Actores no estatales en la educación

1. Terminología

2. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal 

2.2 Oferta educativa no estatal 

2.3 Otras ofertas educativas 

3. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos 

3.3 Clases particulares complementarias 

 

  1. Terminología

La Ley Fundamental de Educación (2011) define la estructura y lineamientos del Sistema Nacional de Educación, las atribuciones y obligaciones del Estado, los derechos y responsabilidades de las personas y de la sociedad en la función educadora. La Ley Fundamental de Educación (2011) confiere a las personas naturales o jurídicas el derecho de fundar centros educativos, siempre que se enmarque dentro del respeto de la Constitución de la República y a la Ley y define a las ‘instituciones de educación no gubernamentales ‘como los centros educativos creados y administrados con recursos de personas naturales o jurídicas, estas pueden ser comunitarias, cooperativas, empresariales o de cualquier otra forma de administración que se cree en el futuro.

El Reglamento de instituciones de Educación No Gubernamental (2014) define a una ‘Institución de Educación No Gubernamental’ como ‘la creada y administrada con recursos propios de personas naturales o jurídicas, para ofrecer uno o más servicios educativos; su administración será de carácter privado; su propiedad podrá ser personal, comunitaria, cooperativa, comercial y de cualquier otra forma de administración legalmente reconocida. Los centros educativos no gubernamentales, serán sostenidos y administrados con fondos provenientes del pago por los servicios brindados, inversiones financieras, así como por herencia, legados y donaciones que reciban de conformidad con la ley.’

El Reglamento General de la Ley de Educación Superior se refiere a los centros de educación superior Privados o particulares, como los centros de educación superior constituidos como asociaciones o fundaciones civiles o sociedades mercantiles y cualquier otra forma de asociación, sea nacional o extranjera.

 

  1. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal

Escuelas estatales

En Honduras, la mayoría de los centros educativos de Educación Básica (9 años, edades desde los seis a 14 años) y Educación Media (dos años, desde los 15 a los 17 años) son centros educativos estatales (84%) La Ley Fundamental de Educación establece la educación gratuita y obligatoria en instituciones estatales desde un año antes de la Educación Pre-Básica hasta el Educación Media. Las instituciones educativas estatales son establecidas, gobernadas y administradas por los gobiernos locales, sin embargo, la condición de centro oficial no excluye las aportaciones financieras provenientes de las municipalidades, padres de familia, instituciones y comunidad educativa en general. La Educación para pueblos indígenas y afro-hondureños, es la educación que ofrece el Sistema Nacional de Educación en base al reconocimiento pleno del carácter multilingüe y plural de Honduras por medio de la normativa de la Educación Intercultural bilingüe (EIB).

Escuelas estatales administradas por actores no estatales

No se encontró información.

Escuelas estatales financiadas por actores no estatales

No se encontró información.

2.2 Oferta educativa no estatal

Escuelas no estatales independientes

Las Instituciones de Educación No Gubernamentales pueden ser establecidas y administradas por personas naturales y/o jurídicas. Estas pueden ser: comunitarias, empresariales, fundaciones sin fines de lucro y/o de cualquier otra forma de administración legalmente reconocida. Los centros educativos no gubernamentales, son financiados y administrados con fondos provenientes del pago por los servicios brindados, inversiones financieras, así como por herencia, legados y donaciones que reciban de conformidad con la ley. Los servicios educativos que ofrezca el centro educativo no gubernamental, deberán plasmarse en un contrato de servicios suscrito entre la institución educativo y los padres o tutor del educando, cuando se menor de edad, donde se establecen las condiciones y obligaciones de ambas partes. En el 2018, 13% de los centros educativos eran Centros Educativos No Gubernamentales con un total de matrícula del 16% de los estudiantes distribuidos en Educación Pre-Básica (9%), Educación Básica (37%), Educación III Ciclo (29%) y Educación Media (25%).

Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado

No se ha encontrado la información.

Escuelas no estatales contratadas

Centros educativos de gestión comunitaria, el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) delega la gestión del centro educativo en la organización comunitaria denominada Asociación Educativa Comunitaria (AECO). AECO formaliza la relación con el estado por medio de un contrato para recibir fondos estatales, el convenio establece las obligaciones de cada parte con el servicio educativo, tiene vigencia de un año y su renovación está sujeta al cumplimiento de las obligaciones por parte de la AECO. Los centros educativos PROHECO deben cumplir con los lineamientos curriculares nacionales, las políticas curriculares, de formación docente, de evaluación y de distribución de libros de texto y material didáctico. Los centros educativos PROHECO están supervisados por las autoridades distritales. El Programa descentraliza la ejecución y el control de los fondos destinados al pago del salario de los docentes mediante la transferencia de dichos recursos a las comunidades.

2.3 Otras ofertas educativas

Educación en el hogar

El Estado Hondureño reconoce la educación en casa. Los centros educativos en casa son aquellos en que todos los aprendizajes se realizan en el hogar, sujetos o no al currículo oficial del nivel correspondiente, con la tutoría del padre, madre u otro miembro de la familia o por un tutor contratado por la familia o tutor legal del educando. Dicha modalidad puede ser aplicada en la Educación Inicial, Educación Pre-Básica, Educación Básica es uno, dos o sus tres ciclos y Educación Media; se puede desarrollar en contexto de hogar o en círculos comunitarios fuera de los tradicionales centros educativos, en las formas de Educación Libre o no Escolarizada y Educación Curricular. Los aprendizajes estarán sujetos a la Ley y se rigen acorde a los Lineamientos para la Funcionalidad de Educación en Casa.

Escuelas voucher

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Escuelas no registradas o no reconocidas

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  1. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
 

La Secretaría del Estado en el Despacho de Educación (Secretaría de Educación) es la institución del Estado que ejecuta la política educativa a nivel nacional y autoriza, organiza, dirige y supervisa la educación en los niveles de Educación Pre-Básica, Básica y Media del Sistema Educativo Formal. La atención y educación de la primera infancia le corresponde a la Secretaría del Estado en el Despacho de Educación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social y a las Direcciones Departamentales velar por el cumplimiento de los reglamentos. Le corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a través del Consejo de Educación Superior, organizar, dirigir y desarrollar la Educación Superior y Profesional, encargado de dictar las políticas de la Educación Superior, autorizar y supervisar las universidades privadas.

Las Direcciones Municipales o Distritales de Educación tienen a cargo la administración de los recursos humanos y financieros, dentro de su jurisdicción.

Visión (Política/estrategia educativa): El Plan Estratégico del Sector Educación (PESE) 2018-2030 incluye dentró de su Componente 2 de Sostenibilidad del financiamiento del Sector Educación, el fortalecimiento de alianzas estratégicas con la cooperación externa, sector privado, ONGs, y sociedad civil para el mejoramiento de la eficiencia y efectividad de las instituciones del sector educación. El fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación, establece el ‘construir una agenda permanente de acción con la cooperación externa, entes privados y el Estado. La magnitud de los retos en el sistema educativo exige que esta agenda unificada evite la dispersión de las agendas y asegure la armonización de los esfuerzos públicos y privados, que, en un marco de recursos adecuados, para implementar la ruta de descentralización de la Secretaría de Educación que permita optimizar sus potencialidades’.                    

En Honduras, la atención y educación de la primera infancia se divide en dos tramos. El primer tramo, la educación inicial, es orientada a niños y niñas menores de cuatro años y la educación Pre-Básica abarca las edades de cuatro, cinco y seis años, siendo la educación pre-básica obligatoria y se imparte principalmente en centros infantiles oficiales.

La atención infantil se imparte a través de jardines infantiles oficiales, Instituciones No Gubernamentales, Centros Privados de Educación Infantil e iniciativa empresarial. Los Centros Comunitarios de Educación Pre-Básica (CCEPREB) es una modalidad que se incorporó en busca de la universalización de la educación preescolar, específicamente en zonas rurales. La Secretaría de Educación firmó un contrato con Fundación FEREMA en 2011 para delegar la gestión de los Centros Comunitarios de Educación Pre-Básica (CCEPREB) existentes y organizar nuevos centros. Fundación FEREMA se encarga de la capacitación, el seguimiento y monitoreo y el acompañamiento a los Educadores Comunitarios. La Secretaría de Educación elaboró la Guía Metodológica para los centros, un instrumento que regula, orienta y dirige la labor educativa que allí se realiza.

Los centros educativos no gubernamentales de educación pre-básica deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Reglamento de Nivel de Educación Pre-Básica (2014) y se rigen por lo establecido en el Reglamento de instituciones de Educación No Gubernamental (2014) detallado en la sección de Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

 

Establecimiento

Registro y aprobación: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Licencia: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Impuestos y subsidios: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Profesión docente: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Inspección: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Evaluación: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Sanciones: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

 

Establecimiento

Registro y aprobación: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Licencia:  Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Agua, saneamiento e higiene (WASH): No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Impuestos y subsidios: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Libros de texto y materiales de aprendizaje: Las instituciones de educación no gubernamentales deberán tener el material educativo, mobiliario y equipo de acuerdo con las modalidades de estudio que se impartan en la institución y el número de educandos matriculados.

Profesión docente: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Castigo corporal: El castigo corporal en Honduras el ilegal en todos los contextos.

Otras medidas de seguridad y COVID-19: La Secretaria de Educación, creo la estrategia “Te Queremos Estudiando En Casa” con el propósito dar continuidad a los procesos de aprendizaje de los educandos y al mismo tiempo brindando medidas preventivas a la comunidad educativa, esta estrategia se han diseñado diferentes recursos virtuales y herramientas curriculares para ampliar la modalidad de atención en casa, considerando la diversidad educativa.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo escolar: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Requerimientos de reporte: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Inspección: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Evaluación del estudiante: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Diplomas y títulos: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Sanciones: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

 

Actualmente existen 20 instituciones universitarias, 6 de carácter estatal y 14 privadas. En el 2018, el 45% de los estudiantes matriculados, asistieron a Instituciones Privadas de Educación Superior. Los Centros de Educación Superior Privados se rigen por la Ley de Universidades Particulares y las Ley de Educación Superior

Establecimiento

Registro y aprobación: Los propietarios de Centros de Educación Superior Privados pueden ser asociaciones o fundaciones civiles, sociedades mercantiles o cualquier otra forma de asociación, sea nacional o extranjera. La persona jurídica, persona natural, u órgano representante que solicite la autorización para fundar una Universidad Privada debe cumplir con los siguientes requisitos: acreditar su existencia legal, presentar los proyectos de Estatutos, presentar el estado económico-financiero, proyecto de presupuesto, indicar las carreras, grados académicos y títulos correspondientes, acreditar que cuenta con las instalaciones.

Licencia: No se ha encontrado la información.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado la información.

Impuestos y subsidios: Los centros de Educación Superior, estatales y privados, organizados sin fines de lucro, están exentos de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones. Serán deducidos de la renta neta gravable, las donaciones hechas a favor de los centros de educación superior.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: No se ha encontrado la información.

Profesión docente: El personal docente y administrativo de las universidades particulares debe reunir los mismos académicos y legales que exige la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: No se ha encontrado la información.

Selección y procesos de admisión: La admisión a los programas de estudio es establecida por la institución de educación superior, sin embargo, deben cumplir con los requisitos mínimos son establecidos en la Ley; estar en posesión del título de Educación Media y la solicitud formal de admisión.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Gestión administrativa: Las universidades privadas tienen libertan en su estructura administrativa y de gobierno establecidos en sus propios estatutos. Deben cumplir con requisitos mínimos de crear un órgano superior de deliberación y decisión y otro de administración y ejecución. Los estatutos de cada universidad privada deben ser aprobados por el Consejo de Educación Superior y deberán incluir, disposiciones generales, organización, función académica, modalidad educativa, régimen docente, patrimonio, derechos, deberes y regulaciones de los alumnos y su estructura administrativa, financiera y de recursos.

Requerimiento de reporte: No se ha encontrado la información.

Inspección: No se ha encontrado la información.

Evaluación del estudiante: No se ha encontrado información.

Diplomas y títulos: El Reglamento General de la Ley de Educación Superior establece que es responsabilidad de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) el reconocimiento de los títulos que otorguen los Centros Privados.

Sanciones: Los Centros de Educación Privada autorizados que no cumplan con los requisitos señalados en la ley serán sancionados con el cierre de la institución educativa (Reglamento General de la Ley de Educación Superior).

 

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos

El Reglamento de instituciones de Educación No Gubernamental (2014) establece los lineamiento para los centros educativos de Educación Inicial, Educación Pre-Básica, Educación Básica, Educación Media y educación superior no universitaria.

Establecimiento

Registro y aprobación: El Reglamento de Instituciones de Educación No Gubernamental (2014) establece las directrices que todo propietario, sea persona física o persona jurídica, interesado en establecer y operar un centro educativo no gubernamental en Honduras debe cumplir para su autorización. Todo propietario deberá solicitar la autorización de creación y funcionamiento ante la respectiva Dirección Distrital o Municipal de Educación y cumplir con lo establecido en materia de infraestructura educativa, recursos financieros, organización académica y administrativa y personal docente calificado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la respectiva Dirección Departamental de Educación dictará la resolución a la solicitud y expedirá la licencia de funcionamiento.

Licencia: La licencia de funcionamiento tendrá vigencia de tres años y debe ser sometida a inspección por parte de la respectiva Dirección Departamental de Educación para su renovación. Una vez el centro no gubernamental esté plenamente establecido, certificado y acreditado por la Ley la renovación de la licencia de operación se hará por periodos no menores de cinco años.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Las instituciones educativas no gubernamentales podrán podrán organizarse y registrarse como una sociedad mercantil o de comerciante individual o de personalidad jurídica si es una asociación sin fines de lucro.

Impuestos y subsidios: La Ley autoriza la deducción de impuestos sobre la renta a los propietarios de fincas, fabricas o demás centros de producción en áreas rurales que se vean obligados a establecer o sostener Instituciones de Educación No Gubernamental. Las Instituciones de Educación No Gubernamental podrán otorgar becas totales, parciales o aplicar descuentos a sus estudiantes. Estos descuentos pueden ser en concepto de matrícula, colegiatura u otros servicios de conformidad con sus políticas internas y capacidades económicas. Estos costos serán deducibles del impuesto sobre la renta. La Secretaría del Estado en el Despacho de Educación en Coordinación con las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales establecerán estímulos e incentivos a las innovaciones educativas y PEC que hayan sido valorados como excelentes de acuerdo a los criterios establecidos por EL Sistema Nacional de Evaluación.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Las Instituciones de Educación No Gubernamentales deben cumplir con el plan de estudios oficial, sin embargo, están autorizadas para implementar y desarrollas formas de enseñanzas, metodologías, sistemas de evaluación y asignaturas adicionales al plan de estudios oficial. El Reglamento de instituciones de Educación No Gubernamental (2014) establece que con previa autorización, las instituciones no gubernamentales podrán desarrollas su currículum en otro idioma o lengua, sea nacional o extranjera y podrá desarrollas un currículum que incluya elementos de la cultura del país o región de la lengua escogida como lengua adicional. Adicionalmente también podrán desarrollar programas experimentales y ensayar planes de estudio, con previa autorización Estatal. Cada institución educativa debe elaborar un Proyecto Educativo de Centro (PEC) en el que se especifica los recursos docentes, didácticos, estrategias pedagógicas, reglamento, sistema de gestión.

Profesión docente: Las contrataciones del personal docente se rigen por el principio de libre contratación podrá ser personal docente nacional o extranjero, pero dicho personal deberá cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la ley y el reglamento interno de cada institución. El Reglamento de Instituciones de Educación No Gubernamental establece las disposiciones y situaciones en las cuales se puede dar terminación de contrato sin responsabilidad para las partes, el propietario o para el docente. La remuneración de cada centro educativo privado contemplará las remuneraciones por concepto de grado académico, años de servicio, puesto, méritos profesionales, costo de vida. El sueldo base que los propietarios ofrezcan no será inferior al sesenta por ciento del suelo base que pague el Estado a los docentes que laboren para el mismo y en ningún caso será inferior al salario mínimo.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Según lo dispuesto en el Reglamento de instituciones de Educación No Gubernamental (2014), los propietarios de las Instituciones de Educación No Gubernamentales determinarán para cada año lectivo el monto de matrícula, cuotas mensuales y cargos adicionales e informarlos a la respectiva Dirección Departamental de Educación. El valor de las cuotas mensuales no podrá ser modificado en el transcurrir del año lectivo y serán tasadas en moneda nacional. El valor y número de cuotas en concepto de colegiatura y el valor de la matrícula y forma de pago de servicios colaterales debe ser incluido en el contrato de servicios suscrito entre la institución educativa y los padres y/o tutores en el caso de menores de edad.

Selección y procesos de admisión: Las Instituciones de Educación No Gubernamental tienen libertad en sus procesos de admisión y se rigen conforme a lo establecido en su reglamento interno; podrán reservarse el derecho de admisión de los educandos de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: La Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad 2019 incluye las alianzas estratégicas con sector privado en el marco de la responsabilidad social para mejorar la infraestructura de los centros educativos.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Gestión escolar: El propietario de cada institución educativa no gubernamental tiene libre administración del centro educativo, podrá organizarse administrativamente de acuerdo a su capacidad económica, objetivos y metas en concordancia con las leyes educativas y económicas del país. Su organización interna deberá responder a las particularidades de los niveles, modalidades o especialidades educativas, deberá incluir un Director, Subdirector, Orientadores y Consejeros, según la necesidades del centro educativo. Conforme lo establecido en la Ley Fundamental de Educación, dentro de estos, debe haber sociedades de padres de familias los cuales cumplirán un rol de vigilantes en las decisiones que se tomen en la institución educativa.

Requerimientos de reporte: Según lo dispuesto en el Reglamento de instituciones de Educación No Gubernamental (2014), las instituciones de educación no gubernamentales deberán contar con los libros de registro de matrícula, de calificaciones, de graduación y otros de naturaleza académica los cuales podrán ser solicitados por parte de la Dirección Distrital o Municipal de Educación cuando lo requiera. Anualmente deberán presentar ante la Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción la nómina de todo el personal docente especificando cargos y sueldos.

Inspección: El Reglamento de instituciones de Educación No Gubernamental (2014) establece que la Dirección Departamental de Educación hará supervisiones periódicas a loas centros educativos no gubernamentales, por medio de la Dirección Distrital o Municipal de Educación o de comisiones especiales nombradas al efecto.Las instituciones de educación no gubernamental estarán obligadas a atender a las autoridades que ejerzan laboes de supervisión en sus intalaciones.

Evaluación del estudiante: Conforme lo establecido en el Reglamento de instituciones de Educación No Gubernamental (2014), las instituciones de educación no gubernamentales, podrán utilizar la escala de calificaciones que mejor se adapte al régimen académico que hayan adoptado, la que no podrá ser inferior al porcentaje de aprobación aplicado a los centros educativos oficiales.

Diplomas y títulos: Los reportes académicos, cuadros de calificaciones, diplomas, certificaciones y demás documentos de tipo académico son emitidos por las autoridades de las instituciones de educación no gubernamental, de conformidad con los formatos oficiales.

Sanciones: El acuerdo de autorización de funcionamiento de un centro educativo no gubernamental podrá ser derogado por petición de los propietarios o por la Dirección Distrital o Municipal de Educación por incumplimiento de las leyes educativas y demás leyes del país. El Reglamento de instituciones de Educación No Gubernamental (2014) establece que al derogarse el acuerdo de funcionamiento de una Institución Educativa No Gubernamental la documentación pedagógica y administrativa de la institución deberá ser entregada a la respectiva Dirección Municipal o Distrital de Educación. Si las causas de la suspensión se presentan durante el desarrollo del año lectivo deberá asegurarse que los educandos sean evaluados en el período parcial completo y facilitar los documentos de traslado de matrícula a otro centro educativo.

 

3.3 Clases particulares complementarias

Establecimiento

No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero y calidad

No se ha encontrado información.

Profesión docente

No se ha encontrado información.

 

Última modificación:

Mié, 01/12/2021 - 11:18

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