Tecnología

1. Terminología

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes

2.4. Ciberseguridad y protección

3. Gobernanza

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

3.2. Funciones de los centros educativos

 

1. Terminología

 La Ley Contra los Delitos Informáticos del 2001 define las Tecnologías de Información (TICs) como «la rama de la tecnología que se dedica al estudio, aplicación y procesamiento de datos, lo cual involucra la obtención, creación, almacenamiento, administración, modificación, manejo, movimiento, control, visualización, transmisión o recepción de información en forma automática, así como el desarrollo y uso del “hardware”, “firmware”, “software”, cualesquiera de sus componentes y todos los procedimientos asociados con el procesamiento de datos».

2. Leyes, políticas, planes y reglamentos sobre tecnología en la educación
 

2.1. Marco legislativo y político para la tecnología en la educación

Constitución y leyes: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la educación como un instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad y reconoce «el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica». Adicionalmente hace referencia a que «Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley».

 La Ley Orgánica de Educación del 2009 plantea la autoridad del Estado para fomentar las innovaciones pedagógicas, las comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación para alcanzar un nuevo modelo de escuela (Artículo 6, inciso 6).

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2010) y la Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2014) tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones en el país.

La Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2010) menciona que el «Ejecutivo Nacional a través de las autoridades nacionales, responsables en materia de formación, promoverá una cultura científica desde el nivel de la educación inicial, con el propósito de ir formando los nuevos cultores y cultoras científicos y tecnológicos; así mismo, promoverá la formación de los investigadores e investigadoras, tecnólogos y de la generación de relevo de acuerdo con los principios y valores de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones establecidos en esta Ley, atendiendo a las prioridades señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación».

Políticas, planes y estrategias: El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030, plantea cómo finalidad «construir una cultura científico-tecnológica que oriente las potencialidades y capacidades nacionales hacia la transformación de la sociedad venezolana a partir de la configuración de valores y modelos de acción que promuevan una ciencia, tecnología e innovación pertinente, integral, de producción colectiva, comprometida con la inclusión y la vida en el planeta.» Adicionalmente propone «rediseñar y estructurar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la ampliación de la infraestructura científica y tecnológica, incluyendo la educación básica, técnica y superior».

El Plan de la Patria 2025 plantea la necesidad de continuar incorporando tecnologías de la información y de la comunicación al proceso educativo, fortalecer y expandir los infocentros, así como el dominio de la tecnología y su difusión en el sistema educativo a todos los niveles con el proyecto Canaima Educativo

Marco de competencias digitales: No se ha encontrado ningún marco de competencias digitales para  estudiantes o docentes.

Cambios a raíz de COVID: “Cada Familia una Escuela” es el plan desarrollado en la República Bolivariana de Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a fin de garantizar la atención educativa a toda la población estudiantil del país como una alternativa más dentro del Plan Nacional de Prevención y Protección contra el Coronavirus (COVID -19).

2.2. Infraestructura tecnológica, capacidad tecnológica de los centros educativos y entornos de aprendizaje


2.2.1. Infraestructura y capacidad tecnológica de los centros educativos

En cuanto a infraestructura y capacidad tecnológica de los centros educativos, el Plan de la Patria 2025 propone «democratizar el acceso físico, cultural y económico a las tecnologías de información y comunicación, que contemplen los procesos formativos, adecuación de la infraestructura y equipamiento, en particular al sistema educativo; fortalecer las redes de datos para el acceso, uso, disfrute y desarrollo de las tecnologías de comunicación e información puesta al servicio del pueblo, y asegurar la infraestructura necesaria para un acceso adecuado y oportuno a las tecnologías de comunicación e información».

Electricidad: La Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán el sistema eléctrico y la prestación del servicio eléctrico en Venezuela. Dicha Ley establece «se reconoce el acceso universal al servicio eléctrico, el cual será garantizado por el Estado a todas las personas, quienes tienen el deber de hacer uso racional y eficiente del mismo. Se declaran como servicio público las actividades de generación, transmisión, despacho del sistema eléctrico, distribución y comercialización».

El Plan de la Patria 2025 incluye «el mejorar y construir el equipamiento urbano necesario para garantizar la accesibilidad a servicios viales, educativos, de salud, deportivos, sociales, culturales, de esparcimiento y de seguridad, así como a la dotación y gestión eficiente y oportuna de los servicios públicos. Dentro de sus planteamientos propone mejorar los sistemas de distribución local de electricidad e incorporar los nuevos desarrollos y las zonas sin servicio a la red de telecomunicaciones, garantizar el suministro eléctrico a las instalaciones asociadas a las misiones sociales, y a los nuevos polos de desarrollo socio-productivos».

Ordenadores y dispositivos: El Plan de la Patria 2025 busca garantizar el acceso al uso de las tecnologías a través del uso de las computadoras Canaimitas, por parte de las niñas y los  niños y fortalecer el sistema de equipamiento, infraestructura, soporte bibliográfico y de tecnología educativa.

El Proyecto Canaima Educativo fue creado en el 2009 y busca garantizar el acceso a las tecnologías de la comunicación y la información a la población a través de la dotación de una computadora portátil con contenidos educativos a los docentes y estudiantes del subsistema de Educación Básica.

Conectividad a internet: El Plan de la Patria 2025 menciona la intención de desarrollar un sistema de determinación y fijación de precios justos para los bienes y servicios mediante el fortalecimiento de las leyes e instituciones responsables y la participación protagónica del Poder Popular. Adicionalmente propone ampliar la infraestructura de las telecomunicaciones, tecnologías de información y servicios postales.

La Ley General de Telecomunicaciones del 2011 dicta en el Artículo 49 «el Estado garantiza la prestación del Servicio Universal de Telecomunicaciones […] El Servicio Universal tiene como finalidad la satisfacción de propósito de integración nacional, maximización del acceso a la información, desarrollo educativo y de servicio de salud, así como reducción de las desigualdades de acceso a los servicios de telecomunicaciones por la población». El Artículo 50 específica bore las prestaciones y la obligación del Servicio Universal de que todas las personas tengan acceso a la red mundial de información Internet. Adicionalmente se crea el Fondo del Servicio Universal de Telecomunicaciones.

2.2.2. Tecnología y entornos de aprendizaje

El Plan de la Patria 2025 propone desarrollar la infraestructura necesaria para la implementación de la teleeducación en las diferentes escalas, elaboración colaborativa de recursos educativos (digitales y físicos) para ser utilizados por instituciones educativas, comunidades y familias y potencial del satélite Simón Bolívar y esquema embrionario del nuevo sistema tecnológico pedagógico educativo.

Durante la pandemia del COVID 19 se introduce el programa Cada Familia una Escuela, una estrategia multiplataforma de aprendizaje remoto basado en el hogar donde si incluye una plataforma virtual, medios impresos, televisión y radio.

2.3. Competencias tecnológicas de estudiantes y docentes


2.3.1. Estudiantes

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece «los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley».

El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030 propone la creación de contenidos programáticos con el uso de las TICS y «rediseñar y estructurar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la ampliación de la infraestructura científica y tecnológica, incluyendo la educación básica, técnica y superior».  El Plan de la Patria 2025 menciona la necesidad de «impulsar procesos de alfabetización tecnológica, que asegure el pleno aprovechamiento por parte del pueblo de las nuevas tecnologías».

El Currículo del subsistema de Educación Primaria Bolivariana (2007) establece que se impulsará el dominio de la Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), con un enfoque social y como herramienta de trabajo para el manejo y la apropiación de la información; replanteándose el uso de los medios para que decodifiquen los lenguajes y se apropien de ellos. Adicionalmente incluye en el perfil del egresado el uso de las TICS en el proceso de aprendizaje y haber desarrollado el pensamiento crítico, para expresar de manera coherente y con argumentos en situaciones que lo ameriten, su juicio valorativo o su punto de vista, para analizar e interpretar el conocimiento de la ciencia y la tecnología en beneficio de la sociedad. Adicionalmente el Currículo del subsistema de Educación Primaria Bolivariana (2007) y el Currículo del Subsistema de Educación Secundaria Bolivariana (2007) incluye dentro lo los ejes integradores la Tecnologías de la Información y Comunicación.

2.3.2. Docentes

La Ley Orgánica de Educación (2009), plantea la responsabilidad del Estado sobre la formación de la carrera docente y políticas de formación permanente; sin embargo, no específica el uso o rol de la tecnología o educación digital en la docencia.  El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030 propone como objetivo la «formación de docentes de educación básica y diversificada en áreas científico-tecnológicas».

2.4. Ciberseguridad y protección


2.4.1. Privacidad de los datos

La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (2007) norma en el artículo 65 sobre la imagen y reputación, el derecho de todo menor al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, y menciona «se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público».

La Ley Contra los Delitos Informáticos (2001) tiene como objeto garantizar la protección de los sistemas que utilicen tecnología de la información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o sus componentes, o de los delitos cometidos mediante la utilización de sistemas tecnológico.

El Plan de la Patria 2025 propone desarrollar una política integral de normativa, formación estratégica, aplicaciones, equipamiento e infraestructura para garantizar la soberanía sobre el uso del ciberespacio y el blindaje de la República y sus servicios públicos ante cualquier posible forma de ataque a través de éste y la desarrollar el marco legal y normativo, que garantice el uso soberano del ciberespacio.

2.4.2. Abuso en línea y ciberacoso

A principios del 2022 la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley de Convivencia Pacífica Escolar, la cual persigue prevenir y proteger a los niños, niñas y adolescentes de cualquier forma de acoso escolar, así como brindarles protección integral a las víctimas directas e indirectas para garantizar su integridad y el libre desarrollo de la personalidad, bajo el principio de corresponsabilidad entre el Estado, las familias y la sociedad.

 La Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes (2007) establece en el artículo 32 el derecho a la integridad personal. No aborda directamente el caso de abuso en línea, pero indica «el Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal».

3. Gobernanza
 

3.1. Instituciones responsables de la tecnología en la educación y mecanismos de coordinación

El Ministerio del Poder Popular para la Educación es el encargado a nivel nacional de la incorporación de la tecnología al ámbito escolar, sin embargo, trabaja en alianzas con otros organismos gubernamentales.

 El Centro Nacional de Tecnologías de la Información está adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MPPCT), sin embargo, es el encargado de manejar el proyecto Canaima educativo. En la Asamblea Nacional existe en la Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación la cual tiene la competencia lo relacionado con la educación, salud y la promoción como Interés público de la ciencia, la tecnología, la Innovación, el conocimiento; como Instrumentos necesarios para el desarrollo económico, político y social del país; así como el cumplimiento de los principios éticos de estas actividades.

3.2. Funciones de los centros educativos

No se encontró normativa específica que regula el uso de dispositivos móviles en las aulas en la República Bolivariana de Venezuela.

Última modificación:

Lun, 01/05/2023 - 20:12

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