Liderazgo escolar

1. Terminología

2. Directores escolares

2.1. Estándares y funciones de liderazgo

2.2. Selección y condiciones laborales

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo

3. Docentes, familias y estudiantes

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

3.2. Líderes intermedios

3.3. Familias

3.4. Estudiantes

4. Governanza

4.1. Autonomía de líderes escolares

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

 

1. Terminología

La Ley de Carrera Docente (1990) utiliza la terminología Directores de Centros Educativos. La Ley de Carrera Docente (1990) distingue a los directores de centros de educación de acuerdo con los diferentes niveles de educación (Educación Preescolar, Educación Primaria, Educación Secundaria y Director de Centro de Educación Primaria y Secundaria) y a la categoría que lo determina por la cantidad de maestros y la cantidad de alumnos (ABC).

 

2. Directores escolares
 

2.1. Estándares y funciones de liderazgo


Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo

El Reglamento General de Educación Media de la República de Nicaragua (1968) recoge las funciones del director.

Funciones

Ley de carrera docente, Ley N°114, en su artículo 37 nos manifiesta que son deberes de los docentes, además de los señalados en la Constitución Política y las leyes, los siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir la política educativa del Estado de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República;2. Cumplir eficientemente con el cargo que desempeñan; 3. Mantener y desarrollar la docencia con la ética profesional que el cargo requiere; 4. Mantener actualizados sus conocimientos en las materias científicas y pedagógicas de su competencia.

Fijar expectativas: De acuerdo con los artículos 53 a 55 del Reglamento General de Educación Media de la República de Nicaragua (1968), es deber del Director de los centros de educación media preparar el proyecto del Plan General de trabajo del centro y someterlo al Consejo de Profesores para su estudio y aprobación. Asimismo, deberá velar por el exacto cumplimiento de las obligaciones del personal.

Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: El Reglamento General de Educación Media (1968) norma que, por lo menos una vez al mes, el Director del Centro Educativo deberá presenciar las clases y, luego, en privado, hacer las recomendaciones que estime convenientes al profesorado. Asimismo, será responsabilidad del Director impulsar todo ensayo o iniciativa creadora en el campo pedagógico o administrativo que surja en el personal del centro.

Fomentar la colaboración: El Reglamento General de Educación Media de la República de Nicaragua (1968) asigna al director funciones encaminadas a fomentar la colaboración tanto dentro del Centro Educativo como con los actores que lo rodean. Así, el texto legal dispone que deberá mantener y fomentar las cordiales relaciones entre el personal y procurar que las actividades del colegio trasciendan a la colectividad, organizando actos culturales, sociales y cívicos que contribuyan a la educación de los alumnos y de la comunidad conforme a lo establecido en el calendario escolar vigente. Asimismo, organizar y asesorar, con ayuda del Subdirector y de los profesores, encuentros bimensuales con los Padres de Familia para informar acerca de la situación educativa y de aprendizaje de sus hijos.

En esta línea, se establece como deber del director cumplir y hacer cumplir el Plan de Educación y la Estrategia Nacional de Educación, que enfatizan la restitución del derecho a una educación gratuita, integral y de calidad para trascender frente a los desafíos de estos nuevos tiempos, en la lucha contra la pobreza y para el desarrollo humano pleno de l@s nicaragüenses.

Apoyar el desarrollo del personal: De acuerdo con la Ley de Carrera Docente, Ley N° 114, en el artículo 37, numeral 4 establece mantener actualizados sus conocimientos en las materias científicas y pedagógicas de su competencia. Asimismo, tendrá la responsabilidad de orientar a los profesores en la aplicación correcta de los programas oficiales y acompañar al docente para que trabaje de acuerdo con metodologías y estrategias adecuadas.

Evaluar el desempeño del personal bajo su responsabilidad: De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Carrera Docente en los artículos 130 al 135, la evaluación de los docentes en servicio tiene como objetivo valorar de manera objetiva tanto su desempeño profesional como ético (art. 130), para determinar su eficiencia en el cargo. Los docentes son responsables de su propio desempeño y deben someterse a los procesos de evaluación establecidos por el Ministerio de Educación (art. 131), los cuales incluyen autoevaluación, evaluaciones sistemáticas y finales (art. 132). Estos procesos involucran la participación del docente evaluado, sus superiores y colegas del área. Los resultados de la evaluación tienen un carácter educativo y de retroalimentación, aunque también se utilizarán para decisiones relacionadas con el retiro u otros movimientos de personal, y el docente debe estar informado sobre los resultados (art. 133). Los criterios de evaluación se centran en la capacidad y eficiencia en el trabajo, la ética profesional y las relaciones humanas (art. 134). La capacidad y eficiencia incluyen el dominio del conocimiento, la habilidad para aplicarlo, la dirección del proceso educativo y la cooperación con las actividades del Ministerio, el centro y la comunidad (art. 135).

Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: El Código de Conducta de las y los Servidores Públicos del Ministerio de Educación (2021) norma la conducta ética de las y los servidores públicos del Ministerio de Educación en el ejercicio de sus funciones. En esta línea, la Ley de Carrera Docente, Ley N° 114, en el artículo 37, numeral 3 establece mantener y desarrollar la docencia con la ética profesional que el cargo requiere.

2.2. Selección y condiciones laborales


Requisitos de titulación y experiencia

La Ley de Carrera Docente (1990) establece en el Artículo 19 y Artículo 21 que la promoción a los cargos de dirección, técnicos y administrativos se otorgará a quienes obtengan el mayor puntaje en base a sus años de experiencia, eficiencia en el desempeño laboral y capacitación específica requerida para el cargo (estos criterios prevalecerán para el nombramiento de los Directores de Centros Educativos en cuanto a lo establecido en el artículo 4 de la presente Ley).

El Reglamento General de Educación Media de la República de Nicaragua (1968) determina los requisitos para ser nombrado profesor de un centro de Educación Media, que incluyen:

  • Ser de nacionalidad nicaragüense o de otra república centroamericana.
  • Poseer título de Profesor de Educación Media u otro superior, obtenido en una Facultad de Educación o Escuela Normal Superior, nacional o extranjera;
  • No tener menos de veinte años de edad;
  • Presentar certificación del Ministerio de Salud Pública de no padecer enfermedad contagiosa, ni tener impedimento físico docente;
  • Presentar certificado de buena conducta;
  • No haber sido sancionado con la separación de algún cargo o comisión por irresponsabilidad manifiesta, negligencia o abandono del trabajo.

El artículo 31 del Reglamento General de Educación Media de la República de Nicaragua (1968) dispone que para los cargos de Director y Subdirector se requiere, además de tales requisitos, haber ejercido el magisterio en intermediaria, con buen éxito, por lo menos durante tres años para los directores y por dos años para los subdirectores.

El Reglamento de la Ley de Carrera Docente (1991) concreta los requisitos mínimos, distinguiendo entre el nivel educativo (Preescolar, Primaria, Secundaria) y la clasificación de Centro Educativo (A, B, C). Los centros educativos se clasifican según el número de maestros y el número de alumnos.

Así, para ser director de primaria se exige:

  • Años de experiencia mínima en la docencia: 7 (categoría A), 5 (categoría B) y 3 (categoría C)

  • Título de maestro de Educación Primaria.

  • Diplomas de capacitaciones técnicas, metodológicas y administrativas.

  • Expediente limpio de amonestaciones por indisciplina laboral.

Y para ser director de educación secundaria:

  • Años de experiencia mínima en la docencia: 7 (categoría A), 5 (categoría B) y 3 (categoría C)

  • Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación.

  • Diplomas de capacitación.

  • Expediente limpio de amonestaciones por indisciplina laboral.


Decisión de nombramiento

La Ley de Carrera Docente (1990) establece que las plazas de maestros de educación preescolar, primaria y secundaria, generales o técnicas se otorgarán en base a los títulos idóneos para dichas plazas. Sin embargo, la promoción a cargos de dirección, técnicos y administrativos, incluyendo el nombramiento de los Directores de Centros Educativos, se otorgará a quienes obtengan el mayor puntaje en base a sus años de experiencia, eficiencia en el desempeño laboral y capacitación específica requerida para el cargo. En este sentido, el Reglamento de la Ley de Carrera Docente (1991) establece que, a tales efectos, los cargos de dirección serán sometidos a un proceso de selección a fin de que el docente mejor calificado pueda optar por el mismo.

Medidas de equidad

Según la cartilla Aprendamos sobre género, del Ministerio de la Mujer, se establece un modelo de Equidad y Complementariedad, en el que se fomenta la responsabilidad humana, reconociendo a las mujeres como seres completos, dignos, con capacidades, deberes y derechos que merecen todo el respeto, favoreciendo su desarrollo integral en igualdad de derechos y oportunidades.

Condiciones laborales

La Ley de Carrera Docente (1990) en su artículo 4 establece la estabilidad en el cargo de los docentes, la cual no se aplicará a directores de centros educativos por ser estos cargos de confianza.

En cuanto al salario, el Reglamento de la Ley de Carrera Docente (1991) establece que el salario consta del salario básico, determinado por la tarifa correspondiente al cargo, más el escalafón y el zonaje establecido.

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo


Formación inicial

Se dispone de normativa de inducción para el personal de nuevo ingreso o aquellos que ejercen nuevas responsabilidades, emitida por el ente rector, la cual fue diseñada según criterios establecidos en la Ley 476 y su reglamento.

Inducción y formación continua

La Ley de Carrera Docente (1990) dispone que el Estado proporcionará a los docentes el mejoramiento cultural y profesional a través del Sistema Nacional de Capacitación y Evaluación del Docente, que requerirá el establecimiento de políticas de profesionalización y de un establecimiento sistemático y coherente de cursos de nivelación y actualización de técnicas pedagógicas.

Así, el Reglamento de la Ley de Carrera Docente (1991) define la capacitación como un derecho del trabajador docente y dispone que será dirigida a todos los trabajadores docentes del sistema educativo, sin importar el cargo que desempeñen. El Sistema Nacional de Capacitación estará administrado por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación Docente.

La Normativa de Capacitación y Desarrollo Profesional de los Servidores Públicos (2019) busca garantizar la puesta en marcha de los planes de capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional en coordinación con las unidades administrativas del Ministerio de Educación. Adicionalmente, pretende normar los procesos de capacitación a los servidores públicos con respecto a las políticas, planes y objetivos del Ministerio de Educación.

 

3. Docentes, familias y estudiantes
 

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

La participación de madres, padres de familia y tutores se proyecta a través de su protagonismo en el proceso de aprendizaje de sus hijas e hijos, mediante la participación en los diferentes programas educativos: merienda escolar, consejería de las comunidades educativas, huertos escolares, encuentros con padres y madres de familia.

El Manual para el Funcionamiento de Centros Educativos Públicos (2010) concibe el Consejo Escolar como un órgano de apoyo a la dirección del centro educativo público, está coordinado por el director(a) del centro e integrado por un representante del Consejo de Docentes, un representante del Consejo de Madres, Padres o Tutores, un representante de la Asociación de Estudiantes y un representante del Gabinete o Consejo del Poder Ciudadano. El Consejo Escolar electo tendrá vigencia por el periodo de un año contado desde su conformación, pudiéndose sustituir a cualquiera de sus miembros a consideración y decisión del seno del Consejo y por petición de la comunidad educativa, quienes tomarán decisiones por mayoría simple.

3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)

En la actualidad, funcionan el Consejo Educativo Nacional, el Consejo Educativo Departamental, el Consejo Educativo Municipal y el Consejo Educativo de Centro. En este último participan directores y docentes de todos los niveles y modalidades educativas. En estos espacios se evalúa el desarrollo de la planificación y los avances de los indicadores educativos, así como la coordinación de las actividades extracurriculares.

3.3. Familias

Las madres, padres de familia y tutores participan en la gestión educativa a través de los diferentes programas educativos: merienda escolar, Consejería de las Comunidades Educativas, huertos escolares, encuentros con padres y madres de familia y demás instancias participativas, y velan por la adecuada realización de la actividad educativa.

3.4. Estudiantes

Los estudiantes a nivel de educación secundaria están integrados en la Federación de Estudiantes de Secundaria (FES), promoviendo el liderazgo participativo en diversas actividades: deportivas, culturales, artísticas y académicas, como el caso de Estudiantes Mentores, participación en proyectos educativos desde la investigación y la innovación para aprender, emprender y prosperar.

 

4. Governanza
 

4.1. Autonomía de líderes escolares

El director cumple un rol administrativo y pedagógico en un centro educativo; sin embargo, se rige y está supeditado a los lineamientos, normativas y directrices que se emiten a nivel central.

El Sistema Educativo está regido por la Ley General de Educación, el Plan de Educación y la Estrategia Nacional de Educación “Bendiciones y Victorias”, asegurando el rol protagónico de la comunidad educativa desde el liderazgo participativo de los equipos de dirección, quienes velan por la implementación del modelo educativo vigente, centrado en el ser humano y con enfoque en el aprendizaje. Asimismo, está bajo su responsabilidad cumplir y hacer cumplir los reglamentos, normativas, acuerdos ministeriales y circulares para la buena gestión educativa, desde la organización escolar y académica (horarios, cortes evaluativos,avances programáticos).

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

Conforme a la normativa establecida por la División General de Recursos Humanos, se realiza la evaluación del desempeño de los directores en centros educativos públicos de manera semestral.

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

El Reglamento General de Educación Media (1968) norma que, por lo menos una vez al mes, el Director del Centro Educativo deberá presenciar las clases y, luego, en privado, hacer las recomendaciones que estime convenientes al profesorado. También deberá adoptar las decisiones de carácter disciplinario y didáctico que juzgue pertinentes para la buena marcha de la institución.

Este perfil fue revisado por Nora Cuadra, Directora General de Planificación y Programación Educativa, Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua.

 

Última modificación:

Jue, 17/10/2024 - 02:32

Temas