Liderazgo escolar

1. Terminología

2. Directores escolares

2.1. Estándares y funciones de liderazgo

2.2. Selección y condiciones laborales

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo

3. Docentes, familias y estudiantes

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

3.2. Líderes intermedios

3.3. Familias

3.4. Estudiantes

4. Governanza

4.1. Autonomía de líderes escolares

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

 

1. Terminología

La Ley de Carrera Docente (1996, modificada en 2006) define al personal docente como los directores, subdirectores y profesores de los centros educativos, quienes tienen una relación directa con los alumnos. En su Artículo 43, también establece que la estructura administrativa de los centros educativos oficiales está compuesta por los directores, subdirectores y el Consejo Directivo Escolar. Por fin, el Artículo 99 estipula que son cargos de administración superior los de directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento o sección al servicio del Ministerio de Educación.

La Ley General de Educación se refiere a los directores de los centros educativos.

El Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología 2019-2024 establece que uno de los mandatos clave para los directores de centros educativos es asumir su verdadero rol como líderes educativos.

 

2. Directores escolares
 

2.1. Estándares y funciones de liderazgo


Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo

El Reglamento de la Carrera Docente (1996, modificado en 2003) especifica las funciones de los cargos de “Director de una institución educativa” y “Subdirector de institución educativa”.

Funciones

La Ley de Carrera Docente (1996, modificada en 2006) establece que el director de la institución educativa «velará por la integración y funcionamiento del Consejo Directivo Escolar, Consejo de Profesores y Consejo de Alumnos, con quienes coordinará las actividades administrativas y técnicas propias de cada organismo para el buen funcionamiento del centro educativo, respetando los procedimientos legales establecidos» (Art. 48).

Fijar expectativas: Según el Reglamento de la Carrera Docente (1996, modificado en 2003), se entiende por “Director de una institución educativa” a los educadores responsables de orientar técnica y administrativamente la labor de dicha institución. El “Subdirector de institución educativa” es el educador que colabora con el Director en las funciones de su cargo y lo sustituye eventualmente durante sus ausencias. El Reglamento también establece que serán atribuciones y obligaciones del Director organizar anualmente al personal docente, asignándoles grados o secciones según sus preferencias, experiencia, aptitudes, habilidades y destrezas; elaborar, junto con el Subdirector, el Reglamento Interno de la institución educativa, enriqueciéndolo con la participación del Consejo de Profesores y presentándolo al Consejo Directivo Escolar.

Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: El Reglamento de la Carrera Docente (1996, modificado en 2003) establece las siguientes atribuciones y obligaciones para el Director: planificar y organizar el trabajo docente de manera participativa con el Consejo de Profesores, atendiendo a los planes y programas de estudio y las disposiciones recibidas; realizar actividades de orientación pedagógica y administrativa al personal docente mediante reuniones de trabajo; dar seguimiento pedagógico a los maestros en las aulas para observar su desempeño y proporcionar la ayuda técnica necesaria; y estimular y apoyar las iniciativas de los docentes que beneficien el desarrollo de las actividades escolares.

Fomentar la colaboración: El Reglamento de la Carrera Docente (1996, modificado en 2003) establece que entre las atribuciones y obligaciones del Director se incluyen promover y organizar el Consejo Directivo Escolar, el Consejo de Profesores y el Consejo de Alumnos, y velar por su correcto funcionamiento. Dispone que el Director debe promover la armonía y respeto entre el personal docente, alumnos y padres de familia, y establecer y mantener buenas relaciones con los padres de familia, tutores o encargados, con el objetivo de obtener información que favorezca la adaptación de la institución a las necesidades de los alumnos y compartir la responsabilidad en la educación de los mismos. La Ley General de Educación establece que los directores de los centros educativos están obligados a proporcionar la información educativa relativa a su institución que les sea solicitada por la instancia autorizada del Ministerio de Educación.

Apoyar el desarrollo del personal docente: El Reglamento de la Carrera Docente (1996 modificado en 2003) dispone que será responsabilidad del director de la institución educativa orientar, planificar y organizar el trabajo docente y administrativo de forma participativa con el consejo de profesores para el mejor ejercicio de sus funciones. Deberá también organizar anualmente al personal docente, asignándoles los grados o secciones, en base a las preferencias, experiencia, aptitudes, habilidades y destrezas de los educadores.

Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: El Reglamento de la Carrera Docente (1996 modificado en 2003) menciona varias atribuciones del director vinculadas con la ética profesional. Entre ellas se encuentran la promoción de la armonía y el respeto entre el personal docente, alumnos y padres de familia (Artículo 36, inciso u) y el establecimiento de buenas relaciones con las familias para colaborar en la educación de los estudiantes (Artículo 36, inciso w). Además, el director debe cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos educativos (Artículo 36, inciso s) y asegurar la transparencia en la gestión documental firmando y sellando documentos oficiales (Artículo 36, inciso p).

2.2. Selección y condiciones laborales


Requisitos de titulación y experiencia

La Ley de Carrera Docente (1996, modificada en 2006) y el Manual de Clasificación de Puestos Docentes (2019) establecen los requisitos mínimos de formación académica y experiencia para el cargo de director en instituciones de educación parvularia, básica, media y especial. Los directores de instituciones de educación parvularia, básica, media y especial deben poseer al menos un título de profesor expedido por una institución de educación superior autorizada por el Ministerio de Educación, o una profesión que cumpla como mínimo con la jerarquía de docente Nivel Dos según la Ley de Carrera Docente (1996, modificada en 2006). Además, deben contar con un mínimo de cinco años de servicio en el nivel educativo correspondiente para optar a un puesto de liderazgo. La Ley de Carrera Docente también establece los requisitos para que un docente sea calificado.

Decisión de nombramiento

De acuerdo con la Ley de Carrera Docente (1996, modificada en 2006), corresponde al Tribunal Calificador (TC) conducir los procesos de selección para ocupar las plazas de docentes, directores y subdirectores. El TC es uno de los seis organismos encargados de administrar la carrera docente y está conformado por dos miembros propietarios nombrados por el Ministerio de Educación (MINED) y otro elegido por los educadores a través de un proceso de votación. Según la Ley General de Educación (1996 y sus modificaciones), en el Capítulo III sobre los centros oficiales de educación, se establece que el Ministerio de Educación, a través de las unidades de Recursos Humanos, debe legalizar los nombramientos y otros movimientos del personal docente en los centros oficiales de educación, conforme a lo establecido en la Ley de Carrera Docente y en la Ley General de Educación. La Ley de Carrera Docente (1996, modificada en 2006) especifica que los centros educativos estatales, de instituciones autónomas, municipales o privados solo podrán nombrar educadores que estén previamente inscritos en el Registro Escalafonario. El proceso de selección para cubrir plazas vacantes de maestros, directores o subdirectores deberá realizarse a solicitud del Consejo Directivo Escolar, conforme a lo estipulado por la Ley de Carrera Docente (1996, modificada en 2006) y el Reglamento de la Carrera Docente (1996, modificado en 2003).

Sin embargo, la Ley de Carrera Docente (1996, modificada en 2006) menciona que para desempeñar cargos de director o subdirector en instituciones educativas de hasta tres profesores se requiere haber sido seleccionado por los maestros del centro educativo.


Medidas de equidad

No se encontraron medidas ni intenciones específicas dirigidas a la representación insuficiente de mujeres y/o grupos minoritarios en puestos de liderazgo escolar en las regulaciones nacionales.

Condiciones laborales

La Ley de Carrera Docente (1996, modificada en 2006) indica que los cargos de director o subdirector podrán tener una duración de hasta cinco años, con posibilidad de prórroga por períodos iguales, siempre que el resultado de la valoración de su labor por el Consejo de Profesores, el Consejo Directivo Escolar y el Consejo de Alumnos, de acuerdo con los reglamentos respectivos, sea favorable al educador que los desempeñe. En todo caso, el Tribunal Calificador deberá emitir un fallo. Además, establece que, para obtener la prórroga en los cargos de director o subdirector a que se refiere el Art. 46 de la Ley, los aspirantes deberán ser evaluados por el Consejo Directivo Escolar, el Consejo de Profesores y el Consejo de Alumnos. Es responsabilidad del Tribunal Calificador dirigir y aplicar los instrumentos de evaluación para cada sector, los cuales estarán orientados al desempeño del respectivo cargo durante el período para el cual fueron nombrados (Art. 90-B). Conforme a lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente (1996, modificado en 2003), el sobresueldo por el cargo de director o subdirector, cuando no se tiene carga horaria a su cargo, solo es compatible con el sobresueldo por trabajar en un área rural distante y de difícil acceso. Los directores de centros educativos pueden ser miembros de sindicatos que representan a trabajadores de la educación. La membresía en estos sindicatos puede variar dependiendo de la afiliación del director y el sindicato específico al que pertenezca.

El Portal de Transparencia del gobierno estipula los salarios de los diferentes cargos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT). A través de esta plataforma, se puede consultar la información detallada sobre los sueldos de los empleados en diversos niveles y funciones dentro de la institución, promoviendo la transparencia y el acceso público a la información financiera del sector educativo. En 2019, de acuerdo con el 3100 Ramo de Educación, Ciencia y Tecnología bajo el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), el salario para el Director de una Escuela de Educación Infantil con 21 a 30 secciones operando en dos turnos era de $261.36 por mes. Los salarios para otros puestos de directores variaban según el número de secciones y turnos, oscilando entre $145.20 para directores de escuelas con 1 a 10 secciones en un turno y con una obligación docente, hasta $392.04 para directores de escuelas con 51 o más secciones operando en tres turnos.

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo


Formación inicial

La formación de directores de centros educativos en El Salvador ha evolucionado con el tiempo, inicialmente centrada en el nivel inicial y más recientemente enfocada en el desarrollo de competencias directivas. Según la Ley de Carrera Docente (1996, modificada en 2006) y la Constitución, el Estado tiene la responsabilidad de formar a los docentes, y en años recientes se ha dado mayor atención a la capacitación específica para el rol directivo. La Política Nacional de Formación Docente (2012) también ha avanzado en este aspecto al incluir la profesionalización de directores y directoras de centros educativos públicos como una línea de acción importante. Además, el Plan Social Educativo "Vamos a la escuela" (2009) propone un plan de formación integral que abarca inducción, desarrollo de competencias y gestión directiva inclusiva, utilizando metodologías basadas en la acción y reflexión. Esta formación busca preparar a los directores para enfrentar los desafíos de la gestión educativa y promover un liderazgo compartido dentro de la comunidad educativa.

Inducción y formación continua

La Política Nacional de Desarrollo Profesional Docente (2012) plantea la línea de acción de normalizar la inducción de las personas que asumen por primera vez funciones directivas en los centros educativos. El Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología 2019-2024 también ambiciona formar al 100% de los nuevos directores, asegurando que estén alineados con la transformación curricular. Además, establece el seguimiento del número de directores formados en el uso de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

Según la Ley de Carrera Docente (1996 modificada en 2006), es una falta grave “negarse sin causa justificada a asistir a cursos de capacitación o especialización profesional”, lo que sugiere la obligatoriedad de estos cursos.

Para fortalecer el quehacer de los docentes y directores, el MINED ha establecido el sistema de asistencia técnica a centros escolares, el cual enfrenta el desafío de apoyar, retroalimentar y evaluar el trabajo pedagógico, la gestión escolar, la participación de la comunidad educativa y la implementación de programas que contribuyan a mejorar la calidad de los servicios educativos. Este sistema enfatiza el rol del Asistente Técnico Pedagógico (ATP). El ATP es responsable de brindar asesoría al director del centro escolar, promover transformaciones educativas e impulsar la formación permanente del profesorado.

 

3. Docentes, familias y estudiantes
 

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

El Reglamento de la Carrera Docente (1996 modificado en 2003) y la Ley de Carrera Docente (1996 modificada en 2006) aclaran que el Consejo Directivo Escolar es una organización interna de las instituciones educativas oficiales que integra al Director, a representantes de los educadores, de los padres de familia y de los alumnos para la toma de decisiones en la administración de los servicios educativos. Las atribuciones del Consejo Directivo Escolar incluyen planificar, presupuestar y administrar los recursos destinados al centro educativo provenientes de diversas fuentes de financiamiento. También tiene la facultad de solicitar la intervención del Tribunal Calificador cuando sea necesario y de iniciar los procesos correspondientes ante la Junta de la Carrera Docente para aplicar sanciones y cumplir con sus requerimientos. El Consejo debe hacer uso del sistema de recursos previstos por la ley y, si se agota la vía administrativa, puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Adicionalmente, se encarga de asignar las plazas según los fallos del Tribunal Calificador y de ejercer otras atribuciones determinadas por la ley.

Según la Ley General de Educación (1996 y modificaciones), en todo centro oficial de educación que funcione con una planta de personal docente de tres profesores en adelante, deberá organizarse un Consejo de Profesores, el cual responderá solidariamente por el buen funcionamiento de dicha institución. El director presidirá dicho Consejo.

3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)

La Ley General de Educación (1996 y modificaciones) indica en el Capítulo III sobre los centros oficiales de educación que «en todo centro oficial de educación que funcione con una planta de personal docente de tres profesores en adelante, deberá organizarse un Consejo de Profesores, el cual responderá solidariamente del buen funcionamiento de dicha institución. El director presidirá dicho Consejo».

Adicionalmente, el Reglamento de la Carrera Docente (1996 modificado en 2003) menciona los cargos de técnica educativa como los desempeñados por educadores en las áreas de asesoría y colaboración técnica educativa, investigación y evaluación pedagógica, y cualesquiera otros que en el futuro cree el Ministerio.

3.3. Familias

La Ley General de Educación (1996 y modificaciones) establece en el Artículo 94 que los padres de familia participarán directamente en el Consejo Directivo Escolar mediante la elección de sus representantes. Además, la ley prevé la organización de Comités de Desarrollo Educativo en cada institución educativa, abarcando niveles de parvularia, básica, media y especial. Estos comités, que incluyen áreas como economía, asistencia social, promoción cultural, deportes, recreación educativa y mantenimiento escolar, se formarán de acuerdo con las necesidades específicas de cada institución.

Adicionalmente, el Reglamento de la Carrera Docente (1996 modificado en 2003) menciona que deben velar por el adecuado uso de los fondos que ingresen al centro educativo por aportaciones de los padres o por otros medios, tales como actividades, donaciones y transferencias.

El Reglamento de las Sociedades de Padres de Familia de Educación Parvularia, Básica y Media establece que estas sociedades son entidades de utilidad pública que apoyan el proceso educativo y están vinculadas a los centros de estudios. Están formadas por los padres o encargados de los alumnos matriculados en los tres niveles educativos, incluyendo la Educación Especial.

3.4. Estudiantes

La Ley General de Educación (1996 y modificaciones) establece dentro de los derechos de los alumnos el «participar en la conformación y actividades del consejo de alumnos y ser electo democráticamente como miembro del Consejo Directivo Escolar del centro educativo donde estudia» (art. 90, lit. c).

 

4. Governanza
 

4.1. Autonomía de líderes escolares

El Ministerio ha instado a docentes, directores, directoras y equipos técnicos a asumir con responsabilidad las decisiones sobre el currículo. En el segundo nivel de concreción del currículo, el rol de los centros educativos es crucial, ya que deben desarrollar el Proyecto Curricular de Centro (PCC) basado en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el currículo nacional. Este nivel permite a los centros educativos adaptar el currículo a su contexto específico, considerando las necesidades y peculiaridades de sus estudiantes y comunidad. A través del PCC, los centros educativos toman decisiones sobre los objetivos, contenidos, metodología y evaluación que guiarán la planificación didáctica, asegurando así que la enseñanza se ajuste a las realidades y demandas particulares de su entorno. Sin embargo, el profesorado es responsable de planificar las unidades didácticas. Utiliza dos referentes: las decisiones tomadas en el Proyecto Curricular de Centro con otros docentes, director o directora, y las propuestas didácticas de los programas de estudio y otros documentos de apoyo.

La contratación y el despido de docentes están bajo la competencia del Tribunal Calificador y de las Juntas de la Carrera Docente en casos de sanciones.

Los directores tienen cierta responsabilidad en la gestión del presupuesto escolar, pero su autoridad es limitada. Las asignaciones presupuestarias se determinan según políticas nacionales y directrices administrativas centrales. Los directores gestionan los fondos asignados dentro de las limitaciones de estas directrices, pero las decisiones presupuestarias significativas a menudo se toman a un nivel administrativo superior, incluyendo la supervisión del Ministerio de Educación y las autoridades educativas locales. La Ley General de Educación (1996 y modificaciones) establece que los recursos asignados a los centros educativos oficiales deben estar sujetos a control y auditoría por parte del Ministerio de Educación y la Corte de Cuentas. Los administradores de los centros deben proporcionar toda la documentación requerida; la negativa a hacerlo se considerará como aceptación de las reclamaciones sobre la administración. Los fondos, incluyendo los de cooperación, tiendas escolares y donaciones, deben ser gestionados exclusivamente por el Consejo Directivo Escolar y utilizados en el centro educativo, sujetos a auditoría y control del Ministerio de Educación.

Por otro lado, los directores tienen la responsabilidad, según el Reglamento de la Carrera Docente (1996 modificado 2003), de elaborar y autorizar mensualmente el pago de salario del personal de la institución.

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

El Reglamento de la Carrera Docente (1996, modificado en 2003) establece que, para la prórroga de los cargos de director y subdirector, se debe realizar una evaluación del desempeño. Esta evaluación considera aspectos como la gestión administrativa, la calidad educativa y el cumplimiento de los objetivos institucionales. El proceso asegura que los responsables de estos cargos continúen en función solo si demuestran un desempeño adecuado y cumplen con los criterios establecidos. El Tribunal Calificador dirige y aplica los instrumentos de evaluación.

Adicionalmente, los miembros del Consejo Directivo Escolar deben efectuarla valoración de la labor realizada por el director y subdirector cuando finalice el período para el cual fueron nombrados.

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

Según la Ley General de Educación (1996 y modificaciones) y la Ley de Carrera Docente (1996 modificada en 2006), la Unidad Técnica del Ministerio de Educación se encarga de evaluar el desempeño docente con el objetivo de mejorar la efectividad de los educadores. Esta evaluación identifica áreas deficientes que requieren capacitación y propone métodos para mejorar el rendimiento docente. Las evaluaciones se realizan periódicamente según las necesidades, y los resultados se comunican al educador en un plazo máximo de treinta días.

 

Última modificación:

Jue, 17/10/2024 - 01:20

Temas