Liderazgo escolar

1. Terminología

2. Directores escolares

2.1. Estándares y funciones de liderazgo

2.2. Selección y condiciones laborales

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo

3. Docentes, familias y estudiantes

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

3.2. Líderes intermedios

3.3. Familias

3.4. Estudiantes

4. Governanza

4.1. Autonomía de líderes escolares

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

 

1. Terminología

El Reglamento de la Carrera Docente (1972, modificado en 2018) considera servidores docentes a los comprendidos en: a) Funcionarios propiamente docentes, que son los profesores que, en el ejercicio de su profesión, imparten lecciones en cualquiera de los niveles de la enseñanza de acuerdo con los programas oficiales; b) Funcionarios técnico-docentes, que son los que realizan fundamentalmente labores de planificación, asesoramiento, orientación o cualquier otra actividad técnica, íntimamente vinculada con la formulación de la política en la educación pública nacional; y c) Funcionarios administrativo-docentes, que son los que realizan primordialmente labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere poseer título o certificado que faculte para la función docente. Estas funciones interactúan en el día a día de la escuela. Por ejemplo, un funcionario técnico-docente podría estar involucrado en la evaluación de programas curriculares, asegurando que se alineen con los objetivos nacionales y las necesidades locales.

El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (2014, modificado en 2021) utiliza la terminología “Director del Centro Educativo”.

En Costa Rica, en los puestos de dirección de personal de los centros educativos se utiliza el término “Director”, como lo es en el Manual Descriptivo de Puestos Docentes. Adicionalmente, los puestos de personal en los centros educativos se categorizan dependiendo de la matrícula de estudiantes en cada institución educativa y el nivel educativo. Según el Manual Descriptivo de Puestos Docentes, existen:

Preescolar

Director de Enseñanza Preescolar 1

Dirección y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de enseñanza preescolar, con una matrícula hasta de 89 personas estudiantes.

Director de Enseñanza Preescolar 2

Dirección y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de enseñanza preescolar, con una matrícula de 90 a 199 estudiantes.

Director de Enseñanza Preescolar 3

Dirección y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de enseñanza preescolar, con una matrícula de más de 200 personas estudiantes.

Primaria

Director de Enseñanza General Básica 1 ( I y II ciclos)

Dirección, coordinación y ejecución de actividades curriculares y administrativas en un centro educativo de enseñanza primaria, con una matrícula de 31 a 90 personas estudiantes.

Director de Enseñanza General Básica 2 ( I y II ciclos)

Dirección, coordinación y supervisión de actividades curriculares y administrativas en un centro educativo de enseñanza primaria, con una matrícula de 91 a 200 personas estudiantes.

Director de Enseñanza General Básica 3 ( I y II ciclos)

Dirección, coordinación y supervisión de actividades curriculares y administrativas en un centro educativo de enseñanza primaria, con una matrícula de 201 a 400 personas estudiantes.

Director de Enseñanza General Básica 4 ( I y II ciclos)

Dirección, coordinación y supervisión de actividades curriculares y administrativas en un centro educativo de enseñanza primaria, con una matrícula de 401 a 800 personas estudiantes.

Director de Enseñanza General Básica 5 ( I y II ciclos)

Dirección, coordinación y supervisión de actividades curriculares y administrativas en un centro educativo de enseñanza primaria, con una matrícula de más de 800 personas estudiantes.

Director de Escuela Laboratorio

Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Primaria, en donde se realizan investigaciones y experimentos pedagógicos.

Director de Enseñanza General Básica en Educación Indígena 1, I y II Ciclo

Planificación, organización, dirección, supervisión, evaluación de las lecciones y desarrollo de los programas de estudio nacionales que se realizan en un Centro Educativo de Enseñanza General Básica de la Educación Indígena, en donde el énfasis de la mediación pedagógica está sujeto al Subsistema de Educación Indígena, con una matrícula de 31 a 90 personas estudiantes.

Director de Enseñanza General Básica en Educación Indígena 2, I y II Ciclo

Planificación, organización, dirección, supervisión, evaluación de las lecciones y desarrollo de los programas de estudio nacionales que se realizan en un Centro Educativo de Enseñanza General Básica de la Educación Indígena, en donde el énfasis de la mediación pedagógica está sujeto al Subsistema de Educación Indígena, con una matrícula de 91 a 200 personas estudiantes.

Director de Enseñanza General Básica en Educación Indígena 3, I y II Ciclo

Planificación, organización, dirección, supervisión, evaluación de las lecciones y desarrollo de los programas de estudio nacionales que se realizan en un Centro Educativo de Enseñanza General Básica de la Educación Indígena, en donde el énfasis de la mediación pedagógica está sujeto al Subsistema de Educación Indígena, con una matrícula de 201 a 400 personas estudiantes.

Secundaria

Director de Colegio 1

Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Media, con una matrícula hasta de 500 personas estudiantes.

Director de Colegio 2

Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Media, con una matrícula de 500 hasta 1000 personas estudiantes.

Director de Colegio 3

Dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en un centro educativo de Enseñanza Media, con una matrícula de más de 1000 personas estudiantes.

Director de Colegio en Educación Indígena 1

Planificación, organización, dirección, supervisión, evaluación, coordinación de las actividades curriculares y administrativas y desarrollo de planes y programas de estudio que se realizan en un Centro Educativo de Enseñanza Media de la Educación Indígena, en donde el énfasis de la mediación pedagógica está sujeto al Subsistema de Educación Indígena con una matrícula hasta de 500 alumnos.

Director de Colegio en Educación Indígena 2

Planificación, organización, dirección, supervisión, evaluación, coordinación de las actividades curriculares y administrativas y desarrollo de planes y programas de estudio que se realizan en un Centro Educativo de Enseñanza Media de la Educación Indígena, en donde el énfasis de la mediación pedagógica está sujeto al Subsistema de Educación Indígena con una matrícula hasta de 501 hasta 1000 alumnos.

Director de Colegio en Educación Indígena 3

Planificación, organización, dirección, supervisión, evaluación, coordinación de las actividades curriculares y administrativas y desarrollo de planes y programas de estudio que se realizan en un Centro Educativo de Enseñanza Media de la Educación Indígena, en donde el énfasis de la mediación pedagógica está sujeto al Subsistema de Educación Indígena con una matrícula de más 1000 alumnos.

(MEP, 2021)

 

2. Directores escolares

2.1. Estándares y funciones de liderazgo

Los estándares de liderazgo requieren que los directores desarrollen habilidades de gestión efectiva y comunicación clara para liderar sus instituciones hacia el éxito educativo. Esto incluye la capacidad de gestionar recursos, fomentar un ambiente de aprendizaje inclusivo, y establecer relaciones con la comunidad.

Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo

El Manual Descriptivo de Clases de Puesto Docentes del Servicio Civil establece diferentes categorías de director de enseñanza dependiendo de la matrícula de alumnos en el centro educativo y del tipo de institución educativa. Así, describe y enlista las actividades que deben realizar los distintos niveles de directores de los centros educativos. Para cada una de ellas, define 1) la naturaleza del trabajo, 2) las actividades, 3) las condiciones organizacionales y ambientales, 4) la supervisión recibida, 5) la supervisión ejercida, 6) la responsabilidad por funciones, 7) por relaciones de trabajo, 8) por equipo y materiales, 9) las condiciones de trabajo, 10) las consecuencias del error y 11) las características personales.

Funciones

Los directores de los centros educativos son responsables de la dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas de los centros educativos. Los roles de administración del centro educativo se comparten con las Juntas de Educación o Juntas Administrativas, acorde al nivel educativo.

Fijar Expectativas: El Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas (2014 modificado en 2021) menciona que será el director o la directora del centro educativo el responsable de formular el Plan Anual de Trabajo (PAT) con el propósito de precisar y priorizar las necesidades del centro educativo y de la población estudiantil.

El Manual Descriptivo de Clases de Puesto Docentes del Servicio Civil establece las responsabilidades y funciones de cada cargo directivo. El Manual menciona que será responsabilidad del director del centro educativo planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades curriculares y administrativas de la institución a su cargo, así como coordinar los diferentes programas del centro educativo y velar por su correcta ejecución. Asimismo, aclara que será responsabilidad del director del centro educativo coordinar y evaluar los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomendar cambios o ajustes necesarios para el logro de los objetivos institucionales. Además de estas responsabilidades, es fundamental que el director del centro educativo se enfoque en establecer una visión clara y definir objetivos relacionados.

Centrarse en el aprendizaje: El Manual Descriptivo de Clases de Puesto Docentes del Servicio Civil menciona que será responsabilidad del director del centro educativo asesorar y orientar al personal acerca de las normas de evaluación, el empleo y la aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos, así como la utilización del material didáctico, procurando la incorporación de conocimientos actualizados e innovadores.

Fomentar la colaboración: El Manual Descriptivo de Clases de Puesto Docentes del Servicio Civil incluye la responsabilidad del director del centro educativo de promover, dirigir y participar en actividades cívicas y sociales de desarrollo comunal. Adicionalmente, deberá impulsar el acercamiento de los padres de familia a la institución con el fin de que sean asesorados en las técnicas y procedimientos para complementar la formación en el hogar y promover la proyección del centro educativo hacia la comunidad y de esta a la institución. Asimismo, el Manual determina que la actividad origina relaciones constantes con superiores, subalternos, personal docente, alumnos, padres de familia, funcionarios de instituciones públicas, empresas privadas y el público en general, las cuales deben ser atendidas con tacto y discreción.

Apoyar el desarrollo del personal: La responsabilidad de trabajar en un plan de desarrollo profesional para la escuela cae implícitamente bajo el mandato más amplio del director del centro educativo de planificar, dirigir, coordinar y supervisar actividades curriculares y administrativas, así como coordinar diferentes programas dentro de la institución educativa. Aunque el planeamiento del desarrollo profesional podría considerarse parte de estas responsabilidades al contribuir a mejorar las prácticas docentes y el entorno educativo en general, este rol no está explícitamente establecido en los estándares/roles analizados para directores de escuela en el país.

Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: El Estatuto del Servicio Civil (Ley 1581) de 1953, modificado en 2022, norma la carrera docente y dispone de principios morales y profesionales para ejercer la carrera docente.

Según el Manual Descriptivo de Clases de Puesto Docentes del Servicio Civil, el director de un centro educativo deberá velar por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla, y velar porque se cumplan las normas disciplinarias establecidas en el centro educativo bajo su responsabilidad.

Otros: Sobre la matrícula de estudiantes en los centros educativos, el Decreto Ejecutivo 40529, Reglamento de matrícula y traslados de los estudiantes del 2017, establece que «le corresponde al director de cada centro educativo la responsabilidad de organizar los procesos de prematrícula y matrícula en las fechas y los períodos establecidos en el calendario escolar. Asimismo, le corresponde determinar la capacidad locativa de su centro educativo, de conformidad con los rangos de matrícula y los criterios previamente establecidos por la administración (documento que indica los criterios establecidos con los rangos mínimos y máximos de matrícula acordes al nivel)». Durante la matrícula, se les da prioridad a los estudiantes que viven en los alrededores del centro educativo.

2.2. Selección y condiciones laborales

Requisitos de titulación y experiencia

Los directores de centros educativos deberán cumplir con requisitos específicos de titulación y experiencia laboral previa, dependiendo del nivel y tamaño en cuanto a alumnos del centro educativo.

La Ley Fundamental de Educación (Ley 2160) establece que para servir funciones docentes o administrativas se requiere poseer las capacidades profesionales y morales que determine la ley. El Ministerio establecerá condiciones para que el personal de esta clase alcance el nivel profesional requerido.

El Estatuto del Servicio Civil (Ley 1581) de 1953, modificado en 2022, regula la carrera docente, determina sus fines y objetivos, y fija los requisitos de ingreso al servicio oficial, así como las obligaciones y derechos de los servidores. Establece la jerarquía de la carrera docente en relación con la preparación pedagógica y académica, rendimiento profesional y el tiempo servido.

La clasificación y los requisitos de los puestos del Estatuto del Servicio Civil se realizan por el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes. Según el artículo 2 de la Ley de Salarios de la Administración Pública de 1957, modificada en 2023, «por Manual Descriptivo de Puestos se entenderá el conjunto de especificaciones que indican los deberes y atribuciones de las clases del Servicio Civil y los requisitos mínimos exigidos a quienes hayan de desempeñarlos. Será emitido por Decreto del Poder Ejecutivo, así como las modificaciones posteriores que lleguen a ser necesarias».

Las clases de puestos recogidas en la Resolución Dg-301-2010 son: Director de Colegio 1, Director de Colegio 2, Director de Colegio 3, Director de Liceo Laboratorio, Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III Ciclos y Educación Diversificada), Director de Colegio Técnico y Profesional 1, Director de Colegio Técnico y Profesional 2, Director de Colegio Técnico y Profesional 3 y Director de Instituto Profesional de Educación Comunitaria (IPEC).

El Manual Descriptivo de Clases de Docentes (Título Segundo) recoge los requisitos que deben cumplir los directores en cada una de tales categorías. Así, para ser director de colegio se exige:

  • Licenciatura o Bachillerato en la Enseñanza Media o en la Enseñanza Técnico-Profesional afines a las características del centro educativo, y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o en Educación Técnica, 
  • Licenciatura o Bachillerato en una carrera afín con la enseñanza media o la Enseñanza Técnico Profesional y Licenciatura o Maestría con estudios pedagógicos para ejercer la enseñanza o profesorado afín con su formación profesional y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa o Educación Técnica, y
  • Tres años de experiencia docente, o técnico-docente, o administrativo-docente, obtenida en centros de enseñanza media o Enseñanza Técnico Profesional de III y IV ciclos (o como Asistente de Asesoría y Supervisión o Asistente de Asesoría y Supervisión Indígena para la categoría 1).
  • Tres años de experiencia en supervisión de personal docente (para las categorías 2 y 3).

Para ser director de enseñanza general básica se exige:

  • Licenciatura y/o Bachillerato en la Enseñanza Preescolar y Licenciatura o Maestría en Administración Educativa.


Decisión de nombramiento

Los nombramientos se realizan por medio de concurso interno o externo ante la Dirección del Servicio Civil. El Reglamento de la Carrera Docente (1972, modificado en 2018) señala que, para la selección y nombramiento del personal técnico-docente y administrativo-docente, se seguirá el procedimiento de concurso.

El Estatuto del Servicio Civil de 1955, modificado en 2023, y su Reglamento establecen que, para el nombramiento del personal técnico-docente y administrativo-docente, «se seguirá el procedimiento de terna». Sin embargo, la elaboración de las bases y promedios para la selección previa, tanto del personal propiamente docente como del personal técnico y administrativo-docente, estará a cargo de jurados asesores de la Dirección General de Servicio Civil. Adicionalmente, el artículo 84 establece que las ofertas de servicio y los atestados de estudios y experiencia requerida deben presentarse en la Dirección del Servicio Civil. La Ley No. 7494, Ley de Contratación Administrativa, rige la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.


Medidas de equidad

No se encontraron medidas específicas que aborden la subrepresentación de grupos de mujeres y/o minorías en los cargos de liderazgo escolar en las leyes nacionales, políticas, estrategias o marcos vinculantes.

Condiciones laborales

El Estatuto del Servicio Civil de 1955, modificado en 2023, y su Reglamento norman las obligaciones y derechos de los servidores de la carrera docente. Adicionalmente, la normativa a contemplar incluye la Ley Marco de Empleo Público y la Ley de Salarios de la Administración Pública de 1957, modificada en 2023.

En virtud del Estatuto del Servicio Civil (1953, modificado en 2023), los docentes que, tras superar el procedimiento oportuno, se incorporen al servicio público no podrán ser despedidos de sus cargos a menos que incurran en causal de despido, según lo establece el Código de Trabajo, o por reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.

Asimismo, el Estatuto establece en el artículo 48 el régimen de sueldos de la Ley de Salarios, que fijará las sumas mínimas, intermedias y máximas correspondientes a cada categoría de empleo. La Ley del Estatuto del Servicio Civil (1953, modificada en 2023) indica que, dentro de las cifras mínimas y máximas establecidas, los jefes respectivos podrán acordar aumentos de sueldos, atendiendo a factores como la eficiencia, la antigüedad, la conducta, las aptitudes y demás cualidades que resulten de la calificación periódica de sus servidores, todo esto con sujeción a lo que al efecto disponga la Ley de Salarios. La escala salarial está recogida en el artículo 4 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.

En Costa Rica, algunas de las organizaciones sindicales que representan a los educadores incluyen la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE), que representa a los profesores a nivel secundario; el Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC), que representa a profesores y profesionales de la educación en varios niveles educativos; y la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), que representa a docentes desde el nivel preescolar hasta la universidad y es uno de los sindicatos de profesores más antiguos y establecidos en Costa Rica. Aunque su enfoque principal puede estar en representar a los profesores, también pueden abogar por los derechos e intereses de otros profesionales de la educación, incluidos los directores, dependiendo de sus mandatos específicos y estructuras de membresía.

No se ha encontrado información sobre el salario de un director de primer grado, ni sobre la existencia de incentivos financieros para los directores en las leyes nacionales, políticas, estrategias o marcos vinculantes.

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo

Formación inicial

No se ha encontrado información sobre la existencia de normativas que regulen u obliguen a la formación inicial de los directores de centros escolares antes de su toma de posesión.

Inducción y formación continua

El Manual Descriptivo de Clases de Puesto Docentes del Servicio Civil dispone que el Director debe mantener actualizados los conocimientos y técnicas propias de su especialidad, así como el desarrollo de nuevas competencias con el fin de garantizar su idoneidad permanente, por cuanto su labor exige una actitud proactiva y de servicio con aportes creativos y originales durante toda su carrera.

La Ley N° 8697 crea el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, encargado de la formación permanente del personal del Ministerio de Educación Pública, como un medio que permita ofrecer las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.

3. Docentes, familias y estudiantes

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

Las responsabilidades de los centros educativos se distribuyen entre el director o directora del centro escolar y las Juntas Escolares o Administrativas, según el nivel educativo.

Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas fueron constituidas con base en el Código de Educación de 1944 (modificado en 2019) y la Ley Fundamental de Educación de 1957 (modificada en 2022); con el objetivo principal de velar por el buen funcionamiento de las instituciones educativas públicas del país. Las Juntas de Educación (Educación Preescolar y Ciclo I y II de Educación General Básica) y las Juntas Administrativas (III Ciclo de Educación General Básica y Educación Diversificada) son órganos auxiliares de la administración pública. Cada centro y oferta educativa, con código presupuestario independiente, contará con una Junta de Educación o Junta Administrativa, según corresponda. Los centros educativos que comprendan los diferentes niveles educativos podrán solicitar contar con una sola junta para el plantel educativo. Las Juntas de Educación desempeñan un papel fundamental en la gestión de los centros educativos, supervisando el uso de recursos y el cumplimiento de los planes anuales de trabajo. Su función de apoyo permite una administración escolar más eficiente y centrada en las necesidades de los estudiantes.

El Reglamento de Juntas Escolares y Administrativas de 2014, modificado en 2021, norma las funciones, atribuciones, miembros y lineamientos de las juntas. El Reglamento establece 24 funciones de las juntas en el artículo 31. De las funciones asignadas a las juntas se incluye formular el presupuesto del centro educativo con base en el Plan Anual de Trabajo (PAT) y administrar recursos económicos asignados a cada institución por medio de la Dirección de Programas de Equidad. Los Programas de Equidad incluyen el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA) y los Programas de Transporte Estudiantil. También son responsabilidades de infraestructura y mobiliario del centro educativo, en las cuales influye gestionar el desarrollo de proyectos de mejoramiento y mantenimiento de infraestructura física del centro educativo y formular proyectos para el desarrollo de infraestructura educativa, haciendo uso de los prototipos o modelos contextualizados y establecidos por la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Las juntas se componen de 5 miembros, que son el presidente, vicepresidente, secretario, vocal 1 y vocal 2. Los miembros son propuestos por decisión entre el personal docente y la dirección de cada centro ante el Consejo Municipal y son elegidos por un periodo de tres años.

No se han encontrado medidas que promuevan la inclusión de consideraciones de género y minorías en las juntas escolares.

3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)

Los líderes intermedios, como coordinadores académicos, son esenciales para la implementación efectiva de programas educativos y el desarrollo profesional dentro de las instituciones. Su papel como enlace entre la administración y el personal docente es crucial para el éxito escolar. El Reglamento General de Establecimientos Oficiales de Educación Media establece que en cada una de las instituciones de Enseñanza Media se organizarán consejos de docentes, integrados por los profesores que tienen a su cuidado una misma materia o materias afines.

3.3. Familias

Los Patronatos Escolares son entes auxiliares del MEP cuya principal función es colaborar con las Juntas de Educación en el desarrollo y proposición de programas, proyectos y acciones dirigidas al mejoramiento de las condiciones generales de los centros educativos de primaria y al bienestar de los estudiantes.

El Código de Educación de 1944, modificado en 2019, establece que cada escuela pública podrá constituir un Patronato Escolar que dirigirá una directiva integrada por elementos del personal docente y vecinos de la localidad cuyos hijos sean alumnos del centro educativo respectivo, con el fin de colaborar con las tareas encomendadas a las Juntas de Educación y contribuir al bienestar general de los estudiantes.

El Reglamento General de Patronatos Escolares (Decreto Ejecutivo N° 37682-MEP) de 2013, modificado en 2014, norma su funcionamiento y establece a su vez que estas organizaciones podrán contar con su propia personería jurídica. Los Patronatos Escolares fortalecen la colaboración entre escuelas y familias, promoviendo un entorno educativo que apoya tanto el bienestar académico como social de los estudiantes. Esta colaboración es vital para el éxito educativo y comunitario.

La Ley Fundamental de Educación de 1957, modificada en 2022, establece en el artículo 46 que «en las instituciones de enseñanza podrán funcionar otras organizaciones escolares como Patronatos Escolares, Consejos Agrícolas y otros similares a las Juntas de Educación o Administrativas».

3.4. Estudiantes

El Gobierno Estudiantil es un ejemplo de democracia participativa en acción, permitiendo que los estudiantes desarrollen habilidades de liderazgo y responsabilidad cívica. Su participación activa contribuye a crear un ambiente escolar inclusivo y dinámico. Según el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Gobierno Estudiantil, el Gobierno Estudiantil es la representación democrática de la población estudiantil, cuya elección se lleva a cabo por medio del voto universal, directo y secreto de todas las personas que lo conforman. En los puestos de elección se debe asegurar la representación efectiva de ambos géneros, designando en forma alternativa cada uno de ellos.

Las elecciones estudiantiles son procesos que inician en la primera semana del curso lectivo y culminan cuatro meses después, periodo en el cual se eligen tres órganos de representación estudiantil:

  • Directiva de Sección: conformada por siete estudiantes de cada sección mediante elección secreta, encargada de atender las necesidades particulares del grupo.
  • Asamblea de Representantes: órgano de mayor deliberación estudiantil, constituido por todas las presidencias de Directivas del centro educativo.
  • Comité Ejecutivo: lo conforma un equipo de siete estudiantes, los cuales integraron una papeleta de partido político y fueron electos por la población estudiantil del centro educativo, mediante elecciones libres, generales, secretas y directas.

4. Governanza

4.1. Autonomía de líderes escolares

La autonomía de los directores en la toma de decisiones es clave para fomentar la innovación y adaptabilidad en los centros educativos. Aunque el marco normativo establece ciertas restricciones, los directores tienen la capacidad de implementar proyectos y métodos pedagógicos que respondan a las necesidades específicas de su comunidad educativa.

Los centros educativos comparten responsabilidades entre los directores y las Juntas Educativas y Juntas Administrativas. Según el Reglamento de Juntas Escolares y Administrativas de 2014, modificado en 2021, los directores de centros educativos realizan el Plan Anual de Trabajo (PAT) y serán las juntas las responsables de formular el presupuesto del centro educativo con base en el Plan Anual de Trabajo (PAT). Existe un plan de estudios común que todos los establecimientos educativos deberán cumplir.

Así, el Manual Descriptivo de Clases de Docentes especifica que se enmarca dentro de las actividades del director la planificación, dirección, coordinación y supervisión de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el centro escolar. Asimismo, deberá recomendar los cambios o ajustes oportunos en los programas bajo su responsabilidad para el logro de los objetivos institucionales.

La selección y contratación de personal es responsabilidad del Ministerio de Educación Pública a nivel central. 

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

Los procesos de evaluación de directores están diseñados para garantizar que las prácticas administrativas se alineen con los objetivos educativos nacionales. Estas evaluaciones ayudan a identificar áreas de mejora y fortalecen la rendición de cuentas en el sistema educativo. Según el Manual Descriptivo de Clases de Docentes (Título Segundo), la labor de los directores de centros escolares es evaluada mediante el análisis de los informes que presenta, la eficiencia y la eficacia de los métodos empleados, y la calidad de los resultados obtenidos en el logro de los objetivos institucionales. La evaluación tiene como objetivo determinar que el director trabaja con independencia, siguiendo la política del Ministerio de Educación Pública, aplicable a su área de actividad, y la legislación que define y regula las actividades que ejecuta.

El Estatuto del Servicio Civil de 1955, modificado en 2023, y su Reglamento establecen en el Capítulo VIII que los servidores comprendidos en la ley recibirán anualmente una evaluación y calificación de sus servicios. La Dirección de Servicio Civil confeccionará los respectivos formularios. La evaluación y calificación son realizadas por el jefe inmediato del servidor de acuerdo con las indicaciones del Manual de Evaluación y Calificación respectivo.

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

La evaluación docente realizada por los líderes escolares es fundamental para mejorar las prácticas pedagógicas. Estas evaluaciones proporcionan retroalimentación crítica que ayuda a los docentes a desarrollar sus habilidades y mejorar el aprendizaje de los estudiantes. Según el Manual Descriptivo de Clases de Docentes (Título Segundo), le corresponde al director de un centro educativo organizar, coordinar, asignar y supervisar el trabajo del personal docente, administrativo-docente, técnico-docente y administrativo, siendo responsable del eficaz y eficiente cumplimiento de las actividades asignadas.

Este perfil ha sido revisado por Claudia Laura Limón Luna y Ángel Dubón Marchelli (consultores). 

 

Última modificación:

Jue, 24/10/2024 - 16:49

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