Tecnología

1. Terminología

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes

2.4. Ciberseguridad y protección

3. Gobernanza

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

3.2. Funciones de los centros educativos

 

1. Terminología

En la documentación revisada no se encontró una definición para el término Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Sin embargo, el término Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) es utilizado en varios documentos incluyendo el Plan de Acción Educativa 2018-2023, Programa de mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión educativa mediante la incorporación de TIC en instituciones educativas, y el proyecto de "Construcción de una red de telecomunicaciones para el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión de instituciones educativas del Paraguay".

 

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación
 

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

 

Constitución y leyes: La Constitución de Paraguay norma sobre las obligaciones del Estado lo siguiente: «el Estado fomentará la enseñanza media, técnica, agropecuaria, industrial y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica». Sin embargo, no hace referencia al uso o incorporación de la tecnología en la Educación Básica.

 La Constitución de Paraguay y Ley General de Educación (Ley N 1.264 de 1998) establecen que «el Estado garantizará el derecho de aprender y la igualdad de oportunidades de acceder a los conocimientos y a los beneficios de la cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación alguna».

 La Ley General de Ciencia y Tecnología (Ley N1.028 del 2022) instituye el sistema nacional de ciencia y tecnología integrado por el conjunto de organismos, instituciones nacionales públicas y privadas, personas físicas y jurídicas dedicadas o relacionadas a las actividades científicas y tecnológicas. Mencionada Ley establece que compete al sistema nacional de ciencia y tecnología estimular y promover la investigación científica y tecnológica, la generación, difusión y transferencia del conocimiento; la invención, la innovación, la educación científica y tecnológica; los servicios de metrología, normalización y aseguramiento de la calidad de los productos, el desarrollo de tecnologías nacionales y la gestión en materia de ciencia y tecnología.

La Ley de Telecomunicaciones 642 de 1995 en su artículo 97, creó el Fondo de Servicios Universales (FSU), el cual textualmente dice: «Crea el Fondo de Servicios Universales que será administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con la finalidad de subsidiar a los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas que así lo justifiquen. La reglamentación de la presente Ley establecerá los sujetos y condiciones de contribución a dicho Fondo y definirá dichas áreas».

La Ley Nº 4989-2013 que crea el marco de aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en el sector público (Secretaría Nacional de Tecnologías de Información, 2013). Esta Ley crea el marco de aplicación de las TIC en el sector público y estipula que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las TIC son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político, e incrementar la productividad, la competitividad y la inclusión social, entre otras cuestiones. Además, prevé que las TIC deben servir al interés general y que es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. Adicionalmente la Ley crea el Fondo Nacional de Tecnologías en la Educación (FONTED), administrado por la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), con la finalidad de lograr los objetivos de la propia Ley vinculados con programas de TIC en la Educación y la inclusión digital, conforme al Decreto N.º 11624 de 2013 (Ministerio del Interior, 2013). Son principios orientadores de esta Ley: • prioridad del acceso y uso de las TIC; • uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos; • protección de los derechos de los usuarios; • libre adopción tecnológica; • masificación del gobierno electrónico.

Otros decretos importantes en la materia Decreto PE Nº 7052/17 (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2017), por el cual se aprueba el Plan Nacional de Ciberseguridad (Secretaría Nacional de TIC, 2016) y se integra la Comisión Nacional de Ciberseguridad.

El Decreto Nº 6234/2016 (Gobierno de Paraguay, 2016b), por el cual se declara de interés nacional la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la gestión pública.

El Decreto Nº 5323/2016 (Gobierno de Paraguay, 2016a), por el cual se reglamenta la creación del marco de aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en el sector público y establece la instancia de coordinación de las unidades especializadas TICs de las instituciones del poder ejecutivo.

La Ley de creación del Ministerio de Tecnologías de la información y Comunicación (Ley Nº 6207/2018) y establece su Carta Orgánica, se constituye en la entidad técnica e instancia rectora, normativa, estratégica y de gestión especializada, para formulación de políticas e implementación de planes y proyectos en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público, y de la comunicación del Poder Ejecutivo tanto en su aspecto social como educativo para la inclusión, apropiación e innovación en la creación, uso e implementación de las tecnologías.

La Ley que crea el Sistema Nacional de Investigadores (sisni) (Ley Nº 7064 /2023) y establece la carrera del investigador científico, que entro sus objetivos generales establece: Fomentar la investigación científica y tecnológica como factor esencial para desarrollar la competitividad y la sociedad basada en el conocimiento, mediante la generación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable a la ciencia, la tecnología y la innovación e Impulsar la transferencia científica y tecnológica favoreciendo la interrelación de los agentes y propiciando una eficiente cooperación entre las distintas áreas del conocimiento y la formación de equipos multidisciplinarios.

Políticas, planes y estrategias: A nivel regional, la Agenda Digital para América Latina y el Caribe (eLAC) es una estrategia con miras a 2024, que plantea el uso de tecnologías digitales como instrumentos de desarrollo sostenible. Tiene como misión promover el desarrollo del ecosistema digital en América Latina y el Caribe mediante un proceso de integración y cooperación regional, fortaleciendo las políticas digitales que impulsen el conocimiento, la inclusión y la equidad, la innovación y la sostenibilidad ambiental.

La Agenda Digital Paraguay contempla cuatro componentes: conectividad, gobierno digital, economía digital y fortalecimiento institucional En el marco de la Agenda Digital el propósito del Plan Nacional de TIC 2022 – 2030 es construir un país conectado, digitalizado y seguro, en el que la eliminación de las brechas en el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) garanticen el acceso plural a todos los servicios del Estado, la transparencia en la gestión pública y la competitividad de la economía en términos del fortalecimiento del talento humano con habilidades básicas y avanzadas, así como, la producción de bienes y servicios TIC y la transformación digital de todos los sectores económicos.

 El Plan Nacional de Educación 2024, contempla la promoción del buen uso pedagógico de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de educadores, educadoras y estudiantes en el desarrollo curricular, así como el fortalecimiento de los procesos de gestión escolar a través del uso de las TIC.

El Plan de Acción Educativa 2018-2023 incluye la incorporación del uso de TIC en el Sistema Educativo Nacional, y propone el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje, mediante la incorporación de TIC en establecimientos educativos y unidades de gestión educativa, con dotación de equipos, provisión de contenido educativo digital, conectividad, capacitación de actores educativos, fortalecimiento de procesos pedagógicos y administrativos.

Fundamentado en el Plan Nacional de Educación 2024 y en la Agenda Educativa 2013 - 2018 y con apoyo del apoyo del Fondo para la Excelencia el programa de del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) el programa de Mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión educativa mediante la incorporación de TIC en instituciones educativas, (2015-2024) plantea como objetivo mejorar las condiciones de aprendizaje en el sistema educativo paraguayo con la incorporación de las TIC (Tecnologías de Información y Comunicación) en los procesos pedagógicos y administrativos. El programa contempla los siguientes componentes: infraestructura tecnológica, portal educativo y plataforma de aprendizaje, dotación de recursos tecnológicos, Sistemas de Gestión de la Información Educativa, control de calidad de los procesos del programa, fortalecimiento a la gestión del programa e incorporación de TIC en las instituciones educativas.

El Proyecto Nacional de Transformación Educativa al 2040 es una propuesta en construcción del marco de la política educativa paraguaya. El Proyecto incluye la línea estratégica: Apropiación pedagógica de la ciencia y la tecnología en el ámbito educativo.

El Plan Nacional de Ciberseguridad enfatiza la necesidad de incluir la educación TIC en el currículo educativa.

Marco de competencias digitales: No se encontró un marco formal de competencias digitales para docentes o estudiantes en Paraguay.

Cambios a raíz de la COVID-19: El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) por Resolución 308/2020 dispuso la suspensión de las clases en las instituciones de gestión oficial, privada y privada subvencionada. A través de la estrategia “Tu escuela en casa” el MEC implemento plataformas virtuales con recursos disponibles para docentes, estudiantes y padres de familia. Adicionalmente se amplió a medios educativos a través de radio, televisión y distribución de materiales impresos.

En el marco de la Agenda Digital se lanzó el Plan Nacional de TIC 2022 – 2030 con la visión de definir la hoja de ruta para el desarrollo y fortalecimiento del ecosistema tic en Paraguay, que permita tener una política de Estado permitiendo garantizar el proceso de desarrollo escalonado durante los próximos periodos de gobierno.

 

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje


2.2.1. Infraestructura y capacidad tecnológica de los centros educativos

La Ley de Telecomunicaciones 642 de 1995 en su artículo 97, creó el Fondo de Servicios Universales (FSU), el cual es administrado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con la finalidad de subsidiar a los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones en las áreas que así lo justifiquen.

Los objetivos del Fondo de Servicios Universales son indicados en el Reglamento del Fondo de Servicios Universales, el cual en su Art. 3º expresa textualmente: «Promover a través del financiamiento la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de interés público y social. Promover el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de más paraguayos de manera eficiente, procurando servicios de calidad y precios razonables tomando en consideración los niveles de ingreso de la población beneficiaria. Maximizar el beneficio económico en la dotación de los servicios de telecomunicaciones mediante la reducción de costos en la provisión de los servicios más básicos como salud y educación».

Electricidad: La Política Energética Nacional establece que se promoverá la transferencia de conceptos sobre el aprovechamiento de las fuentes alternativas de energía en los diversos niveles de la educación.

Ordenadores y dispositivos: La Ley N 4758 que Crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (2012),) fueron otras de las políticas públicas que el gobierno de Paraguay puso en marcha en torno a la implementación de las TIC.

El Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (FEEI) (Ley No. 4758) incluye dentro de sus ocho focos de inversión de financiamiento los proyectos o programas de incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), como herramienta de uso pedagógico que pone al alcance de estudiantes y docentes recursos para el acceso y generación de conocimientos para el mejoramiento de los procesos educativos. Asimismo, también prioriza los programas de mejoramiento de infraestructura y equipamiento escolar.

La Ley N° 6207-2018 que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación – MITIC incluye en las competencias del Ministerio el «Definir las mejores tecnologías y especificar los equipos, programas y medios de conectividad, para las instituciones educativas definidas por el Ministerio de Educación y Ciencias».

El Plan Nacional de Educación 2024 propone mejorar y ampliar los espacios educativos, equipamiento y recursos didácticos por medio de la dotación de recursos didácticos y tecnológicos con el fin de ampliar las oportunidades de acceso a todos los estudiantes. Adicionalmente, incluye la dotación de infraestructura digital a las instituciones educativas de gestión oficial.

 El programa de mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión educativa mediante la incorporación de TIC en instituciones educativas contempla la mejora de la infraestructura tecnológica y la dotación de recursos tecnológicos.

En el 2009 se implementa el programa “Una computadora por niño“ como una alianza público-privada y en el 2018 se convierte en un proyecto del MEC “modelo 1 a 1” y en el 2020 se suspende el proyecto.

Conectividad a internet: El proyecto Construcción de una red de telecomunicaciones para el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión en instituciones educativas del Paraguay, forma parte de una iniciativa fundamentada en el Plan Nacional de Educación 2024, el Plan Nacional de Telecomunicaciones 2016 – 2020 y en la prioridad del Gobierno Nacional del desarrollo de la conectividad a nivel país en miras a reducir la brecha digital.

El programa de Construcción de una red de telecomunicaciones para el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión en instituciones educativas del Paraguay, tiene como objetivo general brindar una mayor penetración de banda ancha y conectividad a instituciones educativas, que permita el mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y de la gestión educativa en el Paraguay. Los objetivos específicos son (1) instalar infraestructura tecnológica en las instituciones educativas del Paraguay en base al diagnóstico sobre la necesidad de conectividad en instituciones educativas, y asesoramiento internacional para el diseño, implementación, soporte y mantenimiento de la red de telecomunicaciones, (2) desplegar una red de última milla para la conectividad, (3) contratar servicio de internet para instituciones educativas, (4) brindar soporte técnico especializado garantizando la operación y el mantenimiento, (5) desarrollar capacitaciones básicas respecto al uso de las TIC, logrando la concienciación y sensibilización sobre los beneficios de la misma y (6) designar un equipo técnico coordinador desde el MITIC, responsable de todos estos aspectos y componentes identificados en el proyecto.

2.2.2. Tecnología y entornos de aprendizaje

La Ley General de Educación (Ley N 1.264, 1998) menciona en el artículo 59 sobre la educación a distancia que se «extenderá el acceso a la educación en todos sus niveles a personas que, por sus condiciones de trabajo, su ubicación geográfica, su impedimento físico o de edad no pueden asistir a las instituciones de educación formal. El Ministerio de Educación y Cultura promoverá el uso de los medios previstos por la tecnología de las comunicaciones a distancia. La autoridad competente de las telecomunicaciones reservará frecuencias de radio, de televisión por aire, por cable u otro medio similar para desarrollar iniciativas de educación a distancia. Asimismo, el artículo 60 establece que el Gobierno promoverá y apoyará la educación a distancia de iniciativa privada y reglamentará el currículo, los programas y el sistema de evaluación, para el reconocimiento oficial de los cursos y actividades impartidas y de sus respectivos certificados y títulos».

El programa de mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión educativa mediante la incorporación de TIC en instituciones educativas propone el desarrollo y funcionamiento de un portal educativo en línea con contenidos educativos para todos los niveles, en el 2021 se desarrolló el portal Paraguay Aprende.

El Plan de Acción Educativa 2018-2023 menciona la consolidación del portal educativo con plataforma de aprendizaje en línea.

Ante la pandemia de COVID-19 Paraguay divulgo la estrategia Plan de educación en tiempos de pandemia “Tu escuela en la casa” donde implementó estrategias de modalidad virtual, con una plataforma “Tu escuela en casa” compuesta de un portal de contenidos, mecanismos de interacción entre docente y estudiantes y mecanismos de difusión masiva de contenidos educativos. Adicionalmente implemento estrategias de modalidad no virtual donde se incluyeron materiales impresos, mecanismos de difusión masiva de contenidos educativos a través de televisión y radio.

 

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes


2.3.1. Estudiantes

El Plan Nacional de Educación 2024, incluye como objetivo estratégico el asegurar que los y las estudiantes de la enseñanza adquieran competencias básicas en el manejo de las TIC. Los Objetivos Generales de la Educación Media pretenden que los estudiantes consoliden conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes para el uso de nuevas tecnologías en diferente situación de la vida.

El Plan Nacional de Transformación Educativa 2030 (PNTE 2030) incluye dentro de las ocho políticas para alcanzar los objetivos de la transformación educativa es la Apropiación de la ciencia y la tecnología en el ámbito educativo

2.3.2. Docentes

La Ley de Educación Inclusiva (2013) establece en el artículo 21 que el Ministerio de Educación y Cultura adoptará las medidas que correspondan para la modificación o ajustes de los planes y programas de formación continua de educadores en cuanto a la diversidad, a fin de que los mismos adquieran las multicompetencias necesarias para ejercer el derecho a (b) acceso a herramientas técnico-pedagógicas y tecnológicas.

 El Decreto N2837 Reglamenta la Ley de Educación Inclusiva (2013) artículo 27 sobre los educadores establece que el Ministerio de Educación y Cultura adoptará las medidas que correspondan para la modificación o ajustes de los planes y programas de formación continua de educadores en cuanto a la diversidad, a fin de que los mismos adquieran las multicompetencias necesarias para ejercer el derecho a (b) acceso a herramientas técnico-pedagógicas y tecnológicas.

 El Plan Nacional de Educación 2024, incluye como objetivo estratégico, asegurar que los profesores, formadores y funcionarios del MEC logren un estándar de competencias TICs y apoyar a la formación inicial de profesores a través del uso de las TIC, en los diversos procesos formativos.

El programa de mejoramiento de las condiciones de aprendizaje y la gestión educativa mediante la incorporación de TIC en instituciones educativas, el programa tiene como objetivo específico el capacitar a los educadores del sistema educativo en el desarrollo de las competencias requeridas para la incorporación de las TICs, tanto en el ámbito pedagógico como de gestión administrativa.

2.4. Ciberseguridad y protección


2.4.1. Privacidad de los datos

La Ley Nº 5653-2016 de protección de niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet norma en el Artículo 5 que: «Los establecimientos educativos públicos o privados, comerciales u otros espacios de acceso público que brinden servicios de acceso a internet onerosos o gratuitos, deberán instalar y activar5653 en todas las computadoras o dispositivos de cualquier tipo que estén a disposición del público, el software libre de protección que cumpla las especificaciones técnicas establecidas por la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs), de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.» El Decreto 8098-2022 que reglamenta la Ley N° 5653-2016 de protección de niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet aclara las especificaciones técnicas, condiciones y requisitos que deberá cumplir el software de protección y los proveedores de servicios de internet. Adicionalmente existe la Resolución Senatics N°143-2017 Por la cual se aprueban las especificaciones técnicas mínimas de software de Protección de niños, niñas y adolescentes

La Ley N° 6.534/2020 de protección de datos personales crediticios, a nivel de definiciones de la toma o registro de datos personales y la privacidad de datos y los datos sensibles

La Ley N° 6207-2018 que crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación – MITIC y el Decreto N° 2274-2019 que la reglamenta incluye en las competencias del Ministerio el establecer y gestionar políticas de protección de la información personal y gubernamental y promover iniciativas que contribuyan a la construcción de un ecosistema digital seguro, confiable y resiliente.

La Ley N° 6822 y su reglamento de los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, del documento electrónico y los documentos transmisibles electrónicos establecer un marco jurídico para la identificación electrónica, firma electrónica, el sello electrónico, el sello de tiempo electrónico, el documento electrónico, el expediente electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, el servicio de certificado para la autenticación de sitios web, el documento transmisible electrónico y en particular para las transacciones electrónicas.

 

2.4.2. Abuso en línea y ciberacoso

La Constitución de la República de Paraguay menciona que la emisión y propagación de las señales de comunicación electromagnética son del dominio público del Estado y asegurará, en igualdad de oportunidades, el libre acceso al aprovechamiento del espectro electromagnético. Las autoridades asegurarán que estos elementos no sean utilizados para vulnerar la intimidad personal o familiar y los demás derechos establecidos en esta Constitución.

 La Ley N4.633/2012 Contra el Acoso Escolar en Instituciones Educativas Públicas, Privadas o Privadas Subvencionadas, si bien no se menciona textualmente la palabra ciberacoso o abuso en línea el artículo 5 establece sobre el ámbito de aplicación «la presente Ley se aplicará dentro del recinto de las instituciones educativas, sean de gestión pública, privada y privada subvencionada de toda la República, como también en todas las tareas curriculares que desarrollen las mismas fuera del recinto natural, cuando la víctima y el acosador pertenezcan a una misma institución; así como cuando quede demostrado por cualquier medio de prueba que la persona está siendo afectada por la situación de acoso u hostigamiento escolar».

El Código Penal Paraguayo, por Ley N° 6.002/2017 incorporó al tipo penal de “abuso sexual de niños” (Art. 135a.) la figura de abuso por medios tecnológicos” (Art. 135b.), estableciéndose la pena privativa de libertad de hasta tres años para la persona que, por medio de comunicaciones electrónicas, solicite o exija a personas menores de edad la realización de actos sexuales o el envío de imágenes de sí misma con contenido sexual, castigando también la tentativa.

La Ley Nº 5653-2016 de protección de niños, niñas y adolescentes contra contenidos nocivos de internet tiene por finalidad la protección integral del niño, niña y adolescente frente, a los efectos que puedan generar en ellos los contenidos nocivos a que se accedan o se encuentren en internet.

3. Gobernanza
 

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

La Ley General de Educación (Ley N 1.264 de 1998) de 1998 establece que las funciones del Estado, en el ámbito de la educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura (Artículo 18). El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y el Ministerio de información y Comunicación (Mitic) colaboran para la incorporación de las TIC en el sistema educativo.

La Ley Nº 4989-2013 crea la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) como institución del Poder Ejecutivo encargada de implementar los principios y fines de las TIC en el sector público.

 

3.2. Funciones de los centros educativos

La Ley N° 6463/2019 regula el uso de dispositivos móviles en las aulas de instituciones educativas públicas, privadas y privadas subvencionadas en los niveles de educación inicial, básica y secundaria, estableciendo la obligación de proporcionar espacios seguros para su almacenamiento durante las horas de enseñanza. Los estudiantes podrán usar estos dispositivos para fines pedagógicos o si tienen una discapacidad que lo justifique, siempre bajo la supervisión del docente. 

La Resolución Ministerial N° 682 de fecha 11 de febrero de 2011 «Por la cual se establecen normas con respecto al uso de aparatos de telefonía móvil u otros medios tecnológicos de comunicación en instituciones educativas tanto para estudiantes como para educadores».

 

Este perfil ha sido validado por el Ministerio de Educación y Ciencias de Paraguay  

Última modificación:

Mar, 06/08/2024 - 10:21

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