INCLUSIÓN

1. Definiciones

2. Sistema escolar

3. Leyes, políticas y programas

4. Gobernanza

5. Ambientes de aprendizaje

6. Docentes y personal educativo

7. Datos y monitoreo

 

  1. Definiciones

Educación Inclusiva

Si bien no existe una definición de educación inclusiva, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación de 2009 establece que la educación es concebida como un proceso de formación “inclusiva y de calidad”. Se promueve la equidad y la inclusión como principios rectores de la educación.

Educación Especializada

Según la Ley para las Personas con Discapacidad (2007) la educación especializada es la modalidad de la educación dirigida a las personas con discapacidad o a “aquellas personas que por sus causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial, o combinaciones de ellas, de carácter temporal o permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás”.

 

  1. Sistema escolar

De acuerdo con la  Ley Orgánica de Educación de 2009, el Sistema Educativo está organizado en el subsistema de educación básica (integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media) y el subsistema de educación universitaria. Existen modalidades del Sistema Educativo las cuales “son variantes educativas para la atención de las personas que, por sus características y condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico, lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos”.

De acuerdo con la Ley existen las siguientes modalidades educativas:

Educación intercultural e intercultural bilingüe

“La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y crea las condiciones para su libre acceso a través de de programas basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes, valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y mitologías entre otros, así como también su organización social, económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio de la Nación”.

La educación intercultural bilingüe es obligatoria en todos los planteles y centros educativos ubicados en regiones con población indígena, hasta el subsistema de educación básica.

Educación en fronteras

Tiene como finalidad la atención educativa integral de las personas que habitan en espacios geográficos de la frontera venezolana.

Educación rural

La educación rural está promueve la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficosestá orientada por valores de identidad local, regional y nacional. El Estado “garantiza la articulación armónica entre el campo y la ciudad, potenciando la relación entre la educación rural y la educación intercultural e intercultural bilingüe”.

Educación militar

La educación militar tiene como función orientar el proceso de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Educación Especial

La Ley para las Personas con Discapacidad (2007) establece que el Estado regulará las características, condiciones y modalidades de la educación dirigida a  personas con discapacidad, atendiendo sus cualidades y necesidades individuales con el propósito de brindar, a través de instituciones de educación especializada, la formación y capacitación necesarias con el propósito de  facilitar la inserción en la escuela regular hasta el nivel máximo alcanzable en el tipo y grado de discapacidad específica. Las personas con discapacidad que no puedan recibir educación básica contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar incluyendo los brindados en centros de enseñanza especializada. Así mismo se establece que “quienes deban permanecer en escuelas especializadas por el grado de su discapacidad intelectual, deben ser atendidos, independientemente de su edad cronológica”.

De acuerdo con el Informe inicial de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad presentado por la República Bolivariana de Venezuela en 2015, a partir de 2011 el Ministerio del Poder Popular para la Educación inició una transformación de la Modalidad de Educación Especial. Se buscó transformar las instituciones educativas de la Modalidad de Educación Especial y los servicios (Centro de Desarrollo Infantil y Taller de Educación Laboral) en Centros de Educación Inicial, en Escuelas Bolivarianas y en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas para la personas con discapacidad, asumiendo los principios del Currículo Nacional Bolivariano, con estrategias pedagógicas teniendo en consideración las situaciones de las familias y comunidades. El objetivo fue avanzar hacia la inclusión de niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad en las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica.

Según se reporta en el Informe, en el 2013 existían 44 Centros de Educación Inicial para las personas con discapacidad; 341 Escuelas Bolivarianas para las personas con discapacidad intelectual, 45 Escuelas Bolivarianas para las personas con discapacidad auditiva, 19 Escuelas Bolivarianas para las personas con discapacidad motora, 6 Escuelas Bolivarianas para las personas con discapacidad visual,  126  Escuelas  Técnicas  Robinsonianas  y  Zamoranas  para  las  personas con discapacidad, y 52 Espacios Educativos en el Contexto Hospitalario, lo que representa una matrícula total de 40.296 estudiantes.

A partir del 2011 se crean los Centros Educativos para el Diagnóstico, Orientación, Formación y Seguimiento de la Discapacidad los cuales se encargan de “garantizar la atención educativa integral de las personas con discapacidad, quienes son evaluadas a través de un colectivo interdisciplinario que toman en cuenta las potencialidades para concretar  una respuesta educativa inmediata, hacer seguimiento, construir y dar orientaciones al colectivo de docentes, a las familias y comunidad permitiendo alcanzar los aprendizajes para su prosecución educativa.” En el 2015 se contaba con 153 Centros a nivel nacional. La meta, de acuerdo al Informe inicial presentado por la República Bolivariana de Venezuela es contar con un centro por municipio (335 a nivel nacional) o parroquia para el Distrito Capital y el estado Vargas.

 

  1. Leyes, políticas y programas

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) establece en el articulo 102 que “la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria.”

La Ley Orgánica de Educación de 2009 desarrolla los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación que asume el Estado. La Ley establece en el artículo 3 como principios de la educación “la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole (…) la práctica de la equidad y la inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género”. Así mismo, se establece que la educación es entre otras cosas, pública, social, obligatoria, gratuita, de calidad, con pertinencia social, pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe.

El artículo 14 describe a la educación como “un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva”.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)  prevé en su artículo 3 el principio de igualdad y no discriminación, según el cual se aplican por igual las disposiciones de la ley  a “todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.”

Las Grandes Misiones Sociales nacieron como órganos de ejecución de las políticas públicas dirigidas  a garantizar los derechos fundamentales de la población, como educación, salud, alimentación, identidad, trabajo, cultura, entre otros, con énfasis en los sectores más excluidos. Entre las misiones educativas se destaca la Misión Robinson que desde 2003 a tenido como objeto la alfabetización de la población incluidas las personas con discapacidad.

De acuerdo con el Plan de la Patria 2025 en la República Bolivariana de Venezuela el 82% de las escuelas son públicas, gratuitas y de calidad. En 2016 la tasa de escolaridad se incrementó, alcanzando 90% de matriculación para la educación inicial, 100% de matriculación para la educación primaria y 99% de matriculación en educación media. El Plan Patria busca desarrollar el principio de la educación pública y gratuita con calidad y pertinencia. Así mismo, se busca garantizar la plena cobertura de la matrícula escolar a toda la población, con énfasis en las poblaciones excluidas, en todos los niveles de educación. Se busca atender los factores que determinan la deserción escolar como los insumos, alimentación, costos de uniformes y alimentación.

Discapacidad

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) establece en su artículo 81 que toda persona con discapacidad o con necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. Se promueve la formación capacitación y acceso al empleo de las personas con discapacidad. Así mismo, se le reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

La Resolución no. 2005 de 1996 decreta el establecimiento de las normas para la integración escolar de la población con necesidades educativas especiales. Se establece que los planteles educativos oficiales y privados en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, deberán garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los estudiantes con necesidades educativas especiales quienes recibirán apoyos internos o externos para su integración escolar.

La Ley para las Personas con Discapacidad (2007) regula los medios y mecanismos que garantizan el desarrollo integral de las personas con discapacidad bajo los principios de igualdad, cooperación, equidad, solidaridad, integración, no segregación, no discriminación, respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, entre otros. El artículo 16 decreta que toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. Así mismo, establece que no deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a los institutos educativos. El artículo 20 establece que el Estado garantizará el acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la educación bilingüe que comprende la enseñanza a través de la señas venezolana y el idioma castellano y el uso de Braille para las personas ciegas o con discapacidad visual.

La Ley Orgánica de Educación (2009) aprobada dos años más tarde promovió el acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades.

En el 2009 mediante la Ley no. 39.236  la República Bolivariana de Venezuela aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo. La adhesión a la Convención se hizo efectiva el 24 de septiembre de 2013.

El Informe inicial de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad presentado por la República Bolivariana de Venezuela en 2015  presenta el compromiso y los avances del país en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Se destacan distintas misiones para favorecer la educación e inclusión de las personas con discapacidad como la Gran Misión José Gregorio Hernández encargada de ejecutar políticas sociales integradoras con el fin de proyectar y aplicar programas sociales dirigidos a atender a los más vulnerables, así como de fomentar y garantizar los derechos de las personas con discapacidad que brindó atención gratuita e integral a más 358.000 personas con discapacidad y la Misión Robinson que logró alfabetizar a personas con Síndrome de Down y otras dificultades de aprendizaje. También se destaca un aumento significativo en el ingreso de las personas con discapacidad a la educación universitaria gracias a iniciativas como el Programa Nacional de Ingresos para las Personas con Discapacidad, ejecutado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología. De acuerdo con el Informe, se pasó de 869 estudiantes integrados a la educación universitaria en 2009 a 4,516 en 2012. 

El Plan de la Patria 2025 busca garantizar la inclusión de las personas con discapacidad e incorporar el lenguaje de señas en todos los niveles de educación para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en los espacios educativos.

Género

El artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) decreta que todas las personas son iguales ante la ley. El artículo 103 establece que toda persona tiene derecho a una educación integral en igualdad de condiciones y oportunidades.

La Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia (1998) busca prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia.

La Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999) con fundamento en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer busca garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos, el desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades. El artículo 9 establece que el Ministerio de Educación en ejecución del principio de igualdad procederá a incorporar nuevos métodos de enseñanza desde el nivel preescolar, orientados a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Así mismo, se busca promover la diversificación de opciones escolares y profesionales de los sexos para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a todas las formas de enseñanza y la promover la educación mixta.

De acuerdo el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación (2009)El Estado en concordancia con la perspectiva de igualdad de género, prevista en la Constitución de la República, garantiza la igualdad de condiciones y oportunidades para que niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres, ejerzan el derecho a una educación integral y de calidad.”

El artículo 50 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)  establece que “todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

La Resolución 1762 de 1996 del Ministerio de Educación para la protección de las jóvenes embarazadas en los planteles educativos establece en el artículo 2 que “a los fines de permitir el ingreso o la permanencia de un alumno en un plantel educativo, no podrán establecerse como condicionantes, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, uniformes, útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.”

La Misión Madres del Barrio es un programa del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género creada en 2006 que otorga el apoyo económico y capacitación para el empleo desde el hogar, a madres solteras.

El Plan de la Patria 2025 busca generar políticas formativas sobre la perspectiva de igualdad de género y de diversidad sexual.

Grupos étnicos y lingüísticos/Población Indígena

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) reconoce en el Capítulo VIII los derechos de los pueblos indígenas. El artículo 121 determina que los pueblos indígenas “tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones”. El idioma oficial ese el castellano, pero los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indigenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República.

Así mismo, promueve la integración cultural y educativa regional y universal en el intercambio de teorías y prácticas sociales, artística, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales, que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños, indígenas y afrodescendientes.

Son fines de la educación promover una sociedad democrática comprometida con “los principios de soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la identidad local, regional, nacional, con una visión indígena, afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal”.

La Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas garantiza la educación propia y el régimen de educación intercultural bilingüe en el título IV. Establece que la educación intercultural bilingüe se implementará en todos los niveles y modalidades del sistema educativo para los pueblos indígenas, y estará orientado a favorecer la interculturalidad y a satisfacer las necesidades individuales y colectivas de los pueblos y comunidades indígenas.

El Plan de la Patria 2025 busca garantizar y expandir la educación bilingüe y rescatar y preservar las lenguas indígenas en los programas nacionales educativos.

Personas en situación de pobreza

El Plan de la Patria 2025 busca garantizar las condiciones económicas para la plena accesibilidad al sistema educativo, tanto en la magnitud y accesibilidad a la oferta pública, universal, como en los mecanismos de protección económica para el estudio.

Personas privadas de libertad

La Ley Orgánica de Educación (2009) promueve la el acceso al Sistema Educativo a las personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes

 

  1. Gobernanza

El Ministerio del Poder Popular par la Educación es la institución encargada de promover y garantizar el derecho a la educación de los venezolanos. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología es el órgano encargado de la educación universitaria.

Según la Ley Orgánica de Educación (2009) las organizaciones comunitarias del Poder Popular como los consejos comunales, los pueblos  y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad son corresponsables de la Educación junto al Estado.

Discapacidad

La Ley para las Personas con Discapacidad (2007) crea el Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad para la integración y coordinación de políticas, planes y programas para la atención integral de las personas con discapacidad.

El Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (Conapdis) es un órgano autónomo encargado de la ejecución de los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias en materia de discapacidad. Es también la entidad encargada de emitir la certificación de la condición de la persona con discapacidad la cual es requerida, de acuerdo con lo previsto en Ley para las Personas con Discapacidad (2007) para el goce de ciertos beneficios y asignaciones económicas y derechos sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social.

Según el Informe inicial de Venezuela ante la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2015 se instaló el Consejo Presidencial de Gobierno Popular de Personas con Discapacidad el cual “tiene el propósito de coadyuvar en la generación y ejecución de políticas públicas efectivas,  así como el ejercicio del poder popular, por medio de voceras y voceras a nivel de cada entidad (estados y municipios), quienes por medio de asambleas populares recaudan información relativa a necesidades globales y planteamientos para su corrección y prevención, la cual es presentada y discutida con los ministros y el Presidente de la República.” Así mismo, con el objetivo de fortalecer al personal docente en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, la Defensoría del Pueblo ha ejecutado distintas Formaciones como el Curso  de  Fortalecimiento  de  la  Docencia  para  Niños,  Niñas  y  Adolescentes con discapacidad y el Diplomado en Derechos Humanos para Niños, Niñas y Adolescentes con discapacidad implementados en el año 2014.

 

  1. Ambientes de aprendizaje

Infraestructura

La Ley Orgánica de Educación (2009) buscó garantizar la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes.

El Conapdis promueve la promulgación de Ordenanzas Municipales en el cual se dispongan normas de accesibilidad física para las personas con discapacidad.

La Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999) establece que se dictarán medidas para que todas las edificaciones e instalaciones de uso público dispongan de servicios y equipamiento aptos para la utilización de personas de ambos sexos.

El Plan de la Patria 2025 busca fortalecer el sistema de equipamiento, infraestructura, soporte bibliográfico y de tecnología educativa y ampliar la infraestructura y dotación escolar en todas las regiones. 

Currículo

La Ley Orgánica de Educación (2009) promueve la actualización permanente del currículo nacional, los textos escolares y recursos didcticos de obligatoria aplicación y uso en todo el subsistema de educación básica.

De acuerdo con la Ley, “la educación intercultural bilingüe se regirá por una ley especial que desarrollará el diseño curricular, el calendario escolar, los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los y las docentes correspondientes a esta modalidad.

La Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas establece que los planes y programas educativos para cada pueblo o comunidad indígena basados en sus particularidades socio-culturales, valores y tradiciones.

El Plan de la Patria 2025 buscó incorporar el currículo del sistema educativo en todos sus niveles, contenidos responsables, honestos y desmitificados sobre la salud sexual y reproductiva, la erradicación de la violencia sexual y de género, la igualdad y el respeto a la diversidad sexual y de género.

Así mismo, busca garantizar el enfoque de la inclusión plena de las personas con discapacidad en el currículo bolivariano.

TICs y Materiales de aprendizaje

La Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia (1998) buscó excluir de los planes de estudio, libros de texto y materiales de apoyo, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo de discriminación o violencia

La Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999) buscó garantizar que los planes de estudio, enfoques pedagógicos, libros de texto y material de apoyo docente contengan los principios y valores que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres.

La Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas promueve la producción y distribución de materiales didácticos y de lectura elaborados en los idiomas indígenas

Según el Plan de la Patria 2025 se ha sobrepasado la cifra de 5.300.000 computadoras portátiles distribuidas a la población estudiantil desde el inicio del Programa Canaima Educativo, en el año 2008. El Plan busca desarrollar la infraestructura necesaria para la implementación de la teleeducación en las diferentes escalas, orientada a fortalecer los procesos de formación con especialización territorial. El Plan de la Patria busca continuar incorporando las tecnologías de la información y de la comunicación en el proceso educativo a través del uso de las computadores Canaimitas y el desarrollo de aulas virtuales como componente de la teleeducación.                                                                             

Así mismo, busca promover la adecuación de planes educativos nacionales con contenido cultural indígena, así como su seguimiento y expansión pedagógica, al tiempo que se incorporen contenidos culturales indígenas para arraigar el sentido patrio en todo el sistema educativo y cultural nacional.

 

  1. Docentes y personal educativo  

La Ley Orgánica de Educación (2009) promueve la formación permanente para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación. Se promueve una política de formación permanente en la cual El Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria diseña, dirige, administra y supervisa la política de formación permanente para los y las responsables y los y las corresponsables de la administración educativa y para la comunidad educativa.

El Plan de la Patria 2025 busca incluir en la formación docente los enfoques de la descolonización, la erradicación de todas las formas de discriminación, la apropiación crítica de la memoria histórica y el territorio y la convivencia intercultural.

Discapacidad

La Ley para las Personas con Discapacidad (2007) establece que los ministerios con competencia en materia de educación, deportes, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo son responsables del diseño, coordinación y ejecución de los programas de educación, formación y desarrollo progresivo del recurso humano para la atención integral de las personas con discapacidad.

De acuerdo con el Informe inicial de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad presentado por la República Bolivariana de Venezuela en 2015, en el proceso de transición de la Modalidad de Educación Especial a la inclusión educativa de las personas con discapacidad se llevaron acabo inspecciones y acompañamientos pedagógicos cuya finalidad es orientar y formar a los colectivos institucionales para que concreticen la política pública educativa en el marco de un Estado Docente que trabaja para elevar la calidad educativa.

Género

La Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999) buscó orientar y capacitar al personal docente en las prácticas educativas para la igualdad.

Educación intercultural bilingüe

La Ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas promueve la formación integral de docentes indígenas expertos en educación intercultural bilingüe. De acuerdo lo establecido en el artículo 81, “en el régimen de educación intercultural bilingüe, los docentes deben ser hablantes del idioma o idiomas indígenas de los educandos, conocedores de su cultura y formados como educadores interculturales bilingües. La designación de estos docentes será previa postulación de los pueblos y comunidades indígenas interesados, y preferiblemente deberán ser pertenecientes al mismo pueblo o comunidad de los educandos”.

 

  1. Datos y monitoreo

No hay evidencia de indicadores para el monitoreo de la educación inclusiva en la República Bolivariana de Venezuela.

Última modificación:

Lun, 05/07/2021 - 19:56

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