Liderazgo escolar
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
2.2. Selección y condiciones laborales
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
3. Docentes, familias y estudiantes
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
4.1. Autonomía de líderes escolares
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
1. Terminología
El Reglamento de la Carrera Docente (2014), el Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureño y el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes (2017) utilizan la terminología "Dirección Docente" para referirse a los miembros de la comunidad educativa que cumplen con las responsabilidades de gestión y administración del centro educativo en los niveles preescolar, básico y medio. Estos documentos establecen que la Directiva Docente en un Centro Educativo está constituida por: Director, Subdirector y Secretario.
2. Directores escolares
2.1. Estándares y funciones de liderazgo
Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo
La sección quinta de la Ley Fundamental de Educación (2011), Decreto 262/2011, establece que los directores de los centros educativos tienen la responsabilidad sobre la gestión pedagógica y los resultados de calidad de la acción educativa. Además, deben atender a las acciones administrativas pertinentes.
El Plan Estratégico Institucional para la refundación de la Educación de Honduras (PEI) 2023-2026 destaca normas relacionadas con el liderazgo educativo, como la Ley del Docente Hondureño, la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Ley General de la Administración Pública. El PEI promueve el liderazgo distribuido y la descentralización, mejorando la gestión local y asegurando recursos para los centros educativos.
La normativa vigente establece funciones y responsabilidades de los cuerpos directivos y requisitos para cargos directivos, incluyendo el Reglamento General de Centros Educativos, el Acuerdo 15154-SE-2012, el Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría de Educación, así como los reglamentos de Educación Prebásica y Básica.
El Manual de Puestos y Salarios de la Secretaría de Educación (2019) incluye las competencias requeridas para el cargo de Director(a) y Subdirector(a) de Centro Educativo y las divide en cuatro áreas: competencias pedagógicas, competencias administrativas, competencias financieras y competencias de habilidades personales.
Funciones
Según el Reglamento de la Carrera Docente (2014), la Dirección docente «cumple con las responsabilidades de gestión y administración del centro educativo de los niveles pre básico, básico, medio y el desarrollo de los aprendizajes; la supervisión, evaluación y acompañamiento pedagógico a los docentes; la coordinación con autoridades educativas y otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales vinculadas a la educación y las relaciones del centro educativo con la comunidad educativa». Dicho Reglamento aclara que el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios establecerá el perfil profesional, las características, las funciones y la remuneración mensual de cada puesto.
El Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes establece las funciones específicas del Director(a) y Subdirector(a) de Centro Educativo de los diferentes niveles.
Los directores deben poseer un amplio conocimiento del Diseño del Currículo Nacional Básico y de los documentos de concreción curricular específicos para su nivel educativo. Deben tener un sólido entendimiento de los planes de estudio del Nivel Medio y aplicar los lineamientos de evaluación de los aprendizajes con eficacia. Es fundamental que dominen los diferentes enfoques pedagógicos y metodologías, así como los procesos de planificación didáctica. Además, deben ser competentes en la elaboración del Portafolio Docente y del alumno, y manejar adecuadamente las herramientas tecnológicas de información y comunicación.
En el ámbito administrativo, los directores deben ser capaces de elaborar y ejecutar instrumentos de gestión educativa y dominar los procesos administrativos. Deben conocer el proceso establecido en el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación (SINEACE) y estar dispuestos a trabajar en equipo. También es importante que conozcan las leyes y reglamentos que rigen el Sistema Educativo Nacional y estén dispuestos a aceptar el puesto donde se presente la vacante. Los directores deben poseer principios sólidos y una reconocida solvencia moral y ética, así como la capacidad para desarrollar procesos de participación comunitaria en entidades como el CED, COMDE y CODDE.
En cuanto a las competencias financieras, los directores deben tener la capacidad de planificar presupuestariamente y conocer la elaboración de presupuestos basada en las necesidades del centro educativo para cumplir con las metas establecidas en el Proyecto Educativo de Centro (PEC). Además, deben ser hábiles en la priorización de recursos financieros para la adquisición y suministro de bienes y materiales necesarios para el funcionamiento del centro educativo.
Las habilidades personales son igualmente importantes para los directores, quienes deben mantener buenas relaciones humanas y demostrar un alto sentido de responsabilidad y ética profesional. Deben estar informados sobre la realidad local, nacional e internacional, y ser capaces de manejar grupos de trabajo con iniciativa, creatividad y dinamismo. La facilidad para comunicar y comunicarse es crucial, al igual que poseer principios sólidos y una reconocida solvencia moral y ética, practicando buenas costumbres en su desempeño profesional.
Fijar expectativas: Según la Ley Fundamental de Educación (2011), la Dirección del centro educativo es la responsable de la gestión pedagógica y de los resultados de calidad de la acción educativa. Atiende acciones administrativas pertinentes, así como la elaboración del presupuesto anual en base a las necesidades del centro escolar (art. 45).
El Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes indica en la función de los directores y subdirectores del Centro Educativo el elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de Centro (PEC), Proyecto Curricular de Centro (PCC), y el Plan Operativo Anual (POA) del centro educativo, con la participación de la comunidad educativa.
Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: El Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes indica en la función de los directores y subdirectores del Centro Educativo el dirigir la organización y funcionamiento pedagógico, técnico y administrativo del centro educativo, proporcionando al personal las orientaciones pedagógicas y toda ayuda necesaria para mejorar el aprendizaje de los educandos; velar por la implementación del Currículo Nacional Básico (CNB), del Diseño Curricular Nacional Básico (DCNB) y de los planes de estudio de la Educación Media; coordinar la elaboración del plan de mejora del rendimiento académico en su centro educativo. Además, deberán elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de Centro (PEC), el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Plan Operativo Anual (POA) del centro educativo, con la participación de la comunidad educativa y como función administrativa.
Los directores y subdirectores deberán también promover programas de desarrollo de actividades de investigación, experimentación científica y tecnológica a través de ferias científicas, exposiciones, conferencias, foros públicos y otras actividades complementarias.
Fomentar la colaboración: El Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes indica en la función de los directores y subdirectores del Centro Educativo dirigir y supervisar la normativa interna del centro educativo con la participación de los consejeros de estudiantes, personal de orientación, coordinaciones y docentes en general. Más allá, incluye como responsabilidad de los mismos mantener relaciones armónicas entre el personal directivo, docentes, educandos, padres y madres de familia, tutores y/o encargados, autoridades e instituciones, a fin de obtener cooperación para el desarrollo del proceso de aprendizaje, así como organizar y promover el trabajo en equipo para maximizar el recurso humano, a fin de lograr los objetivos institucionales.
En la misma línea, el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes dispone que los directores y subdirectores deben organizar y promover la funcionalidad del Consejo Escolar de Desarrollo como instancia de participación que coadyuva a la mejora de la calidad educativa.
Apoyar el desarrollo del personal: De acuerdo con el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes, son funciones del director y subdirector del Centro Educativo gestionar acciones de actualización o profesionalización para mejorar el desempeño del personal, tomando en consideración las debilidades encontradas en el proceso de supervisión. Asimismo, deberán apoyar a las diferentes dependencias y al personal docente y de servicio civil, para que cumplan con eficiencia su función. Deberán, adicionalmente, tener la capacidad de interrelacionar docencia, investigación y participación comunitaria en el proceso educativo.
Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: El Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes establece que será responsabilidad de la Dirección Docente cumplir con las disposiciones del Código de Conducta Ética del Servidor Público y velar por el cumplimiento de las leyes y normativa aplicables para la función y rol del educador.
Otras: Según el Reglamento para la Convivencia Escolar en los Centros Educativos Gubernamentales de Honduras, el o la directora(o) es responsable si las y los educandos cierran el centro educativo, impidiendo que las y los demás educandos tengan acceso legítimo a la educación, levantar inventario del establecimiento al final de cada año escolar y remitirlo a la autoridad inmediata superior, y ser responsable por la infraestructura física y mobiliario escolar, entre otros.
2.2. Selección y condiciones laborales
Requisitos de titulación y experiencia
Los cargos de Director y Subdirector de los diferentes niveles de educación deben cumplir con requisitos mínimos de formación académica, tal y como se establece en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes (2017). El Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes (2019) distingue entre los requisitos de los cargos de Director y Subdirector de Educación Prebásica, Básica y Media. El Manual establece para cada uno de los puestos funciones específicas y generales, competencias pedagógicas y administrativas, y requisitos académicos y generales para el proceso de selección y contratación.
Además de los requisitos generales aplicables a todos los niveles—como ser hondureño(a) por nacimiento o extranjero(a) naturalizado(a), no tener antecedentes penales y estar en el goce de los derechos civiles—los directores y subdirectores deben cumplir con ciertos títulos según su puesto. Para todos los cargos, los candidatos deben tener uno de los siguientes títulos: Licenciatura en Pedagogía con orientación en Planeamiento y Administración Educativa, Licenciatura en Educación Media en Administración Educativa, o Licenciatura en Administración y Gestión de la Educación.
Para los roles de educación prebásica, los directores y subdirectores deben tener una Licenciatura en Educación Preescolar, con un postgrado en administración educativa o áreas afines, o un diplomado en Administración o Gestión Educativa. Alternativamente, pueden calificar con cinco años de experiencia en el área educativa junto con el diplomado requerido.
En la educación básica, los directores y subdirectores deben contar con una Licenciatura en Educación Básica, complementada con un postgrado en Administración Educativa o áreas afines, o tener cinco años de experiencia educativa junto con un diplomado en Administración o Gestión Educativa.
Para la educación media, los candidatos necesitan una Licenciatura en Educación Media con un postgrado en Administración Educativa o áreas afines, o una Licenciatura en Educación Media con cinco años de experiencia en el área educativa y un diplomado en Administración o Gestión Educativa.
Decisión de nombramiento
Según el Reglamento General del Estatuto del Docente Hondureño, los concursos para optar a cargos de docente en servicio estricto, Técnica Docente y Directiva Docente en cada departamento corresponden a la Junta Departamental de Selección respectiva y deberán cumplir con los procedimientos requeridos por el Reglamento de la Carrera Docente (2014). Así, de acuerdo con este último, el nombramiento del Directivo Docente se realizará por el Director Departamental de Educación.
Medidas de equidad
No se ha encontrado información.
Condiciones laborales
El Reglamento de la Carrera Docente (2014) establece que a los docentes de instituciones educativas públicas se les garantiza la permanencia en el cargo, su movilidad laboral y los incentivos profesionales, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos que este reglamento establece. Los docentes con título de Director de Escuela Primaria, Supervisor Escolar, Especialistas en Educación Preescolar y en Educación Especial conservarán todos sus derechos que les otorgaba la ley de Personal y Escalafón del magisterio, si les beneficia y en tanto se hace la reclasificación correspondiente.
La Ley del Escalafón del Magisterio determina los niveles y jerarquías de los docentes, incluyendo los docentes directivos, acorde a títulos académicos y experiencia laboral, y determina los requisitos para el ingreso y ascenso en la carrera docente, la clasificación de los maestros, traslados, disposiciones disciplinarias y la escala de los sueldos de estos.
De acuerdo con el artículo 76 del Reglamento de la Carrera Docente (2014), el primer nombramiento en la función correspondiente tiene carácter de interino por el término de dos años. Si el docente está nombrado en forma permanente en otro puesto, mantendrá la titularidad del puesto anterior, debiendo solicitar licencia por el período de provisionalidad. Durante el cargo interino, el docente estará sometido a evaluaciones anuales de desempeño laboral y de competencia. Si aprueba dos evaluaciones consecutivas con un promedio del ochenta por ciento (80%), el docente adquirirá la titularidad del puesto correspondiente y gozará, a partir de su nombramiento en propiedad, de la estabilidad que confiere el Reglamento de la Carrera Docente (2014).
El salario de los Directores Docentes se determina de acuerdo con las tablas salariales publicadas por la Dirección General de Gestión del Talento Humano de la SEDUC. No se ha encontrado la cifra del salario básico de un director de primer grado.
Sin embargo, el art. 22 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa (2014) define que los incentivos para educandos, docentes y centros educativos, según la Ley Fundamental de Educación y la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria, incluyen reconocimientos económicos, becas de capacitación a nivel nacional e internacional, bonos e intercambios educativos, recursos financieros para infraestructura y aprendizaje, y reconocimientos honoríficos por participación comunitaria.
En 1962, por el Decreto 75, se decreta la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, que establece la Colegiación Profesional Obligatoria para el ejercicio de las profesiones. Es decir, un colegio profesional es una asociación de carácter profesional, compuesta por unos integrantes que ejercen una misma profesión, siendo estos, habitualmente, pertenecientes a profesiones regladas o reconocidas por las normas que aplica el Estado y suele ser gremial. El artículo 7 del Decreto 170-83 (1983) estipula que podrán ser miembros del Colegio Profesional Superación Magisterial Hondureño “COLPROSUMAH”, “todos los maestros, profesores y demás profesionales que ostenten título docente válido para el ejercicio de la profesión y que se encuentren en servicio en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional.”
2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo
Formación inicial
Según la Ley del Escalafón del Magisterio, los maestros de cuarta categoría (MT-1) con tres años de servicio o (MT-2) con cinco años de servicio podrán ingresar a los cursos de formación de directores escolares que organice el Ministerio de Educación Pública a través de sus dependencias, o a estudios similares en un colegio o universidad del país o del exterior legalmente reconocidos. En virtud del título obtenido y otros méritos que determine el reglamento de esta ley, pasarán a la tercera categoría y tendrán derecho a postular para un cargo de dicho nivel.
Inducción y formación continua
La Dirección General de Desarrollo Profesional organiza y promueve acciones enfocadas al diagnóstico de la situación profesional del personal docente y administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, para diseñar, ejecutar y dar seguimiento a los programas de formación permanente de docentes en servicio, establecer políticas de formación de formadores a nivel nacional, dirigir la elaboración de textos y materiales educativos, planificar y desarrollar propuestas para una estrategia de investigación educativa, así como formar al personal no docente regido por la Ley de Servicio Civil, con el propósito de elevar la calidad de la enseñanza mediante un proceso de mejoramiento continuo en la actualización de conocimientos y competencias.
El artículo 7 del Reglamento de la Carrera Docente (2014) menciona la orientación docente como un apoyo a docentes, directivos y estudiantes en áreas como orientación social, psicológica, pedagógica y vocacional. Además, coordina talleres, laboratorios, aulas recursos, consejería y tutoría.
Además, el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes (2019) reconoce un beneficio salarial a aquellos docentes que han continuado con su proceso de profesionalización, a fin de profundizar sus conocimientos y habilidades para impartir la cátedra, y que han obtenido un Grado Académico a Nivel Universitario. Asimismo, reconoce las contribuciones de los docentes para perfeccionarse, actualizarse para la mejora de su desempeño en la consecución de los fines institucionales y su proyección hacia la comunidad, las cuales deben estar debidamente acreditadas y valoradas por las autoridades competentes.
3. Docentes, familias y estudiantes
Según el Reglamento para la Convivencia Escolar en los Centros Educativos Gubernamentales de Honduras, dentro de la institución funcionarán los siguientes organismos: Consejo de Orientación, Consejo Técnico Pedagógico, Consejo General de Profesores, Gobierno Estudiantil, Consejo Escolar de Desarrollo (CED), Asociación de Padres de Familia, Escuela para Padres y Madres de Familia, Tutores y/o Encargados y Comité de Convivencia.
3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión
Según la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la participación comunitaria de 2011, el Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED) es la instancia de participación de los docentes, estudiantes, padres de familia y la comunidad a nivel del centro educativo, que formula y coordina, en el marco del Proyecto Educativo del centro, acciones para el mejoramiento de los indicadores sobre la materia. Los Consejos Escolares de Desarrollo del Centro Educativo están integrados por un representante de las organizaciones de Padres de Familia, del Consejo de Maestros del Centro Educativo, del gobierno estudiantil del Centro Educativo, de los patronatos de la Comunidad, de los beneficiarios de programas y proyectos sociales educativos que se estén ejecutando en el Municipio, un representante de Organizaciones No Gubernamentales que realizan actividades con la educación en la comunidad y un representante de las iglesias presentes en el Municipio, respetando el precepto constitucional de que la educación es laica.
El Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED) tiene varias atribuciones y funciones clave. Debe participar en la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo del Centro (PEC), apoyar a los docentes en la gestión de la calidad del centro educativo y asegurar el uso adecuado de los fondos destinados a la matrícula gratuita, el programa de merienda escolar y otros programas sociales del centro. Además, el CED debe informar mensualmente al Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE) y a las autoridades educativas sobre el cumplimiento del calendario escolar y otras actividades relevantes. Es responsable de supervisar la presencia efectiva del personal en el centro educativo y de asegurar la correcta aplicación de los recursos técnicos y financieros, utilizando la información proporcionada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. También debe velar por el correcto uso de los recursos destinados a infraestructura escolar, deportiva y recursos de aprendizaje, y contribuir al proceso de transformación educativa aplicando el Currículo Nacional Básico vigente.
El Reglamento de Educación Básica establece que la comunidad educativa participa de manera organizada en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo de Centro (PEC), contribuyendo a la formación integral del educando a través de representantes elegidos. Participa en la gestión educativa mediante el Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED), Consejos Distritales de Desarrollo Educativo (CODDE) y el Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE), en los distintos niveles y modalidades del sistema educativo.
No se han encontrado medidas para promover la inclusión de género y la participación de minorías en el consejo escolar.
3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)
El Escalafón de la carrera docente y el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes mencionan la jerarquía escalafonaria en relación con la preparación pedagógica, académica, rendimiento profesional, tiempo de servicio y cargos desempeñados por docentes. Regulan el ascenso o mejoramiento del docente, exclusivamente en base a sus méritos profesionales, su evaluación y sus antecedentes.
3.3. Familias
El Artículo 107 de la antigua Ley Orgánica de Educación de 1966 menciona que los padres de familia no solo tienen la obligación de cooperar con las autoridades educativas en la escolarización de sus hijos, como también cada institución tiene que organizar una asociación de padres de familia.
La Ley Fundamental de Educación (2012) menciona que la participación de los padres de familia o tutores en las instituciones educativas es esencial en la formación de valores y conductas que constituyen la base de la personalidad del educando. Su función es apoyar y estar informados de la educación que se provee a sus hijos y pupilos (art. 77).
El Acuerdo Ministerial nº0766-SE de 2019 define que los padres y tutores tienen derechos como informar problemas educativos a las autoridades, ser notificados en caso de accidentes, colaborar con la escuela, participar en asociaciones de padres, conocer el calendario escolar y la formación del personal docente, informar sobre irregularidades o necesidades especiales de sus hijos, y garantizar que sus hijos no interfieran con el derecho de otros a la educación.
El art. 3 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa (2014) define el Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED) como la instancia de participación de los docentes, educandos, padres de familia y la comunidad a nivel del centro educativo, que participa en la elaboración, coordinación y ejecución del Plan Educativo de Centro (PEC) y en acciones para el mejoramiento de los indicadores sobre la materia. La Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria (2011) define con más detalles sus atribuciones y funciones.
El art. 5 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa (2014) detalla que el Consejo Escolar de Desarrollo de cada Centro Educativo estará compuesto por un representante de los Padres de Familia, que lo preside; un representante del consejo de maestros; uno del Gobierno Estudiantil; uno de los patronatos de la Comunidad; uno de los beneficiarios de programas sociales educativos; un representante de ONGs relacionadas con la educación en la Comunidad; y al menos dos representantes de iglesias presentes en el municipio, respetando el carácter laico de la educación y principios de equidad e inclusión.
Adicionalmente, el Reglamento de la Ley Fundamental de Educación (2014) menciona que en cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo de Desarrollo Escolar del Centro Educativo (CED) la organización de asociaciones de padres de familia y de educandos, para que dinamicen el proceso educativo institucional.
La Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria tiene como propósito fortalecer la educación pública mediante la participación de los padres de familia y la comunidad, para impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación.
3.4. Estudiantes
La Ley Fundamental de Educación (2011) norma en el Artículo 78 que «los educandos formalmente inscritos en los establecimientos educativos tienen derecho a organizar sus gobiernos estudiantiles en forma democrática».
El Reglamento de Educación Básica encuadra el lugar del educando (artículo 148): “En aplicación del artículo 78 de la Ley Fundamental de Educación se elaborará un Reglamento especial que regule la participación de los educandos de todos los niveles, sus deberes, derechos, prohibiciones e incentivos, a fin de que se incorporen de manera responsable y democrática al proceso educativo contenido en el Proyecto Educativo de Centro (PEC).
El Reglamento de Gobiernos Estudiantiles de la Secretaría de Educación (2018) es un instrumento normativo que regula el funcionamiento de los gobiernos estudiantiles en relación con la comunidad educativa. En la participación estudiantil en el contexto escolar se incluye el Gobierno Estudiantil, Representantes de Sección, Representantes de Grado y la Junta Directiva del Gobierno Estudiantil. Asimismo, se debe aclarar quiénes pueden participar, cómo pueden hacerlo, las instancias y frecuencias de las reuniones, así como sus derechos: "Todos y todas podemos formar parte del Gobierno Estudiantil sin importar el grado, la edad, el color de piel, la apariencia física, la cultura, la religión o el idioma, si somos niños o niñas, si tenemos dificultades para aprender, si tenemos alguna discapacidad, o si contamos con recursos económicos." (Cap. 3).
4. Governanza
4.1. Autonomía de líderes escolares
Conforme a lo establecido en la Ley Fundamental de Educación (2012), las Direcciones Departamentales de Educación tienen a su cargo la administración de los recursos humanos y financieros dentro de su jurisdicción. Adicionalmente, establece que las estructuras presupuestarias son asignadas a los centros educativos en función de un proceso de planificación y solamente pueden ser reasignadas, canceladas o trasladadas a otro centro educativo por la Dirección Departamental de Educación, fundamentándose en razones técnico-pedagógicas debidamente justificadas y con el acuerdo del Consejo Municipal o Distrital de Desarrollo Educativo en donde se encuentre la estructura presupuestaria.
La Ley Fundamental de Educación (2011) menciona que la Dirección del centro educativo atiende acciones administrativas pertinentes, así como la elaboración del presupuesto anual en base a las necesidades del centro escolar (art. 45).
El Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes indica que, en la función de los directores y subdirectores del Centro Educativo, deben velar por la implementación del Currículo Nacional Básico (CNB) y el Diseño Curricular Nacional Básico (DCNB), así como de los planes de estudio de la Educación Media. Para ello, deberá elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo de Centro (PEC), el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Plan Operativo Anual (POA) del centro educativo, con la participación de la comunidad educativa. Además, será el responsable de coordinar la elaboración del plan de mejora del rendimiento académico en su centro educativo.
El Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes (2017) indica que, en la función de los directores y subdirectores del Centro Educativo, deben elaborar y ejercer control sobre el presupuesto de ingresos y egresos, haciendo las respectivas asignaciones a las diferentes dependencias, de conformidad con el instrumento técnico presupuestario para la compra y suministro de bienes y materiales del centro educativo, cumplir con las obligaciones y atribuciones que señala la Ley Fundamental de Educación, sus Reglamentos, el Estatuto del Docente y su Reglamento, y el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios, así como también las políticas que reciba de las autoridades superiores.
4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares
La Ley Fundamental de Educación define la evaluación del desempeño docente como el proceso sistemático y participativo de obtención de datos válidos y confiables de los docentes, con el objetivo de comprobar y valorar el efecto educativo que produce en los educandos el despliegue de sus capacidades pedagógicas, su afectividad, la responsabilidad laboral y la naturaleza de sus relaciones interpersonales con la comunidad educativa.
El Reglamento de Evaluación Docente tiene como propósito normar, coordinar, orientar y dar seguimiento a las acciones referidas a la evaluación del desempeño docente. El reglamento incluye a los docentes que trabajan en la función de docente y dirección docente en los centros educativos. De acuerdo con el reglamento de la evaluación docente, la evaluación del desempeño consta de dos etapas: la evaluación interna y la evaluación externa (art. 5). La primera tendrá lugar cada año lectivo y se realizará por la comunidad del centro de trabajo, mientras que la evaluación externa se elaborará cada tres años por una comisión evaluadora.
4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares
El Manual de Clasificación de Puestos y Salarios Docentes (2017) describe como funciones del Director y Subdirector del Centro Educativo la labor de analizar los informes de resultados de las evaluaciones educativas que se realicen en su nivel de competencia. Asimismo, deberá proporcionar al personal las orientaciones pedagógicas y toda ayuda necesaria para mejorar el aprendizaje de los educandos y gestionar acciones de actualización o profesionalización para mejorar el desempeño del personal, tomando en consideración las debilidades encontradas en el proceso de supervisión. En esta línea, el Manual determina que será su labor apoyar al personal docente y de servicio civil para que cumplan con eficiencia su función.
Adicionalmente, se menciona que el director tendrá como rol la supervisión, evaluación y acompañamiento pedagógico a los docentes.
Este perfil fue revisado por Juan Carlos Llorente, consultor.