Liderazgo escolar

1. Terminología

2. Directores escolares

2.1. Estándares y funciones de liderazgo

2.2. Selección y condiciones laborales

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo

3. Docentes, familias y estudiantes

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

3.2. Líderes intermedios

3.3. Familias

3.4. Estudiantes

4. Governanza

4.1. Autonomía de líderes escolares

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

 

1. Terminología

En Chile la terminología utilizada es “Director de Establecimiento Educacional“ en los documentos Ley General de Educación del 2010 y modificaciones, la Guía Metodológica para la Elaboración del Perfil de Cargo de Director de Establecimiento Educacional y la Ley N° 21.040 Crea el Sistema de Educación Pública, Ministerio de Educación (2017 modificada en el 2023). Esta Ley N° 21.040 establece que los directores de los establecimientos educacionales “serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua”.

La Ley N°20.501 de Calidad y Equidad de la Educación utiliza el término de “Función Docente-Directiva”. El Informe del sistema educacional con análisis de género 2022 define la Función Docente Directiva como «aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atingente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación y conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores y respecto de los alumnos».

La Ley General de Educación del 2010 y modificaciones también recoge la figura del “sostenedor”. Se trata de una figura administrativa intermedia entre el Ministerio de Educación y los colegios cuya función consiste en gestionar los recursos y administrar los centros educativos a su cargo. En virtud de la Ley General de Educación del 2010 y modificaciones, los derechos y deberes de los directores y equipos docentes directivos se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda.

 

2. Directores escolares
 

2.1. Estándares y funciones de liderazgo


Estándares de desempeño, marco de competencias y/o directrices de liderazgo

El Marco para la Buena Dirección y el Liderazgo Escolar (2015) del Ministerio de Educación es el referente que define las prácticas, competencias y conocimientos para el desarrollo del liderazgo escolar en el país. Su propósito es orientar la acción de los directivos escolares, así como también, su proceso de autodesarrollo y formación especializada El Marco define las prácticas, competencias y conocimientos para el desarrollo del liderazgo escolar. El Marco agrupa 5 Dimensiones y los Recursos Personales en tres ámbitos. Las Dimensiones prácticas son: Construyendo e implementando una visión estratégica compartida; Desarrollando las capacidades profesionales; Liderando los procesos de enseñanza y aprendizaje; Gestionando la convivencia y la participación de la comunidad escolar y Desarrollando y gestionando el establecimiento escolar. Los Recursos personales se presentan en Principios, Habilidades y Conocimientos profesionales.

Funciones

La Ley General de Educación del 2010 y modificaciones establece las bases del sistema educativo chileno y aborda temas relacionados con la organización, administración y liderazgo de los establecimientos educativos.

La Ley General de Educación del 2010, la Ley 20.501 de Calidad y Equidad de la Educación, del Ministerio de Educación y los documentos del Marco para la Buena Dirección y el Liderazgo Escolar y la Guía Metodológica para la Elaboración del Perfil de Cargo de Director de Establecimiento Educacional establecen las funciones, deberes de los directores de establecimiento educacionales. Estos documentos están complementados por los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores (2021) y los Estándares para la profesión Docente: Marco para la Buena Enseñanza (2021), que orientan la labor de los sostenedores, directores y demás actores de la actividad docente para mejorar los procesos de gestión y el desempeño del centro escolar.

Fijar expectativas: La Ley N° 21.040 Crea el Sistema de Educación Pública, Ministerio de Educación (2017 modificada en el 2023) establece que los directores de los establecimientos educacionales serán los encargados de liderar el proyecto educativo institucional y de la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, para su mejora continua. Adicionalmente aclara que el director de un establecimiento educacional deberá liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico-pedagógico en el establecimiento a su cargo. Con dicho objeto, velará por el buen funcionamiento del establecimiento, propendiendo al desarrollo integral de los estudiantes y sus aprendizajes, de acuerdo a sus características y necesidades educativas. Asimismo, velará por el cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes, establecidas en sus planes de mejoramiento educativo y demás instrumentos que establece la ley.

La Ley General de Educación del 2010 y sus modificaciones establece que «los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen. Son deberes de los equipos docentes directivos liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos».

La Ley 20.501 de Calidad y Equidad de la Educación, del Ministerio de Educación establece como función de los directores de los establecimientos educacionales el formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos de los establecimientos, los planes y programas de estudio y las estrategias de implementación.

De la misma manera, los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores (2021) disponen que el director debe advocar por instaurar una cultura de altas expectativas y movilizar a la comunidad educativa hacia la mejora continua y centra su gestión en el logro de los objetivos académicos y formativos del establecimiento, responsabilizándose por sus resultados.

Desarrollar la enseñanza y el aprendizaje: La Ley General de Educación del 2010 y sus modificaciones sobre los deberes de los equipos docentes directivos menciona que «los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a desarrollarse profesionalmente; promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos los miembros de estos equipos de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán realizar supervisión pedagógica en el aula. Los derechos y deberes anteriores se ejercerán en el marco de la ley y en virtud de las funciones y responsabilidades delegadas por el sostenedor, según corresponda».

Asimismo, la Ley 20.903, que crea el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente (2016) dispone que, en el ejercicio de su autonomía, los establecimientos educacionales y en particular sus directores y equipos directivos, tendrán como una de sus labores prioritarias el desarrollo de las competencias profesionales de sus equipos docentes, asegurando a todos ellos una formación en servicio de calidad. En esta línea, se dispone que corresponderá al director del establecimiento educacional, en conjunto con el equipo directivo y en consulta con los docentes que desempeñen la función técnico-pedagógica, de diseñar los planes locales de formación para el desarrollo profesional y de implementarlos. Es un proceso a través del cual los docentes, en equipo e individualmente, realizan la preparación del trabajo en el aula, la reflexión sistemática sobre la propia práctica de enseñanza-aprendizaje en el aula, y la evaluación y retroalimentación para la mejora de esa práctica. Lo anterior, considerando las características de los estudiantes a su cargo y sus resultados educativos.

El art. 18G de esa misma Ley, hace referencia al rol del director, en conjunto con el equipo directivo de los establecimientos señalados en el artículo anterior, en la administración e implementación del proceso de inducción mediante el diseño y aplicación de un plan de inducción. Además, el equipo directivo del establecimiento educacional, en conjunto con el mentor, debe en hacer recomendaciones respecto al desempeño del docente principiante durante el proceso de inducción. Estas que serán consideradas en las acciones de apoyo formativo que este debe recibir.

Fomentar la colaboración: La Ley General de Educación del 2010 y sus modificaciones norma que el personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

La Ley N° 21.040 Crea el Sistema de Educación Pública, Ministerio de Educación establece que los equipos directivos apoyarán las funciones de los directores de los establecimientos, en especial, en lo referido a la organización escolar, el clima de convivencia y el fomento de la colaboración profesional para el logro del aprendizaje de los estudiantes.

Por su parte, la Ley 20.903, que crea el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente (2016) dispone que corresponde a los directores, en conjunto con sus equipos directivos promover la innovación pedagógica y el trabajo colaborativo entre docentes, orientados a la adquisición de nuevas competencias y la mejora de los saberes disciplinares y pedagógicos a través de la práctica docente.

Apoyar el desarrollo del personal: La Ley General de Educación del 2010 y sus modificaciones sobre los deberes de los equipos docentes directivos menciona deberán promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

En esta línea, los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores (2021) disponen que el sostenedor o el equipo directivo gestionan el desarrollo profesional y técnico del personal según las necesidades pedagógicas y administrativas del establecimiento, mediante actividades como la financiación y gestión de capacitaciones, pasantías, mentorías o talleres de acuerdo con las necesidades y prioridades definidas.

Actuar de acuerdo con los principios éticos de la profesión: El Marco para la Buena Dirección y el Liderazgo Escolar incluye en los Principios que proyectan el actual del líder educativo es el ético, el cual se demuestra «orienta sus decisiones y acciones como líder escolar en el marco de valores universales donde la educación es un derecho que puede hacer una diferencia positiva en la vida de los estudiantes. La ética se aplica en todos los ámbitos de la gestión y en temas tan variados como la definición de procesos, la toma de decisiones, aspectos relacionados con la convivencia, inclusión, evaluación, relaciones laborales, trabajo colaborativo, entre otros relevantes».

 

2.2. Selección y condiciones laborales

La Ley General de Educación del 2010, la Ley 20.501 de Calidad y Equidad de la Educación, del Ministerio de Educación y los documentos del Marco para la Buena Dirección y el Liderazgo Escolar y la Guía Metodológica para la Elaboración del Perfil de Cargo de Director de Establecimiento Educacional dictan los criterios para la selección, designación, evaluación y funciones de directores de establecimiento educacionales.


Requisitos de titulación y experiencia

El Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 (2023) establece los requisitos para el ingreso a la carrera docente. Así, su artículo 19 establece que las regulaciones contenidas en la normativa se aplicarán también a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los establecimientos educacionales del sector municipal.

El artículo 24 de la norma establece que, para incorporarse a la dotación del sector municipal, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadano; haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando corresponda; tener una salud compatible con el desempeño del cargo; poseer un título de profesor o educador otorgado por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales reconocidos por el Estado; y no estar inhabilitado para ejercer funciones o cargos públicos, ni haber sido condenado por crimen, simple delito, ni por la ley 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar. Además, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y encontrarse reconocido al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente. Asimismo, podrán incorporarse a la función docente directiva quienes estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres y hayan ejercido funciones docentes al menos durante cuatro años en un establecimiento educacional, sin que les sea exigible el requisito número 4 citado anteriormente.

Decisión de nombramiento

Según lo dispuesto en el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 (2023), para acceder a la carrera docente, los profesionales de la educación deberán someterse a un concurso público de antecedentes, que será convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva.

El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según corresponda, convocará a un concurso de selección público abierto, de amplia difusión, que se comunicará a través de la página web de la respectiva municipalidad o en un diario de circulación nacional. En estos anuncios se informará, a lo menos, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñar el cargo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Según la ley 20501 de 2011, el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal es el que define el perfil profesional del director (las competencias, aptitudes y certificaciones pertinentes que deberán cumplir los candidatos).

La selección será un proceso técnico de evaluación de los candidatos que incluirá, entre otros aspectos, la verificación de los requisitos solicitados en el perfil definido en el artículo anterior, entrevistas a los candidatos y la evaluación de los factores de mérito, de liderazgo y de las competencias específicas, cuya ponderación será determinada por cada sostenedor.

Para evaluar las candidaturas, existirá una Comisión Calificadora integrada por un representante del Director Ejecutivo del Servicio Local; un miembro del Consejo de Alta Dirección Pública, creado en la ley Nº 19.882, o un representante de este Consejo elegido de una lista de profesionales de reconocido prestigio en el ámbito educacional aprobada por el propio Consejo, quien la presidirá; y un director de establecimiento educacional de dependencia del Servicio Local que haya sido electo por el sistema establecido en esta ley, el cual será elegido por sorteo.

El proceso de evaluación deberá considerar el apoyo de asesorías externas registradas en la Dirección Nacional del Servicio Civil, con la finalidad de preseleccionar los candidatos que serán entrevistados por la comisión calificadora. Con posterioridad, la comisión calificadora deberá entrevistar a cada uno de los candidatos preseleccionados y presentar un informe con la nómina de los postulantes seleccionados. Dicha nómina contará con un mínimo de tres y un máximo de cinco candidatos, los que serán presentados al sostenedor quien podrá nombrar a cualquiera de ellos o declarar, previa resolución fundada, desierto el proceso de selección, caso en el cual se realizará un nuevo concurso.

Los profesionales de la educación serán designados o contratados para el desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo.


Medidas de equidad

El Marco para la Buena Dirección y el Liderazgo Escolar y los Estándares de la Profesión Docente incluyen indicadores transversales del enfoque de género, pero no se han encontrado medidas para impulsar la incorporación de mujeres y grupos minoritarios en los cargos directivos.


Condiciones laborales

Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados. Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes. Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

En cualquier caso, el nombramiento del director del establecimiento educacional tendrá una duración de cinco años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el director en ejercicio.

El Decreto 14, por el que se Fija la Remuneración Total Mínima para los Profesionales de la Educación que se desempeñen en Establecimientos Educacionales Subvencionados y de Administración Delegada para el año 2024, establece el valor mínimo de la hora cronológica y la remuneración mínima para 2024. Así, fija el monto de la Remuneración Total Mínima para el año 2024 en la suma de 896,254 pesos. Igualmente, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, establece un rango de $5,26 a $231,49 (20.369 a 896.254 pesos) por hora cronológica semanal, en función de las horas semanales que realicen.

De forma adicional, los directivos recibirán una Asignación de Responsabilidad Directiva que se otorga por el desempeño de aquellos cargos superiores que implican el desarrollo de funciones docente directivas.

En virtud del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, la asignación de responsabilidad directiva alcanza un monto mínimo calculado sobre la RBMN (Renta Base Mínima Nacional) de 25%, en el caso de los directores de establecimientos educacionales y de 20% en el caso de otros directivos. Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de 75% y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%.

En Chile, los directores de escuelas tienen derecho a asociarse y participar en sindicatos, tal como lo estipulan acuerdos laborales y documentos legales. Este derecho fundamental es reconocido a nivel internacional y nacional, abarcando a trabajadores del sector privado y público. Chile ha ratificado tratados y convenciones como el Convenio Nº 87 y el Convenio Nº 98 de la OIT sobre libertad sindical y negociación colectiva, el Convenio Nº 151 de la OIT sobre relaciones laborales en el servicio público, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros. La legislación chilena también reconoce estos derechos para los empleados públicos, incluidos los directores de escuelas, aunque con ciertas restricciones en la negociación colectiva y el derecho a huelga. En consecuencia, aunque los directores de escuelas en Chile pueden participar en actividades sindicales, estas están sujetas a marcos legales y limitaciones específicas del sector público.

 

2.3. Desarrollo y preparación para el liderazgo


Formación inicial

El Plan de Formación de Directores, Decreto supremo N° 44 de 2011 establece un plan de formación de directores con el fin de otorgar, desarrollar y reforzar las competencias para ejercer el cargo de director de un establecimiento educacional.

El Plan de Formación de Directores es un programa del Ministerio de Educación, implementado por el CPEIP, que busca fortalecer los conocimientos, competencias y prácticas de liderazgo en directivos y docentes que aspiran a desempeñar estos cargos, con el objetivo de aportar a la mejora educativa. Los cursos que componen el plan están diseñados en tres niveles, para responder a distintos perfiles de postulantes, según sus años de experiencia y la función que desempeñan en los establecimientos: docencia, cargos directivos o dirección.

Asimismo, la Ley 20.903, que crea el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente (2016) estipula que el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones sin fines de lucro certificadas, programas, cursos y actividades específicas para Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías. El director será evaluado sobre la calidad de la inducción implementada.

Inducción y formación continua

La Estrategia Nacional de Educación Pública ENEP 2020-2028, considera, dentro de sus líneas de acción, el fomento y apoyo a las alianzas estratégicas en el territorio con el mundo académico y los centros de liderazgo, entre otros. Dentro de sus líneas de acción, busca “fortalecer el liderazgo de docentes, educadores de párvulo, jefes de UTP y coordinadores como líderes pedagógicos de calidad, tanto en el aula como en el establecimiento educacional”.

En la misma línea, la Política de Fortalecimiento del Liderazgo para la Mejora Escolar de 2021 busca fortalecer las capacidades de líderes escolares e intermedios para que lideren procesos de mejora escolar sostenibles, inclusivos y de calidad, que contribuyan a la formación integral y permanente de todos los estudiantes del país, mediante la formulación y difusión de orientaciones, el diseño de diversos dispositivos de apoyo, y el desarrollo de procesos formativos innovadores.

En concreto, el Plan de Formación de Directores (PFD) es un programa de formación desarrollado por el CPEIP que busca aportar al desarrollo de conocimientos, competencias y prácticas para el liderazgo escolar en directores, directivos y aspirantes a directores. El PFD ofrece formación para directores actuales, aspirantes a directores y educadores en liderazgo educativo. Aunque busca fortalecer habilidades de liderazgo y colaboración pedagógica entre los líderes educativos, no se detallan disposiciones específicas exclusivamente para nuevos o principiantes directores escolares inmediatamente después de su nombramiento.

 

3. Docentes, familias y estudiantes

La Ley General de Educación del 2010 modificada en el 2023 prevé en el artículo 15 que los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.

3.1. Juntas directivas y/o comités de gestión

La Ley 19.979 (2004), modificada por Ley 21040 define el funcionamiento obligatorio de los Consejos Escolares para todos los establecimientos que reciben financiamiento del Estado (Servicios Locales de Educación Pública, municipales, particulares subvencionados y de administración delegada). El Consejo Escolar es concebido como una instancia de la comunidad educativa cuyos lineamientos principales se señalan en el Decreto N° 24 de 2005. El art.7 de la Ley 21040 define que es un órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.

La Ley General De Educación del 2010 y sus modificaciones norma que en cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar. Dicha instancia tendrá como objetivo estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Adicionalmente, el consejo escolar deberá establecer en su acta constitutiva las instancias para considerar las opiniones de los niños que asistan al establecimiento en los niveles de educación parvulario y básica, en temas de su interés de acuerdo a sus capacidades, niveles de desarrollo y cultura.

Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.

El Consejo Escolar se rige por lo establecido en el documento la Conformación y funcionamiento del Consejo Escolar (2023).

3.2. Líderes intermedios (docentes con responsabilidades de liderazgo)

Según el Art. 8 del Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 (2023), las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes. La Ley 19.979 (2004), define que para incorporarse a la función de unidades técnico-pedagógicos, los postulantes deberán cumplir con el requisito de contar, a lo menos, con perfeccionamiento en las áreas pertinentes a dicha función y una experiencia docente de cinco años.

Según la Ley 20.903, que crea el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente (2016) es el rol del director de proponer al sostenedor planes de formación para el desarrollo profesional de los docentes (art.12 bis) y estos deberán ser aprobados por el sostenedor y serán parte de los Planes de Mejoramiento Educativo (art.18b).

La Ley N° 21.040 Crea el Sistema de Educación Pública, Ministerio de Educación establece que los profesionales de la educación ejercen la función docente, técnico-pedagógica y docente directiva, cumpliendo un rol fundamental en la formación integral de los estudiantes y en el proceso educativo que se desarrolla en los establecimientos educacionales. En los establecimientos educacionales habrá consejos de profesores, los que estarán integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Tendrán el carácter de organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.

 Los mentores, son aquellos profesionales de la educación que cuentan con una formación idónea para conducir el proceso de inducción al inicio del ejercicio profesional de los docentes principiantes y para la formación para el desarrollo profesional que fomenta el trabajo colaborativo y la retroalimentación pedagógica. Son designados en conjunto por el director y el equipo directivo y deberá diseñar, ejecutar y evaluar un plan de mentoría. Los docentes mentores que trabajen en establecimientos educacionales bajo la inducción del Centro deberán inscribirse en un registro público gestionado por este, cumpliendo con los siguientes requisitos: aprobar un curso o programa de formación impartido o certificado por el Centro, y estar reconocidos al menos en el tramo profesional avanzado del desarrollo profesional docente, según lo establecido en el Título III. Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas evaluar el desempeño de los docentes mentores.

3.3. Familias

La Ley General de Educación del 2010 y modificaciones establece la libertad de padres, madres y apoderados de asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos, a ser informados por el sostenedor y los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o pupilos respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.

La Ley N° 21.040 Crea el Sistema de Educación Pública, Ministerio de Educación establece que los padres y apoderados podrán constituir centros de padres y apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.

3.4. Estudiantes

La Ley General de Educación del 2010 y modificaciones establece la libertad de padres, madres y apoderados de asociarse libremente, con la finalidad de lograr una mejor educación para sus hijos, a ser informados por el sostenedor y los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o pupilos respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento, y a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.

La Ley N° 21.040 Crea el Sistema de Educación Pública, Ministerio de Educación establece que los padres y apoderados podrán constituir centros de padres y apoderados, los que colaborarán con los propósitos educativos del establecimiento y apoyarán el desarrollo y mejora de sus procesos educativos. Los establecimientos educacionales deberán promover su constitución, funcionamiento e independencia.

 

4. Governanza
 

4.1. Autonomía de líderes escolares

La Ley General de Educación del 2010 y modificaciones dicta que los equipos docentes directivos de los establecimientos educacionales tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen, de acuerdo con la autonomía que le garantice la ley. También tendrán derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.

La Ley 20.501 de Calidad y Equidad de la Educación, del Ministerio de Educación establece que el director, complementariamente, deberá gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes.

Para cumplir con la función principal del director, definida por la Ley N° 21.040 (Crea el Sistema de Educación Pública, Ministerio de Educación, 2017, modificada en 2023) como "liderar y dirigir el proyecto educativo institucional y los procesos de mejora educativa, en particular, ejercer el liderazgo técnico-pedagógico en el establecimiento a su cargo", los directores de establecimientos educacionales deberán, entre otras responsabilidades: dirigir y coordinar junto con su equipo directivo el trabajo técnico-pedagógico, abarcando organización, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de la enseñanza y aprendizaje; elaborar y proponer al Director Ejecutivo el proyecto educativo institucional y sus modificaciones previa consulta con el consejo escolar y el consejo de profesores; elaborar y proponer al Director Ejecutivo el plan de mejoramiento educativo tras consultar al consejo escolar; proponer perfiles profesionales y cargos titulares para docentes, participando en su selección según la normativa vigente; decidir la contratación del personal docente a partir de una terna propuesta por la comisión calificadora; y administrar los recursos delegados.

En cualquier caso, de acuerdo con los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores (2021), será el sostenedor de cada centro quien defina formalmente las funciones que asumirá centralizadamente y quien, por tanto, determinará aquellas funciones que delegará a los equipos directivos de los establecimientos a su cargo.

 

4.2. Evaluación y rendición de cuentas de los líderes escolares

La Ley 20.501 de Calidad y Equidad de la Educación, del Ministerio de Educación establece que cada establecimiento educacional perteneciente al Sistema de Educación Pública realizará, una vez al año, una jornada de evaluación del Plan de Mejoramiento Educativo y del reglamento interno, convocada por su director, en la que participará la comunidad educativa respectiva y un representante del Servicio Local respectivo. El director deberá rendir cuenta anual de su gestión en audiencia pública al Director Ejecutivo respectivo o su representante, al consejo escolar, al consejo de profesores (Ley 20501) y a la comunidad educativa del establecimiento. Esta rendición anual estará contenida en un informe y comprenderá todas las obligaciones de rendición de cuentas que deba realizar el director del establecimiento educacional, en la forma prevista por la normativa vigente. El Servicio Local prestará asistencia técnica a los equipos directivos para la elaboración de dicha rendición de cuentas.

Además, la Reglamenta de Consejos Escolares de 2005 (modificado por el decreto N°19, de 2016) establece que el Consejo Escolar debe ser consultado para la elaboración del informe escrito de la gestión educativa del establecimiento educacional que realiza el director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del equipo directivo y las propuestas que haga el director al sostenedor deberán ser dialogadas en esta instancia.

Asimismo, en virtud del Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 19.070 (2023), el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca.

En esta línea, los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores (2021) disponen que el sostenedor, además de establecer metas desafiantes y clarificar las atribuciones del director, deberá también evaluar su desempeño.

Por otro lado, el director es evaluado sobre la calidad de la inducción implementada para los docentes principiantes.

4.3. Evaluación docente por parte de los líderes escolares

De acuerdo con los Estándares Indicativos de Desempeño para los Establecimientos Educacionales y sus Sostenedores (2021), corresponde al director coordinar, planificar, monitorear y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje. Como parte de esta actividad, el equipo directivo y el técnico-pedagógico tienen la obligación de acompañar a los docentes mediante la observación y retroalimentación de clases. Para ello, el equipo directivo y el técnico-pedagógico deben realizar observaciones de clases breves y frecuentes enfocadas en la instalación de las prácticas acordadas con los docentes, intensificando la frecuencia de tales observaciones con aquellos docentes que más lo requieren.

Además, para la correcta función del cargo directivo, los estándares recogen la responsabilidad del equipo directivo de implementar un sistema de evaluación y retroalimentación del desempeño del personal. En este sentido, el equipo directivo debe evaluar al personal al menos una vez al año, considerando los ámbitos pedagógicos, administrativos y de relaciones interpersonales.

La Ley 20.903, que crea el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente (2016) establece un Sistema de Desarrollo Profesional Docente que incluye un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, basado en una evaluación integral que valora la experiencia y competencias pedagógicas de los docentes en distintas etapas, permitiéndoles progresar en niveles de remuneración. Además, cuenta con un Sistema de Apoyo Formativo para facilitar esta progresión. La evaluación hecha por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se basa en principios como: la profesionalidad y autonomía docente, fomentando la responsabilidad ética y el desarrollo continuo de los profesionales de la educación. El proceso evaluativo integral para los docentes reconoce el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, acorde con su nivel y especialidad. Además, considera funciones fuera del aula, como el trabajo colaborativo con colegas, estudiantes y padres, la participación en actividades escolares y el perfeccionamiento profesional. También evalúa el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional, asegurando que los docentes no solo se desempeñen bien en la enseñanza, sino que también contribuyan activamente al desarrollo educativo de su entorno.

 

Este perfil ha sido revisado por José Weinstein.

Última modificación:

Mar, 08/10/2024 - 16:23

Temas