Liderazgo escolar
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
2.2. Selección y condiciones laborales
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
4.1. Autonomía de líderes escolares
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
1. Terminología
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2011, modificada en 2021) utiliza la terminología comunidad educativa y la define como «el conjunto de actores directamente vinculados a una institución educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad, compuesta por autoridades, docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales y personal administrativo y de servicio». Utiliza también el término cargos directivos. El término cargos directivos incluye a los rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores, subinspectores y aquellos que determine la Autoridad Educativa Nacional.
En el Marco Legal Educativo, son autoridades en los establecimientos educativos los directores para los Centros de Educación Inicial y Educación Básica; y el rector en los Colegios de Bachillerato.
2. Directores escolares
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo
El Marco Legal Educativo recopila todos los marcos legales educativos vigentes hasta 2012.
Los Estándares de Desempeño Profesional Directivo y el Manual de Implementación de Estándares de Calidad (2017) tienen como objetivo proporcionar al personal directivo un conjunto de criterios para alcanzar los Estándares de Gestión Escolar y Desempeño Profesional de Directivos, de conformidad con la normativa vigente y los principios de equidad y diversidad que aseguran el ejercicio de derechos. Los estándares de calidad educativa establecen parámetros de logros esperados de tres tipos: estándares de aprendizaje, estándares de gestión escolar y estándares de desempeño profesional docente y directivo. La estructura de estos estándares incluye dimensiones, componentes, estándares, indicadores de calidad, medios de verificación, procedimientos sugeridos, normativa y resultados esperados.
Los establecimientos educativos fiscales que tengan menos de ciento veinte (120) estudiantes no pueden tener cargos directivos. En estos casos, el docente con nombramiento que tenga más años de servicio debe asumir el liderazgo de las actividades del plantel y ser considerado como la máxima autoridad del establecimiento. Para el efecto, debe actuar con el apoyo y seguimiento del Consejo Académico del Circuito y de docentes mentores y asesores educativos.
Funciones
Conforme a lo establecido por el Ministerio de Educación, el perfil del directivo educativo deberá cumplir con las siguientes funciones:
Fijar expectativas: El directivo educativo tiene la responsabilidad de liderar la institución, crear y ejecutar el Proyecto Educativo Institucional (PEI), generar altas expectativas entre la comunidad educativa, promover un liderazgo compartido y flexible, y establecer un sistema de gestión que abarque la información, la evaluación y la rendición de cuentas.
Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: El directivo educativo debe involucrarse activamente en la gestión pedagógica, asegurar la correcta adaptación e implementación del currículo, garantizar la calidad de los planes y programas educativos, y organizar el desarrollo profesional de los docentes, liderando el trabajo técnico-pedagógico de manera efectiva.
Fomentar la colaboración: El directivo educativo debe gestionar de manera eficiente el talento humano y los recursos, estableciendo condiciones institucionales que favorezcan el desarrollo integral del personal. Además, es responsable de la obtención, distribución y control de los recursos, promoviendo su uso óptimo y mantenimiento, en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente, y debe demostrar una sólida formación profesional para liderar estas funciones.
Debe, adicionalmente, establecer canales de comunicación entre los miembros de la comunidad educativa para crear y mantener tanto las buenas relaciones entre ellos como un ambiente de comprensión y armonía que garantice el normal desenvolvimiento de los procesos educativos.
Apoyar el desarrollo del personal: El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural estipula que el director o rector debe dirigir el proceso de autoevaluación institucional, así como elaborar e implementar los planes de mejora sobre la base de sus resultados. Adicionalmente, debe aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su planificación y trabajo.
Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: El directivo educativo debe asegurar un clima organizacional adecuado, promoviendo el respeto, la cultura de paz y el compromiso con el proyecto educativo institucional. Además, fomenta la formación ciudadana, refuerza la identidad nacional, fortalece los lazos con la comunidad educativa y realiza su labor en coherencia con los principios y valores del Buen Vivir.
2.2. Selección y condiciones laborales
La ruta de gestión institucional en el sistema público es el tramo de la carrera educativa de aquellos educadores que optan por asumir funciones directivas en la institución. La ruta de gestión se conforma por las condiciones de ingreso a cargos directivos, el concurso de méritos y oposición, la inducción y la formación continua.
Requisitos de titulación y experiencia
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) y la Constitución, en su artículo 228, establecen que solo se podrá acceder a los cargos directivos de manera titular, en los establecimientos educativos públicos, mediante concurso de mérito y oposición, y que cumplan con el perfil requerido para el cargo por la Ley.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) establece que, para postularse como directivo de una institución educativa pública, es necesario contar con un título docente o uno afín al sector educativo con posgrado en educación. Además, se requiere haber sido docente por lo menos cinco años, aprobar las evaluaciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, superar la prueba de selección para directivos establecida por la Autoridad Educativa Nacional y, en el caso de instituciones interculturales bilingües, dominar un idioma ancestral. Estos requisitos garantizan la idoneidad para ejercer cargos directivos en el ámbito educativo.
Los concursos de méritos y oposición para los directivos del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación incorporarán la evaluación de conocimientos específicos referente a la aplicación de sus modelos educativos MOSEIB y METAFE, respectivamente, el uso y desarrollo de los idiomas, conocimientos, acervo cultural y saberes ancestrales de los pueblos y las nacionalidades.
Decisión de nombramiento
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) establece que toda vacante en cargos directivos de una institución educativa pública se llenará mediante un concurso público de méritos y oposición convocado en los medios de comunicación pública a nivel nacional en un máximo de tres meses posteriores a la declaratoria de vacante del cargo. Además, establece que los directivos de establecimientos educativos durarán cinco años en funciones y podrán postular para un nuevo período en la misma institución educativa por una sola vez. Podrán ser removidos de su función directiva por la Autoridad Educativa Nacional, previo sumario administrativo, por incumplimiento o contravención de las disposiciones previstas en esta ley y en demás normativas.
Medidas de equidad
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) establece que los docentes tienen derecho a ser tratados con consideración y respeto, sin discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, entre otros. Las evaluaciones en los concursos de méritos y oposición para los docentes, directivos, administradores, asesores y auditores educativos del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación garantizarán el ingreso de las nacionalidades, pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios, mediante concursos específicos de acuerdo con el uso y manejo del idioma, conocimiento y saberes ancestrales.
Condiciones laborales
Conforme lo establecido por la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023), los cargos de rectores y directores forman parte de la carrera educativa pública y están sujetos a la ley que regula el servicio público en términos de remuneración. Los docentes fiscales que ocupen cargos directivos serán declarados en comisión de servicios sin remuneración, pero el tiempo de desempeño en estas funciones contará para el ascenso en la carrera docente fiscal. Los docentes que asuman funciones directivas en subrogación tendrán derecho a recibir la remuneración correspondiente al titular del cargo. La ley también establece que la remuneración de los profesionales de la educación pública será justa y equitativa en relación con sus funciones. Además, el artículo 113 establece un escalafón del magisterio nacional, donde los valores salariales se expresan en función del Salario Básico Unificado (SBU), comenzando con la remuneración equivalente a la escala de Servidor Público 1 hasta Servidor Público 9. El artículo 349 de la Constitución menciona que la política salarial está vinculada al desempeño docente medido por el sistema de evaluación. El Ministerio de Educación publica periódicamente documentos con los valores salariales de todos sus funcionarios, como parte de la transparencia de las entidades públicas.
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
Formación inicial
La Constitución establece que el Gobierno Nacional creará una institución educativa superior dirigida por el Ministerio de Educación para promover la docencia y roles directivos en el sistema educativo. Esto se formaliza en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023), que nombra esta institución como la “Universidad Nacional de Educación”. La Ley de Educación Superior añade que su sede estará en Azogues y que los institutos pedagógicos se articularán académicamente a esta universidad.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) establece que, para acceder a puestos de rectores o directores, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa- INEVAL - deberá realizar previamente un curso de preparación, para lo cual podrá coordinar con las instituciones de educación superior para la ejecución del mismo, curso necesario para que los aspirantes a rectores o directores obtengan la condición de apto. El Programa Formativo para Directivos está compuesto por tres módulos: Gestión administrativa educativa, Gestión pedagógica-curricular y Gestión para la convivencia, cooperación y seguridad escolar.
La ruta de gestión institucional en el sistema público establece que será parte del proceso de la ruta de profesionalización para los directivos escolares. Una vez que el postulante cumpla con las condiciones de ingreso, gane el concurso de mérito y oposición y obtenga un nombramiento provisional, se recibe un acompañamiento por un año de un directivo-mentor.
Inducción y formación continua
El artículo 349 de la Constitución dispone que el personal docente tiene derecho a un sistema de formación profesional continua que les permita actualizarse y mejorar académica y pedagógicamente. Del mismo modo, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) en su artículo 10 señala que los docentes del sector público tienen derecho a “acceder gratuitamente a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus necesidades y las del Sistema Nacional de Educación”. Finalmente, el artículo 311 del Reglamento General a la Ley dice que “con el objeto de mejorar las competencias de los profesionales de la educación”, el Ministerio de Educación debe certificar, diseñar y ejecutar “procesos de formación en ejercicio, atendiendo a las necesidades detectadas a partir de los procesos de evaluación y a las que surjan en función de los cambios curriculares, científicos y tecnológicos que afecten su quehacer”.
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) concibe la participación ciudadana “como protagonista de la comunidad educativa en la organización, gobierno, funcionamiento, toma de decisiones, planificación, gestión y rendición de cuentas en los asuntos inherentes al ámbito educativo, así como sus instancias y establecimientos”.
Según el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el Art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023), los organismos que componen los establecimientos educativos públicos, fiscomisionales y particulares incluyen varios cuerpos clave: el Gobierno Escolar, el Consejo Ejecutivo, las Juntas de Directores de Área y las Juntas de Docentes de Grado o Curso, el Departamento de Consejería Estudiantil, las organizaciones estudiantiles y el Comité de Padres, Madres de Familia y Representantes Legales. Además, los establecimientos educativos públicos deben conformar el Gobierno Escolar como organismo colegiado que apoya en los diversos procesos desarrollados en el plantel.
La Junta General de Directivos y Docentes se integra con los siguientes miembros: Rector o Director (quien la debe presidir), Vicerrector o Subdirector, Inspector general, Subinspector general, docentes e inspectores que se hallen laborando en el plantel. La Junta General de Directivos y Docentes tiene diversas responsabilidades, entre ellas conocer y analizar planes, programas y proyectos institucionales, así como el informe anual del Rector o Director. Además, puede proponer reformas al Código de Convivencia, elegir miembros del Consejo Ejecutivo y sugerir ternas para suplir vacantes en cargos como Rector o Vicerrector. También revisa temas presentados por el Rector o Director y realiza otras funciones conforme a las normas establecidas por la Autoridad Educativa Nacional.
El Gobierno Escolar es el máximo organismo en los establecimientos públicos y está conformado por el Rector o Director, un representante del Consejo Estudiantil, una persona delegada por el Comité de Padres, Madres de Familia y Representantes Legales, y un delegado de los docentes, quien es elegido por la Junta General de Directivos y Docentes.
El Consejo Ejecutivo es la instancia directiva y de participación en los establecimientos educativos, encargado de la orientación académica y administrativa. Está conformado por el Rector o Director, el Vicerrector o Subdirector, y tres vocales elegidos. Sus funciones incluyen la elaboración y evaluación del Plan Educativo Institucional, la creación del Código de Convivencia, la protección integral de los estudiantes, la promoción del desarrollo docente e institucional, y la implementación de estímulos para estudiantes, siguiendo la normativa de la Autoridad Educativa Nacional. También tiene como deberes aprobar informes de departamentos, controlar la conservación de bienes institucionales, gestionar el mantenimiento de infraestructura, aprobar el Plan Didáctico Productivo, resolver conflictos, formular políticas para la atención integral de estudiantes, y supervisar el Departamento de Consejería Estudiantil. Además, debe aprobar su Plan Operativo Anual, evaluar sus programas, apoyar la implementación de actividades que requieran participación de la comunidad educativa, promover redes interinstitucionales, y analizar informes anuales presentados por el Jefe del Departamento de Consejería Estudiantil.
La Junta de Docentes de Grado o Curso analiza el desempeño educativo de los estudiantes en horas de labor y propone acciones para mejorar su avance hacia los objetivos de aprendizaje. Está compuesta por todos los docentes del grado o curso, un representante del Departamento de Consejería Estudiantil y el docente tutor, quien la preside. Se reúne ordinariamente al finalizar cada periodo académico y de manera extraordinaria por convocatoria del Rector, Director, Vicerrector, Subdirector o el docente tutor. Sus funciones se definen en el reglamento.
El Consejo Estudiantil es un organismo de las Instituciones Educativas que garantiza la representación del estudiantado y promueve la participación democrática de los estudiantes en la toma de decisiones institucionales. Sus miembros son elegidos mediante votación universal, directa y secreta, asegurando una representación paritaria entre mujeres y hombres. Solo podrán participar en el proceso de selección de los miembros del Consejo Estudiantil aquellos estudiantes que no hayan sido sancionados por faltas estipuladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Los representantes electos ejercerán sus funciones de manera activa y responsable.
A nivel de circuito, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) establece las siguientes atribuciones para los Consejos Académicos Educativos: vigilar el cumplimiento de políticas y estándares educativos; impulsar la calidad educativa en los establecimientos junto con asesores y auditores; diseñar e implementar planes y programas de desarrollo educativo; elaborar estrategias de mejora continua en el área pedagógica, incluyendo el desarrollo profesional de directivos y docentes; diseñar e implementar programas educativos interinstitucionales relacionados con el desarrollo local; elaborar y dar seguimiento al plan de inversión de las instituciones y enviarlo al Distrito; verificar el cumplimiento de los planes operativos y compras ejecutadas por la Dirección Distrital; y generar propuestas para atender la problemática social del entorno, entre otras funciones establecidas en el reglamento.
La Autoridad Educativa Nacional emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00068-A, que regula el Consejo Académico Educativo. Según el artículo 3, habrá un Consejo por cada Distrito Educativo, integrado por: un/a presidente/a (máxima autoridad de la Dirección Distrital), un/a delegado/a del Distrito para temas pedagógicos y cinco delegados/as de instituciones educativas. El/la vicepresidente/a y el/la secretario/a serán elegidos/as por voto universal entre los delegados/as. El artículo 4 establece que el representante de una institución educativa debe ser el vicerrector/a o subdirector/a, y si no hay esos cargos, se considerará la máxima autoridad institucional. La participación de delegados/as será: uno de instituciones fiscales pluripotentes mayores, uno de fiscales pluridocentes menores, unidocentes y bidocentes, uno de fiscomisionales y uno de particulares (con voz y voto solo en temas pedagógicos). Si hay instituciones educativas municipales, se incluirá un/a delegado/a de estas en el Consejo. Si no, se realizará un sorteo público entre instituciones de sostenimiento particular y fiscomisional para definir un/a delegado/a adicional. El Distrito Educativo que carezca de instituciones educativas según los criterios mencionados deberá completar el consejo académico mediante un sorteo público organizado por el Director Distrital. Este sorteo incluirá instituciones de diversos sostenimientos y tipologías para garantizar la participación de cinco delegados. Las instituciones convocadas deben tener el código AMIE. El Director Distrital convocará una reunión obligatoria para las máximas autoridades de las instituciones. Se realizará un sorteo público para seleccionar delegados, asegurando que no haya parentesco hasta el cuarto grado ni relaciones financieras entre los miembros del Consejo, evitando conflictos de interés. Los delegados del Consejo desempeñarán funciones por dos años sin reelección inmediata. Las instituciones de donde provengan no podrán participar en el siguiente sorteo, pero podrán hacerlo después de un periodo. El Director Distrital llevará a cabo un sorteo por cada sostenimiento en presencia de las autoridades educativas. Las instituciones en proceso de cierre no podrán conformar el Consejo, y en caso de intervención, se seleccionará un reemplazo mediante sorteo entre las instituciones de la misma categoría.
3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) establece que, dentro de la carrera docente pública, los profesionales de educación podrán ejercer la titularidad de las siguientes funciones: docentes, docentes mentores, vicerrectores y subdirectores, inspectores y subinspectores, asesores educativos, auditores educativos, y rectores y directores.
Adicionalmente, los docentes tienen como obligaciones vincular la gestión educativa al desarrollo de la comunidad, asumiendo y promoviendo el liderazgo social que demandan las comunidades y la sociedad (art. 13).
Para que las y los docentes puedan ser promovidos a la función de mentores, deben cumplir los siguientes requisitos previos al concurso de méritos y oposición: superar las evaluaciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, aprobar los exámenes de selección correspondientes, completar el proceso de formación en mentoría o habilidades directivas, y estar clasificados en la categoría E del escalafón.
Las instituciones educativas con más de setecientos cincuenta (750) estudiantes y que cuenten con disponibilidad presupuestaria pueden contar con docentes con funciones de inspector.
El docente tutor de grado o curso es designado por el rector o director al inicio del año escolar y actúa como consejero, coordinador de actividades académicas, deportivas, sociales y culturales del grado o curso. Es el principal enlace entre la institución y los representantes legales de los estudiantes, y es responsable de evaluar el comportamiento de los estudiantes. Para ello, mantiene comunicación constante con todos los docentes del grado o curso. Su cargo se extiende hasta el inicio del próximo año lectivo.
3.3. Familias
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) establece que los padres, madres y representantes legales tienen derecho a participar en la evaluación del desempeño docente y de la gestión de las autoridades educativas, así como en el entorno de aprendizaje, según la normativa vigente. También pueden elegir y ser elegidos en los comités de padres y en otros cuerpos de participación comunitaria. Además, tienen el derecho a participar en los procesos de rendición de cuentas sobre la gestión educativa y el desempeño del personal en los establecimientos educativos.
3.4. Estudiantes
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) garantiza el derecho a organizarse sin autorización previa, a tener representación entre sus compañeros y a formar asociaciones o federaciones a nivel nacional en todos los niveles de educación.
El Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2023-00023-A regula la elección y conformación de los Consejos Estudiantiles en escuelas públicas, fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares. Estos consejos deben incluir un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales principales y tres suplentes en escuelas de Educación Básica, colegios de Bachillerato y unidades pluridocentes con más de 120 estudiantes. Los Consejos Estudiantiles tienen entre sus deberes: canalizar ante las autoridades el cumplimiento de los deberes y la defensa de los derechos de las y los estudiantes, colaborar con las actividades dirigidas hacia la seguridad del estudiantado y promover el cumplimiento de la normativa educativa, participar en la elaboración del Plan Educativo Institucional y el Código de Convivencia, convocar asambleas estudiantiles y coordinar con elDepartamento de Consejería Estudiantil y el Comité de madres, padres y representantes legales.
Además, otorga a los estudiantes el derecho a participar en la elección de directivas de grado, consejeros de curso, consejo estudiantil y otros cuerpos de participación en la comunidad educativa. Conforme al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2022), el Consejo Estudiantil es el organismo que garantiza la representación y participación democrática del estudiantado en las decisiones de las instituciones educativas. Cada establecimiento debe crear un "gobierno escolar", que tiene varias funciones clave: colaborar en la elaboración del Plan Educativo Institucional (PEI), diagnosticar y resolver necesidades del centro, formular planes de prevención y seguridad, y mejorar continuamente la educación. Además, el gobierno escolar actúa como un espacio para rendición de cuentas, veeduría ciudadana, resolución de conflictos, evaluación de docentes y promoción de proyectos educativos comunitarios. También ayuda en la creación del Código de Convivencia del establecimiento, en coordinación con la comunidad educativa.
4. Governanza
4.1. Autonomía de líderes escolares
Los deberes y atribuciones de los rectores y directores, según el Artículo N.º 252 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023), se limitan a actividades administrativas, representación legal y supervisión del cumplimiento de normativa y programas. No tienen autoridad sobre el personal ni la distribución del presupuesto, ya que estas decisiones son tomadas por la autoridad nacional (Ministerio de Educación). Sin embargo, los rectores y directores de unidades educativas interculturales tienen cierta libertad para decidir sobre el presupuesto destinado a la conservación de tradiciones y lenguas ancestrales.
Aunque la flexibilización, adaptación y contextualización deben ser realizadas por el Consejo Académico Educativo (art. 10), el director debe dirigir y garantizar su implementación (Art. 252).
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023) norma la evaluación educativa integral interna y externa como un principio del Sistema Nacional de Educación. Para ello, establece en el artículo 68 sobre el Sistema Nacional de Evaluación y sus Componentes al INEVAL como la institución nacional responsable de la evaluación del Sistema Nacional de Educación con base en los estándares que establezca la Autoridad Educativa Nacional, incluyendo el desempeño de directivos y docentes.
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa evaluará tres componentes del Sistema Nacional de Educación: el aprendizaje (rendimiento académico y aplicación del currículo), el desempeño de profesionales de la educación (docentes y autoridades educativas) y la gestión de los establecimientos educativos (públicos, fiscomisionales y particulares).
El Instituto debe construir instrumentos para la evaluación que estén referidos a los estándares e indicadores de calidad educativa fijados por el Ministerio y aplicarlos a los actores del sistema nacional de educación, a fin de proveer al Ministerio con insumos que, a su vez, permitirán a este la toma de decisiones de políticas públicas en pro de la mejora del servicio educativo.
Adicionalmente, a los establecimientos educativos les corresponde autoevaluarse y crear planes de mejora para alcanzar los estándares de calidad educativa. A los auditores educativos les corresponde realizar una evaluación externa acerca de la calidad y los niveles de logro alcanzados—en relación con los estándares de calidad educativa—por las instituciones educativas.
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y la Ley Orgánica de Educación Intercultural (2023), en su artículo N° 252, establece que entre las atribuciones del director o rector se incluye: "aprobar el distributivo de trabajo de docentes, dirigir y orientar permanentemente su planificación y trabajo, y controlar la puntualidad, disciplina y cumplimiento de las obligaciones de los docentes”. Estipula que el director o rector debe dirigir el proceso de autoevaluación institucional, así como elaborar e implementar los planes de mejora sobre la base de sus resultados.
Este perfil fue revisado por Peggy Cristina Vinueza Noboa, Analista de Educación para la Democracia y el Buen Vivir; Christian Giovanni Salazar Coba, Director Nacional de Asesoría a la Gestión Educativa; Carmen Gabriela Bermúdez Hinojosa, Analista de Estándares Educativos; Gabriela Carlota Serrano Torres, Analista de Estándares Educativos; y Cristian Ramiro Romero Tigmasa, Analista Estadístico de Carrera Profesional Educativa.