Actores no estatales en la educación
2. Tipología de la oferta de servicios educativos
2.2 Oferta educativa no estatal
3. Gobernanza y marco normativo
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
- Atención y educación de la primera infancia (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación primaria y secundaria (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizaje ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
- Educación superior (Establecimiento ○ Funcionamiento financiero ○ Calidad de la enseñanza y del aprendizajeualité ○ Acceso equitativo ○ Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas)
3.2 Clases particulares complementarias
El Decreto no. 305 de 2004 que modificó la Ley General de Educación establece que la educación puede ser oficial o particular en todos los niveles educativos. La educación particular es la que se imparte sin ningún costo para el Estado, pero “toda educación es pública, en el sentido de que todos los establecimientos de enseñanza, sean oficiales o particulares están abiertos a todos los alumnos sin distinción de raza, posición social o religión”. Según lo estipulado en el artículo 121: “son centros de educación particular los administrados y dirigidos por personas naturales o jurídicas particulares”.
2.1 Oferta educativa estatal
Escuelas estatales
El sistema educativo de Panamá está compuesto por 11 años de educación obligatoria y está conformado por dos subsistemas: el regular y el no regular. En ambos se ofrece educación formal y no formal. De acuerdo con la Constitución Política de Panamá de 1972 la educación oficial es gratuita en todos los niveles preuniversitarios. Es obligatorio el primer nivel de enseñanza o educación básica general (artículo 95). Según datos del MEDUCA, el sistema educativo panameño cuenta con casi un millón de estudiantes, más de 62,000 docentes (en centros educativos oficiales y particulares desde Inicial a nivel superior), y aproximadamente 3,125 centros educativos. La gran mayoría, 85 %, pertenece al sistema público u oficial. Entre las escuelas estatales particulares se destacan algunas escuelas católicas.
El Decreto 305 de 2004 regula el sistema público oficial y particular. Como tal, coordina a las distintas instituciones del sistema educativo a nivel central y regional. La educación particular es regulada en el capítulo III de este Decreto.
Escuelas estatales administradas por actores no estatales
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Escuelas estatales financiadas por actores no estatales
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2.2 Oferta educativa no estatal
Escuelas no estatales independientes
Los establecimientos educativos pueden ser gestionados por el Estado o por particulares. La educación gestionada por privados no tiene costo para el Estado.
Las escuelas no estatales independientes son aquellas que son gestionadas por particulares. Las escuelas particulares atienden alrededor de 200,000 estudiantes en alrededor de 700 centros educativos distribuidos en todo el país. Se ofrece la educación particular en todos los niveles educativos.
Escuelas privadas de bajo costo. El Observatorio Latinoamericano de Políticas Educativas estima que en Panamá se registraron 20 escuelas privadas de bajo costo en 2012. La matrícula de las escuelas privadas de bajo costo va desde los US$6 (seis dólares) hasta los US$30 (Treinta dólares).
Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado
A raíz de la crisis ocasionada por la Covid-19, unos 268 colegios particulares fueron incluidos en la lista para recibir auxilio económico por parte del gobierno mediante el Resuelto No. 4074 de noviembre 2020. Dos millones de dólares fueron destinados para apoyar a las escuelas particulares.
Escuelas no estatales contratadas
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2.3 Otras ofertas educativas
Educación en el hogar
De acuerdo con la HSLDA, si bien la educación en el hogar no es reconocida como una modalidad educativa en el marco legal panameño, hay varias familias que han optado por impartir la educación en el hogar.
Escuelas voucher
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Escuelas no registradas o no reconocidas
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El sistema educativo panameño está conformado por dos subsistemas: el regular y el no regular. El subsistema regular está compuesto por la educación preescolar, orientada a niños de 4 y 5 años, la educación primaria que comprende seis años de educación obligatoria y abarca desde los 6 hasta los 11 años, la educación premedia que comprende 3 años de educación obligatoria y abarca desde los 12 hasta los 14 años, la educación media que comprende tres años de educación, abarca desde los 15 hasta los 17 años y puede ser académica o profesional técnica y finalmente la educación superior orientada a los y las adolescentes que finalizaron la educación media en cualquiera de sus dos orientaciones. El subsistema de educación no regular está conformado por la educación permanente de jóvenes y adultos, la educación especial y la educación inicial.
Toda la oferta educativa es regulada y supervisada por las Direcciones Regionales de Educación y las Direcciones Nacionales. La supervisión de los centros educativos particulares está a cargo de la Dirección Nacional de Educación Particular. La Unión Nacional de Centros Educativos Particulares de Panamá (UNCEP) y la Asociación Panameña de Colegios Particulares (APCP) representan los intereses de los actores privados en la educación.
En el nivel de educación superior, la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, junto con la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología, son los organismos responsables de supervisar la educación superior. La educación universitaria se rige por leyes especiales según lo estipulado en el artículo 15 del Decreto 305 de 2004. El Decreto Ejecutivo no. 539 de 2018 crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de Panamá. La Sección B se refiere a la creación y el funcionamiento de las Universidades Particulares.
El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA) es el sistema encargado de la evaluación institución de carreras o programas.
El Decreto no. 305 de 2004 que modificó la Ley General de Educación establece que el Estado tiene el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, pero reconoce que la educación puede ser impartida por personas o entidades privadas. El Instituto Nacional de Estadística y Censo de Panamá (INEC) recoge datos sobre la matrícula en la República por nivel educativo, tipo de establecimiento y año académico.
Visión. En materia de prestación no estatal, el Plan Estratégico de Educación 2019-24 se enfocó en cinco ejes; calidad de la educación, equidad educativa, formación de educadores, gestión de la educación e inversión en la educación. Se reconoce el rol de las escuelas particulares para alcanzar estos objetivos así como la necesidad de reducir las brechas de calidad entre la educación oficial y la educación privada.
3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
La educación inicial y preescolar está compuesta por dos tramos educativos orientados a la población de 0 a 5 años; la educación inicial que forma parte del subsistema no regular y la educación preescolar que comprende el primer tramo de la educación general básica y está orientada a los niños y niñas de 4 y 5 años. La educación preescolar es obligatoria y es ofrecida por centros educativos oficiales y privados, regulados por el Ministerio de Educación.
Entre las modalidades y servicios de atención a la primera infancia se destacan la educación preescolar (educación formal ofrecida por el gobierno y particulares), el Programa de Centros de Educación Inicial Comunitarios (CEIC) financiados por el gobierno y dirigidos a niños de 4 y 5 años de edad que viven en zonas de baja densidad poblacional, los Centros familiares y comunitarios de educación inicial (CEFACEI) financiados por el gobierno central y el Banco Mundial dirigidos a familias que viven en situación de pobreza y el Programa de Educación Inicial en el Hogar financiado por el gobierno central y el Banco Mundial dirigido a niños y niñas menores de 6 años de edad residentes en áreas indígenas y rurales apartadas. La educación preescolar formal opera en salones escolares adscritos a un centro educativo, y está dirigida por una profesora con título de educación inicial o preescolar.
El Decreto número 468 de 2010 aprobó el Manual de Procedimientos para Supervisión del Cumplimiento de los Estándares de Calidad, en los Centros de Orientación Infantil y Familiar (COIF) Particulares, Gubernamentales, No Gubernamentales, Comunitarios y Congregaciones Religiosas, Regulados por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Los COIF están dirigidos a la atención de los niños y las niñas menores de cuatro años de edad a nivel nacional. El Plan Integral de Acción Integral para la Primera Infancia aprobado en 2011 buscó promover la matriculación y la integración de los niños menores de cinco años en el sistema escolar.
El 15 de octubre de 2020 el gobierno de Panamá aprobó la Ley de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano, que establece las directrices para el desarrollo de una política de Estado en materia de primera infancia para niños y niñas entre 0 y 8 años de edad. Mediante la ley se crea la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia (RIAPI) encargada del diseño y la implementación de políticas y programas encaminados a la protección integran de los niños y niñas en la primera infancia. RIAPI propone la ampliación de la cobertura y el fortalecimiento de las modalidades de educación inicial en los entornos familiares.
Registro y aprobación: El Decreto número 468 de 2010 señala los permisos y certificaciones necesarias para la aprobación de un COIF. Las certificaciones incluyen un permiso de uso complementario educativo otorgado por el ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), un aviso de operación emitido por el Ministerio de Comercia e Industria y un Certificado Sanitario emitido por el Ministerio de Salud entre otras.
Licencia: El Decreto número 468 de 2010 detalla las condiciones que se deben cumplir para la creación de COIF.
Fines de lucro: No se ha encontrado información.
Impuestos y subsidios: : La Ley de Protección Integral a la Primera Infancia y al Desarrollo Infantil Temprano, acordó en sus disposiciones adicionales que las personas naturales tendrán derecho a deducciones anuales de los gastos escolares y en atención a la primera infancia a la hora de pagar el impuesto sobre la renta.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Los COIF deben desarrollar un Plan Integral basado en los programa oficiales de la Educación en Panamá (educación preescolar 4-5 años de edad/ MEDUCA y Guía Curricular de Estimulación Temprana de 0 a 6 años.
Profesión docente: El Decreto 468 establece que los docentes de estimulación temprana y preescolar deben presentar una copia de su cédula y hoja de vida.
Fijación de tarifas: No se ha encontrado información.
Selección y procesos de admisión: No se ha encontrado información.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: No se ha encontrado información.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Requerimientos de reporte: No se ha encontrado información.
Inspección: El Decreto establece los motivos para una citación por motivo de incumplimiento de requisitos, leyes, decretos y normas. Entre ellos, está el incumplimiento de estándares de calidad establecidos en el manual.
Evaluación: La evaluación de los COIF la realiza el Departamento de Estándares de Calidad de los Servicios Sociales a través de un formulario de citación.
El Ministerio de Desarrollo Social publicó un documento que define la base para a constitución de un Sistema de Gestión de la Calidad de la Educación Inicial que apunta a elevar la calidad y permitir la mejora continua de los servicios de cuidado infantil independientemente de la institución que provea los servicios y la modalidad de atención.
Sanciones: El incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto número 468 de 2010 llevará al cierre del COIF.
La educación primaria comprende seis años de educación obligatoria. El acceso y graduación del nivel primario está cercano a la universalización. La mayoría de los y las estudiantes en este nivel asisten a establecimientos oficiales. La educación secundaria comprende seis años de educación de los cuales tres años son obligatorios (edades de los 12 a 15 años).
La Constitución Política de Panamá de 1972 establece en su artículo 91 que todos tienen el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse. Realiza una distinción entre la educación pública que imparten las dependencias oficiales y la educación particular que imparten las entidades privadas. Los establecimientos de enseñanza sean oficiales o particulares, están abiertos a todo el alumnado sin distinción por motivos de raza, religión o posición social (artículo 94). La Ley Orgánica de Educación de 1947 modificada por la Ley no. 34 de 1995 y por la Ley No. 50 de 2002, incorporadas al Decreto no. 305 de 2004 establece que el Estado tiene el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, pero reconoce que la educación puede ser impartida por personas o entidades privadas.
Registro y aprobación: Las escuelas particulares deben contar con un local apropiado a los fines educativos a que se destina y cumplir con las normas vigentes de seguridad.
Licencia: Las instituciones de educación particular deben tener personería jurídica si se trata de sociedad, asociación o cualquier otro tipo de persona jurídica. Así mismo, deberán presentar su proyecto de reglamento interno que será sometido a la aprobación del Ministerio de Educación.
Agua, saneamiento e higiene (WASH): No se ha encontrado información.
Fines de lucro: Las instituciones particulares son instituciones con fines de lucro.
Impuestos y subsidios: No se ha encontrado información.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: El Decreto 305 de 2004 establece que los planes de estudio, la organización de las escuelas particulares y los programas de enseñanza deberán ser aprobadas por el Ministerio de Educación. Los centros educativos mixtos tienen planes de estudio u programas incorporados, así como otros planes libres.
Libros de texto y materiales de aprendizaje: Los programas de enseñanza de las escuelas particulares pueden ser aprobados por el Ministerio de Educación.
Profesión docente: El Decreto establece que los centros particulares deben contar con el personal idóneo desde el punto de vista de su capacidad física, intelectual y moral, que debe ser comprobada ante el Ministerio de Educación con los documentos exigidos al personal de las instituciones oficiales de idéntica naturaleza y categoría.
Castigo corporal: Según End Corporal Punishment, aunque Panamá se comprometió con la prohibición del castigo corporal y expresó su compromiso de prohibir todos los castigos corporales al aceptar claramente las recomendaciones al respecto realizadas durante el Examen Periódico Universal de Panamá en 2010 y nuevamente en 2015, aún no se ha logrado la prohibición total en el hogar, las guarderías y las escuelas. El Código de Familia de 1994 en sus artículos 319 y 443 confirma que los padres, las madres y el personal docente tienen derecho a corregir “moderadamente” a los niños.
Otras medidas de seguridad y COVID-19: A raíz de la crisis ocasionada por Covid-19, fue aprobado el Resuelto No. 4074 de noviembre 2020 cuyo objetivo fue prestar alivio económico a los centros educativos particulares con la finalidad de que éstos continúen brindando el servicio público educativo a aquellos estudiantes cuyos padres de familia no han podido cumplir con el pago de la mensualidad. Actualmente, se está discutiendo el proyecto de Ley 508 que regularía el porcentaje de descuentos a las escuelas y universidades particulares si la modalidad de enseñanza es virtual, semi presencial y presencial. En el proyecto de ley se establece que el Ministerio de Educación deberá garantizar cupos en el sistema oficial a los estudiantes que deserten de la educación particular, y establece la rebaja obligatoria de la matrícula de colegios y universidades de acuerdo con sus anualidades
Fijación de tarifas: En 2021, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley 508, por el cual se establecen descuentos en las escuelas y universidades particulares. La iniciativa, encontró resistencia de los dirigentes de colegios particulares quienes consideraron que este proyecto desconoce la libertad de empresa.
Selección y procesos de admisión: No se ha encontrado información.
Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: No se ha encontrado información.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Consejo escolar: Se autoriza a las instituciones, sus miembros, educadores, estudiantes y padres de familia a ejercer el derecho de asociación a fin de que participen en la gestión de la educación.
Requerimientos de reporte: No se ha encontrado información.
Inspección: Los centros particulares son supervisados por el Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Particular.
Evaluación del estudiante: Todo centro de educación privado y público deben participar en las pruebas de evaluación nacional.
Diplomas y títulos: Las escuelas particulares de segundo nivel pueden ser de carácter incorporado o no incorporado. Son incorporadas si sus planes de estudio textos y reglamentos son aprobados por el Ministerio de Educación. A los títulos y créditos que expidan las escuelas particulares se les reconocerá el valor oficial. Las escuelas particulares de segundo nivel de enseñanza no cumplen con los requisitos establecidos pero los títulos expedidos y créditos obtenidos tienen valor oficial.
Sanciones: Los planteles particulares que no cumplan con los requisitos establecidos en la ley serán sancionados por el Ministerio de Educación, quien podrá clausurar los establecimientos según la gravedad de la falta.
La educación superior está orientada a los y las adolescentes que finalizaron la educación media. Comprende la educación posmedia, no universitaria y universitaria y se ofrece en universidades, centros de enseñanza superior y centros de educación de posmedia. La educación superior se ofrece en establecimientos gestionados por el Estado y en establecimientos gestionados por privados.
Registro y aprobación: La Comisión Técnica de Desarrollo Académico es la encargada de aprobar el proyecto institucional y el proyecto de estatuto o reglamento universitario de las universidades particulares.
Licencia: Una vez aprobado, el Ministerio de Educación emitirá un decreto ejecutivo donde se autoriza la creación y funcionamiento provisional por un periodo de 6 años para presentar ante el órgano ejecutivo. Si vencidos los tres años la universidad no ha comenzado a funcionar, se cancelará la autorización otorgada.
Fines de lucro: El decreto reconoce los recursos financieros de las universidades particulares como parte de la estructura administrativa.
Impuestos y subsidios: No se ha encontrado información.
Calidad de la enseñanza y del aprendizaje
Currículo y estándares de aprendizaje: Toda universidad particular deberá elaborar un proyecto institución que deberá ser aprobado por la Comisión Técnica de Desarrollo Académico. Así mismo, deberá presentar sus propuestas curriculares, pero se le reconoce la libertad y autonomía académica.
Profesión docente: El personal docente de las universidades particulares deberá tener como mínimo el título universitario de licenciatura o su equivalente. Los docentes de programas de postgrado deben tener, como mínimo, el título o grado del nivel al que corresponde el programa que imparten.
Fijación de tarifas: No se ha encontrado información.
Selección y procesos de admisión: No se ha encontrado información.
Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas
Consejo de administración: No se ha encontrado información.
Requerimientos de reporte: Una comisión de especialistas evaluadores, evaluarán los planes y programas de estudios de las universidades particulares según lo estipulado por el Decreto ejecutivo 539,
Inspección La inspección de las universidades particulares está regulada por el Decreto Ejecutivo no. 539 de 2018.
Evaluación del estudiante: No se ha encontrado información.
Diplomas y títulos: La expedición de títulos académicos son regulados por el decreto ejecutivo.
Sanciones: Las universidades particulares se enfrentan a una serie de sanciones por parte de la Comisión Técnica de Desarrollo Académico si no cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la ley. El Capítulo IV detalla las distintas faltas aplicables a las universidades particulares.
3.2 Clases particulares complementarias
Si bien las clases particulares existen en Panamá, no se ha encontrado ninguna regulación educativa o comercial que regule las clases particulares complementarias en el país.
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Funcionamiento financiero y calidad
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