Actores no estatales en la educación

1. Terminología

2. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal 

2.2 Oferta educativa no estatal 

2.3 Otras ofertas educativas 

3. Gobernanza y marco normativo

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos 

3.3 Clases particulares complementarias 

 

  1. Terminología

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917 reformada 2021) establece que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. La Ley General de Educación (2019) no establece una definición a las escuelas particulares, sin embargo, incluye directrices para los centros educativos estatales y los centros educativos particulares de nivel inicial, educación prescolar, educación primaria y educación secundaria. El Glosario de Términos de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública (2019) define a un “sostenimiento particular” como el control o sostenimiento administrativo de las escuelas que se financia y administran por sí misma.

La Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (2011 reformada en el 2018) defina a un “Centro de Atención Privado” como todo aquel que sea creado, financiado, operado y administrado por particulares. La Ley de Educación Superior (2020) define a las instituciones particulares de educación superior como aquellas a cargo de personas que imparten el servicio de educación superior con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado en términos de la Ley.

 

  1. Tipología de la oferta de servicios educativos

2.1 Oferta educativa estatal

Escuelas estatales

En México, la mayoría de la educación primaria (de 6 a 11 años), y educación secundaria (de 12 a los 14 años y media superior (15 a los 18 años) son impartidos por escuelas estatales ( 82% de las escuelas con el 86% de las matrícula a nivel nacional). El tramo de educación obligatoria es de 15 años abarcando desde la educación preescolar a la educación media superior.

La Educación Comunitaria es una respuesta de ofrecer educación básica a poblaciones que por diversas circunstancias carece de acceso. Dichas escuelas tienen flexibilidad de currículo el cual se acomoda de acuerdo a las necesidades y contextos específicos.

Escuelas Indígenas, conforme la Ley General de Educación (2019) la educación indígena forma parte del Sistema Educativo Nacional. Las escuelas de habla indígena tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y el español. La Secretaría de Educación (SEP) deberá coordinar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el reconocimiento e implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como para la elaboración de planes y programas de estudio y materiales educativos dirigidos a pueblos y comunidades indígenas. En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

Escuelas estatales administradas por actores no estatales

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Escuelas estatales financiadas por actores no estatales

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2.2 Oferta educativa no estatal

En 2020, las escuelas de sostenimiento particular representaron el 10% de la matrícula escolar en el sistema de educación básica en modalidad escolarizada.

Escuelas no estatales independientes

Las instituciones educativas particulares son instituciones financiadas y gestionadas de forma independiente por particulares o personas jurídicas. Estas escuelas deben cumplir con los planes de estudio establecidos por el Estado, sin embargo, pueden impartir clases complementarias acorde con su propio proyecto educativo. Toda escuela particular debe solicitar autorización estatal para su funcionamiento.

Escuelas no estatales subvencionadas por el Estado

Los centros educativos de Modalidad mixta son aquellas que, en la Federación, o los Estados o los Municipios o la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales o en su conjunto, participan en el financiamiento, instalaciones o administración con instituciones sociales o privadas.

Escuelas no estatales contratadas

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2.3 Otras ofertas educativas

Educación en el hogar

Conforme lo establecido en las Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica, la educación en el Hogar no está permitida en México, todo alumno debe asistir a escuelas públicas o particulares con autorización. Sin embargo, estudiantes que se vean excluidos de una institución educativa por temas de salud o que atente contra su integridad física, emocional o intelectual podrá cursar sus estudios desde el hogar. Ante la pandemia de la COVID 19, México cerró sus centros educativos e implementó el programa Aprende en casa (I, II y III), que se sustenta en dos grandes acciones: 1) transmitir principalmente por medios televisivos contenidos curriculares, y 2) utilizar internet para que los docentes interactuaran con sus estudiantes, distribuyeran materiales digitales y organizaran actividades pedagógicas diversa.

Escuelas voucher

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Escuelas no registradas o no reconocidas

No se ha encontrado información.

 

  1. Gobernanza y marco normativo

La Secretaría de Educación Pública (SEP) es la autoridad educativa federal, es la encargada de determinar los criterios orientadores a para la prestación de servicios educativos de los actores particulares a nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior. El Reglamento de la Secretaria de Educación Publica (2020) establece que es función de la Secretaría de Educación Pública el Coordinar la implementación de estrategias, acciones y mecanismos para la inspección y vigilancia de los servicios educativos que se presten en las escuelas particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional o que, sin estar incorporados a dicho Sistema, deban cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes. La SEP cuenta con distintas direcciones como la Dirección de Educación Preescolar, la Dirección de Educación Básica y la Dirección de Educación Superior. La Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaria de Educación Superior y la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación son las responsables de emitir lineamientos en cuanto a la educación superior a nivel nacional y la intervención particular en está. Los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones públicas que imparten estudios de educación superior son las encargadas de acatar, así como de autorizar y monitorear las universidades privadas.

A nivel local, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México por medio de sus Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares son las encargadas de otorgar, negar, revocar autorización y monitorear a particulares para impartir educación preescolar, educación primaria, educación secundaria.

Visión (Política/estrategia educativa): El Programa Sectorial de Educación 2020-24 incluye dentro de su estrategia prioritaria 1.5, asegurar que la población en rezago educativo adquiera los conocimientos y habilidades mínimas para acceder a una mejor condición de vida y oportunidades para el desarrollo integral la cual incluye Concertar alianzas con los sectores público, privado y social para la vinculación con programas sociales y de apoyo a la población históricamente discriminada.
 

3.1 Marco normativo por niveles de educación distintos
 

La atención y educación de la primera infancia en México se conforma por dos tramos y en su mayoría es brindada por instituciones educativas del sector público. La educación inicial incluye a infantes de 45 días a dos años y 11 meses de edad y la educación prescolar incluye a grupos de edad entre tres y cinco años, siendo la educación prescolar obligatoria.

Establecimiento

Registro y aprobación: Todo prestador de servicios para la atención, cuido y desarrollo integral infantil sean personas físicas o jurídicas deberán solicitar autorización estatal para establecer y operar los Centros de Atención (CAI) y cumplir con lo establecido en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (2006 reformada en el 2018) y el Reglamento, así como con las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, protección civil, medidas de higiene de los Centros de Atención acorde al número de menores a quienes brindará atención y demás licencias, permisos o autorizaciones establecidas en la Ley.

Según el Acuerdo 357 del 2005 toda persona física o jurídica interesada en la apertura de un centro de educación preescolar deberá presentar su solicitud ante la Autoridad Educativa Local correspondiente para su aprobación. La solicitud deberá ir acompañada de los pagos de derechos respectivos, así como con la información pertinente respecto a el personal docente, personal directivo y el debido cumplimiento de las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas de las instalaciones incluyendo el número de sanitarios por estudiante y dimensiones de las aulas las cuales serán inspeccionadas previo a emitir una resolución de autorización.

Licencia: Las licencias de los Centro de Atención serán expedidas por un periodo no menor a un año.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado información.

Impuestos y subsidios: Los Centros de Atención infantil podrán aplicar a subsidios federales. Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: En el momento de solicitar la autorización, todo Centro de Atención infantil deberá contar con un Programa de Trabajo que contenga las actividades que se desarrollarán en el Centro y seguir las orientaciones expuestas en el Programa de Educación Inicial: Un Buen Comienzo. Los centros educativos particulares deben cumplir con los requisitos pedagógicos establecidos por la Secretaría de Educación.

Profesión docente: Los Centros de Atención infantil deben contar con personal apto, suficiente y que cuente con la formación y capacidades desde un enfoque de derecho de la niñez y contar con los documentos que acrediten la aptitud y capacitación requerida.

El Acuerdo 357 del 2005 establece que, para impartir educación preescolar en el Distrito Federal, se requiere título profesional de Profesor en Educación preescolar, Licenciado en educación Preescolar o acreditar los conocimientos y habilidades conforme los procedimientos establecidos en el Acuerdo 286. Las autoridades competentes al realizar la visita de verificación podrán solicitar al personal docente la copia certificada del título y cédula profesional respectiva, curriculum vitae, acta de nacimiento o copia de la forma migratoria que acredite la legal estancia en el país y el certificado de salud.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Todo centro educativo particular, al ser catalogado como un proveedor de servicios, debe acatar las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y los lineamientos establecidos por el Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativas que presten los particulares incluyendo la prohibición de cobrar en moneda extranjera y de incrementar la colegiatura durante el periodo escolar.

Selección y procesos de admisión: No se ha encontrado información.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: El Acuerdo 357 del 2005 dicta que todo particular que se le haya concedido la autorización, deberá otorgar becas según lo dispuesto en la Ley.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Requerimientos de reporte: Los Centros de Atención deberán estar registrados en el Registro Nacional y actualizar los datos cada seis meses. Todo centro prescolar particular deberá rendir información sobre el control escolar en la Carpeta Única de Información antes del inicio de cada ciclo lectivo la cual incluye el registro de inscripción, plantilla de personal, información sobre el otorgamiento de becas y estadísticas de inmuebles escolares.

Inspección: Según la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (2006 reformada en el 2018) la entidad estatal responsable de la inspección y vigilancia de los Centros de Atención deberán realizar visitas de vigilancia por lo menos cada seis meses para verificar el cumplimiento de la normativa y obligaciones pactadas en la autorización de funcionamiento.

Las autoridades competentes podrán realizar visitar domiciliarias de verificación o de inspección a los planteles de los centros de educación preescolar.

Evaluación: No se ha encontrado información.

Sanciones: La autorización de un Centro de Atención o un centro prescolar particular puede ser suspendida o revocada a petición del prestador del servicio educativo o por la autoridad educativa tras el incumplimiento de las obligaciones para su autorización de operación.

 

Establecimiento

Registro y aprobación: La Ley General de Educación (2019) establece que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios que le otorgue el Estado. Según la Ley General de Educación (2019) las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuentes con el personal docente que acredite la preparación adecuada acorde al nivel a impartir, planes y programas de estudio que la autoridad considere procedentes, e instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, estructura, equipamiento, de protección civil y los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública en cuanto a la Infraestructura Física Educativa. Adicionalmente, los solicitantes deberán pagar por los derechos de incorporación.

Para que una institución educativa particular sea incorporada el Sistema Educativo Nacional deberá no solo tener la autorización sino también contar con el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Licencia: Al comprobarse que la institución educativa particular cumple con los requisitos mínimos establecidos por ley para su autorización y el pago de los derechos por incorporación se le otorgará la licencia de autorización y/o el reconocimiento de validez oficial de estudios. Los acuerdos de autorización o incorporación tienen una vigencia indefinida en tanto no se modifique las condiciones para su autorización.

Agua, saneamiento e higiene (WASH): Toda institución educativa particular deberá cumplir con las exigencias higiénicas establecidas en la Ley General de Educación (2019) para su autorización o reconocimiento oficial de validez.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado información.

Impuestos y subsidios: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Los centros educativos particulares deben cumplir con los planes, programas y lineamientos educativos establecidos por las autoridades educativas competentes. Sin embargo, adicionalmente las instituciones educativas pueden incorporar contenido adicional alineado a su programa educativo.

Libros de texto y materiales de aprendizaje: Los libros de textos deben ser los autorizados por la Secretaria de Educación.

Profesión docente: Todo personal docente y personal directivo de una institución educativa particular debe cumplir con los requisitos de formación profesional acorde al nivel establecidos en la Ley. A nivel local, los Estados imponen requisitos o procesos adicionales, como es el caso de Baja California, donde todo docente, público y privado, deben cumplir con el perfil profesional establecido por la secretaria de educación del Estado el cual debe ser enviado al Departamento de Control Escolar de Educación Básica para su aprobación y registro. En Veracruz, parte de la evaluación de calidad incluye evaluar el desempeño de los maestros aplicando las mismas evaluaciones utilizadas en el sector estatal. En el 2019 se promulgo la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros donde se norman ciertos aspectos de la carrera docente incluyendo los procesos de selección y función docente, dicha normativa incluye a los docentes del sistema público pero no incorpora a los docentes de centros educativos particulares.

Castigo corporal: Ley General de Educación (2019) establece que se debe tomar todas las medidas de protección y cuido necesario para preservar la integridad física, psicológica y social de los alumnos.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Selección y procesos de admisión: No se ha encontrado información.

Políticas de apoyo a grupos en situación de vulnerabilidad: Toda institución educativa particular debe otorgar becas a no menos que el 5% de los alumnos inscritos en cada plantel. Corresponde a la Secretaría la asignación de las becas a las que se refiere esta fracción, con la finalidad de contribuir al logro de la equidad educativa; para tal efecto emitirá́ los lineamientos mediante los cuales se realizará dicha asignación en comités en los que participarán representantes de las instituciones de particulares que impartan educación en los términos de la presente Ley.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Gestión escolar: Toda institución de educación particular de educación básica deberá contar con un Consejo escolar donde participen, padres de familia o tutores, representantes de la asociación de padres incluyendo la participación de maestros.

Requerimientos de reporte: Según la Ley General de Educación (2019) es responsabilidad de toda institución educativa particular cumplir y colaborar con las actividades de evaluación y vigilancia que las autoridades competentes realicen, así como proporcionar la información que sea requerida por las autoridades.

Inspección: Los planteles de educación particular deben cumplir y colaborar con las actividades de evaluación y vigilancia que la autoridad competente ordene, así como entregar a la autoridad educativa la documentación e información necesaria que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para seguir impartiendo educación, conforme a los lineamientos emitidos para tal efecto. La autoridades educativas de las entidades federativa competente puede autorizar visitas de vigilancia a los planteles educativos particulares, dichas visitas serán registradas en un acta de visita con la información correspondiente.

Evaluación del estudiante: El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es el encargado de evaluar la educación obligatoria, así como coordinar y regular las tareas de evaluación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE) incluyendo evaluaciones nacionales e internacionales. El Plan Nacional para la Evaluación de los aprendizajes (Planea) donde participan todas las instituciones públicas y privadas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en prescolar, primaria, secundaria y media superior a nivel nacional.

Diplomas y títulos: Las instituciones particulares autorizadas y con reconocimiento de validez oficial tienen validez para emitir diplomas, dichos diplomas deben ser registrados en el Sistema de Información y Gestión Educativa. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. Según la Ley General de Educación (2019), los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una Leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así́ como la autoridad que lo emitió́.

Sanciones: La clausura de una institución educativa puede ser de manera voluntaria (por el prestador del servicio educativo) o involuntaria (por el estado). Al ser voluntario, deberá entregar el archivo del plantel y la constancia que no quedaron periodos inconclusos ni responsabilidades con el trámite de documentación escolar a las autoridades educativas Las instituciones educativas particulares no podrán suspender los servicios educativos sin justificación de fuerza mayor. Cuando es involuntaria, las autoridades tienen la potestad de revocar la autorización a facilidades particulares, por el incumplimiento de la Ley.

 

La mayoría de los estudiantes de educación superior asisten a instituciones públicas (70% de la matricula). Según la Ley de Educación Superior (2020) La educación superior es el que se imparte después del medio superior y está compuesto por los niveles de técnico superior universitario profesional asociado u otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente en modalidades presencial, en línea o virtual, abierta y a distancia, certificación por examen u otras que se determinen por las autoridades educativas.

Establecimiento

Registro y aprobación: Los particulares deberán solicitar autorización a la autoridad educativa federativa correspondiente para establecer y operar una institución de educación superior. Según la Ley de Educación (2019) las autorizaciones se otorgarán cuando los solicitantes cumplan con los requisitos de personal docente, planes y programas de estudio e instalaciones que cumplan con los requisitos de construcción, diseño, seguridad y otras condiciones específicas. Adicionalmente, si la institución particular quiere ser incorporada al Sistema Educativo Nacional deberá aplicar y cumplir con los requisitos establecidos para el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE). Una vez obtenida la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios deberán registrarse ante la autoridad en materia de profesiones, de conformidad con la normativa aplicable. En el área de estudios en áreas de la salud será exclusivamente de la autoridad de educación federal.

Licencia: No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero

Fines de lucro: No se ha encontrado información.

Impuestos y subsidios: Ver sección Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos.

Calidad de la enseñanza y del aprendizaje

Currículo y estándares de aprendizaje: Para que la Secretaría de Educación (SEP) reconozca la validez de los estudios en las instituciones de educación superior particular deberán aplicar al reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE), por el medio de las cual se incorporan los estudios de educación superior impartidos por un particular al Sistema Educativo Nacional.

Profesión docente: Todos los profesores y el personal académico empleados en las instituciones de educación superior deben tener las cualificaciones mínimas establecidas en el Acuerdo 17/11/17 las cuales incluyen que todo personal docente debe cumplir como mínimo con el grado académico el cual desempeñará.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: No se ha encontrado información.

Selección y procesos de admisión: Para acceder a la educación superior toda persona debe acreditar el certificado de bachillerato o equivalente y cumplir con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior. Según la Ley de Educación Superior toda institución superior de educación tiene libertad para decidir su estructura interna, sus procesos de admisión, permanencia y egreso de sus estudiantes.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Gestión administrativa: La Ley General de Educación Superior establece que las instituciones de educación superior particular gozan de libertad para definir su organización interna y administrativa.

Requerimiento de reporte: La solicitud del reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE), para la incorporación de los estudios al Sistema Educativo Nacional debe ser presentada ante las Autoridades Educativas Federativas respectivas en los meses establecidos. Según lo establecido en la Ley General de Educación Superior y la Ley de Educación General, toda solicitud debe incluir información sobre el personal académico, los planes de estudio, capacidad de estudiantes e información de infraestructura, certificación de seguridad estructural y contrato o escritura pública de las instalaciones. Las instituciones que impartan estudios con RVOE deberán enviar una vez al año un registro de los alumnos inscritos, así como los títulos, diplomas y grados otorgados. Conforme lo establecido en Ley de Educación Superior, las instituciones de educación superior que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley para el reconocimiento de gestión institucional y excelencia la cuales otorga beneficios, flexibilidad y mayor autonomía a las instituciones. Las instituciones de educación superior pueden voluntariamente aplicar a programas de acreditación institucional o la acreditación de Planes y Programas de estudio por medio de organismos nacionales o internacionales de acreditación.

Inspección: La autoridad federativa encargada podrá realizar vigilancia a las instituciones particulares Los planteles de educación particular deben cumplir y colaborar con las actividades de evaluación y vigilancia que la autoridad competente ordene.

Evaluación del estudiante: No se ha encontrado información.

Diplomas y títulos: Los certificados, diplomas, títulos profesionales y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad o institución pública que haya concedido la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE). Para tal efecto debe ser enviado a la Autoridad Educativa Federal para ser autenticado por medio de firma digital. A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, para lo cual las instituciones de educación superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia. Las instituciones que no cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE), deberán informarlo en todo documento que emitan.

Sanciones: La clausura o retiro de validez de estudios de una institución educativa puede ser de manera voluntaria (por el prestador del servicio educativo) o involuntaria (por el Estado). Al ser voluntaria, la institución deberá entregar el archivo escolar e información sobre las instalaciones. Al ser involuntaria, las autoridades podrán revocar, sancionar o suspender temporalmente o definitivamente la autorización o validez de estudios por incumplimiento a los reglamentos establecidos para la autorización o reconocimiento.

 

3.2 Marco normativo correspondiente a todos los niveles educativos

Establecimiento

Impuestos y subsidios: Para las instituciones educativas de nivel prescolar, primaria y secundaria, la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece la exoneración del impuesto sobre la renta y el IVA a instituciones privadas que cuenten con la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Adicionalmente, las instituciones educativas organizadas como organizaciones sin fines de lucro (Donatarias Autorizadas) cuenta con mayores beneficios de exoneración de impuestos.

Acceso equitativo

Fijación de tarifas: Según la Ley General de Educación (2019) derivado de las acciones de vigilancia, si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.

Garantía de calidad, seguimiento y rendición de cuentas

Inspección: Según la Ley General de Educación (2019) las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios llevarán a cabo, dentro del ámbito de su competencia, acciones de vigilancia por lo menos una vez al año, a las instituciones que imparten servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos, o que, sin estar incorporadas al Sistema Educativo Nacional, deban cumplir con las disposiciones de la presente Ley; además podrán requerir en cualquier momento información o documentación relacionada con la prestación u oferta del servicio educativo.

Evaluación del estudiante: El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es el encargado de evaluar la educación obligatoria, así como coordinar y regular las tareas de evaluación en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE) incluyendo evaluaciones nacionales e internacionales. El Plan Nacional para la Evaluación de los aprendizajes (Planea) donde participan todas las instituciones públicas y privadas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en prescolar, primaria, secundaria y media superior a nivel nacional.

 

3.3 Clases particulares complementarias

No se encontró una base legal educativa ni comercial a nivel nacional para la creación de centros de clases particulares complementarias privados. Sin embargo, se encontró la existencia de tutorías en centro educativos oficiales donde se imparten tutorías pagas a estudiantes del centro educativo público.

Establecimiento

No se ha encontrado información.

Funcionamiento financiero y calidad

No se ha encontrado información.

Profesión docente

No se ha encontrado información.

Última modificación:

Vie, 26/11/2021 - 15:21

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