Actores no estatales en la educación
2. Tipología de la oferta de servicios educativos
2.2 Oferta educativa no estatal
3. Gobernanza y marco normativo
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
- Atención y educación de la primera infancia (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación primaria y secundaria (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación superior (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizajeualité ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos
3.3 Clases particulares complementarias
Las instituciones educativas privadas se rijen por la Ley General de Educación (1997 modificada en el 2008) y el Reglamento de la Instituciones Educativas Privadas (2000). La Ley General de Educación (1997 modificada en el 2008) menciona que “Además de la educación que imparte el Estado, se reconoce la operación de centros de enseñanza privada con establecimientos educativos acreditados o coauspiciados por el Estado. Para acceder a estos derechos los centros educativos privados deberán cumplir con las disposiciones jurídicas pertinentes”. El Reglamento de la Instituciones Educativas Privadas (2000) define las instituciones educativas privadas como los centros docentes cuya gestión es conducida y financiada por el sector privado.
2.1 Oferta educativa estatal
Escuelas estatales
En República Dominicana, la mayoría de los centros de educación primaria (de los 6 a los 12 años) y educación secundaria (de los 12 a los 18 años) son centros educativos estatales. La educación gratuita y obligatoria en centros educativos estatales e incluye desde el nivel preprimario hasta segundaria (desde los cinco años a los 18 años). En el año académico 2019/20 el 74% de los estudiantes matriculados a nivel nacional correspondieron al sector oficial, a nivel de educación primaria fue un 76% y un 80% en educación secundaria.
Escuelas estatales administradas por actores no estatales
Se trata de una escuela pública cuya administración es traspasada a un grupo privado, normalmente perteneciente a la Iglesia Católica. En 1954, un concordato con la Santa Sede designó al catolicismo como la religión oficial del Estado y confirió a la Iglesia católica privilegios especiales no concedidos a otros grupos religiosos. Este centro disfruta de todos los derechos y está sujeto a las mismas responsabilidades que cualquier escuela pública. Sin embargo, aun cuando el director, los profesores y otro personal son pagados por el Estado, de conformidad con los niveles salariales y las prestaciones sociales propios de la escuela pública, el director es seleccionado por la entidad administradora de la escuela, mientras los maestros y el resto del personal son seleccionados por el director. La entidad administradora tiene el derecho a cambiar el director a su mejor conveniencia, y el director tiene, el derecho, aunque raras veces lo ejerce, de solicitar el traslado de cualquier profesor cuyo desempeño se considere inadecuado. La cogestión escolar en los centros dirigidos por las iglesias busca fortalecer y ampliar la cobertura de la educación dominicana con un concepto de corresponsabilidad.
Escuelas estatales financiadas por actores no estatales
No se ha encontrado información.
2.2 Oferta educativa no estatal
Escuelas no estatales independientes
Los centros educativos privados puede ser establecidos por personas naturales o jurídicas, son financiadas y gestionadas por el sector privado y están sujetos a autorización y supervisión estatal. Las instituciones educativas privadas deben cumplir con los objetivos establecidos en el currículo nacional, sin embargo, tienen flexibilidad para adaptarlo a las propuestas educativas de cada centro educativos y pueden ofrecer formación religiosa de acuerdo a su ideario pedagógico. En el 2020 la matrícula de estudiantes en centros educativos privados fue de un 25% a nivel nacional y en su gran mayoría los centros educativos privados se encuentran en zonas urbanas (92.8%). En el año académico 2019/20, la matrícula de estudiantes en centros educativos privados fue de un 23% en educación primaria y un 19% en educación secundaria.
Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado
Los centros educativos católicos que han estado funcionando con el subsidio estatal de su cuerpo de docentes, pertenecen al programa denominado “semi-oficial”. En 2019/20 hubo 164 centros educativos semi-oficial en áreas urbanas y 28 en áreas rurales.
Escuelas no estatales contratadas
Los centros educativos semioficial son centros en convenio.Otras ofertas educativas
2.3 Otras ofertas educativas
Educación en el hogar
La Ley General de Educación (1997 modificada en el 2008) reconoce la educación a distancia como una estrategia para aumentar las oportunidades educativas. La ley General de Educación (1997 modificada en el 2008) plantea que la familia y/o tutor es libre de decidir qué tipo de formación educativa quiere para sus hijos, sin embargo, con respecto a la Educación en el hogar Republica Dominicana no cuenta con leyes que lo regulen ni lo prohíban.
Escuelas voucher
No se ha encontrado información
Escuelas no registradas o no reconocidas
Segundo el listado publicado par el ministerio de la educación, hay 1,364 centros educativos privados no autorizado en 2021. El listado indica también las matrículas en esos centros educativos.
El Ministerio de Educación es el responsable de establecer, administrar y orientar en materia de educación a nivel nacional. Dentro del Ministerio de Educación, la Dirección General de Acreditación de Centros Educativoses el departamento responsable de supervisar y apoyar técnicamente las Instituciones Educativas Privadas en coordinación con las estructuras académicas del Sistema, haciendo la debida canalización de sus acciones hacia los Distritos Educativos, a través de las Direcciones Regionales De Educación. A nivel de educación inicial la Dirección General de Educación Inicial y el Instituto Nacional de Atenci[on Integral a la Primera Infancia son los responsables de gestional la prestación de servicios de atención a la primera infancia. A nivel superior, la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCyT) y el Consejo Nacional de Educación Superior de Ciencia y Tecnología (CONESCyT) son los órganos responsables de reglamentar, supervisar y validar la oferta académica de la educación superior. El Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa (IDEICE) es un Órgano público descentralizado, adscrito al Ministerio de Educación, que tiene a su cargo la gestión de la evaluación y la investigación de la calidad educativa. Fue creado mediante la Ordenanza No. 03-2008, del Consejo Nacional de Educación, el 25 de junio de 2008.
Las Direcciones Regionales De Educación y los Distritos Educativos son los encargados de velar por la aplicación de las políticas educativas en su jurisdicción conforme a lo dictado por los órganos centrales del Gobierno.
Visión: El Plan Decenal que El Ministerio de Educación 2008-2018 incluyó dentro de su política educativa el “movilizar los sectores públicos y privados, nacionales e internacionales, en procura de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos de cobertura, calidad y equidad educativas indispensables para enfrentar los retos económicos, políticos y sociales del siglo XXI”. La Ley General de Educación (1997 enmendada en el 2018) reconoce el establecimiento de Centros de Enseñanza Privados, así como la libertad de padres y/o tutores a seleccionar la modalidad y establecimiento educativo de su preferencia. Los Centros de Enseñanza Privados están bajo la inspección y deben ser previamente acreditados por el Estado. El marco regulatorio principal de la educación superior es la Ley No. 139 Ley del Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (2001) y el Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de la República Dominicana.
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
El Nivel Inicial se divide en dos ciclos. El primer ciclo consiste en maternal (45 días a 11 meses), infantes (1 año) y párvulos (2 años) y su cuido es en su mayoría responsabilidad de la familia y comunidad . El segundo ciclo se divide en prekínder (3 años), kínder (4 años) y preprimario (5 años), siendo preprimario obligatorio y gratuito antes de entrar a primaria. Con el fin de incrementar la atención y cobertura de la primera infancia el Gobierno ha impulsado los modelos de cogestión entre el Estado, Organismos No-Gubernamentales y empresa privada. En el año lectivo 2019/20 la matricula estudiantil a nivel inicial correspondió a un 46% en instituciones de educación inicial públicas, 52% en instituciones privadas y un 2% en instituciones semioficiales.
Registro y aprobación: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Licencia: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Fines de lucro: La Modalidad de Cogestión para prestar servicios a la primera infancia en articulación con el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia exige como requisitos ser una organización sin fines de lucro, según la Ley 122-05. Adicionalmente, ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Impuestos y subsidios: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Profesión docente: El Reglamento de Instituciones Educativas Privadas establece los requisitos mínimos que las Instituciones Educativas deben cumplir en cuanto a la profesión y experiencia de los directores y docentes de las instituciones educativas. A nivel inicial, para ser director se requiere A) Por lo menos de los siguientes títulos: Profesor; Licenciado en Educación Inicial (o Pre-Escolar), Licenciado en Educación Básica y Pre-Escolar o Licenciado en Administración y Supervisión Educativa; Licenciado en Sicología, más 20 créditos en Educación; Estudios de Especialización a nivel de Post-Grado en Educación; Maestría en Educación, preferentemente Mención Administración y Supervisión Educativa. b) Experiencia mínima de tres (3) años en el Nivel. Para ser docente de una institución de iniviativa privada a nivel inicial se require por lo menos de los siguientes títulos: Maestro Normal Primario Profesor; Licenciado en Educación Inicial o Licenciado en Educación Básica y Preescolar; Estudios de Especialización a nivel de Post-Grado en Educación; Maestría en Educación. Ver tambien sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Fijación de tarifas: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Selección y procesos de admisión: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Requerimientos de reporte: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Inspección: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Evaluación: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Sanciones: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Registro y aprobación: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Licencia: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Agua, saneamiento e higiene (WASH): En los requisitos de autorización los proveedores deberán demostrar las condiciones de higiene, instalaciones sanitarias adecuadas y dotaciones de agua potable.
Fines de lucro: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Impuestos y subsidios: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Libros de texto y materiales de aprendizaje: Los colegios privados una vez escogidos los libros de textos y mientras dure su permanencia no pueden realizar cambios en los mismos, sin previa autorización de la Secretaría de Estado de Educación.
Profesión docente: El Reglamento de Instituciones Educativas Privadas establece los requisitos mínimos que las Instituciones Educativas deben cumplir en cuanto a la profesión y experiencia de los directores y docentes de las instituciones educativas acorde al nivel educativo que impartirá. Ver también sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Castigo corporal: Existe el documento de Normas del Sistema Educativo Dominicano para la Convivencia y la Disciplina Escolar en los Centros Educativos Públicos y Privados (2011) donde se reglamente la disciplina en los centros escolares. La Ley 136-03 establece la prohibición de los castigos corporales. El Estatuto del Docente establece el mandato de abstenerse de ejercer maltratos físicos, morales, psicológicos y acoso sexual a sus estudiantes y es sancionable por Ley. (Art. 35, i, Art. 97, 2d).
Otras medidas de seguridad y COVID-19: Como estrategia ante la Pandemia del COVID-19, el Ministerio de Educación lanzó en octubre 2020 la iniciativa “Aprendamos en Casa” que se tramitará por medio de canales de televisión y emisoras de radio. Educación en línea.
Fijación de tarifas: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Selección y procesos de admisión: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos..
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Consejo escolar: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos..
Requerimientos de reporte: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos..
Inspección: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
Evaluación del estudiante: El Ministerio de Educación establece a nivel nacional las pruebas de certificación de nivel básico (Pruebas Nacionales) como la constancia de conclusión de los estudios del Nivel Básico. La Dirección de Evaluación de la Calidad dentro del MINERD es la encargada de planificar, coordinar, y dirigir las Pruebas Nacionales, Evaluaciones Diagnósticas y Estudios Internacionales.
Diplomas y títulos: La autorización y certificación de título y diplomas es responsabilidad del Estado. El Consejo Nacional de Educación es el encargado de establecer las normas y requisitos para la obtención de títulos, certificados oficiales, acreditación y/o convalidación de estudios. Las Juntas Distritales de Educación y Cultura se encargará de tramitar la documentación exigida para la expedición de certificados o títulos de bachiller y será la Secretaría de Estado de Educación y Cultura la encargada de expedir certificaciones y títulos. Para más información, ver sección marco normativo para todos los niveles.
Sanciones: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.
La educación superior en República Dominicana se divide en Institutos Técnicos de Estudios Superiores, Institutos Especializados de Estudios Superiores y Universidades. Las instituciones universitarias (57) se dividen en Universidades Estatales (2) Institutos Especializados de Estudios Superiores (5), Universidades Privadas (40). De todos los niveles educativos es el que tiene una mayor representación de instituciones privadas. En el 2017 la matrícula en universidades privadas fue un 57%.
Registro y aprobación: Los proveedores de universidades privados deben estar conformados como Fundación, Patrono u otro organismo de igual naturaleza que cumplan con los requisitos legales para su agrupación. La entidad interesada debe solicitar la autorización ante la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCyT) y cumplir con los siguientes requisitos; decreto de aprobación de su agrupación legal e información organizacional, proyecto educativo e institucional cumpliendo los requisitos (académico, admisión, registro, disciplina, organigrama, entre otros) establecidos. Adicionalmente, deben contar con infraestructura adecuada para sus propósitos educativos como; biblioteca, laboratorio, espacios deportivos, recursos técnicos. La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología dará su resolución y en caso de ser aprobada, presentará la solicitud al CONESCyT para su ratificación. La evaluación del Consejo Nacional de Educación Superior (CONESCyT) tomará en cuenta los siguientes criterios; la pertinencia de su solicitud con plan de trabajo a 5 años, de acuerdo a las necesidades del país, estatutos, reglamentaciones, capacidad institucional y plan de financiamiento. Las instituciones solo podrán ofrecer los servicios – carreras y niveles – los cuales les fueron aprobados. Las instituciones pueden ser clausuradas en su totalidad o parcialmente si incumplen con los criterios para su autorización o lo estipulado por Ley.
Licencia: Tras la autorización, toda universidad estará sujetas a la realización de evaluaciones institucionales por parte de la SEESCyT. Al cabo de dos evaluaciones favorables, el CONESCyT otorgará el ejercicio pleno de la autonomía a la institución. La autonomía será otorgada después de 15 años de existencia y con al menos dos evaluaciones consecutivas favorables. (Art. 28)
Fines de lucro: Las instituciones de educación superior tiene autonomía administrativa y pueden establecer las fuentes de sus propios ingresos, sin embargo, las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología están organizadas como entidades sin fines de lucro. En tal sentido, los ingresos obtenidos como resultado de su gestión deberán ser utilizados para su consolidación y desarrollo. (Art. 31). El Estado Dominicano podrá contribuir al financiamiento de las educación privada, sobre la base de criterio y parámetros de otorgamiento de ese financiamiento. (Art. 18)
Impuestos y subsidios: Las Instituciones de Educación Superior, Ciencia y Tecnología son entidades sin fines de lucro y están exoneradas de impuestos, pagos de derechos, arbitrios y contribuciones en general. La Ley establece que podrán recibir todos los legados, donaciones libres de cualquier impuesto o derecho y se les libera del pago de Impuesto sobre la Renta o cualquier otro que grave los bienes de esa naturaleza. (Art. 99). Las personas físicas o jurídicas que realicen una donación o contribución a una entidad educativa tendrá la opción de descontar de sus obligaciones tributarias en concordancia a lo establecido por Ley.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: En República Dominicana las universidades tienen autonomía y libertar para formular y desarrollar sus planes de estudios e investigación científica y tecnológica. (Art. 33) Sin embargo, deben seguir los lineamientos establecidos en cuanto a los créditos y estructura. Toda ampliación de su oferta académica sebe ser formalmente solicitada ante la SEESCyT deberán presentar su justificación, base curricular, modalidad, procesos de enseñanza, sistema de evaluación, requisito de perfil de estudiante y permanencia, personal docente y administrativo, recursos financieros y de infraestructura. (Art. 12). Las instituciones que gozan de autonomía de ejercicio no necesitaran la autorización de SEESCyT para ampliar su oferta académica.
Profesión docente: Las universidades tienen autonomía en contratación y despido del personal docente acorde a sus estatutos institucionales. Las instituciones deben cumplir con las normativas sobre personal docente acorde a su grado académico y especialización.
Fijación de tarifas: No se ha encontrado la información.
Selección y procesos de admisión: En República Dominicana existen requisitos obligatorios para acceder al Sistema Nacional de Educación Superior. El Reglamento de las Instituciones de Educación Superior de la República Dominicana establece los siguientes requisitos; acta de nacimiento, fotocopia de la cédula de Identidad o pasaporte, certificación de Bachiller o s equivalente legalizado, Certificación y calificaciones de Bachillerato, formulario de Registro, certificado médico y la prueba diagnóstica de ingreso a la educación superior. Adicionalmente las instituciones podrán incluir otros requisitos en su régimen de admisión y selección.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Gestión administrativa: No se ha encontrado la información.
Requerimiento de reporte: La Ley de Educación Superior, Ciencia y Tecnología establece que las instituciones universitarias deberán realizar autoevaluaciones en intervalos no mayores a cinco años, adicionalmente deberán realizar evaluaciones externas por instituciones evaluadoras privadas o por la SEESCyT. Las evaluaciones podrán ser globales o parciales haciendo referencia a si es una evaluación institucional o a programas específicos. Las instituciones se pueden someter voluntariamente a una evaluación de calidad con el fin de acreditar su institución (Art. 78). República Dominicana cuenta con el l Sistema Nacional de Información de Educación Superior, Ciencia y Tecnología para recoger información cuantitativa y cualitativa además de las estadísticas anuales de las instituciones del sistema.
Inspección: No se ha encontrado la información.
Evaluación del estudiante: No se ha encontrado la información.
Diplomas y títulos: Las Universidades privadas pueden expedir títulos académicos.
Sanciones: No se ha encontrado la información.
3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos
El Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas (2000), en conjunto con la Ley General de Educación (1997) establecen los principales lineamientos normativos para los centros educativos no gubernamentales en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Registro y aprobación: Según el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas (2000) todo interesado en establecer y operar una Institución Educativa Privada debe cumplir con los requisitos establecidos en la el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas (2000) y solicitar autorización estatal. Ninguna Institución Educativa Privada podrá iniciar labores, hasta tanto no reciba del Presidente del Consejo Nacional de Educación una autorización escrita con la cual avalar su apertura. Todo propietario sea persona física o jurídica deberá cumplir con los requisitos académicos, administrativos y de infraestructura y mobiliario como biblioteca, el número de aulas que corresponda a la cantidad de grupos, instalaciones sanitarias separadas según sexo, y área deportiva. La solicitud debe ser presentada ante el Ministerio de Educación. Una vez enviada la solicitud el Distrito Educativo conformará un equipo técnico, el cual por medio de un informe evaluará las condiciones iniciales de la Institución. Posteriormente, dicho informe será remitido a el Departamento de Colegios Privados de la Secretaría de Educación para emitir una opinión razonada. El presidente del Consejo Nacional de Educación es el encargado de dictar la resolución sobre la autorización con base a la información de la solicitud, las condiciones iniciales y la opinión del Departamento de Colegios Privados. El Departamento de Colegios Privados debe aprobar la ubicación física de la Institución Educativa Privada.
Las Instituciones Educativas se califican como Reconocidas y Acreditadas
Licencia: Una vez aprobada la solicitud de autorización, el Departamento de Colegios Privados evalúa cada dos años las Instituciones Educativas Privas con el fin de constatar que cumple con los requisitos de la autorización emitida. Las Instituciones Educativas Privadas del Nivel Medio, a momento de adquirir la acreditación, quedan en el deber de disponer cinco(5) becas de estudio que la Secretaria de Estado de Educación otorgará, a través del Departamento de Becas de la Dirección General de Bienestar Estudiantil, a los alumnos que considere merecedores, según criterios establecidos en dicho Departamento. Todas las Instituciones, Reconocidas y Acreditadas estarán bajo la supervisión y asistencia técnica del Distrito Educativo del cual dependan y coordinadas por el Departamento de Colegios Privados y Las Direcciones Generales de los Niveles y Modalidades correspondientes. El Departamento de Colegios Privados evaluará cada dos(2) años a las Instituciones Educativas Privadas, con el fin de determinar si mantiene la clasificación obtenida, si han elevado su nivel, o si han perdido condiciones, con el fin de tomar las decisiones de lugar.
WASH: Las Istituciones Educativas privadas deben haber instalaciones sanitarias separadas según sexo y tener dotación de agua potable (art. 14).
Fines de lucro: Los centros educativos no estatales son de carácter social por Ley, aun cuando los servicios educativos son remunerados por los usuarios, dichos emolumentos deben reflejar el carácter social de la institución.
Impuestos y subsidios: La Ley General de Educación establece incentivos fiscales con el fin de apoyar a las iniciativas de particulares que tienen como fin fomentar la educación. La Ley establece los siguientes incentivos: a) Las donaciones efectuadas por las empresas a las instituciones sin fines de lucro, consagradas a la actividad educativa, a la investigación y al fomento de la innovación tecnológica, quedarán exentas del Impuesto sobre la renta hasta un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible. b) Queda exonerada de todo tipo de arancel de aduana así́ como del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) la importación y venta de los materiales y equipos educativos, textos e implementos necesarios para las actividades educativas y docentes de los niveles preuniversitarios. (Art. 199). Adicionalmente, la Ley No 179-09 sobre la Deducción de los Gastos Educativos, establece que los asalariados, profesionales liberales y trabajadores independientes que sean declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pueden considerar lo referido a gastos incurridos en la educación personal o la de sus dependientes como ingreso exento de impuestos.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Las Instituciones de Educación Privada deben seguir el Currículo Nacional en todos los niveles educativos; sin embargo, tienen flexibilidad para incorporar y adicionar contenido académico acorde a sus planes de estudio. Las Instituciones Educativas que impartan clases en otro idiomaaparte del español deberán cumplir con los requisitos de dictar las clases del área de Ciencias Sociales, Lengua Española y la Educación Moral y Cívica según lo establezca el currículo nacional.
Profesión docente: El Estatuto Docente reglamenta las relaciones de los docentes con sus empleadores del sector privado, así como los beneficios a los cuales los docentes de instituciones educativas privadas pueden voluntariamente afiliarse como es el Instituto Nacional de Bienestar Magistral (INABIMA). Los docentes deben estar registrados en el Sistema de Información para la Gestión Escolar de la República Dominicana (SIGERD). El Ministerio he preparado una guía para facilitar su registro. Los docentes de Instituciones Educativas Privadas que también perciban ingresos por salario del Ministerio de Educación, deberán ingresar en la plataforma, además de su cédula, los últimos cuatro dígitos de su cuenta de nómina del Ministerio de Educación. Los título requeridos al personal docente y administrativo-docente, deberán ser de instituciones educativas reconocidas por las instancias oficiales.
Fijación de tarifas: La Ley No. 86-00 autoriza al Ministerio de Educación a regular y fijar las tarifas o cuotas mensuales y/o anuales que los Centros Educativos Privados cobren. Las tarifas serán revisadas cada tres años y se basan acorde a las calificaciones establecidas por el Consejo Nacional de Educación establecido en la Ley acorde a la planta física, profesionalización del personal docente, sistema de administración y seguridad social de los maestros y alumnos. Además de los pagos de matrículas, los padres deben pagar los pagos de reinscripción. Un proyecto de ley que regula la admisión e inscripción, y establece gratuidad de reinscripción, a estudiantes en centros educativos privados y universidades, debe ser considerado en el senado. Fue aprobado en segunda lectura en la camera dos deputados el 14 de julio de 2021.
Selección y procesos de admisión: El proyecto de ley que esta considerado par el Senado establece en su norma, especialmente en el párrafo tres, del artículo cuatro, “que los centros de enseñanza y las instituciones de educación superior que se nieguen a admitir a un alumno tienen la obligación de indicar y motivar por escrito al solicitante, o los padres o tutores del mismo las causas que tuvieron para adoptar esa decisión”. En su articulo 3 el proyecto de ley establece el “Derecho de igualdad a la admisión. Todas las personas que solicitan ingresoa los centros educativos o a las instituciones de educación superior, tienen que ser tratadosen igualdad de condiciones, recibir la misma protección y trato de los centros educativos oinstituciones de educación superior, autoridades y demás personas; y gozan de los mismosderechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género,color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opiniónpolítica o filosófica, condición social o personal”
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Según el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas (2000), las instituciones educativas privadas deben de disponer cinco becas de estudios que la Secretaria de Estado de Educación otorgará, a través del Departamento de Becas de la Dirección General de Bienestar Estudiantil según criterios establecidos en dicho Departamento. El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) es el encargado de ejecutar el programa.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Gestión escolar: El Reglamento de Instituciones Educativas Privadas establece que toda institución educativa privada deberá contar con las dependencias administrativas indispensables incluyendo dirección, secretaría y otras. Además establece que en la gestión participan: 5.1 Los alumnos, en el Consejo de Curso, Consejo Estudiantil, Comités de Trabajo y Asamblea Estudiantil; 5.2 Los docentes, en la Asamblea de Profesores; 5.3 Los representantes de los alumnos, en la Sociedad de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución; y 5.4 La Comunidad Educativa, como un todo en la Asamblea General. Las dispositiones generales establecen que “En toda Institución Educativa Privada formal deberá funcionar la Sociedad de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Institución, conforme a la reglamentación correspondiente”
Requerimientos de reporte: El Consejo Nacional de Educación en su calidad de ente rector es el responsable de reglamentar los requisitos mínimos de calidad en los centros educativos como lo es la titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor e instalaciones adecuadas para fines educativos. La calidad y eficiencia de las instituciones educativas privadas se realiza mediante el Sistema Nacional de Evaluación de Calidad de la Educación, las instituciones educativas deberán realizar una autoevaluación anualmente y presentarla ante la Secretaria de Estado de Educación. Según el Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas (2000), la Supervisión de la gestión docente y administrativa se basará en los resultados de la autoevaluación para su verificación. Toda Institución Educativa Privada debe tener los siguientes Libros: a) El Registro De Grado, donde se consigna la matrícula, asistencia, puntualidad y calificaciones de los alumnos, y en el Nivel Medio se incluyen los títulos de los temas que van tratándose en el desarrollo del programa de cada asignatura. El manejo de este libro es responsabilidad de los profesores, y no debe ser sacado de la Institución. b) El Libro De Asistencia Y Puntualidad de los miembros del personal, en el cual los profesores y, si así lo decide la Dirección, los demás empleados, registran su cumplimiento del horario establecido. Su control es responsabilidad del Director. c) El Libro De Certificaciones, en el que se registra la salida de las certificaciones de trabajo del personal y de la vida académica de los alumnos (traslado de matrícula, Certificado de Escolaridad, Certificado de Buena Conducta); y d) El Libro de Correspondencia, donde se deja constancia de la fecha, la numeración y el asunto de las comunicaciones emitidas y recibidas
Inspección: El Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas (2000), establece que la Secretaría de Estado de Educación, a través del Departamento de Colegios Privados y de los Distritos Escolares, supervisará las actividades de las Instituciones Educativas Privadas. Toda institución educativa privada será evaluada cada dos años con el fin de determinar si mantiene la clasificación obtenida en el momento de solicitar el permiso de autorización. Por tanto, el Departamento de Colegios Privados, a través de los Distritos Educativos, orientará y apoyará la gestión docente y administrativa de las Instituciones Educativas Privadas, con el propósito de velar por el buen desarrollo de todos los procesos implicados y promover la calidad de la Educación.
Diplomas y títulos: La autorización y certificación de título y diplomas es responsabilidad del Estado. El Consejo Nacional de Educación es el encargado de establecer las normas y requisitos para la obtención de títulos, certificados oficiales, acreditación y/o convalidación de estudios. Las Juntas Distritales de Educación y Cultura se encargará de tramitar la documentación exigida para la expedición de certificados o títulos de bachiller y será la Secretaría de Estado de Educación y Cultura es la encargada de expedir certificaciones y títulos. (Art. 208 y 210)
Sanciones: Las Instituciones Educativas Privadas que incumplan con la normativa para su autorización podrán ser sancionadas según la falta, cerradas temporalmente o cerradas en forma indefinida, si violan el presente Reglamento. (Reglamento de Instituciones Educativas Privadas 2000).
3.3 Clases particulares complementarias
No se ha encontrado información.
Funcionamiento financiero y calidad
No se ha encontrado información.
No se ha encontrado información.