 2004 prevé en el artículo 238 que cada plantel de Educación Secundaria se regirá por un Reglamento que será preparado por el Director, de acuerdo con la opinión del Consejo de Profesores y de los representantes del personal educando. Dicho reglamento requiere la aprobación del Ministerio de Educación.

Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: El Decreto 100 de 1957 establece las funciones del director de escuelas secundarias, incluyendo estimular y orientar a los profesores en el cumplimiento de los planes de estudio, colaborar en los programas de supervisión con los Supervisores de la Educación Secundaria, visitar clases para evaluarlas objetivamente y ofrecer observaciones y sugerencias para mejorar la enseñanza. También promueve el estudio psicosocial de los estudiantes para adaptar la enseñanza a sus necesidades y exige que los directores discutan con los maestros sobre problemas relacionados con su trabajo, proponiendo medidas prácticas para la mejora educativa.

Fomentar la colaboración: El Decreto 100 de 1957 detalla las responsabilidades del director de escuelas secundarias, destacando la promoción del acercamiento entre padres de familia y profesores, así como el fortalecimiento de las relaciones entre la escuela y la comunidad. Se le encomienda colaborar activamente con todos los miembros de la comunidad educativa para crear un entorno físico y emocional favorable. Estas funciones buscan no solo mejorar la interacción dentro del entorno escolar, sino también contribuir al bienestar general de todos los involucrados en el proceso educativo, facilitando un ambiente propicio para que maestros y estudiantes trabajen cómodamente y asegurando la ejecución óptima del proceso educativo.

Apoyar el desarrollo del personal: El Decreto 100 de 1957 enfatiza el mejoramiento de la enseñanza a través de conferencias donde los maestros discuten sus problemas laborales y colaboran en sugerencias para su mejora.

Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: El Decreto 100 de 1957 establece que es responsabilidad del director de escuelas secundarias lograr, a través de medios educativos, el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y regulaciones escolares, así como corregir cualquier falta cometida y aplicar las sanciones correspondientes.

Mientras el Estado Panameño definió un Código de Ética Profesional del Cuerpo de Educadores con el Decreto 538 de 1957 (revisado por el Decreto Ejecutivo 121 de 2012), no se ha encontrado equivalente para los directores.

En 2006, mediante el Texto único del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, con modificaciones introducidas por los Decretos Ejecutivos 408 de 20 de noviembre de 2000, 239 de 18 de junio de 2003, 967 de 21 de diciembre de 2004 y 409 de 10 de octubre, se estableció que los educadores destituidos por faltas que afecten la moral y la honestidad requeridas, así como por violación a la Ley Orgánica de Educación, no podrán aspirar a puestos docentes, directivos o de supervisión durante dos años. Este período empieza a contar desde el inicio del año escolar siguiente a la destitución.

2.2. Selección y condiciones laborales


Requisitos de titulación y experiencia

El Órgano Ejecutivo define los perfiles para los cargos de Director, Subdirector, Subdirector Técnico-Docente y Subdirector Administrativo en educación, especificando la formación en Administración Educativa y las competencias como liderazgo y gestión de recursos necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

La Ley Orgánica de Educación de 2004 establece en el artículo 234 que para aspirar al cargo de Directora o Director, Subdirectora o Subdirector Técnico-Docente o Subdirectora o Subdirector Administrativo de un plantel de educación media se requiere, como mínimo, poseer título universitario con una especialización adecuada a la índole de la formación que ofrece el plantel y ocho años de experiencia docente. Según el artículo 224, los directores de escuela primaria deben ser maestros con categoría no inferior a la quinta y dirigir entre cuatro y siete maestros.

 

Cargo

Categoría

Requisitos

Director (a) de escuela primaria, de cuarta categoría

De 5 a 7 maestros

1. Título de maestro de primera enseñanza o de maestro a nivel superior.
2. Mínimo ocho años de experiencia docente, con evaluación satisfactoria, en educación primaria.
3. Ser maestro permanente en la escuela donde existe la vacante

Director (a) de escuela primaria, de tercera categoría

De 8 a 14 maestros

1. Título de maestro de primera enseñanza, maestro a nivel superior o profesor de educación primaria, en orden preferencial.

2. Mínimo seis créditos en dirección y supervisión escolar.

3. Al menos 60 créditos universitarios en educación.

4. Mínimo ocho años de experiencia docente evaluada en educación primaria.

5. Ser educador permanente en el Ministerio de Educación.

Director (a) de escuela de educación primaria, de segunda categoría

De 15 a 24 maestros

1. Título de maestro de primera enseñanza o educación primaria, de maestro a nivel superior o de profesor de educación primaria, en orden de prelación.
2. Título en una de las siguientes especialidades: profesor de educación de primera enseñanza, profesor de educación básica general del ciclo final, profesor de educación preescolar, profesor a nivel de primer ciclo, profesor de segunda enseñanza o pedagogía o licenciado en educación.
3. Tener, como mínimo, seis créditos en dirección y supervisión escolar.
4. Ser educador y tener como mínimo ocho años de experiencia, con evaluación satisfactoria en educación primaria

Director(a) de escuela primaria, de primera categoría

De 25 a 45 maestros

1. Título de maestro de primera enseñanza, maestro a nivel superior o profesor de educación primaria en orden de prelación.

2. Título universitario en una de las siguientes especialidades: Profesor de educación de primera enseñanza, Profesor de Educación Básica General del ciclo final, Profesor de educación preescolar, Profesor de segunda enseñanza, pedagogía o Licenciado en educación.

3. Al menos seis créditos en dirección y supervisión escolar.

4. Mínimo ocho años de experiencia docente en educación primaria con evaluación satisfactoria.

5. Ser educador permanente en el Ministerio de Educación.

Director (a) de escuela primaria, de categoría especial

De 46 o más maestros y funciona en doble turno, con personal diferente, tanto docente como educand

1. Título de maestro de primera enseñanza, maestro a nivel superior o profesor de educación primaria, en orden de prelación.

2. Título universitario en una de las siguientes especialidades: Profesor de educación de primera enseñanza, Profesor de Educación Básica General del ciclo final, Profesor de educación preescolar, Profesor de segunda enseñanza, Pedagogía o Licenciado en educación.

3. Al menos seis créditos en dirección y supervisión escolar.

4. Mínimo ocho años de experiencia docente en educación primaria con evaluación satisfactoria.

5. Ser educador permanente en el Ministerio de Educación.

Director y/o subdirector técnico docente de un centro de educación básica general completa

 

1. Título en cualquiera de las siguientes especialidades:

- Profesor de Segunda Enseñanza en la especialidad de alguna asignatura impartida por el centro educativo.

- Profesor de Educación Primaria y Licenciado en Educación Primaria.

- Profesor de Educación Preescolar y Licenciado en Educación Preescolar.

- Licenciado en la especialidad de alguna asignatura impartida por el centro educativo.

- Maestro a Nivel Superior o Maestro de Primera Enseñanza.

2. Mínimo seis créditos en Dirección y Supervisión escolar.

3. Mínimo seis créditos en Administración Escolar.

4. Mínimo ocho años de experiencia docente en educación preescolar, primaria o premedia, con evaluación satisfactoria.

Director y/o subdirector técnico docente de un centro de educación básica general

 

1. Título de Profesor de Segunda Enseñanza en la especialidad de una de las asignaturas impartidas por el centro educativo.

2. Al menos seis créditos en Dirección y Supervisión escolar.

3. Al menos seis créditos en Administración Escolar.

4. Mínimo ocho años de experiencia docente en cátedra regular de premedia, con evaluación satisfactoria.

Director y/o subdirector técnico docente de un centro de educación media académica

 

1. Título de Profesor de Segunda Enseñanza en la especialidad de alguna asignatura del área académica enseñada por el centro educativo.

2. Al menos seis créditos en Dirección y Supervisión Escolar.

3. Al menos seis créditos en Administración Escolar.

4. Mínimo ocho años de experiencia docente con evaluación satisfactoria en cátedra regular de educación media académica.

 


Decisión de nombramiento

El Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, con las adiciones y modificaciones introducidas por los Decretos Ejecutivos 408 de 20 de noviembre de 2000, 239 de 18 de junio de 2003, 967 de 21 de diciembre de 2004 y 409 de 10 de octubre, norma en el artículo 12 que las vacantes de los cargos directivos y de supervisión del Ministerio de Educación serán sometidas a concurso público, mediante convocatoria, conforme se produzcan. La convocatoria se hará por medio de la prensa escrita, radio y televisión, con cinco días hábiles de anticipación a la apertura del concurso. La apertura será anunciada en dos diarios de circulación nacional, en dos días consecutivos. Las solicitudes podrán retirarse y entregarse en cualquier dirección regional de educación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación de apertura del concurso, para su respectivo trámite. Para tales efectos, la dirección entregará al aspirante un recibo que detallará la documentación aportada.

El Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, con las adiciones y modificaciones introducidas por los Decretos Ejecutivos 408 de 20 de noviembre de 2000, 239 de 18 de junio de 2003, 967 de 21 de diciembre de 2004 y 409 de 10 de octubre, establece en el artículo 86 que el proceso de evaluación de los aspectos sujetos a medición por el sistema de puntos será en forma sumativa y acumulativa para los concursos a cargos de dirección y supervisión. En la evaluación se tomarán en cuenta los títulos académicos a nivel medio, superior, universitario, postuniversitario, créditos universitarios, años de servicio, seminarios, congresos, cursos de capacitación, servicios valiosos y obras didácticas.

El artículo 93 especifica que durante las entrevistas para los cargos de Dirección, Subdirección y Supervisión se evaluarán competencias y habilidades que incluyen: conocimiento de la situación educativa nacional; comprensión de las normativas legales pertinentes y capacidad para aplicarlas; familiaridad con el entorno geográfico y socioeconómico de la comunidad escolar; habilidades de liderazgo y gestión de recursos; capacidad para planificar, analizar y tomar decisiones concretas; confianza en sí mismo y en sus acciones; habilidades claras de comunicación oral y escrita; iniciativa y tacto; capacidad para dirigir, supervisar, coordinar y programar; habilidad para mediar en conflictos; aptitud para trabajar en equipo y fomentar la integración; y una actitud de respeto y tolerancia hacia los miembros de la comunidad educativa. La entrevista para los cargos considerará las competencias y habilidades descritas, sumando las puntuaciones de cada entrevistador. Esta entrevista cuenta por el 30% de la calificación total, mientras que el 70% restante se basa en los títulos y documentos académicos.


Medidas de equidad

No se encuentran medidas específicas que aborden la infrarrepresentación de las mujeres y/o de los grupos minoritarios en los puestos de liderazgo escolar.

Condiciones laborales

Las condiciones laborales son establecidas en el Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, con las adiciones y modificaciones introducidas por los Decretos Ejecutivos 408 de 20 de noviembre de 2000, 239 de 18 de junio de 2003, 967 de 21 de diciembre de 2004 y 409 de 10 de octubre, acorde al nivel y requisitos establecidos por ley. La Ley N° 47 de 20 de noviembre de 1979 también establece la política salarial para los educadores y directores que trabajan en el Ministerio de Educación, además de otras medidas relacionadas con dicha política.

La Asociación Nacional de Directivos de Escuelas Oficiales de Panamá (ANDEOP) agrupa a directores de escuelas públicas en Panamá, defendiendo sus intereses, ofreciendo capacitación profesional, facilitando intercambios de experiencias y participando en políticas educativas.

Los directores tienen derecho a afiliarse al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ya que la asociación ha adquirido personalidad jurídica y está registrada como sindicato de servidores públicos.

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo


Formación inicial

La Ley Orgánica de Educación de 2004 establece los principales requisitos de formación para aspirar a ser director escolar en Panamá. Estos incluyen la posesión de un título educativo relevante como maestro de primera enseñanza, maestro a nivel superior o profesor de educación primaria, además de haber completado al menos seis créditos en dirección y supervisión escolar y seis créditos en administración escolar. Estos cursos están diseñados para desarrollar habilidades en liderazgo, gestión administrativa y supervisión dentro del contexto educativo, asegurando que los candidatos estén debidamente preparados para asumir roles de liderazgo en instituciones educativas del país.

Inducción y formación continua

El Texto Único del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, con las adiciones y modificaciones introducidas por los Decretos Ejecutivos 408 de 20 de noviembre de 2000, 239 de 18 de junio de 2003, 967 de 21 de diciembre de 2004, 409 de 10 de octubre establece en el artículo 108 que el Ministerio de Educación reglamentará todo lo concerniente a los cursos y seminarios de capacitación y perfeccionamiento.

El Ministerio de Educación, por medio de la Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional, dedica esfuerzos significativos a la capacitación de directores de escuelas.

El programa "Liderazgo de Directivos de Escuelas de San Miguelito" 2024, presentado por AmCham Panamá el 11 de abril, busca fortalecer el liderazgo entre directores escolares. Desde 2010, ha beneficiado a más de 71 escuelas y 45,271 estudiantes. Este año incluirá seis capacitaciones, mentorías personalizadas y la Copa de Liderazgo en Educación.

 

3. Docentes, familias y estudiantes
 

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

La Ley Orgánica de Educación de 2004 establece que en cada escuela primaria y secundaria debe existir un órgano consultivo y participativo llamado Comunidad Educativa Escolar, dirigido por el Director del centro. Este órgano incluye al Director, al Presidente de la Asociación de Padres de Familia, un representante de los educadores del centro y un representante de los estudiantes de los dos últimos años.

La Ley Orgánica de Educación de 2004 establece que la Comunidad Educativa Escolar tiene varias funciones clave, que incluyen: participar activamente en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo de Centro (PEC); servir de canal de comunicación con la Comunidad Educativa Regional; contribuir al desarrollo comunitario en asuntos educativos; asesorar a la Dirección del centro; garantizar la calidad educativa y cumplir con los objetivos de la educación en Panamá; promover programas de desarrollo profesional para educadores y estudiantes, asegurando su implementación y evaluación efectiva; elaborar un reglamento interno aprobado por la Dirección Regional de Educación; gestionar el presupuesto del centro y supervisar su uso; y fomentar la colaboración armónica entre todos los sectores del centro escolar.

3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)

La Ley Orgánica de Educación de 2004 establece en el artículo 237 que se deberá instituir en cada plantel de educación secundaria el Consejo de Profesores, integrado por el Director, que lo presidirá, el Subdirector y los Profesores, con las funciones que determine el Reglamento del plantel.

Adicionalmente, el Decreto 69 de 1971 define que en los planteles en donde existe un mínimo de cinco profesores dedicados a la enseñanza de una misma materia, se nombrará un Profesor Coordinador de Asignatura. Este tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de las políticas educativas establecidas por el Ministerio de Educación y coordinar el trabajo del departamento. Entre sus funciones están organizar y dirigir reuniones, actuar como enlace entre los profesores y la dirección, revisar y aprobar exámenes y materiales, gestionar recursos, supervisar actividades académicas y extracurriculares, y fomentar el mejoramiento profesional de los docentes. Además, debe mantener un archivo detallado del departamento y participar en la evaluación del personal docente.

3.3. Familias

El Decreto 245 de 1985 adopta el Estatuto de las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios secundarios oficiales en la República.

La Ley Orgánica de Educación de 2004 norma en el artículo 34 la existencia de una Junta Municipal de Educación compuesta por siete miembros nombrados así: dos elegidos por el Ministerio de Educación, uno por el Consejo Municipal, dos por votación de los Clubes de Padres de Familia y dos elegidos por votación de los maestros del Distrito.

El Decreto 261 de 2009 estipula que es función de los Directores de escuelas secundarias fomentar el acercamiento entre los padres de familia y los profesores, así como las relaciones entre la escuela y la comunidad.

3.4. Estudiantes

La Comunidad Escolar, según lo acuerda la Ley Orgánica de Educación de 2004, deberá estar conformada por lo menos por dos estudiantes de la institución, los cuales participan en la toma de decisiones establecidas para la Comunidad Escolar.

El Decreto Ejecutivo n.º 5 de 29 de enero de 2024 organiza las asociaciones estudiantiles y dicta otra disposición. El Gobierno de Panamá también ha promulgado el Decreto Ejecutivo n.º 31 el 12 de marzo de 2024, con el fin de regular e impulsar la formación de clubes de debates estudiantiles en todo el país como una forma particular de asociación estudiantil.

 

4. Governanza
 

4.1. Autonomía de líderes escolares

El Decreto 100 de 1957 define las responsabilidades de los directores de centros de enseñanza secundaria. Si bien son responsables del funcionamiento del centro educativo que supervisan, deben seguir las directrices establecidas por la jerarquía definida en el citado decreto, especialmente en lo que respecta al plan de estudios. Este es elaborado, dirigido y supervisado por la Dirección General de Educación.

En Panamá, el Ministerio de Educación es responsable de autorizar o contratar a los profesores. Supervisa los procesos de certificación y autorización de los educadores, asegurándose de que cuentan con las cualificaciones y normas requeridas para enseñar en las escuelas del país. El Decreto 100 de 1957 estipula que el Ministerio de Educación debe recibir informes puntuales de los directores de escuela sobre el inicio y la finalización del trabajo del personal bajo su autoridad, así como las listas de matriculación y asistencia de los profesores.

En Panamá, según el Decreto Ejecutivo 238 de 2003, la responsabilidad primaria para decidir sobre las asignaciones presupuestarias dentro de las escuelas recae en la dirección del centro educativo. Este proceso comienza con la elaboración del Proyecto Educativo de Centro (PEC) por parte de la comunidad educativa escolar. Una vez elaborado, la dirección del centro presenta este presupuesto a la oficina de administración del Fondo de Equipamiento y Construcción Escolar (FECE). Con base en esta información, la oficina de administración del FECE prepara una propuesta anual de asignación general de fondos, la cual no puede exceder las cantidades estimadas. Por otra parte, según la Ley Orgánica de Educación de 2004, el presupuesto destinado a la educación del Ministerio de Educación se ajusta a las necesidades del sistema educativo y tiene prioridad en el presupuesto general del Estado. El Ministerio de Educación calcula el presupuesto considerando el costo por estudiante del bienio anterior y la matrícula proyectada para el próximo bienio, garantizando que el presupuesto no sea inferior al del año anterior.

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

El artículo 338 de la Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación (modificada en 2004) establece que los educadores que ocupen cargos tanto docentes como administrativos en cualquier nivel del sistema educativo serán evaluados en base a su eficiencia profesional, logros académicos, habilidades en la docencia e investigación educativa. Esto se realiza con el objetivo de ampliar sus oportunidades de ascenso dentro del sistema. Para los directores de escuelas, los estándares de evaluación incluyen liderazgo, planificación y gestión de resultados, gestión curricular, apoyo al desarrollo estudiantil, convivencia escolar y gestión de recursos.

En 2023, el Ministerio de Educación (MEDUCA) de Panamá ha presentado una nueva propuesta de evaluación para los directores, fundamentada en el artículo 338 de la Ley Orgánica de Educación (Ley 47 de 1946). Esta iniciativa contempla la evaluación de supervisores, directores escolares y docentes según criterios específicos como liderazgo, planificación académica, gestión curricular, apoyo estudiantil, convivencia escolar y administración de recursos.

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

El Decreto 100 de 1957 establece que los directores son responsables de promover el perfeccionamiento profesional del personal docente y directivo del sistema escolar mediante seminarios, talleres, cursos, conferencias, materiales instructivos y otras técnicas educativas.

A partir de 2023, el Ministerio de Educación está trabajando en un nuevo modelo de evaluación para docentes, directores y supervisores en Panamá. Este proceso incluirá un piloto inicial diseñado para ajustar y perfeccionar el sistema de evaluación. Los gremios docentes están enfatizando la necesidad de que este nuevo modelo sea transparente y no punitivo, además de estar alineado con la Dirección Nacional de Perfeccionamiento. El objetivo es garantizar que la evaluación contribuya efectivamente a la mejora continua de la calidad educativa en todo el país. El Ministerio de Educación (MEDUCA) de Panamá ha publicado una propuesta de nuevo modelo de evaluación para los docentes, basada en el marco legal del Artículo 338 de la Ley Orgánica de Educación (Ley 47 de 1946). Esta propuesta fue respaldada por los sindicatos de maestros en 2023, luego de reuniones entre ambas partes. La evaluación tiene como objetivo evaluar la eficiencia profesional, el desarrollo académico, las habilidades pedagógicas y la investigación educativa de los docentes para mejorar la calidad educativa y garantizar un efectivo desarrollo estudiantil.

 

Última modificación:

Jue, 17/10/2024 - 18:01

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