Liderazgo escolar
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
2.2. Selección y condiciones laborales
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
4.1. Autonomía de líderes escolares
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
1. Terminología
La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) modificada en 2019, define al personal con funciones de dirección como «aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas, de acuerdo con el marco jurídico y administrativo aplicable. Este personal incluye a coordinadores de actividades, subdirectores y directores en educación básica; subdirector académico, subdirector administrativo, jefe de departamento académico y jefe de departamento administrativo o sus equivalentes en educación media superior, y a quienes, con distintas denominaciones, ejercen funciones equivalentes según la estructura ocupacional autorizada» (art. 7).
De la misma manera el Marco para la excelencia en la enseñanza y la gestión escolar en Educación Básica (2023) incluye, dentro del perfil del personal con funciones de dirección escolar, a directoras, directores, subdirectoras, subdirectores, coordinadoras y coordinadores de actividades.
El Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria (1982) establece que el personal directivo estará formado por un director y un subdirector. El director es la máxima autoridad y responsable del funcionamiento general de la escuela, mientras que el subdirector asistirá al director en sus funciones. Además, estipula que la persona designada por la Secretaría de Educación Pública será la principal responsable de la organización, operación y administración de la escuela.
2. Directores escolares
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo
La Secretaría de Educación Pública pone a disposición de las maestras, maestros, personal de dirección y supervisión, y de las autoridades educativas estatales el Marco para la Excelencia en la Enseñanza y la Gestión Escolar en la Educación Básica (2023). El objetivo del Marco es presentar los perfiles, dominios, criterios e indicadores que sirven como referencia para los procesos de admisión, promoción, reconocimiento, formación y acompañamiento del personal, conforme a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM). Cada perfil se divide en dos partes: la primera describe las expectativas de desempeño de cada figura, proporcionando una visión global de las buenas prácticas; la segunda detalla los dominios, criterios e indicadores específicos. Para el personal con funciones directivas, se establece que una directiva o un directivo escolar debe asumir su práctica y desarrollo profesional con apego a los principios filosóficos, éticos y legales de la educación mexicana, reconocer la importancia de su función para construir colectivamente una cultura escolar centrada en la equidad, la inclusión y la excelencia educativa, organizar el funcionamiento de la escuela como un espacio para la formación integral de niñas, niños o adolescentes, y fomentar la corresponsabilidad de la escuela con las familias, la comunidad y las autoridades educativas para favorecer la formación integral y el bienestar de todas las alumnas y los alumnos.
La Guía para la Presentación del Instrumento de Apreciación de Conocimientos y Aptitudes de Funciones de Dirección en Educación Secundaria (2024) busca orientar los procesos de promoción vertical para el acceso al cargo directivo e incluye una breve descripción de los elementos del perfil profesional.
Funciones
La Ley General de Educación (2019) establece que, para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), modificada en 2019, menciona en el artículo 13 que «las funciones docentes, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior impartida por el Estado y sus organismos descentralizados, deberán orientarse a lograr el máximo aprendizaje y desarrollo integral del educando, conforme a los objetivos que determine el Sistema Educativo Nacional».
Según el Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica, ciclo escolar 2024-2025, los perfiles, criterios e indicadores se publicarán en el portal http://usicamm.sep.gob.mx de la Unidad del Sistema. Estos servirán como referencia para la buena práctica y el desempeño eficiente en funciones directivas o de supervisión, alineándose con los objetivos del Sistema Educativo Nacional. Se detallan aspectos que debe abarcar la función de la docencia, dirección, supervisión y de asesoría técnica pedagógica, así como la relación con la comunidad, el desarrollo del pensamiento crítico y filosófico, el mejoramiento integral y constante del educando, la planeación, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, las prácticas didácticas pertinentes, el máximo aprovechamiento escolar y aprendizaje de los alumnos, la solidaridad en la escuela y la participación con madres y padres de familia o tutores.
Fijar expectativas: El Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria (1982) tiene como objetivo organizar, dirigir y evaluar el conjunto de actividades que debe desarrollar el plantel durante cada año escolar, y verificar que la educación impartida en la escuela se apegue al plan y a los programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública.
Según el Acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias (1982), corresponde al director de la escuela encauzar el funcionamiento general del plantel a su cargo, definiendo metas, estrategias y políticas de operación dentro del marco legal, pedagógico, técnico y administrativo que señalan las disposiciones normativas vigentes. Además, debe organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades administrativas, pedagógicas, cívicas, culturales, deportivas, sociales y recreativas del plantel. También es su responsabilidad acatar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la Secretaría de Educación Pública emitidas a través de las autoridades competentes. Por último, debe elaborar el plan de trabajo anual de la escuela y presentarlo al inspector escolar y demás autoridades competentes dentro del primer mes de labores.
Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: Según el Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria (1982), corresponde al director del plantel celebrar juntas de información y orientación técnico-pedagógicas y administrativas con el personal escolar, con el fin de coordinar criterios para mejorar el rendimiento del proceso educativo.
Según el Acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias (1982), corresponde al director de la escuela estudiar y resolver los problemas pedagógicos y administrativos que se presenten en la escuela, así como plantear ante las autoridades correspondientes aquellos que no sean de su competencia, revisar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que, para desarrollar el programa de educación primaria vigente, elabore el personal docente, controlando que aquél se adecúe a las técnicas pedagógicas aplicables. Los Lineamientos Generales del Proceso de Selección para la Promoción a Funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica, publicados el 11 de diciembre de 2020 por la USICAMM, establecen que es tarea de los directivos fomentar la mejora educativa de la institución y promover la mejora de las prácticas docentes mediante el acompañamiento adecuado. El Marco para la excelencia en la enseñanza y la gestión escolar en Educación Básica (2023) indica que el personal directivo deseable organiza a la escuela y crea condiciones para que en esta se proporcione un servicio educativo de excelencia de manera regular y conforme a la normativa —en lo que a su ámbito de competencia corresponde—, y es capaz de conjuntar la labor de diferentes actores para que esto se lleve a cabo.
Promover la colaboración: Según el Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria (1982), los directores deben atender las necesidades del servicio educativo y los problemas de la comunidad escolar, actuando como el canal inmediato entre las autoridades superiores y el personal de la escuela para todos los trámites relacionados con el cumplimiento de sus funciones. Además, deben informar oportunamente a la comunidad escolar sobre el acuerdo y otras disposiciones que regulen las labores de la institución.
Es responsabilidad de los directivos fomentar el desarrollo de estrategias de vinculación con la comunidad y la institución para mejorar el servicio educativo, de acuerdo con los Lineamientos Generales del Proceso de Selección para la Promoción a Funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica (2020). Según la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (2019), el personal con funciones de supervisión también debe favorecer la comunicación entre escuelas, madres y padres de familia o tutores, y comunidades.
Uno de los criterios del Marco para la Excelencia en la Enseñanza y la Gestión Escolar en Educación Básica (2023) enmarca la práctica directiva en la idea de lograr una cultura escolar de colaboración orientada al aprendizaje y la mejora continua.
Apoyar el desarrollo del personal: Según el Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria (1982), el director es responsable de promover la participación del personal escolar en los programas de actualización y capacitación técnico-pedagógica y administrativa ofrecidos por la Secretaría de Educación Pública.
Otro de los criterios del Marco para la Excelencia en la Enseñanza y la Gestión Escolar en Educación Básica (2023) establece que el personal directivo debe impulsar el desarrollo profesional de las maestras y los maestros para favorecer la mejora de las prácticas educativas.
Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: El Código de Conducta para las Personas Servidoras Públicas de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (2023) establece parámetros generales para valorar y guiar el comportamiento esperado de una persona servidora pública en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión. Su objetivo es promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía.
El Código de Ética de la Administración Pública Federal (2022) busca ser una guía para la conducta del personal que preste servicio social, realice prácticas profesionales u ocupe otras posiciones no específicamente previstas como servidoras públicas.
Según los Lineamientos Generales del Proceso de Selección para la Promoción a Funciones de Dirección y Supervisión en Educación Básica (2020), una persona en funciones directivas de un centro educativo debe contar con conocimientos y aptitudes que le permitan asumir su práctica y desarrollo profesional con apego a los principios filosóficos, éticos y legales de la educación mexicana.
De acuerdo con el Marco para la Excelencia en la Enseñanza y la Gestión Escolar en Educación Básica (2023), una directiva o un directivo escolar asume su práctica y desarrollo profesional con apego a los principios filosóficos, éticos y legales de la educación mexicana.
Otras: La Ley General de Educación (2019) establece que las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, emitirán los lineamientos necesarios para protocolos de actuación relacionados con la prevención y atención de la violencia en el entorno escolar, familiar o comunitario, la detección oportuna de estos casos y la atención de accidentes en el plantel educativo. Además, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias entre los miembros de la comunidad educativa. Por su parte, el Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria (1982) establece la responsabilidad del director en la adecuada administración del personal y de los recursos materiales y financieros del plantel.
2.2. Selección y condiciones laborales
La Constitución Política (2024) establece en el Artículo 3 que «la ley definirá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docentes, directivas o de supervisión. La Federación será responsable de su rectoría y de su implementación en coordinación con las entidades federativas». Además, aclara que «la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, directivo o de supervisión se realizará mediante procesos de selección públicos, transparentes e imparciales, que consideren los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios. Los nombramientos se otorgarán según esta ley y no afectarán la permanencia de los maestros en el servicio. Las instituciones mencionadas en la fracción VII de este artículo no estarán sujetas a estas disposiciones».
La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (2019), en el artículo 14, fracciones IV, V, VII y X, establece que la Federación es responsable de la rectoría y la implementación del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en coordinación con las entidades federativas. La Secretaría tiene la tarea de definir los procesos para la admisión, promoción y reconocimiento, establecer criterios e indicadores, definir perfiles profesionales y requisitos para estos procesos, y valorar las habilidades socioemocionales. La Secretaría también debe considerar las propuestas de las autoridades educativas de las entidades federativas.
Requisitos de titulación y experiencia
El proceso de selección tiene como propósito seleccionar a los aspirantes que cuenten con el perfil profesional, los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para desempeñar funciones de dirección y supervisión escolar en educación básica y/o educación secundaria. La promoción a funciones directivas o de supervisión es un movimiento vertical que consiste en el ascenso a una categoría de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y cambio de función. Se dará conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (2019). Las autoridades educativas, en el desarrollo del proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica, considerarán los contextos regionales y locales, además del entorno en el cual se presta el servicio educativo.
La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (2019) señala que la SEP, a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM), debe establecer los perfiles profesionales dirigidos al personal participante en los procesos de admisión, promoción y reconocimiento. Estos perfiles se refieren al conjunto de características, requisitos, cualidades y aptitudes de quienes aspiran de manera voluntaria a participar en dichos procesos. El artículo 13 de citado ordenamiento jurídico especifica que «quienes desempeñen las funciones docentes, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior impartida por el Estado y sus organismos descentralizados, deberán reunir las cualidades personales y competencias profesionales conforme a los criterios e indicadores que determine la Secretaría, para asegurar que cuenten con los conocimientos, aptitudes, actitudes y capacidades que correspondan a los distintos contextos sociales y culturales».
El Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica (2024) establece que toda maestra o maestro podrá participar voluntariamente en el proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica, ciclo escolar 2024-2025. En cuanto a formación académica y experiencia laboral, el Acuerdo aclara que todo participante deberá cumplir, como mínimo, con el grado académico de licenciatura o equivalente, o con título de Escuela Normal Básica con estudios previos al establecimiento de las licenciaturas para la educación básica, acorde al nivel educativo al que aspira promoverse. Además, deberá tener experiencia en la categoría inmediatamente anterior a la que aspira y cumplir con el perfil profesional publicado por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. El Anexo III enlista las líneas de promoción para cada nivel y sus respectivas categorías. Por ejemplo, la plaza de inicio en educación primaria es "maestro de grupo de primaria" (categorías E0280 y E0281). La próxima plaza es "subdirector académico" o "subdirector de gestión escolar de primaria" (categorías E0247 y E0249), seguido de "director de primaria" (categorías E0220 y E0221).
Decisión de nombramiento
El Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica (2024) establece los lineamientos para el ciclo escolar 2024-2025. Las autoridades educativas de cada estado publicarán las plazas vacantes y deberán registrarlas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas, el cual incluye todas las plazas a nivel nacional. Las maestras y maestros que cumplan los requerimientos de las plazas vacantes recibirán una oferta de vacante definitiva o, en su caso, una vacante temporal que posteriormente se convertirá en definitiva por la autoridad educativa de la entidad federativa. Es atribución de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros establecer y definir los procesos de selección para la admisión, promoción y reconocimiento previstos por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (2019) y demás disposiciones aplicables, así como determinar los criterios e indicadores a partir de los cuales se realizarán los procesos de selección.
Medidas de equidad
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), modificada en 2021, busca establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional. Además, menciona que se buscará fomentar el acceso al trabajo de las personas que, en razón de su sexo, están relegadas de puestos directivos, especialmente. El Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica (2024) otorga a las maestras y maestros participantes en el proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión el derecho a participar bajo los principios de legalidad, justicia, certeza, equidad, igualdad, imparcialidad, objetividad y transparencia, considerando además su contexto regional y sociocultural.
Condiciones laborales
Los y las docentes y directores/directoras deberán cumplir con lo establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (2021), la Ley Federal del Trabajo (2015), la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (2021) y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (2006).
Según el Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica (2024), los maestros escogidos para la promoción pueden optar por una posición definitiva o, en su caso, por una posición temporal con la posibilidad de optar posteriormente por una definitiva. Los educadores son considerados servidores públicos.
Según la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (2019), en la educación media superior, la promoción a un puesto con funciones de dirección o supervisión dará lugar a un nombramiento por tiempo fijo por un periodo mínimo de cuatro años. Estos nombramientos podrán ser renovados por un período adicional.
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
Formación inicial
Según el Acuerdo que contiene las disposiciones, criterios e indicadores para la realización del proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión en educación básica (2024), las maestras y los maestros que decidan participar en el proceso de promoción a funciones directivas o de supervisión deberán acreditar, antes de la aplicación de la apreciación de conocimientos y aptitudes, el curso de habilidades para las funciones directivas o de supervisión. Este curso será autoadministrable y se llevará a cabo en línea, permitiendo su realización desde cualquier dispositivo electrónico con conexión a Internet. El curso incluirá videos, audios, lecturas y ejercicios diseñados para promover el análisis y la reflexión del participante sobre las habilidades directivas o de supervisión requeridas en la nueva escuela mexicana. La Unidad del Sistema comunicará los mecanismos necesarios para que las maestras y los maestros participantes tengan la oportunidad de acreditarlo.
Inducción y formación continua
La Ley General de Educación (2019) establece en el Artículo 33 que, para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades del servicio público de educación y contribuyan a su mejora continua. Por su parte, el Artículo 59 señala que el Estado proporcionará lo necesario para que el personal con funciones de dirección tenga opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
Además, la Ley reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de mejora continua de la educación (2019) menciona que, con el fin de que el personal docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico, con funciones de dirección y de supervisión en educación básica y media superior reciba formación, capacitación y actualización profesional con valor curricular, se llevará a cabo una evaluación diagnóstica para identificar sus fortalezas y áreas de oportunidad.
El Programa de Formación de Directivos en Servicio 2022-2026 busca fortalecer la práctica de los directivos en servicio mediante intervenciones formativas graduales y progresivas, las cuales, desde un enfoque de formación situada, reconozcan sus saberes y conocimientos, las características de la comunidad escolar, su cultura, el contexto donde se encuentra el plantel y la consolidación de comunidades profesionales para contribuir a la mejora de la práctica educativa, a la formación integral de los estudiantes, al trabajo colaborativo y a la identidad profesional.
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
El Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria (1982) establece que en cada escuela de educación secundaria funcionará un órgano de consulta y colaboración denominado Consejo Técnico Escolar. Este consejo tiene la función de auxiliar al director o directora en la planeación, desarrollo y evaluación de las actividades educativas, así como en la solución de los problemas trascendentes del plantel. El Consejo Técnico Escolar estará constituido por el director o directora de la escuela (presidente del Consejo), un secretario, subdirectores, jefe o jefa local de clase, orientador u orientadora educativos, presidente o presidenta de la sociedad de alumnos, de la cooperativa escolar y de la asociación de padres de familia.
El Consejo Técnico Escolar tendrá las siguientes atribuciones: colaborar con el director o directora del plantel en la planeación de las actividades escolares a desarrollar en cada año escolar y en la mejora continua del proceso educativo; presentar al director o directora iniciativas para optimizar la organización y el funcionamiento del plantel; estudiar los problemas educativos que se presenten en la escuela y proponer medidas para resolverlos; evaluar continuamente el desarrollo de las actividades escolares para ayudar a corregir deficiencias y reorientar el proceso educativo; y desempeñar las comisiones de estudio o trabajo que le asigne el director o directora de la escuela.
El Acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias (1982) norma la creación de un Consejo Técnico Consultivo como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel. Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar sobre los siguientes asuntos: planes y programas de estudio, métodos de enseñanza, evaluación de los programas destinados a la mejora del servicio educativo, capacitación del personal docente, adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos, así como otras cuestiones de carácter educativo.
3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)
Según la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (2019), el personal con funciones de dirección es aquel que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas, en conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable. Este personal incluye a los coordinadores de actividades, subdirectores y directores en la educación básica; subdirector académico, subdirector administrativo, jefe de departamento académico y jefe de departamento administrativo o sus equivalentes en la educación media superior; así como a quienes, con distintas denominaciones, ejercen funciones equivalentes en ambos niveles educativos conforme a la estructura ocupacional autorizada.
3.3. Familias
La Ley General de Educación (2019) establece que el Estado fomentará la participación activa de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo. En general, se busca asegurar que todo el Sistema Educativo Nacional extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, con el objetivo de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
El Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria (1982) detalla que los órganos y servicios auxiliares de la educación, como asociaciones de padres de familia, cooperativas escolares y parcelas escolares, se regularán por las disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos.
El Acuerdo 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar (2014) menciona que, bajo el liderazgo del director o directora y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades educativas locales y municipales, se promoverá la participación de docentes, estudiantes, madres y padres de familia en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable.
3.4. Estudiantes
El Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria (1982) establece que las sociedades de alumnos en cada escuela de educación secundaria estarán integradas por los estudiantes del plantel. Los objetivos de la sociedad de alumnos son: ejercitar a sus miembros en la práctica de la vida democrática para contribuir a su formación; propiciar actividades que ayuden a desarrollar una personalidad responsable, con un claro sentido de sus obligaciones y derechos; fortalecer los vínculos de solidaridad entre los estudiantes; promover acciones para el mejoramiento físico, moral, social y cultural de sus miembros; y presentar ante las autoridades escolares iniciativas que fomenten el progreso y la mejora de la escuela.
4. Governanza
4.1. Autonomía de líderes escolares
El Acuerdo 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar (2014) tiene por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, con el fin de fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica. Por otro lado, el Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria (1982) indica que el director o la directora son responsables de la adecuada administración del personal y de los recursos materiales y financieros del plantel. Además, el director o la directora deben proponer los nombramientos o las remociones del personal de la escuela a su cargo.
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
La Ley reglamentaria del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mejora continua de la educación (2019) menciona que la Unidad del Sistema determinará los procesos, criterios e indicadores, así como los mecanismos de participación de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los estados y la Ciudad de México, y los organismos descentralizados, para realizar las evaluaciones diagnósticas al personal que ejerza funciones docentes, directivas o de supervisión, conforme a las disposiciones previstas en esta Ley.
El Artículo 52 de la Ley General de Servicio Profesional Docente (2019) establece que la evaluación de desempeño es obligatoria para el personal con funciones de dirección y supervisión, y debe realizarse al menos cada cuatro años.
El Perfil, Parámetros e Indicadores para Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en Educación Básica (2017) detalla los indicadores para la evaluación de directores y supervisores.
De acuerdo con el Proceso de Evaluación del Desempeño de Personal con Funciones de Dirección (2015-2016), los directores eran evaluados por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en vinculación con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE). Sin embargo, la Evaluación del Desempeño del Personal con Funciones Directivas dejó de ser aplicada a partir del 2019, mismo año en el que el INEE dejó de existir.
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
El Acuerdo por el que se establece la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Secundaria (1982) establece que una de las responsabilidades de los directores es vigilar la puntualidad y asistencia del personal escolar, así como la eficiencia en el desempeño de sus funciones. Aunque la Secretaría de Educación Pública ha preparado una Guía para la Observación de la Clase (2015), su implementación no es obligatoria para los directores.
Este perfil fue revisado por Lourdes Estefhany Orozco González, Directora de escuela secundaria, y por el Gobierno de México, gracias al apoyo de la Delegación de México ante la UNESCO.