Liderazgo escolar

1. Terminología

2. Directores escolares

2.1. Estándares y funciones de liderazgo

2.2. Selección y condiciones laborales

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo

3. Docentes, familias y estudiantes

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

3.2. Líderes intermedios

3.3. Familias

3.4. Estudiantes

4. Governanza

4.1. Autonomía de líderes escolares

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

 

1. Terminología

La Ley No. 070, Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (2010), recoge el término 'Director de Núcleo y Unidades Educativas' y los define como los responsables de la gestión educativa y administración curricular en la Unidad Educativa o el Núcleo Educativo correspondiente, de acuerdo a sus funciones y competencias definidas por la normatividad. Así lo refleja también el Decreto Supremo No. 0813 (2011), que define a los ‘Directores de Centros y Unidades Educativas’ o ‘Dirección de Unidad Educativa’ como la instancia responsable de la gestión educativa y administración curricular del Centro o Unidad Educativa, dependiente de la Dirección de Núcleo.

2. Directores escolares
 

2.1. Estándares y funciones de liderazgo


Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo

El Decreto Supremo No. 0813 (2011) menciona las funciones del director de un centro o unidad educativa e incluye atribuciones de planificación, organización, dirección, supervisión y administración de la unidad educativa.

Funciones

El Decreto Supremo No. 0813-2011 (2011) por el cual se reglamenta a las Direcciones Departamentales de Educación (DDEs) tiene por objeto reglamentar la estructura, composición y funciones de las DDEs en función del cumplimiento de la Ley No 070, Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (2010). El Decreto Supremo No. 0813 (2011) menciona las funciones del Director de un Centro o Unidad Educativa e incluye atribuciones de planificación, organización, dirección, supervisión y administración de la Unidad Educativa.

Fijar expectativas: El Decreto Supremo No. 0813 (2011) menciona que será responsabilidad del director de un centro o unidad educativa aprobar la programación anual de la Unidad Educativa en el marco del Proyecto Educativo de la Unidad, planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos pedagógicos y las actividades administrativas del Centro o Unidad Educativa, y elevar anualmente al Director de Núcleo el Proyecto Educativo de la Unidad Educativa y el presupuesto correspondiente, elaborados por el Consejo de Maestros. Según la Resolución Ministerial 0001/2023 por la cual se establecen las normas generales para la gestión educativa del Subsistema de Educación Regular, es responsabilidad del Director de la Unidad Educativa la planificación, organización y elaboración de un cronograma de trabajo de la gestión escolar anual.

Centrarse en el aprendizaje: Es responsabilidad del director planificar, organizar, dirigir y supervisar los procesos pedagógicos del Centro o Unidad Educativa, supervisar y evaluar el desempeño de todo el personal a su cargo y supervisar la adecuada implementación del currículo educativo, según lo descrito por el Decreto Supremo No. 0813 (2011).

Fomentar la colaboración: El Decreto Supremo No. 0813 (2011) incluye en las atribuciones del Director de un Centro o Unidad Educativa el dirigir y convocar al Consejo de Maestros, mantener una constante vinculación con las instancias de participación social comunitaria y con madres y padres de familia, correspondientes al ámbito del Centro o Unidad Educativa.

Desarrollar a las personas: La Resolución Ministerial 0001/2023 por la cual se establecen las normas generales para la gestión educativa del Subsistema de Educación Regular menciona que la Unidad Especializada de Formación Continua (UNEFCO) desarrollará cursos sobre la Actualización Curricular del Sistema Educativo Plurinacional para maestras y maestros, y dispone que los directores distritales y directores de unidades educativas, centros de educación alternativa y centros de educación especial deberán realizar el acompañamiento al proceso de implementación del currículo actualizado.

Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: La Resolución Ministerial 0001/2023, la cual establece las normas generales para la gestión educativa del Subsistema de Educación Regular (2023), menciona que el director, maestra, maestro o personal administrativo que fuera imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual en contra de las niñas, niños y adolescentes estudiantes serán suspendidos de sus funciones sin goce de haberes mientras dure el proceso penal correspondiente, como medida de seguridad y protección del menor. Asimismo, en el marco del Reglamento de Recuperación de Percepción Indebida, las Direcciones Departamentales o Distritales de Educación deberán solicitar a la UGP-SEP del Ministerio de Educación la observación en el RDA de la Directora, el Director, la Maestra, el Maestro o personal administrativo que haya sido imputado formalmente por la comisión de delitos de agresión y violencia sexual.

Adicionalmente, desde 1957, con el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, se especifica que no podrán ser admitidos en el ejercicio de la docencia los candidatos que “lleven vida notoriamente inmoral” o “aquellos sobre quienes pese sentencia ejecutoriada por delitos en materia penal”. Más específicamente, califica como “desmérito” faltas de comportamiento (i. indisciplina reiterada y manifiesta, ii. actos de inmoralidad, iii. conflicto con los compañeros, iv. malversación de fondos, v. deterioro de útiles y equipos escolares, etc.) y los abusos contra los alumnos, entre otras.

Otros: El Decreto Supremo No. 0813 (2011) incluye dentro de las responsabilidades del director de un centro o unidad educativa el registrar y sistematizar las estadísticas de alumnos, personal docente y administrativo, así como administrar y gestionar la infraestructura, equipamiento y materiales del Centro o Unidad Educativa. La Resolución Ministerial 0001/2023, la cual establece las normas generales para la gestión educativa del Subsistema de Educación Regular (2023), establece que es responsabilidad del director de unidad educativa supervisar la inscripción de estudiantes en las unidades educativas.

2.2. Selección y condiciones laborales


Requisitos de titulación y experiencia

La normativa nacional prevé el cumplimiento de requisitos mínimos de estudios y títulos profesionales docentes, experiencia laboral previa y otros requisitos para optar por el cargo de director de unidades educativas.

Para la selección y designación del cargo directivo de unidad educativa se deberá cumplir con la titulación de formación pedagógica, ser egresados, titulados, de escuelas superiores de formación de docentes o titulados por antigüedad e inscritos en el Registro Docente Administrativo (RDA). Se aclara que deberá ser Título en Provisión Nacional o Título Profesional de maestra/maestro normalista o Resolución Ministerial de Declaratoria Titular por Antigüedad y con Título en Provisión Nacional, Título Profesional con grado académico de licenciatura de la Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros, o, en el caso de las Universidades Privadas, otorgado por el Ministerio de Educación. No se requiere formación en gestión escolar, liderazgo o administración educativa.

El Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (1957) establece que para ser director de escuela, en todos los ciclos, se deberá poseer título de formación pedagógica en el ciclo, capacidad para la función directiva, no menos de 5 años de servicio ni menos de 100 puntos de méritos. Adicionalmente, aclara los cinco aspectos de la valoración de méritos, los cuales son: Estudios y Títulos, Condiciones Personales, Tiempo de Servicios y Méritos Generales y Deméritos.

La Convocatoria Pública Nº 0001/2023 “Institucionalización de Cargos Directivos del SEP”, gestiones educativas 2024, 2025 y 2026, dicta que los docentes deberán cumplir con un mínimo de categoría Cuarta en el Escalafón Docente para poder aplicar a la convocatoria de cargos de directores de una unidad educativa. El Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (1957) establece la Escala de Categoría y la Escala Jerárquica para el desarrollo de la carrera docente y aclara la categoría docente, diferenciando entre Titulado Normalista y Titular por Antigüedad.


Decisión de nombramiento

La Constitución Política del Estado, la Ley No 070, Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (2010) y el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (1957) establecen que las y los directores de unidades educativas serán designados por los resultados de concurso de méritos y examen de competencia y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación, y serán designados por las Direcciones Distritales de Educación.

El nombramiento e institucionalización a cargos directivos del Sistema Educativo Plurinacional (SEP) se realiza por medio de una convocatoria pública emitida por el Ministerio de Educación Nacional y exige aprobar tres fases: examen de competencias (evaluación escrita), clasificación de méritos generales y defensa de proyecto institucional.

Tras la convocatoria, el proceso de institucionalización a cargos directivos del Sistema Educativo Plurinacional (SEP) conlleva el desarrollo de varias actividades: inscripción de postulantes mediante la página web del Ministerio de Educación, aplicación del examen de competencias, calificación de méritos, defensa del proyecto de gestión, presentación de apelaciones e impugnaciones, publicación de resultados finales y la posesión de nuevas autoridades. En esa evaluación, según el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (1957), el aspirante al cargo puede ser penalizado por “desméritos” que son juzgados con referencia a cinco áreas: 1) falta de asistencia, 2) faltas de comportamiento, 3) faltas de rendimiento, 4) abusos contra los alumnos y 5) fallos en procesos escolares.

El Reglamento de selección y designación de maestras y maestros, personas administrativas y de servicio del subsistema de Educación Regular y subsistema de Educación Alternativa y Especial (2022) menciona que las Direcciones Distritales de Educación remitirán el reporte de acefalías (abandono de funciones, fallecimiento, jubilaciones, becas, designaciones de cargo jerárquico, renuncia al cargo, procesos administrativos y judiciales ejecutoriados) de las Unidades y Centros Educativos mensualmente a la Subdirección de Educación Regular o Subdirección de Educación Alternativa y Especial, según corresponda, con el objeto de garantizar la publicación de los ítems en acefalía, realizar el seguimiento y control a procesos de designación oportunos y pertinentes sujetos a normativa vigente.


Medidas de equidad

No se ha encontrado información sobre normas que promuevan la participación de minorías y la equidad de género entre los directores.


Condiciones laborales

La Constitución Política del Estado norma en el artículo 96 que se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme a la ley. De acuerdo con el Art. 243 del Código de Educación, los maestros inscritos en el Escalafón son inamovibles en la función docente. No podrán ser destituidos ni suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino por la comisión de actos inmorales, de indisciplina o delictuosos, previa sentencia después del proceso respectivo, en el que se reconocerá la defensa al acusado bajo pena de nulidad.

El Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (1957) establece en el artículo 12 que los maestros, maestras y los funcionarios/as administrativos del Servicio de Educación están obligados a inscribirse en el Escalafón como requisito para el goce de las garantías, los derechos y las recompensas con que este Reglamento beneficia al personal de carrera.

La Constitución Política del Estado establece el derecho de los docentes a un salario digno. En Bolivia, el incremento salarial varía en función de la clasificación según el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (1957) entre docentes (directores) titulados normalistas o titulados por antigüedad, tiempo o antigüedad de servicio y la escala jerárquica docente. La escala jerárquica docente del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (1957) distingue en rangos diferentes a los directores de establecimientos educativos de todos los ciclos y a los docentes. En general, la promoción periódica del personal docente y administrativo se realiza por asignación de porcentajes de bonificación sobre el haber básico del cargo desempeñado.

En 2014, el Ministerio de Educación emitió la Resolución Ministerial N°223/2014, que asigna cuatro horas adicionales al salario básico de los directores de unidades educativas, con el fin de mejorar el seguimiento pedagógico y administrativo en los colegios. Este incremento, financiado con el presupuesto (2014), aumenta el pago de los directores de 72 a 76 horas mensuales, resultando en un aumento de aproximadamente Bs 130, comenzando desde ese mes en todos los centros de Educación Regular, Alternativa y Especial. En 2023, el Ministerio de Educación estableció una escala salarial específica para los puestos superiores, ejecutivos y operativos, con el objetivo de organizar y regular los salarios en estos niveles dentro del sistema educativo.

En Bolivia, los directores de escuela pueden ser parte de sindicatos. Aunque no todos los directores se afilian a sindicatos, muchos forman parte de organizaciones que defienden sus derechos laborales y profesionales. Un ejemplo de estas organizaciones es la Confederación de Trabajadores en Educación Urbana de Bolivia (CTEUB), que representa a docentes y directores en temas laborales y educativos.

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo


Formación inicial

No se ha encontrado una normativa que establezca la obligatoriedad de un curso de formación inicial para cargos de liderazgo escolar. La Universidad Pedagógica ofrece maestrías y diplomados en gestión educativa. Además, los Lineamientos Curriculares para la Formación de Maestros, aprobados en diciembre de 2022, incluyen temas clave como el liderazgo y la ética. En la Unidad de Formación "Neurociencias y Aprendizaje" se abordan el poder y el liderazgo, mientras que en la Unidad "Gestión Educativa Comunitaria" se trata la ética y el liderazgo. Además, la Universidad Pedagógica ofrece programas de posgrado, como maestrías y diplomados en gestión educativa, enfocados en fortalecer la gestión y el liderazgo en el ámbito educativo.

Inducción y formación continua

La formación continua es voluntaria y existen capacitaciones impartidas por organizaciones estatales. El Decreto Supremo No 0156 (2009) tiene por objeto crear el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y posgradual, para todo el personal directivo y administrativo del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad sociocultural.

La Constitución Política del Estado norma en el artículo 96 que los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua. La Resolución Ministerial 0001/2023, por la cual se establecen las normas generales para la gestión educativa del Subsistema de Educación Regular, menciona que, en el marco del Reglamento para el Desarrollo de Acciones Formativas de Actualización y Capacitación Pedagógica, dirigidas a maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional, se realizará el registro de inscripciones para la participación de acciones formativas de actualización y capacitación pedagógica a través del Sistema de Actualización Pedagógica Permanente (SAPP).

 

3. Docentes, familias y estudiantes

La Resolución Ministerial 0001/2023, por la cual se establecen las normas generales para la gestión educativa del Subsistema de Educación Regular, establece que, en cumplimiento de la normativa vigente, las Juntas Escolares y Consejos Educativos Social Comunitarios, así como los gobiernos estudiantiles, participarán en las actividades del cierre de gestión y rendición de cuentas de la unidad educativa como parte de la evaluación institucional.

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

La Ley N° 070, Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (2010), recoge los consejos educativos como instancias de participación social comunitaria en la educación. Asimismo, dispone que la participación social comunitaria es la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo.

En aplicación de tal previsión, el Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación, Padres y Madres de Familia - Juntas Escolares (2014) tiene por objeto reglamentar el ámbito de la participación social comunitaria de madres y padres de familia en el subsistema de educación regular, a través de la representación y legitimidad como juntas escolares, que forman parte de los consejos educativos. Las Juntas Escolares son organizaciones conformadas por padres de familia, maestros y otros miembros de la comunidad. Entre sus funciones se incluyen: participar en la elaboración de los proyectos educativos socio-comunitarios productivos, de acuerdo a las potencialidades y vocaciones productivas de su contexto; participar en la evaluación del desempeño de directores, maestros y personal administrativo de la unidad educativa e informar mensualmente a las instancias correspondientes; participar en el Congreso Plurinacional de Educación Ordinario y Extraordinario, del Consejo Educativo Plurinacional y los Consejos Educativos Social Comunitarios del nivel correspondiente y ser parte de la formulación de políticas educativas, planificación, organización, seguimiento y evaluación del proceso educativo, velando por su calidad; solicitar y gestionar ante los Gobiernos Autónomos Municipales y otras instancias el mantenimiento de la infraestructura y dotación del equipamiento para la unidad educativa respectiva.

La normativa establece que las Juntas Escolares se organizarán de manera democrática, respetando sus propias formas de organización de acuerdo con sus normativas internas, legalmente y legítimamente reconocidas. Su composición se llevará a cabo según el número de madres y padres de familia y/o tutores legalmente autorizados por la autoridad jurisdiccional competente. En cualquier caso, deberán participar mujeres y hombres en igualdad de condiciones y derechos.

Por su parte, la Ley N° 070, Ley de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (2010), también reconoce los Consejos Educativos de naciones y pueblos indígena originario campesinos, los cuales participarán en la formulación de políticas y gestión educativas con representación nacional, regional y transnacional.

El reglamento de participación social comunitaria en educación de los consejos educativos de pueblos originarios o CEPOs (2015) define la participación de los pueblos y naciones indígenas y afro-bolivianos.

3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)

No se ha encontrado información sobre la previsión de líderes intermedios en las unidades escolares.

3.3. Familias

La Constitución Política del Estado aclara en el artículo 83 que «se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley».

La Ley N° 070, Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (2010), menciona en el artículo 2 que «se reconoce y garantiza la participación social, la participación comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado. En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios».

La participación social y comunitaria de las madres y padres de familia será de acuerdo al Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación, Padres y Madres de Familia - Juntas Escolares (2014) y el Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios – CEPOS.

Las Juntas Escolares de Unidades Educativas tendrán una duración de dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos total o parcialmente, previo a un informe de gestión.

El artículo 1 de la norma establece que las madres y padres participan a través de la representación y legitimidad como Juntas Escolares, que forman parte de los Consejos Educativos Social Comunitarios, y tienen funciones que incluyen: participar en la elaboración de los proyectos educativos socio comunitarios productivos, en concordancia con las potencialidades y vocaciones productivas de su contexto; actuar como observadores en los procesos de institucionalización de directores y selección de maestras/os y personal administrativo en la Unidad Educativa respectiva; ejercer control social para asegurar el buen funcionamiento de la Unidad Educativa y proteger los bienes, infraestructura y área escolar, así como representar ante las autoridades competentes los asuntos perjudiciales para el funcionamiento de la unidad; y coordinar y colaborar en el desarrollo de actividades curriculares en el marco de los proyectos Socio productivos (PSP).

En el art. 5 se menciona que deberán participar en la conformación de las Juntas Escolares, mujeres y varones en igualdad de condiciones y derechos.

3.4. Estudiantes

La Ley N° 070, Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (2010), establece en el artículo 2 que «el Estado reconoce la participación de las organizaciones estudiantiles en la defensa de sus derechos, conforme a reglamento específico. Se exceptúa de este derecho a los estudiantes de los institutos militares y policiales, por encontrarse sujetos a un régimen especial y normativa específica». Además, el artículo 107 dispone que en el Subsistema de Educación Regular se promoverá y garantizará la conformación, constitución y funcionamiento de los Consejos de Estudiantes de Curso (Mesa Directiva) y representantes de la promoción, Gobiernos Estudiantiles y Brigadas Escolares. Esto tiene el objetivo de formar a las y los estudiantes en prácticas democráticas, defensa de los derechos humanos, derecho a la libre expresión, derecho a la educación fiscal, contribuir a mejorar la calidad de la educación, promover la participación estudiantil en la solución de problemas y necesidades educativas, así como en la defensa y promoción de sus derechos y deberes en el marco de la normativa vigente.

La Resolución Ministerial No. 185/2024, por la que se aprueba el Reglamento de Gobiernos Estudiantiles del Subsistema de Educación Regular (2024), regula la conformación y funcionamiento de los Gobiernos Estudiantiles, el Consejo Estudiantil de Curso, los Representantes de Promoción y la Asamblea de Consejos Estudiantiles, siendo su aplicación de carácter obligatoria para todas las unidades educativas. Así, dispone que la conformación de Gobiernos Estudiantiles del Subsistema de Educación Regular tiene el objetivo de ejercer la defensa de los derechos de las y los estudiantes que son parte de la unidad educativa, así como fomentar su participación democrática para el ejercicio de la representación ante diferentes instancias.

4. Governanza
 

4.1. Autonomía de líderes escolares

La Ley N° 070, Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (2010), establece que las direcciones de las unidades educativas, dependientes de las direcciones de núcleo, son responsables de la gestión educativa y la administración curricular en la unidad educativa correspondiente, de acuerdo con las funciones y competencias definidas por la normativa.

La Resolución Ministerial 0001/2023 establece que las Direcciones Departamentales de Educación, Subdirecciones de Educación Regular, Direcciones Distritales y Direcciones de Unidades Educativas son responsables de la designación de cargos para maestras y maestros hasta mayo, con una extensión excepcional hasta octubre de cada año. La contratación de personal docente y administrativo debe ajustarse al Decreto Supremo N° 29565 de 14 de mayo de 2008 y al Decreto Supremo N° 2499 de 26 de agosto de 2015, y debe ser respaldada por un informe técnico de la Dirección Distrital Educativa. El Reglamento de selección y designación de maestras y maestros, personal administrativo y de servicio del subsistema de Educación Regular y subsistema de Educación Alternativa y Especial (2022) autoriza a los directores distritales a realizar designaciones únicamente hasta octubre de cada año y requiere que las solicitudes para cubrir vacantes se presenten a la Dirección Distrital dentro de las 72 horas siguientes a la acefalía.

Por otro lado, la Resolución Ministerial 0001/2023, que establece las normas generales para la gestión educativa del Subsistema de Educación Regular, dispone que las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio tienen la obligación de aplicar el Currículo del Sistema Educativo Plurinacional. Toda práctica pedagógica de los currículos actualizados deberá ser desarrollada obligatoriamente por maestras, maestros, personal administrativo y directivos, en el marco de la Ley de Educación N° 070. La norma también establece que la concreción curricular se llevará a cabo mediante el Plan de Desarrollo Curricular. Entre las funciones del director de la unidad educativa descritas por el Decreto Supremo N° 0813-2011, por el cual se reglamentan las Direcciones Departamentales de Educación, se recoge la competencia del director de aprobar la programación anual de la Unidad Educativa en el marco del Proyecto Educativo de la Unidad y la obligación de supervisar la adecuada implementación del currículo educativo.

El Decreto Supremo N° 0813 (2011) menciona que será responsabilidad del director de un centro o unidad educativa elevar anualmente al Director de Núcleo el presupuesto correspondiente, elaborado por el Consejo de Maestros.

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

Entre las funciones de las Juntas Escolares, el Reglamento de Participación Social Comunitaria en Educación, Padres y Madres de Familia - Juntas Escolares (2014) indica que deben participar en la evaluación del desempeño de los directores de la Unidad Educativa e informar mensualmente a las autoridades correspondientes.

El 16 de noviembre de 2023, el Ministerio de Educación de Bolivia inició los exámenes de competencia para la institucionalización de cerca de 9.000 cargos directivos del Sistema Educativo Plurinacional. El proceso, que se desarrollará hasta el 18 de noviembre, incluye evaluaciones para directores y subdirectores departamentales de Educación, coordinadores de Unidades Académicas y otros cargos administrativos y académicos. Las pruebas se realizan con total transparencia, supervisadas por notarios y la Unidad de Transparencia, y se han habilitado múltiples recintos en los nueve departamentos del país.

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

La evaluación de los docentes es una práctica establecida y regulada por la normativa educativa. La Ley No 070, Ley de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez” (2010), establece un marco para la educación que incluye aspectos de la evaluación tanto de los estudiantes como de los docentes. La ley promueve una evaluación que considera tanto los aspectos cualitativos como cuantitativos del desempeño educativo. También destaca la importancia de la participación de la comunidad educativa en la evaluación, lo cual incluye la participación de los docentes en los procesos evaluativos.

Según la Resolución Ministerial 0001/2024, los directores de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio deben preparar un informe de cierre de gestión sobre aspectos técnicos, pedagógicos, administrativos y la ejecución del PSP. Este informe debe incluir logros, dificultades y sugerencias. Además, al finalizar el año escolar, los directores deben emitir obligatoriamente y de forma gratuita la Hoja de Concepto para cada maestra y maestro, conforme a los artículos 26 y 33 del Reglamento del Escalafón.

Este perfil fue revisado por Freddy Eloy Mamani Durán, Profesional en Educación, Comunidad y Sociedad, Ciencias Sociales; Nancy Virginia Torrez Arana, Profesional en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, Comunicación y Lenguaje; y María Patricia Barrientos Martínez, Profesional en Educación Secundaria Comunitaria Productiva - Química.

 

Última modificación:

Mié, 16/10/2024 - 20:38

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