Actores no estatales en la educación

1. Terminología

2. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal 

2.2 Oferta educativa no estatal 

2.3 Otras ofertas educativas 

3. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos 

3.3 Clases particulares complementarias 

 

  1. Terminología

El art. 35 de la ley N°2160/1957, la Ley Fundamental de Educación, en el capítulo VI, hace referencia a la educación privada. Según esta ley, la educación privada debe regirse democráticamente en su esencia y en su orientación. Así, a ella deben tener acceso todas las personas sin distinción de su religión, raza, credo político y posición social.El  Reglamento sobre Centros Docentes Privados (1995 reformado en el 2007) gobierna las instituciones de educación preescolar, educación general básica y la educación diversificada y define un “centro docente privado” como una organización que tenga por objeto ofrecer servicios educativos como actividad permanente y con propósito de acreditación de estudios, títulos y certificados.

 

  1. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal

Escuelas estatales

En Costa Rica, la mayoría de las escuelas de Educación Primaria (seis años a partir de los seis años), Educación Media Básica (tres años, a partir de los 12 años) y Educación Media Diversificada (dos años, a partir de los 15 años) son escuelas estatales (89.2%). Según la el Código de la Niñez y la Adolescencia (1998 reformado en el 2021), la educación preescolar, educación general básica y la educación diversificada es gratuita, obligatoria y costeada por el Estado en instituciones educativas públicas.

 La Reforma del Subsistema de Educación Indígena establece las instituciones educativas en territorio indígenas reconocidos como centros educativos indígenas los cuales imparten una educación especializada, centrada en el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas a preservar sus identidades en términos lingüísticos y sus vínculos naturales con su cosmovisión y expresiones culturales, económicas y sociales. El Ministerio de Educación Pública debe consultar a los padres y madres de familia o tutores organizados en juntas de educación y juntas administrativas sobre la apertura, cierre y traslado de centros educativos en territorios indígenas.

Escuelas estatales administradas por actores no estatales

No se ha encontrado información.

Escuelas estatales financiadas por actores no estatales

No se ha encontrado información.

2.2 Oferta educativa no estatal

Escuelas no estatales independientes

Las instituciones educativas privadas (o no estatales) son establecidas, administradas y financiadas por actores privadas incluyendo personas físicas o jurídicas.  Las instituciones privadas se rigen por una relación contractual cual se establecen los derechos, deberes, mensualidades y pagos establecidos entre los padres de familia o representantes legales y el centro educativo. Toda institución educativa en Costa Rica, incluyendo las instituciones privadas deben cumplir con los objetivos de enseñanza establecidos por el Ministerio de Educación (MEP), sin embargo, tienen libertad de adicionar contenidos y programas educativos acorde a su enfoque pedagógico. En el 2020 representaron un 12% de la matrícula con un total de 620 instituciones educativas privadas a nivel nacional.

Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado

Los centros educativos subvencionadas o privado con aporte del Estado conforman un pequeño porcentaje de la provisión de centros educativos a nivel nacional (1.9%). Dichos centros educativos deben ser administrados por alguna iglesia, fundación o en asociación con algún proyecto social, ser un centro educativo sin fines de lucro o que tengan como objetivo brindar cobertura a poblaciones estudiantiles en riesgo social, de comunidades marginales del país, zonas donde la oferta educativa pública no sea variada, zonas rurales y de difícil acceso.   El Reglamento del Otorgamiento de Estímulos a la Iniciativa Privada en Materia de Educación por Parte del Ministerio de Educación Pública Nº 33550  establece que la subvención estatal puede ser por medio de transferencia de recursos económicos, con el fin de brindar soporte en algún proceso educativo de particular interés o el pago de educadores, participación de los docentes del centro privado en algún proceso de capacitación, participación de la comunidad estudiantil de un centro privado en actividades culturales o de promoción educativa que organice el MEP, préstamo o arrendamiento de instalaciones educativas propiedad el MEP, o cualquier otra modalidad que sean previamente autorizadas por la Contraloría General de la República. El Reglamento a la Ley de Estimulo Estatal de Salarios del personal Docente y Administrativo de las Instituciones privadas de Enseñanza dicta que el estímulo estatal se aplicara en los casos de remuneración de las lecciones que correspondan al plan oficial de estudios. En el 2019, estas instituciones representaban un 1.9% de la matrícula a nivel nacional con 30 instituciones educativas.

Escuelas no estatales contratadas

No se ha encontrado información.

2.3 Otras ofertas educativas

Educación en el hogar

No se encontró ninguna regulación que prohíba a permita la educación en el hogar en Costa Rica. El marco legal educativo establece que los estudiantes deberán completar la educación obligatoria, sin embargo, no el marco legal no prohíbe explícitamente la educación en casa. La educación abierta es una modalidad educativa formal estatal que favorece el acceso al Sistema Educativo Costarricense proporcionando la posibilidad de auto aprendizaje, es flexible y se adecua al estudiantado en relación con su ritmo, capacidades y condiciones psicosociales de aprendizaje. Durante el 2020 la educación a nivel estatal y privado. En el 2020 por Decreto Ejecutivo los centros de educación privados y públicos suspendieron las clases educativas presenciales e implementaron modalidad virtual a sus estudiantes. Los centros educativos privados retornaron a clases presenciales antes que el sector público.

Escuelas voucher

No se ha encontrado información.

Escuelas no registradas o no reconocidas

No se ha encontrado información.

 

  1. Gobernanza y marco normativo

En Costa Rica, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el encargado de administrar el plan nacional de educación, los reglamentos y las leyes a nivel nacional en materia de educaciónMinisterio de Educación Pública  (MEP), mediante sus órganos adscritos, coordina e inspecciona la educación que se imparte en los centros docentes privados, así como la vigilancia administrativa de toda forma de estímulo que el Estado brinda a la iniciativa privada en materia educativa. La gobernanza sobre la atención y educación de la primera infancia se divide bajo múltiples ministerios. La educación no formal que se imparte en centros de cuido es responsabilidad de varios ministerios incluyendo el Instituto Mixto de Ayuda Social, Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Pública  (MEP). La Educación Preescolar, Educación General Básica y Educación Diversificada impartida por centros educativos privados es responsabilidad de la Dirección de Educación Privada dentro del Ministerio de Educación Pública  (MEP). A nivel superior, el MEP mediante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), es el organismo encargado de la oficialización, inspección y fiscalización de las universidades privadas. Las Universidades Internacionales son creadas mediante convenios internacionales y obedecen dichos convenios y las leyes con las que fueron creadas.

Las Direcciones Regionales de Educación  son las encargadas a nivel regional de las funciones técnicas, administrativas y de seguimiento de las instituciones educativas públicas y privadas en su jurisdicción siempre en congruencia con el organismo central.

VisiónEn el 2017 se establece la Política Educativa  la cual incluye dentro de su estructura  la búsqueda de nuevas alianzas público-privadas con entidades, fundaciones, organizaciones de la sociedad civil y empresas con la apertura de nuevos espacios de diálogo e intercambio que contribuirá  con información clave relativa a áreas emergentes y nuevas necesidades del desarrollo social y productivo con el fin de fortalecer la cooperación que permita robustecer la acción educativa. A nivel de primera infancia, en el 2017 la Ley 9220, establece la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), iniciativa impulsada por el Estado como nuevo marco de política pública enfocado en  fortalecer y ampliar las alternativas de atención integral infantil. Dicha red está conformada por instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales y demás instituciones que desarrollen actividades en materia de atención y desarrollo infantil.

 

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
 

La atención y educación de la primera infancia se imparte en centros de cuidado, centros de educación inicial y centros de educación preescolar. Los centros de cuidado atienden a niños y niñas de cero a seis años y forman parte del sistema no escolarizado.  La  Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI), se establece es complementario a la educación preescolar  para atender a la población infantil de cero a ocho años y se establece con el propósito de crear un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios, coordinada por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

La educación formal empieza a partir de los cuatro años con la Educación Preescolar con los niveles de Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II a partir a los cuatro años y tres meses y el Ciclo de Transición a partir a los seis años y tres meses. La educación preescolar se imparte en jardines infantiles principalmente en instituciones públicas y han sido también estas las que han incrementado en los últimos años en comparación con los centros privados. La reforma constitucional del 2018 estableció la obligatoriedad de la asistencia a la Educación Preescolar (Interactivo II y Transición), requisito a partir del 2020 para ser admitido en primer grado del ciclo de la Educación General Básica.  La educación prescolar siendo el inicio de la educación formal, se encuentra en la sección marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

En el 2018 se contabilizaron un total de 3.310 instituciones de educación preescolar, principalmente centros educativos públicos (88.3%).  367 privadas y 21 privadas-subvencionadas

Establecimiento

Registro y aprobación: La Ley General de Centros de Atención Integral (2000 reformada en el 2014), establece que quienes soliciten establecer cualquiera de las modalidades de atención integral deberán presentar el proyecto de atención integral ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo y la solicitud de habilitación ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y cumplir los requisitos mínimos que se ordenan en la Ley General de Centros de Atención Integral (2000 reformada en el 2014), y sus reglamentos, así como en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Toda solicitud deberá cumplir con requisitos mínimos para la autorización  los cuales incluyen contar con una póliza de seguro, adjuntar una copia de los planos y permisos de construcción debidamente aprobados por las entidades correspondientes cumpliendo con la dimisión de infraestructura y seguridad para un centro y demostrar recursos financieros.

Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos para educación prescolar.

Licencia: La organización que pretenda la prórroga del plazo del permiso de funcionamiento de un programa, deberá presentar la solicitud respectiva al Departamento de Acreditación, con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del permiso vigente.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Los centros de atención integral privados son establecidos por organizaciones sociales con fines de lucro o propósitos filantrópicos. No se ha encontrado información en la prohibición o autorización de fines de lucro de las instituciones educativas de educación prescolar privada.

Impuestos y subsidios: No se ha encontrado la información.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: A nivel nacional existe el Programa de Estudio de Educación Preescolar, sin embargo, los centros educativos de preescolar privados pueden decidir si seguir o no el plan educativo oficial. De no ser así, deben enviar su plan de estudios y estándares de aprendizaje a la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación para su autorización. Adicionalmente ver Marco Normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Profesión docente: Según la Ley General de Centros de Atención Integral (2000 reformada en el 2014), todo establecimiento dedicado a la atención integral de personas menores de edad, deberá contar con el personal idóneo y capacitado, de acuerdo con los requerimientos que, para tal efecto, se determinarán en los respectivos reglamentos para cada una de las modalidades.

La Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación Pública establece ciertos requisitos para ser director o directora de un centro educativo privado de educación preescolar;  debe contar con un título en Bachillerato en Educación Preescolar y una Licenciatura en Administración Educativa. Todo personal docente de Educación Preescolar deberá cumplir con las exigencias profesionales mínimas establecidas por el Ministerio de Educación Pública.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión: Los centros de educación preescolar privada tienen libertad en sus procesos de selección y admisión acordes a su reglamento interno. Sin embargo, deben cumplir con los mandatos establecidos de edad mínima cumplida antes de ingresar al nivel de Ciclo Materno Infantil (4 años cumplidos al 15 de febrero)  y Ciclo de Transición ( 5 años cumplidos al 15 de febrero). El Ministerio de Educación solicitara la nómina certificada de los alumnos y documentos probatorios correspondientes al inicio de todo año lectivo. Adicionalmente el Reglamento de permisos de funcionamiento y supervisión de programas públicos y privados vinculados a la atención de personas menores de edad establece que  no debe existir discriminación hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: No se ha encontrado la información.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Inspección: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Evaluación: No se ha encontrado la información.

Sanciones: Los centros de atención integral privados que incumplan con la normativa vigente y condiciones para su autorización recibirán medidas cautelares y/o sanciones  de suspensión del permiso de funcionamiento o se revocará el permiso si la falta no se corrige. En el caso de educación prescolar, el Ministerio de Educación Pública (MEP) puede revocar o suspender la autorización de funcionamiento de  un centro de educación privado si se comprueba el incumplimiento de las obligaciones pactadas para su autorización.

Establecimiento

Registro y aprobación: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Licencia:  No se ha encontrado la información.

Agua, saneamiento e higiene (WASH): La Política Nacional para la Niñez y la Adolescencia Costa Rica 2009-2021 establece directrices para que toda institución que trabaje con personas menores de edad provea servicios con acceso a agua potable, así como educación y procesos de información en salud integral atendiendo los requerimientos, condiciones y edades de los estudiantes. El Código de la Niñez y la Adolescencia (1998 reformado en el 2021) norma que toda autoridad educativa, pública o privada, deberá cumplir con lo estipulado por el Ministerio de Salud en temas de vacunación, comunicar a los padres, madres, o encargados si el menor requiere exámenes médicos, odontológicos o psicológicos y ejecutar los programas de salud preventiva formulados por el ministerio.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: Las instituciones educativas que reciben subvención estatal deberán estar organizadas como instituciones sin ánimo de lucro. No sé encontró información que regulen los fines de lucro a instituciones de educación privada.

Impuestos y subsidios: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Según lo establece el Reglamento Sobre Centros Docentes Privados (1995 reformado en el 2007) todo centro educativo privado deberá cumplir con los objetivos de enseñanza y aprendizaje en las disciplinas de español, Estudios Sociales, Ciencias y Matemáticas e informar al Ministerio de Educación Publica (MEP). Los centros educativos privados que utilicen programas educativos diferentes a los aprobados por el Ministerio de Educación Pública deberán presentarlos para su aprobación en el momento de solicitar la autorización del centro, cualquier modificación que se realice en los planes de estudios u oferta educativa. Los centros educativos privados que ofrecen lecciones en idiomas extranjeros deben equiparar sus lecciones, obtener reconocimiento de validez legal de sus certificados o diplomas y cumplir con un porcentaje de lecciones en castellano y la nacionalidad de profesores costarricenses en cursos específico.

Libros de texto y materiales de aprendizaje: Las instituciones de educación privada podrán incluir material acorde a su plan de estudios particular, sin embargo, deberán cumplir con los requisitos en cuanto a los textos y materiales de aprendizaje para cubrir las materias incluidas dentro de el plan oficial de estudios reconocido por el Ministerio de Educación Pública. 

Profesión docente: Todo personal docente deberá cumplir con las exigencias profesionales mínimas acorde al nivel educativo que impartirá, deberá estar inscrito al colegio profesional respectivo y presentar la colegiatura correspondiente. Los profesores nacionales o extranjeros graduados en el extranjero deberán convalidar su título presentándolo ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). La información del personal docente debe ser enviado cada año lectivo al Ministerio de Educación Pública con su nómina docente y docente administrativo. Las instituciones privadas tienen libertar en contratación y despido y se rigen bajo sus normas institucionales a diferencia de los maestros de instituciones educativas públicas que se rigen con normativas del Servicio Civil.

Castigo corporal: El Código de la Niñez y la Adolescencia (1998 reformado en el 2021), establece  la prohibición al personal de todo centro educativo del uso del castigo corporal o trato humillante a los estudiantes.

Otras medidas de seguridad y COVID-19: El Ministerio de Educación Pública habilito el uso temporal de mecanismo tecnológicos y otros medios pedagógicos que se adapten a las necesidades educativas de la población estudiantil para continuar el proceso formativo.  El Decreto Ejecutivo 24017-MEP, artículo 23, indica que es prohibido que los centros de enseñanza privada retengan información, documentación o acreditación de notas del estudiante como medio para obtener el pago de las obligaciones económicas de los padres de familia para con la institución.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión: Los centros de educación privados tienen autodeterminación administrativa, esto implica que tienen libertad en el proceso de selección y admisión de sus estudiantes y establecer sus propios procedimientos y requisitos en su reglamento interno. Sin embargo, deben cumplir con las normas de edad establecida por nivel educativo dictadas por el Ministerio de Educación a nivel nacional.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos. Adicionalmente, el Código de la Niñez y la Adolescencia (1998 reformado 2021) norma la prohibición de una institución educativa pública o privada de imponer medidas correctivas o sanciones disciplinarias a estudiantes embarazadas.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo escolar: No se ha encontrado información sobre la reglamentación en materia de gestión escolar en instituciones educativas privadas o la obligatoriedad de las instituciones de crear consejos escolares para su administración.

Requerimientos de reporte: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Inspección: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Evaluación del estudiante: El Reglamento Sobre Centros Docentes Privados (1995 reformado en el 2007) establece que todo centro de educación privado y público deben participar en las pruebas de evaluación nacional.

Diplomas y títulos: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Sanciones: El Ministerio de Educación Pública (MEP) puede revocar en cualquier momento la resolución positiva a un centro de educación privado si se comprueba el incumplimiento de las obligaciones pactadas. 

La educación superior en Costa Rica se divide en Instituciones Universitarias e Instituciones Parauniversitarias. Las Instituciones Parauniversitarias (23 privadas) ofrecen carreras cortas de nivel intermedio entre la educación diversificada y la educación superior universitaria o modalidad colegio universitario. Las instituciones universitarias se dividen en Universidades Estatales (5) Universidades Privadas (54) y Universidades Internacionales (3). En los últimos años las universidades privadas han representado un porcentaje alto de los graduados universitarios a nivel nacional. En el 2015, 68% de los diplomas universitarios fueron expedidos por universidades privadas.

Establecimiento

Registro y aprobación:   Para el establecimiento de una universidad privada todo propietario deberá solicitar la autorización del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Los propietarios de una universidad privada deberán estar legalmente constituidos como una persona jurídica y cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Toda solicitud deberá ser presentada ante el CONESUP con el comprobante de pago de la tarifa establecida para realizar el proceso de solicitud y la documentación correspondiente que conste el cumplimiento de los requisitos incluyendo la lista de carreras a impartir, información sobre el personal docente, recursos financieros e incluir la descripción detallada de las instalaciones físicas. Las instalaciones físicas deben ser suficientes para el número de personas que las utilizan, contar con espacios adecuados y cumplir con el Reglamento de Construcciones, la Ley N 4240 y el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional.

Licencia: Una vez se compruebe con el cumplimiento de los requisitos establecidos para la autorización de funcionamiento, las universidades privadas deberán pagar las tarifas correspondiente por concepto de autorización de funcionamiento, apertura de carreras, creación de sedes regionales o modificación de currículo previamente aprobados.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado información.

Impuestos y subsidios: No se ha encontrado información.

 

 

Currículo y estándares de aprendizaje: El Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada establece que toda universidad privada deberá cumplir con los requisitos de nomenclatura impuestos por el CONESUP para el otorgamiento de grados y títulos que extienda las universidades privadas. La nomenclatura establece la cantidad de créditos, estructura de plan de estudios, duración de carrera, perfil profesional que deben cumplir las universidades para otorgar títulos académicos por lo cual toda universidad privada debe enviar al CONESUP sus planes de estudios, ampliación de oferta académica, diseño curricular y demás modificaciones en sus planes de estudios para su debida aprobación

Profesión docente: Las universidades privadas deben presentar la nómina de su personal docente ante el CONESUP para su autorización. Las universidades privadas deben cumplir con cierto porcentaje de su personal docente que ostente diferentes niveles académicos (bachiller, licenciado y/o número de publicaciones) así como cumplir con determinados años de experiencia laboral. Según el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada toda universidad privada debe contar con un Reglamento de Régimen Docente el cual especifique los requisitos de ingreso en cada uno de los niveles del escalafón docente, derechos y deberes de los docentes así como los recursos o becas que la Universidad ofrece a los docentes.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Las tarifas de matrícula y costos de los cursos de las universidades privadas son reguladas y deben ser aprobadas por el CONESUP. Al inicio de cada ciclo lectivo se debe informar públicamente sobre las tarifas de matrícula, costos y trámite administrativo-académico.

Selección y procesos de admisión: La admisión a los programas de estudio es establecida por Instituciones Universitarias, sin embargo, es obligatorio que todo estudiante tenga el título de Bachiller de Enseñanza Media o su equivalente reconocido por el Consejo Superior de Educación.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Consejo de administración: Las universidades privadas deberán contar con un Rector, Vicerrector, secretario general, Decano, Director/a de Carrera o sus equivalentes como autoridades universitarias y cumplir con los requisitos mínimos de grado académico y experiencia establecidos en el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

Requerimiento de reporte: La calidad de las instituciones universitarias se establece en el momento de su formalización con un mínimo de requisitos y garantías establecidas por el CONESUP las cuales deben cumplir; entre estas se encuentran lineamientos curriculares, requisitos docentes y certificación financiera. Toda institución universitaria privada deberá informar al inicio de cada ciclo lectivo sobre el cumplimiento de su plan de desarrollo, alumnos matriculados, así como cualquier modificación a su oferta o estructura educativa.  

Inspección: El Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada establece que será responsabilidad del CONESUP realizar inspecciones periódicas a las universidades con el objetivo de verificar el cumplimiento de la ley, los reglamentos y los compromisos académicos adquiridos por las universidades.  Las autoridades universitarias deberán facilitar el acceso a sus instalaciones centrales o regionales y a sus fuentes de información a los personeros que designe el CONESUP para llevar a cabo la inspección, y suministrarles toda la información y documentación que requieran.

Evaluación del estudiante: Toda universidad privada deberá incluir en su Reglamento Académico los elementos del sistema de evaluación de los aprendizajes y los requisitos para la aprobación de los cursos.

Diplomas y títulos: La ley N°6693, Ley de Creación del Consejo Nacional de Educación Superior Privada (CONESUP), establece las funciones principales de este órgano: a) autorizar la creación y el funcionamiento de universidades privadas una vez que hayan cumplido los requisitos; b) aprobar los estatutos, reglamentos académicos y sus reformas de estos centros de educación; c) ante estudio de la Oficina de Planificación de la Enseñanza Superior (OPES), autorizar el funcionamiento de escuelas y carreras que se impartirán, d) autorizar las tarifas de matrícula y costos de cursos; e) aprobar los distintos planes de estudio, así como sus modificaciones; f) ejercer la supervisión correspondiente, sin que esta signifique restringir la libertad de cada universidad en el desarrollo de sus actividades académicas y docentes, y el desenvolvimiento de sus planes y programas; y g) aplicar las sanciones contenidas en ese marco jurídico en caso del incumplimiento de las disposiciones en ella estipuladas. Además, la ley estipula que los centros de educación superior privado deben contribuir con el estudio y la solución de los problemas nacionales por medio de programas de trabajo comunal o servicio social obligatorio. Por último, la regulación de la educación superior parauniversitaria, tanto privada como pública, se da en la ley N°6541

Conforme loi establecido en el Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP CONESUP es el encargado de otorgar y validar toda titulación de educación universitaria. Los proveedores educativos deben presentar sus respectivas nomenclaturas, requisitos y criterios mínimos para obtener los títulos universitarios

Sanciones: La autorización de funcionamiento de una universidad privada podrá ser sancionado o revocado si se verifica el incumplimiento de alguna de las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos adoptados por el CONESUP y compromisos adquiridos para la autorización de la institución.

 

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos

El Reglamento Sobre Centros Docentes Privados (1995 reformado en el 2007) y la Solicitud de oficialización, equiparación, certificación y acreditación de la oferta educativa en los niveles de la educación preescolar, i, ii y iii ciclos de la enseñanza general básica y la educación diversificada, en sus distintas ramas y modalidades establece los lineamientos para los centros educativos privados de educación preescolar,  educación general básica  (Ciclos I,II y III)  y educación diversificada.

Establecimiento

Registro y aprobación: Según el Reglamento Sobre Centros Docentes Privados (1995 reformado en el 2007), y la solicitud de oficialización todo propietario o representante legal de un centro educativo privado, sea persona física o persona jurídica, debe cumplir con los requisitos establecido en la Ley para establecer un centro de educación privada. El propietario debe cumplir con los requisitos de mobiliario, planes de estudios, títulos o certificaciones por acreditar, permisos de funcionamiento y con los requisitos para la aprobación de planos e infraestructura física de instituciones educativas privadasReglamentos de Construcciones y los Reglamento de Requerimientos de Diseño Arquitectónico Sobre Edificios para la Educación Pública y Privada en Costa Rica. La solicitud de autorización debe ser presentada ante la Dirección Regional de Educación de la jurisdicción del centro educativo la cual realizará una revisión preliminar de instalaciones físicas, equipo y mobiliario y rendirá un informe con la documentación al Ministerio de Educación Pública (MEP). Será el MEP quien dictará la resolución respecto a la aprobación de la institución educativa privada.

Funcionamiento financiero

Impuestos y subsidios: La Constitución Política de Costa Rica establece que “la iniciativa privada en materia educacional merecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.” El Ministerio de Educación Pública (MEP), el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) o algún otro ente púbico competente en materia educativo son los responsables en autorizar cuales servicios de Educación privada se encuentran exentos del impuesto sobre el Valor Agregado (IVA). El decreto N°33550/2006 reglamenta los incentivos que el Estado proporciona a los centros educativos privados. Se consideran como incentivos los siguientes: a) transferencia de dinero para el pago de personal docente o para algún procedimiento educativo de interés; b) participación de docentes en procesos de capacitación organizados o financiados por el MEP; c) participación de la comunidad estudiantil del centro educativa en actividades culturales y/o académicas organizadas por le MEP; d) préstamo o alquiler de las instalaciones del Ministerio; e) así como otras actividades autorizadas por la Contraloría General de la República. Para contar con estos incentivos, los centros educativos tendrán que ser considerados como prioridad y de interés público, ya sea por la zona geográfica donde se ubique, o por la naturaleza y especialidad de la oferta educativa. No obstante, tendrán un mayor empuje aquellas instituciones que involucren la atención de población con necesidades de aprendizaje especiales, y poblaciones bajo condiciones socioeconómicas poco favorables. El órgano ministerial competente en materia de otorgamiento de estímulo será el Viceministerio Académico, de conformidad con los términos y condiciones aquí regulados. Para efectos instrumentales, la solicitud deberá ser entregada en primera instancia ante el Departamento de Centros Docentes Privados, quien se encargará de preparar el expediente respectivo, para presentarlo ante el Viceministerio Académico.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

 

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: La financiación de los centros de educación privados no tiene restricción en monto a cobrar por su matrícula. El monto será pactado de manera contractual entre las familias, representantes legales y/o estudiantes con el centro educativo en el cual se especifica los montos de matrícula, mensualidades, formas y procedimientos para el incremento de los cobros.  No se encontró información reglamentaría sobre la fijación de tarifas de las escuelas subvencionadas, sin embargo, por definición estas instituciones deben ser sin ánimo de lucro.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: El Reglamento Sobre Centros Docentes Privados (1995 reformado en el 2007) establece  que todo centro docente privado debe garantizar que cumple adecuadamente con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la atención de personas con discapacidad y a los estudiantes con necesidades educativas especiales, tanto en materia de infraestructura física, como en el desarrollo de un proceso de enseñanza aprendizaje inclusivo. La Ley Fundamental de Educación (1957 reformada en el 2021) dicta que a las instituciones privadas de enseñanza tendrán acceso todos los educandos sin distinción de raza, religión, posición social o credo político.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: Conforme lo establecido en el Reglamento del Otorgamiento de Estímulos a la Iniciativa Privada en Materia de Educación por Parte del Ministerio de Educación Pública Nº 33550/2006, las instituciones educativas privadas, o las personas jurídicas que los administran, podrán solicitar al Ministerio de Educación Pública que les otorgue transferencia de recursos para atender algún proyecto educativo en concreto, debiendo cumplir al menos con los siguientes requisitos: a) Le serán aplicables en lo compatible, los requisitos estipulados en el artículo 5º del presente reglamento. b) Estar certificados como idóneos para administrar fondos públicos, por parte de la Contraloría General de la República. c) Deberá entregarse un informe trimestral detallado de la utilización de los recursos al Departamento de Centros Privados, quien con el auxilio de la Dirección General Financiera, analizará la información correspondiente. d) Debe aclararse que si el recurso se utiliza en el pago de docentes o administrativo docentes, la condición de patrono la ostentará el centro docente privado y bajo ninguna circunstancia, el Ministerio de Educación Pública.

 Conforme lo establecido en el Reglamento Sobre Centros Docentes Privados (1995 reformado en el 2007) toda institución educativa privada debe presentar al Ministerio de Educación Pública, durante el primer mes del curso lectivo, la nómina completa del personal docente y de los alumnos matriculados en cada uno de los grados o secciones. Según el Manual de Supervisión de Centros Educativos (2020) todo centro educativo privado de Educación Preescolar, Ciclo de la Educación Media Básica y Educación Media Diversificada deberá enviar al MEP los cuadros estadísticos de matrícula inicial y final de la indicando el Abandono (deserción estudiantil), Fórmulas 14 (Documento que registra el promedio de las calificaciones obtenidas por la persona estudiante durante todo el curso lectivo), concentrados de notas y el servicio comunal estudiantil.

Inspección: Conforme lo establecido en el Reglamento del Otorgamiento de Estímulos a la Iniciativa Privada en Materia de Educación por Parte del Ministerio de Educación Pública Nº 33550/2006, las instituciones educativas privadas que reciben dinero como parte del estímulo estatal, podrán ser sujeto de actividades de fiscalización, sea mediante la atención de requerimientos específicos o por la inspección in situ que se podrá realizar por parte del Ministerio de Educación Pública, todo sin perjuicio del régimen fiscalizador superior de la hacienda pública que ejerce la Contraloría General de la República.

El Ministerio de Educación Pública (MEP), por medio de sus organismos específicos para cada nivel, es el encargado de supervisar e inspeccionar los centros educativos privados.  Según el Reglamento Sobre Centros Docentes Privados (1995 reformado en el 2007), toda institución educativa privada deberá permitir a los delegados del Ministerio de Educación Pública el ingreso a sus instalaciones para la realización de una  inspección con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos pactados para la aprobación institucional y el cumplimiento de los requisitos fisicosanitarias para edificaciones de uso educativo.

Diplomas y títulos: Según el Manual de Supervisión de Centros Educativos (2020) y el Reglamento Sobre Centros Docentes Privados (1995 reformado en el 2007), los título y certificaciones correspondiente a los niveles de Educación prescolar, Educación General Básica y título de Bachiller deben ser firmados por el Ministerio de Educación Pública. En el momento de enviar la solicitud de apertura de un centro educativo privado de Educación Preescolar, Educación Media Básica y Educación Media Diversificada la institución deberán enviar el modelo del certificado o título que se otorgará al concluir un ciclo determinado y respetar la leyenda establecida por el Ministerio de Educación Pública para todos los títulos o certificados acorde al nivel educativo.

 

3.3 Clases particulares complementarias

No se ha encontrado ninguna regulación educativa o comercial que regule las clases particulares complementarias en Costa Rica, sin embargo, es una práctica que existe en el país.

Establecimiento

No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero y calidad

No se ha encontrado información.

Profesión docente

No se ha encontrado información.

 

 

Última modificación:

Mié, 01/12/2021 - 10:18

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